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134
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
de omisión, la forma de realización externa 
de la conducta, es decir, determinar si un 
comportamiento fue realizado mediante un 
curso causal dañoso o mediante la abstención 
de una acción salvadora, pierde toda relevancia 
porque lo importante no es la configuración 
fáctica del hecho, sino la demostración de sí una 
persona ha cumplido con los deberes que surgen 
de su posición de garante(…) El moderno derecho 
penal de orientación normativista, se caracteriza 
por el abandono de los criterios con base en los 
cuales la dogmática naturalista del siglo XIX 
-predominante hasta la década de 1980 en el 
siglo XX- edificó la teoría del delito: causalidad, 
evitabilidad y dolo. Actualmente, el juicio de 
imputación se fundamenta en la delimitación 
de ámbitos de competencia: sólo se responde 
por las conductas o resultados que debo 
desarrollar o evitar en virtud de los deberes que 
surgen de mi ámbito de responsabilidad y que 
se desprenden de los alcances de la posición de 
garante. Lo demás –salvo los deberes generales 
de solidaridad que sirven de sustento a la omisión 
de socorro- no le concierne al sujeto, no es de su 
incumbencia”. TSM. RAD. 022-155479-6860-XIV-
221-EJC M. P. TC Camilo Andrés Suárez Aldana, 
Marzo veinticuatro (24) de dos mil diez (2010). 
(Cfr. Günther Jakobs. Behandlungsabbruch 
auf Verlangen und & 216 StGB (Tötung auf 
Verlangen ). Medizinrecht-Psychopathologie-
Rechtsmedizin.Diesseits und jenseits der Grenzen 
von Recht und Medizin.Festschrift für Günter 
Schewe.Springer-Verlag. Berlin 1991. Págs. 72 y ss. 
Günther Jakobs. La organización de autolesión y 
heterolesión especialmente en caso de muerte. 
Publicado en: Estudios de Derecho Penal. UAM 
ediciones-Civitas. Madrid 1997. Traducción de 
Manuel Cancio Meliá, Enrique Peñaranda Ramos 
y Carlos Suárez González. Claus Roxin. Strafrecht 
Allgemeiner Teil. Band I. Grundlagen. Der Aufbau 
der Verbrechenslehre. 2 Auflage. Verlag C.H 
Beck. München 1994. Págs. 332 y ss. Yesid Reyes 
Alvarado. Imputación objetiva. Temis. Bogotá. 
1994. Págs 49 y s)
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Evolución de la teoría de la acción y 
su devenir en la imputación objetiva. 
“En relación con el nexo causal, esto es la 
atribución de la conducta al sujeto, tenemos que 
tal concepto ha evolucionado, tratándose en un 
comienzo de un criterio naturalístico según el 
cual el resultado debía ser consecuencia de la 
acción del autor, hasta llegar en nuestros días 
a la teoría de la imputación objetiva, que tiene 
su génesis en falencias encontradas en las 
distintas teorías que sobre causalidad se dieron 
por algunos autores para resolver inquietudes a 
la hora de determinar la responsabilidad en los 
delitos de resultado…(…) La Corte Suprema de 
Justicia en Sentencia del 22 de Mayo de 2008, con 
ponencia del Dr. Socha Salamanca Julio Enrique, 
acoge la doctrina mayoritaria de la imputación 
objetiva, señalando que el juez debe valorar el 
riesgo jurídicamente desaprobado desde una 
perspectiva ex ante, retrotrayéndose al momento 
de la acción, además debe valorar si ese peligro se 
realizó en el resultado teniendo en cuenta todas 
las circunstancias conocidas ex post…(…)Solo 
puede imputarse objetivamente un punible al 
actor cuando la conducta u omisión es causa de 
ese resultado en concreto”. .TSM. RAD. 033-2009-
155282 -1667 - XVII- 52 –PONAL, M. P. Coronel (r) 
Rosa Elena Tovar García, marzo treinta (30) de 
dos mil nueve (2009).
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La conditio sine qua non en la 
omisión. 
“Esto significa entre otras cosas que debe mediar 
un hecho entre el no actuar y el resultado, de tal 
forma que no se trate únicamente de la infracción 
al deber, sino que se haya producido un daño al 
bien jurídico que hubiera podido ser evitado con 
el actuar oportuno y debido del agente. (…) esta 
circunstancia forzó a buena parte de la doctrina 
a proponer una modificación de la conocida 
formula de la “conditio sine qua non”, para 
adaptarla a las particularidades de la omisión; se 
dijo entonces que para probar la existencia de la 
relación causal en las omisiones se debía incluir 
imaginariamente en el curso causal la acción 
debida, pero no realizada; si incluía esa conducta 
no desplegada, el resultado desaparecía, 
entonces la omisión del autor podría considerarse 
causa del resultado; si, por el contrario, incluido 
el comportamiento esperado el resultado se 
mantenía, entonces la omisión del autor no 
podría ser considerada causa del resultado. El 
problema de esta forma de determinación de 
la causalidad de las omisiones, es que resulta 
absolutamente imposible afirmar, con certeza, 
que si el actor hubiese desplegado la conducta 
que le es esperada, el resultado nocivo habría 
desaparecido. Para superar este inconveniente, 
la doctrina optó por precisar que en la aplicación 
de la fórmula de la conditio sine qua non a los 
delitos de omisión, no se exige la certeza de que 
la conducta omitida por el autor hubiere hecho 
desaparecer el resultado, bastando tan solo que 
ello hubiera podido ocurrir “con una probabilidad 
rayana en la certeza”. Revista Internacional 
“Derecho Penal Contemporáneo” N.° 14, Enero 
a Marzo, 2006, Editorial Legis, págs. 14 a 15 TSM. 
Rad. 155053-10333- Ejercol M. P. CNCJPM Jorge 
Iván Oviedo Pérez, veintidós (22) de abril de dos 
mil nueve (2009).
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La acción y omisión como conceptos 
punitivos. 
Sobre el tema, la Honorable Corte Suprema de 
Justicia ha dicho: “…se tiene establecido que la 
antijuridicidad, como elemento estructurante del 
delito, debe ser entendida en sentido material 
y no solo desde su perspectiva formal, es decir, 
como la mera disconformidad de la conducta 
con el ordenamiento legal…(…) Esto significa 
que el derecho penal no existe para sancionar 
exclusivamente con base en la confrontación 
que se haga de la acción humana con la norma, 
sino, más allá, para punir cuando de manera 
efectiva e injustificada se afecta o somete a 
peligro un bien jurídicamente tutelado…(…) Así lo 
ha expuesto la jurisprudencia de la Sala Penal 
de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en 
la sentencia de casación del 21 de abril del 2004 
(radicado 19.930), en la cual afirmó: “Como ha 
enseñado la Sala, para que un comportamiento 
típico pueda considerarse base o fundamento 
del delito es indispensable que de modo efectivo 
lesione o al menos ponga en peligro un bien

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