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PENAL ESPECIAL CLASE N 2

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PENAL ESPECIAL PRIMERA CLASE 6/2/2019
No todos los delitos admiten la modalidad dolosa para poder llegar a esas conclusiones tenemos que tener clarito que es dolo, que es culpa y preterintención que es autoría y participación que es tentativa y demás. 
Por ejemplo ¿qué es una lesión personal? Por ejemplo si tengo una navaja pero no le hago nada ni siquiera o roso ni le rompo la camisa ni nada, eso que es 
En que delitos se da la tentativa a nivel general? Se da en los delitos de resultado 
Las lesiones son un delito de resultado? SI Son de resultado
En este caso solo se dio un susto y esto no es delito. El código penal maneja diferentes clases de lesión como perturbación, perdida enfermedad. 
En un acceso carnal violento puede haber coautoría? Una violación puede haber coautoría cómo? Puede dos personas ponerse de acuerdo y cometer el delito? El que la sujeta a la víctima y el otro la accede El que la sujeta es autor o cómplice. Los delitos de propia mano. Hay coautoría o no hay coautoría Existe daño en bien ajeno culposo. Tengo un accidente de tránsito y golpeo un carro? Eso es daño en bien ajeno? No no existe. Qué pasa si todos nos ponemos de acuerdo en robar un banco y resulta que todos los que estamos aquí 10 personas se encargan de tener los carros que una vez en los cuales una vez concluido el hurto vamos a salir en la huida esas personas que están esperando los carros encendidos para huir son coautores del hurto o cómplices. Y los que están vigilando montando la guardia que no llegue la policía que es. Son coautores, articulo 239 CP. Que hace que esa persona si responda del hurto cuando no se está apoderando. Cuando se estudia los delitos hay un tipo de hurto que se llama violencia sobre las personas y las cosas esos tipos son complejos en la medida que su conducta no solo se centra en el núcleo como tal de la conducta es decir, el hurto el apoderamiento sino otras circunstancias que están rodeando ese hurto como en este caso la violencia sobre la persona. Que hace la coautoría? Que la violencia que ejerce el guardia se la transmite al que se está sacando el dinero de la bóveda por eso es que no todos responden por hurto ni otros por hurto simple ni otros por hurto calificado ni agravado todos por el mismo delito hurto calificado y agravado por que es violencia contra las personas. Porque responden todos el mismo delito? Porque mientras uno está ejerciendo violencia esa violencia se la transmite al que se está apoderando y el que se eta apoderando se la está transmitiendo al que está ejerciendo la violencia la conducta de apoderamiento por eso se llama imputación recíproca. Lo que a mí me falta me lo complementa los demás porque si yo examino la conducta de cada uno por aparte no me a configurar, el que está ejerciendo violencia ni siquiera cometió hurto cometió amenazas, y el que se está apoderando no está cometiendo hurto calificado porque él no está ejerciendo violencia, supóngase que solo e están sacando la plata de los cajeros donde está la violencia, entonces con la imputación reciproca todos me van a responder por el mismo delito pero en vista individualmente la contribución de cada uno que algo tienen pero algo les falta. La coautoría hace que todos complementen todos los elementos de tipo yo ejerzo violencia la transmito a los demás los que se apoderan me la transmiten. Por eso el ejerce vigilancia el campanero no es coautor aunque la CORTE INSISTE EN ESO porque la vigilancia no complementa ningún elemento de tipo penal ni ejerce violencia y la colaboración ayuda en COMPLICIDAD.
Ha habido casos en que la jurisprudencia se ha pronunciado. Supóngase que nuestra misión es única y exclusivamente robar el banco pero resulta que uno de ustedes se da de valiente y mata a alguien y nuestro plan no era matar a nadie. Quien responde por ese homicidio? Si el acuerdo era inmovilizarlo y no matarlo si usted lo mato usted solito responde del homicidio. La autoría es un acurdo común por ahí estoy diciendo el acuerdo común no era matar todo el exceso de uno de los coautores solo se le ejecuta a él. Pero que dijo la Corte supóngase que un caso capturan a una banda de atracadores y resulta que eran como 5 y de esos 5 3 iban armados y 2 no y además la corte dijo concierto para delinquir y porte de armas a todos entonces uno dice porque porte de armas a todos si dos ellos o estaban portando armas entonces la corte dijo si usted está en una organización criminal saben que manejan armas es consciente del riesgo usted está probando que usen armas entonces ustedes también responden entonces la Corte no es clara porque el porte ilegal de armas es un delito de propia mano para que a mí me digan señor usted es responsable del porte ilegal de armas tengo q transportarlas lo q sea estoy con la persona q está portando armas pero eso no quiere decir que yo sea culpable de lo que el haga con la arma entonces el presupuesto básico de esta materia es el penal general. En la mayoría de delitos no admiten modalidad dolosa yo no puedo por imprudencia robarme algo no existe delito culposo o sí? Si un compañero se lleva un libro que es igualito al mio es hurto? Pero el dice yo tengo uno igualito al mi en la casa vale esto como excusa, NO ES DELITO ES UNA EQUIVOCACION. Porque no es hurto porque es un error de tipo.
Delito es toda conducta típica, antijurídica y culpable.
Lo que se va a ocupar en esta materia son ejercicios de reflexión típica. QUE ES LA TIPICIDAD. Lo que está en el código es la tipicidad común a todo delito. LA PROTECCION DEL BIEN JURIDICO TUTELADO. Hay modalidades de la conducta que son:
1-TIPICIDAD OBJETIVA O LA CARA EXTERNA DEL TIPO PENAL: Hay unos elementos uno de ellos es la protección del bien jurídico, los sujetos activo y pasivo, nexo de causalidad y demás circunstancias dependiendo del caso en concreto, elementos normativos descriptivos
2-TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo, culpa y preterintención.
Esto no significa que todos los delitos tengan todos los elementos por ejemplo el homicidio puede ser doloso culposo y preterintencional pero un hurto no admite la modalidad culposa ni preterintencional, una falsedad en documento no admite ni culpa ni preterintención ART 103 CP Homicidio. El que matare a otro incurrirá en prisión sujeto activo el q matare sujeto pasivo la víctima, el bien jurídico la VIDA. La conducta MATAR, nexo de causalidad entre la conducta y el resultado y no tiene elemento normativo. Y la modalidad subjetiva mirar si hubo dolo, culpa o preterintención. En el caso del hurto como hemos evidenciado que si hay unos elementos normativos de tipo penal que nos obligan a ser una interpretación para saber el concepto de bien ajeno si yo estoy hablando de una cosa ajena a que rama del derecho tengo q acudir para saber q es lo propio y q es lo ajeno al derecho civil. Pero en materia del DOLO no se precisa el conocimiento jurídico. La CONDUCTA DOLOSA CUANDO EL AGENTE CONOCE LOS HECHOS, Que basta para decir q una persona ha cometido un delito, supongamos q se quiso robar el carro y se lo llevo que basta para decir que actuó con dolo? Tengo yo q probar q es en derecho civil o basta con saber q ese libro no era del? Saber que ese libro no era del eso basta en derecho penal pero requiere de una interpretación a que termino le pertenece.
Por ejemplo ART 287CP: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba hay varios elementos que exigen interpretación como que es documento público estos elementos son elementos normativos. 
Los tipos penales solo admiten la modalidad dolosa son residuales. Por eso cuando yo hablo de dolo y falsificar debo entender q es dolo y q es falsificar, que es eso e documento que es eso de documento público los elementos normativos son juicios de valor.
ART 397CP: Peculado por apropiación. El servidor público q se aproveche en provecho suyo de bienes del Estado.
Interpretar que es un bien público que son bienes del Estado que son elementos normativos. Despues la conducta si es dolo culpa o preterintención y demástambién se puede establecer comparaciones de tipos penales porq hay unos q son parecidos pero no iguales
Ah es que se parece el abuso de confianza con peculado pero non iguales.
Que pasa si por ejemplo juan se roba un celular por envía q me tiene coge el cel y lo destruye. Eso es hurto o daño en bien ajeno? Eso es un problema de tipo subjetivo ero para q sea hurto falta el ánimo de sacar provecho económico.
Minuto 35 con 33

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