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114
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
de Abandono del Servicio de soldados voluntarios 
o profesionales por no citar más, (…)
Una consideración diferente, esto es, que el tipo 
en mención es de conducta instantánea y de 
contera la acción típica se consume, diferente a 
“se consuma”, en un solo evento naturalísimo que 
coincide con el advenimiento de un día adicional 
a los cinco de ausencia, conduciría a la imperiosa 
conclusión de que, habida cuenta que en los días 
que van más allá de esa sexta data también 
hay una afectación del bien jurídico protegido, 
al término de cada sexto día habrá un delito de 
ausencia consumado y de que asimismo habrá 
un concurso real de punibles a razón de tantos 
de ellos arroje el guarismo resultante de dividir 
el tiempo final de ausencia por seis, lo que en 
últimas resultaría no solo más gravoso para el 
ausente, sino además contrario al espíritu del 
legislador”. (Rad. 158224, M. P. CN Julián Orduz 
Peralta, junio 24 de 2015).
Artículo 23. Modalidades de la conducta punible.
La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención solo son punibles en los 
casos expresamente señalados en la ley. 
JURISPRUDENCIA - CORTE CONSTITUCIONAL- 
Elementos estructurales de la conducta 
punible 
“(...) La determinación de los tipos penales implica 
el señalamiento de los elementos que estructuran 
la conducta que da lugar a una sanción penal. 
A su vez, el hecho típico tiene un ingrediente 
objetivo que corresponde al aspecto externo de 
la conducta y, uno subjetivo, que se trata de un 
móvil que representa la libertad del agente que en 
algunos casos tiene elementos calificados como el 
ánimo o una intención particular.” (…) (C. Const., 
Sent. C 297 de 2016, jun. 08/16 M. P. Gloria Stella 
Ortiz Delgado). 
C. Const., Sent. C-181 de 2016, Const., Sent. C-653 
de 2001, Const., Sent. C- 127 de 1993, Const., Sent. 
C-742 de 2012, Const., Sent. C-501 de 2014, Const., 
Sent. C-605 de 2006, Const., Sent. C- 442 de 2011, 
Const., Sent. C- 776 de 2010.
JURISPRUDENCIA - CORTE CONSTITUCIONAL- 
ingrediente sustantivo de la modalidad de la 
conducta punible diferencia un tipo penal de 
otro. 
(..) “En tercer lugar, el tipo penal de trata de 
personas se diferencia de la explotación de 
menores al contener un ingrediente subjetivo o 
un carácter intencional distinto del dolo que se 
emplea para describir la conducta, en este caso, el 
delito de trata prevé como elemento adicional una 
finalidad de explotación, inexistente en el delito 
de explotación de menores” (…) “la descripción 
típica presume el actuar doloso de quien ejerce 
la mendicidad con menores, como una mera 
conducta, cuando ello no siempre es así. Al estar 
proscrita la responsabilidad objetiva, el tipo penal 
desborda sin una razón válida los límites al poder 
punitivo impuestos desde la Constitución Política 
de Colombia” (...). (C. Const., Sent. C 464 de 2014, 
julio. 09/14 M. P. Alberto Rojas Ríos). 
C. Const., Sent. C-040 de 2006, C. Const., Sent. 
C-121 de 2012, C. Const., Sent. C -1068 de 2002, C. 
Const., Sent. C -133/99.
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL- MODALIDADES DE 
LA CONDUCTA PUNIBLE. Dolo, culpa y 
preterintención. 
“En el pronunciamiento en comento el alto tribunal 
consideró que en el sistema colombiano se es 
responsable por conductas punibles dolosas, 
culposas o preterintencionales, pero en los dos 
últimos eventos sólo en los casos taxativamente 
señalados por el legislador.
De igual forma expuso en la providencia en cita, 
que la conducta es dolosa en cuanto el agente 
conoce los hechos constitutivos de la infracción 
penal y quiere su realización, lo que implica en 
términos elementales, disposición de ánimo 
hacia la realización de una conducta definida 
en la ley como delictiva (tipicidad objetiva) 
y causante del daño o puesta en peligro, sin 
justificación alguna (tipicidad o antijuridicidad 
material).
De acuerdo con lo anterior, el dolo requiere de 
lo cognoscitivo como de lo volitivo, dado que 
la conducta punible sólo es dolosa cuando se 
sabe, cuando se conoce y se comprende aquello 
que se quiere hacer, y voluntariamente se hace. 
(Rad. 156270, M. P. CN (r) Carlos Alberto Dulce 
Pereira, febrero 26 de 2013).
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL- MODALIDADES DE LA 
CONDUCTA. Comisión por omisión. 
En tal entendido lo que observa el Tribunal, 
por lo menos por ahora, es que las conductas 
endilgadas en comisión por omisión, encuentran 
sustento en el artículo 23 del Estatuto Penal 
Militar, lo que permite considerar a Escalante 
como autor culposo, ya que no existe elemento 
de juicio que permita afirmar que el resultado 
producido sea fruto de conocimiento y voluntad 
de provocar tal consecuencia lesiva, nada indica 
que el Suboficial hubiese querido la muerte y 
lesiones generadas, sino que ello obedece a 
un factor de violación del deber de cuidado 
expresado en la negligencia que se hace 
palMaríaen la conducta objeto de examen. Es 
oportuno señalar que la postura de la Sala no 
deviene en asistemática, toda vez que en la 
expansión del Derecho Penal es concebible que 
en el proceso ejecutivo del delito, la génesis sea 
un punible doloso y en el decurso se realicen 
injustos a título de culpa, unidos por vínculos de 
conexidad consecuencial u ocasional, los que no 
pueden quedar exentos de valoración jurídica. 
(Rad. 155479, Homicidio y Lesiones Personales 
Culposas en Comisión por Omisión, M. P. TC 
Camilo Andrés Suárez Aldana, marzo 24 de 
2010).

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