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237 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos tanto que la amortización de la pena de multa por trabajo, por expresa disposición de la Ley Penal Militar, tiene como propósito redimir el pago de la pena pecuniaria de multa, además que debe realizarse en favor de la Fuerza Pública, la Administración Pública o de la Comunidad. En tal virtud, por lo analizado en precedencia, esta Sala de Decisión despachará desfavorablemente los argumentos de la Defensa apelante; por lo que acogiendo la posición de nuestro apreciado Representante del Ministerio Público ante el ad quem –Procurador Judicial 136 Penal II– se confirmará –pero no por las razones sentadas por el a quo– el auto interlocutorio adiado 10 de febrero de 2016138 mediante el cual el Juzgado Militar de Comando Aéreo n.° 121, resolvió “No acceder a la petición de amortización mediante trabajo de la pena principal de multa”[139], dentro de la Ejecución de la Pena al señor CR(r) CAGS condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”. (Rad. 157544 M. P. BG. María Paulina Leguizamón Zárate, 18 de abril de 2016). Artículo 43. Amortización mediante trabajo. Podrá autorizarse al condenado la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, libremente escogido por este y realizado en favor de la Fuerza Pública, la Administración Pública o de la comunidad. El Juez Penal Militar de Ejecución de Penas determinará el trabajo computable para dicho efecto, así como la forma de comprobación y control. El salario de cada día de trabajo imputable a la multa, será calculado de conformidad con el valor comúnmente asignado a esta actividad en el lugar donde se realice. JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. Función resocializadora de la pena. (…) “La función resocializadora de la pena no se agota en los esfuerzos estatales por lograr la resocialización del delincuente, sino que también implica la participación de aquel, a través de la asunción de compromisos personales y sociales que permitan materializar su rehabilitación en la vida en sociedad, es decir, el condenado penal no es un convidado de piedra en el cumplimiento de los objetivos de la pena impuesta, pues está en la obligación de asumir una actitud activa en su proceso de rehabilitación.” (…) “Artículo 39. La multa. La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas: (…) Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social. Una unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo. Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes condiciones: 1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas. 2. Se preservará en su ejecución la dignidad del penado. 3. Se podrán prestar a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en establecimientos penitenciarios. 4. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de ejecución de penas en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios. 5. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social. 6. Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses económicos. Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en este Código. En los eventos donde se admite la amortización de la multa por los sistemas de plazos o trabajo, el condenado suscribirá acta de compromiso donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez”. (Corte Const. Sentencia C - 181 de 2016. Abril 13/2016. Gloria Stella Ortiz Delgado). (Sentencia Concordante. Sentencia C-060 de 1994, sentencia C-653 de 2001, sentencia C-626 de 1996, sentencia C-239 de 1997). JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. Amortización de pago de multa. “(…) Sobre la prerrogativa consistente en amortizar el pago de la multa como pena accesoria mediante trabajo, se afirma en esta intervención que resulta aplicable únicamente al evento en que la multa obra como pena principal. Por lo cual habría un tratamiento legal desigual e injustificado pues los condenados a multa como pena accesoria no pueden hacer uso de dicha alternativa.”(…) “el carácter sancionatorio de la multa impedía entender la obligación de su pago en términos de inequidad respecto de la capacidad económica de los condenados, y porque pese a esto la misma regulación penal establecía facilidades tales como el deber del juez de considerar la situación económica particular del condenado para tasar su monto y la amortización del pago a plazos o mediante trabajo”. (Corte Const. C 185 de 2011, 16 de marzo del 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). (Sentencia Concordante: Sentencias C-194, C-665 y C-823 de 2005). JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. Aprobación del penado para que la amortización total o parcial de la multa se pueda conmutar mediante trabajos no remunerados. (…) “En materia penal militar la Constitución ha impuesto directamente una legislación especial y una jurisdicción distinta de la común; por consiguiente, el sustento de una pretendida
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