Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
15 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos La regla general es que tratándose de delitos comunes la jurisdicción penal militar puede asumir la competencia para investigar y sancionar de forma excepcional, pues no todo comportamiento reprochable que se realice dentro de una unidad policial con elementos de dotación implica una relación directa y próxima con la función policial”. Decisión: remite actuación a justicia ordinaria, entre otras consideraciones. (Rad. 157061, Homicidio Agravado – M. P. TC Fabio Enrique Araque Vargas, octubre 4 de 2011). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR – ACTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO – No sólo los actos netamente operacionales se consideran actos del servicio - ”De manera pues que el contexto general es el desarrollo de operaciones militares y la circunstancia para que los militares que originaron los hechos que se investigan se encontraban en el área del vivac, lo cual no implica su separación del servicio, su presencia allí obedece a la dinámica misma de la operación, pues allí hay algunos que avanzan, otros que están en el puesto de mando atrasado, otros descansan, es decir, cada uno tiene su rol específico. (...) Que no sólo los actos netamente operacionales se consideran actos del servicio, (...) la Constitución Política se señalan los fines de la Fuerza Pública, pero que ellos solo se alcanzan bajo el desarrollo de una estructura que ejecutan distintas actividades como lo son la incorporación, el entrenamiento, la ejecución, el uso de la fuerza, las acciones logísticas y las acciones administrativas, entre otras, es decir, el cumplimiento de diferentes roles, tareas, menesteres o actividades que permiten materializar los fines constitucionales asignados a la Fuerza Pública. Ha de resaltarse igualmente, que comportamientos similares desde la lupa del conglomerado social en general podrían resultar irrelevantes, pero desde la visión de la organización militar que tiene su columna vertebral en la disciplina comportamientos como el ocurrido, ponen en peligro esta estructura y por ende comportamientos así han de valorarse desde el lente de la jurisdicción penal militar dada su trascendencia y valor que adquiere la preservación del bien jurídico cual es la disciplina”. (Negrilla fuera de texto original) Decisión: Confirma sentencia condenatoria. (Rad. 157421, ataque al superior - M. P. Cr. Fabio Enrique Araque, marzo 15 de 2013) JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR – Presupuestos indispensables para la aplicación del fuero. “Para que un delito sea de competencia de la Justicia Penal Militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, entre la conducta ilícita investigada y el cuadro funcional que incumbe al militar o policía por expresa disposición constitucional, legal o reglamentaria, ello al punto que el injusto sea el producto de un ejercicio extralimitado o desviado de la función normal y legítima que en un principio aquel había emprendido pero que, dolosa o culposamente, fue alterada en el interregno –exceso cuantitativo– originándose un resultado contrario al ordenamiento jurídico penal. (...) Es por ello que para que el fuero penal militar se active y tenga material operancia permitiendo a la jurisdicción castrense investigar y juzgar a un miembro activo de la Fuerza Pública -e inclusive a aquel que con posterioridad a la comisión de la conducta ha pasado a la reserva activa o al retiro-, es presupuesto indispensable que este ab initio haya dirigido su voluntad final de acción al cumplimiento de un acto legítimo inserto en aquel cuadro funcional, ejercicio en cuyo desarrollo se presenta un exceso cuantitativo -no cualitativo pues esto aparejaría una nueva relación de riesgo ajena al acto del servicio-, un error en la intensidad de su actuar que implica un desbordamiento de la función militar o policial que le es propia; sólo entonces podrá postularse válidamente que el comportamiento realizado tiene un vínculo próximo, real y directo con el servicio, lo que permite, en tanto nexo sustancial, inferir la vigencia y reconocimiento del prenombrado fuero castrense”. Decisión: Ordena continuar competencia justicia penal militar, entre otras consideraciones. (Rad. 159041, Homicidio y Lesiones personales. M. P. CN (RA) Julián Orduz Peralta, marzo 20 de 2019). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR – El cumplimiento de la misión constitucional no se ajusta exclusivamente al área operativa. Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales. “(...)vale la pena precisar que el cumplimiento de la misión Constitucional señalada para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en relación con la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, o el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, no se ajusta exclusivamente al área operativa, pues ello determinaría una visión limitada y corta del accionar de la Fuerza Pública en general. El servicio no se circunscribe exclusivamente al enfrentamiento armado, es decir, al desarrollo de una misión de orden táctico operacional, sino que abarca labores logísticas, administrativas, de inteligencia, entre otras, de las que depende la institución armada para asegurar el cumplimiento de los fines constitucionales que le han sido impuestos. De tal manera, que para el efecto se han establecido por la ley especialidades para los uniformados dentro de la Fuerza Pública, en particular al interior de la Policía Nacional, junto con el cumplimiento de labores administrativas y logísticas que se ejercen en atención al grado, especialidad y experiencia de los nombrados para el efecto, constituyendo dicha labor actos propios del servicio. Decisión: Confirma condena. (Rad. 158340, Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales – M. P. TC Wilson Figueroa Gómez, abril 29 de 2019).
Compartir