Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
RESUMEN Y CONCLUSIONES Instrumentos económicos y financieros para la Gestión Ambiental Nombres: Laura Moreno - Andres Riaño Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural. ¿Qué es? Es aquella que se cobra a todos los usuarios que ejercen el aprovechamiento forestal maderable para cada especie objeto de cobro, ubicados en terrenos públicos o privados para dar cumplimiento al Articulo 42 de la ley 99 del año 1993. ¿Qué es el recurso forestal maderable en bosques naturales? Son todas aquellas especies forestales maderables de bosque natural, que se encuentran definidas en el anexo del decreto 1390 del 2 de agosto de 2018. En el que se definen las 188 especies forestales maderables. Además también se incluyen aquellas especies de bosque natural que no están en este anexo y que son plenamente identificables. ¿Quienes deben pagar la tasa? Todos los titulares del aprovechamiento forestal maderable, que realicen la tala de árboles para obtener el recurso maderable que estén ubicados en terrenos públicos o privados. Así mismo aquellos infractores que hagan uso del recurso sin el permiso correspondiente. ¿Cómo se cobra y recauda? La tasa será cobrada y recaudada por la Autoridad Ambiental Competente mediante factura, cuenta de cobro u otro documento, de conformidad con las normas tributarias y contables vigentes, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) año. ¿Cuál es el destino de los recursos recaudados? Los ingresos recaudados con la tasa, deben dedicarse exclusivamente a la conservación y la renovabilidad del bosque remanente, en las áreas que han sido objeto del aprovechamiento forestal, con prácticas silvícolas de manejo, manteniendo la productividad y diversidad, reduciendo los impactos sobre el medio natural. Es necesario aclarar que el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 99 de 1993 admite que se emplee por la Autoridad Ambiental Competente hasta el 10% de los ingresos recaudados por la tasa para actividades de implementación y seguimiento del instrumento. TALLER Universidad pedagógica y tecnológica de Colombia Facultad de Ciencias Básicas – Escuela de Biología GESTION AMBIENTAL Pagos por servicios ambientales (PSA) ¿Qué son los servicios ambientales? Según la evaluación de los Ecosistemas del Milenio (Millennium Ecosystem Assessment, 2005), los servicios ambientales pueden entenderse como los beneficios de la naturaleza que el ser humano obtiene para satisfacer sus necesidades, al tiempo que cumplen los requerimientos de otras especies. Clasificación de los servicios ambientales. Fuente: Adaptado del Decreto Ley 870 de 2017 y el MEA (2005). ¿Que es el pago por servicios ambientales (PSA)? El PSA es un instrumento económico que busca asegurar la provisión de servicios ecosistémicos, mediante aportes directos y condicionados a los habitantes de ecosistemas estratégicos en el marco de proyectos de conservación. Programa nacional de pagos por servicios ambientales. Objetivos ● Desarrollar lineamientos, herramientas y estrategias que fomenten el diseño y la implementación de proyectos de PSA en áreas y ecosistemas estratégicos de Colombia. Se plantean los siguientes objetivos específicos: ● Desarrollar procesos de fortalecimiento de capacidades técnicas y jurídicas de los territorios y sus comunidades para diseñar e implementar proyectos de PSA. ● Generar mecanismos y estrategias para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones, inversiones y efectos de los programas y proyectos de PSA en Colombia. ● Facilitar los procesos de articulación interinstitucional e intersectorial para consolidar y ejecutar proyectos de PSA e incentivos a la conservación en Colombia Ejes estratégicos. ● Fortalecimiento de capacidades. ● Instrumentación jurídica. ● Gestión y articulación institucional. ● Evaluación y seguimiento. ● Sostenibilidad financiera. Fortalecimiento de capacidades. Busca desarrollar estrategias de asistencia técnica, a través de las cuales se acompañe a entidades públicas y privadas para el diseño, gestión e implementación de proyectos de PSA para la conservación de ecosistemas. La estructura de la estrategia se enmarca en 3 etapas: Socialización, Capacitación y Acompañamiento. Instrumentación jurídica. El PSA en Colombia ya cuenta con un soporte jurídico robusto, como el Decreto Ley 870 de 2017 y el Decreto 1007 de 2018. Se analizará en el tiempo la viabilidad técnica y financiera para aplicar PSA en zonas. marino-costeras. Se construirá entre el Gobierno nacional y las organizaciones indígenas conforme a lo establecido en el artículo 319 de la Ley 1955 de 2019, la reglamentación de PSA para territorios indígenas, de acuerdo con su cosmovisión y costumbres. Gestión y articulación institucional. Este eje se desarrolla bajo los lineamientos del Conpes 3886, en el que se establecen los alcances e la vinculación sectorial en la implementación de los PSA y, además, busca materializar las directrices del Decreto Ley 870 de 2017, respecto a las obligaciones de entidades como Minagricultura, el DNP, entidades territoriales y autoridades ambientales. A nivel internacional se proyectará en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Las acciones desarrolladas a través de los PSA aportan a estos objetivos y principalmente al ODS 15 Vida de ecosistemas terrestres, por lo cual, el PSA es incluido sistemáticamente en diversos programas y proyectos de cooperación internacional Evaluación y seguimiento Desde el marco de política se establecieron lineamientos para el registro de información para los esquemas de PSA. Asimismo, con la expedición del Decreto 1007 de 2018, se determinaron las directrices para que las personas públicas o privadas que diseñen e implementen proyectos PSA, los registren ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área o ecosistema estratégico. Dichos registros deben remitir anualmente al Ministerio de Ambiente. Líneas de acción de intervención. El programa define sus esfuerzos hacia diversos ecosistemas de interés nacional, como los páramos, y hacia territorios con especial importancia para la mitigación y adaptación al cambio climático. Sostenibilidad financiera. Se enmarca en los procesos desarrollados por Minambiente y entidades del Gobierno nacional para habilitar diversas fuentes de financiación nacional, regional y local, además de orientar los recursos de origen internacional y privados. Fuente Descripción de fuente Millones de pesos Recursos CAR Tasa por utilización de agua (art. 43, Ley 99 de 1993) y transferencias sector eléctrico (art. 45, Ley 99 de 1993) 144.808 Entidades territoriales El 1 % de los ingresos corrientes de las entidades territoriales, municipios y departamentos (art. 111, Ley 99 de 1993 322.892 Total 467.700 Fuente: DNP, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017 Fuentes posibles de financiación para la implementación de PSA, 2017-2030. Distribución de fuentes de recursos En síntesis, el costo fiscal adicional que se genera con la implementación del Programa de PSA, entre 2017 y 2030, contemplando como meta la intervención de un millón de hectáreas, asciende aproximadamente a 839.100 millones de pesos. La financiación se establece con recursos originados tanto en el nivel territorial como nacional, y de cooperación internacional (Conpes, 2017) . Uso y Aprovechamiento Las Aguas de dominio público comprenden los ríos, las aguas que corren por cauces artificiales derivadas de uno natural, los lagos, lagunas, las ciénagas, los pantanos, las aguas de la atmósfera, las aguas lluvias. Y las de dominio privado son aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma heredad (nacen y mueren en el mismo predio), lo cual difícilmente sucede, por lo que la mayoría de aguas son de dominio público. Uso por Ministerio de la Ley Toda persona puede usar gratuitamente las aguas de uso público que discurren por cauces naturales sin autorización si es para beber, bañarse, corren animales, lavarropas y otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables. Si corren por un cauce artificial, también se pueden usar para usos domésticos o abrevaderos. Esto, si el uso al que se destinen no requiera que se conserven en estado de pureza, no ocasionen daños al canal o acequia, ni se imposibilite o estorbe el aprovechamiento al concesionario de las aguas. Para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere: • Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio a la finca donde se encuentran. • Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua de forma que se imposibilite el aprovechamiento por el dueño del predio. • Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo, el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho. Uso por Concesión La concesión de aguas es una de las maneras de adquirir derecho a su aprovechamiento para las actividades o fines que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, requieran. No es necesaria cuando se hace uso de las aguas por Ministerio de la Ley, el uso doméstico tiene prioridad. La concesión de aguas superficiales, consiste en obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales para los siguientes fines: • Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación • Riego y silvicultura • Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación • Uso industrial • Generación térmica o nuclear de electricidad • Explotación minera y tratamiento de minerales • Explotación petrolera • Inyección para generación geotérmica • Generación hidroeléctrica • Generación cinética directa • Flotación de maderas • Transporte de minerales y sustancias tóxicas • Acuicultura y pesca • Recreación y deportes • Usos medicinales • Otros usos similares Uso por Permisos: Permisos comunes para la extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas. Para ello, deberá presentar solicitud ante la autoridad ambiental de la región. Permisos Especiales • Cuando el lugar solo permita explotaciones periódicas • Cuando en el área existan materiales sedimentarios cuya extracción sea necesaria, con el fin de evitar desvíos del cauce o desbordamiento de aguas • Cuando la zona presente acumulaciones de materiales, los cuales deban ser extraídos para proteger obras civiles, inclinaciones naturales de los cauces, predios ribereños y demás construcciones • Cuando el número de solicitudes sean tantas que no sea posible otorgarle a cada uno de ellos el permiso común • Uso por asociación • Cuando se conforman asociaciones y empresas comunitarias para el uso de las aguas y de los cauces • Las asociaciones de usuarios de aguas estarán constituidas por quienes aprovechen aguas de una o varias corrientes comprendidas por el mismo sistema de reparto. Deberán constituirse por documento y tener unos estatutos que regulen las relaciones entre todos los usuarios. Cuando se otorga nueva concesión de aguas para servirse del mismo cauce o canal, el nuevo usuario tiene derecho a ser admitido en la asociación. ¿Quién debe pagar la Tasa por Utilización de Aguas? Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico, en virtud de una concesión de aguas, sin importar si la actividad para la que se usan es o no lucrativa, deben pagar la tasa. Están exentas de pagarlas, aquellas personas que utilizan el agua para satisfacer sus necesidades básicas, siempre y cuando no haya derivación de las aguas. ¿Quién cobra la Tasa por Utilización de Aguas? Están autorizados a cobrar la tasa por utilización de aguas las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Referencias ● Departamento Nacional de Planeación [DNP]. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. Colombia: DNP. ● Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2018). Decreto 1007. Por el cual se reglamenta el Pago por Servicios Ambientales. Bogotá: 14 de junio de 2018. ● Departamento Nacional de Planeación [DNP]. (2017, 8 de mayo). Documento Conpes 3886.Lineamientos de política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la construcción de paz. Bogotá D.C., Colombia: Autor. ● Wunder, S. (2005). Payments for environmental services: Some nuts and bolts. Jakarta, Indonesia: Center for International Forestry Research. ● Uso y Aprovechamiento - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2022b, enero 18). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/uso-y-aprovech amiento/#:~:text=La%20concesi%C3%B3n%20de%20aguas%20es,para%20hacer%2 0uso%20de%20ellas. ● Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2022, 19 enero). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ● Tasa por uso del agua - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2022, 19 enero). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La %20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20 conservaci%C3%B3n. ● Millennium Ecosystem Assessment (Program). (2005). Ecosystems and human well-being. Washington, D.C: Island Press. ● Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2018). Decreto 1390 de 2018. Por el cual se reglamenta la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales. https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/uso-y-aprovechamiento/#:~:text=La%20concesi%C3%B3n%20de%20aguas%20es,para%20hacer%20uso%20de%20ellas https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/uso-y-aprovechamiento/#:~:text=La%20concesi%C3%B3n%20de%20aguas%20es,para%20hacer%20uso%20de%20ellas https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/uso-y-aprovechamiento/#:~:text=La%20concesi%C3%B3n%20de%20aguas%20es,para%20hacer%20uso%20de%20ellas https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/uso-y-aprovechamiento/#:~:text=La%20concesi%C3%B3n%20de%20aguas%20es,para%20hacer%20uso%20de%20ellas https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-compensatoria-por-caza-de-fauna-silvestre/ https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n https://www.minambiente.gov.co/negocios-verdes/tasa-por-uso-del-agua/#:~:text=La%20tasa%20por%20utilizaci%C3%B3n%20de,consumo%20y%20motivar%20su%20conservaci%C3%B3n
Compartir