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101
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
“… En resumen, la jurisprudencia de esta 
Corporación estableció que la culpabilidad en 
materia penal debe interpretarse a la luz del 
artículo 29 de la Constitución, que establece 
un tránsito hacia el derecho penal del acto y 
no de autor. En ese entendido, la valoración de 
la culpabilidad recae sobre actos exteriores del 
ser humano y no sobre aspectos de su fuero 
interno, el juicio de reproche debe ser adscrito a 
la conducta del actor y constituye el fundamento 
de la proporcionalidad de la pena a imponer”. (C. 
Const C-181-2016 abril 13/2016 M. P. Gloria Stella 
Ortiz Delgado). 
JURISPRUDENCIA- CORTE CONSTITUCIONAL – 
Culpabilidad – Presunción de inocencia 
“Para que, en el caso concreto de una persona, 
puedan ser aplicadas las sanciones previstas 
en la ley, es indispensable, de conformidad con 
las garantías constitucionales aludidas, que 
se configure y establezca con certeza, por la 
competente autoridad judicial, que el procesado 
es responsable por el hecho punible que ha dado 
lugar al juicio”.
“(…) Toda persona inculpada de delito tiene 
derecho a que se presuma su inocencia 
mientras no se establezca legalmente su 
culpabilidad. (C. Const Sent. C-205/2013 marzo 
11/2003 M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 
JURISPRUDENCIA-CORTE CONSTITUCIONAL – 
Culpabilidad – Supuesto de responsabilidad 
“(…) La culpabilidad es, por tanto, supuesto 
ineludible y necesario de la responsabilidad y 
de la imposición de la pena, lo que significa que 
la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan 
sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva 
de aquéllos sobre quienes recaiga. En esos 
términos, resulta abiertamente inconstitucional 
la norma de la ley penal que prevea hechos 
punibles sancionables objetivamente, esto 
es, únicamente por la verificación de que la 
conducta del sujeto encaje materialmente en 
los presupuestos normativos, sin que se tenga 
en cuenta la culpabilidad. También se opone a 
la Constitución, y de manera flagrante, la norma 
legal que presuma la culpabilidad del imputado” 
(C. Const Sent. C-626 de 1996, nov 21/1996. M. P. 
José Gregorio Hernández). 
JURISPRUDENCIA- CORTE CONSTITUCIONAL- 
Culpabilidad- Supuesto de Responsabilidad. 
“… El presupuesto de la responsabilidad delictual 
y de la consiguiente imposición de una pena, es 
la conducta externa de un sujeto que pudiendo 
obrar de otro modo y siendo capaz de comprender 
el hecho incurre en el comportamiento merecedor 
de reproche punitivo” (C. Const Sent C- 425/1997, 
nov 4/1997 M. P. Fabio Morón Díaz). 
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL- Diferencia del juicio de 
tipicidad con el juicio de culpabilidad. 
“Resulta imprescindible recordar que el dolo 
que se examina en el juicio de tipicidad, conlleva 
una diferencia notable en el aspecto cognitivo 
al analizado en el juicio de culpabilidad, en el 
primero, el conocimiento es meramente potencial, 
denominado dolo avalorado, mientras que en 
el segundo, esto es en el juicio de culpabilidad, 
comporta un conocimiento efectivo, actual y 
actualizable de la antijuricidad de su conducta, 
que es lo que los doctrinantes y la jurisprudencia, 
ha denominado el dolo valorado.
Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el 
artículo 24 de la ley 1407 de 2010, la acción dolosa 
comporta el conocimiento del aspecto objetivo 
de la conducta punible y que a su vez, el sujeto 
actúe con voluntad de realizar el hecho, por ello 
el legislador emplea las expresiones conocer 
y querer, en suma, el comportamiento doloso 
está compuesto por un aspecto cognoscitivo 
referido al conocimiento de la infracción penal y 
uno volitivo o voluntario, referido a la intensión o 
deseo de realizar esa conducta.
(…) En suma, no basta con la sola demostración 
de la realización material de la conducta, 
pues ello corresponde al supuesto fáctico que 
constituye el factor objetivo del tipo, para su 
acreditación, se debe realizar un juicio de valor 
sobre el comportamiento en el que se determinen 
las circunstancias que rodearon la ocurrencia del 
hecho, la forma como se realizó, de tal suerte que 
se pueda inferir la intencionalidad del sujeto de 
realizar la conducta de la cual tiene conocimiento 
que se halla descrita como punible en la ley penal.
(…) Realizado el juicio de valoración del injusto, 
esto es, determinada la tipicidad (aspectos 
objetivo y subjetivo del tipo) y la antijuridicidad 
de la conducta, el Juez debe realizar el juicio de 
valoración de la culpabilidad, entendido como 
el juicio de reproche y/o juicio de exigibilidad a 
partir del examen de si el sujeto era imputable, 
para establecer si le era exigible la conciencia del 
injusto y dentro de un acto concreto, se le hubiere 
podido exigir actuar de manera diferente.
(…) El reproche en sede de culpabilidad 
depende de la capacidad del sujeto derivada 
de aseveraciones normativas (poder actuar 
de manera distinta), derivados de los valores 
del Estado Social de Derecho en especial del 
reconocimiento de la persona como sujeto capaz 
de ejercer sus derechos y responder por sus 
infracciones, en esa medida, el juez debe valorar 
las condiciones particulares del sujeto para 
determinar si a este le era posible saber o no, que 
su comportamiento estaba prohibido por la ley 
y en esa medida, deberá concluir si carecía o no 
de razones para haberse adecuado al mandato 
punitivo (CSJ – CP Radicado 32022 sentencia del 
20 de octubre de 2010), por ello, el ingrediente 
cognitivo del dolo puede deducirse de los mismos 
actos de naturaleza objetiva que constituyen la 
acción objeto de estudio y de las circunstancias 
ocurridas antes o después de ésta (CSJ – CP 
Radicado 32022 sentencia del 20 de octubre de 
2010),
En cambio, la llamada consciencia de la 
ilicitud conlleva al examen de la acción típica y 
antijurídica desde la perspectiva del sujeto activo, 
en cuanto a la posibilidad que el sujeto tiene de 
conocer si su comportamiento estaba permitido 
o prohibido por la ley, examen que de manera 
general no se realiza en los fallos de instancia 
a menos que sea propuesto por los sujetos 
procesales (durante la actuación procesal o en la

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