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Rev Esp Med Legal. 2010;36(3):110-116 0377-4732/ $ - see f ront mat t er © 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publ icado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados. www.elsevier.es/ mlegal ISSN: 0377-4732 PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA LEGAL Volumen 36 Número 3 Septiembre-Diciembre 2010 Fundada en 1974 www.elsevier.es/mlegal Monográfico sobre violencia de género EDITORIAL Medicina legal y forense y violencia de género ORIGINALES Perspectiva judicial de la violencia de pareja y doméstica en España Violencia del compañero íntimo contra la mujer: una mirada desde la Salud Pública Detección de la violencia de género en atención primaria Valoración médico-forense de la mujer maltratada Perfil psicopatológico e intervención terapéutica con los agresores contra la pareja Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación informática MEDICINA LEGAL EN IMÁGENES Violencia de género: lesiones incisas múltiples, a propósito de un caso que se asemeja a la tortura REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA LEGAL * Aut or para correspondencia Correo elect rónico: j dcasas@pdi.ucm.es (J.D. Casas Sánchez). ORIGINAL Valoración médico-forense de la mujer maltratada Juan de Dios Casas Sánchez * y María Soledad Rodríguez Albarrán Juzgado de Violencia sobre la Muj er de Madr id. Depart ament o de Toxicología y Legislación Sanit ar ia, Facul t ad de Medicina, Universidad Complut ense, Madr id, España Recibido el 30 de j unio de 2010; acept ado el 6 de oct ubre de 2010 PALABRAS CLAVE Violencia; Género; Riesgo; Medicina forense; Violencia domést ica; Agresión f ísica; Muj er malt rat ada Resumen La violencia de género ej ercida por varones es un problema complej o y mult ifact orial sobre el que es necesaria una t area de prevención, part iendo de la idea de que, en t ér- minos generales, la violencia no es un act o de descont rol , sino un mecanismo de cont rol del varón hacia la muj er. Ent re los profesionales que int ervienen de forma act iva en la det ección y prot ección de las víct imas, est án los médicos forenses que, desde los j uzgados específi cos de violencia sobre la muj er, deben cumplir una serie de obj et ivos que incluyen la valoración de las lesiones f ísicas y psicológicas y la valoración del r iesgo o el seguimient o periódico de las víct imas. Para el lo, es preciso est ablecer una guía básica como met odología con el propósit o de emit ir un informe pericial de cal idad t ant o en su base cient ífi ca como met o- dológica y que, además, pueda real izarse de forma rápida, en virt ud de la urgencia que se precisa en est os casos como auxil io a la aut oridad j udicial en su resolución sobre las primeras medidas de prot ección a adopt ar. © 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publ icado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados. KEYWORDS Violence; Gender; Risk; Forensic medicine; Domest ic violence; Physical agression; Bat t ered woman Medical-forensic assessment of the battered women Abstract Gender violence exercised by men is a complex and mult ifact orial problem t hat requires t asks aimed at prevent ion, based on t he idea, in general, t hat violence is not an act of lack of cont rol , but a mechanism of cont rol by t he male t owards women. Among t he professionals who are act ively involved in det ect ion and prot ect ion measures for vict ims, are t he forensic pat hologist s who, f rom specifi c violence aginst women court s, must fulfi l l a series of obj ect ives, which not only t he assessment of physical and psychological Valoración médico-forense de la muj er malt rat ada 111 Introducción La Organización de las Naciones Unidas, en la IV Conferen- cia Mundial de 1995, reconoció que la violencia cont ra las muj eres es un obst áculo para lograr los obj et ivos de igual- dad, desarrol lo y paz, menoscabando el disf rut e de los de- rechos humanos y las l ibert ades fundament ales. Se mencio- nó el concept o de síndrome de la muj er malt rat ada, que consist e en las agresiones suf ridas por la muj er como conse- cuencia de los condicionant es sociocult urales que act úan sobre el género mascul ino y femenino, y la sit úan en una posición de subordinación al hombre, que se manifi est a en los t res ámbit os básicos de la relación de la persona, es decir, en el seno de la parej a, en el campo laboral y en la vida social . De est e concept o se desprenden t res t ipos de conduct as agresivas: malt rat o en el seno de las relaciones de parej a, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral1,2. ¿Qué se ent iende por violencia de género? Según el art í- culo 1.3 de la LO 1/ 2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Prot ección Int egral cont ra la Violencia de Género (LIVG), t al sit uación comprende t odo act o de violencia f ísica y psi- cológica, incluidas las agresiones a la l ibert ad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbit raria de la l i- bert ad2. El Consej o de Europa clasifi có la violencia de género en las siguient es cat egorías: — Violencia f ísica: incluye t odo t ipo de agresiones corpora- les. — Violencia sexual: comprende cualquier act ividad sexual no consent ida (visionado o part icipación forzada en por- nograf ía, relaciones sexuales obl igadas, t ráfi co y explot a- ción en la indust ria del sexo, et c. ). — Violencia psicológica: concept o amplio que admit e múlt i- ples modal idades de agresión int elect ual o moral. — Violencia económica: ent endida como desigualdad en el acceso a los recursos compart idos (negar el acceso al di- nero, impedir el acceso a la educación, et c. ). — Violencia est ruct ural : t érmino ínt imament e relacionado con el de violencia económica, pero que incluye barre- ras invisibles e int angibles cont ra la real ización de las opciones pot enciales de los derechos básicos de las per- sonas. — Violencia espirit ual: concept o que incluye conduct as que consist en en obl igar a ot ra persona a acept ar un sist ema de creencias cult ural o rel igioso det erminado o dirigidas a erosionar o dest ruir las creencias de ot ros a t ravés del r idículo o el cast igo. Aunque dichas expresiones no se encuent ran descrit as en el ordenamient o español, el Acuerdo del Pleno del Consej o General del Poder Judicial de fecha 21 de marzo de 20013,4 sí recoge la clasifi cación del Consej o de Europa e incluye como del it o de violencia habit ual las violencias f ísicas, psí- quicas, sexuales, et c. La valoración médico-forense t iene como obj et ivo elabo- rar un informe pericial de alt a cal idad t ant o en su base cient ífi ca como met odológica, que debe responder a la pe- t ición que el j uzgado considere necesaria en cada caso. Así, el fi n perseguido es auxil iar con su conocimient o específi co a los operadores j urídicos encargados de la valoración y la t oma de decisiones, quienes como inst ruct ores del caso se- rán los que decidan los aspect os probat orios que se nece- sit en5. A nuest ro j uicio, una caract eríst ica inherent e en la valo- ración médico-forense de la violencia de género es la ur- gencia en su real ización. En la mayor part e de las ocasiones el t iempo del que se dispone para su real ización es muy escaso. Est e hecho es consecuencia de que de el la depen- derá la adopción de det erminadas medidas por part e de la aut oridad j udicial dirigidas fundament alment e a la prot ec- ción de la víct ima, por lo cual no es posible dilat ar en el t iempo dicha valoración. En est e caso lo que se hace es una medicina forense de urgencias y para poder dar cumpli- mient o a est a función es necesario t ener asumido el prot o- colo que se debe seguir. Teóricament e la función del médico forense en losJuzga- dos de Violencia sobre la Muj er se real iza dent ro de las de- nominadas Unidades de Valoración Forense Int egral (UVFI); est as unidades se crearon en respuest a a la LIVG, en cuya disposición adicional segunda, relat iva a prot ocolos de ac- t uación, señala: “ El gobierno y las comunidades aut ónomas que hayan asumido compet encias en mat eria de j ust icia or- ganizarán, en el ámbit o que a cada una le es propio, los servicios forenses, de modo que cuent en con unidades de valoración forense int egral encargadas de diseñar prot oco- los de act uación global e int egral en casos de violencia de género” 6. La creación de las UVFI responde a la necesidad de real i- zar un diagnóst ico de la violencia de género según sit uacio- nes e informaciones en ocasiones insufi cient es y desordena- das, que dan lugar a la asist encia y la respuest a específi cas y especial izadas, que sirven de gran apoyo en mat eria j u- dicial . Dada la complej idad de est e t ipo del ict ivo, se considera necesaria la colaboración desde dist int os ámbit os de la in- vest igación forense y por eso se creó la fi gura del “ equipo forense” , formado por un médico forense, un psicólogo y un inj uries, but also risk assessment and regular monit oring of t he vict ims. This requires est abl ishing a basic guide wit h met hodology for t he purpose of issuing a scient ifi c based qual it y expert report t hat can be produced rapidly due t o t he urgency required in t hese cases as an aid t o t he Judicial Aut horit ies in t heir resolut ion on t he fi rst prot ect ion measures t o adopt . © 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publ ished by Elsevier España, S.L. Al l r ight s reserved. 112 J.D. Casas Sánchez y M.S. Rodríguez Albarrán t rabaj ador social ; de est a forma se puede of recer una res- puest a mult idiscipl inaria. Objetivos de la valoración médico-forense de la violencia de género Los obj et ivos que debe cumplir la valoración médico-foren- se son: 1. Valoración de las lesiones f ísicas y psicológicas7. El t ipo de lesiones f ísicas es muy variado, aunque en su mayoría se pueden agrupar en cont usiones, cuyas manifest acio- nes obj et ivas son hemat omas, erosiones y heridas cont u- sas, y es fundament al est ablecer su mecanismo de pro- ducción8. Ot ras lesiones t ambién f recuent es, cuya det ección es más compl icada porque las manifest acio- nes cl ínicas son subj et ivas o porque pueden formar par- t e de enfermedades comunes, son las cervicalgias, go- nalgias, lumbalgias, et c. Est os sínt omas pueden est ar en muchos casos de violencia sobre la muj er (zarandeos, t irones de pelo, empuj ones, et c. ), sobre t odo en sit ua- ciones de agresiones reit eradas que, si bien ext erna- ment e no se aprecian lesiones, sí pueden ser mot ivo f recuent e de consult a al médico de at ención primaria y que clásicament e se las ha est ado l lamando lesiones por esfuerzo9. La valoración de las lesiones se real iza me- diant e una minuciosa exploración f ísica de la víct ima, a veces faci l i t ada por el escaso t iempo que t ranscurre en- t re la agresión y el reconocimient o. Se complement ará con el part e de lesiones, document o médico-legal que t eóricament e reproduce de foma más fi dedigna las le- siones que present a la víct ima, ya que se real iza en el moment o más próximo a la agresión10. Que en el part e no aparezcan lesiones pero sí en el moment o del recono- cimient o no signifi ca un int ent o de simulación por part e de la víct ima, sino simplement e que algunos t ipos de lesiones necesit an ciert o t iempo para su manifest ación cl ínica. Nuest ra experiencia nos permit e decir que es necesario elaborar un part e de lesiones específi co para est e t ipo de violencia, ya que a veces se ut i l izan mode- los muy genéricos, con lo cual al facul t at ivo se le esca- pan element os fundament ales de las lesiones que pre- sent a la víct ima; est e problema se puede subsanar si el reconocimient o forense es inmediat o, en caso cont rario se puede l legar a t omar decisiones que podrían perj udi- car a la víct ima si dicho part e de lesiones es incomple- t o11. La valoración psicológica de la víct ima, que noso- t ros proponemos y real izamos durant e el reconocimient o forense, es la que se hace en la cit a del j uicio rápido en el Juzgado de Violencia sobre la Muj er; los obj et ivos que se pret ende conseguir son: — Cómo se encuent ra la víct ima desde un punt o de vist a psicológico para enf rent arse a un proceso j udicial . — Det ección inicial de enfermedad psiquiát rica que nos haga pensar en una sit uación de malt rat o psicológico. Permit e, además de adopt ar las medidas j udiciales opor- t unas, real izar una exploración más profunda por part e de la UVFI. — La enfermedad psiquiát rica en la víct ima supone un fac- t or de riesgo import ant e para que suf ra nuevas agresio- nes; por lo t ant o su det ección permit e adopt ar las medi- das de prot ección adecuadas12,13. Como hemos señalado, se t rat a de una valoración que podríamos defi nir como urgent e, es decir, disponemos de muy poco t iempo para real izarla, por la cual la met odología debe ser sencil la y rápida de apl icar; nos basaremos en: — Ent revist a personal. — Valoración de informes médicos aport ados en el momen- t o. — Real ización de pruebas psicomét ricas, como la escala au- t oapl icada de Beck o la de Zung. 2. Prot ección a la víct ima: est e obj et ivo est á ínt imament e relacionado con la valoración del r iesgo, que se t rat ará más adelant e. 3. Prot ección de los hij os: en el caso de que, por resolución j udicial , se est ablezca la posibil idad de un régimen de visit as, será la UVFI la encargada de est ablecer, primero, la conveniencia y, en segundo lugar, su met odología. En est a valoración el papel del médico forense es funda- ment al. En est os casos se persigue prot eger a los hij os y por el lo deben pot encirse los punt os de encuent ro ya que, en ocasiones, un mal régimen de visit as puede ser la causa de una nueva fuent e de confl ict os14,15. 4. Valoración de la necesidad de t rat amient o de las víct i- mas, sobre t odo de t ipo psicológico, para derivarlas a unidades especial izadas16. 5. Est ablecer la posible necesidad de t rat amient o en el caso de que el agresor present ara algún t ipo de enfermedad psiquiát rica o adicciones que hayan podido ser el origen del act o agresivo17. 6. Seguimient o periódico de las víct imas por part e de las UVFI, sobre t odo para la valoración de su seguridad y, en general, para la valoración de su nueva sit uación. Ot ra función que debería cumplir est a unidad es el cont rol periódico y la correspondient e valoración de los malt ra- t adores, sobre t odo en relación con la acept ación de su nueva sit uación que, en ocasiones, es fuent e de una ma- yor agresividad, es decir, se t rat aría de prevenir nuevas agresiones, posiblement e de mayor gravedad. 7. Est ablecer la posible disimulación o simulación de la de- nuncia: si la valoración de est os aspect os en ot ros del it os ya es complej o, en el caso de la violencia de género pre- sent a aún mayor difi cult ad. En la mayor part e de los ca- sos de simulación en ot ros del it os el mot ivo fundament al es el económico. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, al t rat arse de un t ipo del ict ivo con caract eríst icas espe- ciales, es f recuent e que la simulación vaya unida funda- ment alment e a fact ores sent iment ales, sin olvidar fact o- res económicos o j udiciales que est arían en un segundo plano. La experiencia indica que, efect ivament e, los sent imient os t ienen un papel relevant e y es por lo que est as sit uaciones se deben valorar de forma diferente que, por ej emplo, una denuncia falsa en general. Un punt o import ant e en la valoración de est e t ipo de proce- dimient os se produce sobre t odo en los casos de violencia domést ica cont inuada, donde pueden exist ir oscilaciones Valoración médico-forense de la muj er malt rat ada 113 en la relación de parej a, de t al manera que se puede pasar de la ocult ación (disimulación) a la exageración (simulación) y viceversa. Est a alt ernancia en la act it ud de la víct ima va unida en ocasiones a un int ent o de re- const rucción de la parej a; est e hecho es especialment e import ant e en los casos de disimulación18. Las principales causas de simulación son: — Que la víct ima no acept e la rupt ura de la parej a, sin que haya violencia previa. — Que la parej a mascul ina no acept e la rupt ura de la rela- ción. — La int ención de conseguir un posible benefi cio económico. — La int ención de la víct ima de conseguir la const ancia, desde un punt o de vist a penal, de posibles malt rat os con fi n de conseguir ot ros benefi cios fut uros. — Denuncia que se int erpone sin t ener claro el mot ivo. En el caso de los agresores, la simulación de las lesiones o “ aut olesionismo” obedece fundament alment e a los si- guient es mot ivos: — Int ent o de compensar emocionalment e el daño real iza- do. — Int ent o de j ust ifi car la agresión producida con el hecho de que la víct ima t ambién agredió. La det ección de un caso de simulación de la víct ima debe l levar a det erminar sus causas, ya que en ocasiones puede esconder un posible t rast orno psicológico. En caso cont rar io, puede ser una fuent e de violencia y por el lo debe valorarse t ant o a la víct ima como a su parej a y la relación famil iar para confi rmar que no hay mal t rat os an- t er iores o, dicho de ot ra manera, debe real izarse una va- loración del r iesgo. La experiencia indica que no es inf re- cuent e el int ent o de minimizar u ocul t ar las lesiones o las conduct as agresivas del presunt o agresor por part e de la víct ima. Los posibles mot ivos de disimulación son muy va- r iados: — Int ent o de prot ección de la unidad famil iar. — Mot ivos laborales. — Ocult ación a los famil iares y amigos. — Dependencia económica del agresor. — Dependencia afect iva del agresor. — Prot ección del agresor. — El miedo de la víct ima a las consecuencias j udiciales so- bre el malt rat ador. — Miedo al agresor. — Miedo a la nueva sit uación en que se queda t ras la denun- cia. — Ausencia de medidas sufi cient es de prot ección social y económica por part e de la administ ración. — Posibles represal ias por part e de su propia famil ia o la del agresor (especialment e relevant e en det erminados gru- pos sociales cuya escala de valores est á muy condiciona- da por fact ores de arraigo cult ural o rel igioso). 8. Creación de una base de dat os epidemiológicos que pue- da ut i l izarse para adopt ar medidas de prot ección, educa- cionales, et c. 19. Metodología de la valoración médico-forense en los casos de violencia de género Puede apunt arse una breve guía de act uación, para el lo, el médico forense debe t ener en cuent a las siguient es premi- sas7,20: — Deberá escuchar la experiencia de los malt rat os que rela- t a la víct ima, asegurarle que no est á sola y que no es culpa suya; apoyarla y asist ir la en sus decisiones. — Real izar las pregunt as de forma sencil la y direct a, formu- larlas con claridad y mant ener una act it ud de escucha act iva y confi dencial idad; no emit ir j uicios morales e in- dagar la posibil idad de malt rat os a ot ros miembros de la famil ia. — Tener en cuent a que el agresor suele ser un varón de al- rededor de 40 años, casado o convivient e con la víct ima, que en la mayoría de los casos no t iene un comport amien- t o agresivo fuera del ámbit o famil iar. En est e aspect o, los médicos forenses experiment ados en est e t ipo de violen- cia evit an, y así lo hacen ver a la víct ima, j ust ifi caciones y expl icaciones a est a forma de agresión que buscan re- ducir la responsabil idad y culpa del agresor, como: • Caract eríst icas personales del agresor (t rast orno men- t al , adicciones, et c. ). • Caract eríst icas de la víct ima (masoquismo, la muj er lo busca, lo provoca, es manipuladora, et c. ). • Circunst ancias ext ernas (est rés laboral, problemas eco- nómicos, et c. ). • Los celos (crimen pasional). • La incapacidad del agresor para cont rolar sus impulsos, et c. Finalment e, sobre est os aspect os generales del mét odo, para el diagnóst ico es fundament al conocer los sínt omas y act it udes más f recuent es que pueden present arse en casos de malt rat os21,22: — Es f recuent e que los sínt omas f ísicos se correspondan con enfermedades mal defi nidas como cefaleas, dolor t oráci- co o abdominal, insomnio, disnea, et c. En caso de lesio- nes agudas est os sínt omas son fáciles de relacionar con la agresión; sin embargo, en caso de agresiones leves est a sint omat ología es más dif íci l de relacionar con esa sit ua- ción23. — Est os sínt omas suelen acompañarse de manifest aciones psíquicas como: confusión, ansiedad, somat izaciones, in- t ent os de suicidio, síndrome de est rés post raumát ico, anorexia-bul imia, nerviosismo e hipervigilancia. — En general los malt rat os aument an la prevalencia de los problemas de salud. Las muj eres que han suf rido violen- cia de baj a int ensidad, como empuj ones, zarandeos o amenazas, t ienen más probabil idad de padecer proble- mas t ant o f ísicos como psíquicos; no son inf recuent es los casos de diarrea, dolor abdominal y secreciones vaginales anormales24. — La víct ima suele present ar un comport amient o que deno- t a t emor, vergüenza, sent imient os de culpa; t iene una mirada huidiza y aport a expl icaciones vagas, cont radict o- rias y confusas. 114 J.D. Casas Sánchez y M.S. Rodríguez Albarrán Una vez at endidas las premisas ant eriores, debe cent rar- se el informe en la valoración médico-forense del caso de malt rat os del que corresponde informar durant e la guardia y que, como hemos señalado, debe hacerse con la máxima dil igencia y, al mismo t iempo, t iene que ser complet o, de- t al lado y riguroso ya que de él se derivarán consecuencias import ant es para la víct ima y para el agresor. La met odología a seguir puede dividirse en los siguient es apart ados: Valoración de la documentación aportada — At est ado pol icial : es un document o de vit al import ancia real izado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- t ado (FCSE) que debe dar cumplimient o al prot ocolo es- t ablecido por la legislación. Para real izar nuest ra valora- ción los element os fundament ales que, como mínimo, se debe recoger son25,26: • Fecha de producción de los hechos. • Declaración de la víct ima. • Declaración del agresor. • Declaración de los t est igos. • Ant ecedent es penales del agresor. • Valoración del r iesgo. • Descripción del lugar donde se han producido los hechos. • I nformación sobre si la víct ima o el agresor se encont ra- ban baj o los efect os de alguna sust ancia t óxica. — Part e de lesiones de la víct ima, que será det al lado más adelant e. — Cualquier t ipo de document ación médica, relat iva a agre- siones ant eriores o al seguimient o de t rat amient o psi- quiát rico. — Part e de lesiones del agresor, en su caso. Est os punt os, aunque de obl igado cumplimient o, no siem- pre aparecen en el at est ado, lo cual difi cult a no sólo la la- bor del médico forense, sino t ambién la de la aut oridad j udicial . Reconocimiento del detenido, del cual se obtendrán los siguientes datos27 — Información sobre enfermedades previas t ant o f ísicas como psíquicas y posibles t erapias que precise.— Información sobre el consumo de drogas, haciendo hinca- pié en el t ipo de droga, el hábit o de consumo y si durant e la agresión podía est ar baj o los efect os de alguna sust an- cia t óxica28-30. — Exist encia de lesiones que refi era como originadas por la parej a denunciant e. En est e punt o es básico que const en la fecha de producción y su mecanismo, la dinámica de la agresión, et c. Est a información será út i l para valorar la veracidad del hecho agresivo denunciado, así como para est ablecer la valoración médico-forense propiament e di- cha de est as lesiones. — Descripción de cómo ocurrieron los hechos que se denun- cian. — Valoración psiquiát rica, de vit al import ancia para est a- blecer el r iesgo de la víct ima. Reconocimiento de la víctima Se sol icit ará a la muj er durant e el reconocimient o algunos det al les fundament ales para la real ización del informe: — Fecha o fechas en las que se produj eron las agresiones. Est e dat o es ext raordinariament e út i l para conocer la ha- bit ual idad de las agresiones y para calcular, de la forma más aproximada posible, el periodo evolut ivo de las le- siones que se obj et iven y su posible concordancia o no con lo relat ado. — Tipo de malt rat o: debe pedirse a la víct ima que nos rela- t e el malt rat o con t odo t ipo de det al les, que evit e expre- siones genéricas y que refl ej e lo más fi elment e posible las acciones que se hayan producido. — Medios ut il izados: armas, obj etos, manos, pies, et c. Este aspecto, sumado al anterior, es clave para establecer el grado de compat ibil idad pericial de causalidad ent re dicho relato y las lesiones f ísicas o psíquicas que se observen. — Est ado de salud como enfermedades o t rat amient os mé- dicos t ant o previos como act uales31. — Si el malt rat o se ha producido en presencia de menores. — Si algún ot ro miembro de la unidad famil iar ha sido obj e- t o igualment e de malt rat os por el denunciado. Est e dat o y el ant erior serán de int erés para los casos en que se est ime la necesidad de una valoración pericial más pro- funda por la UVFI. — Sit uación laboral y económica de la víct ima, ya que pue- de est ar en relación con una act it ud de miedo o incluso de la int ención de ret irar la denuncia. — Exploración f ísica propiamente dicha: se establecerán con precisión y exact it ud t odas las lesiones y daños sufridos, incluidos t amaño, localización, número, estadio evolut ivo, si son heridas, quemaduras, contusiones, mordeduras, et c. Hay que fotografi ar estas lesiones con el mayor detalle po- sible y compararlas con las recogidas en el parte de lesio- nes del cent ro sanit ario. Así, esta comparación puede ofre- cer información sobre la evolución de las lesiones y posibles simulación o disimulación. En el caso de la valoración mé- dico-forense de agresiones sexuales, debe seguirse el pro- t ocolo establecido. La experiencia apunta la conveniencia de que fuera el mismo médico forense quien realizara la valoración de la agresión sexual y del malt rato. Esta opi- nión es aplicable t ambién en el caso de muertes. — Exploración psiquiát rica: en algunos casos, será necesario real izar pruebas psicomét ricas32. Grado de compatibilidad Según t odo lo ant erior, el médico forense deberá indicar en su informe si lo observado por él es compat ible o no con los hechos denunciados y relat ados por la víct ima. La real iza- ción de t al pericia no supone la demost ración del hecho, sino sólo una conclusión fundament ada cient ífi cament e en t érminos de probabil idad y con la precaución est ablecida de la complej idad y variabil idad del caso. Valoración de la seguridad de la víctima Debe ser un obj et ivo fundament al de la valoración médico- forense de violencia de género est ablecer la posibil idad de Valoración médico-forense de la muj er malt rat ada 115 nuevas agresiones con el fi n de facil i t ar al j uez los elemen- t os necesarios para que pueda adopt ar las medidas de pro- t ección adecuadas. Est a valoración de riesgo la vienen rea- l izando las FCSE, según la Inst rucción 10/ 2007 de la Secret aría de Est ado de Seguridad modifi cada por la Ins- t rucción n. o 5/ 2008 de esa secret aría. El r iesgo se puede valorar en dos moment os diferent es, durant e la guardia del j uzgado de violencia sobre la muj er o en un moment o post erior por part e de la UVFI en los casos en que se sol icit e. A nuest ro j uicio, esa valoración se debe hacer durant e la guardia, ya que es en ese moment o cuando se debe det ec- t ar la posibil idad de que la víct ima suf ra nuevas agresiones. El inconvenient e es el poco t iempo del que se dispone para real izar esa valoración. De cualquier manera, hay una serie de element os que t ener en cuent a a la hora de decidir ciert as medidas de prot ección, por lo menos en un primer moment o hast a que se pueda hacer una valoración más profunda33: — Gravedad de las lesiones. — Mecanismo de producción de las lesiones. — Sit uación en la que se produce la agresión. — Que el agresor ut i l ice algún t ipo de arma u obj et o con- t undent e. — Ant ecedent es de agresiones ant eriores denunciadas. — Ant ecedent es de agresiones ant eriores no denunciadas pero que por la valoración que hacemos de la víct ima se puede l legar a confi rmar t al ext remo. — Que el agresor consuma sust ancias t óxicas. — Que el agresor present e enfermedad psiquiát rica. — Caract eríst icas de la personal idad del agresor que pueden apunt ar a que es una persona agresiva. — Circunst ancias laborales, sociales y famil iares de la víct i- ma. — Just ifi cación por part e de la víct ima de la agresión. — Dependencia emocional de la víct ima con respect o del agresor. La valoración de est os punt os exige la real ización de una ent revist a psiquiát rica. O’ Leary describió en 2007 t res fact ores que podían t ener incidencia en la repet ición de las agresiones y que serían: los celos, los confl ict os mat rimoniales y los sínt omas depre- sivos34. Como complement o de la ent revist a, y sobre t odo cuan- do esa valoración se hace a post er ior i , hoy día podemos ut i l izar prot ocolos como el SARA (Spouse Abuse Risk As- sessment , Kropp et al , 1995), que es una guía para predecir la violencia f ísica y sexual cont ra la parej a, o el DA (Danger Assessment Tool, Campbel l , 1995), que permit e valorar el r iesgo de violencia psicológica cont ra la parej a35,36. Una vez que se ha real izado una primera valoración del r iesgo, las valoraciones post eriores que est ablece la legisla- ción deberían real izarlas las UVFI, ya que disponen de los profesionales indicados. Informe médico-forense Tras el cumplimient o de los cinco punt os ant eriores, debe elaborarse el informe médico-forense, en el cual se plasma el anál isis médico-forense del caso concret o del act o agre- sivo que se ha denunciado, con una valoración inicial de las lesiones que, como ya se indicó, es urgent e al formar part e de las pruebas que la aut oridad j udicial t endrá en cuent a a la hora de adopt ar las medidas de prot ección adecuadas. En el caso de que la nat uraleza de las lesiones así lo exij a, será preciso real izar, como mínimo, una segunda valoración ha- ciendo hincapié sobre t odo en el t iempo de curación, en el t iempo que ha est ado impedida para la real ización de sus ocupaciones habit uales y en la descripción de las secuelas. Los punt os que debe recoger el informe médico-forense de valoración inicial de las lesiones son18: 1. Ident ifi cación del médico forense que real iza ese primer reconocimient o. 2. Hora y día del reconocimient o. 3. Ident ifi cación de la víct ima. 4. Fecha y hora en que se produj o el hecho violent o. 5. Fecha y hora en que fue reconocidapor los servicios sanit arios. 6. Descripción de las lesiones recogidas en el part e de le- siones. 7. Descripción de las lesiones observadas por el médico forense. 8. Relat o de la víct ima de cómo se produj o la agresión. 9. Valoración de la compat ibil idad ent re lo relat ado por la víct ima y la nat uraleza de las lesiones que present a. 10. Tipo de asist encia médica recibida por la víct ima. 11. Valoración médico-forense de la asist encia médica reci- bida, est o es, si se t rat a de una primera asist encia fa- cult at iva o de un t rat amient o médico y/ o quirúrgico. 12. Tiempo que ha precisado asist encia médica. 13. Tiempo de hospit al ización. 14. Tiempo que ha est ado impedida para la real ización de su act ividad laboral. 15. Tiempo que ha est ado impedida para la real ización de act ividades propias de su vida diaria. 16. Descripción de posibles secuelas: en el caso de que, dada la nat uraleza de las lesiones, en est a primera va- loración no sea posible est ablecerlas, deberá ser cit ada nuevament e. 17. Observaciones: — Valoración inicial del est ado psicológico de la víct ima. — Valoración del r iesgo. — Recomendaciones sobre las medidas de prot ección que deberían adopt arse. — Valoración de la necesidad de t rat amient o, sobre t odo de índole psicológico. Bibliografía 1. Declaración de Beij ing. IV Conferencia Mundial sobre Muj eres, 1995 [cit ado 9 Jun 2010] . Disponible en: ht t p: / / www. j uridici- cas.unam.mx/ publ ica/ l ibrev/ rev/ derhum/ cont / 55/ 2. Ley Orgánica 1/ 2004 de 28 de diciembre de Medidas de Prot ec- ción Int egral cont ra la Violencia de Género. BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2004. p. 42166-42197. 3. Acuerdo del Pleno del Consej o General del Poder Judicial sobre Problemát ica Jurídica Derivada de la Violencia Domest ica, 2001 [cit ado 9 Jun 2010] . 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