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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO PARALELO: GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO 5/1 ASIGNATURA: SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS AUTOR: Anchundia Salazar Ángel Ramón DOCENTE: Dra. Sandra Andino Espinoza, Mgt. LA LIBERTAD Noviembre, 2021 FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Negociación Se puede definir a la negociación como un “sistema de resolución de conflictos mediante el cual dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo, cediendo en algo cada una de ellas” (San Cristóbal, 2013). La negociación supone la puesta en marcha de un proceso de regateo entre las distintas partes en conflicto. Los/as participantes se juntan de manera voluntaria para poner en común sus necesidades o intereses, intercambiar propuestas y posibles soluciones que resulten satisfactorias para ambas partes, e incluso solventar cuestiones tales como el sentido de su relación futura o los procedimientos que adoptarán para resolver futuros conflictos (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteizko Udala. III Plan Joven - Unidad de Juventud, 2015). Para Chalá (2018) la negociación es un “…rasgo humano, un proceso tan rutinario en nuestras vidas que realizamos todos los días y con el cual resolvemos la mayoría de nuestras necesidades y situaciones con los demás, a través del uso de habilidades en comunicación y convencimiento”. Mediación La mediación “es un tipo de negociación (…), en la cual interviene una tercera parte neutral cuya función es facilitar el acuerdo entre las partes contendientes” (Harto, 2013). Por otro lado, la definición de mediación para Fuquen (2003) es: Consiste en un proceso en el que una persona imparcial, el mediador, coopera con los interesados para encontrar una solución al conflicto. Se trata de un sistema de negociación facilitada, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto, preferiblemente asistidas por sus abogados, intentan resolverlo, con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), quien actúa como conductor de la sesión ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución que les sea satisfactoria. El mediador escucha a las partes involucradas para determinar los intereses y facilitar un camino que permita encontrar soluciones equitativas para los participantes en la controversia. El acuerdo no produce efectos jurídicos, salvo que las partes acuerden formalizarlo en una notaría o centro de conciliación (p. 275). Conciliación “La conciliación es el proceso por el cual dos o más personas en conflicto logran restablecer su relación, gracias a la intermediación de un tercero denominado conciliador” (Guzmán , 1999). Según San Cristóbal (2013) mediante la conciliación “las partes (…) pueden evitar el inicio de un pleito o poner fin al juicio ya comenzado, por consenso en la solución de su conflicto, alcanzado ante un tercero (juez de paz, o secretario judicial) …”. Por otro lado, para Gil (2011) la conciliación es un “método alterno a la solución de conflictos, (…) mediante el cual las partes buscan llegar a un acuerdo, por sí mismas, respecto a sus diferencias (…), para lo cual se acude al apoyo y la mediación de un tercero llamado conciliador”. La finalidad de la conciliación según Contreras & Díaz (2010) es “…morigerar las relaciones interpersonales y negociables que por una u otra causa resultan alteradas y prever el surgimiento de un conflicto o resolver el que ya existía”. Arbitraje Según López (2020) el arbitraje es: En el proceso de arbitraje, las partes enfrentadas recurren a una tercera parte neutral que actúa como un juez (supeditando las discrepancias a su criterio para que solucione la confrontación), puesto que ambas partes coincidirán en que la decisión del árbitro será inapelable (p. 9). El arbitraje para Fuquen (2003) “se trata de un proceso mediante el cual un tercero, que es un particular, decide sobre el caso que se le presenta y las partes o actores aceptan la decisión” y más adelante añade que “se parece a un juicio donde el árbitro es elegido por las partes, en procura de la conciliación. En este proceso, la decisión del tribunal de arbitramento se asimila a la sentencia de un juez y es denominada laudo arbitral”. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008: Sección segunda Organización colectiva Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social. Sección segunda Justicia Indígena Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Sección séptima Jueces de Paz Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho. Medios alternativos de solución de conflictos Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley. Título VI Régimen de desarrollo Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza; LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN: Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. CULTURA DE PAZ La Cultura de paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos, que rechazan la violencia y previenen los conflictos, tratando de solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos, pero así mismo respetándolos e incluyéndolos en esos tratados. Esta fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1995 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones Resolución 53/243. Para el movimiento por la paz se refiere a la igualdad de oportunidades para todas las personas; respeto de los derechos y libertades; solidaridad y cooperación entre todas las personas para crear un mundo de bienestar compartido y justicia social. La cultura de paz forma parte del proceso de socialización, a través del cual se asimila un sistema de valores, habilidades, actitudes y modos de actuación, que reflejan el respeto a la vida, al ser humano, a la dignidad, al medio ambiente, propiciando el saber participar, valorar y convivir, rechazando la violencia, evitando los conflictos, desde relaciones comunicativas asertivas, dialógicas y favorecedoras del desarrollo de relaciones empáticas entre las personas (Rojas , 2018). https://es.wikipedia.org/wiki/Violencia Bibliografía Asamblea Nacional . (2008). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf Ayuntamiento de Vitoria-Gasteizko Udala. III Plan Joven - Unidad de Juventud. (2015). Resolución pacífica de conflictos. Guía de recursos y experiencias prácticas para educadores. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: Asociación MATIZ . Chalá, S. (2018). Los métodos alternativos de solución de conflictos en la comunidad afroecuatoriana, ubicada en el Valle del Chota en los años 2015 y 2016. Quito: Universidad Central del Ecuador. Consejo de la Judicatura. (2006). Ley de arbitraje y mediación. Obtenido de https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/mediacion/Ley%20de%20Arbitraje% 20y%20Mediacion.pdf Contreras , D., & Díaz, H. (2010). La conciliación hacia la construcción de un mecanismo efectivo de acceso a la justicia. Bogotá: Universidas Libre. Fuquen, M. (2003). Los conflictos y las formas alternativas de resolución. Tabula Rasa, 265- 278. Gil, J. (2011). La conciliación extrajudicial y la amigable composición. Bogotá: Temis. Guzmán , C. (1999). La Conciliación: principales antecedentes y características. Pontificia Universidad Católica del Perú, 67-74. Harto, F. (2013). La mediación y la investigación para la paz: la búsqueda de alternativas pacíficas a los conflictos en la arena internacional. Política y Sociedad, 53-70. Rojas , E. (2018). La cultura de paz y su importancia en el proceso de formación ciudadana en el contexto educativo colombiano. VARONA, Revista Científico-Metodológica., 1- 4. San Cristóbal, S. (2013). Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, 39-62.
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