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103 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos de los códigos a las que pertenecen, al propio tiempo que señalan su sentido y alcance. Cobrando plena relevancia práctica cuando se las interpreta de manera sistemática con las disposiciones especiales que están llamadas a incidir e influenciar. De ahí que su lectura aislada pueda suscitar comprensiones erróneas. Por el contrario, si se integran a las codificaciones de las cuales hacen parte, brindan total coherencia y sentido”. (C. Const., Sent. C 775 de 2003, sep. 09/03 M. P. Jaime Araújo Rentería). JURISPRUDENCIA - CORTE CONSTITUCIONAL- Principios jurídicos y reglas jurídicas. “En la teoría del derecho se reconocen a los principios y a las reglas como categorías de normas jurídicas. Ambas se suelen clasificar dentro de dicho concepto pues desde un punto de vista general (principio) o desde otro concreto y específico (regla) establecen aquello que es o debe ser. Así las cosas, tanto los principios como las reglas al tener vocación normativa se manifiestan en mandatos, permisiones o prohibiciones que delimitan y exigen un determinado comportamiento”. (…) “La principal diferencia entre ambos tipos de normas radica en la especificidad de sus órdenes o preceptos, pues mientras los principios son típicas normas de organización, mediante los cuales se unifica o estructura cada una de las instituciones jurídicas que dan fundamento o valor al derecho, a través de la condensación de valores éticos y de justicia; las reglas constituyen normas de conducta que consagran imperativos categóricos o hipotéticos que deben ser exactamente cumplidos en cuanto a lo que ellas exigen, sin importar el ámbito fáctico o jurídico en el que se producen. Así las cosas, mientras las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado, los principios trascienden a la mera descripción de una conducta prevista en un precepto jurídico, para darle valor y sentido a muchos de ellos, a través de la unificación de los distintos pilares que soportan una institución jurídica.” (…) “El concepto de solidaridad opera como un principio cuya fuerza normativa se pone en evidencia en aquellos casos en los cuales entran en conflicto obligaciones definidas de manera específica en la ley, de cuya eficacia depende la protección de derechos fundamentales. Los principios sirven para sustentar soluciones a los problemas de sopesamiento de intereses y valores, de tal manera que la decisión final no habría sido la misma de no existir dicho principio” (C. Const., Sent. C 818 de 2005, Ago. 09/05 M. P. Rodrigo Escobar Gil). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Normas rectoras son obligatorias. “Por su parte, los artículos 19 y 218 de la Ley 522 de 1999 prescriben que las normas rectoras son obligatorias, prevalecen sobre cualquier otra disposición, postulado que es redimensionado en la Ley 1407 de 2010 “Nuevo Código Penal Militar” en sus cánones 19 y 198 al señalar que las normas rectoras constituyen la esencia y orientación del sistema penal y serán utilizadas como fundamento de interpretación. Fundamentos de tal magnitud son los que ofrecen el punto de solución a la temática discutida y no así la lectura sesgada, exegética y asistemática de los artejos 255 y 256 de la Ley 522 de 1999. Mal se hace al confundir institutos que tienen como punto de solución los mecanismos del impedimento o recusación, como lo es el principio de jerarquía, con precisos contenidos de la jurisdicción y competencia. Conducta Rad. 156198 M. P. TC Camilo Andrés Suárez Aldana, septiembre 22 de 2010). SENTENCIAS CONCORDANTES: Corte Constitucional C-111 de 2000 M. P. Álvaro Tafur Galvis, C-444 de 1995 M. P. Carlos Gaviria Díaz, C-111 de 2000, SU 1884 de 2001. M. P. Eduardo Montealegre L. Tribunal Superior Militar y Policial. Rad. 153388 M. P. CN Carlos Dulce Pereira, de julio 28 de 2009, Rad. 150488, M. P. TC Camilo Andrés Suárez Aldana, de julio 27 de 2009, El Proceso Penal Militar y la Sentencia Anticipada. TC Camilo Suárez y otros. Citando Teleki Ayala. Editorial Ibáñez. Pág. 62. COMENTARIO La Corte Suprema de Justicia comparte la posición de la Corte Constitucional y eleva las normas rectoras al rango de principios de contenido filosófico, cuyo propósito es nutrir, orientar e irradiar el sistema penal, señalando además su sentido y alcance. Son guías para la interpretación y aplicación normativa, por eso toma mayor relevancia su interpretación sistemática y no aislada y se integran con el resto del cuerpo normativo construyendo un sistema lógico, coherente y armónico. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE Artículo 20. Delitos. Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública son los descritos en este Código, los previstos en el Código Penal común y en las normas que los adicionen o complementen. JURISPRUDENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - La Justicia Penal Militar no está instituida exclusivamente para juzgar delitos típicamente militares. “De acuerdo con la ley vigente, entonces, no es un criterio a tener en cuenta en la fijación de la competencia que la conducta imputada al integrante de la Fuerza Pública esté descrita
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