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Introducción_al_mercado_bursátil_Invierta_en_la_bolsa_de_valores

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Introducción
al mercado
bursátil
Invierta en la bolsa de valores
Alfredo Díaz Mata • Víctor Manuel Aguilera
Segunda edición
INTRODUCCIÓN 
AL MERCADO BURSÁTIL
INTRODUCCIÓN 
AL MERCADO BURSÁTIL
Invierta en la bolsa de valores
Segunda edición
Alfredo Díaz Mata
Facultad de Contaduría y Administración
Universidad Nacional Autónoma de México
Víctor Manuel Aguilera Gómez
MÉXICO • BOGOTÁ • BUENOS AIRES • CARACAS • GUATEMALA
MADRID • NUEVA YORK • SAN JUAN • SANTIAGO
AUCKLAND • LONDRES • MILÁN • MONTREAL • NUEVA DELHI
SAN FRANCISCO • SINGAPUR • SAN LUIS • SIDNEY • TORONTO
Director general: Miguel Ángel Toledo Castellanos
Editor sponsor: Jesús Mares Chacón
Coordinadora editorial: Marcela Imelda Rocha Martínez
Editora de desarrollo: María Teresa Zapata Terrazas
Supervisor de producción: Zeferino García García
INTRODUCCIÓN AL MERCADO BURSÁTIL. Invierta en la bolsa de valores
Segunda edición
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 por cualquier medio, sin la autorización escrita del editor.
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A Subsidiary of h e McGraw-Hill Companies, Inc.
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 Piso 17, Colonia Desarrollo Santa Fe,
 Delegación Álvaro Obregón,
 C.P. 01376, México, D.F.
 Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, Reg. Núm. 736
ISBN: 978-607-15-0847-8
1234567890 1245678903
Impreso en México Printed in Mexico
Contenido
Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xii
Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xiv
Capítulo 1 Sistema financiero mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
1.1 Organismos de regulación, supervisión y control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
1.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) . . . . . . . . . . . . . . . . 5
1.1.2 Banco de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
1.1.3 Comisión Nacional Bancaria y de Valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
1.1.4 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.1.5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) . . . . 9
1.1.6 Comisión Nacional para la Protección y Defensa 
de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef ) . . . . . . . . . . . . . . 10
1.2 Sistema bancario (instituciones de crédito) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.2.1 Instituciones de banca múltiple. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.2.2 Instituciones de banca de desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
1.2.3 Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) . . . . . . . . . . . 13
1.3 Organizaciones y actividades auxiliares del crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
1.3.1 Organizaciones auxiliares del crédito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
1.3.2 Actividades auxiliares del crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Casas de cambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
1.4 Instituciones de seguros y fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
1.4.1 Instituciones de seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
1.4.2 Instituciones de fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
1.5 Sistema de ahorro para el retiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
1.5.1 Administradoras de fondos para el retiro (Afores) . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
1.5.2 Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro . . . . . . . 21
1.6 Grupos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
1.7 Sistema de ahorro y crédito popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
1.7.1 Del sector de ahorro popular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
1.7.2 Del sector de ahorro comunitario rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
1.7.3 Fondo de protección a ahorradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.8 Otras entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.8.1 Oficinas de representación de bancos extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.8.2 Organizaciones diversas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
vi Contenido
Capítulo 2 Sistema bursátil mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
2.1 Legislación del mercado de valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
 I. Desarrollo del capital de riesgo como parte complementaria 
 del mercado de valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
 II. Modernización de la estructura de la sociedad anónima bursátil . . . . . . . 33
 III. Actualización del marco normativo aplicable a la intermediación 
 y a los intermediarios de valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
 IV. Modernización del régimen de delitos y sanciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
 V. Realineación de facultades entre autoridades financieras . . . . . . . . . . . . . 39
2.2 Sociedades anónimas que participan en el mercado de valores . . . . . . . . . . 39
2.3 Valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
2.3.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
2.3.2 Instrumentos que se negocian en la BMV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
2.4 Ofertas públicas e intermediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
2.5 Registro Nacional de Valores e intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
2.6 Intermediarios bursátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
2.7 Sistemas de negociaciones bursátiles y extrabursátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
2.7.1 Bolsa de valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
2.8 Instituciones para el depósito de valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2.8.1 Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2.8.2 Depósito y custodia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
2.8.3 Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
2.8.4 Transferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.8.5 Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.8.6 Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.8.7 Préstamo de valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.8.8 Servicios a emisoras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Anexo Relación de casas de bolsa autorizadas para operar en la BMV . . . . . 52
Capítulo 3 Bolsa Mexicana de Valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
3.1 Importancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
3.2 Funciones. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
3.3 Antecedentes históricos de la BMV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
3.4 Sistema de negociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
3.4.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
3.4.2 BMV-SENTRA Títulos de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
3.4.3 BMV-SENTRA Mercado de capitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Horario de las sesiones de remate de la bolsa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Contenido vii
Precios de las operaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
Tipos de posturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
Tipos de operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
3.5 Seguridad informática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
3.6 Regulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
Anexo Código de ética profesional de la comunidad bursátil mexicana . . . . 74
Principios éticos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Principios fundamentales de actuación en el mercado bursátil . . . . . . . . . . . . . 75
Transitorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Adhesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Capítulo 4 Otras organizaciones del medio bursátil . . . . . . . . . . . . . . . . 81
4.1 Calificadoras de valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
4.1.1 La calificación de los fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
4.2 SIF-ICAP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
4.3 Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
4.3.1 Instituciones básicas del mercado mexicano de derivados . . . . . . . . . . . 86
4.3.2 Participantes del mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
4.3.3 Contrato de intermediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88
4.4 Asigna, Compensación y Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88
4.4.1 Regulación gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
4.4.2 Autorregulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
4.4.3 Esquema básico de la red de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
4.4.4 Estructura de la red de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
4.4.5 Descripción de la red de seguridad de Asigna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
4.5 Valmer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
4.5.1 Socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
4.5.2 Fuentes de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
4.5.3 Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
4.6 Bursatec . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
4.7 Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
4.7.1 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
4.7.2 Visión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
4.7.3 Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
4.8 BMV-Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
4.9 Academia Mexicana de Derecho Bursátil, A.C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
viii Contenido
Capítulo 5 El mercado de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
5.1 Definir los objetivos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
5.2 Importancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
5.3 Participantes del mercado de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
5.4 Instrumentos bursátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
5.4.1 Instrumentos gubernamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
5.4.2 Instrumentos bancarios y privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
5.4.3 Otros instrumentos y operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
5.5 Operación del mercado de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
5.6 Participación del Banco de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
Capítulo 6 El mercado de capitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113
6.1 Importancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113
6.2 Mercado de capitales: instrumentos de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
6.2.1 Instrumentos gubernamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
6.2.2 Instrumentos corporativos (privados) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
6.3 Mercado de capitales: acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
6.3.1 Instrumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
6.3.2 Operación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
6.3.3 Tipos de operaciones que se realizan en el mercado accionario . . . . . . . 120
6.3.4 Tipos de acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121
6.3.5 Ofertas públicas de acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
6.3.6 Índices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
6.4 Objetivos que se logran en el mercado de capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
6.5 Riesgos de los instrumentos del mercado de capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
6.5.1 Riesgos en el mercado de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
6.5.2 Riesgos en el mercado accionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
Anexo Cómo leer la prensa financiera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
Capítulo 7 El mercado de derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
7.1 ¿Qué es un derivado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134
7.2 Clasificación de los instrumentos derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134
7.3 Tipos de instrumentos derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136
7.3.1 Los futuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
7.3.2 Las opciones . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139
7.3.3 Forwards . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
Contenido ix
7.3.4 Swaps . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
7.3.5 Títulos opcionales o warrants . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
7.4 Los derivados como instrumentos especulativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
7.5 Forma de operación de los derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
7.5.1 Operación de futuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
Anexo Características de los contratos de futuros y opciones 
que se negocian en el MexDer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148
Capítulo 8 Fundamentos de matemáticas financieras 
para el análisis de valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157
8.1 Interés compuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158
8.2 Tasas nominales y tasas efectivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161
8.3 Tasas efectivas a diferentes plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163
8.3.1 Cuando la tasa que se busca está planteada 
a un plazo mayor que la tasa dada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163
8.3.2 Cuando la tasa que se busca está planteada 
a un plazo menor que la tasa dada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
8.4 Tasas comerciales y tasas efectivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
8.5 Tasas de descuento, tasas anualizadas y tasas efectivas . . . . . . . . . . . . . . . . . 165
8.6 Ecuaciones de valores equivalentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167
8.7 Anualidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
8.8 Rendimiento de valores bursátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
8.9 Los valores bursátiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
8.9.1 Emitidos por entidades gubernamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
8.9.2 Emitidos por empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176
8.10 Rendimiento de valores que ofrecen ganancias de capital . . . . . . . . . . . . . 178
8.10.1 Acciones de sociedades de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178
8.10.2 Acciones de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181
8.11 Rendimiento de valores con tasa de descuento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185
8.12 Rendimiento de valores que pagan intereses 
(y que también permiten ganancias de capital) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
8.12.1 Cuatro conceptos importantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188
8.12.2 Operaciones en fechas de pago de intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
8.12.3 Operaciones en fechas que no son de pago de intereses . . . . . . . . . 193
8.13 Algunas sugerencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195
x Contenido
Capítulo 9 Inversiones en bancos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
9.1 Inversiones en valores bancarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198
9.2 Clasificación de los instrumentos de inversión bancarios . . . . . . . . . . . . . . 198
9.3 Inversiones a la vista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
9.4 Certificados de depósito (Cedes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
9.5 Depósitos a plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
9.6 Depósitos retirables en días preestablecidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
9.7 Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV) . . . . . . . . . . . . . 202
9.8 Mesas de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202
9.9 Instrumentos bancarios versus fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203
9.9.1 Ventajas y desventajas comparativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
9.10 Régimen fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205
Capítulo 10 Sociedades de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
10.1 ¿Qué son las sociedades de inversión? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208
10.2 Importancia de las sociedades de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209
10.3 Clasificación de las sociedades de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210
Régimen de recompra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212
10.4 Operación de las sociedades de inversión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213
10.4.1 Las sociedades operadoras de fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . 214
10.4.2 Distribuidoras de fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
10.5 Sociedades de inversión de renta variable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218
10.5.1 Fondos indizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218
10.5.2 Fondos de largo plazo, conservadores o de crecimiento . . . . . . . . . . . . 220
10.5.3 Fondos de empresas de mediana capitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . 220
10.5.4 Fondos sectoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220
10.5.5 Fondos regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220
10.5.6 Fondos balanceados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
10.5.7 Fondos de inversión de renta variable 
con inversión preponderante de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
10.5.8 Fondos agresivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
10.5.9 Fondos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222
10.5.10 Régimen fiscal para el inversionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222
10.6 Sociedades de inversión en instrumentos de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222
10.6.1 Fondos de mercado de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223
10.6.2 Fondos especializados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223
Contenido xi
10.6.3 Calificación de las sociedades de inversión 
en instrumentos de deuda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225
10.6.4 Tratamiento fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226
Capítulo 11 Análisis bursátil para inversión en acciones . . . . . . . . . . . . . 229
11.1 Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230
11.2 Introducción al análisis bursátil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
11.3 Análisis fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236
11.3.1 Análisis de estados financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236
11.3.2 Condiciones microeconómicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
11.3.3 Aspectos macroeconómicos . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
11.3.4 Situación política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
11.3.5 Aspectos psicológicos del mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
11.4 Análisis técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
11.4.1 Análisis gráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243
11.4.2 Análisis estadístico: indicadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250
11.5 Algunas sugerencias sobre información y recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262
11.5.1 https://accigame.banamex.com.mx/index.shtml . . . . . . . . . . . . . . . . . 262
11.5.2 Reto Bursátil Actinver www.actinver.com . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264
11.5.3 www.yahoo.com . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264
11.5.4 Periódicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264
Índice analítico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
Prólogo
Invertir. En el mundo globalizado del siglo xxi, las opciones de inversión se han multipli-
cado; es posible invertir, por ejemplo, en la bolsa de valores, en bancos, en alhajas, en 
inmuebles, en obras de arte. Por otro lado, también se puede invertir en pesos, en dólares, 
en euros o en otras muchas monedas.
Las posibilidades son abundantes y muy variadas. Sin embargo, la inversión i nancie-
ra más fácilmente accesible es la que se puede realizar en bancos y en la bolsa de valores, 
y los bancos han sido durante mucho tiempo la alternativa preferida de muchos inversio-
nistas y, en especial, de inversionistas pequeños o medianos. Sin embargo, la inversión 
tradicional en los bancos tiene ahora una gran competencia en las alternativas de inver-
sión disponibles en la bolsa de valores; el ejemplo más claro de esta ai rmación son las 
tasas de rendimiento que pagan los bancos por certii cados de depósito a plazo en com-
paración con los rendimientos que se pueden obtener en sociedades (fondos) de inversión 
en casas de bolsa. Por ejemplo, al momento de escribir esto se podía ver en la sección 
“Mercados” del periódico El Financiero que los bancos estaban pagando tasas anuales 
de interés en pagarés bancarios de entre 1.56 y 5.30% para inversiones con mínimos de 
entre $25 000 y $100 000 y se podía ver, en la misma sección del periódico, que los ren-
dimientos anualizados de la inversión en sociedades de inversión en instrumentos de deuda 
para personas físicas variaba desde rendimientos negativos hasta algunos casos de rendi-
miento de 9.33 y 6.63%. Como puede verse, aun para la relativamente sencilla decisión 
sobre si se ha de invertir en bancos o en sociedades de inversión, es conveniente tener un 
conocimiento, cuando menos elemental, del tema para poder tomar decisiones adecua-
das, considerando que cualquiera que sea la decisión que se tome, tendrá una repercusión 
en pesos y centavos.
Por otro lado, conviene saber que desde la creación de los grupos i nancieros, con la 
publicación el 18 de julio de 1990 de la ley que los rige, es común contratar en los bancos 
servicios que antes estaban reservados a instituciones bursátiles como acciones de socie-
dades de inversión y otros títulos bursátiles.
En todo caso, es importante que el inversionista o ahorrador considere algunos aspec-
tos para decidir cuál es la alternativa de inversión más adecuada a su caso particular. Entre 
los aspectos más importantes se encuentran su personalidad (que tiene mucho que ver con 
el riesgo que está dispuesto a asumir), así como sus objetivos personales y las alternativas 
de inversión a su alcance. Y también, con relación a los aspectos mencionados, se deben 
tener presentes los horizontes temporales correspondientes ya que, por ejemplo, con res-
pecto a los objetivos personales y con respecto a las alternativas de inversión, existen con-
sideraciones que implican pensar en plazos cortos, medianos o largos.
Otro aspecto crucial es la actitud del inversionista con respecto al riesgo ya que, por 
supuesto, lo más común es que a mayor riesgo se pueda esperar mayor rendimiento o, 
también, mayor pérdida. En este sentido, se puede manejar una primera gran clasii ca-
ción de las alternativas de inversión bursátil: con un poco o ningún riesgo y, por otro 
lado, alternativas con riesgo.
Las alternativas bursátiles con mayor riesgo son las acciones, los derivados y las socie-
dades de inversión comunes o de renta variable que se analizan en los capítulos 6, 7, 10 
y 11. Por otro lado, las inversiones con poco o prácticamente ningún riesgo son todos los 
demás que se analizan en los capítulos 5, 6, 9 y 10, entre los que destacan los Cetes (capí-
tulo 5), las sociedades de inversión en instrumentos de deuda (capítulo 10) y las inversio-
nes en bancos (capítulo 9).
Siendo las sociedades de inversión una alternativa tan importante, vale la pena resaltar 
que los operadores de sociedades de inversión (SI) subclasii can a las de instrumentos de 
deuda según el tipo de valores en los que invierten: SI de cobertura, SI para personas 
físicas, SI para personas morales y SI para personas morales no contribuyentes. De igual 
manera, también se subclasii can las sociedades de inversión comunes o de renta variable 
en: balanceadas, agresivas, indizadas, de largo plazo y de preponderantemente instrumen-
tos de deuda, de acuerdo con las clasii caciones que se presentan en los listados diarios 
que publica en el periódico El Economista. 
Otro aspecto a ponderar es el tiempo del que dispone el inversionista y que está dis-
puesto a dedicar para elegir en qué invertir, cuándo comprar y vender y por qué medio. 
Todas estas actividades requieren tiempo y paciencia.
Por otra parte, las cosas son más sencillas si el ahorrador o inversionista decide inver-
tir en sociedades de inversión, las cuales cuentan con un comité de expertos que deciden 
lo que hay que hacer, en comparación a invertir en acciones, cuyo análisis es más comple-
jo, tienen mayor riesgo y pueden ofrecer mayores utilidades o pérdidas. Lamentablemen-
te, ni siquiera la opción sencilla exenta al inversionista de la necesidad de dedicar algún 
tiempo a analizar la situación, ya que sigue siendo necesario determinar en qué tipo de 
fondo se debe invertir y, habiendo elegido esto, hay que decidir en cuál fondo o fondos 
invertir en especíi co, ya que hay muchos y su desempeño varía de manera considerable.
Con respecto a las consideraciones que es necesario evaluar en cuanto a los objetivos 
del inversionista, se encuentran:
1. Asegurar la liquidez necesaria para cumplir con los compromisos adquiridos.
2. Contemplar objetivos de ahorro como, por ejemplo, la compra de una casa.
3. Como resulta claro que la pensión por jubilación está cada vez más en manos de los 
propios trabajadores, se deben tomar provisiones a este respecto.
Finalmente, los inversionistas afortunados que tienen resueltas sus principales nece-
sidades i nancieras pueden dedicar algún excedente a especular, especialmente con accio-
nes de empresas, con el i n de obtener ganancias considerables en el corto plazo.
En este texto se abordan estos temas y consideramos que se ponen a disposición de los 
lectores las herramientas necesarias para adentrarse en este interesante y necesario tema.
Prólogo xiii
Agradecimientos
Por supuesto, no hubiera sido posible la elaboración de este libro sin la ayuda de nume-
rosas personas, tanto estudiantes como profesores, cuya lista completa es ya imposible de 
reunir. A todos ellos, muchas gracias.
Finalmente, quiero agradecer también la ayuda, sin la cual tampoco hubiera visto la luz 
este libro, de los editores de McGraw-Hill: Jesús Mares Chacón, Marcela Rocha Martínez 
y María Teresa Zapata Terrazas.
Alfredo Díaz Mata
Agosto, 2012
Sistemafinanciero 
mexicano
El sistema i nanciero mexicano (SFM ) es el conjunto de personas y organizaciones, tanto 
públicas como privadas, que captan, administran, regulan y dirigen los recursos i nancieros 
que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación 
correspondiente.
El conjunto de entidades que conforma este sistema se divide en cuatro grupos: 
a) Instituciones reguladoras. 
b) Instituciones i nancieras o intermediarios i nancieros.
c) Personas y organizaciones que realizan operaciones con los intermediarios i nancieros. 
d) Organizaciones secundarias, como son las asociaciones de bancos o de aseguradoras. 
Estos cuatro grupos están contemplados y regulados por la legislación vigente. En la 
i gura 1.1 se muestra el esquema del SFM .
La i gura incluye los componentes a, b y d, ya que las personas y organizaciones que 
realizan operaciones con los intermediarios i nancieros, los “clientes ”, están presentes en cada 
uno de los grupos. Las personas u organizaciones son clientes cuando realizan transacciones 
con cualquier institución i nanciera o intermediario i nanciero. Cuando se trata de una perso-
na física que acude a alguna instancia oi cial para tratar de resolver alguna controversia con 
una institución de crédito, el cliente realiza trámites o asume el papel de quejoso o reclaman-
te. En el caso de la institución i nanciera que acude a alguna comisión reguladora, lo hace 
para cumplir con alguna obligación (entregar información) o solicitar algún cambio en su 
autorización para emitir determinado título de crédito.
Tal como se aprecia en la i gura 1.2, la regulación y el control son actividades de institu-
ciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones de los clientes, por otro lado, 
dei nen y ponen en práctica las políticas monetarias y i nancieras i jadas por el gobierno. Así, 
las instituciones reguladoras y supervisoras son:
1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
2. Banco de México
3. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
4. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
5. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
6. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
1Capítulo
Introducción
Figura 1.1 Organigrama del Sistema i nanciero mexicano.
CNBV
Instituciones 
de banca de 
desarrollo
Banco 
Nacional de 
Comercio 
Exterior
Nacional 
Financiera
Banco 
Nacional del 
Ejército 
Fuerza 
Aérea y 
Armada
De capitales
De objeto 
limitado
Banco Nacional 
de Crédito Rural
Banco del Ahorro 
Nacional y Servicios 
Financieros
Banco 
Nacional de 
Obras y 
Servicios 
Públicos
Operadoras 
de 
sociedades 
de inversión
De 
instrumentos 
de deuda
Sociedades 
de inversión
Comunes
Instituciones 
de crédito
CNSF
IPAB
Instituciones 
de banca 
múltiple
SHCP
Bolsa 
Mexicana de 
Valores
Calificadoras 
de Valores
Mercado de 
Valores
Subsecretaría 
SHCP
CONSAR
Organizaciones 
auxiliares del 
crédito
Almacenes 
generales 
de depósito
Filiales de 
instituciones 
financieras del 
exterior
Casas de 
Bolsa
INDEVAL
Organizaciones 
y actividades 
auxiliares de crédito
Condusef
Banco 
de México
Entidades 
de ahorro y 
crédito 
popular
Sociedades 
de ahorro y 
préstamo
Sociedades 
financieras 
populares
Sociedades 
cooperati-
vas de 
ahorro y 
préstamo
Adminis-
tradoras de 
AFORES
Sociedades 
de inversión 
especializa-
das en 
fondos para 
el retiro
Oficina de 
representa-
ción de 
entidades 
financieras 
del exterior
Instituciones 
de seguros
Instituciones 
de fianzas
Actividades 
auxiliares 
del crédito
Casas de 
cambio
Instituciones de 
seguros y fianzas
Sector de 
ahorro y 
crédito 
popular
Sistema de 
ahorro para 
el retiro
Sociedades 
controlado-
ras de 
grupos 
financieros
Otras
Fondos y 
fideicomisos 
públicos
Arrendadoras 
financieras
Empresa de 
factoraje 
financiero
Sociedades 
financieras de 
objeto múltiple
Sociedades 
de 
información 
crediticia
Introducción 3
A nivel operativo las actividades del SFM están divididas, según el tipo de actividad que 
se realiza, en:
1. Sistema bancario (instituciones de crédito)
2. Sistema bursátil (mercado de valores)
3. Organizaciones y actividades auxiliares de crédito
4. Instituciones de seguros y i anzas
5. Sistema de ahorro y crédito popular
6. Sistema de ahorro para el retiro
Las sociedades controladoras de grupos i nancieros son reguladas en la Ley para Regular 
las Agrupaciones Financieras y se revisan más adelante en la sección Los grupos i nancieros.
En cuanto a “otras organizaciones” se distinguen los siguientes conjuntos:
1. Asociaciones de instituciones i nancieras
2. Asociaciones de clientes de las instituciones i nancieras
3. Organizaciones dedicadas al estudio de determinadas actividades
4. Fondos de fomento
5. Sociedades de información crediticia
6. Oi cinas de representación de entidades i nancieras del exterior
Respecto de la legislación, sin incluir las leyes que no tienen relación directa con el siste-
ma, como podría ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , las principales 
disposiciones son:
1. Legislación relativa al sistema bancario:
 4 Ley de Instituciones de Crédito
 4 Ley de Protección al Ahorro Bancario
 4 Ley Orgánica de Nacional Financiera
 4 Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
 4 Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
 4 Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
 4 Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
 4 Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
 4 Ley Orgánica de la Financiera Rural
 4 Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
 4 Ley de Sistemas de Pagos
 4 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Figura 1.2 Instituciones reguladoras.
CNBV
CNSF
SHCP CONSAR
Condusef
4 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
2. Legislación relativa al sistema bursátil:
 4 Ley del Mercado de Valores.
 4 Ley de Sociedades de Inversión.
3. Legislación relativa a las instituciones de seguros y i anzas:
 4 Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
 4 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
4. Legislación relativa a intermediarios i nancieros no bancarios:
 4 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
5. Legislación relativa al sistema de ahorro para el retiro:
 4 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Legislación relativa al sistema de ahorro y crédito popular:
 4 Ley de Ahorro y Crédito Popular.
 4 Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de 
Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Como puede apreciar en la i gura 1.3, el mercado de valores está constituido por la Bolsa 
Mexicana de Valores , las casas de bolsa y las operadoras de sociedades de inversión, todas 
ellas organizaciones supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores . Debido a 
la importancia de cada componente, en este libro se les analizará con detalle en los capítulos 
siguientes. 
En las demás secciones de este capítulo se revisan los componentes restantes del SFM , 
excepto el sistema bursátil, que se analiza con mayor detalle en el capítulo siguiente.
Figura 1.3 Sistema bursátil.
Mercado de Valores
Bolsa 
Mexicana 
de Valores
Calificadoras 
de Valores
Sociedades de inversión
Comunes
De instrumentos de deuda
De capitales
De objeto limitado
Casas de Bolsa
INDEVAL
Operadoras 
de sociedades 
de inversión
1.1 Organismos de regulación, supervisión y control 5
1.1 Organismos de regulación, supervisión y control
El tema de este apartado son las atribuciones de las cinco principales agencias reguladoras 
del SFM.
1.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP ) 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima autoridad 
y su misión, de acuerdo con su página de internet,1 es “proponer, diri-
gir y controlar la política económicadel gobierno federal en materia 
i nanciera, i scal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de 
estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con creci-
miento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bien-
estar de las mexicanas y los mexicanos”.
En el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se esta-
blecen los asuntos que compete a la SHCP despachar y, entre ellos, los que destacan con 
respecto al SFM están:
• Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público. 
• Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende a la 
banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servi-
cio de banca y crédito. 
• Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores 
y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. 
1.1.2 Banco de México
El Banco de México (Banxico), creado en 1925, es el banco central del 
país. Por mandato constitucional es autónomo en el ejercicio de sus fun-
ciones y en su administración. De acuerdo con su sitio de internet:2 “El 
Banco de México tiene el objetivo prioritario de preservar el valor de la 
moneda nacional a lo largo del tiempo y, de esta forma, contribuir a mejorar el bienestar 
económico de los mexicanos”.
En el artículo 3o. de la Ley del Banco de México se establece que sus funciones son:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los 
servicios financieros, así como los sistemas de pagos.
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de últi-
ma instancia.
III. Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del 
mismo.
1 http://www.shcp.gob.mx, 29 de octubre de 2011.
2 www.banxico.gob.mx, 29 de octubre de 2011.
6 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, 
financiera.
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de coopera-
ción financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y 
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centra-
les y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en 
materia financiera.
1.1.3 Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Hasta el 28 de abril de 1995, la entonces Comisión Nacional Bancaria estaba reglamen-
tada en el título 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC ). En esa fecha se promul-
gó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV ) que, como puede 
notarse, concentró en este único organismo las funciones que hasta ese momento tenían 
la Comisión Bancaria y la Comisión Nacional de Valores.
Esta nueva LCNBV creó a la Comisión como órgano desconcentrado de la SHCP, 
con autonomía técnica y facultades ejecutivas. En su artículo 2o. se establece que su objeto 
es supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades integrantes del SFM 
—aquí vale la pena enfatizar “en el ámbito de su competencia”, pues existen comisiones 
reguladoras especíi cas para las actividades de seguros y i anzas, y de seguros para el reti-
ro— con el i n de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como para man-
tener y fomentar un equilibrio sano en todo el SFM para proteger los intereses del público.
En el artículo 4o. de la LCNBV se establece que le corresponden a la Comisión, entre 
otras facultades, las siguientes:
 I. Realizar la supervisión de las entidades i nancieras; del fondo de protección a que 
se rei ere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de 
Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se rei ere la 
Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas 
morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al SFM. 
 II. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán 
las entidades. 
 III. Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades. 
 IV. Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y res-
ponsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes. 
 V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódica-
mente las entidades. 
 VI. Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisi-
tos que deberán cumplir los autores de las entidades, así como sus dictámenes. 
 VII. Establecer los criterios a los que se rei ere el artículo 2o. de la Ley del Mercado 
de Valores,3 así como aquellos de aplicación general en el sector i nanciero acerca de 
3 Este artículo define los términos de instituciones, participantes y operaciones relacionadas con la oferta pública de 
títulos en el mercado de valores.
1.1 Organismos de regulación, supervisión y control 7
los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, banca-
rios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados i nancieros y dictar las medidas 
necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que 
les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los 
referidos usos y sanas prácticas.
 VIII. Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia i nanciera.
 IX. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al 
SFM, que las entidades cumplan debida y ei cazmente las operaciones y servicios, 
en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios i nancieros. 
1.1.4 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF ), creada el 3 de enero de 1990, 
es otro órgano desconcentrado de la SHCP. Dicha Comisión goza de las facultades y 
atribuciones que le coni ere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de 
Seguros , la Ley Federal de Instituciones de Fianzas , así como otras leyes, reglamentos y 
disposiciones administrativas aplicables al mercado asegurador y ai anzador mexicano:
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la 
SHCP, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y ai anzador 
se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad i nanciera de las ins-
tituciones de seguros y i anzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como 
promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de 
sus servicios a la mayor parte posible de la población.4
En el artículo 68 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se establecen las 
siguientes facultades y deberes para esta Comisión:
 I. Actuar como cuerpo de consulta de la SHCP en los casos que se rei eran al régi-
men ai anzador y en los demás que la ley determine. 
 II. Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la SHCP, las sugestiones 
que estime adecuadas para perfeccionarlos; así como cuantas mociones o ponen-
cias relativas al régimen ai anzador estime procedente elevar a dicha Secretaría. 
 III. Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción 
de responsabilidades y aspectos i nancieros en relación con las operaciones del 
sistema ai anzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría. 
 IV. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de i anzas 
cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las i anzas otorgadas. 
 IV bis. Emitir, en el ámbito de su competencia, las normas de carácter prudencial orien-
tadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad i nanciera de las instituciones 
de i anzas. 
 V. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que 
regulan las actividades, institucionesy personas sujetas a su inspección y vigilan-
cia, así como a las disposiciones que emanen de ellas.
4 http://www.cnsf.gob.mx/Paginas/somos.aspx, 29 de octubre de 2011.
8 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
 VI. Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales res-
pecto a la i anza a que se rei ere esta ley, siempre que no se trate de meros actos de 
vigilancia o ejecución.
Por otra parte, en el artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros , se establece que la CNSF es un órgano desconcentrado de la 
SHCP, con las facultades siguientes: 
 I. Realizar la inspección y vigilancia que conforme a ésta y otras leyes le competen. 
 II. Fungir como órgano de consulta de la SHCP tratándose del régimen asegurador 
y en los demás casos que las leyes determinen. 
 III. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes 
que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y 
vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas. 
 IV. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley 
le otorga y para el ei caz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y 
reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición 
de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de 
seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con 
las políticas que en esas materias competen a la SHCP, siguiendo las instruccio-
nes que reciba de la misma. 
 IV. bis. Emitir, en el ámbito de su competencia, las normas de carácter prudencial 
orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad i nanciera de las insti-
tuciones y sociedades mutualistas de seguros. 
 V. Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de esta ley y demás relativas 
en caso de duda respecto a su aplicación. 
 VI. Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la SHCP, las sugerencias 
que estime adecuadas para perfeccionarlos; así como cuantas mociones o ponen-
cias relativas al régimen asegurador estime procedente elevar a dicha Secretaría. 
 VII. Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección 
de riesgos técnicos y i nancieros en relación con las operaciones practicadas por el 
sistema asegurador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría.
 VIII. Intervenir, en los términos y condiciones que esta ley señala, en la elaboración 
de los reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se rei ere. 
 VIII bis. Proporcionar a las autoridades i nancieras del exterior, información que reciba 
de las personas y empresas que supervisa, siempre que tenga suscritos con dichas 
autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el 
principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la 
información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para i nes distintos a los de 
la supervisión, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por 
cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.
 IX. Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización de la 
SHCP.
 X. Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP. 
1.1 Organismos de regulación, supervisión y control 9
1.1.5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)
El sistema de ahorro para el retiro fue creado mediante un decreto publicado en el Dia-
rio Oi cial de la Federación el 27 de marzo de 1992. Las entidades participantes en este 
sistema son:
• La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar ).
• Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores ).
• Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores ).
• Las empresas operadoras de la base de datos nacional.
• Las entidades receptoras.
• Las instituciones de crédito liquidadoras.
• Los institutos de seguridad social.
En el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se establecen las 
facultades de la Consar y, entre otras, se consignan las siguientes:
• Regular mediante la expedición de disposiciones de carácter general todo lo relativo 
a la operación de los sistemas del ahorro para el retiro, la recepción, el depósito, la 
transmisión y la administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a 
dichos sistemas, así como la transmisión, el manejo y el intercambio de información 
entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, los institutos 
de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los 
procedimientos para su buen funcionamiento.
• Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los partici-
pantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organiza-
ción, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el 
retiro; tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros esta facul-
tad se aplicará en lo conducente.
• Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los 
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
• Emitir las reglas de carácter general para la operación y el pago de los retiros progra-
mados.
• Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas par-
ticipantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.
• Emitir las reglas de carácter general para la operación y el pago de los retiros progra-
mados.
• Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas par-
ticipantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.
• Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones a que se refiere esta ley, 
a las administradoras, a las sociedades de inversión y a las empresas operadoras.
• Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. 
Tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, la supervisión se 
realizará exclusivamente con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.
10 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros 
y Fianzas y la Consar, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para 
el ejercicio de sus funciones de supervisión.
• Administrar y operar, en su caso, la base de datos nacional del SAR.
• Imponer multas y sanciones, así como emitir opiniones a la autoridad competente en 
materia de los delitos previstos en la ley.
• Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo 
lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, exceptuando la materia fiscal.
• Celebrar convenios de asistencia técnica.
• Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten 
circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar 
prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado finan-
ciero.
• Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan 
los sistemas de ahorro para el retiro.
1.1.6 Comisión Nacional para la Protección y Defensa 
de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef )
Esta Comisión se creó el 18 de enero de 1999, mediante la publicación en el Diario 
Oi cial de la Federación de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan-
cieros , cuyo objetivo, establecido en su artículo 1o., es:
la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los 
servicios i nancieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector 
social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimien-
tos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Esta entidad, la Condusef , es un organismo público descentralizado conpersonali-
dad jurídica y patrimonio propios, cuya sede se encuentra en el Distrito Federal.
En el artículo 5o. de la ley se establece que el objeto de la Comisión Nacional para 
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es “promover, asesorar, 
proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones 
i nancieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las 
relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en 
las leyes relativas al SFM, a las instituciones i nancieras, a i n de procurar la protección 
de los intereses de los usuarios”.
En otros artículos se dispone que la Condusef:
• Establecerá y mantendrá actualizado un registro de prestadores de servicios financie-
ros, gracias a la información proporcionada por las autoridades competentes y, en 
algunos casos, por las instituciones financieras.
1.2 Sistema bancario (instituciones de crédito) 11
• Contará con plena autonomía técnica para dictar resoluciones y laudos, y facultades 
de autoridad para imponer las sanciones previstas en la ley.
Además, en el artículo 11 se i ja que entre otras facultades se encuentran las siguientes:
• Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su 
competencia.
• Llevar a cabo procedimientos conciliatorios, ya sea en forma individual o colectiva, 
entre los usuarios y las instituciones financieras.
• Actuar como árbitro en amigable composición y de pleno derecho en los conflictos 
originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios con las 
instituciones financieras.
• Procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los usuarios, en 
las controversias entre éstos y las instituciones financieras mediante el ejercicio de las 
acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrati-
vas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan 
contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo 
tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la 
cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
1.2 Sistema bancario (instituciones de crédito)
El sistema bancario mexicano se divide en dos partes principales:
• Banca de desarrollo
• Banca múltiple
La banca de desarrollo está conformada por instituciones gubernamentales que se ocu-
pan de apoyar sectores especíi cos (tal como puede apreciarse en la i gura 1.1), y la banca 
múltiple es el conjunto de bancos comerciales.
El sistema bancario también incluye al Instituto de Protección al Ahorro Bancario 
(IPAB ), creado en 1999 para sustituir al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Foba-
proa ), el cual se encargó de evitar la quiebra del sistema bancario utilizando recursos 
públicos.
1.2.1 Instituciones de banca múltiple
La Ley de Instituciones de Crédito (LIC ) y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédi-
to son las dos principales disposiciones legales que regulan el servicio de banca y crédito, 
la organización y el funcionamiento de las instituciones de crédito y las actividades y 
operaciones que éstas pueden realizar.
Las operaciones que realizan estas instituciones, conocidas con el nombre de bancos 
comerciales o simplemente bancos, están contempladas en los artículos 46 y 47 de la 
LIC, las cuales son:
• Recibir depósitos bancarios de dinero:
4 a la vista.
4 retirables en días preestablecidos.
12 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
4 de ahorro.
4 a plazo o con previo aviso.
• Aceptar préstamos y créditos.
• Emitir bonos bancarios.
• Emitir obligaciones subordinadas.
• Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
• Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.
• Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta 
corriente.
• Asumir obligaciones por cuenta de terceros con base en créditos concedidos, a través 
de otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como 
mediante la expedición de cartas de crédito.
• Operar con valores en los términos tanto de la Ley para Regular las Agrupaciones 
Financiera (LRAF) como de la Ley del Mercado de Valores.
• Promover la organización y la transformación de toda clase de empresas o sociedades 
mercantiles, así como suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas.
• Operar con documentos mercantiles por cuenta propia.
• Llevar a cabo operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportes sobre estas 
últimas por cuenta propia o de terceros.
• Prestar el servicio de cajas de seguridad.
• Expedir cartas de crédito y realizar pagos por cuenta de los clientes.
• Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones.
• Recibir por cuenta de terceros depósitos en administración, custodia o garantía de 
títulos o valores y, en general, de documentos mercantiles.
• Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
• Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito por cuenta de las emisoras.
• Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro tanto de sociedades como de 
empresas.
• Desempeñar el cargo de albacea.
• Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de 
negociaciones, establecimientos, concursos o herencias.
• Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes 
asignan a los hechos por corredor público o perito.
• Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de su objeto y 
enajenarlos cuando corresponda.
• Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto 
de tales contratos.
• Realizar operaciones derivadas. 
• Efectuar operaciones de factoraje financiero.
• Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de 
México. 
• Intervenir en la contratación de seguros.
1.2 Sistema bancario (instituciones de crédito) 13
1.2.2 Instituciones de banca de desarrollo
A la banca comercial la integran las sociedades anónimas de propiedad privada, en tanto 
que la banca de fomento o de desarrollo (que también incluye órganos que no son 
propiamente bancos), son organismos descentralizados del Estado que, como es fácil 
observar, pretenden fomentar determinadas actividades económicas y están constituidas 
legalmente como sociedades nacionales de crédito. En México, éstas son las siguientes:
• Nacional Financiera (Nafin )
• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos 
• Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext )
• Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada (Banjército )
• Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi )
1.2.3 Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) 
El 19 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oi cial de la Federación la Ley de Protec-
ción al Ahorro Bancario , cuyo artículo 1o. establece que sus funciones son:
• Establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que 
realicen cualquiera de las operaciones garantizadas.
• Regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple 
para la protección de los intereses del público ahorrador.
• Establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública 
encargada de estas funciones, esto es, el IPAB .
Tal como fue difundido, esta ley creó el IPAB para sustituir al tristemente célebre 
Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa ), contemplado en el artículo 122 de 
la Ley de Instituciones de Crédito , con todo y las muy difundidas sospechas de fraudes y 
malos manejos por parte de las autoridades.
La ley establece que el IPAB es un organismo descentralizado de la administración 
pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya sede está en el Dis-
trito Federal. El artículo 67 de la ley estableceque el objeto del IPAB es:
• Proporcionar a las instituciones, en beneficio de los intereses de las personas, un sis-
tema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la 
asunción por parte del instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones 
a cargo de dichas instituciones.
• Administrar, en términos de esta ley, los programas de saneamiento financiero que 
formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones y en 
salvaguarda del sistema nacional de pagos.
A su vez, en el artículo 68 se consigna que, para conseguir su objeto, el IPAB tiene, 
entre otras, las siguientes atribuciones:
• Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las obligaciones que se encuentren 
garantizadas a cargo de las instituciones, con los límites y las condiciones que se esta-
blecen.
14 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
• Recibir y, en su caso, aplicar los recursos que se autoricen en los correspondientes 
presupuestos de egresos de la federación, para apoyar de manera subsidiaria el cum-
plimiento de las obligaciones que el propio IPAB asuma, así como para instrumentar 
y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.
• Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones subordinadas convertibles en 
acciones y demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye.
• Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, otorgar garantías, avales 
y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamien-
to financiero, tanto en beneficio de las instituciones como en beneficio de las socie-
dades en cuyo capital participe directa o indirectamente el IPAB.
1.3 Organizaciones y actividades auxiliares del crédito
Estas entidades están regidas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-
liares del Crédito (LGOAAC ) y se dividen en organizaciones auxiliares y en actividades 
auxiliares y su clasii cación en una y otras —organizaciones y actividades— ha cambiado 
sustancialmente a raíz de la creación de las sociedades i nancieras de objeto múltiple.
La ley clasii ca como organizaciones auxiliares del crédito a los almacenes generales 
de depósito , a las arrendadoras i nancieras, a las uniones de crédito y a las empresas de 
factoraje i nanciero, en tanto que clasii ca como actividades auxiliares del crédito al cam-
bio de moneda, el cual se realiza a través de las casas de cambio a la realización habitual 
y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento i nanciero o factoraje i nanciero, 
actividades que son realizadas a través de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple 
(SOFOMES) y a la transmisión de fondos.
1.3.1 Organizaciones auxiliares del crédito
Se consideran organizaciones auxiliares del crédito, las siguientes:
 I. Almacenes generales de depósito;
 II. Arrendadoras financieras;
 III. Uniones de crédito y,
 IV. Empresas de factoraje financiero.
En caso de que el capital de estas organizaciones auxiliares participen empresas i nan-
cieras del exterior, serán consideradas como i liales de sociedades i nancieras del exterior.
1.3.1.1 Almacenes generales de depósito
De acuerdo con el artículo 11 de la LGOAAC, los almacenes generales de depósito ten-
drán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribu-
ción o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en 
tránsito, amparados por certii cados de depósito y el otorgamiento de i nanciamientos 
con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor 
agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías deposita-
1.3 Organizaciones y actividades auxiliares del crédito 15
das a i n de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes 
estarán facultados para expedir certii cados de depósito y bonos de prenda. 
Los artículos 11 al 23 de la ley se ocupan de estos almacenes generales de depósito.
1.3.1.2 Filiales de sociedades financieras del exterior 
El artículo 45 bis-1, dei ne que son i liales las sociedades mexicanas autorizadas para cons-
tituirse y operar como organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, y en cuyo 
capital participe una institución i nanciera del exterior o una sociedad controladora i lial.
A su vez, dei ne como instituciones i nancieras del exterior a las entidades i nan-
cieras constituidas en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo 
internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de 
i liales; también dei ne como sociedades controladoras i liales a las sociedades mexicanas 
autorizadas para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la 
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras , y en cuyo capital participe una institu-
ción i nanciera del exterior. 
1.3.2 Actividades auxiliares del crédito 
El artículo 4o. de la LGOAAC considera que son actividades auxiliares del crédito: 
 I. La compra-venta habitual y profesional de divisas. 
 II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento i nan-
ciero o factoraje i nanciero. 
 III. La transmisión de fondos. 
Así, esta ley dei ne otro tipo de organizaciones a través de las actividades que realizan 
y son, entonces,
• Las casas de cambio
• Las que realizan operaciones de crédito de manera habitual y profesional
• Las arrendadoras financieras
• Las que realizan operaciones de factoraje financiero
• Las que realizan operaciones de transmisión de fondos
Y contempla, además, que una organización puede llevar a cabo, a la vez, las opera-
ciones de crédito, de arrendamiento i nanciero y las de factoraje.
Casas de cambio 
El título quinto de la LGOAAC, denominado De las actividades auxiliares del crédito, 
dei ne en el artículo 8, capítulo I De la compra-venta habitual y profesional de divisas, 
que se requiere autorización de la “SHCP para realizar, en forma habitual y profesio-
nal, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a 
cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio 
nacional, salvo en los casos previstos en este artículo”.
16 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
Sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom)5
En la actualidad el SFM se encuentra inmerso en un proceso de transformación y moder-
nización para estar en posibilidad de reactivar el crédito, por lo que se ha buscado desre-
gular a las sociedades i nancieras de objeto limitado (Sofoles ), arrendadoras i nancieras y 
empresas de factoraje i nanciero, ya que esto no representa ningún riesgo en el sistema de 
pagos de nuestro país, debido a que no captan recursos (depósitos) del público ni están 
conectadas al sistema de pagos.
La legislación actual permite, a partir del 18 de julio de 2006, que cualquier empresa 
mercantil lleve a cabo operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje i nanciero, sin 
requerir para ello de la autorización del gobierno federal.
Las Sofomes son entidades i nancieras que tienen por objeto otorgar créditos o 
i nanciamiento para la planeación, adquisición, desarrollo, construcción, enajenación 
y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles a sectores o actividades 
especíi cos, así como créditos al consumo. Estas sociedades también pueden llevar a cabo 
operaciones de arrendamiento i nanciero y de factoraje i nanciero.
El arrendamiento i nanciero es el instrumento a través del cual una 
empresa (la arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el 
uso de éste a otra persona (arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; el arrenda-
tario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden i jar desde un principio las partes, 
siempre y cuando ésta sea sui ciente para cubrir el valor de adquisición del bien y, en su 
caso, los gastos accesorios aplicables.
Una de las ventajas del arrendamiento es quepermite al arrendatario utilizar el bien, 
sin que sea de su propiedad, lo cual evita que efectúe erogaciones en la compra de activos, 
al mismo tiempo que facilita la negociación con el proveedor pues le permite obtener 
precio de contado.
El factoraje i nanciero es una operación de crédito que permite dis-
poner anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato 
de factoraje, la empresa de factoraje i nanciero pacta con el cliente en adquirir derechos 
de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional 
o extranjera, con independencia de la fecha y la forma en que se pague. El cliente no 
recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje 
cobrará un porcentaje por la prestación del servicio.
A través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones i nancieras 
y/o emisiones públicas de deuda, las Sofomes otorgan crédito al público de diversos 
sectores y realizan operaciones de arrendamiento i nanciero y/o factoraje i nanciero. Una 
Sofome no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobier-
no federal para constituirse.
Las sociedades anónimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente 
como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las 
5 Adaptado de www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/bancos/692-sofomes, 29 de octubre de 2011.
1.3 Organizaciones y actividades auxiliares del crédito 17
actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento i nanciero y factoraje i nanciero, 
se considerarán Sofomes.
Estas Sofomes podrán ser reguladas o no reguladas. Las primeras serán las que man-
tengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de 
grupos i nancieros de los que formen parte instituciones de crédito y estarán sujetas a la 
supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores .
Las Sofomes no reguladas serán aquellas en cuyo capital no participen cualquiera de las 
entidades a que se rei ere el párrafo anterior y no estarán sujetas a la supervisión de la Comi-
sión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, por otro lado, la Condusef podrá, en los 
términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo , 
realizar visitas y requerimientos de información o documentación a las Sofomes no reguladas.
En lo general, la inclusión de las Sofomes como parte de las instituciones que inte-
gran el SFM implicó la reforma, derogación y adición de disposiciones de diversas leyes, 
para facilitar el otorgamiento del crédito.
En especíi co la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédi-
to , en su capítulo II, De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, 
arrendamiento i nanciero y factoraje i nanciero, perteneciente al título quinto, De las 
actividades auxiliares del crédito, (artículos 87-B a 87-Ñ) establece las disposiciones apli-
cables al funcionamiento de las Sofomes.
Las opciones que tendrán las Sofoles , arrendadoras y empresas de factoraje con los 
nuevos cambios, son los siguientes:
• Seguir actuando como lo venían haciendo, con su respectiva regulación y supervi-
sión. Sin embargo, a partir del 18 de julio de 2013 las autorizaciones que haya otor-
gado la SHCP para la constitución y operación de Sofoles, de arrendadoras 
financieras y de empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ley, por lo 
que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares 
del crédito o Sofoles. Una vez llegada la fecha anterior, estas entidades podrán:
 4 Convertirse en Sofom, para lo cual deberán realizar ciertas modificaciones corpo-
rativas. 
 4 Convertirse en una sociedad no financiera y realizar las operaciones de crédito, 
arrendamiento y factoraje en términos de la LGTOC . 
 4 Disolverse y liquidarse. 
Las arrendadoras i nancieras, empresas de factoraje i nanciero y Sofoles que, antes del 
18 de julio de 2013, pretendan convertirse en Sofom ya sean reguladas o no reguladas, 
deberán realizar ciertas modii caciones corporativas para convertirse en Sofom y acreditar 
lo anterior a la SHCP, para que ésta compruebe que dejaron de ser Sofoles, arrendadoras 
i nanciera y empresas de factoraje.
Defensa del público usuario de las Sofomes
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-
liares del Crédito , la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario 
18 Capítulo 1 Sistema financiero mexicano
de los servicios que, en la realización de las operaciones de otorgamiento de crédito, 
arrendamiento y factoraje i nanciero, presten las sociedades i nancieras de objeto múlti-
ple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios 
de Servicios Financieros (Condusef ), en términos de la ley correspondiente.
Supervisión de las Sofomes 
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-
liares del Crédito, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Compe-
tencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 
respecto de entidades i nancieras que otorguen crédito garantizado en los términos de 
dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección 
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , respecto de las sociedades i nancieras 
de objeto múltiple no reguladas.
1.4 Instituciones de seguros y fianzas
A continuación, se revisan estos dos tipos de organizaciones.
1.4.1 Instituciones de seguros 
Estas organizaciones las reglamenta la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua-
listas de Seguros . Las principales operaciones que llevan a cabo son:
• Practicar operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento en las ramas de:
 I. Vida.
 II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: 
 a) Accidentes personales.
 b) Gastos médicos.
 c) Salud.
 III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
 a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales.
 b) Marítimo y transportes.
 c) Incendio.
 d ) Agrícola y de animales.
 e) Automóviles.
 f ) Crédito.
 g) Crédito a la vivienda.
 h) Garantía i nanciera.
 i) Diversos.
 j ) Terremoto y otros riesgos catastrói cos.
 k) Los especiales que declare la SHCP.
1.5 Sistema de ahorro para el retiro 19
• Constituir e invertir en las reservas previstas en la ley.
• Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les con-
fíen los asegurados o sus beneficiarios.
• Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como 
base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de las 
personas.
• Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en 
que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de segu-
ros que se celebren.
• Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos en que se afecten recur-
sos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas 
vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o con la administración de reservas para 
fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que estable-
cen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.
• Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspon-
dientes a las operaciones de reaseguro y reafianzamiento.
• Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las reser-
vas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o 
reafianzamiento.
• Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de 
otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país.
1.4.2 Instituciones de fianzas 
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas contempla,

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