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106 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 de la pena a imponer”. (C. Const., Sent. C 181/16 abril 13/16 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). C. Const., Sent. C-261 de 1996,C. Const., Sent. C-430 de 1996, C. Const., Sent. C-144 de 1997, C. Const., Sent. T-718 de 2015, C. Const., Sent. C-060 de 1994, Const., Sent. C. Const., Sent. C-077 de 2006. JURISPRUDENCIA - CORTE CONSTITUCIONAL- Conductas punibles de miembros de la Fuerza Pública. “conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario” (…) “las jurisdicciones penales militares conllevan una afectación del principio de igualdad ante los tribunales y el Juez Natural que sólo son admitidas en razón de su especial ámbito de competencia material y personal, razón por la cual conoce únicamente de los delitos estrictamente militares, es decir aquellos que afectan específicamente bienes jurídicos militares, imputados a personal militar. Sostienen que la doctrina penal contemporánea ha desarrollado un criterio substantivo o material para caracterizar y definir el delito militar, basado en la naturaleza del bien jurídico que se pretende proteger con el tipo penal y, consecuentemente, la condición de militar o policía del sujeto activo.” (C. Const., Sent. C 084 de 2016, feb. 24/16 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) C. Const., Sent C-178 de 2007, C. Const., Sent. C-216 de 2007, C. Const., Sent. C-427 de 2008, C. Const., Sent. C-599 de 2010, C. Const., Sent. C-579 de 2013, C. Const., Sent. C-577 de 2014. JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Delitos comunes cometidos por miembros de la Fuerza Pública. “Si bien es cierto, el delito de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales no corresponde a un tipo penal propiamente castrense, ello no es lo que determina la aplicación del fuero penal militar, como lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional. La investigación y juzgamiento de los delitos comunes es competencia de la jurisdicción especializada, conforme el artículo 171 del Código Penal Militar de 2010, cuando las conductas punibles sean cometidas por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo y estas tenga relación con el mismo servicio” (Rad. 158340, M. P. TC Wilson Figueroa Gómez, abril 29 de 2016) JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Delitos típicamente militares y los delitos militarizados. “(…) Siendo este el estado del arte, resulta necesario precisar que el legislador al expedir el código penal militar ha consagrado los denominados por la doctrina y la jurisprudencia, delitos típicamente militares y los delitos militarizados, los cuales en el plano normativo, el propio legislador al incorporarlos en el tráfico jurídico de antemano ha examinado la relación con el servicio, imprimiéndoles las características y exigencias propias como ingredientes normativos (C. Const. Sentencia C-533 de 2008). Negrilla fuera de texto original. Los denominados delitos típicamente militares son aquellos en cuya estructuración contiene elementos y características propias del servicio militar y policial, los cuales protegen bienes jurídicos que guardan una relación íntima, intrínseca, exclusiva, esencial y fundamental con el funcionamiento y la estructura de estas Instituciones, necesaria para el cumplimiento de la misión asignada a ellas, como la disciplina, el servicio, los intereses de la Fuerza Pública, el Honor, la Seguridad de la Fuerza Pública, etc. Por su parte, los denominados delitos militarizados, comprende aquellos tipos penales comunes, a los cuales el legislador le ha incorporado elementos y circunstancias propias del servicio militar y policial, incorporados en la parte especial, Título VII de la ley 1407 de 2010 y que protege el bien jurídico de la administración pública, como el peculado sobre bienes de dotación; peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos; tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones o traslados; abuso de autoridad especial y omisión de apoyo especial. Además de los anteriores tipos penales, el legislador incorporó al Código Penal Militar por vía de remisión legislativa, el catálogo de delitos comunes previsto en el código penal y demás leyes complementarias, previsión legislativa introducida en la ley 522 de 1999 (anterior código penal militar), artículo 195, norma que fue declarada exequible en sentencia C-878 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, disposición que fue reproducida de manera idéntica en el actual estatuto punitivo (Ley 1407 de 2010), artículo 171”. (Rad. 158535, homicidio Culposo, M. P. MY (r) José Liborio Morales Chinome, julio 31 de 2017) SENTENCIAS CONCORDANTES: Corte Constitucional: C 358/97, C 533/08, C 878/00, C 469/09. JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Delitos comunes cometidos por miembros de la Fuerza Pública. “Sea lo primero señalar que, aunque el delito de homicidio agravado corresponde a un delito común no incluido en el estatuto penal castrense, su investigación y juzgamiento puede ser competencia de la justicia militar y policial siempre y cuando se acredite que el uniformado al momento de los hechos se encontraba en servicio activo y que su actuar se vincula directa y próximamente con el servicio”. (Rad. 159412, M. P. CR Wilson Figueroa Gómez, febrero 25 de 2021)
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