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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE “LA IDENTIFICACIÓN MEDIANTE ANTROPOLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA.” TESIS DE GRADO ROCÍO GARCÍA ABASCAL CARNET 11629-08 GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL 2014 CAMPUS CENTRAL UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE “LA IDENTIFICACIÓN MEDIANTE ANTROPOLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN GUATEMALA.” TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES POR: ROCÍO GARCÍA ABASCAL PREVIO A CONFERÍRSELE EL TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ABRIL 2014 CAMPUS CENTRAL AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO VICEDECANO MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA SECRETARIO MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. OMAR BERTONI GIRÓN DE LEÓN TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN INGRA. ANA LISBETH CARRANZA AVILA DE MENDEZ P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J. RECTOR: VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO VICERRECTORA ACADÉMICA: DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J. LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: MGTR. LUIS ESTUARDO QUAN MACK VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA AGRADECIMIENTOS A Dios. Por darme la bendición de la sabiduría y paciencia que ha llevado todo este proceso, por darme esa paz que siempre he necesitado y por brindarme la fortaleza que necesitaba para seguir adelante y por luchar por mis sueños y llegar a cumplir mis metas. A mi familia. Gracias a mis padres Leonel y Claudia que siempre me dieron las fuerzas de seguir luchando por alcanzar mis metas, por su paciencia y su compresión sobre todo, su apoyo incondicional en mi carrera, los amo inmensamente y este logro también es para ustedes. A ti Marisol por siempre darme las palabras necesarias para no caer y seguir adelante por estar a mi lado, por ser un gran pilar en mi vida te amo, a Berta por su apoyo incondicional por darme la fortaleza y por su cariño incondicional la quiero mucho y Mario por tu ayuda en parte de la elaboración de esta Tesis, por tu cariño y por tus palabras de aliento. Gracias infinitas gracias por estar a mi lado. A la Primera Promoción de Licenciados: Ligia, Pablo, Eder, Tamy, Dominic, por su amistad eterna en estos 5 años de Universidad, gracias por cada momento que compartimos juntos jamás los podre olvidar. A mi Asesor. Licenciado Omar Bertoni Girón de León por su ayuda incondicional en la elaboración de esta Tesis, por sus consejos para poder entregar un trabajo de excelencia, infinitas gracias no lo había logrado si no hubiera sido por tu apoyo. A mis catedráticos. Gracias por compartir todos sus conocimientos, por darme las herramientas necesarias para ser toda una profesional, por sus consejos y toda la sabiduría que me transmitieron, en especial gracias Lic. José Eduardo Martí Guillo, por siempre estar a mi lado cuando lo he necesitado, por brindarme apoyo y por sus consejos durante estos años. A la Universidad Rafael Landívar. Por crear la carrera de Investigación Criminal y Forense y por brindarme una educación de excelencia y buenos valores. Yo Rocío García Abascal me hago responsable del contenido de esta Tesis y de su contenido, así mismo de la información que me brindo la Fundación de Antropología Forense de Guatemala para mis resultados. Abreviaturas AAAS La Asociación Americana para el Avance de las Ciencias AAFS La Academia Americana de Ciencias Forenses ADN Acido Desoxirribonucleico ARN Ácido Ribonucleico CICR Comité Interamericano Cruz Roja CIDH La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CoIDH La Corte Interamericana de Derechos Humanos CONAVIGUA Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala CSJ Corte Suprema de Justicia DNS La Doctrina de Seguridad Nacional EAAF Equipo Argentino de Antropología Forense EGAF Equipo Guatemalteco de Antropología Forense FAFG Fundación de Antropología Forense de Guatemala GAM Grupo de Apoyo Mutuo IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos INTERPOL Organización Policial Internacional MINUGUA Misión de Observadores de derechos humanos de Naciones Unidas OEA Organización de Estados Americanos ONU Organización de las Naciones Unidas PAC Patrullas de Autodefensa Civil SNP Polimorfismo de nucleótido único STR Repeticiones en tándem cortas URGN Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca Resumen de Tesis Para esta investigación la Antropología y la Genética Forense resultan importantes como método de identificación de las víctimas de desaparición forzadas en Guatemala, pues, según datos de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala como para la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, miles de personas fueron enterradas en fosas clandestinas o en antiguos destacamentos militares por lo que lo único que se encuentran en estos lugares son restos óseos, vestimenta o accesorios en algunos casos, o bien restos de lazos con los cuales las víctimas eran amarradas. A través de los restos se puede determinar mediante la Antropología Forense, el sexo, la edad, la estatura, los tipos de traumas que la víctimas hayan sufrido ante-mortem o post- mortem y determinar la causa de la muerte y con la Genética Forense se puede dar, a través de una muestra ósea, un perfil genético el cual se puede comparar con los perfiles de los familiares que dieron una muestra de ADN para que se dé una identificación por medio de los perfiles genéticos. Una vez se dé una posible identificación mediante Genética Forense, se hace una comparación osteológica con la información que el familiar haya dado en una entrevista ante-mortem, en donde dan un informe detallado de los rasgos individualizantes de la víctima, determinando así que la osamenta que dio una coincidencia con un grupo familiar se confirme y sea entregado a sus familiares para darles una cristiana sepultura. Este es un proceso multidisciplinario en donde se utilizan varias ciencias para poder realizar una investigación de todas aquellas personas que fueron víctimas de Desaparición Forzada durante el Conflicto Armado Interno. INDICE INTRODUCCION.................................................................................................................. 1 CAPITULO I .......................................................................................................................... 5 Contexto Histórico del Conflicto Armado Interno ................................................................ 5 CAPITULO II .........................................................................................................................8 Desaparición Forzada .......................................................................................................... 8 2.1 La desaparición forzada en la Legislación Guatemalteca .................................. 11 2.1.1 Constitución Política de la República de Guatemala ................................... 11 2.1.2 Ley de Amparo, exhibición personal y constitucionalidad ........................... 13 2.1.3 Código Penal .................................................................................................. 15 2.1.4 Delito de Desaparición Forzada .................................................................... 16 2.1.5 Código Procesal Penal .................................................................................. 18 CAPITULO III ...................................................................................................................... 21 La Antropología .................................................................................................................. 21 3.1 Definiciones de Antropología Forense................................................................. 25 3.2 La Antropología Biológica y relación con la Antropología Forense.................... 28 3.3 Historia de la Antropología ................................................................................... 29 3.4 Antropología Forense en Latinoamérica ............................................................. 33 3.4.1 Antropología en Argentina ............................................................................. 34 3.4.2 Antropología Forense en Guatemala ............................................................ 35 3.5 Arqueología Forense ............................................................................................ 38 3.5.1 Arqueología Forense – procesos de excavación ......................................... 39 3.5.2 Manejo de escena del crimen ....................................................................... 40 3.5.3 Restos Humanos Expuestos o Sepultados .................................................. 41 3.5.4 Manejo Multidisciplinario de Escena y Cadáver ........................................... 43 3.5.5 Cadáveres sepultados y expuestos al medio ambiente............................... 44 3.5.6 Manejo de Escena ......................................................................................... 46 3.5.7 Equipo de Especialistas para el manejo de la Escena ................................ 46 3.5.8 Herramientas para realizar exhumaciones ................................................... 47 3.5.9 Prospección.................................................................................................... 49 3.5.10 Registros gráficos, documentación de la escena, fijación y protección de la escena del crimen ....................................................................................................... 50 3.5.11 Proceso de excavación.................................................................................. 50 3.5.12 Embalaje del cadáver .................................................................................... 53 3.5.13 Clasificación de fosas o enterramientos humanos ....................................... 54 3.6 Intervalo Postmortem ........................................................................................... 55 3.6.1 Cadáveres en avanzado Estado de Descomposición ................................. 56 3.6.2 Cadáveres esqueletizados ............................................................................ 56 CAPITLO IV ........................................................................................................................ 58 La Genética ........................................................................................................................ 58 4.1 Inicios de la Genética ........................................................................................... 59 4.2 Clasificación de la Genética ................................................................................. 60 4.3 Genética forense................................................................................................... 61 4.4 Introducción a la identificación forense de restos humanos ............................... 61 4.4.1 Identificación visual y basada en otros medios habituales .......................... 62 4.4.2 Comparación sistemática de datos ante mortem y post mortem ................ 63 4.5 Medios científicos/objetivos.................................................................................. 64 4.6 El ADN y la Identificación de Restos Humanos .................................................. 66 4.6.1 Análisis forense de ADN estándar ................................................................ 66 4.6.2 Repeticiones en tándem cortas (Short Tandem Repeats o STR) ............... 67 4.6.3 ADN mitocondrial ........................................................................................... 68 4.6.4 Cromosomas sexuales .................................................................................. 68 4.6.5 Polimorfismos de nucleótido único (SNP) .................................................... 69 4.7 Uso del Análisis forense de ADN en la Identificación de restos humanos múltiples en entornos posteriores a conflictos armados u otras situaciones de violencia armada ............................................................................................................. 69 4.7.1 El análisis forense de ADN como respaldo de presuntas identificaciones . 69 4.7.2 Programas de identificación que utilizan bases de datos ............................ 71 4.7.3 Recomposición de restos humanos .............................................................. 74 4.7.4 Cooperación entre múltiples interesados ..................................................... 74 CAPITLO V ......................................................................................................................... 76 Propuesta de Protocolos .................................................................................................... 76 5.1 El protocolo de exhumación y el tratamiento de la evidencia................................. 77 5.1.1 Procedimientos para la investigación y exhumación de sitios ......................... 79 5.1.2 Identificación y registro de los sitios ............................................................. 81 5.1.3 El proceso de exhumación ............................................................................ 82 5.2 Los análisis y estudios de los restos humanos recuperados ............................. 86 5.3 Resultados de la Investigación ............................................................................ 88 5.4 Protocolo de Genética forense............................................................................. 91 5.4.1 Toma de muestra de referencia. ................................................................... 93 5.5 Muestras más adecuadas para la obtención de ADN a partir de estructuras esqueléticas .................................................................................................................... 94 5.6 Factores que influyen en la preservación del ADN ............................................. 95 5.7 Problemas metodológicos en la obtención de ADN a partir de restos óseos .... 97 5.8 Proceso de extracción de ADN a partir de estructuras óseas ............................ 99 5.8.1 Pretratamiento (descontaminación) .............................................................. 99 5.8.2 Extracción ..................................................................................................... 101 5.8.3 Protocolo «Fenol:cloroformo» ..................................................................... 102 5.8.4 Protocolo «Silica-sal» ..................................................................................103 5.8.5 Protocolo «Desmineralización-silica» (International Commission on Missing Persons) ..................................................................................................................... 104 5.8.6 Protocolo «Fishing» (purificación) ............................................................... 105 5.9 Valoración final de los métodos de extracción de ADN considerados ............. 107 5.10 Cadena de Custodia ........................................................................................... 110 5.11 ADN en pro de la Dignificación de las Víctimas del Conflicto Armado Interno y sus Familiares ............................................................................................................... 110 CAPITULO VI ................................................................................................................... 112 Caso Ilustrativo: Diario militar Las Primeras Identificaciones ........................................ 112 6.1 Diario Militar o Dossier de la Muerte .................................................................. 112 6.2 Descubrimiento del Diario Militar o Dossier de la Muerte ................................. 113 6.3 Estructura y organización interna del Diario Militar ........................................... 114 6.4 Acciones que registra el Diario Militar ............................................................... 115 6.5 Los Códigos del Diario Militar ............................................................................ 116 6.6 Ejecuciones ......................................................................................................... 116 6.7 Identificaciones ................................................................................................... 117 6.7.1 Proceso Arqueológico Forense: .................................................................. 118 6.7.2 Análisis Antropológico Forense: .................................................................. 119 6.7.3 Análisis Genético Forense:.......................................................................... 122 6.8 Identificados ........................................................................................................ 124 Conclusiones .................................................................................................................... 132 Recomendaciones ............................................................................................................ 133 Bibliografía ........................................................................................................................ 134 1 INTRODUCCION En la historia del país se han desarrollado eventos que nos han marcado como sociedad, tal es el caso del conflicto armado interno, el cual duro 36 años, éste es quizás uno de los momentos más emblemáticos en el país, pues es un tema que muchos no conocen pero que es parte de nuestra historia. Inicia el 13 de noviembre de 1960 en donde se produjo un levantamiento militar en contra del Gobierno del General e Ingeniero Miguel Ydígoras Fuentes, posterior a esto surgen otros revolucionarios o los grupos de insurgentes. El Gobierno de Efraín Ríos Montt se considera por algunos autores como el período más violento del conflicto de 36 años, que resultó en aproximadamente 200 mil muertes de civiles, en su mayoría indígenas y campesinos. Aunque los guerrilleros izquierdistas y los "escuadrones de la muerte" –formados por derechistas y miembros de fuerzas militares y paramilitares del país– también se dedicaron a realizar masacres, desapariciones forzadas, y torturas de no combatientes, así como al ejército guatemalteco y las PAC. En 1983 el General Oscar Mejía Víctores fungió como presidente de facto tras haber derrocado al General Efraín Ríos Montt. Permitió un regreso controlado de la democracia en Guatemala, comenzando con un a elección el 1 de julio de 1984 para una Asamblea Constituyente para redactar la Constitución Política de Guatemala. Vinicio Cerezo, un político civil y candidato a presidente del partido Democracia Cristiana fue electo tomando posesión del cargo el 14 de enero de 1986. Para este entonces el ejército regresó a su papel principal, brindar la seguridad al país, específicamente luchando contra la insurgencia. El gobierno de Cerezo fue el primer gobierno civil luego de dictaduras y fraudes militares, por lo que el reto más importante consistió en el establecimiento de la institucionalidad democrática, además de enfrentar la problemática de la guerra, para lo cual se promovió, no solo para Guatemala, sino en Centroamérica, los Acuerdos de Esquipulas I y II, que establecieron el Procedimiento para buscar la Paz Firme y Duradera. Finalmente el 29 de diciembre de 1996 se da la 2 Firma de los Acuerdos de paz firme y duradera, con el presidente Álvaro Arzú, terminando así luego de 36 años de conflicto armado interno en Guatemala.1 Para tener una mejor idea sobre el tema es importante tomar en cuenta algunas definiciones esenciales durante el desarrollo de esta Tesis. Se entiende por desaparición forzada como el delito que consiste en la privación de libertad de cualquier ser humano, ya una sola o varias personas, sin importar la forma de la desaparición cometida por agentes del Estado, sin dar a conocer a los familiares el lugar de donde pueda estar por lo cual este delito se sigue cometiendo hasta el momento en que se encuentre a la víctima. Para la resolución de casos de desaparición forzada en el marco del conflicto armado en Guatemala se hace uso de ciertas ciencias para apoyarse, la Antropología, la arqueología y la genética. La antropología forense es una rama de la antropología física, que para propósitos forenses trabaja con restos más o menos esqueletizados de los cuales se conozca o que se sospecha son humanos, también es una disciplina que apoya desde su conocimiento la investigación médico-legal de las muertes, iniciando desde el adecuado manejo de la escena del crimen y rescate del cadáver, hasta realizar su diagnóstico en el laboratorio de antropología o en la sala de necropsias. Para la identificación mediante antropología es necesario el uso de otras ciencias como la arqueología, que es el estudio sistemática de restos materiales de la vida humana ya desaparecida, la arqueología forense es la encargada de poder recolectar los restos humanos de una manera adecuada, teniendo en cuenta que cada uno de estos restos deben de ser debidamente fotografiados y embalados con una nomenclatura que haga referencia al caso que se está trabajando. Se debe manejar también un registro de campo en donde estable el lugar de donde fueron obtenidos los restos encontrados, el número de caso asignado, fotografías de cómo se encontraron los restos y su nomenclatura, y una descripción de cómo se encontraron los restos. Así mismo también se debe de hacer una cadena de custodia debidamente identificada. 1 Grupo Océano. (2001) Enciclopedia Autodidáctica Interactiva Océano Vol. 7, Barcelona España, Editorial Océano. 3 La palabra genética proviene de la palabra gen que en griego significa "descendencia" la genética forense es el campo de la biología que estudia la herencia biológica que se transmite de generación en generación. La genética estudia lo que ocurre en el ciclo celular, (replicación celular) y reproducción, (meiosis) de los seres vivos y cómo puede ser que, por ejemplo, entre seres humanos se transmitan características biológicas genotipo (contenido del genoma específico de un individuo en forma de ADN), características físicas fenotipo, de apariencia y aún de personalidad. Con la unión de estas ciencias se puede llegar a dar una identificación de la persona. Para realizar este trabajo, se planteó una pregunta de investigación,la cual es: “¿De qué forma la antropología y la genética forense permite la identificación de las víctimas del conflicto armado interno?” posteriormente se establecieron objetivos: un general y tres específicos los cuales son: Objetivo General: Demostrar que la metodología de identificación mediante la Antropología y Genética contribuyeron a la resolución del caso de las Victimas de desaparición forzada del Conflicto Armado Interno en Guatemala. Objetivos específicos: 1. Confirmar que los procedimientos utilizados en la investigación de las víctimas de desaparición forzada del conflicto armado en Guatemala fueron fundamentales para proporcionar las evidencias necesarias para el esclarecimiento de la misma. 2. Formular una propuesta de protocolo de identificación de restos humanos de personas desconocidas en cementerios clandestinos o legales. Como alcance se planteó mostrar que en realidad la antropología y la genética forense son las dos ciencias utilizadas para la identificación de dichos restos óseos. De igual forma se proporciona información sobre el trabajo que realiza la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), en cuanto a las formas de trabajo que utiliza para la identificación mediante Antropología y Genética Forense y la información de los primeros casos de identificación del Diario Militar. 4 El aporte de esta investigación es dar a conocer los métodos empleados para la identificación de las víctimas del conflicto armado interno ocurrido en Guatemala. Esto es con el fin de poder mostrar que existen organizaciones que trabajan este tipo de casos y que en realidad se puede identificar a una persona por medio de la antropología y la genética forense. Esta Tesis consta de cinco capítulos, en ellos se relata lo relacionado al contexto histórico sobre el Conflicto armado interno ocurrido en Guatemala, los efectos en la sociedad derivados de El Delito de Desaparición Forzada y las distintas regulaciones nacionales e internacionales tipificadas actualmente. Se incluye también temas y conceptos de Antropología forense, Genética y Arqueología los cuales complementan el trabajo realizado por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala para la identificación de restos humanos, los primeros casos de identificación mediante ambas ciencias en el caso del Diario Militar(Documento de Inteligencia), en el cual se registraba la información sobre los dirigentes y miembros de distintas organizaciones guerrilleras.(Documento encontrado por la analista del Archivo Nacional de Seguridad de Estados Unidos, Kate Doyle) 5 CAPITULO I Contexto Histórico del Conflicto Armado Interno Guatemala sufrió un conflicto armado interno que duró 36 años. El 13 de noviembre de 1960, durante el Gobierno del General e Ingeniero Miguel Ydígoras Fuentes, un grupo de oficiales del ejército entre ellos el Coronel Eduardo Llerena Müller, el Teniente Luis Turcios Lima, El subteniente Luis Trejo Esquivel y el Capitán Marco Antonio Yon Sosa, desde el Cuartel General Justo Rufino Barrios iniciaron un movimiento armado el cual fue sofocado en menos de una semana por las fuerzas leales al Presidente de la República.2 El gobierno del General Ydígoras Fuentes acabaría en marzo de 1963 bruscamente a manos del Coronel Enrique Peralta Azurdia tras un golpe de estado. Poco tiempo después hubo elecciones democráticas y fue electo Presidente Julio César Méndez Montenegro en 1966, aunque en un principio parecía haberse conseguido una democracia transparente y preocupada por la educación, vivienda e infraestructuras para sectores necesitados de la sociedad el ejército lanzó una fuerte campaña contra la insurgencia que rompió en gran parte el movimiento guerrillero en el campo. Asimismo, el partido en el poder, el llamado "Partido Revolucionario" desarrolló sus propias estructuras de poder paramilitar (Centuriones) y arremetió contra organizaciones sociales, sindicales, universitarias y campesinas. Se inicia así, el período que ahora se ha dado en llamar "conflicto armado interno", por razones de "política correcta".3 En los años 1980 y 1981 el ejército innovo su táctica contrainsurgente al emplear el Fusil Galil como mejor arma de combate y aviones de transporte Aravá fabricados en Israel, helicópteros Bell y aviones Pilatus. El asesoramiento ya no provenía de Estados Unidos, era proporcionado por Israel Taiwán y Argentina.4 2 Villagrán F. La transición democrática frustrada. En: Escobar, E. González, E. Antología-historia de la Cultura de Guatemala. Guatemala. Cooperativa de Servicios Varios de la Facultad de Ciencias de Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 1994 3 Grupo Océano. (2001) Enciclopedia Autodidáctica Interactiva Océano Vol.7, Barcelona España, Editorial Océano. 4 ODHAG (oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala) “Guatemala Nunca más, Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica”. Guatemala, Imprenta Diocesana Huehuetenango, 1998. 6 El 23 de marzo de 1982 dio el inicio de la etapa más sangrienta en la historia del conflicto armado en Guatemala, durante el General Efraín Ríos Montt tras el golpe de estado contra el gobierno del General Romeo Lucas García. Formó una junta militar de tres miembros que anuló la constitución 1965, disolvió el Congreso, suspendió los partidos políticos y anuló la ley electoral. Después de unos meses, despidió a sus colegas de junta y asumió de facto el título de “Presidente de la República” gobernando en solitario. Las fuerzas guerrilleras y sus aliados izquierdistas denunciaron a Ríos Montt, procuró derrotar a los guerrilleros con acciones militares y reformas económicas; en sus palabras, “fusiles y frijoles”. En mayo de 1982, la Conferencia de Obispos Católicos acusó a Ríos Montt de la responsabilidad de cultivar la militarización del país y continuar las masacres de civiles por medios militares. El gobierno comenzó a formar patrullas de autodefensa civil (PAC)5. La participación era en teoría voluntaria, pero en la práctica, muchos Guatemaltecos, sobre todo en el noroeste del país, no tenían ninguna otra opción, sólo unirse a las PAC o a los guerrilleros. El ejército y las PAC recobraron parte del territorio nacional, la actividad guerrillera disminuyó y fue en gran parte limitada a operaciones de golpear y huir. Sin embargo, Ríos Montt ganó esta victoria parcial a un enorme costo de muertes civiles. La breve presidencia de Ríos Montt era probablemente el período más violento del conflicto de 36 años, que resultó en aproximadamente 200 mil muertes de civiles, en su mayoría indígenas desarmados. Aunque los guerrilleros izquierdistas y los "escuadrones de la muerte" –formados por derechistas y miembros de fuerzas militares y paramilitares del país– también se dedicaron a realizar masacres, desapariciones forzadas, y torturas de no combatientes, la mayoría de las violaciones a los derechos humanos fueron realizadas por los militares guatemaltecos y las PAC que ellos controlaban. El 8 de agosto de 1983, Ríos Montt fue depuesto por su propio Ministro de defensa, General Oscar Humberto Mejía Víctores, quién lo sucedió como presidente de facto de Guatemala. El General Mejía permitió un regreso controlado de la democracia en Guatemala, comenzando con una elección el 1 de julio de 1984 para una Asamblea Constituyente para redactar una constitución democrática. 6 5 ODHAG (oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala) “Guatemala Nunca más, Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica”. Guatema la, Imprenta Diocesana Huehuetenango, 1998. 6 Grupo Océano. (2001) Enciclopedia Autodidáctica Interactiva Océano Vol.7 , Barcelona España, Editorial Océano.7 Vinicio Cerezo, un político civil y el candidato a presidente del partido Democracia Cristiana y tomó posesión del cargo el 14 de enero de 1986. Para este entonces el Ejercito regreso a su papel principal, brindar la seguridad al país, específicamente luchando contra la insurgencia. El gobierno de Cerezo fue el primero luego de dictaduras y fraudes militares, por lo que el reto más importante consistió en el establecimiento de la institucionalidad democrática, además de enfrentar la problemática de la guerra, para lo cual Cerezo promovió, no solo para Guatemala, sino en Centroamérica, los Acuerdos de Esquipulas I y II, que establecieron el Procedimiento para buscar la Paz Firme y Duradera. Luego de un largo y complejo proceso de negociación entre la Comisión de Paz del Gobierno y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con apoyo de la comunidad internacional se llegó a la firma de la paz el 29 de diciembre de 19967 durante el gobierno del presidente Álvaro Arzú, terminando así luego de 36 años de conflicto armado interno en Guatemala.8 Durante esos años de lucha armada, la población civil, especialmente los campesinos se vieron en medio de fuego cruzado ya que algunas poblaciones fueron acosadas por las fuerzas del conflicto. 9 Comunidades enteras desaparecieron en algunos casos huno desarticulación de las organizaciones comunitarias, aumento la pobreza, se vio un deterioro social comunitario y se dio la migración interna y externa. En estos 36 años de guerra interna, tanto hombres mujeres niños y ancianos fueron asesinados, torturados, desaparecidos, y objeto de todo tipo de vejámenes por las fuerzas militares, paramilitares, policiales y en algunos casos por los combatientes guerrilleros.10 7 Cabrera, R. Cifuentes, A. El proceso de negociaciones de Paz en Guatemala. Guatemala, Edicion Nueva Era, 1997 8 Grupo Océano. (2001) Enciclopedia Autodidáctica Interactiva Océano Vol.7, Barcelona España, Editorial Océano. 9 ODHAG (oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala) “Guatemala Nunca más, Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica”. Guatemala, Imprenta Diocesana Huehuetenango, 1998. 10 Garcia, R. “La Organización comunitaria del Municipio de Sacapulas, Quiche durante el Conflicto armado interno y la Post Guerra” Tesis de Graduación de Licenciado en Trabajo Social, Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Guatemala. 1999. 8 CAPITULO II Desaparición Forzada La desaparición forzada según el Artículo 201 Ter del Código Penal señala que comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones. Es un delito que consiste en la privación de libertad de cualquier ser humano, ya una sola o varias personas, sin importar la forma de la desaparición cometida por agentes del Estado, sin dar a conocer a los familiares el lugar de donde pueda estar por lo cual este delito se sigue cometiendo hasta el momento en que se encuentre a la víctima. 11 Se entiende como desaparición forzada como el secuestro o privación de libertad de personas presuntamente enemigas del Estado, las cuales son retenidas secretamente y finalmente asesinadas. En la mayoría de países en donde se practicó la desaparición forzada, los familiares sobrevivientes se han convertido en víctimas directas, pues han transcurrido décadas y años y toda una vida sin que se logre poner fin al sufrimiento, a la incertidumbre y a la lucha por la búsqueda de la verdad. En todos los países en donde se ejecutó este ilícito penal, se conformaron asociaciones de familias, amigos y vecinos de las personas desaparecidas, con el propósito de buscar 11 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición, Iniciativa de Ley 3590. 9 justicia y una solución a su situación; contando con herramientas de carácter legal para lograrlo, tal es el caso de nuestro país; entre lo que podemos mencionar lo siguiente: La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la desaparición forzada de personas establece en su Artículo II.2 que “Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro”. Según el programa de 14 puntos de Amnistía Internacional (AI) para prevenir las desapariciones forzadas, los “desaparecidos” son personas que son privadas de libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el paradero y suerte se niega la privación de libertad”. La convención americana contra las desapariciones forzadas, en el Artículo 2 establece que “para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes” El Código Penal guatemalteco, establece en el Artículo 201 ter que “constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando cometan plagio o secuestro, 10 participando como miembros o colaboradores de dichos grupos o bandas”. Como se puede ver se amplía el delito político abarcando también lo común. Esto significa que no sólo el Estado puede ser responsable de este tipo de crimen. El Estatuto de Roma establece en el Artículo 7, literal i, “Que por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”. La subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos a través de la resolución 199/24 ha establecido en uno de sus considerandos que “las desapariciones forzadas menoscaban los valores más profundos de cualquier sociedad que defienda el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que la práctica sistemática de esas desapariciones constituye un crimen de lesa humanidad”. La redacción final de la Convención Internacional para la protecciónde todas las personas contra las desapariciones forzadas establece en el Artículo 2 que “a los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Podemos ver que esta propuesta de instrumento internacional, señala de manera directa al Estado. A diferencia del secuestro, la desaparición forzada no se realiza por motivos económicos, no existe nunca una nota de petición de dinero o chantaje para que aparezca viva la víctima y busca crear más víctimas, al provocar temor entre la población. En el caso del secuestro, existe posibilidad de que la víctima aparezca con vida, pero en la desaparición forzada la víctima no aparece ni viva, ni muerta. 11 En Marzo de 2010 se planteo la iniciativa de Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición, en la cual define la desaparición forzada como: “la privación de libertad de una o más personas cualquiera que fuera su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales. La desaparición se considera permanente hasta que no se esclarezca el paradero de la personas desaparecida.” 12 2.1 La desaparición forzada en la Legislación Guatemalteca Analizaremos en este apartado las leyes vigentes en Guatemala, empezamos señalando que hasta el momento no ha sido abierto ningún proceso judicial en contra de responsables de desaparición forzada, aunque si hay procedimientos especiales abiertos, que les permitirán a los familiares de las víctimas iniciar los juicios. 2.1.1 Constitución Política de la República de Guatemala Es posible que la carta magna guatemalteca sea una de las más avanzadas en el ámbito mundial, es significativamente importante el Artículo 46 ya mencionado anteriormente, porque esa figura permite que haya igualdad entre los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y la misma Constitución Política de la República, los 45 Artículos que le anteceden son también sumamente avanzados, por lo mismo nos atrevemos a tomar citar algunos de ellos, porque garantizan la protección de los guatemaltecos o de cualquier otro ciudadano en este país, en contra de la privación de su vida o su libertad. 1. Protección de la persona y a la familia (Artículo 1) 2. El Estado garantiza a los habitantes de la República la vida desde su concepción, la libertad, la justicia, la seguridad y el desarrollo integral. (Artículos 2 y 3) 12Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición, Iniciativa de Ley 3590. 12 3. Ninguna persona puede ser detenida, sino por causa legalmente establecida, los detenidos deberán ser puestos a disposición de autoridad legal competente antes de 6 horas, además deberá notificarse al detenido de la causa de la detención y el detenido gozará de todos los derechos que se establecen en la constitución, entre otros el de ser informado o informada sobre las causas de la detención. (Artículos 6, 7 y 8) 4. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos (Artículo 9) 5. Todos los detenidos, deberán estar en centros legales de detención y el derecho a la defensa es inviolable (Artículos 10 y 12) 6. La vivienda, correspondencia, documentos y libros son inviolables salvo que medie orden de juez competente y la vivienda nunca antes de las 6:00 de la mañana o después de las 18:00 horas. (Artículos 23 y 24). 7. Derecho a la exhibición señalando en el Artículo 263 que quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. 8. El Artículo 276, establece que una ley específica regulará la exhibición personal. Previendo que alguno de los responsables de violaciones a los derechos humanos pudiera aducir obediencia debida en el momento de que se inicie un proceso judicial en su contra, la misma carta magna regula esa situación, al establecer en el Artículo 156 que ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito, además de que el 155 constitucional establece la responsabilidad solidaria del funcionario que hubiere cometido algún acto ilegal, siempre y cuando 13 no hubiere prescrito el delito, pero en el caso de la desaparición forzada de personas, el mismo es imprescriptible. 2.1.2 Ley de Amparo, exhibición personal y constitucionalidad Aunque en esta ley se contemplan las tres figuras, nos concentraremos en la Exhibición Personal, que está contenida del Artículo 82 al 113 de este decreto 1-86, que fue el primer decreto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente luego de que este máximo órgano elaborara y aprobara la Constitución Política de la República. El contexto en que fue aprobada esta ley, era de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente desapariciones forzadas, por lo que debe considerarse como un avance el contenido del articulado establecido en esa ley. El espíritu de la ley se encuentra contenido en el Artículo 82, en el título tres, capitulo uno, que señala que procede cuando quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. A partir de que este Artículo inició su vigencia, la práctica de la desaparición forzada se alargó todavía por 7 años y 10 meses más. Nunca fue posible aplicarlo de manera efectiva. El recurso es anti formalista esto significa que puede pedirse por escrito, verbalmente o por teléfono (Artículo 85), podrá iniciarse ante cualquier tribunal, que deberá actuar sin demora (Artículo 84), incluso señala en el Artículo 86 que cualquier tribunal de oficio debe actuar con el solo hecho de tener conocimiento de que una persona está padeciendo lo establecido en el Artículo 82. El plazo dentro del cual el agraviado debe presentarse públicamente, nunca podrá exceder de 24 horas (Artículo 89), esto lamentablemente nunca ha ocurrido aunque en algunos casos si se ha conocido el posible paradero de las víctimas, los jueces no han actuado ejecutivamente, sino a través de requerimientos desde su escritorio, entonces el 14 supuesto responsable de una desaparición forzada, responde que no conoce de esa detención y con eso basta para el juez. En este sentido el Artículo 90 obliga a los integrantes de un juzgado a actuar de oficio, cuando señala que cuando el tribunal tuviere conocimientode los hechos a que se contrae el Artículo 82, instruirá el proceso correspondiente de inmediato, constituyéndose sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado; y si el ofendido residiere fuera del perímetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrará un juez ejecutor que procederá conforme al Artículo siguiente, en el siguiente párrafo este mismo Artículo va más allá cuando dice que en caso de no proceder como se ordena en el párrafo anterior, los integrantes del tribunal que conozca de los hechos relacionados, serán castigados como cómplices del delito del plagio. Consideramos que este Artículo nunca ha sido aplicado en la práctica. Organizaciones de familiares de víctimas cuentan con miles de pruebas de cómo cada uno de estos Artículos han sido violados por quienes debieran de estar aplicando la ley, por ejemplo el 95 establece que cuando la exhibición se hubiere solicitado en favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren, ya sean centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse, como ya decíamos anteriormente, los trámites se realizan desde el escritorio y nunca cumplen con el plazo de responder en 24 horas, en algunos casos la respuesta llega hasta con 180 días de retraso. La CEH cita en su informe lo que una de las familiares de víctimas de desaparición forzada expuso “Cuando voy a la Corte Suprema de Justicia a poner mi primer recurso de exhibición personal, me dicen: ‘Y para qué señora, aquí hay golpe de Estado, no nos funciona, es inviable un recurso de exhibición personal, no sirve’, y me dice, ‘sabe qué pasa, usted tiene que entender que aquí hay una guerra abierta, lo que tienen que hacer es callar y encerrarse en su casa y no salir”. 15 2.1.3 Código Penal El Artículo 201 Ter del Código Penal señala que comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones. Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores de dichos grupos o bandas. El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima. El reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a cuarenta años. Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere". Con el decreto 48-95 del 14 de julio de 1995 el Código Penal fue reformado, habiéndosele agregado dos tipificaciones de suma trascendencia: 1. La ejecución extrajudicial y 2. La desaparición forzada. Una de las grandes ironías de la vida, es que quién fungía como Presidente del Congreso de la República en esos momentos era el General José Efraín Ríos Montt, uno de los más conocidos violadores de los derechos humanos. 16 Dentro de los considerandos establecidos en la reforma al Código Penal no se hace referencia a que Guatemala es el país que más casos de desaparición forzada han sufrido, se utiliza una serie de tecnicismos, obviando aspectos de la realidad. Entre los aspectos técnicos señala el decreto 48-1995 (ley de reformas al Código Penal) que es necesario actualizar la legislación penal vigente, o que el Congreso de la República buscando la pacificación del país, se decreta las siguientes reformas. 2.1.4 Delito de Desaparición Forzada Analizando el contenido del Artículo 201 ter del Código Penal que tipifica la figura de la desaparición forzada. Empezaremos haciendo referencia a las primeras líneas, debido a que es en ellas donde se expresa quién o quiénes pueden ser los responsables de este delito. El delito está claramente señalado cuando se hace referencia al o los perpetradores, comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones, aunque se hace referencia de manera concreta a que la autoridad debe ser estatal, consideramos que en ocasiones este vínculo puede no ser tan directo, puede estar escondido, especialmente por la clandestinidad con que actúan quiénes en el pasado reciente violaban los derechos humanos, en la última parte del párrafo se señala que los perpetradores pueden o no pertenecer a las fuerzas de seguridad del Estado. Al interpretar este Artículo denota, que no necesariamente debe existir una política institucional de violaciones a los derechos humanos. Ese apoyo a aquiescencia puede ser de funcionarios que se aprovechen de su cargo. Un componente sumamente valioso contenido en el Artículo en mención, es el que responde a lo establecido en la Convención Interamericana contra las Desapariciones Forzadas, al establecer que el delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima, lo que a consideración del GAM significa esta aseveración, es que el criterio de 17 irretroactividad de la ley no rige para esta figura delictiva, debido a que si es un delito permanente, el mismo es de tracto sucesivo y equivale a que estuviera ocurriendo en estos momentos, lo que le da la oportunidad a las familias de las víctimas, para iniciar procesos judiciales en caso contaran con prueba. El otro aspecto importante que señala el Artículo, es el móvil, que puede ser político, pero también común, dependiendo de quiénes son los perpetradores, sin que exista diferencia de sentencia entre un perpetrador y otro. Entendemos por móvil político el acto criminal que es emanado desde el Estado de manera institucional y que pretende eliminar físicamente o capturar y desaparecer a opositores al régimen. El Artículo 201 ter deberá ser reformado para su aplicación efectiva, debido a que viola el numeral 2 del Artículo 4 de la convención interamericana de derechos humanos, cuando establece que no se extenderá (la pena de muerte) a delitos a los cuales no se aplique actualmente (25 de mayo de 1978), debido a que la tipificación se hizo 17 años después de haber sido ratificada la convención por el Estado guatemalteco. En el Código Penal se establece que el reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a cuarenta años. Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere. Se espera que no haya habido mala voluntad de los legisladores al aprobar el Artículo de tal forma que violenta una figura de carácter constitucional, basados en el Artículo 46 constitucional ya explicado ampliamenteen párrafos anteriores. De manera simple se puede señalar que es la libertad, porque el Artículo 201 ter del Código Penal establece esto, sin embargo cuando se analiza la desaparición forzada de personas, nos damos cuenta, de que el delito es tan profundo que afecta a la víctima directa, a la familia y a la sociedad, entonces nos percatamos que es un delito de lesa humanidad y que el bien jurídico tutelado va más allá, Una persona capturada ilegalmente y privada de su libertad, pierde inmediatamente todos sus derechos, por estar aislada de cualquier otro ser humano, no tiene posibilidad de hacer una denuncia, de transitar por el país o de pedir ser presentada ante un juez 18 competente. Desde el momento en que se produce la privación de libertad para ese ser humano no rigen leyes nacionales o internacionales, se pierde la personalidad jurídica y las garantías procesales. Cualquier cosa que diga, será motivo de más vejámenes y abusos de parte de los perpetradores. Corre peligro de ser privada de su vida, debido a que se le están infringiendo las peores torturas, el perpetrador en cualquier momento puede disponer de su vida, sin el temor a ser castigado o castigada por ese tipo de crimen que se está cometiendo. 2.1.5 Código Procesal Penal Se ha buscado en otros países cuentan con el procedimiento especial de averiguación y no he logrado encontrarla, con excepción de Guatemala, esto significa que hay avance jurídico en este sentido en este país. Como lo establece el Artículo 467 del Código Procesal Penal si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a solicitud de cualquier persona, podrá: 1. Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización. La Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario. 2. Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a. Al Procurador de los Derechos Humanos. b. A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país. c. Al cónyuge o a los parientes de la víctima. 19 Un aspecto importante como puede verse en este Artículo es que la CSJ involucra a otro organismo, en este caso el Ministerio Público que es intimado para que en un plazo de 5 días informe sobre las investigaciones. El Artículo 468 del mismo código hace referencia a la necesidad de que la o las organizaciones y los familiares que presenten la solicitud deberán de presentar las pruebas pertinentes en la audiencia que para los efectos sea convocada por la CSJ. Para decidir sobre la procedencia de la averiguación especial, la Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia al Ministerio Público, a quien instó el procedimiento y a los interesados en la averiguación que se hubieren presentado espontáneamente. Quiénes concurran a la audiencia comparecerán a ella con todos los medios de prueba que harán valer para la decisión y harán saber las dificultades que les impidieron acompañar alguno de esos medios. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo considera imprescindible, suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible y prestará el auxilio necesario para que el medio de prueba se realice en una nueva audiencia. Incorporada la prueba y oídos los comparecientes, el tribunal decidirá de inmediato, previa deliberación privada y por resolución fundada, el rechazo de la solicitud o expedirá el mandato de averiguación. Si fuere así, la Corte Suprema de Justicia podrá emitir las medidas adecuadas para garantizar la eficiencia y seriedad de la averiguación. Además el Artículo 273 establece que la Corte Suprema de Justicia proporcionará protección al querellante, a los testigos y demás sujetos que intervengan en la prueba cuando existan fundados temores de que puedan ser víctimas de cualquier atropello. Los casos que han sido presentados ante la CSJ para la solicitud del mandato especial de averiguación son los siguientes: 1. Efraín Bamaca Velasquez. Ex combatiente de la ORPA que fue capturado vivo, sometido a torturas y su cadáver fue desaparecido. 2. Marco Antonio Molina Theissen. Caso ya explicado anteriormente, donde el Estado guatemalteco fue condenado por la CoIDH. 20 3. Domingo, soldado que fue desaparecido por el ejército de Guatemala en el cumplimiento de su período de servicios dentro de la institución armada. 4. Edgar Raúl Rivas Rodríguez. Catedrático universitario de ciencia política. Capturado ilegalmente el 6 de junio de 1983 5. Edgar Fernando García. Estudiante de Ingeniería y miembro del sindicato de CAVISA, capturado ilegalmente el 18 de septiembre de 1984. 6. Carlos Ernesto Cuevas Molina. Estudiante de Ciencia Política, capturado ilegalmente el 15 de mayo de 1984. 7. Luis Fernando de la Roca Elías. Estudiante de la Facultad de ciencias Jurídicas y sociales de la USAC, fue capturado en su vivienda el 9 de septiembre de 1985. 8. Mayra Gutiérrez Hernández. Catedrática universitaria de la USAC y de la UMG. Desapareció el 7 de abril de 2000. En todos los casos se ha mandatado a la PDH para que investigue los casos, durante 2004 se promovió darle seguimiento a 3 de ellos: Edgar Fernando García, Carlos Ernesto Cuevas Molina y Luis Fernando de la Roca Elías. Las razones se han establecido en que los casos en mención corresponden a un solo gobierno, el del General Oscar Humberto Mejía Víctores. El Ministerio Público ha creado una fiscalía especial para darle seguimiento a esos casos del pasado. 21 CAPITULO III La Antropología La antropología constituye una herramienta científica para la comprensión de las claves fundamentales de la experiencia humana. La investigación antropológica realizó importantes aportaciones a la comprensión del significado de la herencia animal del Homo sapiens y por tanto, a la definición de los rasgos diferenciales de la condición humana. La antropología engloba la unidad esencial de la humanidad y pone de relieve las falacias y los peligros sociales que encierran actitudes como el racismo. La investigación cultural a esos problemas es diversa. Los antropólogos han insistido en la integridad de la validez de los diferentes sistemas culturales y preconizan el entendimiento y la tolerancia. La Antropología recurre a herramientas y conocimientos producidos por las ciencias naturales y las ciencias sociales. La aspiración de la disciplina antropológica es producir conocimiento sobre el ser humano en diversas esferas, pero siempre como parte de una sociedad. De esta manera, intenta abarcar tanto la evolución biológica de nuestra especie, el desarrollo y los modos de vida de pueblos que han desaparecido, las estructuras sociales de la actualidad y la diversidad de expresiones culturales y lingüísticas que caracterizan a la humanidad. Las facetas diversas del ser humano implicaron una especialización de los campos de la Antropología. Cada uno de los campos de estudio del ser humano implicó el desarrollo de disciplinas que actualmente son consideradas como ciencias independientes, aunque mantienen constante diálogo entre ellas. Se trata de la Antropología física, la Arqueología, la Lingüística y la Antropología social. Con mucha frecuencia, el término Antropología sólo aplica a esta última, que a su vez se ha diversificado en numerosas ramas, dependiendo de la orientación teórica, la materia de su estudio o bien, comoresultado de la interacción entre la Antropología social y otras disciplinas. Robledo en su estudio explica ampliamente lo que es la odontología, para que nos pueda servir como es que es un método de identificación no solo en los casos de desapariciones sino también para las catástrofes. En este caso la dentadura puede ser un método 22 individualizante de una persona pues no todos tenemos la misma dentadura. Según el texto dependiendo de la muerte de la persona así es como se encontraran las dentaduras. Cuando se produce un incendio el fallecimiento puede producirse por asfixia en cuyo caso no existe gran alteración del cuerpo para su identificación o por quemaduras que en la mayoría de los casos da lugar a una destrucción intensa de los cuerpos, haciendo imposible la toma de huellas dactilares. En realidad, las extremidades son la primera parte del cuerpo en destruirse por el fuego. Puede ser necesario extraer los huesos largos para usar procedimientos antropológicos para determinar la talla y examinar la pelvis y cráneo para determinación del sexo y raza del individuo. Cabe señalar que en caso de una destrucción extensa y aunque a primera vista se crea que se puede establecer la identificación es necesario descubrir más datos que confirmen la identificación. La ausencia del apéndice por una intervención quirúrgica o la presencia de una fractura antigua han permitido realizar una identificación positiva. Se aconseja que cuando la destrucción es muy grande realizar una serie radiográfica de todo el cuerpo para evitar la pérdida de signos al extraer los huesos que pueden estar fracturados y frágiles debido a la alta temperatura que han soportado. En estos casos, de nuevo, toman importancia los dientes, ya que en grandes quemados, en caso de necesitar realizarse estudio genético, el ADN se extrae, principalmente de los molares. 13 El estudio realizado por Bruckner en Colombia expone la identificación de cadáveres en restos óseos es darle el reconocimiento a una osamenta encontrada que ya no tiene alguna característica física que tenía la persona encontrada en vida, es decir, da el reconocimiento y le pone nombre a la persona que es haya y que solo se encuentran sus restos óseos. Es importante establecer por nuestra parte que la información que nos den los familiares pueda ser comparada con los restos encontrados en el lugar del crimen. Muchas de las interrogantes que se da para la identificación de los restos óseos, son los métodos con los que se puede determinar si los restos encontrados son de ser humano o de animal una vez que identificamos esto se procederá a determinar la talla de la persona esto se hace mediante datos matemáticos los cuales dan una estatura 13 Robledo A. María del Mar (2005) Odontología forense y grandes catástrofes. Recuperado en 12 de diciembre 2009 http://www.gacetadental.com/noticia/5625/ODONTOLOG%EDA-FORENSE/odontolog%EDa-forense-grandes- cat%E1strofes.html 23 determinada y aproximada de la persona, también se tiene la determinación de la edad, la cual también se deduce de fórmulas numéricas o matemáticas para la determinación aproximada de la edad, la determinación del sexo, esto se hace viendo la pelvis del cuerpo encontrado, también podemos ver mediante la forma del cráneo la cual determinara la sexualidad de la osamenta encontrada, la descripción de la dentadura la cual también nos puede determinar la edad aproximada y que pueden ser rasgos individualizantes de una persona en específico. Los medios de prueba que son totalmente científicos son analizados de manera crítica y razonada, pues en realidad la mayoría de estas pruebas científicas son infalibles, es como una prueba de ADN la cual es casi certera pues estas pruebas no dan tanto margen de error, para lo cual los jueces deben tener una mente abierta y ser críticos a la hora de aceptar un medio de prueba o no, que puede ser determinantes en los casos de criminalidad. Las formas y las maneras de identificación de un cuerpo se hace mediante las fotografías que hayan del cuerpo, obtención de algunos archivos disponibles para comparaciones, la obtención de radiografías tanto del cuerpo como de la dentadura si es posible, la obtención de los registros dactilares para poder hacer un cortejo con los registros ya existentes, la obtención de cualquier muestra biológica o bien con muestras de cabello esto con el fin de hacer una comparación y el examen de la ropa que la osamenta tuviera en su poder. 14 La antropología forense es una especialidad de la antropología que apoya el proceso de investigación judicial de las muertes en sus diferentes etapas: 3. Investigación Previa 4. Instrucción 5. Juicio Se inicia desde el análisis-apoyo a la solución de la problemática de las personas reportadas como desaparecidas, participando en la búsqueda y recuperación de 14 Buckner B. Johanna, Reyes A. Silvia, (2005) Métodos científicos de identificación de cadáveres. Bogotá, Colombia 24 cadáveres abandonados a campo abierto o inhumados en fosas clandestinas y finalmente realizando el diagnóstico forense de los llamados casos complejos.15 La antropología forense se ha nutrido ampliamente en las investigaciones de antropólogos y otros científicos sociales, dedicados a analizar el fenómeno de la violencia contemporánea, la problemática de la desaparición forzada y su incidencia sobre la situación actual de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En el aspecto relacionado con la búsqueda de enterramientos humanos clandestinos, la antropología forense utiliza los conocimiento de la arqueología tradicional, pero esta vez dentro del contexto forense, acudiendo a novedosas técnicas, instrumentos y procedimientos y con un objetivo totalmente diferente; ya que el análisis de las evidencias físicas rescatadas durante las excavaciones arqueológicas de tipo histórico constituyen un aporte para la ciencia, la academia y en general para ampliar el conocimiento sobre comportamientos culturales de poblaciones pretéritas; en cambio la arqueología forense se enmarca dentro de una problemática social contemporánea, por lo que los resultados de las excavaciones y procedimientos de campo constituyen un aporte para orientar la investigación judicial de las muertes. La antropología forense divide sus objetivos en dos grandes bloques: 1. Aplicando fundamentos de antropología física o biológica que le permitan diagnosticar el cadáver en lo referente a factores ontogénicos, tales como la determinación de su sexo, filiación racial, edad biológica, talla y características particulares entre otros; datos orientados a confirmar, descartar u orientar la identificación de un cadáver a partir del estudio de sus estructuras óseas. 2. En el segundo bloque de objetivos el antropólogo forense utiliza los conocimientos aprendidos de la anatomía humana, medicina, patología, osteopatología, radiología, anatomía patológica ósea, ortopedia, traumatología ósea, balística, histotecnología, tafonomía, demografía, entre otros, los cuales están orientados a establecer factores relacionados con el deceso de la persona: causa y manera de 15 Cadáveres en avanzado estado de descomposición, desmembración, esqueletización, carbonización, y partes humanas aisladas del resto del cuerpo. 25 muerte, tiempo transcurrido desde la muerte, búsqueda y documentación de lesiones, herramientas con las que fueron infligidas las lesiones y el momento en que fueron causadas (antes, durante o después de la muerte), patologías óseas presentes en el cadáver, cortejo de lesiones patrón presentes en el cadáver vs. características físicas del arma incautada a un sindicado, estado de salud- enfermedad,entre otras; esta información suministrada por las estructuras óseas del cadáver al antropólogo forense, pueden llegar a constituirse, bien como pistas para las autoridades durante el proceso de investigación judicial, o como pruebas durante la etapa de juicio a un sindicado.16 El gran aporte de la antropología biológica a la antropología forense, hecho que tampoco nos hace coincidir con la tesis que deja entrever a la Antropología Forense como “…una especialidad de la medicina forense…”17. La Antropología Forense es de tipo holístico y de abordaje multidisciplinario, sin lo cual sería prácticamente imposible apoyar la investigación judicial de las muertes; no debemos olvidar que el término “forense” proviene del latín “fórum”, término que hace referencia al acto de discusión de varias personas expertas acerca de una temática particular para obtener la búsqueda de la verdad y acuñado inicialmente por la medicina para referir la discusión médico-legal. 3.1 Definiciones de Antropología Forense La Antropología Forense es una disciplina que apoya desde su conocimiento la investigación médico-legal de las muertes, iniciando desde el adecuado manejo de la escena del crimen y rescate del cadáver, hasta realizar su diagnóstico en el laboratorio de antropología o en la sala de necropsias; todo ello orientado a “contribuir a la correcta 16 Sanabria Medina, César (2008) “Antropología Forense y la Investigación Médico Legal de las Muertes”, 2ª Edición Auspiciada por la Asociación Colombiana de Antropología Forense. Colombia 17 Prieto, José L. (2001): Sistemática de la recuperación de restos cadavéricos, Curso básico de antropología forense, Santiago de Compostela, Boletín Gallego de Medicina Legal y Forense, Edita Asociación Gallega de Médicos forenses pp.: 5 26 administración de justicia para resolver los casos de homicidio y garantizar la aplicación de la ley, castigar al culpable o responsable de una muerte y proteger al inocente”.18 Considerando la variabilidad biológica que por excelencia resalta nuestra disciplina, mostramos algunos conceptos etimológicos expresados por expertos de diferentes latitudes con respecto a los objetos y bondades de la antropología forense.19 Para Forensic Science Foundation, Inc. La antropología forense es la identificación de los restos esqueletizados sin identificar o en otras circunstancias, es importante por razones legales y humanitarias. La antropología forense es la aplicación de técnicas estandarizadas de la antropología física para llevar a cabo tales identificaciones y para ayudar en la detención de un crimen. El conocimiento del esqueleto humano y la capacidad de reconstruir la naturaleza biológica de los individuos vivos a partir del esqueleto, o aún de solo partes de este, capacita al antropólogo para trabajar, tanto con restos recientes, como con un material arqueológico prehistórico. Lo anterior involucra la acumulación objetiva, compleja y sofisticada de datos físicos aceptables como evidencia en una corte de justicia. Para T.D. Stewart la antropología forense es una rama de la antropología física, que para propósitos forenses trabaja con restos más o menos esqueletizados, de los cuales se conozca p que se sospeche que son humanos. K.J. Reichs, la antropología forense es la rama aplicada de la antropología física que tiene que ver con la identificación de restos humanos en un contexto legal. La misma se centra en el análisis de restos irreconocibles con miras a identificar los decesos y formular opiniones respecto a las circunstancias que rodearon la muerte. En años recientes, en tanto la investigación de la escena del crimen ha sido más compleja y sofisticada, así mismo lo ha sido la labor de los antropólogos forenses. Los antropólogos forenses asisten a los especialistas legales y médicos para identificar los restos humanos conocidos o que se cree que correspondan a humanos. La ciencia de la antropología 18 Gerberth, V. (2001): Practical Homicide Investigation Tactics. Procedures and forensic techniques, en Morales R.M., 2001, Cap. 2:21 19 Memorias (2001): 14th Annual Forensic Anthorpoly Course - Washington 27 forense incluye excavación arqueológica, examen de cabello, insectos, materiales vegetales y huellas, determinación de tiempo transcurrido de muerte, reconstrucción facial, superposición fotográfica, detección de variantes anatómicas y el análisis de tratamientos médicos y lesiones sufridas durante su vida, esta es la definición para R.W. Mann and D.H. Ubelaker. Según la el Diccionario de Real Academia Española, define a la antropología como “el estudio de la realidad humana o Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.”20 Para la American Board of Forensic Anthropology (ABFA) define a la antropología forense como “el estudio y la práctica de la aplicación de métodos de la antropología física en procesos legales” 21 El estudio realizado por Vásquez, “El aporte de la antropología forense en la investigación de casos de violencia común en Guatemala” define la antropología forense como una ciencia que aplica métodos macro y microscópicos para la individualización e identificación de los restos humanos identificados como XX. En este estudio explica la importancia de la antropología forense para la identificación e individualización de los restos humanos para el esclarecimiento de los casos de violencia común en nuestro país. Expone de las metodologías utilizadas para la realización de la identificación y cuáles son esos pasos a seguir para poder determinar la razón o la causa de muerte en una osamenta. En este estudio comenta Vásquez un poco sobre la historia de la antropología forense en nuestro país, y esta ciencia surge a raíz de las violaciones al derecho fundamental de la vida y a las desapariciones y muertes no esclarecidas que se dieron en la época del conflicto armado interno. Comenta de la creación de una organización no gubernamental para poder encontrar todas aquellas osamentas en las fosas comunes o clandestinas que se encontraban en todo el país y esto surge luego de que unos antropólogos argentinos enviados por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) vienen a nuestro país para recolectar y analizar las osamentas que fueran 20Diccionario de la Real Academia Española, Edición 22 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=antropologia 21 American Board of Forensic Anthropology (ABFA) http://www.theabfa.org/ 28 exhumadas. Es así como la antropología forense llega a formar parte de nuestro sistema de justicia y se vuelve una ciencia de suma importancia para el esclarecimiento de casos de violencia común. Vásquez nos dice que: “La antropología forense es la disciplina que aplica métodos de la antropología física y arqueología para la recolección y análisis de evidencia legal. La descripción e identificación de restos humanos esqueletizados son el principal trabajo de los antropólogos forenses, pero también el experto en la antropología forense es capaz de resolver otra gran cantidad de problemas. El común denominador es tejido duro: huesos, dientes y algunas veces el cartílago. Los objetivos de una investigación antropológica forense son los mismos que una investigación médico-legal de una persona que ha muerto recientemente: identificación, determinación de la causa y circunstancias de la forma o manera de muerte, estimación del tiempo de muerte, y recolección de cualquier evidencia física para hacer soporte a las conclusiones de su informe final. 22 3.2 La Antropología Biológica y relación con la Antropología Forense El interés del hombre por conocer las características físicas internas y externas de sus semejantes
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