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Taller Instrumentos económicos y financieros para la Gestión Ambiental - gestion ambiental

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RESUMEN Y CONCLUSIONES
Instrumentos económicos y financieros para la Gestión Ambiental
Nombres: Laura Moreno - Andres Riaño
Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural.
¿Qué es?
Es aquella que se cobra a todos los usuarios que ejercen el aprovechamiento forestal
maderable para cada especie objeto de cobro, ubicados en terrenos públicos o privados para
dar cumplimiento al Articulo 42 de la ley 99 del año 1993.
¿Qué es el recurso forestal maderable en bosques naturales?
Son todas aquellas especies forestales maderables de bosque natural, que se encuentran
definidas en el anexo del decreto 1390 del 2 de agosto de 2018. En el que se definen las 188
especies forestales maderables. Además también se incluyen aquellas especies de bosque
natural que no están en este anexo y que son plenamente identificables.
¿Quienes deben pagar la tasa?
Todos los titulares del aprovechamiento forestal maderable, que realicen la tala de árboles
para obtener el recurso maderable que estén ubicados en terrenos públicos o privados. Así
mismo aquellos infractores que hagan uso del recurso sin el permiso correspondiente.
¿Cómo se cobra y recauda?
La tasa será cobrada y recaudada por la Autoridad Ambiental Competente mediante factura,
cuenta de cobro u otro documento, de conformidad con las normas tributarias y contables
vigentes, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) año.
¿Cuál es el destino de los recursos recaudados?
Los ingresos recaudados con la tasa, deben dedicarse exclusivamente a la conservación y la
renovabilidad del bosque remanente, en las áreas que han sido objeto del aprovechamiento
forestal, con prácticas silvícolas de manejo, manteniendo la productividad y diversidad,
reduciendo los impactos sobre el medio natural.
Es necesario aclarar que el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 99 de 1993 admite que se
emplee por la Autoridad Ambiental Competente hasta el 10% de los ingresos recaudados por
la tasa para actividades de implementación y seguimiento del instrumento.
TALLER
Universidad pedagógica y tecnológica de Colombia
Facultad de Ciencias Básicas – Escuela de Biología 
GESTION AMBIENTAL
Pagos por servicios ambientales (PSA)
¿Qué son los servicios ambientales?
Según la evaluación de los Ecosistemas del Milenio (Millennium Ecosystem Assessment,
2005), los servicios ambientales pueden entenderse como los beneficios de la naturaleza que
el ser humano obtiene para satisfacer sus necesidades, al tiempo que cumplen los
requerimientos de otras especies.
Clasificación de los servicios ambientales.
Fuente: Adaptado del Decreto Ley 870 de 2017 y el MEA (2005).
¿Que es el pago por servicios ambientales (PSA)?
El PSA es un instrumento económico que busca asegurar la provisión de servicios
ecosistémicos, mediante aportes directos y condicionados a los habitantes de ecosistemas
estratégicos en el marco de proyectos de conservación.
Programa nacional de pagos por servicios ambientales.
Objetivos
● Desarrollar lineamientos, herramientas y estrategias que fomenten el diseño y la
implementación de proyectos de PSA en áreas y ecosistemas estratégicos de
Colombia. Se plantean los siguientes objetivos específicos:
● Desarrollar procesos de fortalecimiento de capacidades técnicas y jurídicas de los
territorios y sus comunidades para diseñar e implementar proyectos de PSA.
● Generar mecanismos y estrategias para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las
acciones, inversiones y efectos de los programas y proyectos de PSA en Colombia.
● Facilitar los procesos de articulación interinstitucional e intersectorial para consolidar
y ejecutar proyectos de PSA e incentivos a la conservación en Colombia
Ejes estratégicos.
● Fortalecimiento de capacidades.
● Instrumentación jurídica.
● Gestión y articulación institucional.
● Evaluación y seguimiento.
● Sostenibilidad financiera.
Fortalecimiento de capacidades.
Busca desarrollar estrategias de asistencia técnica, a través de las cuales se acompañe a
entidades públicas y privadas para el diseño, gestión e implementación de proyectos de PSA
para la conservación de ecosistemas.
La estructura de la estrategia se enmarca en 3 etapas: Socialización, Capacitación y
Acompañamiento.
Instrumentación jurídica.
El PSA en Colombia ya cuenta con un soporte jurídico robusto, como el Decreto Ley 870 de
2017 y el Decreto 1007 de 2018.
Se analizará en el tiempo la viabilidad técnica y financiera para aplicar PSA en zonas.
marino-costeras.
Se construirá entre el Gobierno nacional y las organizaciones indígenas conforme a lo
establecido en el artículo 319 de la Ley 1955 de 2019, la reglamentación de PSA para
territorios indígenas, de acuerdo con su cosmovisión y costumbres.
Gestión y articulación institucional.
Este eje se desarrolla bajo los lineamientos del Conpes 3886, en el que se establecen los
alcances e la vinculación sectorial en la implementación de los PSA y, además, busca
materializar las directrices del Decreto Ley 870 de 2017, respecto a las obligaciones de
entidades como Minagricultura, el DNP, entidades territoriales y autoridades ambientales.
A nivel internacional se proyectará en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Las
acciones desarrolladas a través de los PSA aportan a estos objetivos y principalmente al ODS
15 Vida de ecosistemas terrestres, por lo cual, el PSA es incluido sistemáticamente en
diversos programas y proyectos de cooperación internacional
Evaluación y seguimiento
Desde el marco de política se establecieron lineamientos para el registro de información para
los esquemas de PSA. Asimismo, con la expedición del Decreto 1007 de 2018, se
determinaron las directrices para que las personas públicas o privadas que diseñen e
implementen proyectos PSA, los registren ante la autoridad ambiental de la jurisdicción
donde esté ubicada el área o ecosistema estratégico. Dichos registros deben remitir
anualmente al Ministerio de Ambiente.
Líneas de acción de intervención.
El programa define sus esfuerzos hacia diversos ecosistemas de interés nacional, como los
páramos, y hacia territorios con especial importancia para la mitigación y adaptación al
cambio climático.
Sostenibilidad financiera. Se enmarca en los procesos desarrollados por Minambiente y
entidades del Gobierno nacional para habilitar diversas fuentes de financiación nacional,
regional y local, además de orientar los recursos de origen internacional y privados.
Fuente Descripción de fuente Millones de pesos
Recursos CAR Tasa por utilización de agua
(art. 43, Ley 99 de 1993) y
transferencias sector
eléctrico (art. 45, Ley 99 de
1993)
144.808
Entidades territoriales El 1 % de los ingresos
corrientes de las entidades
territoriales, municipios y
departamentos (art. 111, Ley
99 de 1993
322.892
Total 467.700
Fuente: DNP, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017
Fuentes posibles de financiación para la implementación de PSA, 2017-2030.
Distribución de fuentes de recursos
En síntesis, el costo fiscal adicional que se genera con la implementación del Programa de
PSA, entre 2017 y 2030, contemplando como meta la intervención de un millón de hectáreas,
asciende aproximadamente a 839.100 millones de pesos. La financiación se establece con
recursos originados tanto en el nivel territorial como nacional, y de cooperación internacional
(Conpes, 2017) .
Uso y Aprovechamiento
Las Aguas de dominio público comprenden los ríos, las aguas que corren por cauces
artificiales derivadas de uno natural, los lagos, lagunas, las ciénagas, los pantanos, las aguas
de la atmósfera, las aguas lluvias. Y las de dominio privado son aquellas que brotan
naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma heredad
(nacen y mueren en el mismo predio), lo cual difícilmente sucede, por lo que la mayoría de
aguas son de dominio público.
Uso por Ministerio de la Ley
Toda persona puede usar gratuitamente las aguas de uso público que discurren por cauces
naturales sin autorización si es para beber, bañarse, corren animales, lavarropas y otros
objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de
protección de los recursos naturales renovables. Si corren por un cauce artificial, también se
pueden usar para usos domésticos o abrevaderos. Esto, si el uso al que se destinen no requiera
que se conserven en estado de pureza, no ocasionen daños al canal o acequia, ni se
imposibilite o estorbe el aprovechamiento al concesionario de las aguas. Para usar las aguas
de dominio privado con fines domésticos se requiere:
• Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio a la finca donde se encuentran.
• Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos,
ni alterar o contaminar el agua de forma que se imposibilite el aprovechamiento por el dueño
del predio.
• Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo, el camino y las horas para hacer
efectivo ese derecho.
Uso por Concesión
La concesión de aguas es una de las maneras de adquirir derecho a su aprovechamiento para
las actividades o fines que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, requieran.
No es necesaria cuando se hace uso de las aguas por Ministerio de la Ley, el uso doméstico
tiene prioridad. La concesión de aguas superficiales, consiste en obtener el derecho al
aprovechamiento de las aguas superficiales para los siguientes fines:
• Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación
• Riego y silvicultura
• Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación
• Uso industrial
• Generación térmica o nuclear de electricidad
• Explotación minera y tratamiento de minerales
• Explotación petrolera
• Inyección para generación geotérmica
• Generación hidroeléctrica
• Generación cinética directa
• Flotación de maderas
• Transporte de minerales y sustancias tóxicas
• Acuicultura y pesca
• Recreación y deportes
• Usos medicinales
• Otros usos similares
Uso por Permisos: Permisos comunes para la extracción de materiales de arrastre de los
cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas. Para ello, deberá presentar solicitud
ante la autoridad ambiental de la región.
Permisos Especiales
• Cuando el lugar solo permita explotaciones periódicas
• Cuando en el área existan materiales sedimentarios cuya extracción sea necesaria, con el fin
de evitar desvíos del cauce o desbordamiento de aguas
• Cuando la zona presente acumulaciones de materiales, los cuales deban ser extraídos para
proteger obras civiles, inclinaciones naturales de los cauces, predios ribereños y demás
construcciones
• Cuando el número de solicitudes sean tantas que no sea posible otorgarle a cada uno de
ellos el permiso común
• Uso por asociación
• Cuando se conforman asociaciones y empresas comunitarias para el uso de las aguas y de
los cauces
• Las asociaciones de usuarios de aguas estarán constituidas por quienes aprovechen aguas de
una o varias corrientes comprendidas por el mismo sistema de reparto. Deberán constituirse
por documento y tener unos estatutos que regulen las relaciones entre todos los usuarios.
Cuando se otorga nueva concesión de aguas para servirse del mismo cauce o canal, el nuevo
usuario tiene derecho a ser admitido en la asociación.
¿Quién debe pagar la Tasa por Utilización de Aguas?
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico,
en virtud de una concesión de aguas, sin importar si la actividad para la que se usan es o no
lucrativa, deben pagar la tasa. Están exentas de pagarlas, aquellas personas que utilizan el
agua para satisfacer sus necesidades básicas, siempre y cuando no haya derivación de las
aguas.
¿Quién cobra la Tasa por Utilización de Aguas?
Están autorizados a cobrar la tasa por utilización de aguas las Corporaciones Autónomas
Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de
los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Referencias
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2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. Colombia: DNP.
● Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2018). Decreto 1007. Por el cual se
reglamenta el Pago por Servicios Ambientales. Bogotá: 14 de junio de 2018.
● Departamento Nacional de Planeación [DNP]. (2017, 8 de mayo). Documento Conpes
3886.Lineamientos de política y Programa Nacional de Pago por Servicios
Ambientales para la construcción de paz. Bogotá D.C., Colombia: Autor.
● Wunder, S. (2005). Payments for environmental services: Some nuts and bolts.
Jakarta, Indonesia: Center for International Forestry Research.
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enero 18). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/uso-y-aprovech
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● Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre - Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible. (2022, 19 enero). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
● Tasa por uso del agua - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2022, 19
enero). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La
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● Millennium Ecosystem Assessment (Program). (2005). Ecosystems and human
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● Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2018). Decreto 1390 de 2018. Por el
cual se reglamenta la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable
en bosques naturales.
https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/uso-y-aprovechamiento/#:~:text=La%20concesi%C3%B3n%20de%20aguas%20es,para%20hacer%20uso%20de%20ellas
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https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-compensatoria-por-caza-de-fauna-silvestre/
https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n
https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n
https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n
https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n

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