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¿(A)típico e (in)seguro?
La seguridad social del trabajo
«no normalizado» en Europa
Karin Schulze Buschoff y Paula Protsch
Política del Mercado Laboral y Empleo, Social Science
Research Centre Berlin (WZB)
Resumen Las relaciones laborales atípicas (trabajo a tiempo
parcial, infraempleo, contratos de duración determinada y
trabajo autónomo) han adquirido importancia durante los
últimos años en muchos países europeos. Frecuentemente
forman parte de trayectorias laborales cambiantes y entrañan
un elevado riesgo de desempleo. En una comparación de seis
países (Alemania, Dinamarca, Italia, Países Bajos, Polonia y
Reino Unido) investigamos si las normas sociales nacionales
contemplan las distintas formas de empleo atípico y de qué
manera, así como si tienen en cuenta los riesgos específicos
asociados a dichas formas de empleo atípico. Se han constatado
importantes variaciones en los seguros regulados y en las prác-
ticas entre países así como una variabilidad considerable dentro
de los países en sus reacciones a los diferentes tipos de empleos
atípicos. Es necesario una coordinación mejor y mas extensa
tanto de la legislación social como de la fiscal.
Palabras clave Mercado de trabajo; vacíos en la cobertura;
régimen de seguridad social; planificación de la seguridad
social; Europa
Introducción
A escala europea actualmente tiene lugar un amplio debate sobre el concepto de
«flexiguridad». Con el concepto de flexiguridad se designa una combinación de
Direcciones para la correspondencia: Dr. Karin Schulze Buschoff, Abteilung Arbeitsmarktpolitik und
Beschäftigung, Wissenschaftszentrum Berlin für Sozialforschung, Reichpietschufer 50, D-10785 Berlín,
Alemania; e-mail buschoff@wzb.eu — Paula Protsch, Abteilung Arbeitsmarktpolitik und Beschäftigung,
Wissenschaftszentrum Berlin für Sozialforschung, Reichpietschufer 50, D-10785 Berlín, Alemania;
e-Mail protsch@wzb.eu.
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© 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008
Publicado por Blackwell Publishing Ltd, 9600 Garsington Road, Oxford OX4 2DQ, UK y 350 Main Street, Malden, MA 02148, USA
mailto:buschoff@wzb.eu%E2%80%94Paula
mailto:protsch@wzb.eu
mayor flexibilidad (flexibility) y mayor protección social (security)1. El enfoque de
la flexiguridad ya forma parte de la estrategia de empleo de la Unión Europea: con
la directriz integrada n° 21 para el período 2005-2008, el Consejo insta a los Estados
miembros a «promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y
reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al
papel de los interlocutores sociales» (Unión Europea, 2005, L205/23). Además, el
Libro Verde presentado a fines del año pasado examina la manera de conseguir
avances en el programa de la flexiguridad con la ayuda de normas laborales. El
objetivo de la Comisión Europea es que los Estados miembros se pongan de acuerdo
antes de fines de año sobre los principios comunes generales de la flexiguridad
(Comisión Europea, 2006a).
El informe publicado en 2003 por el Grupo Europeo de Empleo, presidido por
Wim Kok, también destacó la necesidad de fomentar el vínculo entre flexibilidad
y protección social, y de contrarrestar la segmentación del mercado laboral
(Comisión Europea, 2003c). De conformidad con el Informe, existe un riesgo de
segmentación no sólo entre desempleados y trabajadores, sino también entre
trabajadores integrados «insiders» con un empleo permanente (que tienen una
trayectoria laboral continua y expectativas de ingresos crecientes) y trabajadores
excluidos «outsiders», con empleos precarios o atípicos. Estos outsiders «ocupan
una «zona gris» con derechos fundamentales de los trabajadores o de protección
social que pueden ser muy escasos» (Comisión Europea, 2003c). Así pues, el
informe se centró sobre todo en el empleo atípico y su protección social y laboral.
El objetivo de este documento es, sobre la base de un análisis empírico, arrojar
luz sobre esa «zona gris». Además de la expansión del empleo atípico a lo largo
de los años también se presentará una comparación de las distintas normativas
nacionales en materia social. Una cuestión particularmente interesante es si los
empleos atípicos van acompañados de un menoscabo de los derechos sociales.
Semejante menoscabo contribuye a crear una situación de inseguridad en términos
de ingresos y posibilidades de empleo, y por tanto entraña «precariedad».
Al buscar definiciones sobre el empleo atípico nos encontramos, sobre todo, con
definiciones negativas. Las definiciones negativas se basan en la relación laboral
normal, es decir, un trabajo normalizado a tiempo completo de duración indefinida
con ingresos suficientes para garantizar el sustento y con cobertura de los sistemas
de seguridad social. Los empleos atípicos son, por tanto, los trabajos a tiempo
parcial, el infraempleo, los trabajos de duración determinada, así como el trabajo
temporal y las nuevas formas de trabajo por cuenta propia, es decir independiente
o autónomo. Excepto el caso del trabajo temporal, nuestro análisis empírico se
centrará en estas formas de empleo. Con el fin de realizar una comparación ejemplar
de distintos contextos nacionales de bienestar social, entre todos los países europeos
1. Para definiciones y criterios de «flexiguridad», véase Leschke, Schmid y Griga (2006).
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hemos escogido a Alemania, Dinamarca, Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino
Unido. De esta manera cubriremos un amplio espectro de prioridades económicas,
escenarios institucionales y sociopolíticos, y condiciones culturales de la diversidad
de Europa.
Estructura y desarrollo del empleo atípico
En los antiguos países candidatos de la UE, sobre todo, el porcentaje de trabajadores
atípicos respecto al resto de los trabajadores es comparativamente elevado. Además,
en la mayoría de los Estados miembros de la UE-25 se observó un aumento del
empleo atípico en el período entre 1998 y 2005, pudiéndose constatar la misma
tendencia al examinar el porcentaje de trabajadores atípicos respecto a la población
total.
El gráfico 1 se basa en un indicador sumario que excluye la contabilización
múltiple de las personas que responden a diversos criterios del empleo atípico. Por
este motivo se ha definido como trabajadores atípicos a:
Gráfico 1. Porcentaje de trabajadores atípicos de toda la población activa (en tanto
por ciento) de la UE-25, salvo Malta y Chipre, en 1998 y 2005
FR
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0 10 20 30 40 50 60
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Fuente: Comisión Europea (2007), cálculos propios.
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• trabajadores con contratos de duración determinada;
• trabajadores autónomos que trabajen a tiempo completo;
• trabajadores a tiempo parcial con un puesto fijo y los trabajadores autónomos
que trabajen a tiempo parcial (jornada laboral superior a 15 horas por semana), que
se definan a sí mismos como trabajadores a tiempo parcial2;
• trabajadores con infraempleos fijos o trabajadores autónomos con trabajos
menores (jornada laboral inferior a 15 horas por semana).
Nuestros cálculos muestran que el porcentaje de personas con empleos atípicos en
los Países Bajos fue particularmente elevado en 2005, con un 53 por ciento. Sin em-
bargo, en el caso de los Países Bajos, una gran parte del porcentaje de trabajadores
aquí definidos como atípicos se debe a que existe un elevado porcentaje de traba-
jadores a tiempo parcial (véase el gráfico 2). Por tanto, la clasificación de «atípico»
no es necesariamente aplicable al trabajo a tiempo parcial en los Países Bajos.En los otros cinco países, el porcentaje de trabajadores atípicos respecto al
número total de trabajadores es aproximadamente de un tercio. En Alemania y
2. Debido a las restricciones de datos, en Irlanda y Eslovaquia se define, excepcionalmente, a los
trabajadores a tiempo parcial como trabajadores con menos de 35 horas de trabajo semanales.
Gráfico 2. Porcentaje de trabajadores atípicos respecto a todos los trabajadores
(en tanto por ciento), diferenciado según las distintas formas de trabajo atípico
0
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40
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Trabajadores con duración determinada 
Trabajadores con infraempleos
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1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005
Nota: en el caso de Polonia, no hay diferencia entre el trabajo a tiempo parcial de más de 15 horas por semana
y de menos de 15 horas por semana, por lo que no es posible diferenciar entre trabajo a tiempo parcial e
infraempleo entre 1997 y 2000.
Fuente: Comisión Europea (2007), cálculos propios.
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Polonia asciende al 37 por ciento, en Italia y el Reino Unido al 34 por ciento y en
Dinamarca al 30 por ciento (valores del año 2005)3. En cuatro de los seis países, este
porcentaje aumentó en el período 1998-2005. Sólo en Dinamarca experimentó un
retroceso y en el Reino Unido un estancamiento.
El gráfico 2 diferencia las distintas formas de empleo atípico durante el período
1997-2000-2005:
• En Alemania, Italia y los Países Bajos, sobre la base de diferentes niveles, el
aumento del empleo atípico se debió a un aumento de las cuatro formas de empleo
atípico: el infraempleo, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo de duración determi-
nada y el trabajo autónomo.
• En el Reino Unido, donde el porcentaje de trabajadores atípicos respecto a todos
los trabajadores se estancó, también se estancó el porcentaje de trabajadores
autónomos y de trabajadores con infraempleos, mientras que el trabajo a tiempo
parcial aumentó y el porcentaje de personas con empleo de duración determinada
retrocedió.
• En Polonia, se ha observado en general un aumento del empleo atípico. No
obstante, esto se debe exclusivamente al drástico aumento de los empleos de
duración determinada registrados en la comparación de países. Por el contrario, se
ha constatado un retroceso del trabajo a tiempo parcial, del infraempleo y del
trabajo autónomo. Cabe destacar que más de la mitad de los trabajadores autóno-
mos a tiempo completo trabajan en Polonia en el sector de la agricultura. Así pues,
en el caso de Polonia, la clasificación «atípico» no siempre es aplicable a los traba-
jadores autónomos (a tiempo completo).
• En Dinamarca han disminuido proporcionalmente todas las formas de trabajo
atípico.
Varios criterios son simultáneamente aplicables a un porcentaje considerable de
trabajadores atípicos, es decir trabajadores que trabajan a tiempo parcial o en
infraempleos, pero también en el marco de un contrato de duración determinada o
como trabajadores autónomos. En los seis países, este porcentaje oscila entre un 10
por ciento en Alemania y un 23 por ciento en los Países Bajos.
¿Qué tipo de personas ejercen empleos atípicos (2005)?
Excepto en Polonia, los datos muestran que las mujeres aceptan empleos atípicos más
frecuentemente que los hombres4. Este resultado, diferenciado en función de las moda-
3. Los porcentajes apenas varían, cuando se escoge el empleo fuera de la agricultura como fundamento
de la investigación. La mayor diferencia se registra en Polonia. Allí, el porcentaje de trabajadores atípicos
desciende al 32 por ciento en vez del 37 por ciento.
4. También aplicable cuando solo se contempla el empleo sin tener en cuenta los empleos en el sector
agrícola.
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lidades de empleo, aumenta sobre todo con el elevado porcentaje de trabajo a tiempo
parcial ejercido por las mujeres. En efecto, en todos los países la mayoría de los trabaja-
dores a tiempo parcial son mujeres.
• En cinco de los seis países examinados, las personas poco cualificadas trabajan
más frecuentemente en empleos atípicos. Sólo en el caso de Italia no existe en
general ninguna diferencia entre el porcentaje de trabajadores poco cualificados en
los empleos atípicos y el resto de los trabajadores.
• Los jóvenes (con edades entre 15 y 29 años) son quienes más frecuentemente
aceptan trabajos atípicos, seguidos de las personas de edad avanzada (entre 55 y
65 años). Sólo en el Reino Unido, es más frecuente que las personas de edad
avanzada ejerzan trabajos atípicos que los jóvenes. El porcentaje de trabajadores
jóvenes con contratos de duración determinada es comparativamente elevado en
los seis países. Estas cifras son comprensibles como resultado de la incorporación
a la vida profesional y de la combinación de períodos de formación y de inicio de
la vida profesional y, posiblemente, de períodos de prueba prolongados en esta
etapa de la vida. Asimismo, el porcentaje relativamente elevado (muy elevado
en Dinamarca, seguido de los Países Bajos, del Reino Unido y de Alemania)
de jóvenes con infraempleos en la mayoría de los países se debe a las mismas
razones.
Como muestran estos resultados, en toda Europa se está produciendo, en suma,
un aumento de los empleos atípicos. Sin embargo, la expansión de estas distintas
formas de empleo atípico, así como de las tendencias perfiladas, varía en cada país.
Mientras que en cuatro de los seis países se puede constatar una tendencia al alza
en los trabajos de duración determinada, esta tendencia disminuye (o se estanca)
en Dinamarca y el Reino Unido, que son dos países con políticas de empleo
satisfactorias que tienen en común una escasa protección contra el despido. Una
escasa protección contra el despido implica que los empleos atípicos como el
trabajo de duración determinada pierden relevancia cuando se trata de aplicar las
exigencias de flexibilidad. Los empleadores pueden, gracias a una escasa protec-
ción contra el despido, renunciar a establecer una duración determinada. En el
caso de Dinamarca, se suaviza este riesgo consiguientemente mayor de despido de
los trabajadores con prestaciones sustitutorias del salario relativamente elevadas
y con medidas activas del mercado laboral que van acompañadas de cuotas
comparativamente altas de éxito en términos de una rápida reincorporación al
mercado de trabajo.
Las diferencias que existen entre los países en el tipo y el alcance de los trabajos
atípicos se basan en complejas correlaciones de efectos que, entre otras cosas, se
deben a la regulación del mercado de trabajo por la legislación laboral y la pro-
tección del trabajo, a las normas sociales, a la legislación fiscal, a la política
salarial, a la política activa y pasiva del mercado laboral y, en igual medida, a las
fluctuaciones coyunturales. En este contexto, el factor determinante es si la
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política nacional impulsa la flexibilización del trabajo y de qué manera, así
como en qué medida la flexibilización va acompañada de normas laborales y
sociales.
Dinámica de los trabajos atípicos
Como mostramos en este artículo, los trabajadores con empleos atípicos sufren, en
comparación con los trabajadores del empleo formal, ciertas desventajas en térmi-
nos de seguridad social, que dependen de la legislación nacional laboral y de
seguridad social. Estas desventajas pueden verse reforzadas por el hecho de que
frecuentemente los empleos atípicosson, en comparación con los demás empleos,
elementos de trayectorias laborales variables e inestables. Partimos de la hipótesis de
que los trabajos atípicos son más dinámicos que los empleos formales. Suponemos
que las personas con empleos atípicos cambian más frecuentemente de empleo y
afrontan un mayor riesgo de desempleo. Esto tiene implicaciones especiales para el
seguro social y, sobre todo, para el seguro contra el desempleo.
A fin de demostrar esta tesis precisamos datos de corte longitudinal. Sin
embargo, existen muchas lagunas en la investigación de esta materia, sobre todo
en términos de comparaciones internacionales. Los resultados de los siguientes
estudios empíricos respaldan nuestra teoría. Confirmamos la premisa de que los
trabajadores autónomos registran un elevado dinamismo laboral. Un estudio com-
parativo entre países (Alemania, Italia, Países Bajos y Reino Unido) concluye que los
trabajadores autónomos demostraron tener, en el período entre 1993 y 2003, mayor
movilidad que las demás modalidades de empleo en todos los países examinados
(Schulze Buschoff y Scmidt, 2005). (Definimos la movilidad como la suma de
entradas y salidas del correspondiente tipo de trabajo del porcentaje de personas
respecto a la fecha t–1.) En todos los países y en todas la fechas examinadas, la tasa
de movilidad de los trabajadores autónomos superó claramente la de los trabaja-
dores por cuenta ajena y la de los trabajadores-empresarios por cuenta propia
(Schulze Buschoff y Schmidt, 2005).
Respecto a la cuestión del riesgo de desempleo, este estudio obtiene distintos
resultados para cada país. Así pues, en los Países Bajos en 2003, el 90 por ciento de
todos los abandonos del trabajo autónomo desembocaron en el desempleo,
mientras que en el Reino Unido, este porcentaje afectó a la mitad y en Alemania a
una cuarta parte de las transiciones del trabajo autónomo (Schulze Buschoff y
Schmidt, 2005). Los resultados de otro estudio, que sólo hace referencia a Alemania,
demuestran que el trabajo a tiempo parcial también es un forma de trabajo com-
parativamente inestable: del número total de personas que en el año 2000 trabajaba
a tiempo parcial, en 2005 sólo siguió trabajando a tiempo parcial cerca de la mitad
(el 52 por ciento), mientras que una quinta parte (21 por ciento) dejó de trabajar
(Bryzinsky-Fay, Protsch y Schulze Buschoff, 2007).
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En comparación, la trayectoria laboral de los trabajadores con infraempleos es aún
más dinámica: del número total de personas con infraempleos en 2000, sólo quedaba
un 36 por ciento en 2005. Los infraempleos desembocan de manera relativamente
frecuente en el desempleo: el 29 por ciento de los trabajadores con infraempleos en
2000 estaba en situación de desempleo cinco años después (Bryzinsky-Fay, Protsch y
Schulze Buschoff, 2007). Respecto a los trabajos de duración determinada es cierto
que en Alemania también suelen formar parte de carreras y trayectorias laborales
bastante inseguras. En el caso de los contratos de duración determinada, comparados
con los contratos de duración indefinida, aumenta la posibilidad de que al cambiar de
trabajo éste vuelva a tener duración determinada, así como que aumente el riesgo de
desempleo (Giesecke y Groß, 2006).
En función de la duración (máxima) del contrato, la estabilidad de los trabajos de
duración determinada es naturalmente muy inferior (o la duración inferior) a la de
otros trabajos atípicos. Un estudio sobre los tipos de empleo en la UE (UE-155)
demuestra que, sobre la base de los datos recopilados durante el período 1995-2001,
un tercio de todos los trabajadores con contratos de duración determinada seguía
teniendo dos años después un trabajo de duración determinada, pero que el 40 por
ciento de esos trabajadores habían conseguido un trabajo por tiempo indefinido.
Sin embargo, cerca del 20 por ciento de los trabajadores con contratos de duración
determinada estaban desempleados después de dos años. Aún cuando el trabajo de
duración determinada sea, a largo plazo, para la mayoría de los trabajadores un
puente o una transición hacia un trabajo por tiempo indefinido, los casos de
desempleo son claramente más frecuentes entre trabajadores con duración deter-
minada que entre trabajadores por tiempo indefinido (Comisión Europea, 2004).
Un análisis longitudinal de la comparación de países confirma la tesis de que, en el
caso de Alemania, Dinamarca, España y el Reino Unido, durante el período 1994-
2001 los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con contratos de duración
determinada afrontaron mayor riesgo de desempleo que las personas con un con-
trato normal de trabajo (Leschke, 2006).
En general, los resultados de los estudios mencionados demuestran que los
trabajos atípicos entrañan un mayor dinamismo, es decir un mayor número de
cambios de una forma de empleo a otra, así como un elevado riesgo de desempleo.
En el siguiente capítulo examinamos si las normas sociales y laborales de cada país
regulan las distintas formas de trabajo atípico, la dinámica particular del correspon-
diente ámbito del mercado laboral y el mayor riesgo de desempleo, y de qué manera
lo regulan. La falta de normas jurídicas contribuye a aumentar la inseguridad del
empleo, perjudica la empleabilidad o la posible función de puente del empleo y
favorece la precariedad del empleo atípico.
5. No existen datos disponibles sobre Suecia.
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Legislación laboral y seguro social
En el caso de la legislación laboral o de las normas de índole laboral, partimos de
la base de que la UE ha establecido, a través de directivas vinculantes, disposi-
ciones jurídicas mínimas en materia de trabajo para regular el empleo atípico,
cuya aplicación sea obligatoria para todos los países de la UE. A continuación
resumiremos estas directivas y su aplicación por los países que son objeto de
nuestro estudio.
Normas del derecho de trabajo
Un elemento básico de la configuración de la política social europea es el diálogo
social, es decir el papel destacado que desempeñan los interlocutores sociales en la
legislación social. En este ámbito, los acuerdos alcanzados con los interlocutores
sociales desempeñan un importante papel y la Comisión los presenta como pro-
puestas de directiva ante el Consejo de Ministros. Sobre el empleo atípico existen
dos directivas jurídicamente vinculantes, que se basan en los acuerdos negociados
por la Comisión con los interlocutores sociales. Se trata de las disposiciones sobre
las condiciones laborales en el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE)
(Unión Europea, 1998) y sobre el trabajo de duración determinada (Directiva
99/70/CE) (Unión Europea, 1999). En las directivas se establece el principio básico
de la no discriminación de estos empleos atípicos. Además, las directivas conceden
gran importancia al fomento del trabajo a tiempo parcial (Giesecke y Groß, 2006)
y a una regulación vinculante que restrinja las prorrogas múltiples de contratos.
Ambas directivas han sido aplicadas de manera más o menos coherente en los
Estados miembros donde todavía no habían sido aplicadas (Falkner et al., 2005).
En algunos países han entrañado un considerable avance jurídico (Kaufmann,
2006). Sin embargo, las negociaciones con los interlocutores sociales sobre las
condiciones de trabajo de los trabajadores temporales, el último tema de la
iniciativa de la Comisión sobre el empleo atípico que todavía está pendiente, no
han sido tan positivas. Después de años, las negociaciones siguen sin obtener
resultados.
De conformidad con la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial, exige a los
Estados miembros identificar y suprimir los posibles obstáculosjurídicos o admi-
nistrativos. Sin embargo, la negativa de un trabajador a cambiar de un trabajo a
tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial no debería ser un motivo de despido.
Además, el empleador debería tener en cuenta en la medida de lo posible los deseos
del trabajador de cambiar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo
parcial o viceversa. La aplicación de esta parte de la Directiva varía en los seis países
que examinamos, incluyendo el derecho al trabajo a tiempo completo y a tiempo
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parcial en los Países Bajos, el derecho al trabajo a tiempo parcial en Alemania6 y la
vaga constatación de que el trabajador y el empleador se tienen que poner de
acuerdo sobre las modificaciones del tipo de jornada laboral en Dinamarca.
Asimismo, las legislaciones nacionales restringen de diferente manera la posibi-
lidad de las prórrogas múltiples. Los convenios colectivos daneses y la legislación
laboral danesa prevén disposiciones especialmente rigurosas. No obstante, es
preciso tener en cuenta que van acompañadas de una protección comparativamente
exigua contra el despido. Precisamente este es uno de los aspectos cuestionables de
la Directiva, puesto que se ignora si los países aplicarán debidamente la disposición.
Así pues, una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
se pronunció contra una excepción aplicable a los trabajadores con edades com-
prendidas entre 52 y 58 años, prevista por la legislación alemana. Y tampoco está
claro si las medidas vigentes en Italia para impedir las prórrogas múltiples cumplen
su cometido (Comisión Europea, 2003a y 2006a)7.
Las disposiciones jurídico-laborales mencionadas regulan el trabajo por cuenta
ajena, pero no las actividades por cuenta propia, a las que se aplican las normas
generales del Derecho civil o del Derecho mercantil. De esta manera, las directivas
comunitarias sobre derecho laboral no suelen ser aplicadas a los trabajadores por
cuenta propia. Además, no parece previsible que la UE tenga intención de aprobar
una directiva sobre la regulación del trabajo autónomo como otra forma de empleo
atípico. Sin embargo, existe una Recomendación del Consejo sobre este ámbito del
mercado de trabajo (Recomendación 2003/134 CE de 18 de febrero de 2003), en la
que el Consejo pide a los Estados miembros que aumenten las exigencias mínimas
de protección sanitaria y seguridad en el trabajo de los trabajadores por cuenta
propia (Unión Europea, 2003).
Seguro social
Al examinar la cuestión de la situación social de los trabajadores atípicos, además de
las medidas jurídico-laborales, el seguro social del empleo atípico también tiene una
importancia fundamental. Lo más importante es si las distintas ramas del seguro del
sistema público cubren a los trabajadores con empleos atípicos y en qué medida.
Otros aspectos importantes son la garantía de ingresos seguros, incluso en casos de
trayectorias con numerosos cambios de trabajo, y la garantía de asistencia médica en
caso de enfermedad.
6. En ambos países el empleador sólo tiene obligación de respetar los deseos del trabajador de cambiar
su tipo de jornada laboral cuando las circunstancias de la empresa lo permitan.
7. Véanse también distintos informes nacionales sobre la evolución de la legislación laboral entre 1992
y 2003 (Bruun y Malmberg, 2003; Comisión Europea, 2003b; Zachert, 2003; Sciarra, 2003; Neal, 2003) y
sobre el Derecho laboral en Polonia (Prause, 2003).
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Los sistemas de cobertura básica, que representan los derechos estatales y civiles
de los ciudadanos y que aspiran a evitar la pobreza, cumplen todos estos criterios,
puesto que ni la relación laboral ni la situación de empleo en si mismas determinan
la cobertura. No obstante, la mayoría de los sistemas públicos de subsistencia básica
suelen estar complementados con otros sistemas estatales. La mayor parte de estos
sistemas complementarios se basan en cotizaciones o en el principio de seguro.
Según la configuración de las cotizaciones y de los derechos derivados de esas
cotizaciones podemos establecer una perspectiva diferenciada de los criterios
mencionados:
Los trabajadores a tiempo parcial o con contratos de duración determinada
suelen ser tratados, al contrario de los trabajadores autónomos y los trabajadores
con infraempleos, como trabajadores con empleos normales en términos de su
afiliación al seguro. Sin embargo, si para la obtención de una prestación por
desempleo, por ejemplo, se precisan períodos largos y estrictos de afiliación, en
algunos casos se restringirá la cobertura de los trabajadores con contratos de
duración determinada. Otras desventajas pueden producirse cuando el importe y
el período de percepción de las prestaciones económicas dependan excesivamente
del importe de las cotizaciones, de los anteriores ingresos o de la duración del
empleo. La situación de los trabajadores atípicos será particularmente desfavo-
rable cuando el importe de las prestaciones sociales sea bajo, incluso para los
trabajadores formales.
A continuación comparamos los sistemas de seguro estatal de enfermedad
(prestaciones materiales), seguro de desempleo y seguro de vejez según los criterios
mencionados más arriba de los distintos países. Como hemos señalado, los
trabajadores con empleos atípicos constituyen, en todos los países examinados, un
porcentaje importante del número total de trabajadores. El seguro social de este tipo
de trabajadores es diferente en cada país comparado en función de la configuración
del sistema nacional. A continuación presentamos en los cuadros 1 a 3 los modelos
elementales de seguro social junto con las categorías escogidas de seguro de enfer-
medad (prestaciones materiales), seguro de desempleo y seguro de vejez de cada país.
Dinamarca. El sistema financiado fiscalmente de cobertura básica para cubrir las
prestaciones materiales del seguro de enfermedad garantiza a todos los ciudadanos,
independientemente de su situación laboral, asistencia médica básica. La afiliación
al seguro de desempleo es opcional. Las condiciones para percibir las prestaciones
son muy flexibles (por lo menos 52 semanas de período de cotización durante los
tres últimos años) y conducen a un período de percepción bastante largo, que es
relativamente independiente de la duración del anterior empleo. El coeficiente de
sustitución neto es, con el 70 por ciento de los últimos ingresos netos, uno de los
coeficientes más altos de los seis países comparados (en los Países Bajos este coefi-
ciente también es igualmente alto). Los ingresos bajos son sustituidos por un
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coeficiente claramente más elevado que los ingresos altos, de manera que se favorece
a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores con infraempleos.
La pensión mínima de vejez ofrece seguridad de ingresos para evitar la pobreza
a todos los ciudadanos que hayan residido en Dinamarca durante un período
suficientemente largo. Este sistema se completa con un sistema complementario de
jubilación ligado a los ingresos y poco basado en el principio de equivalencia
(principio del coste del servicio). Puesto que el período de afiliación cuenta para el
cómputo, los perfiles profesionales con períodos inactivos pueden sufrir desventa-
jas. El sistema complementario de jubilación excluye a los trabajadores con
infraempleos y a los trabajadores autónomos que anteriormente no hayan trabajado
por cuenta ajena. Los planes de pensiones de empresa tambiénperjudican a los
trabajadores autónomos por su falta de antigüedad en una empresa. En el caso de
los trabajadores por cuenta ajena este seguro alcanza un grado de cobertura del 90
por ciento.
Alemania. El sistema público de seguro de enfermedad (prestaciones materiales y
económicas) cubre exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena y a ciertas
categorías de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos superen un límite de
ingresos mínimos. En la práctica, los trabajadores antiguamente sujetos al seguro
obligatorio y los derechos derivados (coaseguro familiar) tienen, no obstante, la
posibilidad de obtener, a través del seguro complementario voluntario, un mayor
grado de cobertura. La reforma sanitaria programada debería cubrir las lagunas
Cuadro 1. Seguro de enfermedad (prestaciones materiales) y empleo atípico
Cobertura básica
Sí No → Acceso a la cobertura
Trabajadores autónomos Trabajadores con infraempleos
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Posibilidad de derechos derivados (coaseguro familiar) y seguro (complementario)
voluntario de los trabajadores anteriormente sujetos al seguro obligatorio
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Fuentes de los cuadros 1-3: Comisión Europea (Missoc) (2006a), Vielle y Walthery (2003), Golinowska et al.
(2003), Comisión Europea (2005), Comisión Europea (2006c), OCDE (2004), Leschke (2006).
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¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa
Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS
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¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa
Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS
existentes en el sistema. A partir del 1 de enero de 2009, por primera vez en la
historia social alemana, los alemanes tendrán la obligación de afiliarse a un seguro
de enfermedad cuando no tengan suficiente protección de otras fuentes.
El sistema de seguro de desempleo diferencia, tanto en términos de acceso como
de resultados, a los trabajadores atípicos de las personas con «perfiles profesionales
normales». Así pues, por un lado, el seguro excluye a los trabajadores por cuenta
propia sin un empleo anterior sujeto al seguro obligatorio y a los trabajadores con
infraempleos, y, por otro lado, no siempre garantiza suficientemente la seguridad de
ingresos en caso de desempleo a las modalidades de empleo atípico cubiertas por el
sistema. Los trabajadores con contratos de duración determinada pueden sufrir
desventajas ocasionadas por la estrecha vinculación entre el período de percepción
y la duración de anterior empleo. Al contrario que otros sistemas nacionales de
seguro de desempleo, el sistema alemán aplica rigurosamente el principio de
equivalencia: los coeficientes de sustitución netos son igualmente altos para los
beneficiarios con ingresos más elevados o más bajos, es decir que en principio no se
prevé ninguna redistribución. El sistema establece una excepción para los trabaja-
dores a tiempo parcial que anteriormente hayan trabajado a tiempo completo. Bajo
ciertas condiciones, su subsidio de desempleo se computa en función de los ingresos
que obtuvieron en su anterior trabajo a tiempo completo (Klammer y Leiber, 2007).
No obstante, un avance positivo e importante hacia la apertura del sistema
a los trabajadores atípicos es la posibilidad, desde febrero de 2006, de que las
personas que al finalizar una relación laboral por cuenta ajena decidan hacerse
independientes, podrán seguir afiliados, si lo solicitan, al seguro estatal de
desempleo.
En Alemania no existe una pensión básica de vejez, sino un seguro mínimo de
vejez sujeto a verificación de recursos mínimos (independiente del sistema de
pensiones o ayudas sociales). Al igual que en el seguro de desempleo, el principio
de equivalencia prevalece claramente en el seguro de vejez basado en la trayectoria
laboral, es decir que el historial laboral o la duración de los períodos de trabajo y el
importe de los ingresos son decisivos para determinar el importe de las prestaciones.
Así pues, el sistema público del seguro de vejez excluye a la mayoría de los trabaja-
dores por cuenta propia y de los trabajadores con infraempleos.
Italia. Las prestaciones materiales del seguro de enfermedad están cubiertas por los
servicios sanitarios creados en 1978 que, con el reconocimiento de los derechos
sociales como derechos de los ciudadanos, tienen un carácter universal. El seguro de
desempleo, sin embargo, está restringido a los trabajadores por cuenta ajena, inclui-
dos los trabajadores con infraempleos. Los beneficiarios del seguro son quienes
durante los dos últimos años hayan estado afiliados y durante ese período hayan
cotizado un mínimo de 52 semanas. El período de percepción, de siete meses, es
relativamente corto pero es independiente del período de afiliación o de cotización.
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¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa
© 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008
Los coeficientes de sustitución netos, comparativamente bajos, podrían ser desfa-
vorables sobre todo para los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con
infraempleos. Los coeficientes de sustitución netos medios apenas superan la mitad
de los ingresos anteriores, y los coeficientes de sustitución de los ingresos bajos y de
los ingresos altos apenas se diferencian.
En Italia no existe cobertura básica para la pensión de vejez, aunque todos los
trabajadores (incluidos los trabajadores por cuenta propia) tienen la obligación de
afiliarse a diferentes sistemas de regulación del seguro de vejez (llamados fondos)
específicos para cada categoría profesional. El FLDP (Fondo pensioni lavoratori
dipendenti), fondo principal, está configurado como un seguro y se financia bási-
camente con cotizaciones según el sistema de reparto. El importe de la pensión
depende de factores temporales y de los ingresos obtenidos durante la anterior
trayectoria laboral. Puesto que la estructura, las prestaciones y la financiación de los
distintos fondos son bastante diferentes, un cambio profesional o un cambio de un
fondo a otro puede entrañar desventajas (Schulze Buschoff, 2004).
Países Bajos. Un sistema de cobertura básica financiado con cotizaciones cubre las
prestaciones materiales del seguro de enfermedad (las cotizaciones se recaudan
conjuntamente con el impuesto sobre la renta como importes fijos) de todos los
ciudadanos. El seguro de desempleo consta de dos sistemas, que excluyen a los
trabajadores por cuenta propia. El primer sistema de prestaciones a corto plazo
establece condiciones muy flexibles para la obtención de prestaciones. El período de
percepción (corto, seis meses) y el importe percibido (70 por ciento del salario
mínimo) son independientes del tipo de trabajo anterior. El segundo sistema de
prestaciones proporcionales al salario se basa en el principio de seguro, en el que los
ingresos bajos obtienen coeficientes de sustitución netos más altos que los ingresos
altos. Así se favorece a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores con
infraempleos. Los trabajadores con contratos de duración determinada pueden
sufrir desventajas puesto que el período de percepción de las prestaciones depende
claramente de la duración del trabajo.
La pensión básica de vejez ofrece seguridad de ingresos para evitar la pobreza en
la vejez incluso a los trabajadores que hayan tenido empleos atípicos en tiempos
pasados, lo que ha podido contribuir a esa gran propagación de los puestos de
trabajo a tiempo parcial conocida como el «milagro a tiempo parcial» neerlandés
(Klammer, 2000). En este caso, el cambio de un trabajo por cuenta ajena a un
trabajo por cuenta propia no afecta al importe de la prestación del seguro de vejez
en el sistema público básico. Lo que sí es un factor decisivo es el período de
residencia en los Países Bajos. Además, el sistema neerlandés se caracteriza por la
gran importancia acordada al segundo pilar de la protección en la vejez, los planes
de pensiones de jubilación de empresa. Cerca del 90 por ciento de los trabajadores
en los Países Bajos está afiliado a alguno de estos planes de pensiones de vejez. Este
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sistema, en algunos casos, perjudica a los trabajadores autónomos puesto que no
trabajan para ninguna empresa.
Los trabajadores autónomos afrontan otro problema específico. En general, el
seguro social universal cubre a todos los ciudadanos, incluidos los trabajadores por
cuenta propia. Sin embargo, en algunos ámbitos se aplican disposiciones especiales
a esos trabajadores. En el pasado, los trabajadores independientes tenían su propio
sistema de seguro basado en los ingresos para cubrir las prestaciones económicas en
caso de enfermedad, incapacidad y maternidad. En 2004, una ley suprimió este
sistema de seguro social para los trabajadores por cuenta propia. De esta manera, el
Gobierno neerlandés aplicó la decisión de dejar que el mercado privado de seguros
se encargase de cubrir los riesgos sociales de los trabajadoresindependientes. Esta
decisión es consecuente con la tendencia general de reforma y privatización del
sistema de seguro social en los Países Bajos (Aerts, 2005).
Polonia. No existe cobertura básica para cubrir las prestaciones materiales del
seguro de enfermedad. Sin embargo, el seguro basado en cotizaciones, que incluye a
los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores con infraempleos, los trabaja-
dores por cuenta propia, los jubilados y las personas en ciclo de formación, así como
los derechos derivados (coaseguro de miembros de la familia), logra una cobertura
casi universal. El sistema del seguro de desempleo no establece diferencias entre las
distintas formas de empleo para la adquisición del derecho. De esta manera, los
trabajadores autónomos y los trabajadores con ingresos equivalentes al salario
mínimo también están cubiertos. El subsidio de desempleo es una prestación global
cuyo importe depende de la duración de la anterior actividad laboral y se calcula
como un porcentaje de un importe básico: con una actividad laboral entre 1 y 5 años
el porcentaje es del 80 por ciento, entre 5 y 20 años es del 100 por cien y con más de
20 años el porcentaje asciende al 120 por ciento del importe básico. Sin embargo, el
importe básico equivale a sólo 130 euros mensuales (Comisión Europea, 2006b),
de manera que la prestación no puede ser considerada como eficaz contra la
pobreza.
Respecto al alto índice de desempleo (en 2005 ascendió al 18,3 por ciento), las
escasas prestaciones del seguro de desempleo pueden ser consideradas como un
problema particular. La duración del anterior empleo no determina la duración de
la percepción del subsidio de desempleo, sino que lo hacen las cuotas regionales de
desempleo, según las cuales, con cuotas relativamente bajas el período de per-
cepción en más corto. En Polonia no existe ninguna pensión básica de vejez. El
sistema de regulación de las pensiones de vejez basado en el historial laboral cubre
a los trabajadores autónomos, pero excluye a los trabajadores de la agricultura y a
los trabajadores con infraempleos. La transferencia entre distintos sistemas de
seguro es problemática, es decir entre el sistema de regulación general, el sistema
para agricultores y el sistema para los funcionarios (Comisión Europea, 2006d).
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En 1999, Polonia acometió una reforma básica de su sistema de pensiones. Los
primeros derechos originados por el nuevo sistema podrán ser reivindicados a
partir de 2009. El objetivo de la reforma es que el sistema sea sostenible financiera-
mente. Se reducirán las subvenciones públicas y las cotizaciones de los empleadores.
Por un lado, se restringirán las posibilidades de jubilación anticipada y, por otro
lado, se establecerá una equivalencia más estrecha entre las cotizaciones y las presta-
ciones, para estimular claramente la permanencia en el mercado laboral. El nuevo
sistema establece coeficientes de sustitución más bajos para los trabajadores atípicos
con ingresos bajos. Estas medidas alimentan el temor de que en el futuro aumente
el índice de pobreza en la vejez (Golinowska et al., 2003).
Reino Unido. El Servicio de Salud Nacional (National Health Service (NHS)), finan-
ciado fiscalmente, garantiza asistencia médica básica (prestaciones materiales
del seguro de enfermedad) a todos los ciudadanos. El seguro de desempleo, con
prestaciones uniformes bajas y concedido por períodos cortos, incluye a todos los
trabajadores por cuenta ajena cuyos ingresos superen unos ingresos mínimos. A los
trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con infraempleos con ingresos bajos
les beneficia el hecho de que los ingresos bajos entrañen un coeficiente de susti-
tución neto bastante más alto.
El sistema público del seguro básico de vejez es un sistema obligatorio basado en
las cotizaciones, que también cubre a los trabajadores autónomos. En el caso de los
trabajadores con infraempleos, este sistema no impone una obligación de afiliación,
pero permite la afiliación a un seguro complementario con cotizaciones voluntarias.
Sin embargo, las prestaciones del sistema de seguro básico son insuficientes para
cubrir el riesgo de pobreza. Así pues, el sistema se completa con un sistema de
regulación complementario igualmente obligatorio que excluye a los trabajadores
con infraempleos y a los trabajadores autónomos. El sistema puede desfavorecer a
los trabajadores con contratos de duración determinada y a los trabajadores a
tiempo parcial puesto que las prestaciones dependen claramente del importe de los
ingresos y de la duración del empleo.
Conclusiones
En los países examinados, el porcentaje de trabajadores atípicos asciende a un tercio
respectivamente (en los Países Bajos, incluso la mitad) de los trabajadores, lo cual
constituye un porcentaje considerable del número total de trabajadores. El porcen-
taje de las distintas formas de empleo atípico es tan elevado en algunos países que no
parece razonable hablar de empleo «atípico». Así pues, el trabajo a tiempo parcial en
los Países Bajos y el trabajo autónomo en Italia y Polonia son, debido a su implan-
tación en esos países, más bien formas «típicas» de trabajo; no obstante, con fines de
comparación, seguiremos llamándolos «empleos atípicos». Las mujeres, los traba-
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jadores poco cualificados y los jóvenes menores de 30 años son quienes más a
menudo ejercen trabajos atípicos. En definitiva, el porcentaje de empleo atípico ha
aumentado desde finales de los años noventa. No obstante, existen diferencias claras
en los porcentajes y la evolución de las distintas formas de empleo atípico en los
diferentes países.
Respecto al seguro social de los trabajadores atípicos, cada país precisa distintas
medidas, en función de la estructura de su sistema de seguro social. En particular,
será preciso tomar medidas respecto al seguro de los trabajadores autónomos y los
trabajadores con infraempleos. Estos trabajadores no están cubiertos por el sistema
público de seguro o su cobertura es claramente peor que la de los trabajadores
con empleos «normales». También convendría que, a escala de la UE, se adoptaran
directrices más vinculantes, sobre todo respecto al seguro social y laboral de los
trabajadores autónomos. En efecto, al contrario de lo que ocurre con las formas
atípicas de empleo del trabajo a tiempo parcial y del trabajo por duración determi-
nada, no existe ninguna directiva vinculante de la UE que regule la situación de los
trabajadores autónomos.
En general, los sistemas de seguro basados en cotizaciones con umbrales
mínimos son poco adecuados para amortiguar los riesgos específicos (ingresos
inconstantes y frecuentemente bajos) ligados al empleo atípico. Convendría desar-
rollar, de manera alternativa o complementaria, modelos de seguro básico. Los
sistemas públicos, basados en el principio de la residencia, que integran modelos de
seguro básico y prevén una financiación fiscal (por lo menos en parte) son más
adecuados para conseguir un equilibrio entre el empleo atípico y los riesgos inher-
entes a la flexibilidad8.
Los sistemas de seguro de enfermedad con prestaciones materiales son ejemplos
de sistemas de cobertura básica que cubren a todos los ciudadanos independiente-
mente de la situación laboral. En nuestra comparación de países éste es el caso de
Dinamarca, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido. En estos países, los trabajadores
atípicos tienen cobertura completa del seguro y no sufren ninguna desventaja
respecto a las condiciones de cobertura al cambiar de situación laboral. En Alemania
y Polonia, sin embargo, no existe cobertura básica para cubrir las prestaciones
materiales del segurode enfermedad. No obstante, en Polonia, tanto los trabaja-
dores autónomos como los trabajadores con infraempleos tienen acceso al sistema
de regulación estatal, de manera que obtienen un elevado grado de cobertura. En
Alemania, la obligación de afiliación al seguro público de enfermedad sólo existe
para ciertas categorías de trabajadores independientes y para trabajadores cuyos
ingresos mensuales asciendan como mínimo a 400 euros. El objetivo de la reforma
sanitaria programada, que prevé un seguro obligatorio para todos, es cubrir esta
laguna del sistema.
8. Véase también Hinrichs (2007) y Leschke (2006).
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Por lo demás, es importante determinar si los trabajadores atípicos tienen acceso
al sistema público del seguro de desempleo y en qué medida. Los trabajadores atípicos
afrontan un mayor riesgo de desempleo. Los seguros de desempleo deberían cubrir
en la medida de lo posible a los trabajadores atípicos y fomentar la incorporación (o
reincorporación) al trabajo a través de medidas activas del mercado laboral. La
cobertura del seguro de desempleo es importante, sobre todo en el contexto de la
empleabilidad y de la posible función que puede desempeñar como transición de los
empleos atípicos. Los seguros de desempleo permiten generalmente a los beneficia-
rios buscar de manera eficaz un trabajo y respaldan la transición en el empleo (o
evitan largos períodos de inactividad). Los trabajadores que no tienen derecho a los
subsidios del seguro de desempleo tienen que recurrir a otros recursos, frecuen-
temente muy costosos. Las prestaciones de la asistencia social, que son el último
recurso, tienen, además de un efecto estigmatizador y de la necesidad de realizar una
verificación de recursos, una desventaja frente al seguro de desempleo: están menos
orientadas a la reincorporación al mercado laboral (Leschke, 2006).
Además, en general, el seguro de desempleo demuestra que los sistemas que
tienen un acceso universal y apenas aplican el principio del seguro ofrecen mejor
protección a los trabajadores atípicos (Leschke, 2006). Sin embargo, ninguno de
los países examinados cuenta con un sistema de seguro básico para desempleados
como el que existe, por ejemplo, en Suecia (Lindskog, 2005). Aún así, en com-
paración con otros países los trabajadores atípicos de Dinamarca disfrutan de
condiciones relativamente buenas de cobertura del seguro, flexibilidad de las
condiciones de obtención de las prestaciones, período de percepción, coeficientes
de sustitución netos y protección de las transiciones. Asimismo, en Polonia la
cobertura del seguro de desempleo incluye a todos los trabajadores. Pero el
importe de la prestación total del subsidio de desempleo es tan bajo que no puede
ser considerado como prestación de prevención de la pobreza. También en Italia
el seguro de desempleo cubre a todos los trabajadores, aunque excluye a los tra-
bajadores por cuenta propia. Puesto que en Italia el porcentaje de trabajadores
autónomos es particularmente alto, esta laguna del sistema es bastante impor-
tante. Pero también en los Países Bajos y en el Reino Unido, en general, se excluye
a los trabajadores autónomos del sistema público del seguro de desempleo. Éste
era igualmente el caso en Alemania hasta febrero de 2006. A partir de esa fecha,
una parte de los trabajadores por cuenta ajena, en particular las personas que
después de ejercer un trabajo por cuenta ajena decidan hacerse trabajadores
independientes, tienen la posibilidad de seguir afiliados al seguro público de
desempleo. En Alemania, el sistema sigue excluyendo a los trabajadores con
infraempleos a pesar de que durante los últimos años ha aumentado claramente
su porcentaje respecto al número total de trabajadores.
El sistema desfavorece a los trabajadores a tiempo parcial en los países en los que
los ingresos bajos no se traducen en coeficientes de sustitución netos más altos en
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comparación con los ingresos altos, como ocurre en Alemania e Italia. A los traba-
jadores con contratos de duración determinada les perjudica la fuerte vinculación
entre el período de percepción y la duración del anterior empleo, como ocurre en
los Países Bajos (en el sistema complementario de prestaciones proporcionales al
salario) y en Alemania. En el Reino Unido, Italia y Polonia el período de percepción
es corto en general y no perjudica particularmente a los trabajadores con contratos
de duración determinada.
Respecto al seguro público de vejez, lo importante es si a pesar de una trayectoria
laboral atípica se puede contar por lo menos con ingresos de jubilación que eviten
la pobreza. Éste es el caso en los Países Bajos y en Dinamarca, donde sistemas
universales de pensiones básicas garantizan seguridad de ingresos a todos los
ciudadanos para evitar la pobreza. En Dinamarca, el sistema de pensiones básico se
complementa con un sistema de regulación basado en cotizaciones. No obstante, en
ambos países los planes de pensiones de empresa constituyen otro pilar importante
del seguro de vejez que excluye a los trabajadores autónomos sin vinculación con
una empresa.
En Italia y Polonia no existe ninguna pensión básica de vejez, sino que sistemas
de regulación del seguro de vejez basados en cotizaciones cubren a todos los traba-
jadores, incluidos los trabajadores autónomos. En ambos países existe el peligro de
que los trabajadores atípicos, debido a sus ingresos frecuentemente inconstantes y
bajos, sufran pobreza en la vejez, siendo éste el caso en Polonia, sobre todo, de las
personas nacidas después del 1 de enero de 1949 que, al contrario que las personas
nacidas en fecha anterior, no tienen derecho a una pensión mínima. La situación se
agrava en Polonia ya que la transferencia de derechos acumulados se complica al
producirse un cambio entre un trabajo por cuenta propia y un trabajo por cuenta
ajena.
En el Reino Unido, excepto los trabajadores con infraempleos, todos los demás
trabajadores tienen obligación de afiliarse al sistema de pensiones básico financiado
con cotizaciones. Además, existe un sistema complementario público de pensiones
que excluye a los trabajadores con infraempleos y a los trabajadores autónomos. El
importe de las prestaciones del sistema básico de pensiones es tan bajo que existe el
riesgo de pobreza en la vejez, sobre todo para quienes están excluidos del sistema
complementario público. En Alemania un gran porcentaje de trabajadores por
cuenta ajena y de trabajadores con infraempleos no tiene obligación de afiliarse a
un sistema de seguro de vejez basado en cotizaciones. La gran predominancia del
principio de equivalencia perjudica a los trabajadores atípicos con ingresos fre-
cuentemente bajos e inconstantes.
En la comparación de países se puede constatar que, por un lado, en Dinamarca
se garantiza de manera bastante general el seguro social de los trabajadores atípicos
respecto a los criterios mencionados de la cobertura de los empleos atípicos (forma
y alcance de la cobertura en las diferentes modalidades de seguro), con un acceso
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frecuentemente universal y con elevados coeficientes de sustitución netos.
Dinamarca y los Países Bajos fueron mencionados expresamente en el informe Kok,
citado al principio de este documento (Comisión Europea, 2003c), como países que
han aplicado estrategias de «flexiguridad», aunque distintas entre sí. En los Países
Bajos, además, durante los últimos años se ha impulsado enérgicamente la privati-
zación de losriesgos sociales. Así lo refleja la supresión en 2004 del sistema de seguro
social para trabajadores por cuenta propia (Aerts, 2005). Por otro lado, Alemania es
un ejemplo de país en el que la estrategia de la «flexiguridad» apenas es aplicable. El
sistema alemán de seguro social es, debido a la estructura selectiva del seguro y a la
fuerte implantación de los principios de seguro (o del principio de equivalencia),
relativamente conservador respecto a los empleos atípicos y otras tendencias de
flexibilización. Mientras que los trabajadores formales disfrutan de un elevado nivel
de protección, las condiciones de obtención de la cobertura del sistema de seguro
para los trabajadores atípicos son exigentes y las prestaciones son relativamente
bajas. Las últimas reformas o proyectos de reformas prevén, no obstante, la exten-
sión del seguro a los trabajadores atípicos, de manera que la reforma sanitaria
programada (obligación de seguro para todos) y la reforma recientemente
acometida del seguro de desempleo facilitarán la cobertura de algunas categorías de
trabajadores autónomos. Será preciso esperar para ver los resultados de las reformas
en la práctica.
En general, de todos los seguros se puede decir que el problema de las desventajas
jurídicas del seguro social que sufren los trabajadores atípicos y con trayectorias
laborales interrumpidas se presenta no sólo respecto a la movilidad interna en un
país sino también respecto a la movilidad internacional de los trabajadores atípicos.
Las diferentes normativas aplicadas en los Estados miembros perjudican la movi-
lidad territorial y obstaculizan la libre circulación de personas y servicios prevista
por la Comisión Europea (Comunidades Europeas, 1971). Está claro que la
Comisión Europea tendrá que proceder a una importante armonización tanto de las
normas sociales como de las disposiciones fiscales9 en el ámbito del empleo atípico.
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