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16
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
SENTENCIAS CONCORDANTES:
Tribunal Superior Militar Rad. 151860 del 10/
May/09, Rad. 155828 del 12/mar/10, Rad. 156181 
del 27/may/10, Rad. 156250 del 30/jul/10, Rad. 
156054 del 26/jul/10, Rad. 157097 del 14/sep/11, 
Rad. 157078 del 28/mar/12, Rad. 157236 del 13/
jul/12 Salvamento de voto, Rad. 157225 del 14/
feb/13, Rad. 157421 del 15/mar/13, Rad. 157619 
del 24/abr/13, Rad. 157705 del 23/oct/13, Rad. 
157852 del 18/mar/14, Rad. 158312 del 03/oct/15, 
Rad. 158340 del 29/abr/16, Rad. 158277 del 22/
jun/16, Rad. 158510 del 28/sep/17, Rad. 158523 
del 16/may/17, Rad. 158594 del 31/jul/17, Rad. 
158535 del 31/jul/17, Rad. 158855 del 22/feb/18, 
Rad. 158855 del 22/feb/18, Rad. 158855 del 22/
feb/18, Rad. 159041 del 20/mar/19, Rad. 158340 
del 29/abr/19. 
JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– 
Elementos centrales para la excepción del 
fuero.
”Es claro que, como ya se ha referido, esta 
disposición implica, en primer lugar, que la 
jurisdicción penal militar conoce de los delitos 
cometidos por los miembros de la Fuerza 
Pública en servicio activo, en tanto hayan sido 
perpetrados en directa relación con el mismo 
servicio, determinándose así los elementos 
centrales de la excepcional razón de ser de la 
justicia castrense, que debe interpretarse de 
manera estrictamente restrictiva y asumiendo 
los principios de independencia, imparcialidad, 
autonomía y sujeción a la ley, característicos 
e imprescindibles en toda jurisdicción” (Corte 
Constitucional, Sent. C-373/11 expediente D- 
8264 M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– 
Relación de causalidad entre el hecho 
criminoso y la prestación del servicio como 
determinante para el reconocimiento del 
fuero. 
“los conceptos “ocasión del servicio, por causa 
del mismo o de funciones inherentes a su cargo 
(contenidas en distintas disposiciones del Código 
Penal Militar) se reducen a uno sólo: relación 
de causalidad entre el hecho criminoso y la 
prestación del servicio, determinables a partir 
de circunstancias de tiempo, lugar o modo 
relacionado con lo puramente fáctico, lejos del 
mundo de los valores”.
(...) “La relación que debe existir entre el hecho 
delictuoso y el servicio que presta un miembro 
de la Fuerza Pública, determinante para el 
reconocimiento del fuero militar de orden 
constitucional, según se desprende del artículo 221 
de la Carta Política, es y tiene que ser, necesaria y 
esencialmente, de carácter jurídico, toda vez que 
la misma hace parte de la “imputación jurídica”.
(...) “Los delitos cometidos en relación con el servicio 
“son aquellos que ocurren en desarrollo de las 
actividades militares orientadas al cumplimiento 
de su misión constitucional, la cual consiste en 
la defensa de la soberanía, la independencia, 
la integridad del territorio nacional y el orden 
constitucional; según lo dispone el artículo 217 
inciso segundo, de la Carta Política de 1991”. 
Tales delitos son los típicamente militares y los 
comunes. Estos últimos son los que aparecen 
descritos en la legislación penal ordinaria. “El 
hecho punible contemplado en el régimen 
ordinario, para ser objeto de conocimiento por 
parte de los tribunales militares, debe tener 
lugar durante el desenvolvimiento de las tareas 
inherentes al cargo o función; aunque siempre 
comporta un exceso respecto de estas”.
(...) “Los justiciables son únicamente los 
miembros de la Fuerza Pública en servicio 
activo, cuando cometan delitos que tengan 
“relación con el mismo servicio”. El término 
‘servicio’ alude a las actividades concretas que 
se orienten a cumplir o realizar las finalidades 
propias de las Fuerzas Militares -defensa de la 
soberanía, la independencia, la integridad del 
territorio nacional y del orden constitucional- y 
de la Policía Nacional -mantenimiento de las 
condiciones necesarias para el ejercicio de los 
derechos y libertades públicas y la convivencia 
pacífica” (Corte Constitucional, Sent. 561 de 
1997, expediente D- 1609 M. P. Carlos Gaviria 
Díaz). (Concordante con las sentencias C-358/97, 
C-878/00, SU-1184/01, C- 368/00, C -399/95, C- 
445/98, C- 361/01). 
JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– 
Delitos relacionados con el servicio. 
“El propio Constituyente tal como lo ha 
reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, 
el que limitó el alcance del fuero militar y la 
aplicación excepcional de la jurisdicción penal 
militar, al señalar los elementos estructurales de 
este, pues expresamente señaló que sólo podrán 
ser juzgados por la jurisdicción penal militar, 
los miembros activos de la Fuerza Pública, 
entiéndase fuerza militar y Policía Nacional, 
cuando éstos comentan un delito relacionado 
con el servicio mismo. Así, se ha dicho que son dos 
los elementos que deben estar presentes para 
que opere la competencia de las Cortes marciales 
o tribunales militares. El primero, de carácter 
subjetivo, pertenecer a la institución castrense 
y ser miembro activo de ella, el segundo, de 
carácter funcional, por cuanto el delito cometido 
debe tener relación con el servicio”. (Corte 
Constitucional, Sent. C-878/00 expediente 
D-2766, M. P. Alfredo Beltrán Sierra) 
JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– 
Concepto de servicio. 
El término “servicio” alude a las actividades 
concretas que se orienten a cumplir o realizar 
las finalidades propias de las Fuerzas Militares 
- defensa de la soberanía, la independencia, 
la integridad del territorio nacional y del orden 
constitucional - y de la Policía Nacional - 
mantenimiento de las condiciones necesarias 
para el ejercicio de los derechos y libertades 
públicas y la convivencia pacífica. El concepto 
de servicio corresponde a la sumatoria de las 
misiones que la Constitución y la ley le asignan 
a la Fuerza Pública, las cuales se materializan a 
través de decisiones y acciones que en últimas 
se encuentran ligadas a dicho fundamento 
jurídico” (Corte Constitucional, Sent. C 1149 de 
2001 expediente D-3524, M. P. Jaime Araújo 
Rentería).

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