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LA MEDIACIÓN COMO VÍA PARA LA 
SOLUCIÓN EFICAZ DE DISPUTAS EN 
LA EMPRESA1
Por: Rubén Cardoza Moyrón
Director del Centro Estatal de Métodos Alternos
“...Es en la diversidad donde la comunicación entre los hombres revela plenamente 
su riqueza y su fuerza.” 
Fernando Henrique Cardoso. 
 
 
En el sistema organizacional de las empresas 
existen múltiples elementos, tanto internos 
como externos, que se encuentran en constante 
interacción: directivos, gerentes, empleados, 
proveedores, c l ientes o consumidores, 
entidades del sector público, organizaciones no 
gubernamentales, medios de comunicación, 
entre otros de una larga lista. Las relaciones que 
surgen entre todas estas partes, natural y 
eventualmente, son susceptibles de producir 
múltiples conflictos. Y esto es en absoluto 
normal; la preocupación de la gente dedicada a 
los negocios sin embargo surge, pues saben que 
los roces y dificultades en la empresa pueden 
acabar en un juzgado, lo que probablemente le 
costará prestigio, tiempo y dinero. 
Pensar detenidamente en tan variadas clases de 
conflictos que pueden surgir en una corporación 
mercantil, pueden hacer que el más hábil de los 
empresarios se preocupe al grado de temer dar 
paso alguno si no es al lado de su abogado. Sin 
embargo, este temor pierde relevancia si 
entendemos al conflicto como un elemento no 
necesariamente nocivo; si apreciamos las 
diferencias como elemento de riqueza y 
crecimiento, y no como variables negativas de 
nuestras relaciones. En efecto, el conflicto es 
una constante social, ha existido desde siempre, 
nos ha acompañado a lo largo de nuestra 
historia. El problema, también histórico, ha 
sido la forma en la que hemos abordado al 
conflicto.
Es famoso en Estados Unidos de Norteamérica 
(EUA) el caso de Randolph McCoy y su cuñado 
Floyd Hatfield2 , en el que éste último fue 
acusado por el otro del robo de una cerda y sus 
crías, ante un juez en el año de 1873. Testigos de 
ambas familias desfilaron ante el juez declarando
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1 Este artículo apareció publicado como colaboración para la revista Vínculo Empresarial que edita CANACO La Paz; Año 01, 
ejemplar 03, octubre-diciembre 2002. Se trata ahora de un texto actualizado y enriquecido con nuevos datos y experiencias sobre 
el particular.
2 De acuerdo con Stephen Worchel y Sharon Lundren, La Naturaleza y Resolución del Conflicto en La Mediación y sus Contextos de 
Aplicación de Grover Duffy, Grosch y Olczak (Paidós: Barcelona, 1996) pp.31 y 32.
l o s Hat f ie ld que los cerdos 
pertenecían legalmente a Floyd 
Hatfield y los McCoy, desde luego, 
lo contrario, que los cerdos eran de 
Randolph. La posesión, que era la 
norma, más el testimonio dividido, 
dieron a Hatfield la razón. El 
veredicto del Juez engendró un 
odio tan terrible que debieron 
sucederse generaciones enteras 
antes de que los Hatfield y los 
McCoy pudieran verse las caras, si 
no era para hacerse daño. Según 
Worchel y Lundgren la enemistad 
duró más de 55 años con un saldo 
de más de 100 personas asesinadas, 
envolviendo en la funesta espiral 
del conflicto a los Estados de 
Kentuchy y West Virginia.
Evitar desenlaces como el del caso 
Hatfield contra McCoy, en el que la 
sentencia absolutoria del juez no 
solo no resolvió el conflicto real de 
los cuñados, sino que originó que 
éste creciera desmesuradamente, 
ha motivado la búsqueda de otras 
formas de abordar problemas. 
Cómo resolver un conflicto sin 
dejar una estela de rencor y odio 
capaces de generar nuevos y más 
intensos conflictos ha llevado en 
años recientes a la adopción de un 
sistema más noble: la resolución 
pacífica de conflictos a través de la 
mediación. 
En muchos países del mundo la 
mediación se ha convertido en el 
método no coactivo más socorrido 
para solucionar conflictos de 
diversa naturaleza: familiares, 
penales, civiles, laborales, y, desde 
luego, comerciales. A través de la 
mediación se intenta facilitar el 
proceso de negociación entre dos o 
más partes en conflicto con el fin 
de llegar a un acuerdo, partiendo 
de la premisa básica que es mil 
veces mejor un mal arreglo 
que una victoriosa pelea. 
La mediación funciona gracias a 
que en el proceso las personas 
que t ienen entre s í a lguna 
diferencia (pensemos en el 
propietario, o su representante 
l ega l , de una empresa 
proveedora de cierta materia 
prima indispensable para un 
proceso de producción, y en el 
representante de la empresa 
fabricante), pueden sentarse a 
platicar frente a frente con 
re lac ión a l a sunto que les 
preocupa (supongamos el retraso 
en el suministro de la materia 
prima), en un ambiente muy 
distinto al que regularmente se 
vive en los tribunales toda vez 
que el mediador busca que los 
solicitantes del servicio puedan 
sentirse escuchados entre sí, con 
relación al problema que desean 
resolver. 
Como sistema alternativo a la 
jurisdicción, la mediación plantea 
una forma de abordar disputas 
que se funda en un método 
opuesto a la contradicción, y es el 
de la asociación en conflicto. El 
mediador (sólo, sin el cúmulo de 
se r v idores públ icos de un 
juzgado ) busca ac l a ra r lo s 
intereses y necesidades comunes 
e individuales de las partes con la 
intención de que éstas puedan 
reflexionar sobre los mismos y 
obtener con ello una perspectiva 
d i s t inta de l a s i tuac ión 
conf l i c t i va , hecho que , 
eventualmente, permite que la 
re l ac ión no te rmine 
descompuesta y cercada con 
sentimientos negativos de odio, 
rencor y venganza, sino más bien 
que e sa re l ac ión se vea 
pos i t ivamente inf lu ida con 
actitudes de tolerancia, concordia 
y colaboración, que a su vez 
influyan, de ser posible, en la 
const r ucc ión de acuerdos 
mutuamente beneficiosos. 
Y esa es, precisamente, la ventaja 
más importante de la mediación: 
los contratantes en el suministro 
de materia prima no romperán 
sus relaciones comerciales a causa 
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LA VENTAJA MÁS IMPORTANTE DE 
LA MEDIACIÓN EMPRESARIAL:
Los contratantes 
no romperán sus 
r e l a c i o n e s 
comerciales a 
causa de la 
polarización del 
conflicto en juicio, 
sino que lo más 
probable es que, después de la 
mediación, esa relación de comercio se 
fortalezca y crezca a partir de la 
solución colaborativa de la controversia.
A través de la 
mediación se 
intenta facilitar 
el proceso de 
negoc i a c ión 
entre dos o 
más partes en 
conflicto con el fin de llegar a un 
acuerdo, partiendo de la premisa 
básica que es mil veces mejor un 
mal arreglo que una victoriosa 
pelea. 
 
de la polarización del conflicto en juicio, sino 
que lo más probable es que, después de la 
mediación, esa relación de comercio se 
fortalezca y crezca a partir de la solución 
colaborativa de la controversia.
Debemos decir que la mediación no es un 
remedio sanalotodo, pues existen conflictos en los 
que jurídicamente es inviable3 , y además cuenta 
con el requisito, en la mayoría de los sistemas, 
de la voluntariedad; pero tampoco es un 
experimento: se trata de una institución que ha 
rendido importantes frutos en muchos países 
con patrones culturales tan distintos como 
Argentina, China, Cuba, EUA, Francia o 
Inglaterra; en algunas de esta naciones la 
mediación como sistema se viene empleando 
desde hace más de treinta años. 
En nuestro país la tendencia internacional de la 
solución pacífica de disputas ha sentado casa en 
épocas recientes. Ejemplo de ello lo constituyen 
los sistemas alternativos de solución de 
controversias4 , en su mayoría fundados en el 
empleo de l a mediac ión , forma lmente 
establecidos en los Estados de Aguascalientes, 
Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, 
Co l ima , Durango , Estado de Méx ico , 
Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, 
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, 
Sonora, Tabasco, Veracruz y en el Distrito 
Federal,a saber. 
 
En conclusión, debemos señalar que en la mediación el empresario 
encuentra una alternativa económica, sensata y eficaz para solucionar los 
conflictos que se le presenten, y, además, al abordar un problema por esta 
vía, no solo beneficiará a su industria, sino que fomentará una cultura en la 
solución de conflictos en la que el diálogo se substituye a la ofensa y la 
defensa; en la que la colaboración se cambia por la contradicción; en 
resumen, impulsará al emplear la mediación en la solución de conflictos de 
su entorno una cultura de paz.
 
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3 En el caso de Nuevo León, de acuerdo con el art. 3º de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado 
(Publicada en el Periódico Oficial del 14 de enero de 2005) los métodos alternos, incluyendo el de mediación (art. 2, fracción IX 
de la misma Ley), serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, 
ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros. Tratándose de conductas delictivas se puede 
intentar la mediación en delitos que se persiguen por querella y en delitos que se persiguen de oficio siempre y cuando no sean 
de los considerados como graves por la legislación penal; no obstante, el pago de la reparación del daño, como consecuencia 
jurídica del delito, podrá sujetarse a una mediación en cualquier etapa del procedimiento (en relación con el art 3, fracción VIII, 
entre otras disposiciones, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León).
4 La citada Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos reconoce cuatro sistemas alternativos: arbitraje, mediación, 
conciliación y amigable composición (Arts. 1º y 2º).

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