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Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
La regla general es que tratándose de delitos 
comunes la jurisdicción penal militar puede 
asumir la competencia para investigar y 
sancionar de forma excepcional, pues no todo 
comportamiento reprochable que se realice 
dentro de una unidad policial con elementos de 
dotación implica una relación directa y próxima 
con la función policial”. Decisión: remite actuación 
a justicia ordinaria, entre otras consideraciones. 
(Rad. 157061, Homicidio Agravado – M. P. TC 
Fabio Enrique Araque Vargas, octubre 4 de 
2011).
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR – ACTOS RELACIONADOS CON EL 
SERVICIO – No sólo los actos netamente 
operacionales se consideran actos del 
servicio -
”De manera pues que el contexto general 
es el desarrollo de operaciones militares y 
la circunstancia para que los militares que 
originaron los hechos que se investigan se 
encontraban en el área del vivac, lo cual no 
implica su separación del servicio, su presencia 
allí obedece a la dinámica misma de la 
operación, pues allí hay algunos que avanzan, 
otros que están en el puesto de mando atrasado, 
otros descansan, es decir, cada uno tiene su rol 
específico.
(...) Que no sólo los actos netamente operacionales 
se consideran actos del servicio, (...) la Constitución 
Política se señalan los fines de la Fuerza Pública, 
pero que ellos solo se alcanzan bajo el desarrollo de 
una estructura que ejecutan distintas actividades 
como lo son la incorporación, el entrenamiento, 
la ejecución, el uso de la fuerza, las acciones 
logísticas y las acciones administrativas, entre 
otras, es decir, el cumplimiento de diferentes roles, 
tareas, menesteres o actividades que permiten 
materializar los fines constitucionales asignados 
a la Fuerza Pública. 
Ha de resaltarse igualmente, que 
comportamientos similares desde la lupa 
del conglomerado social en general podrían 
resultar irrelevantes, pero desde la visión de 
la organización militar que tiene su columna 
vertebral en la disciplina comportamientos 
como el ocurrido, ponen en peligro esta 
estructura y por ende comportamientos así han 
de valorarse desde el lente de la jurisdicción 
penal militar dada su trascendencia y valor que 
adquiere la preservación del bien jurídico cual 
es la disciplina”. (Negrilla fuera de texto original) 
Decisión: Confirma sentencia condenatoria. 
(Rad. 157421, ataque al superior - M. P. Cr. Fabio 
Enrique Araque, marzo 15 de 2013)
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR – Presupuestos indispensables para 
la aplicación del fuero. 
“Para que un delito sea de competencia de la 
Justicia Penal Militar debe existir un vínculo 
claro de origen entre él y la actividad del servicio, 
entre la conducta ilícita investigada y el cuadro 
funcional que incumbe al militar o policía 
por expresa disposición constitucional, legal 
o reglamentaria, ello al punto que el injusto 
sea el producto de un ejercicio extralimitado o 
desviado de la función normal y legítima que 
en un principio aquel había emprendido pero 
que, dolosa o culposamente, fue alterada en el 
interregno –exceso cuantitativo– originándose 
un resultado contrario al ordenamiento jurídico 
penal. 
(...) Es por ello que para que el fuero penal militar 
se active y tenga material operancia permitiendo 
a la jurisdicción castrense investigar y juzgar a un 
miembro activo de la Fuerza Pública -e inclusive 
a aquel que con posterioridad a la comisión de 
la conducta ha pasado a la reserva activa o al 
retiro-, es presupuesto indispensable que este ab 
initio haya dirigido su voluntad final de acción 
al cumplimiento de un acto legítimo inserto 
en aquel cuadro funcional, ejercicio en cuyo 
desarrollo se presenta un exceso cuantitativo 
-no cualitativo pues esto aparejaría una nueva 
relación de riesgo ajena al acto del servicio-, un 
error en la intensidad de su actuar que implica 
un desbordamiento de la función militar o 
policial que le es propia; sólo entonces podrá 
postularse válidamente que el comportamiento 
realizado tiene un vínculo próximo, real y directo 
con el servicio, lo que permite, en tanto nexo 
sustancial, inferir la vigencia y reconocimiento 
del prenombrado fuero castrense”. Decisión: 
Ordena continuar competencia justicia penal 
militar, entre otras consideraciones. (Rad. 159041, 
Homicidio y Lesiones personales. M. P. CN (RA) 
Julián Orduz Peralta, marzo 20 de 2019).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR – El cumplimiento de la misión 
constitucional no se ajusta exclusivamente al 
área operativa.
Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos 
Legales. “(...)vale la pena precisar que el 
cumplimiento de la misión Constitucional 
señalada para las Fuerzas Militares y la Policía 
Nacional, en relación con la defensa de la 
soberanía, la independencia, la integridad 
territorial y el orden constitucional, o el 
mantenimiento de las condiciones necesarias 
para el ejercicio de los derechos y libertades 
públicas, y para asegurar que los habitantes 
de Colombia convivan en paz, no se ajusta 
exclusivamente al área operativa, pues ello 
determinaría una visión limitada y corta del 
accionar de la Fuerza Pública en general.
El servicio no se circunscribe exclusivamente al 
enfrentamiento armado, es decir, al desarrollo 
de una misión de orden táctico operacional, sino 
que abarca labores logísticas, administrativas, 
de inteligencia, entre otras, de las que depende 
la institución armada para asegurar el 
cumplimiento de los fines constitucionales 
que le han sido impuestos. De tal manera, que 
para el efecto se han establecido por la ley 
especialidades para los uniformados dentro de 
la Fuerza Pública, en particular al interior de la 
Policía Nacional, junto con el cumplimiento de 
labores administrativas y logísticas que se ejercen 
en atención al grado, especialidad y experiencia 
de los nombrados para el efecto, constituyendo 
dicha labor actos propios del servicio. Decisión: 
Confirma condena. (Rad. 158340, Contrato sin 
Cumplimiento de los Requisitos Legales – M. P. 
TC Wilson Figueroa Gómez, abril 29 de 2019).

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