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103
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
de los códigos a las que pertenecen, al propio 
tiempo que señalan su sentido y alcance. 
Cobrando plena relevancia práctica cuando se 
las interpreta de manera sistemática con las 
disposiciones especiales que están llamadas a 
incidir e influenciar. De ahí que su lectura aislada 
pueda suscitar comprensiones erróneas. Por el 
contrario, si se integran a las codificaciones de 
las cuales hacen parte, brindan total coherencia 
y sentido”. (C. Const., Sent. C 775 de 2003, sep. 
09/03 M. P. Jaime Araújo Rentería). 
JURISPRUDENCIA - CORTE CONSTITUCIONAL- 
Principios jurídicos y reglas jurídicas. 
“En la teoría del derecho se reconocen a los 
principios y a las reglas como categorías de 
normas jurídicas. Ambas se suelen clasificar 
dentro de dicho concepto pues desde un punto 
de vista general (principio) o desde otro concreto 
y específico (regla) establecen aquello que es 
o debe ser. Así las cosas, tanto los principios 
como las reglas al tener vocación normativa 
se manifiestan en mandatos, permisiones 
o prohibiciones que delimitan y exigen un 
determinado comportamiento”. (…) “La principal 
diferencia entre ambos tipos de normas radica 
en la especificidad de sus órdenes o preceptos, 
pues mientras los principios son típicas normas 
de organización, mediante los cuales se unifica o 
estructura cada una de las instituciones jurídicas 
que dan fundamento o valor al derecho, a través 
de la condensación de valores éticos y de justicia; 
las reglas constituyen normas de conducta que 
consagran imperativos categóricos o hipotéticos 
que deben ser exactamente cumplidos en cuanto 
a lo que ellas exigen, sin importar el ámbito 
fáctico o jurídico en el que se producen. Así las 
cosas, mientras las reglas se limitan a exigir un 
comportamiento concreto y determinado, los 
principios trascienden a la mera descripción de 
una conducta prevista en un precepto jurídico, 
para darle valor y sentido a muchos de ellos, a 
través de la unificación de los distintos pilares 
que soportan una institución jurídica.” (…) “El 
concepto de solidaridad opera como un principio 
cuya fuerza normativa se pone en evidencia en 
aquellos casos en los cuales entran en conflicto 
obligaciones definidas de manera específica en 
la ley, de cuya eficacia depende la protección de 
derechos fundamentales. Los principios sirven 
para sustentar soluciones a los problemas de 
sopesamiento de intereses y valores, de tal 
manera que la decisión final no habría sido la 
misma de no existir dicho principio” (C. Const., 
Sent. C 818 de 2005, Ago. 09/05 M. P. Rodrigo 
Escobar Gil). 
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL- Normas rectoras son 
obligatorias. 
“Por su parte, los artículos 19 y 218 de la Ley 522 
de 1999 prescriben que las normas rectoras son 
obligatorias, prevalecen sobre cualquier otra 
disposición, postulado que es redimensionado en 
la Ley 1407 de 2010 “Nuevo Código Penal Militar” 
en sus cánones 19 y 198 al señalar que las normas 
rectoras constituyen la esencia y orientación 
del sistema penal y serán utilizadas como 
fundamento de interpretación. Fundamentos 
de tal magnitud son los que ofrecen el punto 
de solución a la temática discutida y no así la 
lectura sesgada, exegética y asistemática de los 
artejos 255 y 256 de la Ley 522 de 1999. Mal se hace 
al confundir institutos que tienen como punto 
de solución los mecanismos del impedimento o 
recusación, como lo es el principio de jerarquía, 
con precisos contenidos de la jurisdicción y 
competencia. Conducta Rad. 156198 M. P. TC 
Camilo Andrés Suárez Aldana, septiembre 22 
de 2010). 
SENTENCIAS CONCORDANTES: 
Corte Constitucional C-111 de 2000 M. P. 
Álvaro Tafur Galvis, C-444 de 1995 M. P. 
Carlos Gaviria Díaz, C-111 de 2000, SU 1884 de 
2001. M. P. Eduardo Montealegre L. Tribunal 
Superior Militar y Policial. Rad. 153388 M. P. 
CN Carlos Dulce Pereira, de julio 28 de 2009, 
Rad. 150488, M. P. TC Camilo Andrés Suárez 
Aldana, de julio 27 de 2009, El Proceso Penal 
Militar y la Sentencia Anticipada. TC Camilo 
Suárez y otros. Citando Teleki Ayala. Editorial 
Ibáñez. Pág. 62.
COMENTARIO
La Corte Suprema de Justicia comparte la posición de la Corte Constitucional y eleva las normas rectoras 
al rango de principios de contenido filosófico, cuyo propósito es nutrir, orientar e irradiar el sistema penal, 
señalando además su sentido y alcance. Son guías para la interpretación y aplicación normativa, por eso 
toma mayor relevancia su interpretación sistemática y no aislada y se integran con el resto del cuerpo 
normativo construyendo un sistema lógico, coherente y armónico. 
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 20. Delitos.
Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública son los descritos en este Código, los previstos 
en el Código Penal común y en las normas que los adicionen o complementen. 
JURISPRUDENCIA. CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA. - La Justicia Penal Militar no está 
instituida exclusivamente para juzgar delitos 
típicamente militares. 
“De acuerdo con la ley vigente, entonces, no es 
un criterio a tener en cuenta en la fijación de 
la competencia que la conducta imputada al 
integrante de la Fuerza Pública esté descrita

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