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Valoracion_medico_forense_de_la_mujer_ma

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Rev Esp Med Legal. 2010;36(3):110-116
0377-4732/ $ - see f ront mat t er © 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publ icado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados.
www.elsevier.es/ mlegal
ISSN: 0377-4732
PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES
REVISTA ESPAÑOLA DE
MEDICINA
LEGAL Volumen 36 Número 3 Septiembre-Diciembre 2010
Fundada en 1974
www.elsevier.es/mlegal
Monográfico sobre violencia de género
EDITORIAL
Medicina legal y forense y violencia de género
ORIGINALES
Perspectiva judicial de la violencia de pareja y doméstica 
en España
Violencia del compañero íntimo contra la mujer: una mirada 
desde la Salud Pública
Detección de la violencia de género en atención primaria
Valoración médico-forense de la mujer maltratada
Perfil psicopatológico e intervención terapéutica con los agresores 
contra la pareja
Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación 
informática
MEDICINA LEGAL EN IMÁGENES
Violencia de género: lesiones incisas múltiples, a propósito 
de un caso que se asemeja a la tortura
REVISTA ESPAÑOLA DE 
MEDICINA LEGAL
* Aut or para correspondencia
Correo elect rónico: j dcasas@pdi.ucm.es (J.D. Casas Sánchez).
ORIGINAL
Valoración médico-forense de la mujer maltratada
Juan de Dios Casas Sánchez * y María Soledad Rodríguez Albarrán
Juzgado de Violencia sobre la Muj er de Madr id. Depart ament o de Toxicología y Legislación Sanit ar ia, 
Facul t ad de Medicina, Universidad Complut ense, Madr id, España
Recibido el 30 de j unio de 2010; acept ado el 6 de oct ubre de 2010
PALABRAS CLAVE
Violencia;
Género;
Riesgo;
Medicina forense;
Violencia domést ica;
Agresión f ísica;
Muj er malt rat ada
Resumen
La violencia de género ej ercida por varones es un problema complej o y mult ifact orial 
sobre el que es necesaria una t area de prevención, part iendo de la idea de que, en t ér-
minos generales, la violencia no es un act o de descont rol , sino un mecanismo de cont rol 
del varón hacia la muj er.
Ent re los profesionales que int ervienen de forma act iva en la det ección y prot ección de 
las víct imas, est án los médicos forenses que, desde los j uzgados específi cos de violencia 
sobre la muj er, deben cumplir una serie de obj et ivos que incluyen la valoración de las 
lesiones f ísicas y psicológicas y la valoración del r iesgo o el seguimient o periódico de 
las víct imas. Para el lo, es preciso est ablecer una guía básica como met odología con el 
propósit o de emit ir un informe pericial de cal idad t ant o en su base cient ífi ca como met o-
dológica y que, además, pueda real izarse de forma rápida, en virt ud de la urgencia que 
se precisa en est os casos como auxil io a la aut oridad j udicial en su resolución sobre las 
primeras medidas de prot ección a adopt ar.
© 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publ icado por Elsevier España, S.L. 
Todos los derechos reservados.
KEYWORDS
Violence;
Gender;
Risk;
Forensic medicine;
Domest ic violence;
Physical agression;
Bat t ered woman
Medical-forensic assessment of the battered women
Abstract
Gender violence exercised by men is a complex and mult ifact orial problem t hat requires 
t asks aimed at prevent ion, based on t he idea, in general, t hat violence is not an act of 
lack of cont rol , but a mechanism of cont rol by t he male t owards women. Among t he 
professionals who are act ively involved in det ect ion and prot ect ion measures for vict ims, 
are t he forensic pat hologist s who, f rom specifi c violence aginst women court s, must 
fulfi l l a series of obj ect ives, which not only t he assessment of physical and psychological 
Valoración médico-forense de la muj er malt rat ada 111
Introducción
La Organización de las Naciones Unidas, en la IV Conferen-
cia Mundial de 1995, reconoció que la violencia cont ra las 
muj eres es un obst áculo para lograr los obj et ivos de igual-
dad, desarrol lo y paz, menoscabando el disf rut e de los de-
rechos humanos y las l ibert ades fundament ales. Se mencio-
nó el concept o de síndrome de la muj er malt rat ada, que 
consist e en las agresiones suf ridas por la muj er como conse-
cuencia de los condicionant es sociocult urales que act úan 
sobre el género mascul ino y femenino, y la sit úan en una 
posición de subordinación al hombre, que se manifi est a en 
los t res ámbit os básicos de la relación de la persona, es 
decir, en el seno de la parej a, en el campo laboral y en la 
vida social . De est e concept o se desprenden t res t ipos de 
conduct as agresivas: malt rat o en el seno de las relaciones 
de parej a, agresión sexual en la vida social y acoso en el 
medio laboral1,2.
¿Qué se ent iende por violencia de género? Según el art í-
culo 1.3 de la LO 1/ 2004 de 28 de diciembre, de Medidas de 
Prot ección Int egral cont ra la Violencia de Género (LIVG), 
t al sit uación comprende t odo act o de violencia f ísica y psi-
cológica, incluidas las agresiones a la l ibert ad sexual, las 
amenazas, las coacciones o la privación arbit raria de la l i-
bert ad2.
El Consej o de Europa clasifi có la violencia de género en 
las siguient es cat egorías:
— Violencia f ísica: incluye t odo t ipo de agresiones corpora-
les.
— Violencia sexual: comprende cualquier act ividad sexual 
no consent ida (visionado o part icipación forzada en por-
nograf ía, relaciones sexuales obl igadas, t ráfi co y explot a-
ción en la indust ria del sexo, et c. ).
— Violencia psicológica: concept o amplio que admit e múlt i-
ples modal idades de agresión int elect ual o moral.
— Violencia económica: ent endida como desigualdad en el 
acceso a los recursos compart idos (negar el acceso al di-
nero, impedir el acceso a la educación, et c. ).
— Violencia est ruct ural : t érmino ínt imament e relacionado 
con el de violencia económica, pero que incluye barre-
ras invisibles e int angibles cont ra la real ización de las 
opciones pot enciales de los derechos básicos de las per-
sonas.
— Violencia espirit ual: concept o que incluye conduct as que 
consist en en obl igar a ot ra persona a acept ar un sist ema 
de creencias cult ural o rel igioso det erminado o dirigidas 
a erosionar o dest ruir las creencias de ot ros a t ravés del 
r idículo o el cast igo.
Aunque dichas expresiones no se encuent ran descrit as en 
el ordenamient o español, el Acuerdo del Pleno del Consej o 
General del Poder Judicial de fecha 21 de marzo de 20013,4 
sí recoge la clasifi cación del Consej o de Europa e incluye 
como del it o de violencia habit ual las violencias f ísicas, psí-
quicas, sexuales, et c.
La valoración médico-forense t iene como obj et ivo elabo-
rar un informe pericial de alt a cal idad t ant o en su base 
cient ífi ca como met odológica, que debe responder a la pe-
t ición que el j uzgado considere necesaria en cada caso. Así, 
el fi n perseguido es auxil iar con su conocimient o específi co 
a los operadores j urídicos encargados de la valoración y la 
t oma de decisiones, quienes como inst ruct ores del caso se-
rán los que decidan los aspect os probat orios que se nece-
sit en5.
A nuest ro j uicio, una caract eríst ica inherent e en la valo-
ración médico-forense de la violencia de género es la ur-
gencia en su real ización. En la mayor part e de las ocasiones 
el t iempo del que se dispone para su real ización es muy 
escaso. Est e hecho es consecuencia de que de el la depen-
derá la adopción de det erminadas medidas por part e de la 
aut oridad j udicial dirigidas fundament alment e a la prot ec-
ción de la víct ima, por lo cual no es posible dilat ar en el 
t iempo dicha valoración. En est e caso lo que se hace es una 
medicina forense de urgencias y para poder dar cumpli-
mient o a est a función es necesario t ener asumido el prot o-
colo que se debe seguir.
Teóricament e la función del médico forense en losJuzga-
dos de Violencia sobre la Muj er se real iza dent ro de las de-
nominadas Unidades de Valoración Forense Int egral (UVFI); 
est as unidades se crearon en respuest a a la LIVG, en cuya 
disposición adicional segunda, relat iva a prot ocolos de ac-
t uación, señala: “ El gobierno y las comunidades aut ónomas 
que hayan asumido compet encias en mat eria de j ust icia or-
ganizarán, en el ámbit o que a cada una le es propio, los 
servicios forenses, de modo que cuent en con unidades de 
valoración forense int egral encargadas de diseñar prot oco-
los de act uación global e int egral en casos de violencia de 
género” 6.
La creación de las UVFI responde a la necesidad de real i-
zar un diagnóst ico de la violencia de género según sit uacio-
nes e informaciones en ocasiones insufi cient es y desordena-
das, que dan lugar a la asist encia y la respuest a específi cas 
y especial izadas, que sirven de gran apoyo en mat eria j u-
dicial .
Dada la complej idad de est e t ipo del ict ivo, se considera 
necesaria la colaboración desde dist int os ámbit os de la in-
vest igación forense y por eso se creó la fi gura del “ equipo 
forense” , formado por un médico forense, un psicólogo y un 
inj uries, but also risk assessment and regular monit oring of t he vict ims. This requires 
est abl ishing a basic guide wit h met hodology for t he purpose of issuing a scient ifi c based 
qual it y expert report t hat can be produced rapidly due t o t he urgency required in t hese 
cases as an aid t o t he Judicial Aut horit ies in t heir resolut ion on t he fi rst prot ect ion 
measures t o adopt .
© 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publ ished by Elsevier España, S.L. 
Al l r ight s reserved.
112 J.D. Casas Sánchez y M.S. Rodríguez Albarrán
t rabaj ador social ; de est a forma se puede of recer una res-
puest a mult idiscipl inaria.
Objetivos de la valoración médico-forense 
de la violencia de género
Los obj et ivos que debe cumplir la valoración médico-foren-
se son:
1. Valoración de las lesiones f ísicas y psicológicas7. El t ipo 
de lesiones f ísicas es muy variado, aunque en su mayoría 
se pueden agrupar en cont usiones, cuyas manifest acio-
nes obj et ivas son hemat omas, erosiones y heridas cont u-
sas, y es fundament al est ablecer su mecanismo de pro-
ducción8. Ot ras lesiones t ambién f recuent es, cuya 
det ección es más compl icada porque las manifest acio-
nes cl ínicas son subj et ivas o porque pueden formar par-
t e de enfermedades comunes, son las cervicalgias, go-
nalgias, lumbalgias, et c. Est os sínt omas pueden est ar en 
muchos casos de violencia sobre la muj er (zarandeos, 
t irones de pelo, empuj ones, et c. ), sobre t odo en sit ua-
ciones de agresiones reit eradas que, si bien ext erna-
ment e no se aprecian lesiones, sí pueden ser mot ivo 
f recuent e de consult a al médico de at ención primaria y 
que clásicament e se las ha est ado l lamando lesiones por 
esfuerzo9. La valoración de las lesiones se real iza me-
diant e una minuciosa exploración f ísica de la víct ima, a 
veces faci l i t ada por el escaso t iempo que t ranscurre en-
t re la agresión y el reconocimient o. Se complement ará 
con el part e de lesiones, document o médico-legal que 
t eóricament e reproduce de foma más fi dedigna las le-
siones que present a la víct ima, ya que se real iza en el 
moment o más próximo a la agresión10. Que en el part e 
no aparezcan lesiones pero sí en el moment o del recono-
cimient o no signifi ca un int ent o de simulación por part e 
de la víct ima, sino simplement e que algunos t ipos de 
lesiones necesit an ciert o t iempo para su manifest ación 
cl ínica. Nuest ra experiencia nos permit e decir que es 
necesario elaborar un part e de lesiones específi co para 
est e t ipo de violencia, ya que a veces se ut i l izan mode-
los muy genéricos, con lo cual al facul t at ivo se le esca-
pan element os fundament ales de las lesiones que pre-
sent a la víct ima; est e problema se puede subsanar si el 
reconocimient o forense es inmediat o, en caso cont rario 
se puede l legar a t omar decisiones que podrían perj udi-
car a la víct ima si dicho part e de lesiones es incomple-
t o11. La valoración psicológica de la víct ima, que noso-
t ros proponemos y real izamos durant e el reconocimient o 
forense, es la que se hace en la cit a del j uicio rápido en 
el Juzgado de Violencia sobre la Muj er; los obj et ivos que 
se pret ende conseguir son:
— Cómo se encuent ra la víct ima desde un punt o de vist a 
psicológico para enf rent arse a un proceso j udicial .
— Det ección inicial de enfermedad psiquiát rica que nos 
haga pensar en una sit uación de malt rat o psicológico. 
Permit e, además de adopt ar las medidas j udiciales opor-
t unas, real izar una exploración más profunda por part e 
de la UVFI.
— La enfermedad psiquiát rica en la víct ima supone un fac-
t or de riesgo import ant e para que suf ra nuevas agresio-
nes; por lo t ant o su det ección permit e adopt ar las medi-
das de prot ección adecuadas12,13.
Como hemos señalado, se t rat a de una valoración que 
podríamos defi nir como urgent e, es decir, disponemos de 
muy poco t iempo para real izarla, por la cual la met odología 
debe ser sencil la y rápida de apl icar; nos basaremos en:
— Ent revist a personal.
— Valoración de informes médicos aport ados en el momen-
t o.
— Real ización de pruebas psicomét ricas, como la escala au-
t oapl icada de Beck o la de Zung.
2. Prot ección a la víct ima: est e obj et ivo est á ínt imament e 
relacionado con la valoración del r iesgo, que se t rat ará 
más adelant e.
3. Prot ección de los hij os: en el caso de que, por resolución 
j udicial , se est ablezca la posibil idad de un régimen de 
visit as, será la UVFI la encargada de est ablecer, primero, 
la conveniencia y, en segundo lugar, su met odología. En 
est a valoración el papel del médico forense es funda-
ment al. En est os casos se persigue prot eger a los hij os y 
por el lo deben pot encirse los punt os de encuent ro ya 
que, en ocasiones, un mal régimen de visit as puede ser la 
causa de una nueva fuent e de confl ict os14,15.
4. Valoración de la necesidad de t rat amient o de las víct i-
mas, sobre t odo de t ipo psicológico, para derivarlas a 
unidades especial izadas16.
5. Est ablecer la posible necesidad de t rat amient o en el caso 
de que el agresor present ara algún t ipo de enfermedad 
psiquiát rica o adicciones que hayan podido ser el origen 
del act o agresivo17.
6. Seguimient o periódico de las víct imas por part e de las 
UVFI, sobre t odo para la valoración de su seguridad y, en 
general, para la valoración de su nueva sit uación. Ot ra 
función que debería cumplir est a unidad es el cont rol 
periódico y la correspondient e valoración de los malt ra-
t adores, sobre t odo en relación con la acept ación de su 
nueva sit uación que, en ocasiones, es fuent e de una ma-
yor agresividad, es decir, se t rat aría de prevenir nuevas 
agresiones, posiblement e de mayor gravedad.
7. Est ablecer la posible disimulación o simulación de la de-
nuncia: si la valoración de est os aspect os en ot ros del it os 
ya es complej o, en el caso de la violencia de género pre-
sent a aún mayor difi cult ad. En la mayor part e de los ca-
sos de simulación en ot ros del it os el mot ivo fundament al 
es el económico. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, 
al t rat arse de un t ipo del ict ivo con caract eríst icas espe-
ciales, es f recuent e que la simulación vaya unida funda-
ment alment e a fact ores sent iment ales, sin olvidar fact o-
res económicos o j udiciales que est arían en un segundo 
plano. La experiencia indica que, efect ivament e, los 
sent imient os t ienen un papel relevant e y es por lo que 
est as sit uaciones se deben valorar de forma diferente 
que, por ej emplo, una denuncia falsa en general. Un 
punt o import ant e en la valoración de est e t ipo de proce-
dimient os se produce sobre t odo en los casos de violencia 
domést ica cont inuada, donde pueden exist ir oscilaciones 
Valoración médico-forense de la muj er malt rat ada 113
en la relación de parej a, de t al manera que se puede 
pasar de la ocult ación (disimulación) a la exageración 
(simulación) y viceversa. Est a alt ernancia en la act it ud 
de la víct ima va unida en ocasiones a un int ent o de re-
const rucción de la parej a; est e hecho es especialment e 
import ant e en los casos de disimulación18. Las principales 
causas de simulación son:
— Que la víct ima no acept e la rupt ura de la parej a, sin que 
haya violencia previa.
— Que la parej a mascul ina no acept e la rupt ura de la rela-
ción.
— La int ención de conseguir un posible benefi cio económico.
— La int ención de la víct ima de conseguir la const ancia, 
desde un punt o de vist a penal, de posibles malt rat os con 
fi n de conseguir ot ros benefi cios fut uros.
— Denuncia que se int erpone sin t ener claro el mot ivo.
En el caso de los agresores, la simulación de las lesiones 
o “ aut olesionismo” obedece fundament alment e a los si-
guient es mot ivos:
— Int ent o de compensar emocionalment e el daño real iza-
do.
— Int ent o de j ust ifi car la agresión producida con el hecho 
de que la víct ima t ambién agredió.
La det ección de un caso de simulación de la víct ima 
debe l levar a det erminar sus causas, ya que en ocasiones 
puede esconder un posible t rast orno psicológico. En caso 
cont rar io, puede ser una fuent e de violencia y por el lo 
debe valorarse t ant o a la víct ima como a su parej a y la 
relación famil iar para confi rmar que no hay mal t rat os an-
t er iores o, dicho de ot ra manera, debe real izarse una va-
loración del r iesgo. La experiencia indica que no es inf re-
cuent e el int ent o de minimizar u ocul t ar las lesiones o las 
conduct as agresivas del presunt o agresor por part e de la 
víct ima. Los posibles mot ivos de disimulación son muy va-
r iados:
— Int ent o de prot ección de la unidad famil iar.
— Mot ivos laborales.
— Ocult ación a los famil iares y amigos.
— Dependencia económica del agresor.
— Dependencia afect iva del agresor.
— Prot ección del agresor.
— El miedo de la víct ima a las consecuencias j udiciales so-
bre el malt rat ador.
— Miedo al agresor.
— Miedo a la nueva sit uación en que se queda t ras la denun-
cia.
— Ausencia de medidas sufi cient es de prot ección social y 
económica por part e de la administ ración.
— Posibles represal ias por part e de su propia famil ia o la del 
agresor (especialment e relevant e en det erminados gru-
pos sociales cuya escala de valores est á muy condiciona-
da por fact ores de arraigo cult ural o rel igioso).
8. Creación de una base de dat os epidemiológicos que pue-
da ut i l izarse para adopt ar medidas de prot ección, educa-
cionales, et c. 19.
Metodología de la valoración médico-forense 
en los casos de violencia de género
Puede apunt arse una breve guía de act uación, para el lo, el 
médico forense debe t ener en cuent a las siguient es premi-
sas7,20:
— Deberá escuchar la experiencia de los malt rat os que rela-
t a la víct ima, asegurarle que no est á sola y que no es 
culpa suya; apoyarla y asist ir la en sus decisiones.
— Real izar las pregunt as de forma sencil la y direct a, formu-
larlas con claridad y mant ener una act it ud de escucha 
act iva y confi dencial idad; no emit ir j uicios morales e in-
dagar la posibil idad de malt rat os a ot ros miembros de la 
famil ia.
— Tener en cuent a que el agresor suele ser un varón de al-
rededor de 40 años, casado o convivient e con la víct ima, 
que en la mayoría de los casos no t iene un comport amien-
t o agresivo fuera del ámbit o famil iar. En est e aspect o, los 
médicos forenses experiment ados en est e t ipo de violen-
cia evit an, y así lo hacen ver a la víct ima, j ust ifi caciones 
y expl icaciones a est a forma de agresión que buscan re-
ducir la responsabil idad y culpa del agresor, como:
• Caract eríst icas personales del agresor (t rast orno men-
t al , adicciones, et c. ).
• Caract eríst icas de la víct ima (masoquismo, la muj er lo 
busca, lo provoca, es manipuladora, et c. ).
• Circunst ancias ext ernas (est rés laboral, problemas eco-
nómicos, et c. ).
• Los celos (crimen pasional).
• La incapacidad del agresor para cont rolar sus impulsos, 
et c.
Finalment e, sobre est os aspect os generales del mét odo, 
para el diagnóst ico es fundament al conocer los sínt omas y 
act it udes más f recuent es que pueden present arse en casos 
de malt rat os21,22:
— Es f recuent e que los sínt omas f ísicos se correspondan con 
enfermedades mal defi nidas como cefaleas, dolor t oráci-
co o abdominal, insomnio, disnea, et c. En caso de lesio-
nes agudas est os sínt omas son fáciles de relacionar con la 
agresión; sin embargo, en caso de agresiones leves est a 
sint omat ología es más dif íci l de relacionar con esa sit ua-
ción23.
— Est os sínt omas suelen acompañarse de manifest aciones 
psíquicas como: confusión, ansiedad, somat izaciones, in-
t ent os de suicidio, síndrome de est rés post raumát ico, 
anorexia-bul imia, nerviosismo e hipervigilancia.
— En general los malt rat os aument an la prevalencia de los 
problemas de salud. Las muj eres que han suf rido violen-
cia de baj a int ensidad, como empuj ones, zarandeos o 
amenazas, t ienen más probabil idad de padecer proble-
mas t ant o f ísicos como psíquicos; no son inf recuent es los 
casos de diarrea, dolor abdominal y secreciones vaginales 
anormales24.
— La víct ima suele present ar un comport amient o que deno-
t a t emor, vergüenza, sent imient os de culpa; t iene una 
mirada huidiza y aport a expl icaciones vagas, cont radict o-
rias y confusas.
114 J.D. Casas Sánchez y M.S. Rodríguez Albarrán
Una vez at endidas las premisas ant eriores, debe cent rar-
se el informe en la valoración médico-forense del caso de 
malt rat os del que corresponde informar durant e la guardia 
y que, como hemos señalado, debe hacerse con la máxima 
dil igencia y, al mismo t iempo, t iene que ser complet o, de-
t al lado y riguroso ya que de él se derivarán consecuencias 
import ant es para la víct ima y para el agresor.
La met odología a seguir puede dividirse en los siguient es 
apart ados:
Valoración de la documentación aportada
— At est ado pol icial : es un document o de vit al import ancia 
real izado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es-
t ado (FCSE) que debe dar cumplimient o al prot ocolo es-
t ablecido por la legislación. Para real izar nuest ra valora-
ción los element os fundament ales que, como mínimo, se 
debe recoger son25,26:
• Fecha de producción de los hechos.
• Declaración de la víct ima.
• Declaración del agresor.
• Declaración de los t est igos.
• Ant ecedent es penales del agresor.
• Valoración del r iesgo.
• Descripción del lugar donde se han producido los hechos.
• I nformación sobre si la víct ima o el agresor se encont ra-
ban baj o los efect os de alguna sust ancia t óxica.
— Part e de lesiones de la víct ima, que será det al lado más 
adelant e.
— Cualquier t ipo de document ación médica, relat iva a agre-
siones ant eriores o al seguimient o de t rat amient o psi-
quiát rico.
— Part e de lesiones del agresor, en su caso.
Est os punt os, aunque de obl igado cumplimient o, no siem-
pre aparecen en el at est ado, lo cual difi cult a no sólo la la-
bor del médico forense, sino t ambién la de la aut oridad 
j udicial .
Reconocimiento del detenido, del cual se 
obtendrán los siguientes datos27
— Información sobre enfermedades previas t ant o f ísicas 
como psíquicas y posibles t erapias que precise.— Información sobre el consumo de drogas, haciendo hinca-
pié en el t ipo de droga, el hábit o de consumo y si durant e 
la agresión podía est ar baj o los efect os de alguna sust an-
cia t óxica28-30.
— Exist encia de lesiones que refi era como originadas por la 
parej a denunciant e. En est e punt o es básico que const en 
la fecha de producción y su mecanismo, la dinámica de la 
agresión, et c. Est a información será út i l para valorar la 
veracidad del hecho agresivo denunciado, así como para 
est ablecer la valoración médico-forense propiament e di-
cha de est as lesiones.
— Descripción de cómo ocurrieron los hechos que se denun-
cian.
— Valoración psiquiát rica, de vit al import ancia para est a-
blecer el r iesgo de la víct ima.
Reconocimiento de la víctima
Se sol icit ará a la muj er durant e el reconocimient o algunos 
det al les fundament ales para la real ización del informe:
— Fecha o fechas en las que se produj eron las agresiones. 
Est e dat o es ext raordinariament e út i l para conocer la ha-
bit ual idad de las agresiones y para calcular, de la forma 
más aproximada posible, el periodo evolut ivo de las le-
siones que se obj et iven y su posible concordancia o no 
con lo relat ado.
— Tipo de malt rat o: debe pedirse a la víct ima que nos rela-
t e el malt rat o con t odo t ipo de det al les, que evit e expre-
siones genéricas y que refl ej e lo más fi elment e posible las 
acciones que se hayan producido.
— Medios ut il izados: armas, obj etos, manos, pies, et c. Este 
aspecto, sumado al anterior, es clave para establecer el 
grado de compat ibil idad pericial de causalidad ent re dicho 
relato y las lesiones f ísicas o psíquicas que se observen.
— Est ado de salud como enfermedades o t rat amient os mé-
dicos t ant o previos como act uales31.
— Si el malt rat o se ha producido en presencia de menores.
— Si algún ot ro miembro de la unidad famil iar ha sido obj e-
t o igualment e de malt rat os por el denunciado. Est e dat o 
y el ant erior serán de int erés para los casos en que se 
est ime la necesidad de una valoración pericial más pro-
funda por la UVFI.
— Sit uación laboral y económica de la víct ima, ya que pue-
de est ar en relación con una act it ud de miedo o incluso 
de la int ención de ret irar la denuncia.
— Exploración f ísica propiamente dicha: se establecerán con 
precisión y exact it ud t odas las lesiones y daños sufridos, 
incluidos t amaño, localización, número, estadio evolut ivo, 
si son heridas, quemaduras, contusiones, mordeduras, et c. 
Hay que fotografi ar estas lesiones con el mayor detalle po-
sible y compararlas con las recogidas en el parte de lesio-
nes del cent ro sanit ario. Así, esta comparación puede ofre-
cer información sobre la evolución de las lesiones y posibles 
simulación o disimulación. En el caso de la valoración mé-
dico-forense de agresiones sexuales, debe seguirse el pro-
t ocolo establecido. La experiencia apunta la conveniencia 
de que fuera el mismo médico forense quien realizara la 
valoración de la agresión sexual y del malt rato. Esta opi-
nión es aplicable t ambién en el caso de muertes.
— Exploración psiquiát rica: en algunos casos, será necesario 
real izar pruebas psicomét ricas32.
Grado de compatibilidad
Según t odo lo ant erior, el médico forense deberá indicar en 
su informe si lo observado por él es compat ible o no con los 
hechos denunciados y relat ados por la víct ima. La real iza-
ción de t al pericia no supone la demost ración del hecho, 
sino sólo una conclusión fundament ada cient ífi cament e en 
t érminos de probabil idad y con la precaución est ablecida 
de la complej idad y variabil idad del caso.
Valoración de la seguridad de la víctima
Debe ser un obj et ivo fundament al de la valoración médico-
forense de violencia de género est ablecer la posibil idad de 
Valoración médico-forense de la muj er malt rat ada 115
nuevas agresiones con el fi n de facil i t ar al j uez los elemen-
t os necesarios para que pueda adopt ar las medidas de pro-
t ección adecuadas. Est a valoración de riesgo la vienen rea-
l izando las FCSE, según la Inst rucción 10/ 2007 de la 
Secret aría de Est ado de Seguridad modifi cada por la Ins-
t rucción n. o 5/ 2008 de esa secret aría.
El r iesgo se puede valorar en dos moment os diferent es, 
durant e la guardia del j uzgado de violencia sobre la muj er 
o en un moment o post erior por part e de la UVFI en los casos 
en que se sol icit e.
A nuest ro j uicio, esa valoración se debe hacer durant e la 
guardia, ya que es en ese moment o cuando se debe det ec-
t ar la posibil idad de que la víct ima suf ra nuevas agresiones. 
El inconvenient e es el poco t iempo del que se dispone para 
real izar esa valoración.
De cualquier manera, hay una serie de element os que 
t ener en cuent a a la hora de decidir ciert as medidas de 
prot ección, por lo menos en un primer moment o hast a que 
se pueda hacer una valoración más profunda33:
— Gravedad de las lesiones.
— Mecanismo de producción de las lesiones.
— Sit uación en la que se produce la agresión.
— Que el agresor ut i l ice algún t ipo de arma u obj et o con-
t undent e.
— Ant ecedent es de agresiones ant eriores denunciadas.
— Ant ecedent es de agresiones ant eriores no denunciadas 
pero que por la valoración que hacemos de la víct ima se 
puede l legar a confi rmar t al ext remo.
— Que el agresor consuma sust ancias t óxicas.
— Que el agresor present e enfermedad psiquiát rica.
— Caract eríst icas de la personal idad del agresor que pueden 
apunt ar a que es una persona agresiva.
— Circunst ancias laborales, sociales y famil iares de la víct i-
ma.
— Just ifi cación por part e de la víct ima de la agresión.
— Dependencia emocional de la víct ima con respect o del 
agresor.
La valoración de est os punt os exige la real ización de una 
ent revist a psiquiát rica.
O’ Leary describió en 2007 t res fact ores que podían t ener 
incidencia en la repet ición de las agresiones y que serían: 
los celos, los confl ict os mat rimoniales y los sínt omas depre-
sivos34.
Como complement o de la ent revist a, y sobre t odo cuan-
do esa valoración se hace a post er ior i , hoy día podemos 
ut i l izar prot ocolos como el SARA (Spouse Abuse Risk As-
sessment , Kropp et al , 1995), que es una guía para predecir 
la violencia f ísica y sexual cont ra la parej a, o el DA (Danger 
Assessment Tool, Campbel l , 1995), que permit e valorar el 
r iesgo de violencia psicológica cont ra la parej a35,36.
Una vez que se ha real izado una primera valoración del 
r iesgo, las valoraciones post eriores que est ablece la legisla-
ción deberían real izarlas las UVFI, ya que disponen de los 
profesionales indicados.
Informe médico-forense
Tras el cumplimient o de los cinco punt os ant eriores, debe 
elaborarse el informe médico-forense, en el cual se plasma 
el anál isis médico-forense del caso concret o del act o agre-
sivo que se ha denunciado, con una valoración inicial de las 
lesiones que, como ya se indicó, es urgent e al formar part e 
de las pruebas que la aut oridad j udicial t endrá en cuent a a 
la hora de adopt ar las medidas de prot ección adecuadas. En 
el caso de que la nat uraleza de las lesiones así lo exij a, será 
preciso real izar, como mínimo, una segunda valoración ha-
ciendo hincapié sobre t odo en el t iempo de curación, en el 
t iempo que ha est ado impedida para la real ización de sus 
ocupaciones habit uales y en la descripción de las secuelas.
Los punt os que debe recoger el informe médico-forense 
de valoración inicial de las lesiones son18:
 1. Ident ifi cación del médico forense que real iza ese primer 
reconocimient o.
 2. Hora y día del reconocimient o.
 3. Ident ifi cación de la víct ima.
 4. Fecha y hora en que se produj o el hecho violent o.
 5. Fecha y hora en que fue reconocidapor los servicios 
sanit arios.
 6. Descripción de las lesiones recogidas en el part e de le-
siones.
 7. Descripción de las lesiones observadas por el médico 
forense.
 8. Relat o de la víct ima de cómo se produj o la agresión.
 9. Valoración de la compat ibil idad ent re lo relat ado por la 
víct ima y la nat uraleza de las lesiones que present a.
10. Tipo de asist encia médica recibida por la víct ima.
11. Valoración médico-forense de la asist encia médica reci-
bida, est o es, si se t rat a de una primera asist encia fa-
cult at iva o de un t rat amient o médico y/ o quirúrgico.
12. Tiempo que ha precisado asist encia médica.
13. Tiempo de hospit al ización.
14. Tiempo que ha est ado impedida para la real ización de 
su act ividad laboral.
15. Tiempo que ha est ado impedida para la real ización de 
act ividades propias de su vida diaria.
16. Descripción de posibles secuelas: en el caso de que, 
dada la nat uraleza de las lesiones, en est a primera va-
loración no sea posible est ablecerlas, deberá ser cit ada 
nuevament e.
17. Observaciones:
— Valoración inicial del est ado psicológico de la víct ima.
— Valoración del r iesgo.
— Recomendaciones sobre las medidas de prot ección que 
deberían adopt arse.
— Valoración de la necesidad de t rat amient o, sobre t odo de 
índole psicológico.
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