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10 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO Artículo 1°. Fuero militar De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o los tribunales militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. destinatarios -miembros de la Fuerza Pública- deben estar en servicio activo al momento de cometer la conducta punible. Y, en tercer lugar, los delitos investigados y juzgados por la justicia penal militar son aquellos realizados en relación con la función militar o policial, al constituir extralimitaciones o excesos en el cumplimiento del servicio…” (Rad. 158277, Homicidio Agravado en Modalidad Tentativa. M. P. Señor Brigadier General, Marco Aurelio Bolívar Suárez, junio 22 de 2016). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR– Distinción entre las actividades propias del cargo y aquellas ajenas a la función. “…De las anteriores disposiciones se infiere sin ambages que son dos los elementos que estructuran el fuero penal militar, uno de orden subjetivo –ser miembro de la Fuerza Pública en servicio activo–, y otro de orden objetivo –el delito debe tener relación con el servicio– relación que debe ser próxima y directa, derivada del ejercicio de las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional..."(Rad. 158535, Homicidio Culposo. M. P. MY (r) José Liborio Morales Chinome, julio 31 de 2017). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR– Elementos para determinar la competencia. “…Los elementos que estructuran el fuero militar, esto es, el elemento subjetivo personal y el objetivo funcional, vale decir, no basta que el miembro de la Fuerza Pública esté en servicio activo, sino que es imprescindible verificar que la conducta acontezca dentro de una actividad propia del ejercicio de la función militar o policial que les es propia”.(...) La jurisprudencia penal ha establecido que la competencia de la justicia militar se determina, entre otros factores, por (i) la interpretación restrictiva de la aserción “en relación con el servicio” contenida en la norma constitucional; (ii) la existencia de un vínculo claro, una relación directa, un nexo estrecho, entre la conducta catalogada como punible y las actividades militares; (iii) la noción de delito investido por el fuero militar como una desviación o extralimitación de funciones, de suerte que no abarca los eventos en los cuales el sujeto agente JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR– Conocimiento de delitos típicamente militares y comunes adaptados a la función de la Fuerza Pública. “…Como lo ha considerado esta Corporación, tanto en los delitos típicamente militares como en los comunes adaptados a la función de la Fuerza Pública, el concepto del servicio o misión legítima constituye un referente obligado para el legislador, quien toma de este características y exigencias propias para proyectarlas luego como ingredientes o aspectos de las diferentes especies punitivas. En estos dos casos convergen de manera ciertamente más acuciosa los elementos personales y funcionales que integran la Justicia Penal Militar …” (Rad. 155134 M. P. CN (r) Carlos Alberto Dulce Pereira, 12 de marzo de 2009). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL – FUERO PENAL MILITAR– Aplica para el miembro de la Fuerza Pública al momento de la comisión del hecho. “…La jurisdicción competente para conocer del asunto es la Justicia Penal Militar, toda vez que al momento de la ocurrencia de los hechos investigados, esto es, durante los años 2010 y 2011, el señor RAVG ostentaba el grado de Coronel, como consta en el expediente, concretamente en el periodo en que se desempeñó como Comandante del Comando Aéreo de Combate N.° 5, lapso en el que presuntamente se cometieron las conductas reveladas. Aunque actualmente el denunciado tiene el grado de Brigadier General, ello no es óbice para predicar el fuero constitucional que prevé el artículo 235 de la Carta Política…” (Rad. 158062, Delito por establecer. M. P. CR (r) Camilo Andrés Suárez Aldana, febrero 18 de 2015). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL – FUERO MILITAR – Presupuestos. “… Tanto la actual Constitución Política Colombiana como la anterior, prevén que el fuero opera si se dan concurrentemente tres presupuestos necesarios. En primer lugar, está destinado a ser aplicado frente a injustos cometidos únicamente por integrantes de la Fuerza Pública ( ) En segundo lugar, tales
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