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PROPUESTA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Julio 2020 El Código Nacional de Procedimientos Penales, a través de sus 490 artículos sustantivos y 13 transitorios, se constituye como la herramienta que sienta las bases del proceso penal y el equilibrio de los derechos entre las partes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación crea el llamado parámetro de control de regularidad constitucional, el cual establece que la fuente de los derechos humanos está en la Constitución, los tratados, la jurisprudencia de la SCJN y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que se tienen que visualizar estos postulados al momento de comprender el instrumento nacional de mérito. ANTECEDENTES Se debe tomar en cuenta que las normas procesales penales y el sistema penal en su conjunto, debe estar en equilibrio con el sistema de derechos humanos reconocido por la Constitución. El Código Nacional de Procedimientos Penales presenta los cambios que son obvios en facticidad de la actualización de las normas, de ahí que se estima prudente advertir la multiplicidad de problemas que genera la interpretación sesgada, a veces simplemente dirigida a la protección de un solo actor en el proceso; postura sino obsoleta al menos no actual en plenitud, dado que el sistema debe ser justo tanto para el imputado como para la víctima, de ahí que cada artículo debe ser visualizado en un punto de equilibrio. 1.- COMPETENCIA PARA SOLICITAR ÓRDENES DE APREHENSIÓN O CATEOS POR RAZÓN DE SEGURIDAD. Ø Problemática: En la práctica, las fiscalías y procuradurías se han encontrado con la dificultad, que en el lugar donde se debe ejecutar una orden de aprehensión o de cateo, existen informantes incluso dentro de las instituciones que contengan información de las diligencias que se pretenden hacer. Ø Propuesta: Establecer que por razones de seguridad de los operadores y para el éxito de las órdenes de cateo y de aprehensión, puedan solicitarse en el lugar diverso a la comisión del delito. 2.- LA DENUNCIA ANÓNIMA Y SU VALOR PARA ESTABLECER LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. Ø Problemática: Las denuncias anónimas son incorporadas a la carpeta de investigación y llevadas ante el juzgador, considerando que no dan lugar a líneas de investigación, no tienen valor probatorio e incluso, generan pruebas ilícitas ya que no tienen fuente de contrastación. Ø Propuesta: Teniendo en consideración que la denuncia anónima no tiene valor probatorio; una vez analizada y valorada integralmente, se evite la declaración de ilicitud probatoria por ausencia de fuente, ampliando la posibilidad de que el Ministerio Público desarrolle más líneas de investigación. 3.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Ø Problemática: El Censo Nacional de Procuración de Justicia del año 2019, realizado por el INEGI, muestra que a nivel nacional aproximadamente se inician dos millones de carpetas de investigación al año, por lo que cerca de la cuarta parte de las dos millones de victimas, se les otorgan medidas de protección que conforme al artículo 139 del CNPP, únicamente tienen una duración de sesenta días naturales, prorrogables por otros treinta días bajo control judicial. Ø Propuesta: Ampliar la temporalidad de las medidas de protección, quedando en ciento veinte días naturales, con la finalidad de garantizar por más tiempo la protección, seguridad y tranquilidad de la víctima, mientras se logra la judicialización o determinación de la carpeta de investigación. 4.- CONTROL JUDICIAL EN TODOS LOS SUPUESTOS DE DETENCIONES EN FLAGRANCIA SIN IMPORTAR LA MEDIDA CAUTELAR A IMPONER. Ø Problemática: Actualmente la denominada “puerta giratoria”, pone en libertad al detenido, en tan solo unas horas después de la puesta a disposición, si el Ministerio Público en un caso concreto no solicita en la audiencia inicial la prisión preventiva (oficiosa o justificada). Ø Propuesta: Establecer los parámetros que regulen la facultad del Ministerio Público de poner a disposición del Juez a las personas detenidas durante el plazo de retención, aún cuando la medida cautelar que amerite el hecho delictivo o la que vaya a solicitar de forma justificada no sea la prisión preventiva, reduciendo significativamente las personas que indebidamente son puestas en libertad. 5.- ELIMINAR LA ORDEN DE COMPARECENCIA. Ø Problemática: La autoridad judicial declara sustraído de la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, y da lugar a la emisión de una orden de aprehensión, por lo que es irrelevante la existencia de la orden de comparecencia. Ø Propuesta: La supresión de la orden de comparecencia, establecera que en los casos que el imputado sea citado y no acuda a una audiencia sin causa justificada, se deberá librar de inmediato una orden de aprehensión. 6.- CLARIFICAR Y DESAGREGAR LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA. Ø Problemática: Es necesario esclarecer los supuestos de flagrancia establecidos en el CNPP, para eliminar las interpretaciones disímiles, que han generado incertidumbre jurídica manifestada en las audiencias judiciales. Ø Propuesta: Establecerse por separado los supuestos de flagrancia. Como se señala a continuación: 1. Inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida por ser señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito. 2. Inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida por tener en su poder objetos, productos o instrumentos del delito. 3. Inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida por contar con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el hecho delictivo. 7.- CATALOGO ESPECÍFICO DE DELITOS DE PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO Y QUE NO SEA REVISABLE LA PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA DE MANERAOFICIOSA. Ø Problemática: La prisión preventiva oficiosa, es de imposición automática en los casos señalados en la Constitución y que la misma no es revisable. Ø Propuesta: Establecer en el CNPP: 1. El catálogo constitucional de los delitos con prisión preventiva oficiosa, especificamente en el artículo 167; 2. La obligación del juzgador de imponer la prisión preventiva oficiosa cuando esté frente a los delitos del catálogo del artículo 167, sin la obligación de entrar al estudio de la necesidad y proporcionalidad. 3. Que la prisión preventiva impuesta oficiosamente no es susceptible de revisión por parte del Juez de Control, a menos que por alguna circunstancia se modifique la calificación jurídica del delito establecida en el auto de vinculación a proceso. 8.- AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE PELIGRO DE SUSTRACCIÓN DEL IMPUTADO. Ø Problemática: Es necesario que en la valoración del riesgo de sustracción del imputado, el juzgador tenga elementos suficientes para su acreditación partiendo del supuesto que lo que se busca en esos casos es garantizar a la víctima y a la sociedad, que el comportamiento que tendrá el imputado durante el proceso sea acorde con sus obligaciones como encausado. Ø Propuesta: Extender el supuesto en el sentido de analizar, no sólo el comportamiento “posterior al hecho cometido”, sino también el comportamiento anterior a la comisión del hecho delictivo. 9.- PROCEDENCIA DE ACUERDO REPARATORIO EN LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO Y COMETIDOS SIN VIOLENCIA A LAS PERSONAS. Ø Problemática: Las normas procesales que regulan los acuerdos reparatorios operan de manera distinta en los Estados de la República, y existen diversos catálogos de delitos perseguibles de oficio y de querella, lo que hace diverso el acceso a esta salida alterna. Ø Propuesta: Ampliar el catálogo de procedencia de los acuerdos, a los delitos perseguibles de oficio que sean cometidos sin violencia; contribuyendo a la descongestión del sistema penal. 10.- ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN NECESIDAD DE CONTROL JUDICIAL. Ø Problemática:Los vehículos de motor son los únicos instrumentos u objetos del hecho delictivo que exigen una doble verificación del control judicial para su aseguramiento o cualquier controversia que originen, generando un desgaste del aparato de procuración y administración de justicia. Ø Propuesta: Que sea facultad del Ministerio Público asegurar una unidad de motor, sin control judicial y en caso de que exista una inconformidad sobre su devolución, está sea materia de audiencia incidental ante el órgano jurisdiccional. 11.- AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Ø Problemática: El CNPP autoriza otorgar un criterio de oportunidad al imputado cuando “aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa...”. Ø Propuesta: Se establezca la procedencia de la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos que el imputado aporte información para la persecución de otros partícipes o coautores de los mismos hechos delictivos, con lo que se aprovecharía la información obtenida. 12.- INCLUIR EL INGRESO A UN DOMICILIO EN PERSECUCIÓN EN FLAGRANCIA Y ELIMINAR LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR SOBRE EL INGRESO. Ø Problemática: El CNPP establece que no en todos los casos en que se esté cometiendo un delito permite irrumpir en un domicilio, sino solo en aquellos en donde esté en riesgo la vida o integridad de las personas. Ø Propuesta: Solo debe bastar el registro del consentimiento otorgado a la autoridad por parte de la persona facultada, sin necesidad de presentarla ante el Juez. 13.- AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO; E INCLUIR UN RECURSO CONTRA LADETERMINACIÓN DEL JUEZ EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS YAL SECRETO BANCARIO. Ø Problemática: El Ministerio Público, debía requerir la información bancaria o financiera por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo, dicho precepto se declaró inconstitucional, estableciendo que para obtener dicha información la institución ministerial debe acudir ante el Juez competente para su autorización. Ø Propuesta: Elevar a rango constitucional, dicha técnica de investigación como acto que requiere autorización judicial, la competencia para otorgar dicha autorización le correspondería al Juez federal. De igual manera, incorporar la atribución, al momento que la autoridad judicial niegue autorizar la entrega de información bancaria o financiera, exista un medio de impugnación eficaz, permitiendo a la institución ministerial inconformarse, también se propone incorporar la facultad del Ministerio Público de inconformarse contra la determinación del Juez que niegue la intervención de comunicaciones privadas. 14.- PRUEBA ANTICIPADA EN CASOS DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS, DELITOS SEXUALES Y AMENAZAS. Ø Problemática: Actualmente la prueba anticipada se deja a la interpretación del juzgador, quien puede declarar la no procedencia, perdiéndose la prueba que pudiera obtenerse. Ø Propuesta: Precisar la posibilidad de desahogar la prueba anticipada en casos de niñas y niños, ya que existe la posibilidad de que olviden la información de la cual son testigos. También se permita el anticipo de prueba en los casos de violencia contra las mujeres por razón de género, a fin de minimizar los efectos victimizantes que implica la repetición de la narración de los hechos delictivos. 15.- POSIBILIDAD DE QUE EL FISCAL PUEDA PRESENTAR DATOS O MEDIOS DE PRUEBA EN EL PLAZO CONSTITUCIONAL EN ATENCIÓN A LO PRESENTADO POR LA DEFENSA. Ø Problemática: Actualmente al imputado se le permite presentar datos o desahogar medios de prueba durante el plazo constitucional; sin embargo, esto se estableció solo como una atribución del imputado y no como una facultad del Fiscal o de la víctima. Ø Propuesta: Facultar que el Fiscal pueda presentar datos o medios de prueba durante el término constitucional, para contrastar los que presente la defensa. 16.- DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA DEFENSA EN AUDIENCIAS PRELIMINARES. Ø Problemática: Actualmente en las audiencias preliminares el defensor no está obligado a descubrir previamente el caudal probatorio que ocupará, dejando al Fiscal en una posición de desventaja, ya que conoce hasta entonces la información introducida por aquel. Ø Propuesta: Establecer la obligación de la defensa de descubrir su información probatoria por escrito previo a la audiencia, a efectos de que el Fiscal pueda investigarla y contrastarla para un mejor debate. 17.- ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL IMPUTADO DE RESPONDER LAS PREGUNTAS DEL FISCAL SI EFECTUÓ SU DECLARACIÓN EN AUDIENCIA. Ø Problemática: El imputado tiene derecho a declarar o guardar silencio y su declaración tiene un significado dual: ser prueba y ser manifestación de su derecho a la defensa. Ø Propuesta: Señalar que en cualquier etapa del proceso, cuando el imputado declare, deba responder las preguntas de las otras partes. Logrando mejor información en las audiencias. 18.- NUEVAS EXCEPCIÓN PARA INCORPORAR POR LECTURA DECLARACIONES ANTERIORES. Ø Problemática: El caso de quienes se encuentran en un círculo de violencia generalizado, les impide hacer frente a su agresor y prefieren desistirse de acudir a una audiencia de debate. Ø Propuesta: Se propone que por la condición de vulnerabilidad de niñas, niños y de mujeres víctimas de delitos por razón de género y ante la acreditación de la imposibilidad de que el Ministerio Público logre hacerlos comparecer a una prueba anticipada o a una audiencia de debate, se puedan incorporar por lectura sus entrevistas que consten en la carpeta de investigación. 19.- INVESTIGAR MÁS ALLÁ DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EFECTOS DE REFUTACIÓN. ØProblemática: Actualmente existe la problemática que consiste en que la prueba de fondo, solo debe ser recabada en la investigación, es decir, acotandose a ese plazo y solo en circunstancias extraordinarias fuera de ese periodo es permisible. ØPropuesta: Que dicha prueba de refutación, pueda ser investigada en cualquier momento. Esta aclaración expresa, lograría una mejor contradicción en audiencia y el esclarecimiento de los hechos. 20.- EL TRIBUNAL DE DEBATE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOTAR QUE SE ACREDITARON LOS HECHOS Y SI SON DE NATURALEZA PENAL DISTINTA DEBERÁ RECLASIFICAR DE OFICIO. Ø Problemática: Los tribunales suelen requerir la carga de probar los hechos y que estos se ajusten exactamente a la hipótesis normativa planteada por el Ministerio Público, si no es así, declaran la absolución del imputado aunque los hechos probados constituyan un delito diverso, ocasionándose impunidad. Ø Propuesta: Que se establezca en la ley procesal que en la vinculación a proceso el Juez puede otorgar a los hechos acreditados una calificación jurídica distinta a la establecida por el representante social para salvaguardar los derechos de la víctima del delito y sin substituir la actuación del Ministerio Público. 21.- APELACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. ØProblemática: Conforme lo señalado por el CNPP, las resoluciones apelables del Juez de Control no se aprecia exactamente, que la resolución que decreta de ilegal la detención sea apelable. ØPropuesta: Puntualizar este precepto en el CNPP y hacer procedente la apelación, con el objeto de no generar consecuencias adversas al proceso.
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