Logo Studenta

Emociones_responsabilidad_y_derecho

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DANIEL GONZÁLEZ LAGIER
Emociones, responsabilidad y derecho
Marcial Pons, Madrid, 2009
En este trabajo el autor se ocupa de un tema todavía poco explorado 
por los operadores jurídicos: el universo de las emociones y su relación con el 
derecho. Analiza principalmente el impacto de las emociones en el sistema de 
responsabilidad, lo que lo lleva a trabajar con otros puntos de contacto entre 
derecho y emociones: (a) la educación emocional como medio de prevención de 
Subraya que las relaciones entre las emociones y el derecho son mu-
cho más estrechas, numerosas y variadas de lo que se suele opinar, y que no se 
limitan al ámbito de la responsabilidad. Además, acentúa que las emociones son 
fundamentales para la comprensión de las acciones humanas, ya que prestan una 
inestimable ayuda para conocer la intención de un agente, lo que resulta de es-
pecial interés para el derecho.
Para enfrentarse a los mencionados temas, el autor aborda como punto 
de partida necesario el concepto de emoción. El capítulo I lo dedica a repasar 
las principales concepciones que sobre la cuestión defendieran pensadores como 
Platón, Aristóteles, Descartes, Tomás de Aquino, Spinoza, Agustín, Hume, Kant, 
Freud, Wittgenstein, por citar algunos. Se ocupa sobre todo de las concepciones 
-
nes como sensaciones, como conductas, como rituales mágicos, y la denominada 
concepción cognitivo-evaluativa. Luego distingue entre la tradición “mecanicis-
teorías conductistas y “no-racionalistas”) y la tradición evaluativa o cognitiva de 
las emociones, a la que también llama “teorías racionalistas”. Para las primeras, 
las emociones escapan del ámbito de la razón, son fuerzas incontrolables que 
InterseXiones 3: 215-220, 2012. ISSN-2171-1879
RECIBIDO: 02-11-2011 ACEPTADO: 25-11-2011
Emociones, responsabilidad y derecho216
En este trabajo el autor se ocupa de un tema todavía poco explorado 
por los operadores jurídicos: el universo de las emociones y su relación con el 
derecho. Analiza principalmente el impacto de las emociones en el sistema de 
responsabilidad, lo que lo lleva a trabajar con otros puntos de contacto entre 
derecho y emociones: (a) la educación emocional como medio de prevención de 
Subraya que las relaciones entre las emociones y el derecho son mu-
cho más estrechas, numerosas y variadas de lo que se suele opinar, y que no se 
limitan al ámbito de la responsabilidad. Además, acentúa que las emociones son 
fundamentales para la comprensión de las acciones humanas, ya que prestan una 
inestimable ayuda para conocer la intención de un agente, lo que resulta de es-
pecial interés para el derecho.
Para enfrentarse a los mencionados temas, el autor aborda como punto 
de partida necesario el concepto de emoción. El capítulo I lo dedica a repasar 
las principales concepciones que sobre la cuestión defendieran pensadores como 
Platón, Aristóteles, Descartes, Tomás de Aquino, Spinoza, Agustín, Hume, Kant, 
Freud, Wittgenstein, por citar algunos. Se ocupa sobre todo de las concepciones 
-
nes como sensaciones, como conductas, como rituales mágicos, y la denominada 
concepción cognitivo-evaluativa. Luego distingue entre la tradición “mecanicis-
teorías conductistas y “no-racionalistas”) y la tradición evaluativa o cognitiva de 
las emociones, a la que también llama “teorías racionalistas”. Para las primeras, 
las emociones escapan del ámbito de la razón, son fuerzas incontrolables que 
experimentamos, que pueden llevar a que las personas actúen sin intervención 
de su voluntad. Son meras sensaciones o pasiones que siguen sus propias leyes y 
pueden llegar a entorpecer el razonamiento correcto. 
Para la tradición evaluativa, las emociones son como creencias acerca 
de ciertos objetos o situaciones, es decir, no son fenómenos ciegos sino inten-
no, además de poder ofrecer explicaciones teleológicas de las acciones si están 
basadas en deseos o creencias. En esta concepción resultan, en cierto sentido, 
controlables. 
Daniel González Lagier 217
Tras exponer las distintas teorías de las emociones, el autor enumera 
diversos problemas que presentan cada una de ellas, lo que le lleva a dedicar el 
lograr “una teoría integradora de las emociones”, que busca entender cómo sur-
gen y, a partir de ahí, se plantea la posibilidad de controlarlas. Esta posibilidad, 
según la perspectiva del autor, sólo existiría si es posible también controlar cier-
tas creencias o deseos. 
Concluye que las emociones son un fenómeno complejo, compuesto 
por diferentes elementos más simples que intervienen en su totalidad, que son: el 
expresión de la emoción y la tendencia a la acción. Tales elementos de la acción, 
Por ejemplo, sería posible que alguien tuviera la creencia de que se encuentra en 
una situación peligrosa sin que sintiera la emoción de miedo. 
El autor diferencia las emociones de los apetitos (hambre, sed, sue-
ño, etc.) y de los rasgos emocionales de carácter (que una persona tenga una 
predisposición, en mayor o menor grado, a tener una o otra emoción – para que 
no se confundan las predisposiciones a las emociones con las emociones en si 
mismas-). Sostiene que las emociones asumen funciones distintas y relevantes 
en relación con la conducta humana: permiten evaluar una actitud como positiva 
o negativa, lo que puede condicionar el comportamiento; pueden cumplir una 
función motivadora, generando razones para la acción, o pueden preparar nuestro 
cuerpo para determinado tipo de conducta (el miedo y la reacción de huir, por 
ejemplo). 
Es precisamente a esta relación entre las emociones y las acciones a las 
que el autor dedica el Capítulo III de la obra. Allí trata a las emociones como uno 
de los determinantes de la intención, lo que resulta de especial importancia para 
el derecho ya que las normas jurídicas prevén un catálogo de circunstancias (el 
arrebato y obcecación, el arrepentimiento espontáneo, el miedo insuperable, etc.) 
la responsabilidad penal. 
Las emociones, además de generar razones para la acción, la condi-
cionan causalmente. Para el autor “entre las emociones y las acciones existe una 
conexión indirecta, mediada por las intenciones”. Por ello analiza el papel de las 
Emociones, responsabilidad y derecho218
emociones en la génesis y en la explicación de la acción y llega a la conclusión 
de que la conducta puede ser explicada desde un punto de vista no solo causal-
mecanicista, sino también desde uno punto de vista intencional o teleológico. 
Las emociones intervienen en las razones que pueden integrar y determinar la 
intención, por lo que determinan la acción. Además, puede que las emociones, 
desde un punto de vista causal, reduzcan la capacidad de formar una intención, 
evidenciando u ocultando (que son formas de manipular) las informaciones sobre 
determinada situación necesaria para la toma de una decisión. 
Otro vínculo entre las emociones y el derecho es la posibilidad de 
una educación emocional, como una manera de potenciar las habilidades emo-
cionales del individuo (con la consecuente prevención de delitos, por ejemplo), 
además de la posibilidad de guiar el pensamiento y las propias acciones. En el 
capítulo IV el autor se dedica al trato de las emociones y la racionalidad, explora 
-
nales, o cabe adherir a la irracionalidad emocional. Para el autor la relación entre 
la emoción y la racionalidad deriva, sobre todo, de asumir que las emociones 
tienen un papel mediador entre las creencias acerca del mundo y la acción.
El autor observa que, para que la emoción sea plenamente racional, 
debe cumplir algunos requisitos: (1) debe ser adecuada al tipo de creencia o eva-
luación que la suscita; (2) debe tener una intensidad adecuada; (3) se debe derivar 
acción adecuados a la estrategia del agente. Pero aclara que es muy difícil llegar a 
un juicio global respecto a la racionalidad o la irracionalidad de una emoción, ya 
que puede sufrir variaciones en relación al aspecto observado. Elejemplo ilustra-
tivo que presenta es el de un boxeador dominado por la cólera, ya que esto podría, 
por un lado, dotarlo de mayor agresividad, mientras que por otro podría restarle 
precisión a su técnica (la que requiere sangre fría y concentración). 
En este punto se plantea los principales interrogantes de la obra: ¿so-
mos responsables por nuestras emociones? ¿Se nos puede reprochar tener emo-
ciones inapropiadas por el daño que se pueda ocasionar?
Las respuestas que formula en el último capitulo nos ponen frente al 
tema medular del libro: la relación entre la emoción y la responsabilidad. De ma-
-
minar si somos responsables por tener una emoción que se considera inapropiada 
Daniel González Lagier 219
(con sus consecuencias), y (b) examinar la modulación de la responsabilidad que 
atribuye el Derecho en función de la motivación emocional de nuestras acciones. 
En otras palabras, decidir si se puede atribuir responsabilidad por nuestras emo-
ciones, y si se puede atribuir responsabilidad por las acciones realizadas bajo el 
Para el autor, el primer problema se vincula a la posibilidad de control 
de nuestras emociones, si somos capaces de controlarlas, mientras que el según 
problema se conecta a la posibilidad de control de nuestra conducta emocional. 
El autor apunta a dos requisitos como necesarios para que se pueda 
atribuir responsabilidad a nuestro carácter moral y a las emociones que lo inte-
gran: el primero y más importante, que tengamos algún control sobre nuestras 
emociones; y el segundo, que las emociones puedan ser contenido u objeto de 
normas (emociones como acción que se sujetan a la regulación de normas). 
A la pregunta de si podemos controlar nuestras emociones el autor 
pondera que tradicionalmente las emociones se han considerado independientes 
como si fuera una línea de conducta. A pesar de entender exagerada esta tesis, 
sostiene que en ciertas medidas las emociones son manipulables, aunque este 
control sea indirecto e inseguro, y que está parcialmente dentro del control del 
agente. Como dice el autor: “algo que podemos procurar hacer, pero sin garantías 
de éxito”.
En relación a la existencia de normas adecuadas para fundamentar el 
reproche por determinadas emociones, el autor se remite a la doctrina de Von 
Wright cuando distingue las reglas de “deber ser” y de “deber hacer”, en la que 
las reglas de “deber ser” son las reglas ideales que asumen un papel relevante 
como guías de nuestros actos. Las reglas ideales guardan relación con el concepto 
de lo que sería “lo bueno”, en el sentido del “técnicamente bueno”, establecen 
estos modelos ideales. 
De acuerdo con la tesis propia de la concepción mecanicista, las emo-
ciones especialmente intensas pueden disminuir el control que tenemos de nues-
tras acciones y, como consecuencia, atenuar nuestra responsabilidad. A partir de 
Emociones, responsabilidad y derecho220
la tesis cognitivo-evolutiva de la emociones (defendida sobre todo en el mundo 
anglosajón), el efecto de las emociones sobre la responsabilidad no tiene que ver 
con su intensidad sino con su contenido, y depende de si las emociones expresan 
juicios de valor adecuados o no. 
Al largo del texto el autor busca respuestas a preguntas muy importan-
tes: “¿Somos responsables por no tener emociones apropiadas? ¿Cómo afectan 
las emociones la responsabilidad por nuestras acciones? Si las emociones no sólo 
disminuyen, sino que también incrementan la responsabilidad, según las circuns-
¿Y qué explicación puede darse al hecho de que una misma emoción se considere 
atenuante de la responsabilidad en un momento determinado y tiempo después se 
considere prácticamente una agravante?
Efectivamente el autor no ha encontrado todas las respuestas, pero la 
conclusión última a la que llega es que nuestro sistema jurídico (y sobre todo el 
sistema penal) asume ambas tesis, lo que le lleva a pensar que no se las debería 
considerar como excluyentes, sino que lo mejor sería buscar su integración. Ese 
es el espacio que ocupa su teoría integradora de las emociones (expuesta en el 
capitulo II). Ella es capaz de mostrar que, por un lado, las emociones impul-
san nuestras acciones y pueden disminuir nuestra responsabilidad, pero por otro, 
pueden reducir el control sobre nuestras acciones y pueden aumentar nuestra 
responsabilidad.
Virginia de Carvalho Leal
Universidad de León 
virginiacleal@hotmail.com

Continuar navegando

Otros materiales