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ENDOSO Y AVAL

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1.ENDOSO Y AVAL
ART 654 667 668 Cde Co
ENDOSO DIFERENTE A LA CESION 
Art 667 La cesión de derechos cuando ya se deja de convertir en un título ejecutivo o título valor se convierte en una cesión ordinaria 
El endoso: cómo funciona y como circula en la acción cambiaria 
El endoso es un acto unilateral, Hay dos partes el endosante y el endosatario
El endosante: coloca una persona en su lugar poniendo una nota al reverso o bien en una hoja adherida a el 
Una firma puesta ahí se entenderá que es un endoso
Cuando es a la orden en favor de dice el nombre de la persona a Quien se va a endosar favor de Hadelmo y firma y ya la persona que es titular de ese derecho EJM sírvase pagar a la orden de Juan Pérez y firma 
Endoso pleno o de propiedad: este tiene las siguientes clases:
*Endoso completo
*Endoso en blanco
*Endoso al portador 
*Endoso sin responsabilidad
*Endoso en retorno
Endoso en procuración: es un endoso restrictivo porque no le transmite ninguna propiedad si no simplemente a la manera de un contrato de mandato que hacemos todos los abogados. Procurar es hacer por otro una tarea procuro cobrar hacer efectivo el pago quiere decir que el dinero que el cobra tiene que regresarlo a su titular 
EN QUE CONSISTE Y REALICE UN ENDOSO EN PROPIEDAD EN PROCURACION REALICE UN ENDOSO EN VIA DE REGRESO 
Un título valor que tenga una fecha posterior al vencimiento se convierte en una cesión ordinaria que quiere decir que el título valor pierde esa efectividad de ser ejecutado.
EL AVAL
ART 633 A 638 C de Co
ARTÍCULO 633. <GARANTÍA MEDIANTE AVAL>. Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.
ARTÍCULO 634. <OTORGAMIENTO DE AVAL>. El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la formula "por aval" u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.
La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista. Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquél. 
ARTÍCULO 635. <MONTO DE A GARANTÍA DEL AVAL>. A falta de mención de cantidad, el aval garantiza el importe total del título
ARTÍCULO 636. <OBLIGACIONES DEL AVALISTA>. El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea
ARTÍCULO 637. <INDICACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ESTA AVALANDO>. En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título. 
ARTÍCULO 638. <DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL AVALISTA QUE PAGA EL TÍTULO>. El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
El AVAL es una garantía cambiaria yo como garante de una obligación comparezco al título valor y llego y respaldo esa obligación.
LA FIRMA IMPUESTA EN UN TÍTULO VALOR SE ENTIENDE QUE LA FIRMA ES POR AVAL LO QUE HACE EL AVAL ES RESPALDAR UNA OBLIGACIÓN POR ESO ES GARANTE YO HADELMO PORTILLO PUEDO GARANATIZAR O SER AVALISTA DE UNA LETRA DE CAMBIO QUE ESTE OBLIGADA A PAGAR MARIA CAMILA ENTONCES YO DIGO POR AVAL HADELMO LUCIO SOLO CON DECIR POR AVAL SE ENTIENDE QUE YO SOY LA PERSONA QUE TIENE QUE PAGAR 
EL AVAL ES GENERAL: No tiene limitación de nada 
EL AVAL ES ILIMITADO: Es decir restringido que cuando de esa relación cambiaria vamos a suponer que hay una letra de cambio 
Sebastián es el obligado y maría Camila también es obligada y yo digo Hadelmo Portillo por aval avalo a María Camila pero no avalo a Sebastián es restrictivo. Vamos a suponer que la letra de cambio es por 2.000.000 digo avalo o por aval a maría Camila Guerrero la suma de 1.000.000 QUIERE DECIR QUE COMO OBLIGADO COMO GARANTE RESPALDO LA OLIGACION DE MARIA CAMILA PERO NO LA DE SEBASTIÁN QUIERE DECIR QUE COMO LA OBLIGACION ES SOLIDARIA EN ESTE CASO SEBASTIAN TENDRA QUE PAGAR EL MILLÓN QUE DEBE 
EL ENDOSO
El endoso es la forma como circulan los títulos valores nominativos y a la orden. En virtud del atributo de la literalidad siempre debe constar en el propio título valor o en hoja adherida y llevado a cabo en legal forma confiere legitimación al tenedor. No hay endoso sin firma, salvo el que se hace entre bancos cuando reciben títulos valores para su cobro.
 El ordenamiento jurídico colombiano ha previsto diversas modalidades de endoso, así puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante; especial o a la orden, indicando el nombre del endosatario o al portador cuando se le coloque esta cláusula, pero no hay endoso sin la firma del endosante.
 El endoso, bien que se haga en blanco, a la orden o al portador puede ser pleno o restringido. Pleno o en propiedad es aquel que transfiere todos los derechos que el título valor incorpora y restringido cuando no se transfiere la propiedad, como es el caso de los endosos en prenda o en garantía y en procuración donde sólo se transfieren determinados derechos. 
El endoso en propiedad no requiere de cláusula específica, lo que no sucede con los endosos restringidos, donde debe especificarse si es en procuración o en prenda, porque de lo contrario el endoso sería pleno. En cuanto a la responsabilidad del endosante en el pago del título valor es integra, quien suscribe un título valor, se obliga. No obstante podrá liberarse de ella colocando la cláusula “sin responsabilidad” u otra semejante.
CONCEPTO DE ENDOSO
Es un acto jurídico unilateral accesorio por medio del cual el endosante (quien lleva a cabo el endoso) coloca a una persona en su lugar, (endosatario)5 , se lleva a cabo por medio de una nota que se coloca al reverso del título valor, pero la sola firma constituye endoso.
Endosante: quien lleva a cabo el endoso. Endosatario: quien recibe el título valor endosado, esto es, a quien se le hace el endoso.
REQUISITOS
1Debe constar por escrito: debe hacerse constar en el mismo texto del título valor o en hoja adherida a él cuando el anverso o el reverso del instrumento está totalmente copado (artículos 653 y 666 del CCo).
2.Debe ser puro y simple: Es clave tener en cuenta que los endosos no pueden estar sujetos ni a plazo ni a condición.
3Debe comprender la totalidad de la prestación: Cuando se hace la transferencia de un título por endoso, deben incluirse todos los derechos, tanto los principales como los accesorios. “el endoso parcial se tendrá por no escrito”
4Firma del endosante: Para que exista el endoso se requiere la firma del endosante o persona que transfiere el título. Esto constituye un requisito esencial, pues el artículo 654 del CCo dice en su parte final que la falta de la firma hará inexistente el endoso
5Fecha del endoso y nombre del endosatario: NO ES NECESARIO
6: Entrega del título: Acogiéndose a lo dispuesto por el artículo 625 del CCo, en el sentido de que toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en el título valor y de la entrega con la intención de hacerlo negociable
7. Realizarse antes del vencimiento del título La negociación de un título valor, para que se considere endoso, debe efectuarse antes del vencimiento del título, ya que toda negociación posterior al vencimiento conlleva que quede sometida a las reglas de transferencia de los derechos personales de crédito, como es la cesión de créditos.

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