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143 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos e idóneos para lograr apropiarse en provecho suyo o de un tercero de los bienes, el resultado dañoso no logre concretarse por circunstancias ajenas a su voluntad…(…) Tal procedimiento fue el adecuado, más no el solicitado por el sindicado y su defensa técnica en el sentido de imponer la pena acorde con el dispositivo amplificador de la tentativa, por cuanto esta se da cuando: i) se inicia la ejecución de la conducta delictiva pero se interrumpe por la interposición de un factor ajeno a la voluntad del agente que le impide su consumación, jurisprudencial y doctrinalmente llamada tentativa simple o inacabada; ii) cuando el agente ha cumplido con todos los actos que estaban a su alcance pero el resultado no se produjo por circunstancias extrañas a su querer, denominada tentativa acabada o frustrada; o, iii) cuando el agente después de haber iniciado la ejecución de la conducta delictiva o de haberla completado de manera voluntaria resuelve ponerle fin y evita que el resultado se produzca, conocida como tentativa desistida” TSM. RAD. 158205-XV-239 PONAL M. P. CR Marco Aurelio Bolívar Suárez, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La tentativa y su momento de presentación en el derecho penal. “En iguales términos la regula el artículo 27 de la Ley 599 de 2000, normas de las que claramente se abstrae que la tentativa supone un comportamiento doloso que ha superado las fases de ideación y preparación del delito y ha comenzado a ejecutarse sin conseguir la última etapa que es la consumación, por supuesto tanto menos su agotamiento, en otras palabras, este dispositivo busca sancionar los actos que han llegado a la penúltima fase del iter criminis –ejecución- siendo necesario para ello entender que el actual derecho penal es de acto no de autor y que se debe tener en cuenta el principio de antijuridicidad material, en cuanto requisito de la responsabilidad penal… (…) Precisamente para ello, actualmente para distinguir los actos preparatorios –los cuales no son sancionados salvo expresa disposición de la ley- de los ejecutivos, se debe realizar un juicio ex ante al plan del autor, y además, verificar que el bien jurídico se encuentra realmente amenazado, esto es, analizar si el acto es socialmente adecuado para ello, con lo cual se constataría si en verdad la conducta investigada debe ser valorada a la luz de la figura de la tentativa…(…) Bajo este panorama, no está de más agregar, que uno de los requisitos para hablar de tentativa como amplificador del tipo es la intención de cometer el delito, por lo tanto requiere la presencia del dolo el cual se debe analizar a nivel de tipicidad y no en la culpabilidad siguiendo el esquema causal de la teoría del delito como usualmente ocurre en la práctica judicial..(…) La única forma de dirimir esta disyuntiva es apelando a la intención que tuvo el autor para saber si el fin era lesionar o producir la muerte, lo que confirma plenamente que el dolo deba estudiarse a nivel de tipicidad para la existencia de la figura de la tentativa…(…) Zaffaroni afirmó que el dolo de la tentativa es el mismo dolo del delito consumado, y que dicha tesis dentro de la estructura causalista es un problema sin solución, porque a sus partidarios no les queda otra alternativa que admitir que el dolo está en la tipicidad como se refirió. De ahí que desde el punto de vista subjetivo no exista diferencia entre tentativa y consumación, pues ambas figuras exigen el “dolo de consumación”; basta con estar frente al dolo eventual para configurar la tentativa, siempre y cuando esta modalidad de dolo sea suficiente en el tipo de lo injusto del delito doloso consumado…(…) En síntesis, la parte subjetiva del tipo de la tentativa exige como requisito fundamental la presencia del dolo, es decir, el propósito encaminado a cometer un delito determinado…(…) De cara al elemento objetivo del tipo de la tentativa, tendrán que darse los requisitos exigidos por el tipo legal, es decir, el sujeto activo, pasivo, objeto material, la conducta, el bien jurídico y los ingredientes normativos si los hubiere” TSM. RAD. 158277-XV-249 Ejército CR Marco Aurelio Bolívar Suárez, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Tentativa acabada “Así mismo, siguiendo las reglas del inciso 4 del artículo 61 de la Ley 1407 de 2010, en la tentativa se debe indicar el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo… (…) y que dada la intencionalidad del agente se estableció que se trata de una tentativa acabada porque el procesado realizó todos los actos indispensables para llevar a cabo la ejecución de la conducta típica de homicidio conforme al fin propuesto, pero por factores externos a su voluntad no lo logró”…(...) TSM. RAD. 157204–7890–XIII-169-194-PONAL. M. P. CN(RA). Carlos Alberto Dulce Pereira. Catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016). JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La tentativa y el dolo eventual. “Iniciemos por remembrar que no ha sido pacífica la doctrina en reconocer la compatibilidad de la tentativa con el dolo eventual, que fue, como se destacó, el criterio de imputación subjetiva empleado por el juez primario en el fallo atacado…(…) El desacuerdo surge porque quienes propugnan por la compatibilidad del dolo eventual con la tentativa sostienen que no es necesaria para la imputación la acreditación del elemento intencional, sino que es suficiente la demostración del conocimiento, y quienes aseguran que no existe tal compatibilidad, lo hacen bajo la premisa que ésta solo opera frente al dolo directo, en cuyo caso prepondera el elemento intencional..(…) De la lectura de la norma ciertamente se comprende como requisito para la estructuración de la figura que los actos ejecutivos no sólo sean idóneos, sino además inequívocamente dirigidos a la consumación del injusto penal, lo que supone conciencia y voluntad; sin embargo, no olvidemos que el dolo eventual es una modalidad del dolo y, por tanto, conforme a la jurisprudencia, compatible con la tentativa”. TSM. RAD 158978-XV-393 EJC.M. P. CR Marco Aurelio Bolívar Suárez, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
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