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Acción de Cumplimiento

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
¿Qué es? 
La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela.
¿Cuál es el objeto de la acción de cumplimiento?
Está regido por el principio de legalidad.
¿Esta acción puede ejecutar una orden de gasto?
R/ No se puede
¿Para qué sirve? 
La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
¿Quién la presenta? 
Cualquier persona puede presentar la acción de cumplimiento. También lo podrán hacer las organizaciones sociales; las organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el Procurador General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General, los contralores departamentales, distritales y municipales.
¿Cuánto tarda el trámite?
 La tramitación de la acción de cumplimiento estará a cargo del juez, en riguroso turno, y será discutida con prelación, para lo cual aplazará cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela. La decisión será dictada dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la petición.
Contenido de la solicitud 
Bajo la gravedad del juramento, la persona podrá presentar la acción de cumplimiento por escrito o de manera verbal. La petición deberá contener:
· El nombre, identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción.
· Indicar cuál es la norma incumplida y adjuntar copia de la misma.
· Narrar por qué se considera incumplida la disposición.
· Determinación de la autoridad o particular incumplido.
Prueba de la renuencia. 
El ciudadano primero debe pedir de manera directa el respeto de la ley a la autoridad que la incumpla. Solicitud de pruebas. No se puede elevar el recurso dos veces por los mismos hechos o derechos. 
La petición podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.
¿Sirve para pedir dinero? 
La acción de cumplimiento no sirve para pedir dinero ni pago de indemnizaciones. Por ejemplo, cuando un ciudadano busque que el alcalde local lo indemnice por el perjuicio provocado a raíz de la construcción de una obra pública cerca a su vivienda, o pretenda que un instituto le pague su pensión o las prestaciones sociales al ser removido de su cargo. Tampoco es útil cuando los derechos puedan ser garantizados a través de la tutela.
¿Cuándo se interpone? 
El recurso sólo podrá ser elevado contra la autoridad a la que le corresponda el cumplimiento de la norma demandada, o contra el particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas. Nada más.
Son los casos de un alcalde local que no ha cumplido con el cierre efectivo de las tabernas y bares a la una de la mañana, como lo dice un decreto; el que no ha hecho pavimentar una calle, pese a que hay una disposición que así lo ordenó y una partida asignada; la autoridad que incumple un acuerdo del concejo municipal en el cual se dispone la creación de un colegio, un programa de atención infantil o exhibición de vallas publicitarias; el gobernador que no atiende el pago de subsidios fijados por la Asamblea Departamental. En términos legales, la ley dice que la acción se puede presentar, en esencia, contra normas con fuerza de ley o actos administrativos de carácter general.
El cumplimiento de fallo El juez que conozca la petición podrá ordenar hacer efectivo el deber omitido. Esto cuando haya una prueba que demuestre una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento de un deber contenido en la ley. Otro ejemplo: un ciudadano presenta el recurso contra un alcalde para que haga cumplir la norma que consagra la puerta trasera para las busetas. Si el juez acoge la acción, las busetas deberían acondicionarse a las exigencias legales de seguridad.
El plazo perentorio para el cumplimiento del fallo no podrá exceder de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia. En caso de que fuese necesario un término mayor, el juez lo definirá, previa sustentación, en la parte motiva de la sentencia. En situación contraria, el juez podrá negar la solicitud.
Desacuerdos: cuando la persona no comparta la decisión del juez respecto al recurso podrá, dentro de los tres días siguientes a su notificación, pedir su revisión, por ahora, ante el Consejo de Estado. Igual alternativa tiene la autoridad renuente a través de su representante o el Defensor del Pueblo. La decisión, de todos modos, deberá dictarse en un plazo máximo de 10 días.
Sanciones: el abogado que promueva la presentación de varias acciones de cumplimiento respecto de los mismos hechos y normas será sancionado por el Consejo de la Judicatura con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, la suspensión será por cinco años, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias o penales.
A su vez, el que incumpla orden judicial proveniente de una acción de cumplimiento se expondrá al pago de multas no se ha fijado la cuantía o al arresto. La sanción será impuesta por el mismo juez.
Seguimiento Al Ministerio de Justicia le corresponde, en los próximos tres meses, poner en marcha una campaña de difusión y pedagogía ciudadana sobre el uso de la acción.

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