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134 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 de omisión, la forma de realización externa de la conducta, es decir, determinar si un comportamiento fue realizado mediante un curso causal dañoso o mediante la abstención de una acción salvadora, pierde toda relevancia porque lo importante no es la configuración fáctica del hecho, sino la demostración de sí una persona ha cumplido con los deberes que surgen de su posición de garante(…) El moderno derecho penal de orientación normativista, se caracteriza por el abandono de los criterios con base en los cuales la dogmática naturalista del siglo XIX -predominante hasta la década de 1980 en el siglo XX- edificó la teoría del delito: causalidad, evitabilidad y dolo. Actualmente, el juicio de imputación se fundamenta en la delimitación de ámbitos de competencia: sólo se responde por las conductas o resultados que debo desarrollar o evitar en virtud de los deberes que surgen de mi ámbito de responsabilidad y que se desprenden de los alcances de la posición de garante. Lo demás –salvo los deberes generales de solidaridad que sirven de sustento a la omisión de socorro- no le concierne al sujeto, no es de su incumbencia”. TSM. RAD. 022-155479-6860-XIV- 221-EJC M. P. TC Camilo Andrés Suárez Aldana, Marzo veinticuatro (24) de dos mil diez (2010). (Cfr. Günther Jakobs. Behandlungsabbruch auf Verlangen und & 216 StGB (Tötung auf Verlangen ). Medizinrecht-Psychopathologie- Rechtsmedizin.Diesseits und jenseits der Grenzen von Recht und Medizin.Festschrift für Günter Schewe.Springer-Verlag. Berlin 1991. Págs. 72 y ss. Günther Jakobs. La organización de autolesión y heterolesión especialmente en caso de muerte. Publicado en: Estudios de Derecho Penal. UAM ediciones-Civitas. Madrid 1997. Traducción de Manuel Cancio Meliá, Enrique Peñaranda Ramos y Carlos Suárez González. Claus Roxin. Strafrecht Allgemeiner Teil. Band I. Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehre. 2 Auflage. Verlag C.H Beck. München 1994. Págs. 332 y ss. Yesid Reyes Alvarado. Imputación objetiva. Temis. Bogotá. 1994. Págs 49 y s) JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Evolución de la teoría de la acción y su devenir en la imputación objetiva. “En relación con el nexo causal, esto es la atribución de la conducta al sujeto, tenemos que tal concepto ha evolucionado, tratándose en un comienzo de un criterio naturalístico según el cual el resultado debía ser consecuencia de la acción del autor, hasta llegar en nuestros días a la teoría de la imputación objetiva, que tiene su génesis en falencias encontradas en las distintas teorías que sobre causalidad se dieron por algunos autores para resolver inquietudes a la hora de determinar la responsabilidad en los delitos de resultado…(…) La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 22 de Mayo de 2008, con ponencia del Dr. Socha Salamanca Julio Enrique, acoge la doctrina mayoritaria de la imputación objetiva, señalando que el juez debe valorar el riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, retrotrayéndose al momento de la acción, además debe valorar si ese peligro se realizó en el resultado teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post…(…)Solo puede imputarse objetivamente un punible al actor cuando la conducta u omisión es causa de ese resultado en concreto”. .TSM. RAD. 033-2009- 155282 -1667 - XVII- 52 –PONAL, M. P. Coronel (r) Rosa Elena Tovar García, marzo treinta (30) de dos mil nueve (2009). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La conditio sine qua non en la omisión. “Esto significa entre otras cosas que debe mediar un hecho entre el no actuar y el resultado, de tal forma que no se trate únicamente de la infracción al deber, sino que se haya producido un daño al bien jurídico que hubiera podido ser evitado con el actuar oportuno y debido del agente. (…) esta circunstancia forzó a buena parte de la doctrina a proponer una modificación de la conocida formula de la “conditio sine qua non”, para adaptarla a las particularidades de la omisión; se dijo entonces que para probar la existencia de la relación causal en las omisiones se debía incluir imaginariamente en el curso causal la acción debida, pero no realizada; si incluía esa conducta no desplegada, el resultado desaparecía, entonces la omisión del autor podría considerarse causa del resultado; si, por el contrario, incluido el comportamiento esperado el resultado se mantenía, entonces la omisión del autor no podría ser considerada causa del resultado. El problema de esta forma de determinación de la causalidad de las omisiones, es que resulta absolutamente imposible afirmar, con certeza, que si el actor hubiese desplegado la conducta que le es esperada, el resultado nocivo habría desaparecido. Para superar este inconveniente, la doctrina optó por precisar que en la aplicación de la fórmula de la conditio sine qua non a los delitos de omisión, no se exige la certeza de que la conducta omitida por el autor hubiere hecho desaparecer el resultado, bastando tan solo que ello hubiera podido ocurrir “con una probabilidad rayana en la certeza”. Revista Internacional “Derecho Penal Contemporáneo” N.° 14, Enero a Marzo, 2006, Editorial Legis, págs. 14 a 15 TSM. Rad. 155053-10333- Ejercol M. P. CNCJPM Jorge Iván Oviedo Pérez, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La acción y omisión como conceptos punitivos. Sobre el tema, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho: “…se tiene establecido que la antijuridicidad, como elemento estructurante del delito, debe ser entendida en sentido material y no solo desde su perspectiva formal, es decir, como la mera disconformidad de la conducta con el ordenamiento legal…(…) Esto significa que el derecho penal no existe para sancionar exclusivamente con base en la confrontación que se haga de la acción humana con la norma, sino, más allá, para punir cuando de manera efectiva e injustificada se afecta o somete a peligro un bien jurídicamente tutelado…(…) Así lo ha expuesto la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en la sentencia de casación del 21 de abril del 2004 (radicado 19.930), en la cual afirmó: “Como ha enseñado la Sala, para que un comportamiento típico pueda considerarse base o fundamento del delito es indispensable que de modo efectivo lesione o al menos ponga en peligro un bien
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