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¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Karin Schulze Buschoff y Paula Protsch Política del Mercado Laboral y Empleo, Social Science Research Centre Berlin (WZB) Resumen Las relaciones laborales atípicas (trabajo a tiempo parcial, infraempleo, contratos de duración determinada y trabajo autónomo) han adquirido importancia durante los últimos años en muchos países europeos. Frecuentemente forman parte de trayectorias laborales cambiantes y entrañan un elevado riesgo de desempleo. En una comparación de seis países (Alemania, Dinamarca, Italia, Países Bajos, Polonia y Reino Unido) investigamos si las normas sociales nacionales contemplan las distintas formas de empleo atípico y de qué manera, así como si tienen en cuenta los riesgos específicos asociados a dichas formas de empleo atípico. Se han constatado importantes variaciones en los seguros regulados y en las prác- ticas entre países así como una variabilidad considerable dentro de los países en sus reacciones a los diferentes tipos de empleos atípicos. Es necesario una coordinación mejor y mas extensa tanto de la legislación social como de la fiscal. Palabras clave Mercado de trabajo; vacíos en la cobertura; régimen de seguridad social; planificación de la seguridad social; Europa Introducción A escala europea actualmente tiene lugar un amplio debate sobre el concepto de «flexiguridad». Con el concepto de flexiguridad se designa una combinación de Direcciones para la correspondencia: Dr. Karin Schulze Buschoff, Abteilung Arbeitsmarktpolitik und Beschäftigung, Wissenschaftszentrum Berlin für Sozialforschung, Reichpietschufer 50, D-10785 Berlín, Alemania; e-mail buschoff@wzb.eu — Paula Protsch, Abteilung Arbeitsmarktpolitik und Beschäftigung, Wissenschaftszentrum Berlin für Sozialforschung, Reichpietschufer 50, D-10785 Berlín, Alemania; e-Mail protsch@wzb.eu. 57 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 Publicado por Blackwell Publishing Ltd, 9600 Garsington Road, Oxford OX4 2DQ, UK y 350 Main Street, Malden, MA 02148, USA mailto:buschoff@wzb.eu%E2%80%94Paula mailto:protsch@wzb.eu mayor flexibilidad (flexibility) y mayor protección social (security)1. El enfoque de la flexiguridad ya forma parte de la estrategia de empleo de la Unión Europea: con la directriz integrada n° 21 para el período 2005-2008, el Consejo insta a los Estados miembros a «promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales» (Unión Europea, 2005, L205/23). Además, el Libro Verde presentado a fines del año pasado examina la manera de conseguir avances en el programa de la flexiguridad con la ayuda de normas laborales. El objetivo de la Comisión Europea es que los Estados miembros se pongan de acuerdo antes de fines de año sobre los principios comunes generales de la flexiguridad (Comisión Europea, 2006a). El informe publicado en 2003 por el Grupo Europeo de Empleo, presidido por Wim Kok, también destacó la necesidad de fomentar el vínculo entre flexibilidad y protección social, y de contrarrestar la segmentación del mercado laboral (Comisión Europea, 2003c). De conformidad con el Informe, existe un riesgo de segmentación no sólo entre desempleados y trabajadores, sino también entre trabajadores integrados «insiders» con un empleo permanente (que tienen una trayectoria laboral continua y expectativas de ingresos crecientes) y trabajadores excluidos «outsiders», con empleos precarios o atípicos. Estos outsiders «ocupan una «zona gris» con derechos fundamentales de los trabajadores o de protección social que pueden ser muy escasos» (Comisión Europea, 2003c). Así pues, el informe se centró sobre todo en el empleo atípico y su protección social y laboral. El objetivo de este documento es, sobre la base de un análisis empírico, arrojar luz sobre esa «zona gris». Además de la expansión del empleo atípico a lo largo de los años también se presentará una comparación de las distintas normativas nacionales en materia social. Una cuestión particularmente interesante es si los empleos atípicos van acompañados de un menoscabo de los derechos sociales. Semejante menoscabo contribuye a crear una situación de inseguridad en términos de ingresos y posibilidades de empleo, y por tanto entraña «precariedad». Al buscar definiciones sobre el empleo atípico nos encontramos, sobre todo, con definiciones negativas. Las definiciones negativas se basan en la relación laboral normal, es decir, un trabajo normalizado a tiempo completo de duración indefinida con ingresos suficientes para garantizar el sustento y con cobertura de los sistemas de seguridad social. Los empleos atípicos son, por tanto, los trabajos a tiempo parcial, el infraempleo, los trabajos de duración determinada, así como el trabajo temporal y las nuevas formas de trabajo por cuenta propia, es decir independiente o autónomo. Excepto el caso del trabajo temporal, nuestro análisis empírico se centrará en estas formas de empleo. Con el fin de realizar una comparación ejemplar de distintos contextos nacionales de bienestar social, entre todos los países europeos 1. Para definiciones y criterios de «flexiguridad», véase Leschke, Schmid y Griga (2006). 58 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS hemos escogido a Alemania, Dinamarca, Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido. De esta manera cubriremos un amplio espectro de prioridades económicas, escenarios institucionales y sociopolíticos, y condiciones culturales de la diversidad de Europa. Estructura y desarrollo del empleo atípico En los antiguos países candidatos de la UE, sobre todo, el porcentaje de trabajadores atípicos respecto al resto de los trabajadores es comparativamente elevado. Además, en la mayoría de los Estados miembros de la UE-25 se observó un aumento del empleo atípico en el período entre 1998 y 2005, pudiéndose constatar la misma tendencia al examinar el porcentaje de trabajadores atípicos respecto a la población total. El gráfico 1 se basa en un indicador sumario que excluye la contabilización múltiple de las personas que responden a diversos criterios del empleo atípico. Por este motivo se ha definido como trabajadores atípicos a: Gráfico 1. Porcentaje de trabajadores atípicos de toda la población activa (en tanto por ciento) de la UE-25, salvo Malta y Chipre, en 1998 y 2005 FR AT BE CZ DE DK EE ES FI GR HU IE IT LT LU LV NL PL PT SE SI SK UK 0 10 20 30 40 50 60 0 10 20 30 40 50 60 1998 20 05 Fuente: Comisión Europea (2007), cálculos propios. 59 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 • trabajadores con contratos de duración determinada; • trabajadores autónomos que trabajen a tiempo completo; • trabajadores a tiempo parcial con un puesto fijo y los trabajadores autónomos que trabajen a tiempo parcial (jornada laboral superior a 15 horas por semana), que se definan a sí mismos como trabajadores a tiempo parcial2; • trabajadores con infraempleos fijos o trabajadores autónomos con trabajos menores (jornada laboral inferior a 15 horas por semana). Nuestros cálculos muestran que el porcentaje de personas con empleos atípicos en los Países Bajos fue particularmente elevado en 2005, con un 53 por ciento. Sin em- bargo, en el caso de los Países Bajos, una gran parte del porcentaje de trabajadores aquí definidos como atípicos se debe a que existe un elevado porcentaje de traba- jadores a tiempo parcial (véase el gráfico 2). Por tanto, la clasificación de «atípico» no es necesariamente aplicable al trabajo a tiempo parcial en los Países Bajos.En los otros cinco países, el porcentaje de trabajadores atípicos respecto al número total de trabajadores es aproximadamente de un tercio. En Alemania y 2. Debido a las restricciones de datos, en Irlanda y Eslovaquia se define, excepcionalmente, a los trabajadores a tiempo parcial como trabajadores con menos de 35 horas de trabajo semanales. Gráfico 2. Porcentaje de trabajadores atípicos respecto a todos los trabajadores (en tanto por ciento), diferenciado según las distintas formas de trabajo atípico 0 10 20 30 40 50 60 DK DE IT NL PL UK Po rc en ta je Trabajadores con duración determinada Trabajadores con infraempleos Trabajadores autónomos Trabajadores a tiempo parcial 1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005 1997 2000 2005 Nota: en el caso de Polonia, no hay diferencia entre el trabajo a tiempo parcial de más de 15 horas por semana y de menos de 15 horas por semana, por lo que no es posible diferenciar entre trabajo a tiempo parcial e infraempleo entre 1997 y 2000. Fuente: Comisión Europea (2007), cálculos propios. 60 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Polonia asciende al 37 por ciento, en Italia y el Reino Unido al 34 por ciento y en Dinamarca al 30 por ciento (valores del año 2005)3. En cuatro de los seis países, este porcentaje aumentó en el período 1998-2005. Sólo en Dinamarca experimentó un retroceso y en el Reino Unido un estancamiento. El gráfico 2 diferencia las distintas formas de empleo atípico durante el período 1997-2000-2005: • En Alemania, Italia y los Países Bajos, sobre la base de diferentes niveles, el aumento del empleo atípico se debió a un aumento de las cuatro formas de empleo atípico: el infraempleo, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo de duración determi- nada y el trabajo autónomo. • En el Reino Unido, donde el porcentaje de trabajadores atípicos respecto a todos los trabajadores se estancó, también se estancó el porcentaje de trabajadores autónomos y de trabajadores con infraempleos, mientras que el trabajo a tiempo parcial aumentó y el porcentaje de personas con empleo de duración determinada retrocedió. • En Polonia, se ha observado en general un aumento del empleo atípico. No obstante, esto se debe exclusivamente al drástico aumento de los empleos de duración determinada registrados en la comparación de países. Por el contrario, se ha constatado un retroceso del trabajo a tiempo parcial, del infraempleo y del trabajo autónomo. Cabe destacar que más de la mitad de los trabajadores autóno- mos a tiempo completo trabajan en Polonia en el sector de la agricultura. Así pues, en el caso de Polonia, la clasificación «atípico» no siempre es aplicable a los traba- jadores autónomos (a tiempo completo). • En Dinamarca han disminuido proporcionalmente todas las formas de trabajo atípico. Varios criterios son simultáneamente aplicables a un porcentaje considerable de trabajadores atípicos, es decir trabajadores que trabajan a tiempo parcial o en infraempleos, pero también en el marco de un contrato de duración determinada o como trabajadores autónomos. En los seis países, este porcentaje oscila entre un 10 por ciento en Alemania y un 23 por ciento en los Países Bajos. ¿Qué tipo de personas ejercen empleos atípicos (2005)? Excepto en Polonia, los datos muestran que las mujeres aceptan empleos atípicos más frecuentemente que los hombres4. Este resultado, diferenciado en función de las moda- 3. Los porcentajes apenas varían, cuando se escoge el empleo fuera de la agricultura como fundamento de la investigación. La mayor diferencia se registra en Polonia. Allí, el porcentaje de trabajadores atípicos desciende al 32 por ciento en vez del 37 por ciento. 4. También aplicable cuando solo se contempla el empleo sin tener en cuenta los empleos en el sector agrícola. 61 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 lidades de empleo, aumenta sobre todo con el elevado porcentaje de trabajo a tiempo parcial ejercido por las mujeres. En efecto, en todos los países la mayoría de los trabaja- dores a tiempo parcial son mujeres. • En cinco de los seis países examinados, las personas poco cualificadas trabajan más frecuentemente en empleos atípicos. Sólo en el caso de Italia no existe en general ninguna diferencia entre el porcentaje de trabajadores poco cualificados en los empleos atípicos y el resto de los trabajadores. • Los jóvenes (con edades entre 15 y 29 años) son quienes más frecuentemente aceptan trabajos atípicos, seguidos de las personas de edad avanzada (entre 55 y 65 años). Sólo en el Reino Unido, es más frecuente que las personas de edad avanzada ejerzan trabajos atípicos que los jóvenes. El porcentaje de trabajadores jóvenes con contratos de duración determinada es comparativamente elevado en los seis países. Estas cifras son comprensibles como resultado de la incorporación a la vida profesional y de la combinación de períodos de formación y de inicio de la vida profesional y, posiblemente, de períodos de prueba prolongados en esta etapa de la vida. Asimismo, el porcentaje relativamente elevado (muy elevado en Dinamarca, seguido de los Países Bajos, del Reino Unido y de Alemania) de jóvenes con infraempleos en la mayoría de los países se debe a las mismas razones. Como muestran estos resultados, en toda Europa se está produciendo, en suma, un aumento de los empleos atípicos. Sin embargo, la expansión de estas distintas formas de empleo atípico, así como de las tendencias perfiladas, varía en cada país. Mientras que en cuatro de los seis países se puede constatar una tendencia al alza en los trabajos de duración determinada, esta tendencia disminuye (o se estanca) en Dinamarca y el Reino Unido, que son dos países con políticas de empleo satisfactorias que tienen en común una escasa protección contra el despido. Una escasa protección contra el despido implica que los empleos atípicos como el trabajo de duración determinada pierden relevancia cuando se trata de aplicar las exigencias de flexibilidad. Los empleadores pueden, gracias a una escasa protec- ción contra el despido, renunciar a establecer una duración determinada. En el caso de Dinamarca, se suaviza este riesgo consiguientemente mayor de despido de los trabajadores con prestaciones sustitutorias del salario relativamente elevadas y con medidas activas del mercado laboral que van acompañadas de cuotas comparativamente altas de éxito en términos de una rápida reincorporación al mercado de trabajo. Las diferencias que existen entre los países en el tipo y el alcance de los trabajos atípicos se basan en complejas correlaciones de efectos que, entre otras cosas, se deben a la regulación del mercado de trabajo por la legislación laboral y la pro- tección del trabajo, a las normas sociales, a la legislación fiscal, a la política salarial, a la política activa y pasiva del mercado laboral y, en igual medida, a las fluctuaciones coyunturales. En este contexto, el factor determinante es si la 62 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS política nacional impulsa la flexibilización del trabajo y de qué manera, así como en qué medida la flexibilización va acompañada de normas laborales y sociales. Dinámica de los trabajos atípicos Como mostramos en este artículo, los trabajadores con empleos atípicos sufren, en comparación con los trabajadores del empleo formal, ciertas desventajas en térmi- nos de seguridad social, que dependen de la legislación nacional laboral y de seguridad social. Estas desventajas pueden verse reforzadas por el hecho de que frecuentemente los empleos atípicosson, en comparación con los demás empleos, elementos de trayectorias laborales variables e inestables. Partimos de la hipótesis de que los trabajos atípicos son más dinámicos que los empleos formales. Suponemos que las personas con empleos atípicos cambian más frecuentemente de empleo y afrontan un mayor riesgo de desempleo. Esto tiene implicaciones especiales para el seguro social y, sobre todo, para el seguro contra el desempleo. A fin de demostrar esta tesis precisamos datos de corte longitudinal. Sin embargo, existen muchas lagunas en la investigación de esta materia, sobre todo en términos de comparaciones internacionales. Los resultados de los siguientes estudios empíricos respaldan nuestra teoría. Confirmamos la premisa de que los trabajadores autónomos registran un elevado dinamismo laboral. Un estudio com- parativo entre países (Alemania, Italia, Países Bajos y Reino Unido) concluye que los trabajadores autónomos demostraron tener, en el período entre 1993 y 2003, mayor movilidad que las demás modalidades de empleo en todos los países examinados (Schulze Buschoff y Scmidt, 2005). (Definimos la movilidad como la suma de entradas y salidas del correspondiente tipo de trabajo del porcentaje de personas respecto a la fecha t–1.) En todos los países y en todas la fechas examinadas, la tasa de movilidad de los trabajadores autónomos superó claramente la de los trabaja- dores por cuenta ajena y la de los trabajadores-empresarios por cuenta propia (Schulze Buschoff y Schmidt, 2005). Respecto a la cuestión del riesgo de desempleo, este estudio obtiene distintos resultados para cada país. Así pues, en los Países Bajos en 2003, el 90 por ciento de todos los abandonos del trabajo autónomo desembocaron en el desempleo, mientras que en el Reino Unido, este porcentaje afectó a la mitad y en Alemania a una cuarta parte de las transiciones del trabajo autónomo (Schulze Buschoff y Schmidt, 2005). Los resultados de otro estudio, que sólo hace referencia a Alemania, demuestran que el trabajo a tiempo parcial también es un forma de trabajo com- parativamente inestable: del número total de personas que en el año 2000 trabajaba a tiempo parcial, en 2005 sólo siguió trabajando a tiempo parcial cerca de la mitad (el 52 por ciento), mientras que una quinta parte (21 por ciento) dejó de trabajar (Bryzinsky-Fay, Protsch y Schulze Buschoff, 2007). 63 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 En comparación, la trayectoria laboral de los trabajadores con infraempleos es aún más dinámica: del número total de personas con infraempleos en 2000, sólo quedaba un 36 por ciento en 2005. Los infraempleos desembocan de manera relativamente frecuente en el desempleo: el 29 por ciento de los trabajadores con infraempleos en 2000 estaba en situación de desempleo cinco años después (Bryzinsky-Fay, Protsch y Schulze Buschoff, 2007). Respecto a los trabajos de duración determinada es cierto que en Alemania también suelen formar parte de carreras y trayectorias laborales bastante inseguras. En el caso de los contratos de duración determinada, comparados con los contratos de duración indefinida, aumenta la posibilidad de que al cambiar de trabajo éste vuelva a tener duración determinada, así como que aumente el riesgo de desempleo (Giesecke y Groß, 2006). En función de la duración (máxima) del contrato, la estabilidad de los trabajos de duración determinada es naturalmente muy inferior (o la duración inferior) a la de otros trabajos atípicos. Un estudio sobre los tipos de empleo en la UE (UE-155) demuestra que, sobre la base de los datos recopilados durante el período 1995-2001, un tercio de todos los trabajadores con contratos de duración determinada seguía teniendo dos años después un trabajo de duración determinada, pero que el 40 por ciento de esos trabajadores habían conseguido un trabajo por tiempo indefinido. Sin embargo, cerca del 20 por ciento de los trabajadores con contratos de duración determinada estaban desempleados después de dos años. Aún cuando el trabajo de duración determinada sea, a largo plazo, para la mayoría de los trabajadores un puente o una transición hacia un trabajo por tiempo indefinido, los casos de desempleo son claramente más frecuentes entre trabajadores con duración deter- minada que entre trabajadores por tiempo indefinido (Comisión Europea, 2004). Un análisis longitudinal de la comparación de países confirma la tesis de que, en el caso de Alemania, Dinamarca, España y el Reino Unido, durante el período 1994- 2001 los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con contratos de duración determinada afrontaron mayor riesgo de desempleo que las personas con un con- trato normal de trabajo (Leschke, 2006). En general, los resultados de los estudios mencionados demuestran que los trabajos atípicos entrañan un mayor dinamismo, es decir un mayor número de cambios de una forma de empleo a otra, así como un elevado riesgo de desempleo. En el siguiente capítulo examinamos si las normas sociales y laborales de cada país regulan las distintas formas de trabajo atípico, la dinámica particular del correspon- diente ámbito del mercado laboral y el mayor riesgo de desempleo, y de qué manera lo regulan. La falta de normas jurídicas contribuye a aumentar la inseguridad del empleo, perjudica la empleabilidad o la posible función de puente del empleo y favorece la precariedad del empleo atípico. 5. No existen datos disponibles sobre Suecia. 64 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Legislación laboral y seguro social En el caso de la legislación laboral o de las normas de índole laboral, partimos de la base de que la UE ha establecido, a través de directivas vinculantes, disposi- ciones jurídicas mínimas en materia de trabajo para regular el empleo atípico, cuya aplicación sea obligatoria para todos los países de la UE. A continuación resumiremos estas directivas y su aplicación por los países que son objeto de nuestro estudio. Normas del derecho de trabajo Un elemento básico de la configuración de la política social europea es el diálogo social, es decir el papel destacado que desempeñan los interlocutores sociales en la legislación social. En este ámbito, los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales desempeñan un importante papel y la Comisión los presenta como pro- puestas de directiva ante el Consejo de Ministros. Sobre el empleo atípico existen dos directivas jurídicamente vinculantes, que se basan en los acuerdos negociados por la Comisión con los interlocutores sociales. Se trata de las disposiciones sobre las condiciones laborales en el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE) (Unión Europea, 1998) y sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 99/70/CE) (Unión Europea, 1999). En las directivas se establece el principio básico de la no discriminación de estos empleos atípicos. Además, las directivas conceden gran importancia al fomento del trabajo a tiempo parcial (Giesecke y Groß, 2006) y a una regulación vinculante que restrinja las prorrogas múltiples de contratos. Ambas directivas han sido aplicadas de manera más o menos coherente en los Estados miembros donde todavía no habían sido aplicadas (Falkner et al., 2005). En algunos países han entrañado un considerable avance jurídico (Kaufmann, 2006). Sin embargo, las negociaciones con los interlocutores sociales sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales, el último tema de la iniciativa de la Comisión sobre el empleo atípico que todavía está pendiente, no han sido tan positivas. Después de años, las negociaciones siguen sin obtener resultados. De conformidad con la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial, exige a los Estados miembros identificar y suprimir los posibles obstáculosjurídicos o admi- nistrativos. Sin embargo, la negativa de un trabajador a cambiar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial no debería ser un motivo de despido. Además, el empleador debería tener en cuenta en la medida de lo posible los deseos del trabajador de cambiar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial o viceversa. La aplicación de esta parte de la Directiva varía en los seis países que examinamos, incluyendo el derecho al trabajo a tiempo completo y a tiempo 65 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 parcial en los Países Bajos, el derecho al trabajo a tiempo parcial en Alemania6 y la vaga constatación de que el trabajador y el empleador se tienen que poner de acuerdo sobre las modificaciones del tipo de jornada laboral en Dinamarca. Asimismo, las legislaciones nacionales restringen de diferente manera la posibi- lidad de las prórrogas múltiples. Los convenios colectivos daneses y la legislación laboral danesa prevén disposiciones especialmente rigurosas. No obstante, es preciso tener en cuenta que van acompañadas de una protección comparativamente exigua contra el despido. Precisamente este es uno de los aspectos cuestionables de la Directiva, puesto que se ignora si los países aplicarán debidamente la disposición. Así pues, una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunció contra una excepción aplicable a los trabajadores con edades com- prendidas entre 52 y 58 años, prevista por la legislación alemana. Y tampoco está claro si las medidas vigentes en Italia para impedir las prórrogas múltiples cumplen su cometido (Comisión Europea, 2003a y 2006a)7. Las disposiciones jurídico-laborales mencionadas regulan el trabajo por cuenta ajena, pero no las actividades por cuenta propia, a las que se aplican las normas generales del Derecho civil o del Derecho mercantil. De esta manera, las directivas comunitarias sobre derecho laboral no suelen ser aplicadas a los trabajadores por cuenta propia. Además, no parece previsible que la UE tenga intención de aprobar una directiva sobre la regulación del trabajo autónomo como otra forma de empleo atípico. Sin embargo, existe una Recomendación del Consejo sobre este ámbito del mercado de trabajo (Recomendación 2003/134 CE de 18 de febrero de 2003), en la que el Consejo pide a los Estados miembros que aumenten las exigencias mínimas de protección sanitaria y seguridad en el trabajo de los trabajadores por cuenta propia (Unión Europea, 2003). Seguro social Al examinar la cuestión de la situación social de los trabajadores atípicos, además de las medidas jurídico-laborales, el seguro social del empleo atípico también tiene una importancia fundamental. Lo más importante es si las distintas ramas del seguro del sistema público cubren a los trabajadores con empleos atípicos y en qué medida. Otros aspectos importantes son la garantía de ingresos seguros, incluso en casos de trayectorias con numerosos cambios de trabajo, y la garantía de asistencia médica en caso de enfermedad. 6. En ambos países el empleador sólo tiene obligación de respetar los deseos del trabajador de cambiar su tipo de jornada laboral cuando las circunstancias de la empresa lo permitan. 7. Véanse también distintos informes nacionales sobre la evolución de la legislación laboral entre 1992 y 2003 (Bruun y Malmberg, 2003; Comisión Europea, 2003b; Zachert, 2003; Sciarra, 2003; Neal, 2003) y sobre el Derecho laboral en Polonia (Prause, 2003). 66 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Los sistemas de cobertura básica, que representan los derechos estatales y civiles de los ciudadanos y que aspiran a evitar la pobreza, cumplen todos estos criterios, puesto que ni la relación laboral ni la situación de empleo en si mismas determinan la cobertura. No obstante, la mayoría de los sistemas públicos de subsistencia básica suelen estar complementados con otros sistemas estatales. La mayor parte de estos sistemas complementarios se basan en cotizaciones o en el principio de seguro. Según la configuración de las cotizaciones y de los derechos derivados de esas cotizaciones podemos establecer una perspectiva diferenciada de los criterios mencionados: Los trabajadores a tiempo parcial o con contratos de duración determinada suelen ser tratados, al contrario de los trabajadores autónomos y los trabajadores con infraempleos, como trabajadores con empleos normales en términos de su afiliación al seguro. Sin embargo, si para la obtención de una prestación por desempleo, por ejemplo, se precisan períodos largos y estrictos de afiliación, en algunos casos se restringirá la cobertura de los trabajadores con contratos de duración determinada. Otras desventajas pueden producirse cuando el importe y el período de percepción de las prestaciones económicas dependan excesivamente del importe de las cotizaciones, de los anteriores ingresos o de la duración del empleo. La situación de los trabajadores atípicos será particularmente desfavo- rable cuando el importe de las prestaciones sociales sea bajo, incluso para los trabajadores formales. A continuación comparamos los sistemas de seguro estatal de enfermedad (prestaciones materiales), seguro de desempleo y seguro de vejez según los criterios mencionados más arriba de los distintos países. Como hemos señalado, los trabajadores con empleos atípicos constituyen, en todos los países examinados, un porcentaje importante del número total de trabajadores. El seguro social de este tipo de trabajadores es diferente en cada país comparado en función de la configuración del sistema nacional. A continuación presentamos en los cuadros 1 a 3 los modelos elementales de seguro social junto con las categorías escogidas de seguro de enfer- medad (prestaciones materiales), seguro de desempleo y seguro de vejez de cada país. Dinamarca. El sistema financiado fiscalmente de cobertura básica para cubrir las prestaciones materiales del seguro de enfermedad garantiza a todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral, asistencia médica básica. La afiliación al seguro de desempleo es opcional. Las condiciones para percibir las prestaciones son muy flexibles (por lo menos 52 semanas de período de cotización durante los tres últimos años) y conducen a un período de percepción bastante largo, que es relativamente independiente de la duración del anterior empleo. El coeficiente de sustitución neto es, con el 70 por ciento de los últimos ingresos netos, uno de los coeficientes más altos de los seis países comparados (en los Países Bajos este coefi- ciente también es igualmente alto). Los ingresos bajos son sustituidos por un 67 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 coeficiente claramente más elevado que los ingresos altos, de manera que se favorece a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores con infraempleos. La pensión mínima de vejez ofrece seguridad de ingresos para evitar la pobreza a todos los ciudadanos que hayan residido en Dinamarca durante un período suficientemente largo. Este sistema se completa con un sistema complementario de jubilación ligado a los ingresos y poco basado en el principio de equivalencia (principio del coste del servicio). Puesto que el período de afiliación cuenta para el cómputo, los perfiles profesionales con períodos inactivos pueden sufrir desventa- jas. El sistema complementario de jubilación excluye a los trabajadores con infraempleos y a los trabajadores autónomos que anteriormente no hayan trabajado por cuenta ajena. Los planes de pensiones de empresa tambiénperjudican a los trabajadores autónomos por su falta de antigüedad en una empresa. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena este seguro alcanza un grado de cobertura del 90 por ciento. Alemania. El sistema público de seguro de enfermedad (prestaciones materiales y económicas) cubre exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena y a ciertas categorías de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos superen un límite de ingresos mínimos. En la práctica, los trabajadores antiguamente sujetos al seguro obligatorio y los derechos derivados (coaseguro familiar) tienen, no obstante, la posibilidad de obtener, a través del seguro complementario voluntario, un mayor grado de cobertura. La reforma sanitaria programada debería cubrir las lagunas Cuadro 1. Seguro de enfermedad (prestaciones materiales) y empleo atípico Cobertura básica Sí No → Acceso a la cobertura Trabajadores autónomos Trabajadores con infraempleos DK X DE X Selectivo para ciertos grupos No (con ingresos 2400 euro/mes) Posibilidad de derechos derivados (coaseguro familiar) y seguro (complementario) voluntario de los trabajadores anteriormente sujetos al seguro obligatorio IT X NL X PL X Sí Sí UK X Fuentes de los cuadros 1-3: Comisión Europea (Missoc) (2006a), Vielle y Walthery (2003), Golinowska et al. (2003), Comisión Europea (2005), Comisión Europea (2006c), OCDE (2004), Leschke (2006). 68 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS C u ad ro 2. Se gu ro de de se m pl eo y em pl eo at íp ic o C ob er tu ra bá si ca Si st em a de se gu ro Sí N o → Ac ce so a la co be rtu ra C oe fic ie nt es de su st itu ci ón ne to s (ta sa s in ic ia le s) Tr ab aj ad or es au tó no m os Tr ab aj ad or es co n in fra em pl eo s Fl ex ib ilid ad de la co nd ic ió n de re ce pc ió n de la pr es ta ci ón (p er ío do de afi lia ci ón y pe río do de co tiz ac ió n) Pe río do de pe rc ep ci ón C oe fic ie nt e m ed io de su st itu ci ón (e n po rc en ta je de lo s in gr es os ne to s) (v éa se O C D E 20 04 ) ¿C oe fic ie nt es el ev ad os pa ra in gr es os ba jo s? D ife re nc ia de lo s co efi ci en te s de su st itu ci ón de pe rs on as co n in gr es os ba jo s (6 7 po rc ie nt o de lo s in gr es os m ed io s en la pr od uc ci ón )y pe rs on as co n in gr es os al to s (1 50 po rc ie nt o) (p er so na s qu e vi ve n so la s) D K X Sí M uy fle xi bl e (tr ab aj o du ra nt e 52 se m an as de lo s 3 úl tim os añ os ,1 añ o de se gu ro ) M uy la rg o (4 añ os ), re la tiv am en te in de pe nd ie nt e de la du ra ci ón de le m pl eo 70 37 D E X Se gu ro co m pl em en ta rio vo lu nt ar io se le ct iv o pa ra an tig uo s tra ba ja do re s po r cu en ta aj en a N o (lí m ite de in gr es os 2 40 0 eu ro /m es ) Fl ex ib le (tr ab aj o co tiz ab le de 12 m es es du ra nt e lo s 2 úl tim os añ os ) M uy va ria bl e, de pe nd e de la du ra ci ón de le m pl eo y de la ed ad (6 -1 8 m es es ) 69 0 IT X N o To do s lo s tra ba ja do re s Fl ex ib le C or to (u no s 7 m es es ) 54 4 N L X D os si st em as : a) Pr es ta ci on es a co rto pl az o a) N o To do s lo s tra ba ja do re s a) M uy fle xi bl e, pu es to qu e to do s lo s tra ba ja do re s co n un em pl eo an te rio rd e m ás de 3 se m an as es tá n in cl ui do s a) C or to (6 m es es ) a) O tro s: 70 po r ci en to de ls al ar io m ín im o 22 b) Pr es ta ci on es pr op or ci on al es al sa la rio b) N o b) In fle xi bl e (tr ab aj o en 4 de 5 añ os ) b) M uy va ria bl e de pe nd ie nd o de la du ra ci ón y co nt in ui da d de l em pl eo (m áx im o 5 añ os ) b) 74 PL X Sí Sí (c on in gr es os 3 sa la rio m ín im o/ m es ) Po co fle xi bl e C or to a m ás la rg o, va ría co n cu ot as de de se m pl eo (6 –1 8 m es es ) 59 En PL y U K el ni ve ld e re fe re nc ia no de pe nd e de lo s in gr es os an te rio re s, si no qu e va ría de m an er a m ín im a co n la du ra ci ón de le m pl eo (P L) o la ed ad (U K) . En es to s ca so s un có m pu to de lo s di st in to s co efi ci en te s de su st itu ci ón se gú n lo s in gr es os no tie ne se nt id o U K X N o Ex is te un lím ite de in gr es os m ín im os Po co fle xi bl e C or to (6 m es es ) 54 69 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 C u ad ro 3. Se gu ro de ve je z y em pl eo at íp ic o C ob er tu ra bá si ca Si st em a de re gu la ci ón O tro s Sí N o Ac ce so al si st em a de re gu la ci ón C on di ci on es pa ra la pe rc ep ci ón de la s pr es ta ci on es Tr ab aj ad or es au tó no m os Tr ab aj ad or es co n in fra em pl eo s Pe río do m ín im o de co tiz ac ió n C óm pu to de la pr es ta ci ón :d ep en di en te de lo s an te rio re s in gr es os y de la du ra ci ón de l em pl eo D K X (re nt a bá si ca co m pl et a co n 40 añ os de re si de nc ia ) Se le ct iv o, se gu ro co m pl em en ta rio vo lu nt ar io pa ra tra ba ja do re s po rc ue nt a pr op ia qu e an te rio rm en te ha ya n tra ba ja do 3 añ os po rl o m en os po rc ue nt a aj en a Pa rc ia lm en te (s e ex cl uy e a lo s tra ba ja do re s co n un tie m po de tra ba jo in fe rio ra 9 ho ra s/ se m an a) N in gu no In de pe nd ie nt e de lo s an te rio re s in gr es os , pe ro de pe nd ie nt e de la s co tiz ac io ne s (3 ni ve le s di st in to s se gú n el tip o de tra ba jo )y de la du ra ci ón de la afi lia ci ón . Lo s pl an es de pe ns io ne s de em pr es a tie ne n un gr ad o de co be rtu ra de l9 0 po r ci en to pa ra lo s tra ba ja do re s po rc ue nt a aj en a. D E X Se le ct iv o N o (c on in gr es os 2 40 0 eu ro /m es ) C or to (5 añ os ) Sí IT X Sí Sí Afi lia do an te s de 1. 1. 19 96 : la rg o (2 0 añ os ), de sp ué s: co rto (5 añ os ) Afi lia do an te s de 1. 1. 19 96 :s í, en fu nc ió n de la s co tiz ac io ne s de lo s úl tim os 5 añ os . Afi lia do de sp ué s de es a fe ch a: en fu nc ió n de la s co tiz ac io ne s du ra nt e to da la tra ye ct or ia la bo ra l N L X (re nt a bá si ca co m pl et a co n 50 añ os de re si de nc ia ) N in gu na co be rtu ra bá si ca a pa rte de la re nt a bá si ca ,v éa se «o tro s» Lo s pl an es de pe ns io ne s de em pr es a tie ne n un gr ad o de co be rtu ra de l9 0 po r ci en to pa ra lo s tra ba ja do re s po rc ue nt a aj en a PL X Sí (a pa rte de la ag ric ul tu ra ) Sí Pe rs on as na ci da s an te s de 1. 1. 19 49 :l ar go (h om br es 20 añ os , m uj er es 15 añ os ), La s pe rs on as na ci da s de sp ué s de es a fe ch a no tie ne n un pe río do m ín im o de co tiz ac ió n, lo im po rta nt e so n lo s de re ch os in di vi du al es ac um ul ad os Pe rs on as na ci da s an te s de 1. 1. 19 49 :s í. Pe rs on as na ci da s de sp ué s de es a fe ch a: sí ,a ún m ás de pe nd ie nt e de lo s in gr es os Lo s tra ba ja do re s po rc ue nt a pr op ia en el se ct or de la ag ric ul tu ra tie ne n un si st em a de se gu ro se pa ra do de ls is te m a de re gu la ci ón . U K X (a un qu e sefin an ci a co n co tiz ac io ne s, se pu ed en ap or ta rc ot iz ac io ne s vo lu nt ar ia s) N o N o (p ar a tra ba ja do re s co n in gr es os � 11 9 eu ro /s em an a) M uy co rto Sí 70 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS existentes en el sistema. A partir del 1 de enero de 2009, por primera vez en la historia social alemana, los alemanes tendrán la obligación de afiliarse a un seguro de enfermedad cuando no tengan suficiente protección de otras fuentes. El sistema de seguro de desempleo diferencia, tanto en términos de acceso como de resultados, a los trabajadores atípicos de las personas con «perfiles profesionales normales». Así pues, por un lado, el seguro excluye a los trabajadores por cuenta propia sin un empleo anterior sujeto al seguro obligatorio y a los trabajadores con infraempleos, y, por otro lado, no siempre garantiza suficientemente la seguridad de ingresos en caso de desempleo a las modalidades de empleo atípico cubiertas por el sistema. Los trabajadores con contratos de duración determinada pueden sufrir desventajas ocasionadas por la estrecha vinculación entre el período de percepción y la duración de anterior empleo. Al contrario que otros sistemas nacionales de seguro de desempleo, el sistema alemán aplica rigurosamente el principio de equivalencia: los coeficientes de sustitución netos son igualmente altos para los beneficiarios con ingresos más elevados o más bajos, es decir que en principio no se prevé ninguna redistribución. El sistema establece una excepción para los trabaja- dores a tiempo parcial que anteriormente hayan trabajado a tiempo completo. Bajo ciertas condiciones, su subsidio de desempleo se computa en función de los ingresos que obtuvieron en su anterior trabajo a tiempo completo (Klammer y Leiber, 2007). No obstante, un avance positivo e importante hacia la apertura del sistema a los trabajadores atípicos es la posibilidad, desde febrero de 2006, de que las personas que al finalizar una relación laboral por cuenta ajena decidan hacerse independientes, podrán seguir afiliados, si lo solicitan, al seguro estatal de desempleo. En Alemania no existe una pensión básica de vejez, sino un seguro mínimo de vejez sujeto a verificación de recursos mínimos (independiente del sistema de pensiones o ayudas sociales). Al igual que en el seguro de desempleo, el principio de equivalencia prevalece claramente en el seguro de vejez basado en la trayectoria laboral, es decir que el historial laboral o la duración de los períodos de trabajo y el importe de los ingresos son decisivos para determinar el importe de las prestaciones. Así pues, el sistema público del seguro de vejez excluye a la mayoría de los trabaja- dores por cuenta propia y de los trabajadores con infraempleos. Italia. Las prestaciones materiales del seguro de enfermedad están cubiertas por los servicios sanitarios creados en 1978 que, con el reconocimiento de los derechos sociales como derechos de los ciudadanos, tienen un carácter universal. El seguro de desempleo, sin embargo, está restringido a los trabajadores por cuenta ajena, inclui- dos los trabajadores con infraempleos. Los beneficiarios del seguro son quienes durante los dos últimos años hayan estado afiliados y durante ese período hayan cotizado un mínimo de 52 semanas. El período de percepción, de siete meses, es relativamente corto pero es independiente del período de afiliación o de cotización. 71 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 Los coeficientes de sustitución netos, comparativamente bajos, podrían ser desfa- vorables sobre todo para los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con infraempleos. Los coeficientes de sustitución netos medios apenas superan la mitad de los ingresos anteriores, y los coeficientes de sustitución de los ingresos bajos y de los ingresos altos apenas se diferencian. En Italia no existe cobertura básica para la pensión de vejez, aunque todos los trabajadores (incluidos los trabajadores por cuenta propia) tienen la obligación de afiliarse a diferentes sistemas de regulación del seguro de vejez (llamados fondos) específicos para cada categoría profesional. El FLDP (Fondo pensioni lavoratori dipendenti), fondo principal, está configurado como un seguro y se financia bási- camente con cotizaciones según el sistema de reparto. El importe de la pensión depende de factores temporales y de los ingresos obtenidos durante la anterior trayectoria laboral. Puesto que la estructura, las prestaciones y la financiación de los distintos fondos son bastante diferentes, un cambio profesional o un cambio de un fondo a otro puede entrañar desventajas (Schulze Buschoff, 2004). Países Bajos. Un sistema de cobertura básica financiado con cotizaciones cubre las prestaciones materiales del seguro de enfermedad (las cotizaciones se recaudan conjuntamente con el impuesto sobre la renta como importes fijos) de todos los ciudadanos. El seguro de desempleo consta de dos sistemas, que excluyen a los trabajadores por cuenta propia. El primer sistema de prestaciones a corto plazo establece condiciones muy flexibles para la obtención de prestaciones. El período de percepción (corto, seis meses) y el importe percibido (70 por ciento del salario mínimo) son independientes del tipo de trabajo anterior. El segundo sistema de prestaciones proporcionales al salario se basa en el principio de seguro, en el que los ingresos bajos obtienen coeficientes de sustitución netos más altos que los ingresos altos. Así se favorece a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores con infraempleos. Los trabajadores con contratos de duración determinada pueden sufrir desventajas puesto que el período de percepción de las prestaciones depende claramente de la duración del trabajo. La pensión básica de vejez ofrece seguridad de ingresos para evitar la pobreza en la vejez incluso a los trabajadores que hayan tenido empleos atípicos en tiempos pasados, lo que ha podido contribuir a esa gran propagación de los puestos de trabajo a tiempo parcial conocida como el «milagro a tiempo parcial» neerlandés (Klammer, 2000). En este caso, el cambio de un trabajo por cuenta ajena a un trabajo por cuenta propia no afecta al importe de la prestación del seguro de vejez en el sistema público básico. Lo que sí es un factor decisivo es el período de residencia en los Países Bajos. Además, el sistema neerlandés se caracteriza por la gran importancia acordada al segundo pilar de la protección en la vejez, los planes de pensiones de jubilación de empresa. Cerca del 90 por ciento de los trabajadores en los Países Bajos está afiliado a alguno de estos planes de pensiones de vejez. Este 72 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS sistema, en algunos casos, perjudica a los trabajadores autónomos puesto que no trabajan para ninguna empresa. Los trabajadores autónomos afrontan otro problema específico. En general, el seguro social universal cubre a todos los ciudadanos, incluidos los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, en algunos ámbitos se aplican disposiciones especiales a esos trabajadores. En el pasado, los trabajadores independientes tenían su propio sistema de seguro basado en los ingresos para cubrir las prestaciones económicas en caso de enfermedad, incapacidad y maternidad. En 2004, una ley suprimió este sistema de seguro social para los trabajadores por cuenta propia. De esta manera, el Gobierno neerlandés aplicó la decisión de dejar que el mercado privado de seguros se encargase de cubrir los riesgos sociales de los trabajadoresindependientes. Esta decisión es consecuente con la tendencia general de reforma y privatización del sistema de seguro social en los Países Bajos (Aerts, 2005). Polonia. No existe cobertura básica para cubrir las prestaciones materiales del seguro de enfermedad. Sin embargo, el seguro basado en cotizaciones, que incluye a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores con infraempleos, los trabaja- dores por cuenta propia, los jubilados y las personas en ciclo de formación, así como los derechos derivados (coaseguro de miembros de la familia), logra una cobertura casi universal. El sistema del seguro de desempleo no establece diferencias entre las distintas formas de empleo para la adquisición del derecho. De esta manera, los trabajadores autónomos y los trabajadores con ingresos equivalentes al salario mínimo también están cubiertos. El subsidio de desempleo es una prestación global cuyo importe depende de la duración de la anterior actividad laboral y se calcula como un porcentaje de un importe básico: con una actividad laboral entre 1 y 5 años el porcentaje es del 80 por ciento, entre 5 y 20 años es del 100 por cien y con más de 20 años el porcentaje asciende al 120 por ciento del importe básico. Sin embargo, el importe básico equivale a sólo 130 euros mensuales (Comisión Europea, 2006b), de manera que la prestación no puede ser considerada como eficaz contra la pobreza. Respecto al alto índice de desempleo (en 2005 ascendió al 18,3 por ciento), las escasas prestaciones del seguro de desempleo pueden ser consideradas como un problema particular. La duración del anterior empleo no determina la duración de la percepción del subsidio de desempleo, sino que lo hacen las cuotas regionales de desempleo, según las cuales, con cuotas relativamente bajas el período de per- cepción en más corto. En Polonia no existe ninguna pensión básica de vejez. El sistema de regulación de las pensiones de vejez basado en el historial laboral cubre a los trabajadores autónomos, pero excluye a los trabajadores de la agricultura y a los trabajadores con infraempleos. La transferencia entre distintos sistemas de seguro es problemática, es decir entre el sistema de regulación general, el sistema para agricultores y el sistema para los funcionarios (Comisión Europea, 2006d). 73 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 En 1999, Polonia acometió una reforma básica de su sistema de pensiones. Los primeros derechos originados por el nuevo sistema podrán ser reivindicados a partir de 2009. El objetivo de la reforma es que el sistema sea sostenible financiera- mente. Se reducirán las subvenciones públicas y las cotizaciones de los empleadores. Por un lado, se restringirán las posibilidades de jubilación anticipada y, por otro lado, se establecerá una equivalencia más estrecha entre las cotizaciones y las presta- ciones, para estimular claramente la permanencia en el mercado laboral. El nuevo sistema establece coeficientes de sustitución más bajos para los trabajadores atípicos con ingresos bajos. Estas medidas alimentan el temor de que en el futuro aumente el índice de pobreza en la vejez (Golinowska et al., 2003). Reino Unido. El Servicio de Salud Nacional (National Health Service (NHS)), finan- ciado fiscalmente, garantiza asistencia médica básica (prestaciones materiales del seguro de enfermedad) a todos los ciudadanos. El seguro de desempleo, con prestaciones uniformes bajas y concedido por períodos cortos, incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena cuyos ingresos superen unos ingresos mínimos. A los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con infraempleos con ingresos bajos les beneficia el hecho de que los ingresos bajos entrañen un coeficiente de susti- tución neto bastante más alto. El sistema público del seguro básico de vejez es un sistema obligatorio basado en las cotizaciones, que también cubre a los trabajadores autónomos. En el caso de los trabajadores con infraempleos, este sistema no impone una obligación de afiliación, pero permite la afiliación a un seguro complementario con cotizaciones voluntarias. Sin embargo, las prestaciones del sistema de seguro básico son insuficientes para cubrir el riesgo de pobreza. Así pues, el sistema se completa con un sistema de regulación complementario igualmente obligatorio que excluye a los trabajadores con infraempleos y a los trabajadores autónomos. El sistema puede desfavorecer a los trabajadores con contratos de duración determinada y a los trabajadores a tiempo parcial puesto que las prestaciones dependen claramente del importe de los ingresos y de la duración del empleo. Conclusiones En los países examinados, el porcentaje de trabajadores atípicos asciende a un tercio respectivamente (en los Países Bajos, incluso la mitad) de los trabajadores, lo cual constituye un porcentaje considerable del número total de trabajadores. El porcen- taje de las distintas formas de empleo atípico es tan elevado en algunos países que no parece razonable hablar de empleo «atípico». Así pues, el trabajo a tiempo parcial en los Países Bajos y el trabajo autónomo en Italia y Polonia son, debido a su implan- tación en esos países, más bien formas «típicas» de trabajo; no obstante, con fines de comparación, seguiremos llamándolos «empleos atípicos». Las mujeres, los traba- 74 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS jadores poco cualificados y los jóvenes menores de 30 años son quienes más a menudo ejercen trabajos atípicos. En definitiva, el porcentaje de empleo atípico ha aumentado desde finales de los años noventa. No obstante, existen diferencias claras en los porcentajes y la evolución de las distintas formas de empleo atípico en los diferentes países. Respecto al seguro social de los trabajadores atípicos, cada país precisa distintas medidas, en función de la estructura de su sistema de seguro social. En particular, será preciso tomar medidas respecto al seguro de los trabajadores autónomos y los trabajadores con infraempleos. Estos trabajadores no están cubiertos por el sistema público de seguro o su cobertura es claramente peor que la de los trabajadores con empleos «normales». También convendría que, a escala de la UE, se adoptaran directrices más vinculantes, sobre todo respecto al seguro social y laboral de los trabajadores autónomos. En efecto, al contrario de lo que ocurre con las formas atípicas de empleo del trabajo a tiempo parcial y del trabajo por duración determi- nada, no existe ninguna directiva vinculante de la UE que regule la situación de los trabajadores autónomos. En general, los sistemas de seguro basados en cotizaciones con umbrales mínimos son poco adecuados para amortiguar los riesgos específicos (ingresos inconstantes y frecuentemente bajos) ligados al empleo atípico. Convendría desar- rollar, de manera alternativa o complementaria, modelos de seguro básico. Los sistemas públicos, basados en el principio de la residencia, que integran modelos de seguro básico y prevén una financiación fiscal (por lo menos en parte) son más adecuados para conseguir un equilibrio entre el empleo atípico y los riesgos inher- entes a la flexibilidad8. Los sistemas de seguro de enfermedad con prestaciones materiales son ejemplos de sistemas de cobertura básica que cubren a todos los ciudadanos independiente- mente de la situación laboral. En nuestra comparación de países éste es el caso de Dinamarca, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido. En estos países, los trabajadores atípicos tienen cobertura completa del seguro y no sufren ninguna desventaja respecto a las condiciones de cobertura al cambiar de situación laboral. En Alemania y Polonia, sin embargo, no existe cobertura básica para cubrir las prestaciones materiales del segurode enfermedad. No obstante, en Polonia, tanto los trabaja- dores autónomos como los trabajadores con infraempleos tienen acceso al sistema de regulación estatal, de manera que obtienen un elevado grado de cobertura. En Alemania, la obligación de afiliación al seguro público de enfermedad sólo existe para ciertas categorías de trabajadores independientes y para trabajadores cuyos ingresos mensuales asciendan como mínimo a 400 euros. El objetivo de la reforma sanitaria programada, que prevé un seguro obligatorio para todos, es cubrir esta laguna del sistema. 8. Véase también Hinrichs (2007) y Leschke (2006). 75 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 Por lo demás, es importante determinar si los trabajadores atípicos tienen acceso al sistema público del seguro de desempleo y en qué medida. Los trabajadores atípicos afrontan un mayor riesgo de desempleo. Los seguros de desempleo deberían cubrir en la medida de lo posible a los trabajadores atípicos y fomentar la incorporación (o reincorporación) al trabajo a través de medidas activas del mercado laboral. La cobertura del seguro de desempleo es importante, sobre todo en el contexto de la empleabilidad y de la posible función que puede desempeñar como transición de los empleos atípicos. Los seguros de desempleo permiten generalmente a los beneficia- rios buscar de manera eficaz un trabajo y respaldan la transición en el empleo (o evitan largos períodos de inactividad). Los trabajadores que no tienen derecho a los subsidios del seguro de desempleo tienen que recurrir a otros recursos, frecuen- temente muy costosos. Las prestaciones de la asistencia social, que son el último recurso, tienen, además de un efecto estigmatizador y de la necesidad de realizar una verificación de recursos, una desventaja frente al seguro de desempleo: están menos orientadas a la reincorporación al mercado laboral (Leschke, 2006). Además, en general, el seguro de desempleo demuestra que los sistemas que tienen un acceso universal y apenas aplican el principio del seguro ofrecen mejor protección a los trabajadores atípicos (Leschke, 2006). Sin embargo, ninguno de los países examinados cuenta con un sistema de seguro básico para desempleados como el que existe, por ejemplo, en Suecia (Lindskog, 2005). Aún así, en com- paración con otros países los trabajadores atípicos de Dinamarca disfrutan de condiciones relativamente buenas de cobertura del seguro, flexibilidad de las condiciones de obtención de las prestaciones, período de percepción, coeficientes de sustitución netos y protección de las transiciones. Asimismo, en Polonia la cobertura del seguro de desempleo incluye a todos los trabajadores. Pero el importe de la prestación total del subsidio de desempleo es tan bajo que no puede ser considerado como prestación de prevención de la pobreza. También en Italia el seguro de desempleo cubre a todos los trabajadores, aunque excluye a los tra- bajadores por cuenta propia. Puesto que en Italia el porcentaje de trabajadores autónomos es particularmente alto, esta laguna del sistema es bastante impor- tante. Pero también en los Países Bajos y en el Reino Unido, en general, se excluye a los trabajadores autónomos del sistema público del seguro de desempleo. Éste era igualmente el caso en Alemania hasta febrero de 2006. A partir de esa fecha, una parte de los trabajadores por cuenta ajena, en particular las personas que después de ejercer un trabajo por cuenta ajena decidan hacerse trabajadores independientes, tienen la posibilidad de seguir afiliados al seguro público de desempleo. En Alemania, el sistema sigue excluyendo a los trabajadores con infraempleos a pesar de que durante los últimos años ha aumentado claramente su porcentaje respecto al número total de trabajadores. El sistema desfavorece a los trabajadores a tiempo parcial en los países en los que los ingresos bajos no se traducen en coeficientes de sustitución netos más altos en 76 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS comparación con los ingresos altos, como ocurre en Alemania e Italia. A los traba- jadores con contratos de duración determinada les perjudica la fuerte vinculación entre el período de percepción y la duración del anterior empleo, como ocurre en los Países Bajos (en el sistema complementario de prestaciones proporcionales al salario) y en Alemania. En el Reino Unido, Italia y Polonia el período de percepción es corto en general y no perjudica particularmente a los trabajadores con contratos de duración determinada. Respecto al seguro público de vejez, lo importante es si a pesar de una trayectoria laboral atípica se puede contar por lo menos con ingresos de jubilación que eviten la pobreza. Éste es el caso en los Países Bajos y en Dinamarca, donde sistemas universales de pensiones básicas garantizan seguridad de ingresos a todos los ciudadanos para evitar la pobreza. En Dinamarca, el sistema de pensiones básico se complementa con un sistema de regulación basado en cotizaciones. No obstante, en ambos países los planes de pensiones de empresa constituyen otro pilar importante del seguro de vejez que excluye a los trabajadores autónomos sin vinculación con una empresa. En Italia y Polonia no existe ninguna pensión básica de vejez, sino que sistemas de regulación del seguro de vejez basados en cotizaciones cubren a todos los traba- jadores, incluidos los trabajadores autónomos. En ambos países existe el peligro de que los trabajadores atípicos, debido a sus ingresos frecuentemente inconstantes y bajos, sufran pobreza en la vejez, siendo éste el caso en Polonia, sobre todo, de las personas nacidas después del 1 de enero de 1949 que, al contrario que las personas nacidas en fecha anterior, no tienen derecho a una pensión mínima. La situación se agrava en Polonia ya que la transferencia de derechos acumulados se complica al producirse un cambio entre un trabajo por cuenta propia y un trabajo por cuenta ajena. En el Reino Unido, excepto los trabajadores con infraempleos, todos los demás trabajadores tienen obligación de afiliarse al sistema de pensiones básico financiado con cotizaciones. Además, existe un sistema complementario público de pensiones que excluye a los trabajadores con infraempleos y a los trabajadores autónomos. El importe de las prestaciones del sistema básico de pensiones es tan bajo que existe el riesgo de pobreza en la vejez, sobre todo para quienes están excluidos del sistema complementario público. En Alemania un gran porcentaje de trabajadores por cuenta ajena y de trabajadores con infraempleos no tiene obligación de afiliarse a un sistema de seguro de vejez basado en cotizaciones. La gran predominancia del principio de equivalencia perjudica a los trabajadores atípicos con ingresos fre- cuentemente bajos e inconstantes. En la comparación de países se puede constatar que, por un lado, en Dinamarca se garantiza de manera bastante general el seguro social de los trabajadores atípicos respecto a los criterios mencionados de la cobertura de los empleos atípicos (forma y alcance de la cobertura en las diferentes modalidades de seguro), con un acceso 77 ¿(A)típico e (in)seguro? La seguridad social del trabajo «no normalizado» en Europa © 2008 Autor(es) Compilaciónde los artículos © 2008 AISS Revista Internacional de Seguridad Social, vol. 61, 4/2008 frecuentemente universal y con elevados coeficientes de sustitución netos. Dinamarca y los Países Bajos fueron mencionados expresamente en el informe Kok, citado al principio de este documento (Comisión Europea, 2003c), como países que han aplicado estrategias de «flexiguridad», aunque distintas entre sí. En los Países Bajos, además, durante los últimos años se ha impulsado enérgicamente la privati- zación de losriesgos sociales. Así lo refleja la supresión en 2004 del sistema de seguro social para trabajadores por cuenta propia (Aerts, 2005). Por otro lado, Alemania es un ejemplo de país en el que la estrategia de la «flexiguridad» apenas es aplicable. El sistema alemán de seguro social es, debido a la estructura selectiva del seguro y a la fuerte implantación de los principios de seguro (o del principio de equivalencia), relativamente conservador respecto a los empleos atípicos y otras tendencias de flexibilización. Mientras que los trabajadores formales disfrutan de un elevado nivel de protección, las condiciones de obtención de la cobertura del sistema de seguro para los trabajadores atípicos son exigentes y las prestaciones son relativamente bajas. Las últimas reformas o proyectos de reformas prevén, no obstante, la exten- sión del seguro a los trabajadores atípicos, de manera que la reforma sanitaria programada (obligación de seguro para todos) y la reforma recientemente acometida del seguro de desempleo facilitarán la cobertura de algunas categorías de trabajadores autónomos. Será preciso esperar para ver los resultados de las reformas en la práctica. En general, de todos los seguros se puede decir que el problema de las desventajas jurídicas del seguro social que sufren los trabajadores atípicos y con trayectorias laborales interrumpidas se presenta no sólo respecto a la movilidad interna en un país sino también respecto a la movilidad internacional de los trabajadores atípicos. Las diferentes normativas aplicadas en los Estados miembros perjudican la movi- lidad territorial y obstaculizan la libre circulación de personas y servicios prevista por la Comisión Europea (Comunidades Europeas, 1971). Está claro que la Comisión Europea tendrá que proceder a una importante armonización tanto de las normas sociales como de las disposiciones fiscales9 en el ámbito del empleo atípico. Bibliografía Aerts, M. 2005. The Dutch social insurance system for self-employed (WZB Discussion Paper, no SP I 2005-111). Berlín, Social Science Research Center. Bruun, N.; Malmberg, J. 2003. The evolution of labour law in Denmark, Finland and Sweden, 1992-2003. Bruselas, Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Brzinsky-Fay, C.; Protsch, P.; Schulze Buschoff, K. 2007. Atypische Beschäftigung — Umfang, Dynamik und soziale Sicherung im europäischen Vergleich. (Informe de confer- 9. Respecto a los trabajadores por cuenta propia, véase también Fachinger (2003). 78 ¿(A)típico e (in)seguro? 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