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131
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
tiene el deber jurídico de impedir un resultado 
jurídico y no lo evita pudiendo hacerlo, es decir, 
apunta, como se dijo, a los delitos de comisión por 
omisión.
Esa fase primigenia quiere decir que la 
imputación solamente puede ser consecuencia 
del incumplimiento de las obligaciones 
impuestas por la Constitución o por la ley al 
autor del hecho que está compelido a resguardar 
específicamente un bien jurídico.
Así, cuando se tiene el deber jurídico de obrar y no 
se actúa, el autor rompe la posición de garante.
La segunda –inciso 3º con sus cuatro numerales, 
y parágrafo-alude al ulterior desenvolvimiento 
del estudio del tema, si se quiere, cuando el 
análisis de la posición de garante comienza a 
separarse de lo estrictamente legal o jurídico y 
a ser penetrado por construcciones en general 
sociales, culturales y extralegales, tales como 
la “cercanía o proximidad social”, la “relación 
social especialmente estrecha”, las “relaciones de 
confianza”, la “tópica-analógica”, las “situaciones 
de compenetración social”, los “vínculos de 
solidaridad o de fidelidad”, la “creación previa 
del riesgo”, la “fusión de bien jurídico y rol social” 
o “teoría sociológica de los roles”, “el dominio 
sobre la causa del resultado”, los “deberes de 
aseguramiento en el tráfico”, etc. Por estas vías se 
abre espacio, entonces, a criterios como aquellos 
mencionados en los cuatro numerales del inciso 
3º del artículo 25 del Código Penal.
Y, desde luego, tal como lo dice el parágrafo 
del artículo, esos cuatro criterios operan 
exclusivamente respecto de los bienes jurídicos 
vida e integridad personal, libertad individual, y 
libertad y formación sexuales.
Para decirlo de otra manera, existe posición de 
garante en todos aquellos eventos en los cuales, 
frente a cualquier bien jurídico, la persona tiene 
la obligación constitucional o legal de actuar 
y no lo hace, pudiendo y debiendo hacerlo 
(primera hipótesis); y existe posición de garante 
en los casos en que, frente a los bienes jurídicos 
particularmente mencionados, la persona asume 
voluntariamente la protección real de otra o de 
una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de 
dominio; mantiene una estrecha comunidad de 
vida con otras; emprende la realización de una 
actividad riesgosa con otros individuos; o crea con 
antelación una situación antijurídica de riesgo 
cercano para el bien jurídico correspondiente”. 
(CSJ, Cas. Penal, Sent., jul. 27/2006, Rad. 25536. 
M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – La posición de garante 
se deriva por competencia de organización, 
institución o injerencia. 
“Tiene posición de garante quien, por 
competencia derivada de organización, de 
institución o injerencia, tiene el deber jurídico 
de proteger un bien tutelado por la ley, de modo 
que debe conjurar los resultados lesivos dentro 
de su órbita de responsabilidad. En virtud de 
la competencia por organización, las personas 
están facultadas para poner en riesgo bienes 
jurídicos, por ejemplo, con la construcción de 
viviendas, la aviación, el tráfico automotor, etc., 
pero a cambio deben asumir unos deberes de 
seguridad en orden a evitar que la creación o 
aumento de riesgos más allá de lo jurídicamente 
permitido derive en daño a bienes jurídicos, que, 
de ocurrir, les serán imputados.
La segunda encuentra sustento en normas 
jurídicas que establecen obligaciones especiales 
de orden institucional, por ejemplo, el artículo 
2 de la Constitución Política dispone que “Las 
autoridades de la República están instituidas 
para proteger a todas las personas residentes en 
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y 
demás derechos y libertades, y para asegurar el 
cumplimiento de los deberes sociales del Estado 
y de los particulares”. Los deberes institucionales 
se estructuran, aunque el garante no haya 
creado el peligro para los bienes jurídicos y se 
fundamentan en la solidaridad que surge por 
pertenecer a ciertas instituciones básicas para la 
sociedad.
La competencia por injerencia supone que quien 
ha causado un peligro anterior a bienes jurídicos 
(generalmente antijurídico), está llamado a 
conjurar las consecuencias que de tal situación 
se produzcan, mediante deberes de salvamento”. 
(CSJ, Cas. Penal, Sent., abr. 25 /2018, Rad. 49680. 
M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – Las fuentes que 
devienen la posición de garante. El garante 
como autor a título de dolo y de culpa. 
“De ahí que la posición de garantía, es decir, la 
situación en la que se hace exigible a un individuo 
obrar activamente para evitar la producción de 
un determinado resultado antijurídico, puede 
provenir de i) la realización de una actividad 
riesgosa lícita; ii) un mandato constitucional o 
legal, o; iii) haberse creado, a cargo del agente, 
una situación de riesgo para el bien jurídico. 
En relación con este último supuesto, debe 
precisarse que el riesgo ser generado por el 
comportamiento precedente debe próximo o 
cercano, es decir, causar un peligro inminente 
para el bien tutelado, como sucede cuando, por 
ejemplo, un peatón cuyas quien conduce un 
vehículo arrolla a lesiones amenazan su vida.
Según lo tiene decantado esta Corporación, 
la posición de garantía derivada de un 
mandato legal o constitucional - es decir, por 
competencia institucional - puede derivar en la 
responsabilidad criminal del garante respecto de 
afectaciones producidas consecuencia de cómo 
sus omisiones a cualquier bien jurídico tutelado 
por el ordenamiento penal, mientras que en 
las dos hipótesis de hipótesis –la competencia 
por organización o injerencia– la atribución de 
responsabilidad sólo se deriva de daños causados 
a los intereses expresamente señalados en el 
parágrafo del artículo 25 transcrito:
 ... la letra de la ley, la estructuración de la 
normatividad pertinente, la historia reciente del 
articulado, y el derecho comparado, permiten 
afirmar lo dicho al comienzo de este sector de 
esta sentencia: el artículo 25 del Código Penal está 
conformado por dos grandes partes: la primera, 
que comprime la posición de garante al deber 
por la Constitución y la ley 0, más exactamente, 
por el derecho, en relación con todo bien jurídico ;

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