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1 ACCIÓN POPULAR

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San Juan de Pasto 11 de mayo de 2022 
Señor 
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
 E. S. D.
 Ref: ACCIÓN POPULAR de MARÍA CAMILA BASTIDAS Contra el MUNICIPIO DE PASTO Y MINISTERIO DE TRANSPORTE.
MARÍA CAMILA BASTIDAS, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 44023 del honorable Consejo Superior de la Judicatura, identificada con C.C. No. 1. 345.096.260 de la Florida (N), residente en la ciudad de Pasto (N), en representación de los habitantes del barrio Vergel del Municipio de Pasto, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998 y con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio del presente escrito, me permito interponer acción popular en contra del Municipio de Pasto y Ministerio de Transporte, en base a lo anterior, me fundamento en los siguientes: 
HECHOS
PRIMERO: Como residente del barrio Vergel de la ciudad de Pasto (N), ya más de 15 años. el día 20 de enero de 2020 el del ministerio de transporte, autorizo dar apertura de una vía vehicular por esa zona. Puesto que el día 13 de abril del mismo año, se inauguró la mencionada vía, donde diariamente transitan aproximadamente tres mil vehículos, y este continuo tránsito está afectando la salud de los habitantes de dicha zona.
SEGUNDO: Por el continuo tránsito de los vehículos, y los gases que transmiten dichos automotores, la comunidad del sector ha venido presentando problemas de salud, donde se llega a la conclusión de antes de que, el ministerio de transporte y entidades locales autorizaran la vía como principal, los habitantes no presentaban ningún tipo de enfermedades respiratorias. 
TERCERO: La vía que las entidades locales y nacionales autorizaron que se abriera por la zona ya descrita, no es de tránsito nacional, ni tampoco es prioridad para, los transeúntes, puesto que, aparte de afectar la salud de todos los moradores, se afectó el medio ambiente.
CUARTO: la afectación que sufrió la ciudadanía, también se afecta y se transforma el ecosistema, puesto que por ese lugar pasaba una cuenca de agua que alimentaba diferentes zonas verdes y plantaciones, donde ahora se ubica el barrio Paraná y el Centro Comercial Unicentro, en donde muchas personas se beneficiaban de dicho lugar.
QUINTO: A raíz de la problemática que venimos sufriendo, todos los residentes del barrio Vergel, realizamos una reunión en el mes de junio de 2020, en la cual los habitantes del sector dieron sus testimonios sobre el detrimento y avanzado deterioro de la salud de los mismos; se allegaron pruebas como: historias clínicas, ordenes médicas y tomografías, con las que se evidencian que el 60% de los moradores del barrio a partir de la construcción, inauguración de la vía Panamericana (Calle 12) y aumento del parque automotor, están presentando anomalías en el aparato respiratorio, es decir, presentan enfermedades respiratorias que evidencian el eminente riesgo de mortalidad por afecciones al sistema respiratorio. Algunas de las pruebas anteriormente citadas, fueron anexas a la presente acción.
SEXTO: A lo anterior, La Junta De Acción Comunal Del Barrio Vergel presentó un Derecho de petición ante la Alcaldía Municipal del Municipio de San Juan de Pasto, solicitando pronta solución al problema de contaminación atmosférica generada por los vehículos que transitan por la vía Panamericana; petición que fue contestada de la siguiente forma: “Es preciso saber que el dióxido de carbono (CO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX), hollín y otros compuestos tóxicos como bencenos, formaldehídos, alquitranes, sulfatos; son gases o partículas contaminantes que son emitidas por los vehículos automotores, pero que las mismas pueden ser reducidas tras una adecuada revisión técnico-mecánica de los vehículos, revisión que es competencia de la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto”.
SÉPTIMO: Ante la respuesta emitida por la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto; La Junta De Acción Comunal Del Barrio Vergel, presentó nuevamente una petición, pero esta vez fue dirigida al Ministerio de Transporte, entidad que no dio respuesta. Anexamos a la presente copia del recibido de la petición, suscrito por la secretaría general del Ministerio de Transporte.
OCTAVO: Por lo anteriormente expuesto y en vista del continuo daño, la continua vulneración y agravio de los derechos e intereses colectivos de la comunidad del barrio Vergel y la exposición a gases contaminantes a la que yo y todos los habitantes del barrio nos hemos visto expuestos, decidimos hacer un llamado al programa DENUNCIE del Canal RCN, el cual el día 03 de agosto de 2020, transmitió en vivo lo enunciado anteriormente. 
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS
En ejercicio de la presente acción, se persigue la protección a los derechos colectivos como lo son: al goce de un ambiente sano, equilibrio ambiental, seguridad y salubridad públicas, a la realización de construcciones de vías y desarrollos urbanos respetando las disposiciones ambientales y jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la salud y a la calidad de vida de los habitantes del Barrio Vergel, vulnerados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL MUNICIPIO DE PASTO. 
PRETENSIONES
Solicito que se ordene:
PRIMERO: Al Municipio de Pasto y al Ministerio de transporte, cerrar definitivamente la vía vehicular que traspasa por el Barrio Vergel del mencionado Municipio y posteriormente se reubique en terrenos aptos para su funcionamiento.
SEGUNDO: Al alcalde municipal y al Ministerio de Transporte, realizar las obras o actividades necesarias tendientes a reparar las condiciones del medio ambiente afectado, teniendo en cuenta las circunstancias propias del sitio y los habitantes, en especial del Barrio Vergel de la ciudad de Pasto.
TERCERO: Descontaminar la zona generada por la contaminación atmosférica causada por los vehículos que transitan por la vía Panamericana.
CUARTO: Realizar una consulta previa frente a cualquier proyecto de construcción de nuevas vías, que puedan afectar territorios ambientales y a la comunidad en general.
 QUINTO: Realizar una brigada permanente de salud e integrar un comité de seguimiento para para tal fin.
SEXTO: Condenar en costas a los demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente acción encuentra fundamento jurídico en: 
1. Constitución Política de 1991, Artículo 88. El cual, refiere que: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”
2. Ley 472 de 1998. Por la cual, se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
En el caso objeto de debate es procedente esta acción popular en la protección de intereses colectivos, toda vez que, con la actividad realizada por el Ministerio de Transporte y el Municipio de Pasto, se están violentando los derechos de una comunidad al acceso a un medio ambiente sano, cuyo derecho goza de amplia protección tanto constitucional, así como legal y jurisprudencialmente.
Es así como en Sentencia T 196 de 2019 MP. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS. La cual, refiere que “En suma, la acción popular es un mecanismo judicial principal, idóneo y eficaz para reclamar ante los jueces la protección de derechos e intereses colectivos, a través de un proceso donde el operador judicial puede adoptar medidas cautelares y cuenta con un amplio rango de acción para decretar pruebas yen la sentencia emitir las órdenes necesarias para detener o conjurar la afectación real, concreta e inminente, ya sea para prevenir el daño, volver las cosas al estado anterior o, excepcionalmente, disponer la indemnización de perjuicios” .Como se desprende de la parte motiva de esta acción popular, el daño al ecosistema se está llevando a cabo con dicha actividad; daño que cada día va en aumento, por lo cual, al acudir a esta acción popular lo que se pretende es que el Estado Colombiano por medio de sus instituciones, y como garante de la protección medioambiental, detenga la realización de dicha actividad, nociva para el ambiente y para la comunidad”.
4.En este mismo sentido, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 refiere que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” 
De acuerdo a lo anterior, es evidente que la afectación que se genera en el presente caso es de gran magnitud debido a que se afecta y se transforma el ecosistema, puesto que por ese lugar pasaba una cuenca de agua que alimentaba diferentes zonas verdes y plantaciones, donde ahora se ubica el barrio Paraná y el Centro Comercial Unicentro, en donde muchas personas se beneficiaban de dicho lugar, aunado a ello, los habitantes del barrio Vergel también se han visto afectados en su salud, por la contaminación atmosférica que se genera con el paso de vehículos, es por ello, que la Constitución Política, en el citado artículo le ordena al Estado conservar la integridad del ambiente, adoptar las medidas necesarias para su conservación, dado que actividades como la ya señalada, van en contra de los preceptos constitucionales, son violatorios de los derechos colectivos de esta comunidad, y acrecientan los problemas concernientes con el cambio climático.
De igual forma, la sentencia C - 671 de 2001 ha expresado que: “Así las cosas, conforme a las normas de la Carta el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para todos los individuos de la especie humana y el Estado está obligado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación”.
De tal forma, que nada puede anteponerse sobre el pleno desarrollo de un medio ambiente sano, el cual, está por encima del desarrollo económico, y debe encaminarse en una cultura de la conservación y de la sostenibilidad, conforme a lo establecido por tratados internacionales en cuanto al tema se refiere.
Siendo así que, la declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en su principio primero, establece que: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
 Por ello, aunque el desarrollo económico se plantea como un pilar fundamental en una comunidad, para su ejecución se deben adoptar todas las medidas que garanticen la conservación ambiental, por lo cual, para cada actividad económica, se establecen unos requisitos, los cuales fueron estudiados minuciosamente por la autoridad competente, determinando que de su cumplimento depende la conservación ambiental, así como también, la subsistencia y calidad de vida de todos los habitantes del barrio Vergel; su inobservancia acarrea consecuencias jurídicas para la persona infractora, dotando al particular de herramientas jurídicas como la referida en este caso para hacer valer los derechos violentados. 
De la misma manera, el artículo 80 constitucional, se refiere a que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”. El citado artículo recoge el concepto de “desarrollo sostenible”, y al igual que las demás normas en cita, establece el deber del estado de fungir como garante de la implementación de la cultura del medio ambiente sano, de su garantía, para con ello, alcanzar una equidad intergeneracional, propender por la subsistencia de las generaciones actuales y de las venideras, del goce efectivo del derecho a un ambiente sano en todo momento”. 
Con este sustento jurídico, constitucional, legal y jurisprudencial, procuro que se atiendan las pretensiones plasmadas en la presente acción constitucional, se protejan los derechos colectivos de esta comunidad y se tomen las acciones necesarias, concretas, pertinentes y oportunas. Lo anterior, con el fin de mitigar el impacto medioambiental, que es contrario a derecho y contrario con la existencia misma.
COMPETENCIA
Conforme al artículos 16 de la Ley 472 de 1998 corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, conocer en primera instancia de este proceso por ser este el lugar de domicilio de la demanda de acción popular.
PRUEBAS
· Historias clínicas, ordenes médicas y tomografías, con las que se evidencian que el 60% de los moradores del barrio a partir de la construcción, inauguración de la vía Panamericana (Calle 12) y aumento del parque automotor, están presentando anomalías en el aparato respiratorio.
· Respuesta al Derecho de petición elevado ante la Alcaldía Municipal del Municipio de San Juan de Pasto, solicitando pronta solución al problema de contaminación atmosférica generada por los vehículos que transitan por la vía Panamericana.
· Derecho de Petición dirigido al Ministerio de Transporte, del cual, no se obtuvo respuesta de su parte.
· Dos (2) informes No. 2022-003 y 2022-004 de las visitas técnicas realizadas por el director de Infraestructura Ambiental de Corponariño (Folios 7 a 10). En el cual, realiza recomendaciones ambientales.
· Copia del Esquema Básico de Ordenamiento Territorial vigente.
· Informe No. 012-2022 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. (Folio 12).
ANEXOS
 Los relacionados en el acápite de pruebas.
NOTIFICACIONES
1. El accionante recibirá notificaciones en:
 Dirección física: Diagonal 16E No. 18-20 Barrio Balcones de Bachué Pasto Nariño.
 Dirección electrónica: camilabastidas@gmail.com 
3. El accionado recibirá notificaciones en:
 Dirección Física: Calle 3 número 3ª 45 Centro Pasto Nariño.
 Del señor Juez, 
Atentamente 
______________________ 
MARÍA CAMILA BASTIDAS
 CC. No. 1. 345.096.260 
T.P. No. 44023 del C.S.J

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