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Maestría en Derecho Ambiental y Sostenibilidad CRISTHIAN CAMILO ALVAREZ SANABRIA

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UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO 
MAESTRÍA EN DERECHO AMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD 
ARTÍCULO DE REVISIÓN – Estudio teórico para la aplicabilidad de la valoración económica 
enfocado al daño ambiental producido por las plantas de tratamiento de aguas residuales en 
Colombia. 
 
 
Cristhian Camilo Alvarez Sanabria 
Fecha: 15 de junio de 2023 
Profesor: Luis Fernando Macías. 
 
 
 
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Contenido 
RESUMEN: ..................................................................................................................................................... 4 
ABSTRACT: ..................................................................................................................................................... 4 
INTRODUCCIÓN: ............................................................................................................................................ 5 
PROBLEMA: ................................................................................................................................................... 7 
PREGUNTA: .................................................................................................................................................... 7 
HIPÓTESIS: ..................................................................................................................................................... 8 
OBJETIVO GENERAL: ...................................................................................................................................... 9 
OBJETIVO ESPECÍFICO: .................................................................................................................................. 9 
ESTADO DEL ARTE: ...................................................................................................................................... 10 
Eje temático 1: Teorías metodológicas de la valoración económica ambiental. ..................................... 10 
Eje temático 2: aplicabilidad económica sobre daños ambientales. ........................................................ 12 
Eje temático 3: Estudios de problemáticas ambientales y factibilidad económica. ................................ 13 
MARCO TEORICO: ........................................................................................................................................ 17 
1. Definición del Daño Ambiental usada para el presente proyecto. .................................................. 17 
2. Otras definiciones de daño ambiental .............................................................................................. 17 
3. Guía aplicación de la valoración económica ambiental, desarrollada por el gobierno nacional, 
Minambiente. Contenida en el marco de la resolución no. 1084 del 13 de junio de 2018. ..................... 25 
4. Valoración económica sistema de gestión ambiental por el equipo de asuntos ambientales y 
desarrollo sostenible creado por el ministerio de comercio, febrero de 2021. ........................................ 26 
5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias 
Ambientales, desarrollaron una guía para la determinación de los criterios técnicos para el uso de 
herramientas económicas en los proyectos o actividades objeto de licenciamiento creado en el año 2017.
 27 
• Metodologías para la valoración económica ambiental de impactos no internalizables. ............ 29 
6. Aspectos claves del principio de valoración de costos ambientales (PVCA) en la plataforma 
observatorio de control fiscal ambiental OCFA. Desarrollada por la Contraloría General de la 
República. ................................................................................................................................................ 29 
7. Entre la USAID y la CGR proyecto: conceptualización y contextualización del daño ambiental por 
deforestación y avances en la determinación de la RFA, para el fortalecimiento del CFA presentación 
resultados finales junio, 2022. (República, 2019) ................................................................................... 32 
• La Contraloría General de la República define: .......................................................................... 32 
• Cuantificación del daño fiscal ambiental por la CGR: ................................................................ 33 
• Metodología de cuantificación del Daño ..................................................................................... 33 
MARCO LEGAL: ............................................................................................................................................ 34 
METODOLOGÍA: ........................................................................................................................................... 36 
3 
 
RESULTADOS: .............................................................................................................................................. 38 
PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN 
LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES. ................................................... 38 
Tabla 1. Daño Ambiental Cuantificado Económicamente ..................................................................... 39 
Tabla 2 Análisis Descriptivo De Los Parámetros .................................................................................. 41 
Análisis Descriptivo De Los Parámetros ...................................................................................................... 41 
Tabla 3 Parámetro Vs Escala ................................................................................................................... 42 
Tabla 4 Límites Máximos Permisibles .................................................................................................... 42 
Tabla 5 Límites Máximos Permisibles que incumplen. .......................................................................... 43 
• DQO: ........................................................................................................................................... 44 
• GRASAS Y ACEITES: ............................................................................................................... 45 
Tabla 6. Porcentaje de afectación según la escala del pH. ...................................................................... 45 
Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales .......................................................................................... 46 
ANÁLISIS DE RESULTADOS OBTENIDOS: ...................................................................................................... 48 
Tabla 7. Análisis técnico sobre los parámetros que incumplieron la norma. .......................................... 48 
Tabla 8. Análisis empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá D.C. .............................................. 51 
CONCLUSIÓN: .............................................................................................................................................. 52 
RECOMENDACIONES: .................................................................................................................................. 53 
BIBLIOGRAFÍA: ............................................................................................................................................. 55 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
HACIA UN FUTURO INCIERTO Y PARADÓJICO SOBRE EL ESTUDIO TEÓRICO DE LA 
VALORACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL SOBRE EL DAÑO AMBIENTAL 
PRODUCIDO POR LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN 
COLOMBIA. 
Cristhian Camilo Alvarez Sanabria 
Maestría en Derecho Ambiental y Sostenibilidad 
Universidad Jorge Tadeo Lozano 
RESUMEN: 
 Este artículo de revisión, contempla un análisis crítico para calcular monetariamente el daño 
ambiental que se debe pagar por la reparación del daño ambiental,a partir de un estudio de 
valoración económica que involucra las plantas de tratamiento de aguas residuales del país. 
Determinando cuantitativamente el deterioro ambiental y su debida compensación a causa de la 
ineficiencia de tratamientos, gestión y control de dichas plantas. Proponiendo una comprensión 
acertada a los distintos factores involucrados en el sistema de procedimiento a ejecutar por las 
PTAR al recurso hídrico y condenando económicamente su mal desempeño. 
 Palabras clave: valoración económica, deterioro ambiental, compensación, daño, reparación, 
medios de control, recurso hídrico, factores fisicoquímicos. 
ABSTRACT: 
 This review article contemplates a critical analysis of the repair of environmental damage, based 
on an economic valuation study that involves the country's wastewater treatment plants. 
Quantitatively determining the environmental deterioration and its due compensation due to the 
inefficiency of treatment, management and control of said plants. Proposing a correct 
understanding of the different factors involved in the procedural system to be executed by the 
PTAR for water resources and economically condemning their poor performance. 
 Keywords: economic valuation, environmental deterioration, compensation, damage, repair, 
means of control, water resources, physicochemical factors. 
 
5 
 
INTRODUCCIÓN: 
 En Colombia no existe puntualmente un mecanismo de valoración económica aplicada al 
funcionamiento y gestión de las plantas de tratamiento de aguas residuales, por tal razón, se 
propone un estudio para calcular el daño ambiental a causa de mal funcionamiento total o parcial 
de las distintas PTAR del país, evidenciando el factor perjudicial o las falencias de dicho 
tratamiento para su control y posteriormente cuantificar económicamente los daños ambientales 
generados. 
 Este estudio busca alcanzar un grado de satisfacción y encaminar esfuerzos, en poder cuantificar 
los daños ambientales producidos por el hombre con el fin de garantizar el resarcimiento de las 
afectaciones al medio ambiente. Es importante precisar que este proceso busca dar avance en 
materia de cuantificar esos costos que en muchos casos se tornan casi imposibles por la ausencia 
de metodologías, y por la dificultad que representa generar datos cuantitativos desde aspectos 
cualitativos, desde una percepción que se encamina en ámbitos subjetivos, por lo que es de gran 
trascendencia poder aportar a la creciente ambiental, que hoy se presenta para poder subsanar la 
ola de deterioro a nivel mundial. 
 Para este caso, teniendo un amplio prontuario de actividades que afectan en gran magnitud al 
medio ambiente, se determinó que el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas 
residuales, trae consecuencias nefastas para el medio ambiente en especial para los cuerpos 
hídricos, por lo que se dio una ruta de análisis desde ese caso particular y buscando aplicar desde 
los conceptos trasversales que son fundamentales para poder hacer efectivo las aplicaciones 
técnicas con el la jurisprudencia ambiental actual y lo relacionado con el daño ambiental. 
 Analizando los temas ambientales, este proyecto partió desde la responsabilidad civil y los 
conceptos hoy ya propuestos sobre el daño ambiental, ya que para poder hacer uso de las 
herramientas técnicas es necesario definir dichos conceptos que hoy por hoy presentan 
discrepancias y enfoques diferentes según el autor, además de que presentan orientaciones que 
buscan efectuar un control y entender desde el derecho la responsabilidad y los daños causados al 
medio ambiente. 
 Pocos casos jurídicamente hablando hoy en día han tenido condenas sobre los perjuicios 
ambientales, generando una afectación irreparable, hecho que reafirma la necesidad de aunar 
6 
 
esfuerzos encaminados en poder proteger el medio ambiente, sujeto que hoy en día carece de un 
derecho efectivo. 
 
 Es por ello que, que es imperativo y de suma importancia, responsabilizar de una manera muy 
objetiva a quien contamina por los daños causados y el incumplimiento de las normas ambientales 
establecidas en Colombia. 
 Aunque existen metodologías de valoración económica ambiental, de factibilidad, costo de 
viaje, etc., es de suma importancia parametrizar y caracterizar los modelos según su actividad 
específica, ya que cada proyecto y actividad es diferenciable, por lo que este proyecto surge de la 
necesidad de efectuar una propuesta que sea garante de objetividad para determinar 
cuantitativamente en términos monetarios el valor que se debería fiscalizar por parte de la 
Contraloría General de la República, para los procesos de responsabilidad fiscal relacionados con 
los proyectos de las Plantas de Tratamientos de Aguas Residuales - PTAR, teniendo en cuenta que 
hoy en día existen dos plantas de suma importancia en el país localizados en Cundinamarca, 
específicamente la PTAR Salitre y la próxima planta que se va a construir que tratará 
aproximadamente el 70% de las aguas servidas en Bogotá D.C. PTAR Canoas. 
 Este estudio aborda y enfoca la definición que tradicionalmente se tiene de daño ambiental, 
según el Doctor Luis Fernando Macias, definida como: “(…) aquellas acciones que producen una 
consecuencia negativa, o efectos nocivos sobre todo los elementos bióticos y abióticos que 
conforman el denominado medio ambiente”, contenido en el artículo denominado: “El daño 
ambiental, Hacia una reflexión conceptual desde la filosofía y el Derecho Ambiental” Tomo I. 
Bogotá: Universidad Externado de Colombia de 2007 (MACIAS, 2007) 
 Adicionalmente el Doctor Luis Fernando Macías Gómez define que: “la Responsabilidad 
Administrativa Ambiental – Surge del incumplimiento de una norma, dentro de la cual se 
encuentra la Responsabilidad por Daño Ambiental, entendido éste como el deterioro del medio 
ambiente y los recursos naturales renovables que afecta el normal funcionamiento de los 
ecosistemas o la renovabilidad del recurso, causado por cualquiera de los factores de deterioro 
ambiental.” (Macías, infraestructura.org.co, 2011) 
7 
 
El foco de la investigación, tiene ruta de acción desde las dos compresiones antes descritas y sus 
planteamientos técnicos tiene una naturaleza jurídica y técnica desde los criterios ambientales 
planteados para el presente estudio. 
PROBLEMA: 
 La metodología de valoración económica ambiental, es una herramienta que busca, caracterizar 
y determinar un valor monetario de los recursos naturales, con el fin de fijar la reparación de las 
afectaciones de las actividades humanas, y hoy por hoy, en mis funciones profesionales y laborales, 
he identificado en el modelo colombiano, limitaciones y falencias profundas en la elaboración y 
aplicación de las metodologías, ya que en muchas casos, su desarrollo comprende aspectos 
subjetivos, y además de ello, estos métodos fueron extraídos de otros países e incluidos 
directamente en nuestro contexto, por esta razón, es importante evaluar los conceptos teóricos, para 
poder identificar si realmente estos procesos valuatorios son suficientemente sustentables, 
estructurados y si permiten, determinar de manera objetiva y eficaz los valores económicos que 
representaría el daño ambiental. 
 Frente a mi experiencia profesional, en el ejercicio de mis funciones como auditor en la 
Contraloría de Bogotá D.C. y la Contraloría General de la República, la valoración económica 
ambiental es una metodología nueva dentro de nuestra función fiscal, de hecho, hasta finales del 
2019 fueron creadas las dependencias y direcciones correspondientes y estas fueron incluidas 
dentro de los sistemas procedimentales de las entidades. 
 Es por ello que es muy importante empezar a desarrollar evaluaciones que pretendan entender 
las metodologías, con el fin de estructurarlas y modificarlas según las necesidades específicas e 
internas del Estado Colombiano,con el fin de adaptarlas y no entrar estrictamente en la réplica. 
PREGUNTA: 
 ¿Son suficientemente sustentables o estructuradas las teorías propuestas en la actualidad sobre 
los métodos de valoración económicas ambientales, sobre los daños ambientales producidos por 
las plantas de tratamiento de aguas residuales en Colombia? 
 
 
8 
 
 
 
HIPÓTESIS: 
 Las metodologías que sostienen la valoración económica ambiental en Colombia están 
estructuradas en teorías del mercado, que explican de manera subjetiva y requieren la unificación 
de métodos tanto tangibles como intangibles para poder generar un sistema más sustentable. 
 Es necesario particularizar metodologías según criterios de mercado disponibles para realizar la 
valoración económica ambiental colombiana, y diferirlas por actividades industriales, más allá de 
desarrollar métodos generales y aplicables a cualquier actividad. 
 Frente a los problemas asociados al ambiente, la valoración económica es una herramienta de 
factibilidad que busca cumplir las normas prestablecidas de licenciamiento y garantiza la 
rentabilidad del proyecto a ejecutar, mientras que el daño ambiental, está sujeto a reformulación ya 
que este contempla la responsabilidad ambiental, como un derecho fiscal, que debe ser mucho más 
complejo y con mayor precisión, para poder identificar cuantías reales de reparación y 
resarcimiento, por lo cual, es un paso hacia delante en el desarrollo de nuevas metodologías. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
 
 
OBJETIVO GENERAL: 
 Desarrollar una propuesta de valoración económica, para la gestión e identificación del daño 
ambiental, en las plantas de tratamientos de aguas residuales en Colombia. 
OBJETIVO ESPECÍFICO: 
1. Identificar las teorías sobre la valoración económica actuales, frente a los daños ambientales 
en Colombia. 
2. Comparar los conceptos jurídicos y doctrinales del daño ambiental en Colombia. 
3. Desarrollar una propuesta de valoración económica para determinar el valor de 
fiscalización de una planta de tratamientos de aguas residuales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 
 
ESTADO DEL ARTE: 
 
EVALUACIÓN TEÓRICA SOBRE LAS METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN 
ECONÓMICA FRENTE A LOS DAÑOS AMBIENTALES. 
Eje temático 1: Teorías metodológicas de la valoración económica ambiental. 
 
 En el documento sobre la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA VALORACIÓN 
ECONÓMICA DE BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (BSE) Y DAÑOS 
AMBIENTALES. (Gómez Pais, Gómez Gutiérrez, & Rangel Cura, 2015) 
 Como análisis del texto, se define dos conceptos importantes que podían generar expectativas 
dentro del estudio a ejecutar, mencionados como daños directos e indirectos, así que resulta 
evidente que la valoración económica es mucho más compleja que una valoración netamente 
financiera. (Gómez Pais, Gómez Gutiérrez, & Rangel Cura, 2015) 
 La interpretación que podemos añadir, es que, a pesar de identificar un daño ambiental, es un 
trabajo arduo poder diferenciar entre un daño antrópico y natural. (Gómez Pais, Gómez Gutiérrez, 
& Rangel Cura, 2015) 
 Del proyecto académica desarrollado por la Red de Revistas Científicas de América Latina, el 
Caribe, España y Portugal, sobre la VALORACIÓN ECONÓMICA DE COSTOS 
AMBIENTALES: MARCO CONCEPTUAL Y MÉTODOS DE ESTIMACIÓN, la idea surge de 
la necesidad de poder encontrar el uso adecuado de los bienes y servicios, ya que una impropia 
explotación de los recursos, traería como consecuencia su inexistencia, es por ello que, la 
valoración de los recursos naturales es de gran importancia en la vida del hombre. (Osorio Múnera 
& Correa Restrepo, 2004) 
 Así mismo caracterizan la defensa del medio ambiente, para conocer con mayor rigidez el valor 
del patrimonio y se enfocan en el aporte que constituye para las altas cortes a la hora de calcular 
tasas retributivas indemnizatorias, ocasionados por el daño al medio ambiente. (Osorio Múnera & 
Correa Restrepo, 2004) 
11 
 
 Un tema importante a destacar como resultado del análisis, es que define ¿qué es el daño 
ambiental?, y menciona que nace y está “conformado por dos componentes principales: el daño 
biofísico (evaluación ecológica) y el daño social (evaluación social)”. (Osorio Múnera & Correa 
Restrepo, 2004, pág. 165) 
 En mención de la tesis “LA VALORACIÓN CONTINGENTE Y SU APLICACIÓN EN LA 
MEDICIÓN DE LOS DAÑOS AMBIENTALES” de lima - Perú, este proyecto tiene como 
principal objetivo calificar el método de la valoración contingente sobre los daños ambientales, ya 
que este método posee un proceso atípico, que realiza consideraciones cualitativas y las convierte 
en cuantitativas, y en muchas ocasiones se considera muy subjetiva. (Capuñay Cubillas & 
Villanueva Valdivia, 2018) 
 Es importante mencionar que dentro del análisis realizado podemos concluir que para cada 
tipificación de daño ambiental existe una metodología mucho más acertada y debe considerarse 
nuevamente las variables que se poseen para poder discutir otras metodologías de valoración. 
(Capuñay Cubillas & Villanueva Valdivia, 2018) 
 Aunque dentro de las conclusiones, el autor cita que la metodología por valoración contingente, 
“revela una aproximación al verdadero costo del uso y escasez de los recursos”, (Capuñay Cubillas 
& Villanueva Valdivia, 2018, pág. 43) desde mi consideración al existir ausencia de criterios 
tangibles, se presta para consideraciones, ya que este método parte de apreciaciones sobre la 
importancia que una sociedad tiene por sus recursos naturales, esto podría ser un punto importante 
para aclarar si efectivamente es de gran confiabilidad y sería interesante confrontarla con otros 
métodos más sustentables dentro de nuestro tema de investigación. (Capuñay Cubillas & 
Villanueva Valdivia, 2018) 
 Para el tema de investigación que se realizó en la Revista de la Facultad de Ingeniería Industrial, 
por Eduardo Raffo Lecca y Rosmeri Mayta Huatuco, sobre la Valoración económica ambiental: 
aborda el problema del costo social, y señala las técnicas de valoración económica las cuales la 
clasifican en Métodos de mercado directos e indirectos, para poder explicar cómo se encuentran 
las variables a analizar. (Raffo Lecca & Mayta Huatuco, 2015) 
12 
 
 Es interesante como: La Economía Ecológica (EE) critica a la EA, basada en las leyes de la 
termodinámica, aunque esta, claramente no aplica a nuestro tema de estudio. (Raffo Lecca & Mayta 
Huatuco, 2015) 
 Este articulo elaborado sobre los métodos de valoración económicas ambientales: instrumentos 
para el desarrollo de políticas ambientales, recapitula y como propósito discute la utilidad de los 
métodos de valoración más utilizados. De hecho, realiza una interesante tabla en donde crea una 
revisión bibliográfica, por plataformas de búsqueda, donde se evidencia gran cantidad de 
información de investigación sobre el método de valoración contingente haciendo la menos 
atractiva para el tema de investigación y es importante referenciar la gran suma de estudios 
realizados en textos con el idioma inglés. (Ripka de Almeida, Luiz da Silva, & Hernández Santoyo, 
2018) 
Eje temático 2: aplicabilidad económica sobre daños ambientales. 
 
 En la presentación METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS 
AMBIENTALES, se elaboran una serie de ejemplos sobre la aplicabilidad del método de Análisis 
de equivalencia de recursos. (PRYSMA Calidad y MedioAmbiente, 2009) 
 Es interesante visualizar el tema relacionado con la curva de demanda, es un insumo que intenta 
explicar las funciones de cambio de un sistema entre dos variables que podría dar una luz a la 
parametrización e inclusión en la norma ambiental. (PRYSMA Calidad y MedioAmbiente, 2009) 
 Dentro de las conclusiones se interpreta que deben manejarse las metodologías de forma 
holística, más, sin embargo, considero que debe ser paralelamente para después enfrentarlas entresí. (PRYSMA Calidad y MedioAmbiente, 2009) 
 Con referencia al estudio realizado para la valoración económica del daño ambiental ocasionado 
por actividad alfarera en el sector de chapinero alto en Sogamoso, podemos referenciar que así 
mismo como otras actividades, esta actividad ha venido aportando consecuencias tanto en la salud 
y el bienestar de la población que circunda, por ese motivo fue necesario el estudio de la valoración 
del daño ambiental desde la perspectiva económica para poder determinar cuantías que nos 
proporcionen una verdadera reparación más acertada dentro del proceso legal, más allá de un 
proceso civil. (Molina Barrera, Moso Africano, & Torres Rodriguez, 2015) 
13 
 
 Para tal caso el método desarrollado para dicha investigación fue el método de estudio de caso, 
aunque citan muchos más métodos, en cierta manera enfocado a determinar y recopilar datos de 
tipo cualitativo y cuantitativo que permiten hacer una descripción y al final comparar el proceso 
productivo económicamente. (Molina Barrera, Moso Africano, & Torres Rodriguez, 2015) 
 Este escrito desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Argentino, pretende 
dilucidar un poco sobre la postura del derecho argentino frente al concepto de daño ambiental, así 
lo destaca LAMBERT-FAIVRE, Ivonne; en su escrito "Evolución de la responsabilidad civil de 
una deuda de responsabilidad a un crédito de indemnización, Resp. Civ. y Seg. Tomo 1999 pág. 
971. 
 “y si bien por una parte parece acotarse al admitir la generación de ciertos perjuicios que se 
entienden admisibles, por el otro se extiende más allá, procurando analizar el daño no sólo sobre 
el sujeto actual sino también sobre el futuro. De esta manera vemos como se destaca claramente el 
cambio existente en la responsabilidad civil, girando el eje desde el sujeto responsable al objeto de 
la responsabilidad: la reparación del daño causado a la víctima” (QUAGLIA, 2005) 
 El presente estudio sobre “la valoración económica de pasivos ambientales estudio de caso: 
pasivos generados por el campo petrolero Cicuco-Boquete, Mompós, Colombia”, pretendió 
establecer y cuantificar de manera objetiva los daños producidos por la actividad petrolera, y 
desarrollo la aplicación de una metodología como resultado de la modificación de las condiciones 
ambientales del recurso hídrico. (Moreno & Ussa, 2008) 
 El autor define el pasivo ambiental como: “Un costo ambiental causado y originado por una 
actividad específica atada a un proyecto de extracción, el cual genera externalidades a diferentes 
receptores.” (Moreno & Ussa, 2008, pág. 94) 
Eje temático 3: Estudios de problemáticas ambientales y factibilidad económica. 
 
 Para el caso correspondiente a la valoración económica de los problemas ambientales generados 
por la operación de la planta integral de residuos sólidos urbanos Munícipe Garagoa. Esta 
investigación realizó y desarrollo la metodología de “costos en salud” determinada en el libro “El 
Costo de la Indiferencia Ambiental” texto desarrollado por el Dr. Juan Carlos Monroy Rosas y 
también se manejó la metodología “costos de reposición”. (Agudelo Melo & Sánchez Cortes, 2014) 
14 
 
 Se pueden evidenciar fortalezas y debilidades en cada metodología en el texto, unas más 
complejas y otras mucho más exactas por su naturaleza cuantitativa, aunque es importante señalar 
que el tema de estudio es una variable sensible según su enfoque podría cambiar la metodología 
aplicable, un ejemplo podría ser, cuando el enigma ambiental fuese difícil de cuantificar el método 
de contingencia por su estructura cualitativa podría ser un poco más asertiva. (Agudelo Melo & 
Sánchez Cortes, 2014) 
 Es importante abordar los temas de estudio desde investigación interdisciplinaria y de forma 
holística para considerar y fundamentar la metodología desde varias ciencias con el objetivo de 
equiparar mayores campos de evaluación generando un sistema mucho más completo con relación 
a las valoraciones económicas. (Agudelo Melo & Sánchez Cortes, 2014) 
 Con referencia a la tesis, Valoración económica de los problemas ambientales asociados al 
cultivo de papa en el páramo de Guerrero, Cundinamarca, este proyecto surge de la necesidad de 
salvaguardar el deterioro que venía sufriendo el páramo Guerrero, por las acciones de los cultivos 
de papa, y desarrolla metodologías económicas para poder monetizar el daño generado, ya que 
muchas veces se concluye bajo preceptos cualitativos, que hoy por hoy son muy subjetivos para la 
valoración. (Gómez Rojas, 2018) 
 Es importante señalar como se implementaron las valoraciones económicas, ya que compara el 
proceso productivo de una actividad y la enfrenta sobre el valor estimado de un producto artificial 
como lo es un ecosistema de páramo desde el método de análisis costo beneficio. (Gómez Rojas, 
2018) 
 Este caso es importante frente a nuestro tema de investigación ya que permite concluir de 
manera clara el valor de rentabilidad, y podemos incluir dentro de la tesis las partes interesadas 
para suplir de insumos en nuestra valoración económica como los empleos generados y 
rentabilidades a proveedores. Así mismo es importante mencionar las limitaciones de la valoración 
con referencia a la información del mercado del producto, ya que existe ausencia y dificultades 
para el acceso de manera clara. (Gómez Rojas, 2018) 
 En la tesis desarrollada por Diana Carolina Soto Gómez, sobre la GUIA METODOLOGICA 
PARA EL ESTUDIO DE IMPACTOS AMBIENTALES (EIA) EN PROYECTOS AGRICOLAS, 
15 
 
esta se desarrolla en torno a la generación de una guía metodológica que surte de modelo de estudio 
ambiental en proyectos agrícolas. (Soto Gómez, 2019) 
 Esta tesis aborda un subtema de nuestra investigación, y es la generación de valores e 
indicadores, que por un lado servirían de insumo para evaluarlos de manera económica, ya que este 
se enfoca en los límites establecidos en la ley, y si en nuestro proyecto podemos identificar criterios 
económicos estos podrían en investigaciones posteriores incluirlos como indicadores ambientales. 
(Soto Gómez, 2019) 
 Aunque en nuestro proyecto no se desarrollara directamente estudios de impacto ambiental, 
estas hacen parte de los insumos de la valoración económica ambiental. (Soto Gómez, 2019) 
 El proyecto del trazado de la línea de transmisión eléctrica Guavio - Nueva Esperanza, es una 
evaluación desarrollada por una empresa consultora INGETEC S.A. con el propósito de certificar 
la factibilidad del proyecto en términos socioeconómicos y ambientales. (INGENIEROS 
CONSULTORES INGETEC S.A., 2012) 
 Este estudio implementa el uso de la herramienta creada por el Ministerio de Ambiente y 
Desarrollo Sostenible contenida en el documento Metodología general para la presentación de 
estudios ambientales (2010). En donde se especifica el análisis costo beneficio y todo lo 
relacionado con el Valor Económico Total. (INGENIEROS CONSULTORES INGETEC S.A., 
2012) 
 Es importante mencionar, que la utilidad de las valoraciones económicas nos es estrictamente 
para identificar daños, sino también son mecanismos de prevención y mitigación de aspectos 
negativos, y permiten a las autoridades evaluar y otorgar permisos para efectuar y ejecutar 
proyectos. (INGENIEROS CONSULTORES INGETEC S.A., 2012) 
 Este documento muestra, una evaluación económica ambiental realizada por la empresa FG 
MINING GROUP CORPORATION CI LTDA, nuevamente se cita una guía sobre la valoración 
económica y del Análisis Costo Beneficio Económico Ambiental (ACBEA) que establece en su 
momento el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de 
Ambiente y Desarrollo Sostenible) (FG MINING GROUP CORPORATION CI LTDA, 2019) 
 Como conclusión se otorga la factibilidad del proyecto minero, no obstante, el documento 
carece de cifras y de recopilación de información,y a pesar que el estudio parte del plan de manejo 
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ambiental, no consideraría como otorgarle total viabilidad, ya que no referencia todos los aspectos 
ambientales. (FG MINING GROUP CORPORATION CI LTDA, 2019) 
 El capítulo de Valoración Económica aplicados al ambiente, efectuado por la empresa 
Gasoducto Sur Peruano, nace como consecuencia de los requerimientos establecidos por la norma 
de Perú, y explica el cálculo del valor económico y ratifica un concepto importante denominado, 
al ambientales. (GASEODUCTO SUR PERUANO) 
 Cuando el proyecto menciona que solo deben considerarse los aspectos ambientales negativos 
significativos se debe analizar todo en su complejidad, que resulten luego de la aplicación de la 
Estrategia de Manejo o el mismo plan de manejo ambiental. (GASEODUCTO SUR PERUANO) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 
 
 MARCO TEORICO: 
 
1. Definición del Daño Ambiental usada para el presente proyecto. 
 En primer lugar, Macías, en la página 128 señala que existe una definición generalizada del 
daño ambiental como: “aquellas acciones que producen una consecuencia negativa, o efectos 
nocivos sobre todo los elementos bióticos y abióticos que conforman el denominado medio 
ambiente” (Macías, El daño ambiental, Hacia una reflexión conceptual desde la filosofía y el 
Derecho Ambiental., 2007) 
 Adicionalmente Luis Fernando Macías Gómez define que: “la Responsabilidad 
Administrativa Ambiental – Surge del incumplimiento de una norma, dentro de la cual se 
encuentra la Responsabilidad por Daño Ambiental, entendido éste como el deterioro del medio 
ambiente y los recursos naturales renovables que afecta el normal funcionamiento de los 
ecosistemas o la renovabilidad del recurso, causado por cualquiera de los factores de deterioro 
ambiental.” (Macías, infraestructura, 2011) 
 En el escrito de Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental, para que se 
declare la responsabilidad civil de una persona, se tiene estos motivos señalados por el Doctor Juan 
Carlos Henao, clasificación por los siguientes motivos descritos en la responsabilidad 
extracontractual del Estado. Definida por el Doctor Juan Carlos Henao, así: “en primer lugar, 
porque el daño, así a secas, es la aminoración patrimonial sufrida por la víctima, que debe ser 
resarcida en aplicación de la regla de la indemnización integral del daño, por ello se estudia en 
primer término. En segundo lugar, porque ese daño se le debe imputar a alguien diferente de la 
víctima para que pueda operar la declaratoria de responsabilidad. En tercer lugar, porque el daño 
que se produce a la víctima debe también ser antijurídico, esto es, dar lugar a que el juez ordene 
al responsable la traslación patrimonial a favor de la víctima.” (Henao J. C., Responsabilidad por 
daños al medio ambiente Bogotá: Universidad Externado de Colombia. , 2000). 
2. Otras definiciones de daño ambiental 
 
En primer lugar, Macías, en la página 128 define daño ambiental como: “aquellas acciones 
que producen una consecuencia negativa, o efectos nocivos sobre todo los elementos bióticos 
18 
 
y abióticos que conforman el denominado medio ambiente” (Macías, El daño ambiental, Hacia 
una reflexión conceptual desde la filosofía y el Derecho Ambiental., 2007) 
 Adicionalmente Luis Fernando Macías Gómez define que: “la Responsabilidad 
Administrativa Ambiental – Surge del incumplimiento de una norma, dentro de la cual se 
encuentra la Responsabilidad por Daño Ambiental, entendido éste como el deterioro del medio 
ambiente y los recursos naturales renovables que afecta el normal funcionamiento de los 
ecosistemas o la renovabilidad del recurso, causado por cualquiera de los factores de deterioro 
ambiental.” (Macías, infraestructura, 2011) 
 El Doctor Juan Carlos Henao Pérez y el rector Hinestrosa en su escrito: El daño, Análisis 
Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado Colombiano y Francés. En 
su Página 36 de la Universidad Externado de Colombia con fecha del 2007, cita que, “el daño 
es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello, es básica la reflexión de que su 
determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer 
lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y juez en el proceso. Si no 
hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo 
esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor 
resultará necio e inútil.” (Juan Henao, 2007) 
 La Real Academia Española define: que el daño es: “causar detrimento, perjuicio, 
menoscabo, dolor o molestia” (Española, 2001) 
 Alberto Tamayo Lombana dice que “a pesar de que el Código Civil no definió el perjuicio, 
su noción resulta clara, por cuanto coincide con el significado corriente de la palabra: 
es un daño, una lesión en el patrimonio, en el honor, en los sentimientos, en las prerrogativas 
del orden afectiva e intelectual.” (Lombana, 2009) 
 Según Juan Carlos Henao considera que el daño es: “la aminoración patrimonial sufrida 
por la víctima.” (Henao C. , 2007) 
 La ley 23 de 1973 en su artículo dos lo define como medio ambiente “(…) un patrimonio 
común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en 
las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente Ley, se 
entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales 
renovables.” 
19 
 
 El Convenio de Diversidad Biológica al concepto de daño ambiental, “Afirmando que la 
conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad, (…)” 
 
 En la obra publicada sobre RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NUEVO PARADIGMA 
DEL DERECHO PARA EL SIGLO XXI por la Doctora Beatriz Londoño Toro, se establece que 
el daño: "es la aminoración patrimonial sufrida por la víctima" (Londoño Toro, 1999). 
 
 El medio ambiente definido por el Doctor Henao como: "los representantes de los elementos 
del medio natural, víctimas de los daños ecológicos, deberían estar precisamente identificados 
para que les sea reconocido un derecho a actuar, lo cual podría ser la función social de las 
asociaciones de protección de la naturaleza y del medio ambiente; podríamos así admitir que las 
cosas que componen el medio ambiente sean sujetos de derecho y no solamente objetos de 
derechos, evolución que parece ineludible" (Henao J. , 2015). 
 Teniendo en cuenta que el medio ambiente y “El ser humano como titular de derechos 
colectivos” (Henao J. , 2015). Por lo que “el medio ambiente, en sí mismo, es, ahora, digno de 
una protección independiente de las repercusiones dañosas que la contaminación o deterioro 
ecológico genera en las personas o en los bienes susceptibles de apropiación privada" (Gordillo 
Murillo, 2019). 
 Según lo definido por Giraldo, el ambiente es: "el ambiente comprende a la ecología por ser 
más amplio pues aparte de la biósfera está compuesto también por los recursos naturales inertes: 
la tierra, las aguas (hidrosfera), los minerales (litósfera), la atmósfera y el espacio aéreo, los 
recursos geotérmicos y fuentes primarias de energía lo que magnifica su campo con relación a la 
ecología. Ese criterio aconseja utilizar el término daño ambiental por ser comprensivo del 
ecológico" (Giraldo Castaño , 2014). 
 La propia ley colombiana define el daño ambiental, en el artículo 42 de la ley 99 de 1993, que 
se refiere a las Tasas Retributivas y Compensatorias como: "valor de depreciación del recurso 
afectado", el de "los costos sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del 
recurso afectado", y "la evaluación económica de los daños sociales y ambientales causados". Y 
cita que: " Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los 
ecosistemaso la renovabilidad de sus recursos y componentes” (Congreso De Colombia, 2012). 
20 
 
 El Daño Ambiental Puro, definido por Gustìn y Bravo como, "aquello que ha caracterizado 
regularmente las afrentas al medio ambiente es que no afectan especialmente una u otra persona 
determinada, sino exclusivamente el medio natural en sí mismo considerado, es decir, las 'cosas 
comunes' que en ocasiones hemos designado como 'bienes ambientales' tales como el agua, el aire, 
la flora y la fauna salvaje. Se trata entonces de aquello que se ha convenido llamar 'perjuicios 
ecológicos puros” ( Flórez Bravo & Villota Gustín, 2018). 
 El daño ambiental "puede lesionar un propietario o un poseedor así como una persona que solo 
posea el derecho de vivir sin molestias" (Henao J. , 2015). 
 Henao en la página 144 define el daño ambiental consecutivo. “Se estudian las repercusiones 
de una afrenta al medio ambiente pero con respecto de una persona determinada, es decir, las 
repercusiones que la contaminación o el deterioro ecológico generan en la persona o en bienes 
apropiables e intercambiables de los particulares. Es esta una de las características del derecho 
ambiental, porque el daño ambiental se causa siempre a la colectividad, pero con repercusiones, 
en ocasiones, sobre bienes individuales”. (Henao J. C., El Daño. Análisis comparativo de la 
responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés., 1998) 
 Beristain en la página 18, de su libro, El derecho a la reparación en los conflictos socio-
ambientales. Experiencias, aprendizajes y desafíos prácticos. hace referencia a “las consecuencias 
de la contaminación y el deterioro de recursos naturales para un colectivo o una comunidad” 
(Beristain, 2011) 
 En la Ley 99 de 1993; en su artículo 42, en el índice c, define que: (…) “Se entiende por daño 
ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus 
recursos y componentes;” 
 El Daño Ambiental Puro se distingue por "afectar el normal funcionamiento de los ecosistemas 
o la renovabilidad de sus recursos y componentes", así como por ser "supraindividual", (…) "este 
público recibe el agravio colectivo, al cual no se puede responder aislada o individualmente para 
evitar que el daño se extienda, continúe o se repare. La acción de defensa o de reparación no 
puede estar sólo en cabeza de cada damnificado. Tiene que ser colectiva como lo es además el mal 
provocado" (Londoño Toro, 1999). 
21 
 
 En la Convención de Lugano se determina que: "toda pérdida o mal que resulte de la variación 
ambiental", en el que se comprenden entendidos recursos como el agua, el viento, la fauna y la 
flora, así como la relación entre ellos (Giraldo Castaño , 2014). 
 El daño Ambiental Puro, según Rodríguez, Gloria Amparo, Vargas Chaves e Iván, “es la 
aminoración de los bienes colectivos que conforman el medio ambiente, y que Daño Ambiental 
Consecutivo es la repercusión del Daño Ambiental Puro sobre el patrimonio exclusivamente 
individual del ser humano” (Rodríguez & Vargas Chaves , 2015). 
 El protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de 
derechos económicos, sociales y culturales o Protocolo de San Salvador regula en su artículo 11: 
“Todo individuo tiene el derecho al ambiente sano y a tener acceso a los servicios básicos públicos. 
Los Estados parte deben promover la protección, preservación y el mejoramiento del ambiente.” 
 El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley General del Ambiente Ley 
28611, publicada el 15 de octubre de 2005. en su artículo 142 una definición de daño ambiental. 
Dicho artículo reitera, en primer lugar, el principio general por el cual quien pudiera producir un 
daño ambiental debe asumir los costos que implique su prevención —principio de internalización 
de costos5 — o su mitigación. A continuación, define como daño ambiental «todo menoscabo 
material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado 
contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales». 
A continuación, nos avocaremos al análisis de esta definición. 
 La Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C- 595 de 2010 que: “la defensa del 
medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la forma organizativa de Estado 
social de derecho acogida en Colombia. (…)[Este] “involucra aspectos relacionados con el 
manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los 
ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la 
calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que 
entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política (…). 
 En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter 
de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los 
servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las 
22 
 
generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del 
Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”. 
 La norma colombiana en materia de responsabilidad sancionatoria ambiental, tiene establecido 
en la ley 1333 de 2009: 
 “Artículo 5. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión 
que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables 
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás 
disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos 
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. 
 Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, 
con las mismas condiciones que pasa configurar la responsabilidad civil extracontractual 
establece el Código Civil y la legislación complementaria; a saber: el daño, el hecho generador 
con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán 
lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para 
terceros pueda generar el hecho en materia civil. (…)” 
 Así mismo, será sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en caso de 
incumplir con las pretensiones y restricciones normativas, según sea el caso, y consecuentemente 
la imposición de las siguiente sancione establecida en la Ley 1333 de 2009, en un contexto 
monetario por: 
- Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 
(…) 
 El Decreto 2811 de 1974 en su artículo 8, define no daño ambiental, pero si deterior ambiental 
como: 
 “Artículo 8º.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La 
contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. (…) 
b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.- Las alteraciones nocivas 
de la topografía; d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e.- La sedimentación 
en los cursos y depósitos de agua; f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g.- La extinción 
23 
 
o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales vegetales o de recursos genéticos. 
h.- La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas; i.- La introducción, utilización y 
transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j.- 
La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k.- La disminución o extinción de 
fuentes naturales de energía primaria; l.- La acumulación o disposición inadecuada deresiduos, 
basuras, desechos y desperdicios; m.- El ruido nocivo; n.- El uso inadecuado de sustancias 
peligrosas; o.- La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y 
lagunas; p.- La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales 
que atenten contra el bienestar y la salud;” 
 En Colombia bajo esta medida se han establecidos índices, escalas, estándares y límites que 
permiten determinar la tolerancia de la contaminación. Apartados en donde se establece estos 
límites pueden reflejarse en el Decreto ley 2811 de 1974 en los artículos 9, 35 y 74, en la Ley 9 de 
1979 en los artículos 44 y en la Ley 99 de 1993 en los artículos 5 y 31 y para el caso de estudio la 
resolución 631 de 2015, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos 
permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de 
alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.” 
 El Código de Recursos Naturales, el cual predica que “el derecho a usar los recursos naturales 
renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.” 
 La ley 99 de 1993 en su artículo 49 cita que: 
 “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, 
que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos 
naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al 
paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.” 
 Dichos permisos están reglamentados en varias normas que hoy por hoy se encuentran incluidas 
de manera general, en el decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único 
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 
 Por lo que, bajo la siguiente injerencia, el presente proyecto nace bajo el otorgamiento de una 
licencia ambiental, y teniendo en cuenta que este estudio pretende evaluar la funcionalidad de una 
planta de tratamientos de aguas residuales, y cuantificar los daños ambientales producidos por el 
24 
 
incumplimiento a la resolución 631 de 2015, como medida al seguimiento de vertimientos 
puntuales, con el que debe contener y cumplir en el marco de ambiental una vez fuese otorgado el 
respectivo permiso. 
 Por lo que como medida es un deber el reparar el daño ambiental ocasionado, Beristain en la 
página 17, establece: “En la última década ha habido avances importantes en la consideración de 
los daños ambientales, pero la reparación está todavía sujeta a un concepto patrimonial, sin una 
perspectiva de reparación integral que incorpora la restauración de los ecosistemas naturales. 
Esta reparación integral contempla tres objetivos fundamentales: A. Ayudar a las personas y 
comunidades afectadas a superar el daño y mejorar su situación, reconociendo sus derechos 
individuales y colectivos. B. Restablecer su relación y confianza en la sociedad y las instituciones. 
C. Recuperar las condiciones y espacios donde se reproduce la vida y el equilibrio de los 
ecosistemas.” (Beristain, 2011) 
 Así mismo en la página 16 señala que: “afectan los de las nuevas generaciones, dado que el 
daño ambiental y ecológico tiene implicaciones a muy largo plazo”. 
 El Dr. Luis Fernando Macías en su texto sobre “El daño ambiental. Hacia una reflexión 
conceptual desde la filosofía y el derecho ambiental” establece que el principio 16 de la 
Declaración de Río, el cual predica que “el que contamina debe, en principio, cargar con los costos 
de la contaminación, (…)” 
 La Constitución Política de Colombia, establece normas que enfocan la reparación del Daño 
ambiental como deberes y principios: 
 “Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y 
naturales de la Nación. (…) 
 Artículo 58: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo 
a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. 
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, 
resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el 
interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que 
implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (…) 
25 
 
 Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará 
la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado 
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia 
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 
 Artículo 95: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. 
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades 
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a 
cumplir la Constitución y las leyes. 
 Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y 
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.” 
 La Constitución Política le atribuye una gran importancia dentro de los objetivos del Estado, 
por lo que, la norma ambiental, establece la imposición de reparar los efectos productos de la 
contaminación ambiental que afecten a la población. 
 A CONTINUACIÓN, SE MENCIONAN SISTEMA CUANTITATIVOS Y 
CUALITATIVOS QUE PERMITEN CUANTIFICAR MONETARIAMENTE LOS DAÑOS 
AMBIENTALES PRODUCIDOS: 
 
3. Guía aplicación de la valoración económica ambiental, desarrollada por el gobierno 
nacional, Minambiente. Contenida en el marco de la resolución no. 1084 del 13 de 
junio de 2018. 
 
“El objetivo general de la Guía para la aplicación de la Valoración Económica Ambiental es 
orientar respecto a la aplicación de las metodologías de valoración disponibles, de manera 
que se promueva la generación de información como un criterio técnico de apoyo al proceso 
de toma de decisiones en el manejo y la conservación del patrimonio natural de la Nación. Los 
objetivos específicos son: i. Presentar los principales conceptos económicos y ambientales 
utilizados en los escenarios de aplicación de la Valoración Económica Ambiental y sus 
definiciones. ii. Dar a conocer los alcances y limitaciones de las metodologías de Valoración 
Económica Ambiental. iii. Definir los escenarios en que pueden ser útiles las metodologías de 
Valoración Económica Ambiental en el marco de la gestión ambiental. iv. Establecer 
26 
 
técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la 
conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. v. Orientar a los 
usuarios de la Valoración Económica Ambiental en la selección de la metodología que mejor 
se ajuste a su objetivo y en los pasos necesarios para su aplicación. La Guía de aplicación de 
la Valoración Económica Ambiental se orienta a la implementación de la política ambiental; 
por lo cual, no sustituye de ninguna forma las metodologías que se establezcan para la 
elaboración de Diagnósticos Ambientales de Alternativas o Estudios de Impacto Ambiental; 
cálculo de multas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental; control fiscal que 
ejecuten los entes de control; ni gestión fiscal que realicen las entidades públicas.” 
(MinAmbiente, 2018) 
 “El artículo 1° de la Ley 99 de 1993 determinó como principios generales de la política 
ambiental colombiana, entre otros, el de fomentar la incorporación de los costos ambientales 
y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del 
deterioro ambiental y para la conservación de los recursosnaturales renovables. Por su parte, 
el artículo 2° dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de 
Ambiente y Desarrollo Sostenible), como organismo rector de la gestión del ambiente y los 
recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la 
conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables 
y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.” (MinAmbiente, 
2018) 
 “Finalmente, el numeral 43 del artículo 5° asignó a este Ministerio la función de establecer 
técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la 
conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. En cumplimiento de 
esta función, mediante la Resolución 1478 de 2003, se establecieron las referidas 
metodologías, adoptando el documento: Guía metodológica para la valoración de bienes, 
servicios ambientales y recursos naturales” (MinAmbiente, 2018) 
4. Valoración económica sistema de gestión ambiental por el equipo de asuntos 
ambientales y desarrollo sostenible creado por el ministerio de comercio, febrero de 
2021. 
27 
 
Este Documento implementa determinar el costo – Eficiencia del SGA del Ministerio de 
Comercio, Industria y Turismo, mediante la cuantificación de Costos Ambientales generados 
por la entidad vs los flujos de beneficios ambientales. 
“Para este análisis se toma la expresión en términos cuantitativos a precios de mercado, de 
todos los aspectos ambientales por cada una de las actividades del cuadro anterior, en las que 
exista información suficiente para realizar la inferencia. Las variables que van a entrar dentro 
del análisis van a hacerlo de acuerdo a sus externalidades, dentro del enfoque de emisión de 
Gases de efecto invernadero (GEI) y la estimación de los diferentes impactos a sus respectivos 
componentes ambientales. De igual manera se va a cuantificar y expresar a precios de 
mercado, el valor estimado de las reducciones por la implementación, seguimiento y control 
de los distintos programas del SGA de la Entidad.” (Mincomercio, 2021) 
5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de 
Licencias Ambientales, desarrollaron una guía para la determinación de los criterios 
técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos o actividades objeto 
de licenciamiento creado en el año 2017. 
 
28 
 
“El artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, ratifica la exigibilidad de la evaluación 
económica de los impactos ambientales para los proyectos que deben ser objeto de 
licenciamiento ambiental y establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 
(en adelante Minambiente), fijará los criterios y procesos fundamentales que deben aplicar 
quienes pretenden desarrollarlos durante la elaboración de la evaluación económica de los 
impactos ambientales positivos y negativos del proyecto, obra o actividad. Estos Criterios 
Técnicos para el uso de herramientas económicas, ponen a disposición de quienes deben 
elaborar estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas y Estudio de Impacto 
Ambiental), cuatro Instructivos que recogen los criterios para desarrollar el componente de 
evaluación económica, facilitando la comprensión de los conceptos, técnicas y metodologías 
internacionalmente empleadas, ofreciendo información detallada sobre las ventajas y 
limitaciones de su aplicación en Colombia.” (MINISTERIO DE AMBIENTE Y 
DESARROLLO SOSTENIBLE & AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS 
AMBIENTALES , 2017) 
“La evaluación de proyectos a través del ACB, consiste en comparar los costos (impactos o 
externalidades negativas) causados por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, con los 
beneficios (impactos o externalidades positivas) que este genera, con el objeto de establecer 
la conveniencia ambiental de su ejecución. Sin embargo, para poder comparar los costos con 
los beneficios, es necesario identificarlos, lo que a su vez implica identificar y caracterizar 
cualitativamente los impactos potenciales, positivos y negativos, generados por el proyecto.” 
(MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE & AUTORIDAD 
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES , 2017) 
“Una vez identificados los impactos potenciales, el siguiente paso es la medición o 
cuantificación biofísica, referida a la medición del cambio ambiental que causa el impacto 
potencial sobre el servicio ecosistémico. Para realizar este análisis es necesario considerar un 
indicador que permita comparar, medir o identificar el porcentaje de cambio sobre el servicio 
ecosistémico que se está evaluando.” (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO 
SOSTENIBLE & AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES , 2017) 
“Por último, la valoración de beneficios y costos transforma las unidades biofísicas en 
indicadores económicos, mediante los precios de las afectaciones causadas por la utilización 
29 
 
de los servicios ecosistémicos. Este paso es relevante, teniendo en cuenta que algunos costos 
y beneficios resultan de difícil medición (ex ante) en unidades físicas.” (MINISTERIO DE 
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE & AUTORIDAD NACIONAL DE 
LICENCIAS AMBIENTALES , 2017) 
• Metodologías para la valoración económica ambiental de impactos no 
internalizables. 
 
1. Metodologías basadas en preferencias reveladas 
2. Metodología de precios hedónicos (propiedades) 
3. Metodología de precios hedónicos (salarios) 
4. Metodología de costo de viaje 
5. Metodologías basadas en precios de mercado 
6. Metodologías basadas en costos actuales y potenciales 
7. Método de valoración contingente 
8. Método de elección contingente o Conjoint 
9. Experimentos de elección 
6. Aspectos claves del principio de valoración de costos ambientales (PVCA) en la 
plataforma observatorio de control fiscal ambiental OCFA. Desarrollada por la 
Contraloría General de la República. 
 
“El artículo 267 de la Constitución Política le confieren a la Contraloría General de la 
República la función de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de un control 
financiero, de gestión y de resultados, fundado en los principios de eficiencia, economía, 
equidad, el desarrollo sostenible y Valoración de Costos Ambientales. En este sentido, la CGR 
tiene la competencia de vigilar la preservación y buen manejo de los recursos del Estado, sean 
estos económicamente cuantificables o no, como es el caso de los bienes y servicios 
ambientales, los cuales conforman el patrimonio de la Nación.” (República, 2016) 
(…) 
“Así mismo, el artículo 268 señala dentro de las competencias del Contralor General de la 
República la atribución para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los 
30 
 
responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación 
financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.” (República, 2016) 
(…) 
“El control fiscal sobre la aplicación del principio de valoración de costos ambientales se 
realiza a través del Procedimiento Especializado para la evaluación del PVCA (PE-PVCA), 
con el que se priorizan los entes que usan o administran recursos del capital natural de la 
Nación, recursos del PGN orientados al sector ambiental y a la protección del ambiente y 
proyectos que por su magnitud e impactos requieren del trámite de permisos y Licencias 
Ambientales. El procedimiento especializado incluye la vigilancia sobre las Valoraciones 
Económicas Ambientales (VEA) desarrolladas o aprobadas desde la gestión fiscal, con base 
en la normatividad vigente emitida por la Autoridad Ambiental.” (República, 2016) 
“En el contexto de la función de administración de los recursos naturales, las valoraciones 
económicas ambientales son desarrolladas por los responsables de proyectos sujetos a 
Licencias Ambientales (LA), de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. La obligación deluso 
de herramientas de análisis económico en el instrumento de Licenciamiento Ambiental, se 
incorporó por primera vez en el país a través del Decreto 1220 de 2005.” (República, 2016) 
“Gestión del conocimiento e información: para generar insumos útiles para la realización de 
estudios e investigaciones; en la generación de información útil para el monitoreo y 
seguimiento de las políticas e instrumentos ambientales en el marco de los Sistemas de 
Información Ambiental.” (República, 2016) 
“Es decir que, la valoración económica ambiental no hace parte del ejercicio del control fiscal, 
sino que la CGR tiene competencia sobre su evaluación.” (República, 2016) 
 ¿Quién genera las directrices y emite las metodologías para realizar valoraciones 
económicas de costos ambientales? 
“La Ley 99 de 1993 en su artículo 5º, señala que Corresponde al Ministerio del Medio 
Ambiente establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos 
del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. 
De acuerdo con dicha competencia el MADS ha emitido: la Resolución 1478 de 2003 que 
adopta la “Guía Metodológica para la Valoración Económica de Bienes, Servicios 
31 
 
Ambientales y Recursos Naturales”; y más recientemente la Resolución 1084 de 2018 “Por la 
cual se establecen metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de la 
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables” que deroga a la 1478 
de 2003; así mismo, en colaboración con la ANLA, ha expedido la Resolución 1669 de 2017, 
con la cual se adoptan los “Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en 
los Proyectos, Obras o Actividades Objeto de Licenciamiento Ambiental”. (República, 2016) 
“En este sentido, es la gestión fiscal ambiental, encabezada por el regulador, quien tiene la 
responsabilidad de orientar las valoraciones económicas del capital natural del país, por lo 
que la CGR no tiene la competencia para emitir las metodologías ni los criterios para realizar 
los ejercicios de valoración económica ambiental.” (República, 2016) 
¿Qué soporte normativo tiene la implementación del PVCA en el control fiscal? 
• La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 119, 267 y 268. 
• Decreto Ley 267 de 2000 “Por el cual se dictan normas sobre organización y 
funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura 
orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.” 
• Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad 
fiscal de competencia de las contralorías” 
• Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 2018 “Por la cual se adopta el procedimiento 
especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos 
ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la 
República.” 
• Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0052 de 2019 “Por la cual se modifica parcialmente 
la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 208, mediante la cual se adoptó el 
procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de 
costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la CGR” 
• El Acto Legislativo 04 De 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control 
Fiscal” 
32 
 
• El Decreto 403 De 2020 “por el cual se dictan normas para la correcta implementación 
del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” 
• Decreto 405 De 2020 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la 
Contraloría General de la República.” 
 
7. Entre la USAID y la CGR proyecto: conceptualización y contextualización del daño 
ambiental por deforestación y avances en la determinación de la RFA, para el 
fortalecimiento del CFA presentación resultados finales junio, 2022. (República, 2019) 
 
• La Contraloría General de la República define: 
 
 
 
33 
 
• Cuantificación del daño fiscal ambiental por la CGR: 
 
 
 
• Metodología de cuantificación del Daño 
 
1. Metodología de cuantificación biofísica y resultados 
2. Metodología de cuantificación monetaria 
3. Resultados de cuantificación monetaria 
 
 
34 
 
MARCO LEGAL: 
DECRETO 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único. Reglamentario del 
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 
LA RESOLUCIÓN 631 DE 2015, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores 
límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y 
a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.” 
LA RESOLUCIÓN 1478 DE 2003 que adopta la “Guía Metodológica para la Valoración 
Económica de Bienes, Servicios Ambientales y Recursos Naturales” 
LA RESOLUCIÓN 1084 DE 2018 “Por la cual se establecen metodologías de valoración de 
costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y los recursos 
naturales renovables” 
LA RESOLUCIÓN 1669 DE 2017, con la cual se adoptan los “Criterios Técnicos para el Uso 
de Herramientas Económicas en los Proyectos, Obras o Actividades Objeto de Licenciamiento 
Ambiental”. 
 
Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de 
Colombia sobre protección ambiental. 
ART. TEMA CONTENIDO 
7 Diversidad étnica 
y cultural de la 
Nación 
Hace reconocimiento expreso de la pluralidad 
étnica y cultural de la Nación y del deber del 
Estado para con su protección. 
8 Riquezas 
culturales y 
naturales de la 
Nación 
Establece la obligación del Estado y de las 
personas para con la conservación de las riquezas 
naturales y culturales de la Nación. 
49 Atención de la 
salud y 
Consagra como servicio público la atención de la 
salud y el saneamiento ambiental y ordena al 
35 
 
saneamiento 
ambiental 
Estado la organización, dirección y 
reglamentación de los mismos. 
58 Función ecológica 
de la propiedad 
privada 
Establece que la propiedad es una función social 
que implica obligaciones y que, como tal, le es 
inherente una función ecológica. 
63 Bienes de uso 
público 
Determina que los bienes de uso público, los 
parques naturales, las tierras comunales de grupos 
étnicos y los demás bienes que determine la ley, 
son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 
79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas 
residentes en el país de gozar de un ambiente sano 
80 Planificación del 
manejo y 
aprovechamiento 
de los recursos 
naturales 
Establece como deber del Estado la planificación 
del manejo y aprovechamiento de los recursos 
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, 
su conservación, restauración o sustitución. 
88 Acciones 
populares 
Consagra acciones populares para la protección de 
derechos e intereses colectivos sobre el medio 
ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley. 
95 Protección de los 
recursos culturales 
y naturales del 
país 
Establece como deber de las personas, la 
protección de los recursos culturales y naturales 
del país, y de velar por la conservación de un 
ambiente sano. 
330 Administración de 
los territorios 
indígenas 
Establece la administración autónoma de los 
territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en 
los usos del suelo y la preservación de los recursos 
naturales, entre otros. 
Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991. 
36 
 
METODOLOGÍA: 
 La Metodología aplicada para el desarrollo de la presente investigación, se diseñó, mediante 
un enfoque sistémico, basado en la experticia de la estadística general y el uso de las los 
parámetros ambientales contenidos en la norma Colombiana, en el que se establecen unos 
análisis que dan inicio en la identificación de las variables que hacen parte integral de la 
afectación ambiental, que para este caso, es el vertimiento generado contaminando el recurso 
hídrico producido poruna PTAR con condiciones de incumplimiento a los parámetros 
ambientales, con el fin de calcular económicamente de manera más objetiva el daño ambiental, 
o el costo de reparación que se debe pagar por los daños causados. 
 Para el actual proyecto se dará aplicación de la estadística general y matemática analítica, 
junto con los parámetros normativos sobre los indicadores de calidad que Colombia, La norma 
de que rige los parámetros de calidad de los productos de los vertimientos de las PTARs, está 
contenida en la Resolución 0631 de 2015, que fue reglamenta en el artículo 28 del Decreto 
3930 de 2010 y actualiza en el Decreto 1594 de 1984. Estas normas, son de obligatorio 
cumplimiento y obedecen a actividades industriales, comerciales o de servicios y que en su 
desarrollo producen vertimientos que deben ser controlados y manejados, denominadas aguas 
residuales, que serán vertidas en un cuerpo de agua superficial o en el alcantarillado público. 
 El control y los cálculos definidos para identificar los costos relacionados con los efectos 
contaminantes vertidos a los cuerpos de agua, se realizará a partir de la creación de un escenario 
hipotético en donde se tiene determinado datos supuestos de medición de la concentración de 
las sustancias contenidas y definidas en la norma que fueron descargados en un periodo de 
tiempo definido por el autor presente, a los cuerpos de agua y que afectan la calidad del agua. 
La medición de las sustancias contaminantes se realizará en unidades mg/L. 
 Para la actividad de las PTARs, las autoridades ambientales como las CARs, Empresas de 
Acueducto y alcantarillado y los mismos Municipios, son todas aquellas las responsables de 
hacer un seguimiento y control al cumplimiento de esta Resolución. 
 Teniendo en cuenta la Decreto 1076 de 2015 expedido por el MADS que copila la norma 
establece sobre indicadores de calidad de los vertimientos, así como los parámetros necesarios 
establecidos para el monitoreo. Ver Artículo 2.2.9.7.6.2. Monitoreo del recurso hídrico. 
37 
 
 Para este caso se usa como referencia los parámetros seleccionados, teniendo en cuenta el 
decreto 1076 de 2015, y los parámetros de la Resolución 631 de 2015, ya que se considera que 
es prudente para garantizar el buen estado del recurso hídrico, dar pleno cumplimiento a la 
Norma de: “Vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de 
alcantarillado público” el cual, busca mitigar y realizar un efectivo control a los vertimientos 
que contaminan el medio ambiente. Los parámetros definidos en la norma y para la evaluación 
son los siguientes de acuerdo a la norma citada son: pH, DQO, DBO, SST, SSED y aceites y 
grasas. 
 Para cada uno de los parámetros referenciados se hizo uso de un análisis personal y el estudio 
de la magnitud de afectación que representa cada parámetro dentro del recurso hídrico, su 
sensibilidad, ya que soy variables diferentes y cada una afecta de manera independiente el 
medio ambiente. 
 Adicionalmente se incluyen dentro del análisis las variables de tasas retributivas, que se 
causan una vez empiezan la operación de las PTARs, estos servicios son recaudados por la 
empresa de acueducto y alcantarillado en el recibo del agua para temas de mantenimiento y 
funcionamiento de la PTAR. 
 Por otra parte, se tiene como referencia el tiempo de exposición de los vertimientos de 
operación de la PTAR, ya que estas mismas se evaluarán, para identificar los pagos efectuados 
realizados en el que no se cumplían con el debido tratamiento del agua. Pagos que deben 
retribuirse como daño ambiental. 
 Por último, se incluyó dentro del análisis efectuado, la cuantía y la asignación de un valor 
hipotético total para la construcción de la PTAR suscrito mediante Convenio, para este caso se 
manejó un costo de $ 15.000.000.000 millones de pesos en el que incluye contratos de 
consultoría, interventoría y obra. 
 Todas estas variables suman para cuantificar dentro de nuestra interpretación jurídica y 
ambiental, tener elementos para de manera mas objetiva identificar el daño ambiental 
producido y cuantificar su resarcimiento en términos económicos. 
 
38 
 
RESULTADOS: 
Teniendo en cuenta las Aguas residuales domésticas y no domésticas 
 Se realizó interpretación de la norma, en donde se identifica los parámetros a cumplir. 
PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS 
PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES.
 
DOMÉSTICAS - ARD Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD - ARnD) DE LOS 
PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A CUERPOS 
DE AGUAS SUPERFICIALES.
 
Fuente: Resolución 631 de 2015 del MADS, articulo 8. 
39 
 
Teniendo en cuenta los parámetros que exige la norma, respecto a los vertimientos correspondiente 
“AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS – ARD Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD – 
ARnD) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A 
CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES CON UNA CARGA MENOR O IGUAL A 625,00 
KG/ día DBO5”. Se desarrolló un ejemplo para la aplicabilidad del daño ambiental cuantificado 
económicamente, teniendo en cuenta la Resolución 0631 de 2015.
Tabla 1. 
 Daño Ambiental Cuantificado Económicamente 
Parámetro Unidades Aguas Residuales Domesticas – Ard Y De Las 
Aguas Residuales (Ard – Arnd) De Los 
Prestadores Del Servicio Público De 
Alcantarillado A Cuerpos De Aguas 
Superficiales 
Con Una Carga Menor O Igual A 625,00 Kg/ 
Día Dbo5 
 
Análisis De 
Laboratorio 
Obtenido Caso 
Hipotético 
Ph Unidades De Ph 6,00 A 9,00 8 
Demanda 
Química De 
Oxígeno (Dqo) 
Mg/L O2 180,00 
240 
 
Demanda 
Bioquímica De 
Oxígeno (Dbo5) 
Mg/L O2 90,00 
85 
 
Sólidos 
Suspendidos 
Totales (Sst) 
Mg/L 90,00 
60 
 
Sólidos 
Sedimentables 
(Ssed) 
Ml/L 5,00 
3 
 
Grasas Y 
Aceites 
Mg/L 20,00 50 
Fuente: elaboración propia 
40 
 
 Teniendo en cuenta que se toman de suspuestos varias muestras por cada parámetro, el análisis 
de los datos se efectúa sobre la matriz de datos utilizando un programa computacional, aunque para 
este caso no se considerara ni se realiza este procedimiento, se definen los datos analizados 
hipoteticamente por los centros de laboratorios certificados, estos datos ya estan depurados, y se 
usarán los resultantes del promedio de las valoreciones efecuadas, por lo que se posee unos datos 
puntuales para los indices de calidad para los parametros a analizar. 
 Para efectuar dicho análisis se realizo un mapa de procesos. 
 
Ilustración 1 
Proceso Para Efectuar Análisis Estadístico 
Fuente: elaboración propia 
 
 
 
 
1. Buscar y 
seleccionar 
herrramienta 
de analisis y 
mètodo 
estadìstico
2. Ejecutar 
programa para 
analizar 
3. Explorar los 
datos 
cuantitativos, 
cualitativos y 
legales.
4. Analizar 
resultados 
obtenidos. 
5. Concluir 
bajo la 
corroboraciòn 
de los datos.
41 
 
 
 
 
 
Tabla 2 
Análisis Descriptivo De Los Parámetros 
Análisis Descriptivo De Los Parámetros 
pH Es el Potencial de Hidrógeno. Es una medida que determinar cuál es el 
grado de alcalinidad o acidez de una disolución. 
Demanda 
Química de 
Oxígeno (DQO) 
Demanda Química de Oxígeno es unos de los parámetros más importantes 
en la caracterización, ya que la misma, determina la medición del grado de 
contaminación de las aguas residuales. Es la cantidad de oxígeno necesaria 
para oxidar la materia orgánica y convertirla en CO2 y H2O. 
Demanda 
Bioquímica de 
Oxígeno (DBO5) 
Se define como D.B.O. de un líquido a la cantidad de oxígeno que los 
microorganismos, especialmente bacterias (aeróbias o anaerobias 
facultativas: Pseudomonas, Escherichia, Aerobacter, Bacillius). 
Sólidos 
Suspendidos 
Totales (SST) 
Los Sólidos Suspendidos Totales (SST) hacen referencia al material 
particulado que se mantiene en suspensión en las corrientes de agua 
superficial y/o residual. 
Sólidos 
Sedimentables

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