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143
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
e idóneos para lograr apropiarse en provecho 
suyo o de un tercero de los bienes, el resultado 
dañoso no logre concretarse por circunstancias 
ajenas a su voluntad…(…) Tal procedimiento fue el 
adecuado, más no el solicitado por el sindicado 
y su defensa técnica en el sentido de imponer la 
pena acorde con el dispositivo amplificador de 
la tentativa, por cuanto esta se da cuando: i) se 
inicia la ejecución de la conducta delictiva pero 
se interrumpe por la interposición de un factor 
ajeno a la voluntad del agente que le impide su 
consumación, jurisprudencial y doctrinalmente 
llamada tentativa simple o inacabada; ii) 
cuando el agente ha cumplido con todos 
los actos que estaban a su alcance pero el 
resultado no se produjo por circunstancias 
extrañas a su querer, denominada tentativa 
acabada o frustrada; o, iii) cuando el agente 
después de haber iniciado la ejecución de la 
conducta delictiva o de haberla completado de 
manera voluntaria resuelve ponerle fin y evita 
que el resultado se produzca, conocida como 
tentativa desistida” TSM. RAD. 158205-XV-239 
PONAL M. P. CR Marco Aurelio Bolívar Suárez, 
veintinueve (29) de octubre de dos mil quince 
(2015).
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La tentativa y su momento de 
presentación en el derecho penal. 
“En iguales términos la regula el artículo 27 
de la Ley 599 de 2000, normas de las que 
claramente se abstrae que la tentativa supone 
un comportamiento doloso que ha superado 
las fases de ideación y preparación del delito 
y ha comenzado a ejecutarse sin conseguir 
la última etapa que es la consumación, por 
supuesto tanto menos su agotamiento, en otras 
palabras, este dispositivo busca sancionar los 
actos que han llegado a la penúltima fase del 
iter criminis –ejecución- siendo necesario para 
ello entender que el actual derecho penal es de 
acto no de autor y que se debe tener en cuenta 
el principio de antijuridicidad material, en 
cuanto requisito de la responsabilidad penal…
(…) Precisamente para ello, actualmente para 
distinguir los actos preparatorios –los cuales no 
son sancionados salvo expresa disposición de la 
ley- de los ejecutivos, se debe realizar un juicio 
ex ante al plan del autor, y además, verificar 
que el bien jurídico se encuentra realmente 
amenazado, esto es, analizar si el acto es 
socialmente adecuado para ello, con lo cual se 
constataría si en verdad la conducta investigada 
debe ser valorada a la luz de la figura de la 
tentativa…(…) Bajo este panorama, no está de 
más agregar, que uno de los requisitos para 
hablar de tentativa como amplificador del 
tipo es la intención de cometer el delito, por lo 
tanto requiere la presencia del dolo el cual se 
debe analizar a nivel de tipicidad y no en la 
culpabilidad siguiendo el esquema causal de 
la teoría del delito como usualmente ocurre en 
la práctica judicial..(…) La única forma de dirimir 
esta disyuntiva es apelando a la intención que 
tuvo el autor para saber si el fin era lesionar o 
producir la muerte, lo que confirma plenamente 
que el dolo deba estudiarse a nivel de tipicidad 
para la existencia de la figura de la tentativa…(…) 
Zaffaroni afirmó que el dolo de la tentativa es el 
mismo dolo del delito consumado, y que dicha 
tesis dentro de la estructura causalista es un 
problema sin solución, porque a sus partidarios 
no les queda otra alternativa que admitir que el 
dolo está en la tipicidad como se refirió. De ahí 
que desde el punto de vista subjetivo no exista 
diferencia entre tentativa y consumación, pues 
ambas figuras exigen el “dolo de consumación”; 
basta con estar frente al dolo eventual para 
configurar la tentativa, siempre y cuando esta 
modalidad de dolo sea suficiente en el tipo de 
lo injusto del delito doloso consumado…(…) En 
síntesis, la parte subjetiva del tipo de la tentativa 
exige como requisito fundamental la presencia 
del dolo, es decir, el propósito encaminado a 
cometer un delito determinado…(…) De cara 
al elemento objetivo del tipo de la tentativa, 
tendrán que darse los requisitos exigidos por 
el tipo legal, es decir, el sujeto activo, pasivo, 
objeto material, la conducta, el bien jurídico y 
los ingredientes normativos si los hubiere” TSM. 
RAD. 158277-XV-249 Ejército CR Marco Aurelio 
Bolívar Suárez, veintidós (22) de junio de dos 
mil dieciséis (2016).
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Tentativa acabada 
“Así mismo, siguiendo las reglas del inciso 4 del 
artículo 61 de la Ley 1407 de 2010, en la tentativa 
se debe indicar el mayor o menor grado de 
aproximación al momento consumativo…
(…) y que dada la intencionalidad del agente 
se estableció que se trata de una tentativa 
acabada porque el procesado realizó todos 
los actos indispensables para llevar a cabo la 
ejecución de la conducta típica de homicidio 
conforme al fin propuesto, pero por factores 
externos a su voluntad no lo logró”…(...) TSM. 
RAD. 157204–7890–XIII-169-194-PONAL. M. P. 
CN(RA). Carlos Alberto Dulce Pereira. Catorce 
(14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La tentativa y el dolo eventual. 
“Iniciemos por remembrar que no ha sido pacífica 
la doctrina en reconocer la compatibilidad 
de la tentativa con el dolo eventual, que fue, 
como se destacó, el criterio de imputación 
subjetiva empleado por el juez primario en el 
fallo atacado…(…) El desacuerdo surge porque 
quienes propugnan por la compatibilidad del 
dolo eventual con la tentativa sostienen que no 
es necesaria para la imputación la acreditación 
del elemento intencional, sino que es suficiente 
la demostración del conocimiento, y quienes 
aseguran que no existe tal compatibilidad, 
lo hacen bajo la premisa que ésta solo opera 
frente al dolo directo, en cuyo caso prepondera 
el elemento intencional..(…) De la lectura de la 
norma ciertamente se comprende como requisito 
para la estructuración de la figura que los actos 
ejecutivos no sólo sean idóneos, sino además 
inequívocamente dirigidos a la consumación 
del injusto penal, lo que supone conciencia y 
voluntad; sin embargo, no olvidemos que el dolo 
eventual es una modalidad del dolo y, por tanto, 
conforme a la jurisprudencia, compatible con la 
tentativa”. TSM. RAD 158978-XV-393 EJC.M. P. 
CR Marco Aurelio Bolívar Suárez, veintidós (22) 
de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

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