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106
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
de la pena a imponer”. (C. Const., Sent. C 181/16 
abril 13/16 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 
C. Const., Sent. C-261 de 1996,C. Const., Sent. 
C-430 de 1996, C. Const., Sent. C-144 de 1997, C. 
Const., Sent. T-718 de 2015, C. Const., Sent. C-060 
de 1994, Const., Sent. C. Const., Sent. C-077 de 
2006.
JURISPRUDENCIA - CORTE CONSTITUCIONAL- 
Conductas punibles de miembros de la 
Fuerza Pública. 
“conductas punibles de los miembros de la 
Fuerza Pública, en relación con un conflicto 
armado o un enfrentamiento que reúna las 
condiciones objetivas del Derecho Internacional 
Humanitario” (…) “las jurisdicciones penales 
militares conllevan una afectación del principio 
de igualdad ante los tribunales y el Juez Natural 
que sólo son admitidas en razón de su especial 
ámbito de competencia material y personal, 
razón por la cual conoce únicamente de los 
delitos estrictamente militares, es decir aquellos 
que afectan específicamente bienes jurídicos 
militares, imputados a personal militar. Sostienen 
que la doctrina penal contemporánea ha 
desarrollado un criterio substantivo o material 
para caracterizar y definir el delito militar, basado 
en la naturaleza del bien jurídico que se pretende 
proteger con el tipo penal y, consecuentemente, 
la condición de militar o policía del sujeto activo.” 
(C. Const., Sent. C 084 de 2016, feb. 24/16 M. P. 
Luis Ernesto Vargas Silva) 
C. Const., Sent C-178 de 2007, C. Const., Sent. 
C-216 de 2007, C. Const., Sent. C-427 de 2008, C. 
Const., Sent. C-599 de 2010, C. Const., Sent. C-579 
de 2013, C. Const., Sent. C-577 de 2014. 
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL- Delitos comunes 
cometidos por miembros de la Fuerza 
Pública. 
“Si bien es cierto, el delito de Contrato sin 
Cumplimiento de Requisitos Legales no 
corresponde a un tipo penal propiamente 
castrense, ello no es lo que determina la 
aplicación del fuero penal militar, como lo ha 
señalado la Honorable Corte Constitucional. 
La investigación y juzgamiento de los delitos 
comunes es competencia de la jurisdicción 
especializada, conforme el artículo 171 del Código 
Penal Militar de 2010, cuando las conductas 
punibles sean cometidas por un miembro de la 
Fuerza Pública en servicio activo y estas tenga 
relación con el mismo servicio” (Rad. 158340, M. 
P. TC Wilson Figueroa Gómez, abril 29 de 2016)
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL- Delitos típicamente 
militares y los delitos militarizados.
“(…) Siendo este el estado del arte, resulta 
necesario precisar que el legislador al expedir 
el código penal militar ha consagrado los 
denominados por la doctrina y la jurisprudencia, 
delitos típicamente militares y los delitos 
militarizados, los cuales en el plano normativo, 
el propio legislador al incorporarlos en el tráfico 
jurídico de antemano ha examinado la relación 
con el servicio, imprimiéndoles las características 
y exigencias propias como ingredientes 
normativos (C. Const. Sentencia C-533 de 2008). 
Negrilla fuera de texto original.
Los denominados delitos típicamente militares 
son aquellos en cuya estructuración contiene 
elementos y características propias del servicio 
militar y policial, los cuales protegen bienes 
jurídicos que guardan una relación íntima, 
intrínseca, exclusiva, esencial y fundamental 
con el funcionamiento y la estructura de estas 
Instituciones, necesaria para el cumplimiento 
de la misión asignada a ellas, como la disciplina, 
el servicio, los intereses de la Fuerza Pública, el 
Honor, la Seguridad de la Fuerza Pública, etc. 
Por su parte, los denominados delitos 
militarizados, comprende aquellos tipos 
penales comunes, a los cuales el legislador le ha 
incorporado elementos y circunstancias propias 
del servicio militar y policial, incorporados en la 
parte especial, Título VII de la ley 1407 de 2010 y 
que protege el bien jurídico de la administración 
pública, como el peculado sobre bienes de 
dotación; peculado por demora en entrega 
de armas, municiones y explosivos; tráfico de 
influencias para obtener ascensos, distinciones o 
traslados; abuso de autoridad especial y omisión 
de apoyo especial.
Además de los anteriores tipos penales, el 
legislador incorporó al Código Penal Militar por 
vía de remisión legislativa, el catálogo de delitos 
comunes previsto en el código penal y demás 
leyes complementarias, previsión legislativa 
introducida en la ley 522 de 1999 (anterior código 
penal militar), artículo 195, norma que fue 
declarada exequible en sentencia C-878 de 2000 
proferida por la Corte Constitucional, disposición 
que fue reproducida de manera idéntica en 
el actual estatuto punitivo (Ley 1407 de 2010), 
artículo 171”. (Rad. 158535, homicidio Culposo, M. 
P. MY (r) José Liborio Morales Chinome, julio 31 
de 2017) 
SENTENCIAS CONCORDANTES:
Corte Constitucional: C 358/97, C 533/08, C 
878/00, C 469/09.
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL- Delitos comunes 
cometidos por miembros de la Fuerza 
Pública. 
“Sea lo primero señalar que, aunque el delito 
de homicidio agravado corresponde a un 
delito común no incluido en el estatuto penal 
castrense, su investigación y juzgamiento puede 
ser competencia de la justicia militar y policial 
siempre y cuando se acredite que el uniformado 
al momento de los hechos se encontraba en 
servicio activo y que su actuar se vincula directa y 
próximamente con el servicio”. (Rad. 159412, M. P. 
CR Wilson Figueroa Gómez, febrero 25 de 2021)

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