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El Derecho Internacional de los Refugiados

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El Derecho Internacional de los Refugiados
Desde la perspectiva más general, existen leyes y normativas que regulan y limitan el comportamiento de los actores internacionales, entiéndase; países, naciones, Estados, etc, con la finalidad de establecer un orden y equilibrio en los países cuando experimentan escenarios desafortunados. Cómo por ejemplo un conflicto bélico, discriminación, persecución por algún ideal, entre otros aspectos. 
Se considera que un individuo cuando advierte una circunstancia cómo las anteriores, se ve acorralado al sentir que dichas razones ponen en riesgo su vida y por ende necesita escapar de su nación. Lo que acarrea la movilización de un territorio a otro, en donde al llegar al destino, se les otorga ése derecho al asilo y con ello el nombre de refugiados.
Se define de primera instancia, qué un refugiado;
De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado:
Tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas; se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país, o regresar a él a causa de dichos temores. (ACNUR, n.d.)
Así mismo, cómo se mencionó anteriormente, se encuentran Organizaciones e instrumentos que controlan éste tipo de situaciones, cómo la Agencia de la ONU para los Refugiados, mejor conocida como ACNUR, “La Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África, tratado regional aprobado en 1969. En 1984 se adoptó la Declaración de Cartagena” (ACNUR, n.d.). Todos se encargan de esclarecer la posición legal de éstas personas en esa condición, brindándoles protección y seguridad. Cabe destacar, que el país que accedió a amparar a los refugiados: 
Es responsable de garantizar educación, asistencia en salud, vivienda, empleo y familia, entre otros temas. Estos derechos están escritos en la Convención de Refugiados y en los tratados de derechos humanos. Estos derechos conceden la posibilidad de permanecer en el país de acogida y no ser devueltos a su país de origen.
La base del derecho internacional de los refugiados es la Convención de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El derecho internacional de los refugiados, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan entre sí. (ACNUR, n.d.)
	Si bien es cierto, que lo que exponen los protocolos y la Convención, en la práctica es totalmente diferente. Y ésto se debe a que muchos países en ocasiones violentan el principio de no devolución. Éste principio:
Cubre cualquier medida atribuible al Estado que pueda tener el efecto de devolver a un solicitante de asilo o refugiado a las fronteras de territorios donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, o donde él o ella corra riesgo de persecución, incluyendo su intercepción, rechazo en la frontera, o devolución indirecta (El Principio De No-Devolución, 2001)
	Un caso tangible es el de Dinamarca queriendo expulsar a refugiados sirios con la excusa de que el territorio Sirio ya es un “un lugar seguro” (Nachawati, 2021). Es por eso que, es importante evaluar el proceder de cada país con respecto al status de los refugiados, puesto que es una violación a los instrumentos encargados de mantener la integridad y los derechos humanos de los individuos en esa situación. Aclarando que estarían directamente poniendo en peligro la vida del asilado al enviarlo de regreso a su país de origen.
	En este sentido se comprende el hecho de que los países tienen sus razones para aceptar o no a los refugiados, sin embargo, luego de aceptarlos, resulta una acción despiadada devolvernos y es por ello que el principio que expone la Convención es pertinente respetarlo para poder afianzar la confiabilidad en el Derecho Internacional. Ciertamente éste último genera dudas al acontecer ese tipo de coyuntura y los organismos no hagan nada para impedirlo, más cuando se habla de miles de personas en ésa misma situación cómo los Sirios con Dinamarca, los Venezolanos en Chile, entre otros ejemplos.
Por otro lado, ha surgido una nueva problemática con respecto a éste tema y es principalmente la concepción de refugiado ante los Estados. Es decir, al momento del perseguido entrar a un país receptor y se cerciora que efectivamente está en riesgo, es válido adaptar el concepto de refugiado. Pero, la mitad de los casos de asilo son migrantes queriendo tomar ventaja de ése respaldo que obtienen los refugiados. Cabe destacar, que un migrante no es lo mismo que un refugiado, éste último sale de su país por necesidad, porque su vida corre peligro en muchos aspectos, mientras que el migrante sale de su país por decisión propia de obtener mejoras en su calidad de vida que el país de origen no les proporcionaba.
Por supuesto que este fenómeno incrementa cada vez más, siendo un total de “desplazados y refugiados, sigue en aumento en el mundo y ya ha superado los 84 millones. El número de refugiados asciende a los 21 millones, donde 385.000 han recibido protección internacional en los primeros 6 meses de 2021” (El País, 2021) Por consiguiente, surge la duda de si ésa cantidad es capaz de reducirse, la realidad es que para que eso suceda debe existir un Estado ideal y perfecto donde los países no tengan problemas internos. 
Cabe considerar por otra parte lo siguiente; si los gobiernos al amparar refugiados en sus países, instauran programas con la finalidad de promover que un asilado pertenezca a una fracción de la actividad económica del país receptor, y así, dicho individuo coopera de cierta forma con el Estado que le brinda la seguridad necesaria. En base a que se les debe favorecer con derechos según la ACNUR, cómo: 
“No castigo por entrada irregular al país, Empleo remunerado, Libertad de circulación dentro del territorio, Vivienda digna, Educación pública y gratuita, Asistencia Médica, Libertad de religión, Acceso a los tribunales, Obtención de documentos de identidad y viajes” (ACNUR, n.d.).
Se menciona nuevamente que una situación es lo que se observa y otra muy distinta la que se materializa, a pesar de que así lo exprese la Organización, es cierto que a muchos de los refugiados ni trabajo logran conseguir o al menos un techo estable en donde ellos puedan residir. Por lo tanto, reformar y actualizar las normas consuetudinarias que establecen la descripción y esencia del refugiado y asilado es de las principales recomendaciones que deben tomar en cuenta.
Por último es conveniente acotar que, la situación de los refugiados desde la perspectiva internacional es muy intrincada, empezando por la idea de que los refugiados no son personas capaces de impulsar al país donde residen cuando es todo lo contrario. Cierto es que las leyes no los protegen por completo al revelarse el hecho de que hay territorios donde los exilian sin importarles el principio decretado en los instrumentos normativos. Así que, lo relevante es no violentar los derechos de ningún individuo y preservar ante todo la vida del asilado que peligra, porque es un derecho y a nivel global lo que persiste y debe mantenerse intacto es la inalienabilidad que nos otorga la comunidad internacional para el bienestar de la sociedad entre Estados.
Referencias Bibliográficas
ACNUR. (n.d.). ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS REFUGIADOS EN EL MUNDO? Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Retrieved May 13, 2022, from https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2018/06/ACN_ebook_Derechos_refugiados.pdf
ACNUR. (n.d.). Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados, 2001. ACNUR. Retrieved May 13, 2022, from https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf
ACNUR. (n.d.). Preguntas Frecuentes. Derechos y obligaciones - ACNUR Preguntas frecuentes. Retrieved May 13, 2022, from https://help.unhcr.org/faq/es/how-can-we-help-you/derechos-y-obligaciones/
El País. (2021, November 12). La cifra de refugiadosen el mundo supera los 84 millones en el primer semestre de 2021. EL PAÍS. Retrieved May 13, 2022, from https://elpais.com/internacional/2021-11-12/la-cifra-de-refugiados-en-el-mundo-supera-los-84-millones-en-el-primer-semestre-de-2021.html
El principio de no-devolución. (2001, July 10). ACNUR. Retrieved May 13, 2022, from https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/01151.pdf
Nachawati, L. (2021, April 14). Dinamarca, primer país europeo que quiere expulsar a refugiados sirios. El Diario. Retrieved May 13, 2022, from https://www.eldiario.es/desalambre/prefiero-morir-dinamarca-regresar-siria_1_7799801.html

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