Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
113 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos con el simple cumplimiento de la acción descrita, sin que se exija, la obtención del producto abusivamente exigido u otro resultado, lo que el legislador desea, según palabras del profesor Pabón Parra, es proteger a la administración pública en su especificación de probidad y rectitud en el ejercicio de la actividad administrativa por parte de los agentes del Estado. En otro términos, al legislador en este tipo penal, no le interesa su resultado, beneficio o demás aspectos que rodean el hecho delictivo, sino el de evitar que los servidores públicos pongan en entredicho la confianza, equilibrio, honradez y probidad de la administración pública”. (Rad. 154691, M. P. T.C Pedro Gabriel Palacios Osma 28 de enero de 2010). Cfr. Pabón, Pedro. Manual de Derecho Penal. 7 ed. Bogotá: Ediciones Doctrinas y Ley Ltda, 2005. 1261 p. JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Delitos de mera conducta y de resultado. “Debe tenerse en cuenta que la fabricación, posesión y tráfico son lícitos cuando hay permiso de autoridad competente; lo que se sanciona es realizar tales conductas sin aprobación, por lo que dada la especial condición del bien jurídico tutelado se protege con un delito de mera conducta. No ocurre así con el hurto, que es un injusto de resultado, donde una vez verificado el apoderamiento, en la forma y términos que se ha señalado, el reato se reputa perfecto; siendo efectivamente a partir de ese momento, esto es, cuando se ha agotado el delito de hurto, admisible el concurso de punibles, no antes, menos aún como resultado de un evento in factum, propio de expresiones de conexidad consecuencial. En este orden de ideas, que el soldado se haya apoderado del fusil y que para alcanzar el propósito hubiese tenido que poseerlo, transportarlo y decidir como parte del provecho esconderlo, de manera alguna está estructurando otro delito, pues corresponde a los elementos consustanciales del hurto de armas y bienes de defensa. De otra parte, lo actuado no demostró que una vez reputado perfecto el punible de hurto el Soldado ‘S’ hubiese querido, intentado o ejecutado conducta alguna para traficar con el armamento, lo que nos lleva a ratificar, por prevalencia del principio de especialidad, es que el único reato por el que debió ser acusado el procesado y consecuentemente juzgado y condenado, es el dispuesto en el artículo 168 del Digesto Punitivo Castrense…”. (Rad. 157460, M. P. CR Camilo Andrés Suárez Aldana, 18 de septiembre de 2012). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Conducta permanente. Excepción de constitucionalidad. “En punto de su contenido encontramos los denominados tipos de conducta permanente, definidos por algunos tratadistas como aquellos en los que el comportamiento del agente se vive renovando persistentemente en el tiempo, como sucede con el secuestro, desplazamiento forzado. El tema viene siendo abordado por esta Sala respecto de los llamados delitos de ausencia, puntualmente con lo atinente al reato de abandono del servicio y de manera indirecta con la deserción, concluyendo que se trata de conductas de ejecución permanente. (…). Respecto del delito de deserción, concretamente, en lo que atañe a la hipótesis conductual omisiva y dada su innegable naturaleza de injusto de ejecución permanente, el último acto o el momento en que cesa el deber de actuar para efectos del inicio del cómputo del término de prescripción de la acción penal concurre con alguno de los siguientes eventos, el que tenga primero ocurrencia: i) por regla general, cuando se realicen actos positivos demostrando la cesación de la ilicitud; ii) con la captura o el desacuartelamiento del contumaz, cuando se produzca antes del cierre de investigación, y iii) con la ejecutoria del auto mediante el cual se cierra la investigación, cuando no se haya dado ninguno de los anteriores presupuestos. Así entonces los dos primeros eventos para el delito de deserción en casos como el que nos ocupa se traducen en la presentación del uniformado a sus superiores o en su detención física en tanto ha cesado su desertor comportamiento, bien motu proprio o porque el Estado ha asumido el control de las actividades del procesado al privarlo de la libertad. Por otro lado, en el momento de extinguirse la obligación jurídica de presencia y permanencia se ejecuta por última vez la conducta omisiva, puesto que cesa el deber de continuar en el servicio por parte de ciudadano que previa y legalmente ha sido incorporado a él, razón por la que proferido el acto administrativo de desacuartelamiento finiquita la conducta punible. El último evento surge en aquellas situaciones donde no ha sido posible que el desertor se presente, su captura se produce después del cierre de investigación o, simplemente, no se ha podido llevar a cabo su aprehensión. (…). (Rad. 158236, M. P. Marco Aurelio Bolívar Suárez, agosto 28 de 2015). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Delito de ejecución permanente. “(…) Así las cosas, resulta procedente, en consecuencia, reputar como delitos de conducta permanente aquellos en que la acción típica puede tener o no agotamiento naturalísimo en un solo momento, pero independientemente de ello, los efectos del injusto y del proceso consumativo se proyectan en el tiempo, de manera tal que aquel sigue cometiéndose y lesionando o poniendo en peligro el bien jurídico protegido por la norma, hasta tanto su autor no decida hacerlo cesar o hasta tanto no tenga lugar un evento externo que ponga final a tales efectos. Esto, de cara a los reatos militares de ausencia como el del Abandono del Servicio en los que el fin de protección de la norma es la plena disponibilidad del militar o policial al servicio, o, lo que es lo mismo, el deber de presencia de estos de manera tal que no exista interrupción injustificada alguna en el cumplimiento de los deberes que le atañen como servidores públicos y como miembros de la institución castrense, conduce a reputar como de conducta permanente el tipo penal en el que se hallan insertas las diferentes hipótesis comportamentales que lo pueden llegar a constituir, como igual acontece con los otros injustos típicamente militares subsumibles en aquella categoría, v. gr. el de la deserción y el
Compartir