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237
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
tanto que la amortización de la pena de multa 
por trabajo, por expresa disposición de la Ley 
Penal Militar, tiene como propósito redimir el 
pago de la pena pecuniaria de multa, además 
que debe realizarse en favor de la Fuerza Pública, 
la Administración Pública o de la Comunidad. En 
tal virtud, por lo analizado en precedencia, esta 
Sala de Decisión despachará desfavorablemente 
los argumentos de la Defensa apelante; por lo 
que acogiendo la posición de nuestro apreciado 
Representante del Ministerio Público ante el 
ad quem –Procurador Judicial 136 Penal II– se 
confirmará –pero no por las razones sentadas 
por el a quo– el auto interlocutorio adiado 10 de 
febrero de 2016138 mediante el cual el Juzgado 
Militar de Comando Aéreo n.° 121, resolvió “No 
acceder a la petición de amortización mediante 
trabajo de la pena principal de multa”[139], 
dentro de la Ejecución de la Pena al señor CR(r) 
CAGS condenado por el delito de contrato sin 
cumplimiento de requisitos legales”. (Rad. 157544 
M. P. BG. María Paulina Leguizamón Zárate, 18 
de abril de 2016).
Artículo 43. Amortización mediante trabajo. 
Podrá autorizarse al condenado la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, libremente 
escogido por este y realizado en favor de la Fuerza Pública, la Administración Pública o de la comunidad.
El Juez Penal Militar de Ejecución de Penas determinará el trabajo computable para dicho efecto, así como 
la forma de comprobación y control.
El salario de cada día de trabajo imputable a la multa, será calculado de conformidad con el valor comúnmente 
asignado a esta actividad en el lugar donde se realice.
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. 
Función resocializadora de la pena. 
(…) “La función resocializadora de la pena no se 
agota en los esfuerzos estatales por lograr la 
resocialización del delincuente, sino que también 
implica la participación de aquel, a través de la 
asunción de compromisos personales y sociales 
que permitan materializar su rehabilitación en 
la vida en sociedad, es decir, el condenado penal 
no es un convidado de piedra en el cumplimiento 
de los objetivos de la pena impuesta, pues está 
en la obligación de asumir una actitud activa 
en su proceso de rehabilitación.” (…) “Artículo 39. 
La multa. La pena de multa se sujetará a las 
siguientes reglas: (…) Amortización mediante 
trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago 
podrá también el Juez autorizar, previa 
conformidad del penado, la amortización 
total o parcial de la multa mediante trabajos 
no remunerados en asunto de inequívoca 
naturaleza e interés estatal o social. Una unidad 
multa equivale a quince (15) días de trabajo. Los 
trabajos le obligan a prestar su contribución 
no remunerada en determinadas actividades 
de utilidad pública o social. Estos trabajos no 
podrán imponerse sin el consentimiento del 
penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes 
condiciones: 1. Su duración diaria no podrá 
exceder de ocho (8) horas. 2. Se preservará en su 
ejecución la dignidad del penado. 3. Se podrán 
prestar a la Administración, a entidades públicas, 
o asociaciones de interés social. Para facilitar su 
prestación la Administración podrá establecer 
convenios con entidades que desarrollen 
objetivos de claro interés social o comunitario. Se 
preferirá el trabajo a realizar en establecimientos 
penitenciarios. 4. Su ejecución se desarrollará 
bajo el control del juez o tribunal sentenciador, 
o del juez de ejecución de penas en su caso, 
despachos que para el efecto podrán requerir 
informes sobre el desempeño del trabajo a la 
administración o a la entidad o asociación en que 
se presten los servicios. 5. Gozará de la protección 
dispensada a los sentenciados por la legislación 
penitenciaria en materia de seguridad social. 6. 
Su prestación no se podrá supeditar al logro de 
intereses económicos. Las disposiciones de la 
Ley Penitenciaria se aplicarán supletoriamente 
en lo no previsto en este Código. En los eventos 
donde se admite la amortización de la multa por 
los sistemas de plazos o trabajo, el condenado 
suscribirá acta de compromiso donde se 
detallen las condiciones impuestas por el Juez”. 
(Corte Const. Sentencia C - 181 de 2016. Abril 
13/2016. Gloria Stella Ortiz Delgado). (Sentencia 
Concordante. Sentencia C-060 de 1994, sentencia 
C-653 de 2001, sentencia C-626 de 1996, sentencia 
C-239 de 1997).
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. 
Amortización de pago de multa. 
“(…) Sobre la prerrogativa consistente en 
amortizar el pago de la multa como pena 
accesoria mediante trabajo, se afirma en esta 
intervención que resulta aplicable únicamente al 
evento en que la multa obra como pena principal. 
Por lo cual habría un tratamiento legal desigual 
e injustificado pues los condenados a multa 
como pena accesoria no pueden hacer uso de 
dicha alternativa.”(…) “el carácter sancionatorio 
de la multa impedía entender la obligación de 
su pago en términos de inequidad respecto de 
la capacidad económica de los condenados, y 
porque pese a esto la misma regulación penal 
establecía facilidades tales como el deber del 
juez de considerar la situación económica 
particular del condenado para tasar su monto 
y la amortización del pago a plazos o mediante 
trabajo”. (Corte Const. C 185 de 2011, 16 de marzo 
del 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). 
(Sentencia Concordante: Sentencias C-194, 
C-665 y C-823 de 2005).
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. 
Aprobación del penado para que la 
amortización total o parcial de la multa 
se pueda conmutar mediante trabajos no 
remunerados.
(…) “En materia penal militar la Constitución ha 
impuesto directamente una legislación especial 
y una jurisdicción distinta de la común; por 
consiguiente, el sustento de una pretendida

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