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LA MEDIACIÓN COMO VÍA PARA LA SOLUCIÓN EFICAZ DE DISPUTAS EN LA EMPRESA1 Por: Rubén Cardoza Moyrón Director del Centro Estatal de Métodos Alternos “...Es en la diversidad donde la comunicación entre los hombres revela plenamente su riqueza y su fuerza.” Fernando Henrique Cardoso. En el sistema organizacional de las empresas existen múltiples elementos, tanto internos como externos, que se encuentran en constante interacción: directivos, gerentes, empleados, proveedores, c l ientes o consumidores, entidades del sector público, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, entre otros de una larga lista. Las relaciones que surgen entre todas estas partes, natural y eventualmente, son susceptibles de producir múltiples conflictos. Y esto es en absoluto normal; la preocupación de la gente dedicada a los negocios sin embargo surge, pues saben que los roces y dificultades en la empresa pueden acabar en un juzgado, lo que probablemente le costará prestigio, tiempo y dinero. Pensar detenidamente en tan variadas clases de conflictos que pueden surgir en una corporación mercantil, pueden hacer que el más hábil de los empresarios se preocupe al grado de temer dar paso alguno si no es al lado de su abogado. Sin embargo, este temor pierde relevancia si entendemos al conflicto como un elemento no necesariamente nocivo; si apreciamos las diferencias como elemento de riqueza y crecimiento, y no como variables negativas de nuestras relaciones. En efecto, el conflicto es una constante social, ha existido desde siempre, nos ha acompañado a lo largo de nuestra historia. El problema, también histórico, ha sido la forma en la que hemos abordado al conflicto. Es famoso en Estados Unidos de Norteamérica (EUA) el caso de Randolph McCoy y su cuñado Floyd Hatfield2 , en el que éste último fue acusado por el otro del robo de una cerda y sus crías, ante un juez en el año de 1873. Testigos de ambas familias desfilaron ante el juez declarando CENTRO ESTATAL DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PÁGINA 1 1 Este artículo apareció publicado como colaboración para la revista Vínculo Empresarial que edita CANACO La Paz; Año 01, ejemplar 03, octubre-diciembre 2002. Se trata ahora de un texto actualizado y enriquecido con nuevos datos y experiencias sobre el particular. 2 De acuerdo con Stephen Worchel y Sharon Lundren, La Naturaleza y Resolución del Conflicto en La Mediación y sus Contextos de Aplicación de Grover Duffy, Grosch y Olczak (Paidós: Barcelona, 1996) pp.31 y 32. l o s Hat f ie ld que los cerdos pertenecían legalmente a Floyd Hatfield y los McCoy, desde luego, lo contrario, que los cerdos eran de Randolph. La posesión, que era la norma, más el testimonio dividido, dieron a Hatfield la razón. El veredicto del Juez engendró un odio tan terrible que debieron sucederse generaciones enteras antes de que los Hatfield y los McCoy pudieran verse las caras, si no era para hacerse daño. Según Worchel y Lundgren la enemistad duró más de 55 años con un saldo de más de 100 personas asesinadas, envolviendo en la funesta espiral del conflicto a los Estados de Kentuchy y West Virginia. Evitar desenlaces como el del caso Hatfield contra McCoy, en el que la sentencia absolutoria del juez no solo no resolvió el conflicto real de los cuñados, sino que originó que éste creciera desmesuradamente, ha motivado la búsqueda de otras formas de abordar problemas. Cómo resolver un conflicto sin dejar una estela de rencor y odio capaces de generar nuevos y más intensos conflictos ha llevado en años recientes a la adopción de un sistema más noble: la resolución pacífica de conflictos a través de la mediación. En muchos países del mundo la mediación se ha convertido en el método no coactivo más socorrido para solucionar conflictos de diversa naturaleza: familiares, penales, civiles, laborales, y, desde luego, comerciales. A través de la mediación se intenta facilitar el proceso de negociación entre dos o más partes en conflicto con el fin de llegar a un acuerdo, partiendo de la premisa básica que es mil veces mejor un mal arreglo que una victoriosa pelea. La mediación funciona gracias a que en el proceso las personas que t ienen entre s í a lguna diferencia (pensemos en el propietario, o su representante l ega l , de una empresa proveedora de cierta materia prima indispensable para un proceso de producción, y en el representante de la empresa fabricante), pueden sentarse a platicar frente a frente con re lac ión a l a sunto que les preocupa (supongamos el retraso en el suministro de la materia prima), en un ambiente muy distinto al que regularmente se vive en los tribunales toda vez que el mediador busca que los solicitantes del servicio puedan sentirse escuchados entre sí, con relación al problema que desean resolver. Como sistema alternativo a la jurisdicción, la mediación plantea una forma de abordar disputas que se funda en un método opuesto a la contradicción, y es el de la asociación en conflicto. El mediador (sólo, sin el cúmulo de se r v idores públ icos de un juzgado ) busca ac l a ra r lo s intereses y necesidades comunes e individuales de las partes con la intención de que éstas puedan reflexionar sobre los mismos y obtener con ello una perspectiva d i s t inta de l a s i tuac ión conf l i c t i va , hecho que , eventualmente, permite que la re l ac ión no te rmine descompuesta y cercada con sentimientos negativos de odio, rencor y venganza, sino más bien que e sa re l ac ión se vea pos i t ivamente inf lu ida con actitudes de tolerancia, concordia y colaboración, que a su vez influyan, de ser posible, en la const r ucc ión de acuerdos mutuamente beneficiosos. Y esa es, precisamente, la ventaja más importante de la mediación: los contratantes en el suministro de materia prima no romperán sus relaciones comerciales a causa CENTRO ESTATAL DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PÁGINA 2 LA VENTAJA MÁS IMPORTANTE DE LA MEDIACIÓN EMPRESARIAL: Los contratantes no romperán sus r e l a c i o n e s comerciales a causa de la polarización del conflicto en juicio, sino que lo más probable es que, después de la mediación, esa relación de comercio se fortalezca y crezca a partir de la solución colaborativa de la controversia. A través de la mediación se intenta facilitar el proceso de negoc i a c ión entre dos o más partes en conflicto con el fin de llegar a un acuerdo, partiendo de la premisa básica que es mil veces mejor un mal arreglo que una victoriosa pelea. de la polarización del conflicto en juicio, sino que lo más probable es que, después de la mediación, esa relación de comercio se fortalezca y crezca a partir de la solución colaborativa de la controversia. Debemos decir que la mediación no es un remedio sanalotodo, pues existen conflictos en los que jurídicamente es inviable3 , y además cuenta con el requisito, en la mayoría de los sistemas, de la voluntariedad; pero tampoco es un experimento: se trata de una institución que ha rendido importantes frutos en muchos países con patrones culturales tan distintos como Argentina, China, Cuba, EUA, Francia o Inglaterra; en algunas de esta naciones la mediación como sistema se viene empleando desde hace más de treinta años. En nuestro país la tendencia internacional de la solución pacífica de disputas ha sentado casa en épocas recientes. Ejemplo de ello lo constituyen los sistemas alternativos de solución de controversias4 , en su mayoría fundados en el empleo de l a mediac ión , forma lmente establecidos en los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Co l ima , Durango , Estado de Méx ico , Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz y en el Distrito Federal,a saber. En conclusión, debemos señalar que en la mediación el empresario encuentra una alternativa económica, sensata y eficaz para solucionar los conflictos que se le presenten, y, además, al abordar un problema por esta vía, no solo beneficiará a su industria, sino que fomentará una cultura en la solución de conflictos en la que el diálogo se substituye a la ofensa y la defensa; en la que la colaboración se cambia por la contradicción; en resumen, impulsará al emplear la mediación en la solución de conflictos de su entorno una cultura de paz. CENTRO ESTATAL DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PÁGINA 3 3 En el caso de Nuevo León, de acuerdo con el art. 3º de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado (Publicada en el Periódico Oficial del 14 de enero de 2005) los métodos alternos, incluyendo el de mediación (art. 2, fracción IX de la misma Ley), serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros. Tratándose de conductas delictivas se puede intentar la mediación en delitos que se persiguen por querella y en delitos que se persiguen de oficio siempre y cuando no sean de los considerados como graves por la legislación penal; no obstante, el pago de la reparación del daño, como consecuencia jurídica del delito, podrá sujetarse a una mediación en cualquier etapa del procedimiento (en relación con el art 3, fracción VIII, entre otras disposiciones, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León). 4 La citada Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos reconoce cuatro sistemas alternativos: arbitraje, mediación, conciliación y amigable composición (Arts. 1º y 2º).
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