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258
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
La Corte también reitera que en el proceso de dosificación punitiva, cuando se presenta un concurso 
de conductas punibles, exige que se cumplan las siguientes fases: i)Que se dosifique la pena por cada 
uno de los delitos concursados, (ii) una vez dosificadas las penas por cada conducta punible, el juez debe 
escoger la pena que resulte más grave, (iii) aumentar la pena del delito más grave hasta en otro tanto, sin 
que, (i) sea el doble de la pena en concreto del delito más grave y (ii) supere la suma aritmética de las que 
correspondan a cada uno de los delitos en concurso. Además señala que de conformidad con el artículo 
61 - 2 de la Ley 599 de 2000, debe seleccionar para cada delito que constituye el problema jurídico a 
resolver el cuarto de punibilidad aplicable, seleccionando solamente uno de los determinados en la pena 
fraccionada en cuatro cuartos, cada uno de ellos con mínimo y un máximo de pena, elección que hará 
considerando únicamente las circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad de que tratan los 
artículos 55 y 58 del Código Penal, las cuales deben estar claramente impuestas.
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN 
DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 55. Mayor y menor punibilidad. 
Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes.
Artículo 56. Circunstancias de menor punibilidad.
Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 
1. La buena conducta anterior. 
2. La carencia de antecedentes penales. 
3. El obrar por motivos nobles o altruistas. 
4. El obrar en estado de emoción, pasión excusable, o de temor intenso. 
5. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta 
punible. 
6. Haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto. 
7. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias. 
8. Reparar voluntariamente el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido 
a indemnizar a las personas afectadas con la conducta punible. 
9. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar 
la injusta sindicación de terceros. 
10. La falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 
11. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en 
cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 
12. Obrar motivado por defensa del honor militar o policial. 
13. Ejecutar antes o después de cometida la conducta punible una acción distinguida de valor por razones 
del servicio, o que enaltezca la imagen de la Fuerza Pública. 
14. Cuando la conducta se haya cometido como consecuencia de influencias excesivas en la utilización de 
medios de corrección por el superior. 
15. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. 
JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. 
Reglas jurisprudenciales sobre preacuerdos 
que reconocen las circunstancias de menor 
punibilidad. 
“(…) El artículo 56 del Código Penal reza que “[e]l 
que realice la conducta punible bajo la influencia 
de profundas situaciones de marginalidad, 
ignorancia o pobreza extremas, en cuanto 
hayan influido directamente en la ejecución de la 
conducta punible y no tengan la entidad suficiente 
para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena 
no mayor de la mitad del máximo, ni menor de 
la sexta parte del mínimo de la señalada en la 
respectiva disposición”. De una interpretación 
exegética de la norma se advierte que el 
reconocimiento de alguna de estas circunstancias 
se realizará en los eventos en que: (i) el procesado 
se encontraba en ‘profundas’ situaciones de 
marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (ii) 
estas situaciones influyeron directamente en la 
ejecución del delito; y (ii) las mismas no tenían la 
entidad suficiente para excluir la responsabilidad. 
Esto último indica que se trata de circunstancias 
que “si bien tienen incidencia en la capacidad 
de agencia del condenado o en la necesidad de 
la pena, resultan insuficientes para excluir su 
responsabilidad penal”. Las circunstancias que se

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