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Comercio Exterior 15

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MÓDULO 
10
REGÍMENES ADUANEROS
DE IMPORTACIÓN
COMERCIO EXTERIOR
Primera edición digital
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de esta publicación sin previa autorización de la universidad.
© Universidad Privada del Norte, 2021
Educación Virtual
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www.upn.edu.pe 
Curso: Comercio Exterior
Módulo: Regímenes aduaneros de importación
Contenido
Regímenes aduaneros de importación 31.
5Conclusiones2.
5Bibliografía
 ¿Para qué sirven los regímenes aduaneros? 3 1.1.
 Importación definitiva 3 1.2.
pág. 3Módulo 10: Regímenes aduaneros de importación
REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN1
COMERCIO EXTERIOR
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que 
un régimen aduanero es el procedimiento al que están sujetas las mercancías sometidas al 
control de la aduana, de conformidad con las leyes y reglamentos aduaneros, y según su 
naturaleza y objetivos de la operatividad aduanera. En otras palabras, un régimen aduanero es 
el método que se aplica a las mercancías objeto del control aduanero. 
Los regímenes aduaneros permiten conocer las 
diferentes maneras en que las mercancías o 
servicios ingresan o salen del país, a través de las 
cuales las empresas pueden identificar los 
regímenes y relacionarlos con su actividad, de 
manera que analicen los beneficios que les 
ofrecen cada uno de ellos.
a.
b.
1.1. ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS REGÍMENES ADUANEROS?
Los regímenes 
aduaneros permiten 
conocer las diferentes 
maneras en que las 
mercancías o servicios 
ingresan o salen del 
país.
Según la Ley General de Aduanas, mediante el régimen de importación definitiva 
Aduanas autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, que son 
usadas para consumo en el territorio nacional. Al respecto, se mencionan los puntos 
para tener en cuenta: 
Identificación del importador. El importador, dueño o consignatario requiere contar 
con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías. Los 
sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden solicitar la destinación aduanera al 
régimen de importación utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso 
de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto si se trata de 
extranjeros. Entre estos últimos se consideran a:
Las personas naturales que por única vez en un año calendario importen 
mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares estadounidenses ($1000), 
siempre que no supere los tres mil dólares ($3000).
Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero que, en el ejercicio de 
sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
1.2. IMPORTACIÓN DEFINITIVA
pág. 4
COMERCIO EXTERIOR
Módulo 10: Regímenes aduaneros de importación
Se puede importar 
todo tipo de 
mercancías, con 
excepción de aquellas 
prohibidas.
Plazos para destinar las mercancías. Se exponen a continuación:
Valoración de mercancías. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen 
de importación definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del 
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa 
N.º 26407, y el Reglamento para la Valoración de Mercancías, según el Acuerdo sobre 
Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF. 
a.
b.
c.
d.
Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al 
término de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes.
Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de 
depósito de aduana, importación temporal y admisión temporal. 
Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de 
abandono legal.
Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a Ceticos y Zofratacna.
Mercancías de importación prohibida y/o restringida:
a.
b.
Se puede importar todo tipo de 
mercancías, con excepción de aquellas 
prohibidas, cuya relación referencial se 
encuentra en el portal de la Sunat.
Las mercancías restringidas pueden ser 
objeto de importación, siempre que 
cumplan con los requisitos exigidos por 
la normatividad legal específica para su 
internamiento en el país. La relación 
referencial de mercancías restringidas se 
encuentra en el portal de la Sunat.
Requisitos que deben cumplir las mercancías 
amparadas en una DUA:
a.
b.
c.
d.
Corresponder a un solo consignatario.
Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depósito aduanero 
autorizado, salvo en los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado 
de despacho aduanero y las que por su naturaleza o circunstancias excepcionales 
no puedan ingresar a un almacén aduanero.
Estar declaradas en un solo manifiesto de carga.
Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. Al 
tratarse de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente 
por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la 
carta porte.
pág. 5
COMERCIO EXTERIOR
Un régimen aduanero es el procedimiento al que están sujetas las mercancías sometidas al 
control de la aduana, de conformidad con las leyes y reglamentos aduaneros, y según su 
naturaleza y objetivos de la operatividad aduanera.
La importación definitiva es el régimen mediante el cual Aduanas autoriza el ingreso legal de 
las mercancías provenientes del exterior.
Los tributos que se pagan dentro de las operaciones de valoración aduanera son: ad valorem, 
derechos específicos, IGV, IPM, ISC (tasas variables, según partida arancelaria) y otros tributos 
como los derechos antidumping, salvaguardias y sobretasas, según producto y país de origen.
CONCLUSIONES2
DePeru.com. (2019). Régimen de importación definitiva. https://www.deperu.com/abc/
 importacion/4318/regimen-de-importacion-definitiva
Giménez, A., Ferrer, J.M. y Bonet, M.A. (2020). Organización y gestión del comercio 
 internacional. Editorial Universitat Politècnica de València. http://hdl.handle.
 net/10251/136694 
Maruri, C. (2010). Análisis de regímenes aduaneros [Trabajo final, Universidad del Azuay]. 
 http://201.159.222.99/bitstream/datos/2805/1/07591.pdf 
BIBLIOGRAFÍA
Módulo 10: Regímenes aduaneros de importación
a.
b.
c.
d.
e.
Ad valorem (según partida arancelaria)
Derechos específicos
IGV, IPM
ISC (tasas variables, según partida arancelaria)
Además, se aplican los derechos antidumping, salvaguardias y sobretasas, según 
producto y país de origen.
Tributos. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
a.
b.
c.
d.
Declaración Única de Aduanas de importación (debidamente cancelada)
Factura comercial
Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o 
carta porte, según el medio de transporte utilizado)
Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera, conforme con las 
disposiciones específicas de la materia.
Potestad aduanera. Toda mercancía que ingrese a cualquier puerto, aeropuerto o 
terminal terrestre deberá ser presentada y puesta a disposición de la Sunat. Queda 
sometida a su potestad hasta que se autorice el levante de la mercancía.
Documentos que exige la Sunat. Para un despacho normal:
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