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16 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 SENTENCIAS CONCORDANTES: Tribunal Superior Militar Rad. 151860 del 10/ May/09, Rad. 155828 del 12/mar/10, Rad. 156181 del 27/may/10, Rad. 156250 del 30/jul/10, Rad. 156054 del 26/jul/10, Rad. 157097 del 14/sep/11, Rad. 157078 del 28/mar/12, Rad. 157236 del 13/ jul/12 Salvamento de voto, Rad. 157225 del 14/ feb/13, Rad. 157421 del 15/mar/13, Rad. 157619 del 24/abr/13, Rad. 157705 del 23/oct/13, Rad. 157852 del 18/mar/14, Rad. 158312 del 03/oct/15, Rad. 158340 del 29/abr/16, Rad. 158277 del 22/ jun/16, Rad. 158510 del 28/sep/17, Rad. 158523 del 16/may/17, Rad. 158594 del 31/jul/17, Rad. 158535 del 31/jul/17, Rad. 158855 del 22/feb/18, Rad. 158855 del 22/feb/18, Rad. 158855 del 22/ feb/18, Rad. 159041 del 20/mar/19, Rad. 158340 del 29/abr/19. JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– Elementos centrales para la excepción del fuero. ”Es claro que, como ya se ha referido, esta disposición implica, en primer lugar, que la jurisdicción penal militar conoce de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, en tanto hayan sido perpetrados en directa relación con el mismo servicio, determinándose así los elementos centrales de la excepcional razón de ser de la justicia castrense, que debe interpretarse de manera estrictamente restrictiva y asumiendo los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y sujeción a la ley, característicos e imprescindibles en toda jurisdicción” (Corte Constitucional, Sent. C-373/11 expediente D- 8264 M. P. Nilson Pinilla Pinilla). JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– Relación de causalidad entre el hecho criminoso y la prestación del servicio como determinante para el reconocimiento del fuero. “los conceptos “ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo (contenidas en distintas disposiciones del Código Penal Militar) se reducen a uno sólo: relación de causalidad entre el hecho criminoso y la prestación del servicio, determinables a partir de circunstancias de tiempo, lugar o modo relacionado con lo puramente fáctico, lejos del mundo de los valores”. (...) “La relación que debe existir entre el hecho delictuoso y el servicio que presta un miembro de la Fuerza Pública, determinante para el reconocimiento del fuero militar de orden constitucional, según se desprende del artículo 221 de la Carta Política, es y tiene que ser, necesaria y esencialmente, de carácter jurídico, toda vez que la misma hace parte de la “imputación jurídica”. (...) “Los delitos cometidos en relación con el servicio “son aquellos que ocurren en desarrollo de las actividades militares orientadas al cumplimiento de su misión constitucional, la cual consiste en la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional; según lo dispone el artículo 217 inciso segundo, de la Carta Política de 1991”. Tales delitos son los típicamente militares y los comunes. Estos últimos son los que aparecen descritos en la legislación penal ordinaria. “El hecho punible contemplado en el régimen ordinario, para ser objeto de conocimiento por parte de los tribunales militares, debe tener lugar durante el desenvolvimiento de las tareas inherentes al cargo o función; aunque siempre comporta un exceso respecto de estas”. (...) “Los justiciables son únicamente los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan “relación con el mismo servicio”. El término ‘servicio’ alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las Fuerzas Militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional- y de la Policía Nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica” (Corte Constitucional, Sent. 561 de 1997, expediente D- 1609 M. P. Carlos Gaviria Díaz). (Concordante con las sentencias C-358/97, C-878/00, SU-1184/01, C- 368/00, C -399/95, C- 445/98, C- 361/01). JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– Delitos relacionados con el servicio. “El propio Constituyente tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, el que limitó el alcance del fuero militar y la aplicación excepcional de la jurisdicción penal militar, al señalar los elementos estructurales de este, pues expresamente señaló que sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción penal militar, los miembros activos de la Fuerza Pública, entiéndase fuerza militar y Policía Nacional, cuando éstos comentan un delito relacionado con el servicio mismo. Así, se ha dicho que son dos los elementos que deben estar presentes para que opere la competencia de las Cortes marciales o tribunales militares. El primero, de carácter subjetivo, pertenecer a la institución castrense y ser miembro activo de ella, el segundo, de carácter funcional, por cuanto el delito cometido debe tener relación con el servicio”. (Corte Constitucional, Sent. C-878/00 expediente D-2766, M. P. Alfredo Beltrán Sierra) JURISPRUDENCIA– CORTE CONSTITUCIONAL– Concepto de servicio. El término “servicio” alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las Fuerzas Militares - defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional - y de la Policía Nacional - mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica. El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la Fuerza Pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico” (Corte Constitucional, Sent. C 1149 de 2001 expediente D-3524, M. P. Jaime Araújo Rentería).
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