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258 Código Penal Militar y Policial Ley 1407 de 2010 La Corte también reitera que en el proceso de dosificación punitiva, cuando se presenta un concurso de conductas punibles, exige que se cumplan las siguientes fases: i)Que se dosifique la pena por cada uno de los delitos concursados, (ii) una vez dosificadas las penas por cada conducta punible, el juez debe escoger la pena que resulte más grave, (iii) aumentar la pena del delito más grave hasta en otro tanto, sin que, (i) sea el doble de la pena en concreto del delito más grave y (ii) supere la suma aritmética de las que correspondan a cada uno de los delitos en concurso. Además señala que de conformidad con el artículo 61 - 2 de la Ley 599 de 2000, debe seleccionar para cada delito que constituye el problema jurídico a resolver el cuarto de punibilidad aplicable, seleccionando solamente uno de los determinados en la pena fraccionada en cuatro cuartos, cada uno de ellos con mínimo y un máximo de pena, elección que hará considerando únicamente las circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad de que tratan los artículos 55 y 58 del Código Penal, las cuales deben estar claramente impuestas. CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILIDAD Artículo 55. Mayor y menor punibilidad. Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes. Artículo 56. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. La buena conducta anterior. 2. La carencia de antecedentes penales. 3. El obrar por motivos nobles o altruistas. 4. El obrar en estado de emoción, pasión excusable, o de temor intenso. 5. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible. 6. Haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto. 7. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias. 8. Reparar voluntariamente el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con la conducta punible. 9. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros. 10. La falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 11. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 12. Obrar motivado por defensa del honor militar o policial. 13. Ejecutar antes o después de cometida la conducta punible una acción distinguida de valor por razones del servicio, o que enaltezca la imagen de la Fuerza Pública. 14. Cuando la conducta se haya cometido como consecuencia de influencias excesivas en la utilización de medios de corrección por el superior. 15. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. JURISPRUDENCIA – CORTE CONSTITUCIONAL. Reglas jurisprudenciales sobre preacuerdos que reconocen las circunstancias de menor punibilidad. “(…) El artículo 56 del Código Penal reza que “[e]l que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición”. De una interpretación exegética de la norma se advierte que el reconocimiento de alguna de estas circunstancias se realizará en los eventos en que: (i) el procesado se encontraba en ‘profundas’ situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (ii) estas situaciones influyeron directamente en la ejecución del delito; y (ii) las mismas no tenían la entidad suficiente para excluir la responsabilidad. Esto último indica que se trata de circunstancias que “si bien tienen incidencia en la capacidad de agencia del condenado o en la necesidad de la pena, resultan insuficientes para excluir su responsabilidad penal”. Las circunstancias que se
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