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124 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 sea el que pretende evitar la norma, esto es que esté contemplado dentro del ámbito de su protección”. (Rad. 155282, M. P. CR (r) Rosa Elena Tovar García, marzo 30 de 2009). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Diferencia del dolo con la culpa. - “Confrontado el episodio fáctico con la prueba obrante oportuno es afirmar, que resulta totalmente equivocado y contrario a la estructura del delito concebir que un comportamiento que se realiza con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y con voluntad de acción final se conciba como culposo. Debe precisar la Sala a la Funcionaria Instructora, a la Fiscal Militar y al Juzgador que la culpa se identifica por la producción de un resultado típico, no querido pero que era previsible y evitable si el sujeto agente hubiese obrado observando el deber de cuidado, vale decir, se actúa con voluntad pero no intencionalidad. Con todo, atendiendo el aspecto volitivo, la realización del injusto debe corresponder a proceso causal distinto del concebido por el autor, por ello cuando el sujeto agente procede con determinado conocimiento y voluntad y el proceso causal alcanza el resultado querido se ha de estar en la hipótesis del dolo y no de la culpa”. (Rad. 156167, M. P. TC Camilo Andrés Suárez Aldana, octubre 27 de 2009). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL- Posición de garante y Fuerza Pública. “17. Un miembro de la Fuerza Pública puede ser garante cuando se presenten cualquiera de los dos fundamentos de la responsabilidad explicados: creación de riesgos para bienes jurídicos o surgimiento de deberes por la vinculación a una institución estatal. a) Los peligros para los bienes jurídicos pueden surgir no sólo por la tenencia de objetos (una lámpara de gas, una teja deteriorada) armas (una pistola, una dinamita) animales (un perro desafiante), sino también de personas que se encuentran bajo nuestra inmediata subordinación. En efecto, en las relaciones de jerarquía, el superior con autoridad o mando, tiene el deber de tomar medidas especiales (deberes de seguridad en el tráfico) para evitar que personas que se encuentran bajo su efectivo control, realicen conductas que vulneren los derechos fundamentales. Vg. Si el superior no evita –pudiendo hacerlo– que un soldado que se encuentra bajo su inmediata dependencia cometa una tortura, o una ejecución extrajudicial, o en general un delito de lesa humanidad, por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento a un deber funcional. (…) b) El Estado puede ser garante (competencia institucional) cuando se trata de ciertos deberes irrenunciables en un Estado Social y Democrático de Derecho. Por ejemplo, es irrenunciable la protección de la vida e integridad de todos los habitantes del territorio y la defensa de la seguridad interior y exterior de la nación. Como el estado no puede responder directamente en el campo penal, el juicio recae en el titular de la función correspondiente. Por ende, para que el miembro de la Fuerza Pública sea garante, se requiere que en concreto recaiga dentro de su ámbito de competencia (material, funcional y territorial) el deber específico de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos de la República. (…) En este orden de ideas, las Fuerzas Militares, así como la Policía Nacional, tienen una posición de garante derivada de su obligación de cumplir deberes irrenunciables en un Estado social de derecho. El artículo 217 de la Constitución dispone que es función de las Fuerzas Militares garantizar el orden constitucional. Dicho orden no se limita a preservar la estructura democrática del país, sino que comprende el deber de participar activa y eficazmente (CP art. 209) en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados. Tales derechos constituyen los bienes respecto de los cuales el Estado tiene el deber –irrenunciable- de proteger”. (Rad. 155479, Homicidio y Lesiones Personales Culposas en Comisión por Omisión, M. P. TC Camilo Andrés Suárez Aldana, marzo 24 de 2010). Cfr. Günther Jakobs. Strafrecht Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre (studienausgabe). 2 Auflage. Walter de Gruyter. Berlin. New York. 1993. Pág. 830. JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. La nueva concepción del delito culposo o imprudente en los precisos términos de la nueva teoría del delito dentro del ámbito del derecho penal castrense colombiano. “(…) “La normatividad penal militar sustantiva introdujo una nueva concepción del delito culposo o imprudente en los precisos términos de la nueva teoría del delito dentro del ámbito del derecho penal castrense colombiano, que la cataloga, no como una forma de culpabilidad, sino como una modalidad de la conducta punible. La culpa se constituye, entonces, en parte estructural del tipo penal respectivo, lo que significa, que será atribuible en la modalidad culposa un resultado dañino concreto, que a pesar de no ser querido por el miembro de la Fuerza Pública, en contraposición al dolo, sea producto o consecuencia de la inobservancia al deber objetivo de cuidado, es decir, cuando con su comportamiento el uniformado ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y ese peligro se concreta en la producción del resultado (teoría de la imputación objetiva). La teoría del delito que orienta el actual Código Penal Militar, no se circunscribe a la simple inexistencia de voluntad dirigida a un fin típico o de una acción dirigida a la realización de un resultado “extratípico”, y a la presencia de un nexo causal entre la acción y el resultado dañoso no producido en forma dolosa para explicar el delito imprudente, superando aquellas tendencias ontológicas que enlazaban acción y resultado con exclusivo apoyo en las teorías de la causalidad. Por el contrario, privilegia el análisis frente al desvalor de la acción de la conducta desarrollada por el sujeto activo en inobservancia del deber de cuidado, siempre y cuando, el resultado típico se encuentre ligado por un nexo de causalidad o de determinación con la acción,
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