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CNPP REFORMA

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PROPUESTA QUE REFORMA, ADICIONA Y 
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL 
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS 
PENALES.
Julio 2020
El Código Nacional de Procedimientos Penales, a través de sus 490 artículos sustantivos y 13
transitorios, se constituye como la herramienta que sienta las bases del proceso penal y el equilibrio
de los derechos entre las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación crea el llamado parámetro de control de regularidad
constitucional, el cual establece que la fuente de los derechos humanos está en la Constitución, los
tratados, la jurisprudencia de la SCJN y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo
que se tienen que visualizar estos postulados al momento de comprender el instrumento nacional de
mérito.
ANTECEDENTES
Se debe tomar en cuenta que las normas procesales penales y el sistema penal en su conjunto,
debe estar en equilibrio con el sistema de derechos humanos reconocido por la Constitución.
El Código Nacional de Procedimientos Penales presenta los cambios que son obvios en facticidad
de la actualización de las normas, de ahí que se estima prudente advertir la multiplicidad de
problemas que genera la interpretación sesgada, a veces simplemente dirigida a la protección de un
solo actor en el proceso; postura sino obsoleta al menos no actual en plenitud, dado que el sistema
debe ser justo tanto para el imputado como para la víctima, de ahí que cada artículo debe ser
visualizado en un punto de equilibrio.
1.- COMPETENCIA PARA SOLICITAR ÓRDENES DE APREHENSIÓN O CATEOS POR
RAZÓN DE SEGURIDAD.
Ø Problemática: En la práctica, las fiscalías y procuradurías se han encontrado con la
dificultad, que en el lugar donde se debe ejecutar una orden de aprehensión o de cateo,
existen informantes incluso dentro de las instituciones que contengan información de las
diligencias que se pretenden hacer.
Ø Propuesta: Establecer que por razones de seguridad de los operadores y para el éxito de las
órdenes de cateo y de aprehensión, puedan solicitarse en el lugar diverso a la comisión del
delito.
2.- LA DENUNCIA ANÓNIMA Y SU VALOR PARA ESTABLECER LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.
Ø Problemática: Las denuncias anónimas son incorporadas a la carpeta de investigación y llevadas
ante el juzgador, considerando que no dan lugar a líneas de investigación, no tienen valor
probatorio e incluso, generan pruebas ilícitas ya que no tienen fuente de contrastación.
Ø Propuesta: Teniendo en consideración que la denuncia anónima no tiene valor probatorio; una
vez analizada y valorada integralmente, se evite la declaración de ilicitud probatoria por ausencia
de fuente, ampliando la posibilidad de que el Ministerio Público desarrolle más líneas de
investigación.
3.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Ø Problemática: El Censo Nacional de Procuración de Justicia del año 2019, realizado por el
INEGI, muestra que a nivel nacional aproximadamente se inician dos millones de carpetas de
investigación al año, por lo que cerca de la cuarta parte de las dos millones de victimas, se les
otorgan medidas de protección que conforme al artículo 139 del CNPP, únicamente tienen una
duración de sesenta días naturales, prorrogables por otros treinta días bajo control judicial.
Ø Propuesta: Ampliar la temporalidad de las medidas de protección, quedando en ciento veinte días
naturales, con la finalidad de garantizar por más tiempo la protección, seguridad y tranquilidad de
la víctima, mientras se logra la judicialización o determinación de la carpeta de investigación.
4.- CONTROL JUDICIAL EN TODOS LOS SUPUESTOS DE DETENCIONES EN FLAGRANCIA
SIN IMPORTAR LA MEDIDA CAUTELAR A IMPONER.
Ø Problemática: Actualmente la denominada “puerta giratoria”, pone en libertad al detenido, en tan
solo unas horas después de la puesta a disposición, si el Ministerio Público en un caso concreto
no solicita en la audiencia inicial la prisión preventiva (oficiosa o justificada).
Ø Propuesta: Establecer los parámetros que regulen la facultad del Ministerio Público de poner a
disposición del Juez a las personas detenidas durante el plazo de retención, aún cuando la
medida cautelar que amerite el hecho delictivo o la que vaya a solicitar de forma justificada no
sea la prisión preventiva, reduciendo significativamente las personas que indebidamente son
puestas en libertad.
5.- ELIMINAR LA ORDEN DE COMPARECENCIA.
Ø Problemática: La autoridad judicial declara sustraído de la acción de la justicia al imputado que,
sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, y da lugar a la emisión de una orden
de aprehensión, por lo que es irrelevante la existencia de la orden de comparecencia.
Ø Propuesta: La supresión de la orden de comparecencia, establecera que en los casos que el
imputado sea citado y no acuda a una audiencia sin causa justificada, se deberá librar de
inmediato una orden de aprehensión.
6.- CLARIFICAR Y DESAGREGAR LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA.
Ø Problemática: Es necesario esclarecer los supuestos de flagrancia establecidos en el CNPP, para eliminar
las interpretaciones disímiles, que han generado incertidumbre jurídica manifestada en las audiencias
judiciales.
Ø Propuesta: Establecerse por separado los supuestos de flagrancia. Como se señala a continuación:
1. Inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida por ser señalada por la víctima u
ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito.
2. Inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida por tener en su poder objetos,
productos o instrumentos del delito.
3. Inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida por contar con información o indicios
que hagan presumir fundadamente que intervino en el hecho delictivo.
7.- CATALOGO ESPECÍFICO DE DELITOS DE PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO Y QUE NO SEA
REVISABLE LA PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA DE MANERAOFICIOSA.
Ø Problemática: La prisión preventiva oficiosa, es de imposición automática en los casos señalados en la
Constitución y que la misma no es revisable.
Ø Propuesta: Establecer en el CNPP:
1. El catálogo constitucional de los delitos con prisión preventiva oficiosa, especificamente en el artículo 167;
2. La obligación del juzgador de imponer la prisión preventiva oficiosa cuando esté frente a los delitos del catálogo
del artículo 167, sin la obligación de entrar al estudio de la necesidad y proporcionalidad.
3. Que la prisión preventiva impuesta oficiosamente no es susceptible de revisión por parte del Juez de Control, a
menos que por alguna circunstancia se modifique la calificación jurídica del delito establecida en el auto de
vinculación a proceso.
8.- AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE PELIGRO DE SUSTRACCIÓN DEL IMPUTADO.
Ø Problemática: Es necesario que en la valoración del riesgo de sustracción del imputado, el
juzgador tenga elementos suficientes para su acreditación partiendo del supuesto que lo que
se busca en esos casos es garantizar a la víctima y a la sociedad, que el comportamiento
que tendrá el imputado durante el proceso sea acorde con sus obligaciones como
encausado.
Ø Propuesta: Extender el supuesto en el sentido de analizar, no sólo el comportamiento
“posterior al hecho cometido”, sino también el comportamiento anterior a la comisión del
hecho delictivo.
9.- PROCEDENCIA DE ACUERDO REPARATORIO EN LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE
OFICIO Y COMETIDOS SIN VIOLENCIA A LAS PERSONAS.
Ø Problemática: Las normas procesales que regulan los acuerdos reparatorios operan de manera
distinta en los Estados de la República, y existen diversos catálogos de delitos perseguibles de
oficio y de querella, lo que hace diverso el acceso a esta salida alterna.
Ø Propuesta: Ampliar el catálogo de procedencia de los acuerdos, a los delitos perseguibles de
oficio que sean cometidos sin violencia; contribuyendo a la descongestión del sistema penal.
10.- ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN NECESIDAD DE CONTROL JUDICIAL. 
Ø Problemática:Los vehículos de motor son los únicos instrumentos u objetos del hecho delictivo
que exigen una doble verificación del control judicial para su aseguramiento o cualquier
controversia que originen, generando un desgaste del aparato de procuración y administración
de justicia.
Ø Propuesta: Que sea facultad del Ministerio Público asegurar una unidad de motor, sin control
judicial y en caso de que exista una inconformidad sobre su devolución, está sea materia de
audiencia incidental ante el órgano jurisdiccional.
11.- AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.
Ø Problemática: El CNPP autoriza otorgar un criterio de oportunidad al imputado cuando “aporte
información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa...”.
Ø Propuesta: Se establezca la procedencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, en los
casos que el imputado aporte información para la persecución de otros partícipes o coautores de
los mismos hechos delictivos, con lo que se aprovecharía la información obtenida.
12.- INCLUIR EL INGRESO A UN DOMICILIO EN PERSECUCIÓN EN FLAGRANCIA Y
ELIMINAR LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR SOBRE EL INGRESO.
Ø Problemática: El CNPP establece que no en todos los casos en que se esté cometiendo un
delito permite irrumpir en un domicilio, sino solo en aquellos en donde esté en riesgo la vida o
integridad de las personas.
Ø Propuesta: Solo debe bastar el registro del consentimiento otorgado a la autoridad por parte de
la persona facultada, sin necesidad de presentarla ante el Juez.
13.- AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO; E INCLUIR UN
RECURSO CONTRA LADETERMINACIÓN DEL JUEZ EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
PRIVADAS YAL SECRETO BANCARIO.
Ø Problemática: El Ministerio Público, debía requerir la información bancaria o financiera por conducto de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo, dicho precepto se declaró inconstitucional, estableciendo que para
obtener dicha información la institución ministerial debe acudir ante el Juez competente para su autorización.
Ø Propuesta: Elevar a rango constitucional, dicha técnica de investigación como acto que requiere autorización judicial,
la competencia para otorgar dicha autorización le correspondería al Juez federal. De igual manera, incorporar la
atribución, al momento que la autoridad judicial niegue autorizar la entrega de información bancaria o financiera,
exista un medio de impugnación eficaz, permitiendo a la institución ministerial inconformarse, también se propone
incorporar la facultad del Ministerio Público de inconformarse contra la determinación del Juez que niegue la
intervención de comunicaciones privadas.
14.- PRUEBA ANTICIPADA EN CASOS DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS, DELITOS SEXUALES Y
AMENAZAS.
Ø Problemática: Actualmente la prueba anticipada se deja a la interpretación del juzgador, quien
puede declarar la no procedencia, perdiéndose la prueba que pudiera obtenerse.
Ø Propuesta: Precisar la posibilidad de desahogar la prueba anticipada en casos de niñas y
niños, ya que existe la posibilidad de que olviden la información de la cual son testigos. También
se permita el anticipo de prueba en los casos de violencia contra las mujeres por razón de
género, a fin de minimizar los efectos victimizantes que implica la repetición de la narración de
los hechos delictivos.
15.- POSIBILIDAD DE QUE EL FISCAL PUEDA PRESENTAR DATOS O MEDIOS DE PRUEBA EN 
EL PLAZO CONSTITUCIONAL EN ATENCIÓN A LO PRESENTADO POR LA DEFENSA.
Ø Problemática: Actualmente al imputado se le permite presentar datos o desahogar medios de
prueba durante el plazo constitucional; sin embargo, esto se estableció solo como una atribución
del imputado y no como una facultad del Fiscal o de la víctima.
Ø Propuesta: Facultar que el Fiscal pueda presentar datos o medios de prueba durante el término
constitucional, para contrastar los que presente la defensa.
16.- DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA DEFENSA EN AUDIENCIAS PRELIMINARES.
Ø Problemática: Actualmente en las audiencias preliminares el defensor no está obligado a
descubrir previamente el caudal probatorio que ocupará, dejando al Fiscal en una posición de
desventaja, ya que conoce hasta entonces la información introducida por aquel.
Ø Propuesta: Establecer la obligación de la defensa de descubrir su información probatoria por
escrito previo a la audiencia, a efectos de que el Fiscal pueda investigarla y contrastarla para un
mejor debate.
17.- ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL IMPUTADO DE RESPONDER LAS PREGUNTAS DEL
FISCAL SI EFECTUÓ SU DECLARACIÓN EN AUDIENCIA.
Ø Problemática: El imputado tiene derecho a declarar o guardar silencio y su declaración tiene un
significado dual: ser prueba y ser manifestación de su derecho a la defensa.
Ø Propuesta: Señalar que en cualquier etapa del proceso, cuando el imputado declare, deba
responder las preguntas de las otras partes. Logrando mejor información en las audiencias.
18.- NUEVAS EXCEPCIÓN PARA INCORPORAR POR LECTURA DECLARACIONES
ANTERIORES.
Ø Problemática: El caso de quienes se encuentran en un círculo de violencia generalizado, les
impide hacer frente a su agresor y prefieren desistirse de acudir a una audiencia de debate.
Ø Propuesta: Se propone que por la condición de vulnerabilidad de niñas, niños y de mujeres
víctimas de delitos por razón de género y ante la acreditación de la imposibilidad de que el
Ministerio Público logre hacerlos comparecer a una prueba anticipada o a una audiencia de
debate, se puedan incorporar por lectura sus entrevistas que consten en la carpeta de
investigación.
19.- INVESTIGAR MÁS ALLÁ DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EFECTOS DE
REFUTACIÓN.
ØProblemática: Actualmente existe la problemática que consiste en que la prueba de fondo, solo
debe ser recabada en la investigación, es decir, acotandose a ese plazo y solo en circunstancias
extraordinarias fuera de ese periodo es permisible.
ØPropuesta: Que dicha prueba de refutación, pueda ser investigada en cualquier momento. Esta
aclaración expresa, lograría una mejor contradicción en audiencia y el esclarecimiento de los
hechos.
20.- EL TRIBUNAL DE DEBATE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOTAR QUE SE ACREDITARON LOS
HECHOS Y SI SON DE NATURALEZA PENAL DISTINTA DEBERÁ RECLASIFICAR DE OFICIO.
Ø Problemática: Los tribunales suelen requerir la carga de probar los hechos y que estos se ajusten
exactamente a la hipótesis normativa planteada por el Ministerio Público, si no es así, declaran la
absolución del imputado aunque los hechos probados constituyan un delito diverso, ocasionándose
impunidad.
Ø Propuesta: Que se establezca en la ley procesal que en la vinculación a proceso el Juez puede otorgar
a los hechos acreditados una calificación jurídica distinta a la establecida por el representante social
para salvaguardar los derechos de la víctima del delito y sin substituir la actuación del Ministerio
Público.
21.- APELACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN.
ØProblemática: Conforme lo señalado por el CNPP, las resoluciones apelables del Juez de Control
no se aprecia exactamente, que la resolución que decreta de ilegal la detención sea apelable.
ØPropuesta: Puntualizar este precepto en el CNPP y hacer procedente la apelación, con el objeto
de no generar consecuencias adversas al proceso.

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