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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Los mecanismos de participación ciudadana se encuentran regulados en la ley estatutaria 134 de 1994 y en el capítulo 1 Título IV de nuestra Carta Política.
Los mecanismos de participación ciudadana son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de este sea buscar el bien común. Este derecho es utilizado para que los individuos tomen decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.
Todos los beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente dl mundo político del país es decir, que por medio de su participación a través de estos mecanismos la gente está al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente 
Según el Artículo 103 de la Constitución Política de Colombia. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 
Es así, como se presentan varios factores, que deben conocer los ciudadanos para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos, consultas populares, revocatorias del mandato, iniciativas legislativas, entre otras formas de participación democrática
EL VOTO
ARTICULO 258 CONTIUCION POLITICA 
El voto es un derecho y un deber de todo ciudadano. Por una parte, la Constitución le garantiza a todo colombiano mayor de 18 años, a excepción de los integrantes de la fuerza pública, la facultad de participar en las elecciones por medio del sufragio. El derecho al sufragio no tiene distinciones de raza, credo, género, situación socioeconómica, nivel educativo o militancia política.
Del mismo modo, votar es un deber ciudadano en tanto todos tenemos la responsabilidad de participar en la vida pública. La democracia necesita de ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general. De la calidad de nuestras decisiones en las urnas depende en gran medida el bienestar de todos.
CARACTERISTICAS DEL VOTO EN COLOMBIA
La Constitución de Colombia establece que el voto es libre. Cada quien puede apoyar al candidato o lista de su preferencia, basándose en los designios de su libre albedrío, ajeno a amenazas, intimidaciones o cualquier otra forma de presión.
El voto es secreto. Todo proceso electoral debe propender para asegurar que el sufragio y las votaciones se constituyen y por ende se traduzcan en la libre, espontánea y auténtica voluntad de los ciudadanos, razón por la cual, el voto debe ser secreto y en consecuencia, las autoridades deberán garantizar que cuando un ciudadano sufrague lo haga libremente sin revelar sus preferencias 
El voto es electivo y participativo: A través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones publicas que se sometan a su consideración, con el fin, de configurar entre otros las instituciones estatales, formar la voluntad política y mantener el sistema democrático. En efecto, los colombianos votamos para elegir Presidente y Vicepresidente de la Republica, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Consejales y Miembros de las Juntas administradoras Locales, pero también ejercemos el derecho al voto en los actos de participación ciudadana como los mencionados anteriormente.
El sufragio es individual y personal. El ciudadano elector debe ejercer su derecho por sí mismo, sin que se permita el voto por correo o por mandato. El voto se ejerce mediante la expresión formal y material denominado acto de votación, procedimiento previsto en las normas electorales, las cuales disponen que una vez acreditada la identificación de elector, esta debe realizarse en cubículos individuales o urnas separadas.
Es universal. Se entiende que el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta característica, no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales. Solo el ciudadano que cumpla los requisitos legalmente determinados y se halle en plena capacidad de goce de sus derechos políticos puede elegir y ser elegido 
Requisitos para votar
 En primer lugar, el votante debe inscribir su cédula en el puesto de votación de su escogencia semanas antes de los sufragios, según lo indique la Registraduría Nacional del Estado Civil. Quienes deben inscribir la cédula son aquellos que hayan cambiado de lugar de residencia, con el fin de facilitar la votación y evitar grandes desplazamientos, y todas aquellas personas que tienen cédula expedida antes de 1988 y no hayan votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 20 años. Aquellos que acaban de recibir su cédula y no han votado ya están incluidos en el censo electoral por el sólo hecho de obtener la cédula y están inscritos en el puesto de votación más cercano a su residencia; únicamente aquellos que deseen cambiar su lugar de votación, deben inscribirse.
Para la inscripción se deberá presentar la cédula original, y pedirán su nombre completo, número de cédula y dirección de residencia y por último, su huelladel dedo índice.
El día de las elecciones, el votante deberá acercarse a la mesa de votación designada, presentarse ante los jurados y solicitar los tarjetones electorales. En el caso de los colombianos residentes en el exterior, deberán dirigirse a la embajada correspondiente, con previa inscripción de la cédula.
Con los tarjetones en la mano, el votante se dirige al cubículo en donde debe ejercer su derecho al sufragio en secreto y libre de presiones externas. Una vez marcados, los tarjetones son llevados por el ciudadano a la mesa de votación y depositados en la urna. El votante recoge entonces su cédula y reclama el Certificado Electoral, el cual garantiza ciertas recompensas.
Delitos electorales
Algunas personas recurren a prácticas ilegales para impedir el normal desarrollo de las elecciones, o para defender sus intereses particulares en los procesos electorales. La ley ha tipificado estas acciones de la siguiente forma:
Perturbación electoral
Este delito se configura cuando alguien obstaculiza o impide la realización de elecciones.
Constreñimiento al elector
Ocurre cuando una persona o grupo usa la fuerza o recurre a amenazas para moldear la decisión del votante; bien sea en términos del candidato escogido o con respecto a la participación o no en los comicios.
Corrupción al elector
Consiste en el ofrecimiento o entrega de dádivas para determinar el voto de un ciudadano. La culpabilidad por este delito recae sobre el elector y sobre la persona que ofrece la prebenda.
Voto fraudulento
Tiene lugar cuando una persona suplanta a otra indebidamente en el ejercicio del voto.
Fraude electoral
Se da en aquellos casos en los cuales se altera o destruye el material electoral.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas
Este delito cobra vida cuando una persona esconde o retiene el documento de identidad de un votante, con la finalidad de garantizar que éste sufrague o no, o que lo haga en determinado lugar o por cierto candidato.
De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que seregirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.”
PLEBISCITO
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los ciudadanos colombianos participen en las decisiones políticas que los afectan. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. (Artículo 7, Ley 134 DE 1994).
CARACTERISTICAS
1. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción , el ejercicio de los poderes correspondientes, modificar la constitución.
2. El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plesbicito no podrá coincidir con otra elección.
3. El pueblo decidirá el plebiscito por la mayoría del censo electoral
4. Permite intervenir en el ejercicio de las funciones propias del jefe del ejecutivo.
5. Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial. 
 Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.
• Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha señalada para la votación.
REFERENDO
El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994.
Según el articulo 3 de la ley 134 de 1994 define al referendo como la “convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente” Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo, en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Marco Normativo
· Como derecho político, fundamental artículo 40 de la C.P
· Como mecanismo de participación, en el artículo 103 de la C.P
· Regulado por la ley 134 de 1994
OBJETIVO
El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados, es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo pueda acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla. La idea es convertir en ley una serie de propuestas.
CLASES DE REFERENDO
REFERENDOS APROBATORIOS: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
REFERENDOS DEROGATORIOS: Un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
COMO LLEVAR A CABO EL REFERENDO

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