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101 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos “… En resumen, la jurisprudencia de esta Corporación estableció que la culpabilidad en materia penal debe interpretarse a la luz del artículo 29 de la Constitución, que establece un tránsito hacia el derecho penal del acto y no de autor. En ese entendido, la valoración de la culpabilidad recae sobre actos exteriores del ser humano y no sobre aspectos de su fuero interno, el juicio de reproche debe ser adscrito a la conducta del actor y constituye el fundamento de la proporcionalidad de la pena a imponer”. (C. Const C-181-2016 abril 13/2016 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). JURISPRUDENCIA- CORTE CONSTITUCIONAL – Culpabilidad – Presunción de inocencia “Para que, en el caso concreto de una persona, puedan ser aplicadas las sanciones previstas en la ley, es indispensable, de conformidad con las garantías constitucionales aludidas, que se configure y establezca con certeza, por la competente autoridad judicial, que el procesado es responsable por el hecho punible que ha dado lugar al juicio”. “(…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. (C. Const Sent. C-205/2013 marzo 11/2003 M. P. Clara Inés Vargas Hernández). JURISPRUDENCIA-CORTE CONSTITUCIONAL – Culpabilidad – Supuesto de responsabilidad “(…) La culpabilidad es, por tanto, supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena, lo que significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquéllos sobre quienes recaiga. En esos términos, resulta abiertamente inconstitucional la norma de la ley penal que prevea hechos punibles sancionables objetivamente, esto es, únicamente por la verificación de que la conducta del sujeto encaje materialmente en los presupuestos normativos, sin que se tenga en cuenta la culpabilidad. También se opone a la Constitución, y de manera flagrante, la norma legal que presuma la culpabilidad del imputado” (C. Const Sent. C-626 de 1996, nov 21/1996. M. P. José Gregorio Hernández). JURISPRUDENCIA- CORTE CONSTITUCIONAL- Culpabilidad- Supuesto de Responsabilidad. “… El presupuesto de la responsabilidad delictual y de la consiguiente imposición de una pena, es la conducta externa de un sujeto que pudiendo obrar de otro modo y siendo capaz de comprender el hecho incurre en el comportamiento merecedor de reproche punitivo” (C. Const Sent C- 425/1997, nov 4/1997 M. P. Fabio Morón Díaz). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Diferencia del juicio de tipicidad con el juicio de culpabilidad. “Resulta imprescindible recordar que el dolo que se examina en el juicio de tipicidad, conlleva una diferencia notable en el aspecto cognitivo al analizado en el juicio de culpabilidad, en el primero, el conocimiento es meramente potencial, denominado dolo avalorado, mientras que en el segundo, esto es en el juicio de culpabilidad, comporta un conocimiento efectivo, actual y actualizable de la antijuricidad de su conducta, que es lo que los doctrinantes y la jurisprudencia, ha denominado el dolo valorado. Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 24 de la ley 1407 de 2010, la acción dolosa comporta el conocimiento del aspecto objetivo de la conducta punible y que a su vez, el sujeto actúe con voluntad de realizar el hecho, por ello el legislador emplea las expresiones conocer y querer, en suma, el comportamiento doloso está compuesto por un aspecto cognoscitivo referido al conocimiento de la infracción penal y uno volitivo o voluntario, referido a la intensión o deseo de realizar esa conducta. (…) En suma, no basta con la sola demostración de la realización material de la conducta, pues ello corresponde al supuesto fáctico que constituye el factor objetivo del tipo, para su acreditación, se debe realizar un juicio de valor sobre el comportamiento en el que se determinen las circunstancias que rodearon la ocurrencia del hecho, la forma como se realizó, de tal suerte que se pueda inferir la intencionalidad del sujeto de realizar la conducta de la cual tiene conocimiento que se halla descrita como punible en la ley penal. (…) Realizado el juicio de valoración del injusto, esto es, determinada la tipicidad (aspectos objetivo y subjetivo del tipo) y la antijuridicidad de la conducta, el Juez debe realizar el juicio de valoración de la culpabilidad, entendido como el juicio de reproche y/o juicio de exigibilidad a partir del examen de si el sujeto era imputable, para establecer si le era exigible la conciencia del injusto y dentro de un acto concreto, se le hubiere podido exigir actuar de manera diferente. (…) El reproche en sede de culpabilidad depende de la capacidad del sujeto derivada de aseveraciones normativas (poder actuar de manera distinta), derivados de los valores del Estado Social de Derecho en especial del reconocimiento de la persona como sujeto capaz de ejercer sus derechos y responder por sus infracciones, en esa medida, el juez debe valorar las condiciones particulares del sujeto para determinar si a este le era posible saber o no, que su comportamiento estaba prohibido por la ley y en esa medida, deberá concluir si carecía o no de razones para haberse adecuado al mandato punitivo (CSJ – CP Radicado 32022 sentencia del 20 de octubre de 2010), por ello, el ingrediente cognitivo del dolo puede deducirse de los mismos actos de naturaleza objetiva que constituyen la acción objeto de estudio y de las circunstancias ocurridas antes o después de ésta (CSJ – CP Radicado 32022 sentencia del 20 de octubre de 2010), En cambio, la llamada consciencia de la ilicitud conlleva al examen de la acción típica y antijurídica desde la perspectiva del sujeto activo, en cuanto a la posibilidad que el sujeto tiene de conocer si su comportamiento estaba permitido o prohibido por la ley, examen que de manera general no se realiza en los fallos de instancia a menos que sea propuesto por los sujetos procesales (durante la actuación procesal o en la
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