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Título: “Seguridad Social en el conurbano: Una mirada con perspectiva de género”.
Autores: Carlos Martinez (carlosrodolfomartinez@gmail.com) y Jacqueline Torres (jacquelinetorres90@gmail.com) de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
Área Temática 4: Cuestión Social y Estudios del Trabajo
Resumen. 
La importancia cuantitativa de la función seguridad social viene dada por la población cubierta y el impacto de tal cobertura en sus condiciones de vida, así como por la magnitud de los recursos destinados a ello. La presente ponencia busca analizar dicho conjunto de variables.
Así, se trata de mostrar el efecto diferencial entre hombres y mujeres de los cambios en las políticas de seguridad social (cobertura) argentinas en 2003 – 2020 sobre la población del conurbano bonaerense. 
Partiendo del marco teórico de la economía feminista, analiza, en primer lugar, la universalidad de la cobertura en edades pasivas, diferenciando entre varones y mujeres (desde un enfoque crítico de esa forma de desagregación de los datos que invisibiliza a las disidencias sexuales).
Tales registros se complementan, en el entendimiento de la potencia conceptual de la noción feminista de interseccionalidad con datos del Registro Nacional de Barrios Populares, que resultan de utilidad para notar diferencias generales en términos de cobertura entre la población de dichos barrios y del resto del territorio del Conurbano, más allá de que no permitan cruzar esa información por género.
“Trabajo preparado para su presentación en el XIV Congreso Nacional y VII Congreso Internacional sobre Democracia, organizado por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 8 al 13 de Noviembre de 2021.”
Introducción: Desigualdades de género y la pérdida del carácter aceptable. 
Cuando se acomete el estudio de las desigualdades es usual sentir la ominosa presencia de un fuerte sentimiento de frustración, fruto de lo abrumador que resulta enfrentarse con la hidra de las múltiples y diversas desigualdades existentes en el mundo. 
En apretado, rabioso y confuso racimo, se yuxtaponen, desigualdades culturales, sociales, civiles, educativas, legales, ambientales y económicas, en una primera, más no única, línea de ataque. 
Ante tal horroroso panorama, es lógico buscar la raíz de estas situaciones de desigualdad, procurando retomar, cual hilo de Ariadna, el camino de de sus génesis, fechas de nacimiento, linajes y razones de su persistencia. 
Distintas voces han procurado responder a estos interrogantes. Se ha dicho que es algo que fue produciendo el camino del progreso, como una suerte de subproducto poco deseable de un proceso virtuoso. 
Otras miradas perciben a las desigualdades como distorsiones causadas por factores con comportamientos aberrantes, es decir extraños y corregibles. También hay quienes afirman que el sistema capitalista, e incluso hasta la misma naturaleza humana, tienen por fin central el producir y perpetuar estas desigualdades.
 
Thomas Piketty en su libro “Capital e Ideología” (Piketty, 2019) postula que en las sociedades contemporáneas el relato dominante es fundamentalmente propietarista, empresarial y meritocrático, donde la desigualdad es justa puesto que la misma deriva de un proceso libremente elegido en el que todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al mercado y a la propiedad. 
Es decir que las desigualdades se presentan, para la ideología dominante, como el precio que hay que pagar por los beneficios que trae la acumulación. Siguiendo esta línea lo que se produce en las sociedades es un acuerdo de lo que es aceptable en términos de desigualdad para que todo siga funcionando. 
Un régimen desigualitario, como el que predomina en la mayoría de los países en la actualidad, se caracteriza por un conjunto de discursos y mecanismos institucionales que buscan justificar y estructurar las desigualdades económicas, sociales y políticas de la sociedad en cuestión. 
Esta arquitectura de la desigualdad puede empezar a desestabilizarse cuando las justificaciones empiezan a ser insuficientes para diversos sectores de la sociedad. Una toma de conciencia por parte de grupos sociales ya que ven que no son parte de los beneficios, pero sí de los costos, de este “acuerdo”. 
A lo largo del tiempo los acuerdos sobre los costos aceptables empezaron a romperse tomando el carácter de lo que en verdad eran, desigualdades. Algunas aparecieron muy tempranamente porque eran las más visibles como por ejemplo las económicas (participación en la renta) y políticas (ejercicio de ciudadanía). 
Otras desigualdades han requerido de más tiempo para ser entendidas como tales y una de ellas es la desigualdad de género.
En 1979[footnoteRef:1] La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) definió el termino de discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. [1: Aunque la fecha de su redacción es en 1979, se debe aclarar que dicha carta entro en vigor en 1981.] 
Esta definición fue muy importante ya que todos los países adherentes a la Organización de las Naciones Unidas se comprometieron a realizar acciones para disminuir estas desigualdades en los diversos ámbitos de la vida. 
Obviamente este reconocimiento no fue casual, sino que resultó de las luchas y reivindicaciones de diversos movimientos de mujeres que pusieron en discusión lo que antes era aceptado por el conjunto de la sociedad y empezaron a romper el acuerdo justificante patriarcal.
La seguridad social en Argentina en 2003 - 2020 
El objetivo básico de la seguridad social es la protección de las personas y de los hogares ante las diferentes contingencias que podrían impedirles generar su propio sustento.
Así la definición estándar de seguridad social, publicada en OIT (1984) sostiene que la misma es: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez o muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” .
Así, el principal programa de la seguridad social, es el que busca atender las contingencias de vejez, invalidez y muerte, pudiendo denominarse al subsistema encargado de cubrir esta tríada, “sistema previsional”, más allá de que en el presente trabajo el foco se centre exclusivamente en la contingencia de vejez.
En la concepción originalmente desarrollada por Bismarck, cuando hace más de 125 años creaba los primeros seguros sociales, los principios rectores del sistema eran la obligatoriedad de la participación en el sistema, el financiamiento tripartito entre trabajadores, empleadores y el Estado y el importante rol reservado a este último en materia de regulación.
En Beveridge (1942) se funda el concepto moderno de seguridad social, al integrar en un solo esquema a los seguros sociales, a la asistencia social y a los seguros voluntarios. 
El siguiente hito se da en ONU (1948), cuando las, por entonces recientemente fundadas, Naciones Unidas, a través de su Declaración Universal de Derechos Humanos, establecen que toda persona, en tanto miembro de la sociedad, goza del derecho a estar protegida por las prestaciones otorgadas por los sistemas de seguridad social. Específicamente, el Artículo 22 de la citada Declaración, norma que: “Toda persona, como miembro de la sociedad,tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. De esta forma, la seguridad social logra un alcance a nivel planetario.
Surge entonces la necesidad de comparar, en el plano fiscal (pero sin olvidar sus efectos sociales, fin central de la seguridad social), los resultados de la función seguridad social (en relación a las finanzas públicas nacionales) en 2003-2015 respecto a lo acaecido durante 2016-2019.
La periodización propuesta no obedece solamente a los cambios en la orientación general de la política económica, la política social y la concepción sobre la seguridad social registradas tras el cambio de signo partidario en el ejecutivo nacional posterior a las elecciones de 2015, sino que también busca reflejar adecuadamente a un lapso (2015-2018) en el que, al calor de recrudecidas preocupaciones fiscalistas, se ha dado un nivel tal de cambios en el funcionamiento de la seguridad social, que ha llevado, incluso, a que algunos autores señalen que estamos en presencia de “ultra actividad” en la materia, tal el caso de LARRUFA, GAYA, CARPENTER y MARTINEZ (2018).
De este modo, una de las preocupaciones que alientan la investigación, es el peligro de inmolar en el altar del “déficit cero” los importantes logros conseguidos en materia de universalización de la cobertura. En definitiva, se trata, como muy gráficamente afirman ORSZAG y STIGLITZ (1999) (p.8) de procurar evitar “tirar al bebé con el agua sucia”, protegiendo el útil propósito de los sistemas previsionales. 
Así, el modelo de cobertura desarrollado responde a una lógica que puede definirse como de universalismo estratificado, descripto en FILGUEIRA (2007) y ANDRENACCI y REPETTO (2005), en tanto los beneficios no alcanzan a todo el grupo poblacional (los ancianos) pero sí a la mayor parte de los mismos, aunque con prestaciones bastante diferenciadas de acuerdo a la trayectoria laboral de cada uno.
Las políticas desarrolladas desde 2016 han generado una cobertura en retroceso y una mayor diferenciación de la misma.
De este modo, así como el incremento de la cobertura, fue posible, tal como se muestra en DANANI y HINTZE (2011) en el marco de un nuevo clima de época, la actual disminución de la misma, en el marco más amplio de la penuria fiscal, podría estar generando las condiciones que permitirían reforzar dicha lógica de ajuste previsional.
De esta forma, interpretaciones de la crisis de 2001, que encuentran en el enorme déficit previsional un factor explicativo de la salida de la convertibilidad del peso y de la cesación en los pagos de la deuda pública, como la desplegada en CHUDNOVSKY, LÓPEZ y PUPATO (2003) permiten distintas lecturas. Las mismas van desde la advertencia que ello conlleva respecto a irresponsables privatizaciones de la seguridad social, hasta la necesidad de controlar, a cualquier precio, el déficit previsional, como requisito para la continuidad en el tiempo de un programa de ajuste estructural, como el que actualmente propone para nuestro país el Fondo Monetario Internacional, replicando sus errores de hace menos de dos décadas, documentados en MECON (2004).
En cuanto al impacto diferencial por género de los sistemas previsionales, se advierte que el reparto desigual del cuidado, documentado en Giménez (2004), se traduce en niveles disimiles de participación en el mercado de trabajo y, por ende, en materia de contributividad, lo que conlleva un sistema dual, en que conviven elementos contributivos y semicontributivos, tal como se detalla en Martinez (2012).
Así, en el siguiente cuadro se aprecia que, mientras que las mujeres en edad de jubilarse (es decir de 60 años o más) presentaban, en 2003, una cobertura del sistema nacional de jubilaciones y pensiones que abarcaba, con jubilaciones, a apenas una cuarta parte de dicho universo de adultas mayores, a la vez que, en igual período, el sistema cubría a casi tres cuartas partes de los varones de más de 65 años de edad.
En 2007, transcurridos apenas cuatro años, dicha brecha se había reducido en tres cuartas partes, como consecuencia de la moratoria previsional que permitió, básicamente a mujeres (que representaron más de tres cuartas partes del total de personas jubiladas por esta vía) acceder a un beneficio previsional propio.
De este modo, este mecanismo permitió mantener un nivel de cobertura prácticamente universal (si se suman a las jubilaciones del sistema nacional las pensiones por viudez y las prestaciones de otros regímenes, tales como los de las fuerzas armadas y de seguridad y los provinciales y municipales).
Cuadro Nº 1: Cobertura de jubilaciones nacionales, por tipo y género, 2003 – 2020.
	Año
	Mujeres
	Varones
	
	Población
Jubilable
	Cobertura Contributiva
	Cobertura Moratoria
	Población
Jubilable
	Cobertura Contributiva
	Cobertura Moratoria
	2003
	 2.965.452 
	27%
	0%
	1.513.261 
	71%
	0%
	2004
	 3.012.299 
	26%
	0%
	1.531.461 
	69%
	0%
	2005
	 3.063.772 
	25%
	0%
	1.549.833 
	67%
	0%
	2006
	 3.115.148 
	25%
	5%
	1.576.124 
	65%
	1%
	2007
	 3.170.916 
	24%
	38%
	1.601.877 
	62%
	11%
	2008
	 3.230.543 
	23%
	47%
	1.627.868 
	61%
	20%
	2009
	 3.292.875 
	24%
	51%
	1.654.908 
	66%
	27%
	2010
	 3.357.551 
	23%
	54%
	1.683.683 
	65%
	31%
	2011
	 3.421.332 
	22%
	54%
	1.722.684 
	62%
	34%
	2012
	 3.486.382 
	22%
	53%
	1.762.031 
	60%
	35%
	2013
	 3.552.838 
	21%
	52%
	1.801.486 
	58%
	36%
	2014
	 3.621.016 
	21%
	51%
	1.840.694 
	57%
	37%
	2015
	 3.691.131 
	20%
	60%
	1.879.529 
	56%
	41%
	2016
	 3.759.148 
	20%
	64%
	1.926.067 
	55%
	45%
	2017
	 3.827.966 
	20%
	65%
	1.971.328 
	55%
	47%
	2018
	 3.898.135 
	19%
	64%
	2.015.230 
	54%
	45%
	2019
	 3.970.408 
	19%
	63%
	2.057.507 
	53%
	44%
	2020
	 4.045.584 
	19%
	62%
	2.098.269 
	52%
	42%
Fuente; elaboración propia en base a datos de ANSES y CEPAL.
Es claro que la cobertura contributiva (que exige, tanto a varones como a mujeres, contar con 30 años de servicios con aportes, de un total de unos 40-45 correspondientes a la etapa activa) ha sido decreciente, casi con independencia del ciclo económico, reflejando un profundo desfasaje entre la exigencia legal y las posibilidades reales de formalidad que ofrece el mercado de trabajo.
En términos de género, aunque pueda leerse que la brecha entre varones y mujeres respecto a cobertura contributiva se redujo en un cuarto (pasando de 44% en 2003 a 33% en 2020), lo cierto es que la proporción de población en edad de jubilarse que efectivamente accede a una jubilación contributiva se redujo proporcionalmente más entre mujeres (31%) que entre varones (27%), tras los diecisiete años bajo estudio.
 
La cobertura social en el Gran Buenos Aires 
Para comenzar debemos destacar dos cuestiones, en primer lugar, a que nos referimos cuando estamos hablando del Gran Buenos Aires y, en segundo lugar, la importancia de observar puntualmente la situación en estas jurisdicciones. 
Según el INDEC se denomina Gran Buenos Aires al área comprendida por la Ciudad de Buenos Aires más los Partidos del Gran Buenos Aires en el sentido administrativo, es decir, 24 partidos completos (Ver mapa Nº1) (INDEC, 2003). Se caracteriza por su totalidad de los asentamientos urbanos, y sus respectivas áreas de influencia, integrados funcionalmente con el área urbana principal (Fernandez, 2011). Sin dudas el Gran Buenos Aires posee características únicas por su densidad poblacional e influencia en la actividad económica. Nos parece fundamental entonces poder observar cómo fue la trayectoria de la cobertura social en esta población en particular haciendo hincapié en las diferencias por género que podamos analizar. 
Mapa Nº1: Aglomerado Gran Buenos Aires
Fuente: INDEC. https://www.indec.gob.ar/dbindec/folleto_gba.pdf
Si observamos el Cuadro Nº 2 durante el periodo 2003-2020 podemos observar que hasta el año2006 la cobertura total en la población jubilable del Gran Buenos Aires varía entre el 53% (2003) al 49 % (2006) mostrando márgenes de cobertura muy bajas. La serie nos muestra que es a partir del año 2007 es que se realiza un salto en la cobertura significativo siendo este de del 60 %. Es decir, que encontramos un aumento de la cobertura del 11 % en la población del Gran Buenos Aires. Es a partir del 2007 es que podemos observar el crecimiento en la cobertura a partir de las políticas de moratorias implementadas por el Gobierno Nacional de ese periodo. La serie se mantiene constante hasta que notamos un descenso del 3% entre la cobertura 2017 (76%) al 2019 (73%). 
Gráfico Nº 1. Cobertura social de la población jubilable en el Gran Buenos Aires. 
Fuente: elaboración propia en base a datos de ANSES.
La brecha entre varones y mujeres en el Gran Buenos Aires. 
Según los datos analizados (ver cuadro Nº3) desde el año 2003 hasta el año 2006 la cobertura social en mujeres mayores de 60 años oscilo entre el 47% (2003) y 43% (2006). Es decir que durante esos años menos de la mitad de las mujeres del Gran Buenos Aires no contaban con una cobertura social, ya sea una jubilación o pensión. La situación de los varones durante estos cuatro años analizados de la serie fue muy distinta, ya que en 2003 la cobertura social llegaba 64 % del total de los hombres mayores de 65 años. Incluso en el año 2005 se registra una cobertura social del 66 %. Si realizamos un análisis con respecto a la brecha entre mujeres y varones durante este primer periodo analizado podemos ver que la diferencia en el nivel de cobertura social siempre se encontró por arriba del 16%, tocando el máximo de inequidad en el año 2005 donde la brecha entre varones y mujeres fue de 19%. 
El año 2007 es un hito a destacar a razón de una disminución sumamente marcada de la brecha en cobertura social entre varones y mujeres. Tras la aplicación de la primera moratoria podemos notar un ascenso de la cobertura social de las mujeres del Gran Buenos Aires en edad jubilable del 59 % en el año 2007 significando esto una suba del 16 % en la cobertura con respecto al año anterior. Vale la pena destacar que el nivel de cobertura en varones se mantuvo en los márgenes que se venían produciendo antes de las moratorias (62 % en el año 2007). Por lo cual, podemos sostener que la política pública de las moratorias favorecieron especialmente a las mujeres que, no teniendo aportes para poder jubilarse, pudieron lograr su cobertura social tras esta política pública. Si analizamos la brecha entre varones y mujeres en este año hito podemos ver una drástica caída a solo el 3%, mostrando una reducción del 15 % en términos de desigualdad entre varones y mujeres del Gran Buenos Aires. 
Gráfico Nº 2. Brecha de cobertura social entre varones y mujeres del Gran Buenos Aires
Fuente: elaboración propia en base a datos de ANSES.
Luego del año hito podemos observar que desde el 2008 hasta el año 2019 la brecha de desigualdad con respecto a la cobertura social de hombre y mujeres en edad jubilable se mantiene por debajo del 5 %. Incluso en los años 2009 y 2010 podemos notar un equilibrio donde el nivel de cobertura entre hombres y mujeres fue igual (72%). También podemos destacar el año 2015 donde el porcentaje de mujeres con cobertura social alcanzo el 73% superando a los varones, 52 %, ese mismo año. 
A partir del año 2019 hasta el 2021 podemos notar una nueva caída en la cobertura social de las mujeres. En 2018 la cobertura de las mujeres era del 76 % pero a partir del 2019 se empieza a ver una baja pasando a 74 % en 2019 hasta llegar al 71 % en 2021. 
La cobertura social en los barrios populares. 
Como sabemos la diversidad dentro del Gran Buenos Aires es sustancial, un análisis agregado de este gran aglomerado no nos permite poner de relevancia sus particularidades. Sin embargo podemos mediante el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) poner el foco en la cobertura social de los barrios populares que fueron relevados para este registro y que forman parte del Gran Buenos Aires. 
Para la confección de este registro en el año 2017 se realizó una encuesta a todos los barrios populares de la Argentina con el fin de conocer el estado socio-económico y habitacional de las familias que vivían en esos barrios. De tal relevamiento se pudo observar que en el Gran Buenos Aires[footnoteRef:2] existen 1.127 barrios populares con un estimado de 386.988 familias de las cuales 234.368 fueron relevadas. [2: https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/renabap/informesyestadisticas ] 
Cuadro Nº2. Seguridad social en los barrios populares del GBA
Fuente: Elaboración propia en base a encuesta del ReNaBaP (2017). 
Si nos detenemos a analizar la población que a nosotros nos ocupa en este trabajo podemos observar que en los barrios populares del Gran Buenos Aires existen 46.264 personas que fueron encuestadas y que están en edad de jubilarse (ver cuadro Nº4). De dicho relevamiento se desprende que el 72 % de este universo encuestado (tanto hombres como mujeres)[footnoteRef:3]. [3: Los registros del ReNaBaP no nos permite hacer una diferenciación por genero por lo cual se analizan datos agregados. ] 
Ahora bien si observamos la cobertura total en el Gran Buenos Aires del mismo año que se realizó el relevamiento (2017) que fue del 76 %, podemos notar que en los barrios populares hay una menor cobertura en ese mismo año, estableciéndose una diferencia del 5 % con respecto al número total del GBA. Nos parece relevante marcar estas diferencias a fin de hacer notar que las inequidades no solo se dan en torno al género sino entre los barrios que componen el Gran Buenos Aires. 
Visibilizar las disidencias o como jubilar travestis, transexuales, trans y transgénero
En MECON (2020) se señalan dos cuestiones de gran relevancia: la primera es que la moratoria previsional explica un 60% del total del gasto nacional etiquetado como con enfoque de género, esto es, que contribuye a reducir las brechas (en este caso) entre varones y mujeres, tal como se analiza en Martinez y Torres (2020).
El otro aspecto que se destaca del precitado texto es el hecho de que consigna que el mensaje de remisión del Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2021 es el primero del que se tenga registro en el que aparecen los vocablos travesti, transexual, transgénero y trans.
Ello indica una visibilización, en el principal documento de política pública, en el que se concreta la elección de prioridades por medio de la asignación de recursos financieros, inédita, a nivel nacional, en la historia argentina para este colectivo.
En términos de seguridad social, vale recordar que el Inciso 23 del Artículo 75 de la Constitución Nacional lista como potestad del Congreso: “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos”, que el Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (con rango constitucional en Argentina desde 1994) determina que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social” y su Artículo 25 aclara que ello incluye “derecho a los seguros en caso de…” “…vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también con rango constitucional en nuestro país) reconoce: “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social” y que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ratificada en Argentina por la Ley Nº 27.360) define que ser “libre, exento del temor y de la miseria” implica contar con: “condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales”, a la vez que entiende por “Discriminación múltiple” a “Cualquier distinción, exclusión o restricción…” “fundada en dos o más factores dediscriminación”, en un acercamiento al concepto de interseccionalidad que, en los estudios de géneros da cuenta de discriminaciones yuxtapuestas.
De esta forma, el pleno acceso a la seguridad social forma parte de la construcción (todavía muy inconclusa en Argentina) de lo que Berkins (2005) ha definido como ciudadanía travestí, transexual y transgénero.
Hablar de prestaciones por vejez o por edad avanzada para esta población implica dar cuenta de la especificidad de los terribles niveles de exclusión social que suele sufrir, con un claro correlato en su demografía, condiciones de las que ha hecho reconocimiento oficial, en sus considerandos, el Decreto Nº 721/20 de Cupo Laboral Trans (valioso antecedente de la Ley Nº 27.636 Diana Sacayán - Lohana Berkins, que perfercciona su institucionalización), al explicitar que se trata de un colectivo que presenta: “una expectativa de vida de entre TREINTA Y CINCO (35) y CUARENTA (40) años aproximadamente”.
Así, como bien señala Rada Schultze (2020), la esperanza de vida de la población trans argentina es de poco más de la mitad que la que presentan los varones (73) y las mujeres (80) cis en nuestro país.
Con esos guarismos, es claro que plantear, para las personas trans, un requisito de edades mínimas para la jubilación por vejez que sea igual al que se aplica a las personas cis (esto es: de 60 o más años) equivale a excluirlas en forma palmaria y masiva del acceso a las prestaciones de la seguridad social.
Otros dos antecedentes muy valiosos que corresponde considerar en la materia son el acceso de convivientes del mismo sexo a pensiones por viudez por parte de la ANSES y el reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado.
Respecto al primero de dichos temas, la Resolución de ANSES Nº 671/08, de agosto de 2008, que brinda acceso a la pensión por viudez a convivientes del mismo sexo que la persona fallecida, antecedió en casi dos años a la Ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario, resultando en un avance normativo que permitió cubrir, en los primeros doce años de su vigencia a casi 20.000 personas (unas 8.000 mujeres y unos 12.000 varones, según la binaria clasificación disponible de los datos oficiales), lo que demuestra la capacidad de las políticas de seguridad social para ser punta de lanza de procesos de ampliación de derechos que garanticen el efectivo acceso y ejercicio de los mismos por parte de las disidencias.
En cuanto al Decreto Nº 475/2021 de Reconocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado, el mismo es muy importante, en tanto brinda reconocimiento oficial a toda una serie de elementos que integran el núcleo duro del marco conceptual y metodológico de la estudios de géneros y que permiten dar cuenta la situación general de la población trans, como, por ejemplo, los de discriminación, segregación y segmentación al interior de los mercados de trabajo, interseccionalidad entre género y vulnerabilidad socioeconómica e impactos diferenciales de los procesos de crisis y ajuste fiscal.
Adicionalmente, a lo largo de la norma, se da un tratamiento inclusivo al universo de la población cubierta por este reconocimiento, al referirse, en todo momento, a: “mujeres y/o personas gestantes”, lo que incorpora a las disidencias con capacidad de gestar.
En el marco específico de los regímenes previsionales diferenciales, cabe señalar a uno que contempla edades mínimas de jubilación inusualmente bajas: el de los bailarines y las bailarinas del Teatro Colón.
Dicho régimen diferencial, normado en 1974 por la Ordenanza Nº 29.604 de la (entonces) Municipalidad de la Ciudad de Buenos aires, establece para integrantes del Ballet Estable, así como para bailarines y bailarinas del ballet contratados/as del Teatro Colón con, al menos, veinte años continuos o discontinuos de actuación como tales, la posibilidad de jubilarse con una edad mínima de cuarenta (40) años, para varones y mujeres.
De esta forma, dentro de los regímenes previsionales nacionales especiales y diferenciales que tienen un piso mínimo explícito de edad para acceder al beneficio jubilatorio (en algunas fuerzas de seguridad y para ciertas categorías de personal docente no universitario solamente se prevé un requisito de años de servicios con aportes, por lo que edad más baja a la que alguien se pude jubilar por ellos surge como diferencia respecto a la edad mínima de ingreso a la función) es posible contar con un antecedente que se acerca a la esperanza de vida media de la población trans, como una primera aproximación, aun reconociendo la diferencia entre este colectivo y quienes han dedicado cerca de un cuarto de siglo a una formación artística que no podrán usufructuar económicamente en la segunda mitad de sus vidas.
El nivel de exclusión de los sistemas formales de educación y empleo que suele enfrentar la población trans, además de la discriminación, en sus diversas formas, por una parte de la sociedad y la violencia institucional (desde hospitalaria hasta policial) que frecuentemente padecen, habilitan, también, a pensar en otro tipo de prestaciones de la seguridad social como antecedentes para la atención de este colectivo: las pensiones no contributivas que buscan ofrecer algún tipo de reconocimiento o reparación por un daño producido o permitido por el propio Estado que brinda la prestación.
En este caso, entonces, la noción central, es la de superviviente. Así, el mérito es haber sobrevivido más allá de los 40 años siendo trans y el daño es, justamente, la serie de factores que han llevado a que dicha supervivencia resulte un logro.
Todo ello opera como una serie de factores que permiten comprender porque, en las actuales condiciones sociales, ingresar en la quinta década de vida, para una persona trans, representa en Argentina el haber alcanzado una edad avanzada, por lo que tiene sentido establecer una edad de acceso a la prestación propuesta de cuarenta años.
La segunda cuestión es, si se trata de un régimen previsional diferencial contributivo o
semicontributivo (y no de una pensión no contributiva en sentido estricto), definir la opción de política a implementar en relación a la cantidad de años de servicios con aportes necesarios para poder acceder al cobro de la respectiva jubilación.
Al respecto, vale consignar que como resultado de las discriminaciones (hasta familiares) descriptas y falta de acceso a credenciales educativas y a circuitos laborales (incluso informales) en muchos casos las personas trans encuentran en la prostitución la única vía para poder obtener sus medios de subsistencia.
A su vez, evitando entrar en el debate existente entre abolicionismo y regulacionismo, que excede por mucho el alcance y la extensión de la presente ponencia, el hecho central en materia de seguridad social, es que, como se detalla en Llambí (2019), el trabajo sexual es, en nuestro país, una actividad que no permite realizar cotizaciones previsionales y, por tanto, que no posibilita ir generando las condiciones de acceso a una futura jubilación.
Es claro que normas como la citada Ley Nº 27.636 Diana Sacayán - Lohana Berkins de Cupo Laboral Trans van en la línea de procurar generar las condiciones para una inserción laboral de la población trans con mayores niveles de contributividad.
Sin perjuicio de ello, el efecto de ese tipo de normas (que solamente pueden resultar algo más que simbólicas o testimoniales si son motores de un cambio cultural mucho más profundo) suele ser muy gradual y paulatino, lo que implica la necesidad de reconocer las trayectorias vitales y las necesidades de la población trans que actualmente ha logrado sobrevivir hasta los cuarenta años de edad, así como de la que se encuentra próxima a hacerlo a lo largo de, por lo menos, la siguiente década o década y media.
De esta forma, resulta crucial, para garantizar, en Argentina una seguridad social para todas las personas, avanzar en la sanción de un régimen previsional diferencial para la población trans, con una edad de acceso de 40 años y con un carácter semicontributivo similar al de la moratoria previsional.Conclusiones
A lo largo de esta ponencia se ha dado cuenta de tres aspectos fundamentales que se vuelven sustanciales a la hora de pensar y diseñar futuras políticas públicas que amplíen la cobertura social de personas que se encuentran fuera del sistema. 
Por un lado, se ha visibilizado la importancia de políticas públicas como las moratorias en la ampliación de cobertura de las personas en edad de jubilarse del Gran Buenos Aires, siendo este impacto más positivo aun en las mujeres. Dicha medida represento un hito a partir del 2008 desde donde se observa un sostenido crecimiento en los niveles de cobertura social. También hemos observado que esta tendencia se vio interrumpida a partir del año 2019 donde se dejan de lado las políticas de inclusión. 
Por otro lado, se ha mostrado que la brecha de cobertura social entre varones y mujeres del GBA a partir del año 2008 se vio ampliamente reducida. Se ha pasado de picos máximos en la brecha del 19 % en 2005 a periodos de mínima diferencia entre varones y mujeres (del 2008 al 2019). 
Desde otra perspectiva se ha puesto en el foco las diferencias existentes entre la cobertura del Gran Buenos Aires en general y los índices que se pueden encontrar dentro de los barrios populares que la componen. 
Debido a estas cuestiones es que podemos establecer que políticas tendientes a la inclusión de personas en edad de jubilarse ha impactado positivamente en la población del Gran Buenos Aires durante el periodo 2008 a 2016. No solo los niveles de cobertura se han incrementado sino que se ha disminuido la brecha entre varones y mujeres. Asimismo nos marcan la importancia de detenernos analizar las diversidades que existen en estos grandes territorios a fin de evaluar si las políticas públicas impactan de la misma manera. 
Para finalizar debemos resaltar que aún nos quedan análisis pendientes en la línea de esta ponencia. Por un lado, comparar los resultados obtenidos en el Gran Buenos Aires con otras regiones del país a fin de obtener un análisis más federal en clave de género. Por otro lado, encontrar los mecanismos adecuados para sortear el binarismo que las bases de datos nos proporcionan. Entendemos que las estadísticas no nos permiten ver la situación de muchos otros géneros, lo que conlleva carecer de transversalidad en el análisis. Es una deuda a futuro ofrecer datos que permitan analizar con mayor profundidad la situación de personas con posibilidad de jubilarse en los colectivos travestis y transexuales. 
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Cobertura social de la poblacion jubilable en el Gran Buenos Aires
TOTAL	% de cobertura social 	2003	2004	2005	2006	2007	2008	2009	2010	2011	2012	2013	2014	2015	2016	2017	2018	2019	2020	2021	0.5264022049636089	0.50976202200451259	0.53197385126703933	0.49446986778381119	0.60264437884013811	0.68705813249643344	0.70603724381677502	0.72231290923677116	0.72930246027245194	0.73403262658254986	0.71152630371452874	0.73007530310039048	0.64174924872689443	0.74702911970580155	0.759138	01586722196	0.74241334713842433	0.7312546399406088	0.79282314582318325	0.71332277959642698	VARONES	>	65	% de cobertura social 	2003	2004	2005	2006	2007	2008	2009	2010	2011	2012	2013	2014	2015	2016	2017	2018	2019	2020	2021	0.63713238776283387	0.62647844334223579	0.66014685095868531	0.61022370018365	002	0.62322234399598408	0.63588489513025603	0.70540744707970726	0.7220439409269428	0.74683969458052091	0.76996686107846879	0.71211800010364112	0.7356991714104546	0.5187781432137305	0.70121039788093464	0.73736952124414668	0.71206614266281765	0.7071504626734072	0.82863017583664211	0.71449275362318843	MUJERES	>	60	% de cobertura social 	2003	2004	2005	2006	2007	2008	2009	2010	2011	2012	2013	2014	2015	2016	2017	2018	2019	2020	2021	0.47496965122625545	0.44648488746709586	0.46684850021587021	0.43406620924525469	0.59258897760357332	0.71330189617471518	0.70637632908395831	0.72245107639173611	0.720923044735240380.71677943260120092	0.71125649417256431	0.72720935467552239	0.73373944892916843	0.769	61553323525955	0.77092272027840236	0.7583892889285283	0.74349531365110699	0.77333963465210931	0.71272830063664905	
19
Rango de edadPersonas encuestadas
60-6516.917 
65-7012.450 
70-758.432 
75-804.755 
80-853.710 
Total poblacion jubilable46.264 
Jubilados/pensionados 33.145 
% de cobertura 72%
Segruidad Social en Barrios Populares del GBA (2017)

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