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Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
LIBRO PRIMERO 
PARTE GENERAL 
 
TÍTULO I 
NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR 
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO 
Artículo 1°. Fuero militar
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo 
servicio, conocerán las cortes marciales o los tribunales militares, con arreglo a las disposiciones de este 
código. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o 
en retiro.
destinatarios -miembros de la Fuerza Pública- 
deben estar en servicio activo al momento de 
cometer la conducta punible. Y, en tercer lugar, 
los delitos investigados y juzgados por la justicia 
penal militar son aquellos realizados en relación 
con la función militar o policial, al constituir 
extralimitaciones o excesos en el cumplimiento 
del servicio…” (Rad. 158277, Homicidio Agravado 
en Modalidad Tentativa. M. P. Señor Brigadier 
General, Marco Aurelio Bolívar Suárez, junio 22 
de 2016). 
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR– 
Distinción entre las actividades propias del 
cargo y aquellas ajenas a la función. 
“…De las anteriores disposiciones se infiere 
sin ambages que son dos los elementos que 
estructuran el fuero penal militar, uno de orden 
subjetivo –ser miembro de la Fuerza Pública en 
servicio activo–, y otro de orden objetivo –el delito 
debe tener relación con el servicio– relación que 
debe ser próxima y directa, derivada del ejercicio 
de las actividades concretas que se orienten a 
cumplir o realizar las finalidades propias de las 
Fuerzas Militares o de la Policía Nacional..."(Rad. 
158535, Homicidio Culposo. M. P. MY (r) José 
Liborio Morales Chinome, julio 31 de 2017). 
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR–
Elementos para determinar la competencia. 
“…Los elementos que estructuran el fuero militar, 
esto es, el elemento subjetivo personal y el 
objetivo funcional, vale decir, no basta que el 
miembro de la Fuerza Pública esté en servicio 
activo, sino que es imprescindible verificar que 
la conducta acontezca dentro de una actividad 
propia del ejercicio de la función militar o policial 
que les es propia”.(...) La jurisprudencia penal ha 
establecido que la competencia de la justicia 
militar se determina, entre otros factores, por (i) 
la interpretación restrictiva de la aserción “en 
relación con el servicio” contenida en la norma 
constitucional; (ii) la existencia de un vínculo 
claro, una relación directa, un nexo estrecho, 
entre la conducta catalogada como punible y 
las actividades militares; (iii) la noción de delito 
investido por el fuero militar como una desviación 
o extralimitación de funciones, de suerte que no 
abarca los eventos en los cuales el sujeto agente 
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR– 
Conocimiento de delitos típicamente militares 
y comunes adaptados a la función de la 
Fuerza Pública.
“…Como lo ha considerado esta Corporación, 
tanto en los delitos típicamente militares como 
en los comunes adaptados a la función de la 
Fuerza Pública, el concepto del servicio o misión 
legítima constituye un referente obligado para el 
legislador, quien toma de este características y 
exigencias propias para proyectarlas luego como 
ingredientes o aspectos de las diferentes especies 
punitivas. En estos dos casos convergen de 
manera ciertamente más acuciosa los elementos 
personales y funcionales que integran la Justicia 
Penal Militar …” (Rad. 155134 M. P. CN (r) Carlos 
Alberto Dulce Pereira, 12 de marzo de 2009).
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL – FUERO PENAL MILITAR– 
Aplica para el miembro de la Fuerza Pública 
al momento de la comisión del hecho.
“…La jurisdicción competente para conocer del 
asunto es la Justicia Penal Militar, toda vez que 
al momento de la ocurrencia de los hechos 
investigados, esto es, durante los años 2010 y 2011, 
el señor RAVG ostentaba el grado de Coronel, como 
consta en el expediente, concretamente en el 
periodo en que se desempeñó como Comandante 
del Comando Aéreo de Combate N.° 5, lapso en el 
que presuntamente se cometieron las conductas 
reveladas. Aunque actualmente el denunciado 
tiene el grado de Brigadier General, ello no es 
óbice para predicar el fuero constitucional que 
prevé el artículo 235 de la Carta Política…” (Rad. 
158062, Delito por establecer. M. P. CR (r) Camilo 
Andrés Suárez Aldana, febrero 18 de 2015). 
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR –
Presupuestos. 
“… Tanto la actual Constitución Política 
Colombiana como la anterior, prevén que el 
fuero opera si se dan concurrentemente tres 
presupuestos necesarios. En primer lugar, 
está destinado a ser aplicado frente a injustos 
cometidos únicamente por integrantes de 
la Fuerza Pública ( ) En segundo lugar, tales

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