Logo Studenta

CodigoPenalMilitaryPolicial-130

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

130
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
que “en concreto recaiga dentro de su ámbito 
de competencia (material, funcional y territorial) 
el deber específico de proteger los derechos 
constitucionales de los ciudadanos”.
(iii) Respecto de la Fuerza Pública, la Constitución 
le ha asignado una posición de garante[63], 
en razón a que les corresponde el deber 
constitucional de proteger a la ciudadanía, 
teniendo como fin la defensa de la soberanía, 
la independencia, la integridad del territorio, el 
orden constitucional y asegurar la convivencia 
pacífica.
La jurisprudencia ha establecido que la 
posición de garante “significa que el título de 
imputación se hace (…), sin importar la forma de 
intervención en el delito (autoría o participación), 
o el grado de ejecución del mismo (tentativa o 
consumación) o la atribución subjetiva (dolo o 
imprudencia)”. Asimismo, la Corte ha indicado 
que “[l]as estructuras internas de la imputación 
no modifican la naturaleza del delito realizado; 
estas no cambian porque el interviniente (para el 
caso, quien omite) se limite a facilitar la comisión 
de un hecho principal, o porque no se alcance la 
consumación del hecho”[65].
Por ello, “(i) el autor y el participe intervienen 
en un hecho único, porque el destinatario de 
la imputación es el colectivo que lo realiza; 
el cómplice y el determinador no realizan un 
injusto autónomo, porque el delito efectuado 
les pertenece a todos en conjunto. La diferencia 
entre autoría y participación es cuantitativa 
y no cualitativa[66]; ii) en la tentativa por 
omisión – el garante retarda dolosamente 
la acción de salvamento o ésta no hubiera 
evitado la producción del resultado- el injusto 
del hecho sólo se diferencia de la consumación 
cuantitativamente -por el grado de desarrollo 
de la infracción de la norma- porque también 
exige los elementos de la imputación del delito 
consumado: la creación del riesgo jurídicamente 
desaprobado y la realización del riesgo[67] y, 
iii) el conocimiento del riesgo (que sirve para 
deslindar el dolo de la imprudencia) no modifica 
la naturaleza de la conducta realizada (la grave 
violación a los derechos humanos). Es decir, en 
todos los casos mencionados hay unidad del 
título de imputación”.
Lo expuesto no implica que una vez comprobada 
la posición de garante se constituya la 
responsabilidad, ya que se hace necesario que 
cumpla con los elementos del delito, donde 
puede suceder que el garante no sea penalmente 
responsable, debido a: (i) ausencia de dolo, (ii) 
ausencia de culpa o (iii) estado de necesidad 
justificante por conflicto de deberes. (Sentencia 
T-1003/12, noviembre 26/2012. M. P. Jorge Iván 
Palacio Palacio).
JURISPRUDENCIA. - CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA. - Omisión de socorro. 
Dentro del mismo título del Código Penal sobre 
“delitos contra la vida y la integridad personal” 
pero en el capítulo VII, el Legislador tipificó el 
delito de omisión de socorro, provisión normativa 
que encuentra claro fundamento superior en 
el mandato contenido en el artículo 95-2 que 
establece dentro de los deberes de la persona y 
el ciudadano el de obrar conforme al principio 
de solidaridad social, respondiendo con acciones 
humanitarias ante situaciones que pongan en 
peligro la vida o la salud de las personas. No 
sobra precisar que dicho tipo penal se distingue 
claramente del delito de abandono por cuanto 
a diferencia de este no presupone la existencia 
de un deber establecido en la ley de velar por 
determinada persona, sino que alude a cualquier 
persona, no siendo pues un sujeto calificado 
por la ley el que pudiere incurrir en la conducta 
descrita en la norma sino cualquier persona que 
se encuentre ante la situación de otra cuya vida 
o salud esté en grave peligro y omite auxiliarla. 
(Sentencia C-034/05, enero 25/2005 de dos mil 
cinco (2005) M. P. Álvaro Tafur Galvis).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA 
DE JUSTICIA- CASACIÓN – La posición 
de garante y el deber jurídico de obrar: 
criterio restringido del legislador al signar 
taxativamente los casos de su aplicación 
respecto de la omisión impropia o impura. 
“Posición de garante es la situación en que se 
halla una persona, en virtud de la cual tiene el 
deber jurídico concreto de obrar para impedir que 
se produzca un resultado típico que es evitable.
Cuando quien tiene esa obligación la incumple, 
y con ello hace surgir un evento lesivo que podía 
ser impedido, abandona la posición de garante.
En sentido restringido, viola la posición de 
garante quien estando obligado específicamente 
por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene 
de hacerlo y con ello da lugar a un resultado 
ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto 
que vincula el fenómeno estudiado con los 
denominados delitos de comisión por omisión, 
impropios de omisión o impuros de omisión.
En sentido amplio, es la situación general en que 
se encuentra una persona que tiene el deber de 
conducirse de determinada manera, de acuerdo 
con el rol que desempeña dentro de la sociedad. 
Desde este punto de vista, es indiferente que obre 
por acción o por omisión, pues lo nuclear es que 
vulnera la posición de garante quien se comporta 
en contra de aquello que se espera de ella, porque 
defrauda las expectativas.
La legislación penal colombiana sigue el criterio 
restringido, en el entendido que, con fundamento 
principal en los artículos 1º y 95.2 de la 
Constitución Política, que construyen el principio 
de solidaridad, el artículo 25 del Código Penal 
dice expresa y taxativamente en cuáles casos es 
predicable la posición de garante, siempre con 
referencia a la omisión impropia o impura”.
(…)
Como se percibe con facilidad, el artículo consta 
de dos partes:
La primera –incisos 1º y 2º-, obediente al primer 
paso en la evolución del tema, a la inicial y más 
tradicional posición de garante, se relaciona 
directamente con la persona a la que se puede 
imputar la realización de una conducta, cuando

Continuar navegando