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DERECHO LABORAL FUERO SINDICAL

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FUERO SINDICAL
Según el artículo 405 del código sustantivo del trabajo se entiende fuero sindical como aquella garantía que poseen algunos trabajadores por la cual no se les puede despedir de la empresa, desmejorarles sus condiciones laborales, ni optar por su traslado a otras instalaciones de la misma empresa o municipio diferente, sin alegar justa causa, aprobada por parte del juez laboral. Estos trabajadores gozan de cierta inmunidad la cual han adquirido por un periodo de tiempo, así como lo determina la ley, lo que obliga a los trabajadores a respetarles sus condiciones laborales, sin posibilidad de ir en contra de las mismas, a ménenos que medie justa causa y se cuente con la autorización judicial.
Seguidamente encontramos como la corte constitucional en sentencia T-220-12 define la importancia del fuero sindical y su alcance respecto a las garantías que le brinda a ciertos miembros de la empresa quienes gozan de este, en este sentido manifiesta que: “El fuero sindical es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores. En virtud del fuero sindical, los empleadores que quieran despedir empleados aforados, deberán invocar una justa causa previamente calificada por el juez laboral. Incluso en los procesos de reestructuración, será necesario solicitar dicha autorización previa. Cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical”[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional. Sentencia T-220-12, acción de tutela contra providencias judiciales, El fuero sindical es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos.] 
En este mismo sentido y ratificando la importancia del fuero sindical, respecto del poder especial que le brinda a quienes optan por formar un sindicato y con el fin de garantizar que se lleve a cabo este derecho constitucional, la ley les otorga este blindaje, por ello la sentencia C-381 DE 2000 señala que “La Carta de 1991 confiere una especial jerarquía a esta figura, que ya no es una institución puramente legal, puesto que se ha convertido en un mecanismo de rango constitucional para proteger la libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores. No es pues una casualidad que la misma disposición constitucional que reconoce el derecho de sindicalización, a saber, el artículo 39, prevea también el fuero para los representantes sindicales, a fin de que éstos puedan cumplir sus gestiones. En efecto, sólo si los líderes de esas asociaciones gozan de protecciones especiales a su estabilidad laboral, podrán realizar libremente sus tareas en beneficio de los trabajadores, sin temor a represalias patronales. Por ello, esta Corte ha resaltado, en numerosas ocasiones, que la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Carta reconoce a los sindicatos[footnoteRef:2]”. [2: Corte Constitucional. Sentencia C-381 de 2000, FUERO SINDICAL-Garantía para la asociación y libertad sindical, La garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Carta reconoce a los sindicatos] 
Seguidamente encontramos en el código sustantivo del trabajo una lista de funcionarios quienes gozan del beneficio del fuero sindical, en su artículo 406 modificado por el artículo 12 de la ley 584 de 2000, siendo los siguientes: “a) quienes han fundado el sindicato, desde su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos”[footnoteRef:3]. De igual forma los servidores públicos exceptuando a quienes ejercen jurisdicción, autoridad civil, política, o cargos de dirección administrativa. [3: Código sustantivo del trabajo. Articulo 406 TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL] 
En este orden de ideas el empleador debe conocer los derechos del trabajador que ostenta estar cobijado por fuero sindical y las consecuencias que puede acarrear el desmejorarle su situación laboral, o en casos más extremos llegar a despedirle sin justa causa, el artículo 408 del código sustantivo del trabajo da a conocer el. contenido de la sentencia, en el cual manifiesta que “el Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido. Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al {empleador} a pagarle las correspondientes indemnizaciones”[footnoteRef:4]. [4: Código sustantivo del trabajo. Articulo 408 CONTENIDO DE LA SENTENCIA] 
Por otra parte, el código sustantivo del trabajo en su artículo 410 da a conocer las causas que justifican el despido de un trabajador amparado por el fuero sindical, consistentes en la liquidación o clausura contundente de la empresa, la suspensión total o parcial de actividades por el empleador, las cuales se prolonguen por un término superior a los 120 días, y las causales señaladas en los artículos 62 y 63 ibídem. 
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL
El procedimiento para el levantamiento de fuero sindical esta descrito en el decreto-ley 2158 de 1948 código procesal del trabajo y de la seguridad social, Según el artículo 113 el proceso comienza con la imposición de la demanda por parte del empleador, con el fin de que el juez autorice, el despido, traslado a otro municipio a otra dependencia de la empresa o desmejoramiento del trabajador amparado por fuero sindical, alegando una justa causa con el fin de obtener el permiso judicial.
Presentada la demanda se procede a los traslados y audiencias según el artículo 114 de este código el cual se realizará de la siguiente forma “Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado y citará a las partes para audiencia. Dentro de esta, que tendrá lugar dentro del quinto (5o.) día hábil siguiente a la notificación, el demandado contestará la demanda y propondrá las excepciones que consideretener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el saneamiento del proceso y la fijación del litigio. A continuación, y también en la misma audiencia se decretarán y practicarán las pruebas y se pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes”[footnoteRef:5]. [5: Decreto-ley 2158 de 1948 código procesal del trabajo y de la seguridad social. Artículo 114 TRASLADO Y AUDIENCIAS.] 
La sentencia debe contener según el artículo 116, si esta es adversa al empleador este tendrá como opción alternativa no despedir al trabajador, o despedirle, pero con la obligación de indemnizarle pagándole una cantidad de dinero equivalente a seis meses de sueldo sin detrimento de sus demás derechos y prestaciones sociales. 
No obstante La decisión judicial es susceptible del recurso de apelación, en el cual el tribunal decidirá dentro de los cinco días siguientes al recibido del expediente, frente a la decisión del tribunal no procede recurso alguno según el artículo 117 del decreto-ley2158 de 1948.
El articulo 118ª del presente decreto- ley, da la garantía al debido proceso, en caso de presentarse un despido sin mediar autorización judicial, para lo cual el trabajador quien esté incluido en el fuero sindical cuenta con un término de dos meses, contados a partir del despido, para interponer la acción especial de reintegro por fuero sindical, así mismo el artículo 2 de la ley 712v de 2001 manifiesta que la jurisdicción ordinaria laboral es a quien le compete las acciones sobre fuero sindical según el numeral segundo del citado artículo.

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