Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 2 MARIO F. VALLS Derecho Ambiental Tercera edición © Mario Francisco Valls, 2016 © De esta edición, AbeledoPerrot S.A., 2016 Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación de información, sin el previo permiso por escrito del Editor y el autor. All rights reserved. No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system, without permission in writing from the Publisher and the author. ISBN: 978-950-20-2782-1 SAP: 41976527 Valls, Mario Francisco Derecho ambiental / Mario Francisco Valls. - 3a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2016. 368 p.; 24 x 17 cm. ISBN 978-950-20-2782-1 1. Derecho Ambiental . 2. Derecho Medioambiental. 3. Recursos Naturales. I. Título. CDD 346.046 DERECHO AMBIENTAL 3 CONTENIDO: PRELIMINARES CAPÍTULO I - EL AMBIENTE SECCIÓN I: AMBIENTE SECCIÓN II: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD SECCIÓN III: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA ARGENTINA CAPÍTULO II - POLÍTICA AMBIENTAL SECCIÓN I: LA CONCIENCIA AMBIENTAL SECCIÓN II: ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL SECCIÓN III: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DEFENSA AMBIENTAL CAPÍTULO III - DERECHO AMBIENTAL SECCIÓN I: AMBIENTE Y DERECHO SECCIÓN II: FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL SECCIÓN III: OTRAS FUENTES SECCIÓN IV: TRANSFORMACIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE SECCIÓN I: NORMAS REGULATORIAS SECCIÓN II: EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SECCIÓN III: RELACIONES JURÍDICO AMBIENTALES CON ESTADOS VECINOS 4 SECCIÓN IV: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS SECCIÓN V: PROPUESTAS DE LA ADI EN MATERIA DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL SECCIÓN VI: JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL CAPÍTULO IV - FUENTES JURÍDICAS EXTERNAS SECCIÓN I: NORMAS REGULATORIAS SECCIÓN II: EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SECCIÓN III: RELACIONES JURÍDICO AMBIENTALES CON ESTADOS VECINOS SECCIÓN IV: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS SECCIÓN V: PROPUESTAS DE LA ADI EN MATERIA DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL SECCIÓN VI: JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL CAPÍTULO V - INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL SECCIÓN I: EL DERECHO AL AMBIENTE SECCIÓN II: EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL SECCIÓN III: EL DERECHO DEL CIUDADANO A PARTICIPAR EN LA DECISIÓN Y LA GESTIÓN AMBIENTAL SECCIÓN IV: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL SECCIÓN V: LA ACCIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN SECCIÓN VI: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES SECCIÓN VII: EL PROCESO AMBIENTAL 5 SECCIÓN VIII: EL PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR SECCIÓN IX: PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL SECCIÓN X: COSAS MATERIALES QUE DAÑAN EL AMBIENTE SECCIÓN XI: LA LEY 25.688 DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA SECCIÓN XII: LEY 26.331 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LOS BOSQUES NATIVOS SECCIÓN XIII: LA LEY 26.562 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ELIMINACIÓN DE VEGETACIÓN MEDIANTE EL USO DEL FUEGO SECCIÓN XIV: LA LEY 26.639 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL SECCIÓN XV: LA LEY 26.815 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y RURALES SECCIÓN XVI: LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REDUCIR LAS EMISIONES (CRÉDITOS DE EMISIÓN) SECCIÓN XVII: LA ACREDITACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA AMBIENTAL PRESENTACIÓN DE LA OBRA 6 El derecho ambiental se torna cada vez más denso y complejo. Su progreso no sólo provoca transformaciones en el resto del sistema jurídico, sino que evoluciona constantemente buscando su cauce en el campo de la lucha por el derecho. Claro que su esencia es la de siempre. La circunstancia ambiental es básicamente la de siempre, pero los desafíos que plantea la novedad tecnológica y social obligan a mantener una vigilia creadora que adecue o provea instrumentos jurídicos para afrontar sin sobresaltos las exigencias de la protección ambiental. Por eso, cada vez es más necesario consolidar sus lineamientos en una síntesis que ofrezca un panorama global, a la vez que conciso, del eternamente nuevo derecho ambiental. Presento ahora esta edición con explicaciones y comentarios que ayuden a interpretar su razón de ser y la finalidad de su desarrollo. Consiste en una exposición sucinta de la circunstancia ambiental en el espacio y en el tiempo, seguida de la respuesta política que provoca, para luego reseñar el marco jurídico interno y externo. Concluye con una descripción de las instituciones que se van perfilando como típicas del derecho ambiental; el derecho al ambiente, el orden público ambiental, la legitimación, la responsabilidad y otras, que van tomando características propias que se señalan en cada caso. Contiene las notas necesarias para identificar las fuentes de la información considerada y las referencias que permitan al estudioso seguir investigando y acceder a la que el texto cita. La abundancia de notas que remiten a páginas web tiene por objeto poner al lector en contacto directo con la información. Está destinada a estudiosos, abogados, funcionarios responsables de la aplicación de la norma ambiental y de quienes buscan sugerencias para su mejoramiento y orientación hacia el ideal de justicia. En el año 2015 hubo algunas novedades jurídicas importantes en materia ambiental. La ley 26.994 sancionó un nuevo Código Civil y Comercial cuyas normas son genéricamente aplicables al ambiente muchas específicamente. Algunas son similares y otras distintas a las del Código Civil derogado que la edición anterior estudiaba. Modifica el sistema de prelación. Su art. 240 supedita el ejercicio de los derechos individuales sobre bienes a los derechos de incidencia colectiva que reconoce, pero no los regla, a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y a no afectar el funcionamiento ni la sostenibilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, conforme a los criterios de la ley especial. Reprueba el ejercicio abusivo de los derechos individuales con la intención de privar de un pretexto clásico a la infracción ambiental (arts. 10 y 240). Norma la responsabilidad civil más minuciosamente que el derogado. Levanta medidas protectoras del ambiente contra la acción del agua, como el camino de ribera. Por otra parte la ley 26.854 disminuyó las prerrogativas individuales imponiendo una serie de limitaciones a las medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional o sus entes descentralizados son parte o intervienen, si bien contiene algunas excepciones a favor de lo ambiental. Además, protege a los funcionarios desobedientes contra las cargas personales pecuniarias que les solían imponer los jueces. A fines de 2015 el decreto de necesidad y urgencia 13/2015 llevó el nivel de la gestión ambiental del Gobierno Nacional a un nuevo Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. 7 En materia internacional la 21ª Conferencia Internacional sobre Cambio Climático logró el Acuerdo de París que entraría a regir en el 2020 con el objetivo de reducir las emisiones de carbono para mantener el calentamiento global por debajo de 2 grados. Siempre hay novedades y sorpresas en materia de ambiente. La presente edición las incorpora y pretende incorporar sus enseñanzas. MARIO VALLS PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN Desde la edición anterior, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dictó su fallo final que deniega el pedidopara que el Uruguay suspendiera la construcción de las pasteras de Fray Bentos; una explosión de la plataforma Deepwater Horizon en el golfo de México motivó que su propietaria, la British Petroleum, constituyera de inmediato un fondo de garantía de U$S 20.000.000.000 para indemnizar los daños; los países del Mercosur firmaron un acuerdo para promover la conservación y la protección ambiental del Acuífero Guaraní con criterios distintos de los que siempre auspició la Argentina para los ríos internacionales y la Cuenca del Plata, con la que se superpone; el accidente provocado por un sismo hizo temer una gigantesca explosión en la central nuclear de Fukushima, Japón, en marzo de 2011 que indujo la propuesta de nuevas normas jurídicas para evitar o mitigar sus efectos, y el mundo está organizando para junio de 2012 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS, Río+20) con la que se busca usar la economía verde para que integrar de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, ésta es la cuarta cumbre mundial convocada con objetivos similares. Siempre hay novedades y sorpresas en materia de ambiente. La presente edición las incorpora y pretende incorporar sus enseñanzas. MARIO VALLS 8 CAPÍTULO I - EL AMBIENTE SECCIÓN I: AMBIENTE 1. Concepto de ambiente "El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente"(1). Proviene, está inserto y se desarrolla en ese medio que lo condiciona, pero recíprocamente su acción condiciona y modifica ese medio. Para designarlo, la práctica anglosajona adoptó el neologismo environment derivado, a su vez, del verbo francés environner (rodear o circundar) y el correspondiente sustantivo environs (alrededores), término que volvió al idioma francés con su grafía propia de environnement. La mayor parte de la literatura ambiental comenzó a difundirlo en idioma inglés y algo menos en francés. Cuando se quiso traducir y expresar el concepto en castellano no se consideró suficientemente explícito el sustantivo "ambiente", derivado del latín ambîens, -entis, que sugiere simplemente la idea de alojar, rodear o circundar. El que sugiere la idea de condicionar a un ser vivo e influir en su desarrollo y actividades es "medio". Por ello se comenzó a aglutinar ambos sustantivos en la denominación "medio ambiente". El Diccionario de la Real Academia Española denomina: a) medio al espacio físico en que se desarrolla un fenómeno determinado, al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona o un grupo humano y, en una acepción biológica, al conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades(2). b) ambiente, entre otras acepciones, al fluido que rodea un cuerpo, al aire o atmósfera y a las condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época(3). c) medio ambiente, al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona y, en una acepción biológica, al conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo. Para denotar sin equívocos que el destinatario final de la protección de ese ambiente es el ser humano, en las reuniones preparatorias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 se prefirió la expresión "medio ambiente humano", que la práctica simplificó por último en "medio ambiente" o, simplemente, en ambiente(4). 9 Adhiriendo al pensamiento de Pitágoras, el hombre no es sólo lo que contiene su piel sino también todo lo que lo rodea, por lo que el concepto de ambiente es impensable separadamente de la persona a la que rodea. Toda referencia que se haga al ambiente en esta obra se entenderá que es al ambiente del ser humano. En consecuencia, se entenderá también que toda persona es inseparable de su ambiente aun cuando sea una persona jurídica, un incapaz o esté privada de la libertad y, por lo tanto, que su ambiente es inherente y accesorio a la persona y dura lo que dura la persona. Sin embargo, desde los prolegómenos de Estocolmo, vengo observando una tendencia a abstraer el ambiente del individuo, como si fuera la suma de todo el ambiente de todas las personas, lo que lo identifica con el oykos o casa grande de la humanidad o el planeta Tierra. Esa tendencia se refleja en el derecho ambiental cuando protege el ambiente del daño de incidencia colectiva, pero deja fuera de su protección al daño de incidencia personal causado a las personas particulares y a las públicas(5). 2. Ambiente y naturaleza Originariamente, el ambiente es un conjunto de elementos naturales que circunda al hombre, lo sustenta y padece su impacto, pero también lo condiciona, lo limita, lo agrede y lo modifica. Nada tuvo que hacer ni dar para adquirirlo. Por tal origen natural, el ambiente es complejo, limitado, renovable, agotable, evoluciona en el tiempo y presenta distintas modalidades en el espacio. Para disfrutarlo mejor, el ser humano lo va modificando. La formación de ese ambiente artificial en algunos casos puede beneficiar a terceros y, en otros, perjudicarlos. El deterioro de la naturaleza puede ser de muy difícil y costosa reparación y extenderse de un modo que afecte la existencia de otros grupos humanos y de toda la humanidad. Estas coincidencias hacen que los naturalistas se interesen tanto por el ambiente y los ambientalistas, por la naturaleza, pero afrontar los problemas de la naturaleza es sólo afrontar parte de los problemas del ambiente(6). 3. Ambiente y ecología Ecología es una ciencia que propuso Ernst Haeckel en 1866 dentro de la concepción de Juan Bautista Lamarck y Charles Darwin sobre la evolución de las especies y su adaptación al medio que estudia: a) la interrelación entre los organismos vivos y el ambiente que los sustenta, sus manifestaciones en ciclos y ritmos naturales, su desarrollo en sistemas comunitarios y su estructura; b) la interrelación entre las diferentes clases de organismos vivos entre sí, su distribución espacial y su alteración poblacional. Se orienta principalmente al análisis y el estudio de los ecosistemas, que son unidades biológicas y topográficas integradas por un conjunto homogéneo de seres vivos estrechamente interrelacionados entre sí y con una base topográfica que los alberga(7). 10 El ser humano modifica los ecosistemas, los pone en peligro y los destruye. A su vez, los ecosistemas influyen con intensidad sobre la especie humana. Por lo tanto, es valioso el estudio no sólo de las relaciones naturales que existen en los ecosistemas sino también de las relaciones entre éstos y el ser humano. El conocimiento que esta ciencia proporciona es esencial para tomar decisiones y forjar instrumentos de política ambiental. Pero ello solo no explica la difusión y la extensión que han adquirido últimamente el término ecología y sus derivados, "ecológicos" y "ecologismo". Etimológicamente, el término "ecología" se integra con las voces griegas oykos, que significa casa, y logos, que significa estudio o tratado, lo que podría interpretarse extensivamente como estudio de la Tierra. En este orden de ideas se la suele usar como antónimo de la expresión economía, para destacar que, mientras esta última es la ciencia de la creación y acumulación de riqueza, aquélla sería la ciencia del mantenimiento del equilibrio natural. El uso frecuente de sus derivados "ecológico" como sinónimo de "ambiental" y "ecologismo" de "ambientalismo" le da una acepción más extensa de la que propusiera Haeckel cuando definió la ecología. La literatura y la prensa ambiental han difundido su uso como ciencia del ambiente por excelencia.El adjetivo "ecológico" fue capturado por los ambientalistas para darle un sentido combativo en defensa del ambiente que postula un retorno a la vida natural, una alimentación, higiene y vestimenta basadas en elementos de la naturaleza y hasta un replanteo ético y político de la conducta humana(8). Capitalizando la explosión del interés por lo ambiental surgieron partidos "verdes". Si bien el contenido ético de su propuesta singular suele darles un repentino avance electoral, no les dura mucho, posiblemente porque su propuesta limitada a lo ambiental no puede competir con la más integral de los partidos políticos tradicionales que, por su parte, se cuidaron bien de incorporar la variable ambiental a su propuesta tradicional y hacerla así todavía más completa. La ecología no es la ciencia del ambiente sino una ciencia auxiliar con un contenido específico, muy valiosa para el diagnóstico y pronóstico ambiental. 4. Elementos del ambiente El ambiente no es una mera suma de elementos sino un sistema integrado que tiene un punto natural de equilibrio. El hombre integra ese sistema y soporta separadamente la influencia de cada uno de esos componentes, influencia que registra distinta intensidad y oportunidad según el elemento. A nivel de gobierno se refleja en la política y en el derecho. Los elementos más característicos de ese sistema integrado son: a) el espacio en sí, como continente de los objetos sensibles y la parte de este continente que ocupa cada uno de ellos. Abarca todos los elementos del ambiente. También lo integra el espacio exterior. Así se transmiten por el espacio ondas, como las sonoras, las luminosas, las calóricas, las de radio y las de televisión. El ser humano compite por su uso y cuando éste es desordenado, causa interferencias que pueden perjudicar a terceros; b) la Tierra, que sustenta y se integra con los demás elementos ambientales cuyos restos la alimentan y a veces la dañan. El ser humano la acondiciona y 11 construye en ella viviendas y lugares de trabajo, sus vías de comunicación y lugares de esparcimiento; c) los vegetales que se asientan en la tierra, la modifican, le extraen nutrientes y la alimentan con sus restos, intercambian sus elementos con el aire, el agua y los animales; d) los animales, que erosionan la tierra con sus movimientos y con las cuevas que cavan. También la alimentan con sus restos y desechos. Se alimentan de componentes de la tierra, de vegetales y de otros animales; e) el agua que circula por los demás elementos del ambiente; f) la atmósfera; g) los demás seres humanos; h) las cosas que elaboran los seres humanos, el hombre y sus desechos. Éstos son elementos reales del ambiente. Sin embargo, la política y la doctrina jurídica tienden a limitar o, por lo menos, a concentrar su enfoque en los elementos naturales del ambiente; otra parte lo extiende a los creados o modificados por el ser humano; otra agrega los inmateriales. Una gran parte de la doctrina contemporánea, del marco jurídico y de la jurisprudencia no incluye en el concepto de ambiente los seres humanos y las cosas que ellos elaboran(9). 5. Condiciones del ambiente Las condiciones del ambiente se reflejan en el art. 1973, CCC. Varían en el tiempo y en el espacio por acción de la naturaleza y del hombre. Algunas de esas condiciones son: a) seguridad, según esté sometido a movimientos telúricos, tornados, inundaciones u otros hechos naturales, cuyos efectos el hombre puede aliviar normando el uso del espacio y las actividades constructivas, preparándose anticipadamente para resistir el siniestro y reparando, eventualmente, sus efectos. El ser humano altera esa seguridad tanto con el uso de armas destructivas como simplemente realizando actividades molestas, dañosas o peligrosas para el ambiente. Pueden alcanzar la magnitud de las que causaron los accidentes de Sellafield, Gran Bretaña (1957); Kyshtym, ex URSS (1957); Sevesso, Italia (1976); Three Mile Island, Estados Unidos (1979); Bhopal, India (1984); Basilea, Suiza (1986) o Chernobyl, ex URSS (1986) o del golfo de México, Estados Unidos (2010) ), la explosión en la central nuclear de Fukushima, Japón (2011) o menos ostensibles, como la emisión de efluentes industriales que origina la lluvia ácida o el uso de fertilizantes y pesticidas agrícolas tóxicos que se incorporan al medio; b) temperatura, que el ser humano puede modificar globalmente, disminuyendo la capa atmosférica de dióxido de carbono (CO2), o de manera singular, cuando usa el agua como refrigerante; c) luminosidad, que puede ser alterada por una construcción, un letrero luminoso o el humo; d) sonoridad, cuyo incremento puede ser perjudicial, como el que origina la operación de los aeropuertos; e) estética, como la de un paisaje o de una obra artística; f) salubridad; 12 g) valor científico, histórico o cultural, como puede ser el de un lugar, una construcción o una obra de arte; h) olor. 6. Destino asignado al ambiente No es necesario, y puede no ser conveniente ni posible, mantener todo el ambiente en su estado natural. Para su uso y goce, el ser humano dispone el destino de los distintos elementos y porciones del ambiente tomando en cuenta las diferentes condiciones que ofrecen. Por lo tanto, los requerimientos de calidad ambiental dependen del destino que se quiera dar al ambiente. Para mejorar su productividad, un ambiente destinado a la producción puede admitir una disminución de las condiciones identificadas precedentemente, que no admitiría un ambiente destinado a la vivienda, a la salubridad o a la recreación. La calidad que se pretende tenga el ambiente no es rígida ni absoluta, sino que depende de su destino. Así, por ejemplo, el nivel de infición admisible en el agua varía según se la destine a la navegación, al riego o a la bebida, mientras que el nivel sónico de una biblioteca no es el que se exige a una fundición de acero. El hombre ha asignado distintos destinos a diferentes porciones del ambiente, instituyendo parques nacionales, parques industriales y la zonificación urbana y rural. Fuera de este condicionamiento, el individuo puede usar y gozar libremente el ambiente sometido a su acción, de modo que sus actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, lo proteja y recomponga prioritariamente cuando cause daño ambiental (art. 41, CN). Gozará "ejerciendo su derecho conforme a un ejercicio regular" y sin abusar (arts. 10, 14 y 1941, CCC) y sólo puede modificar el destino del ambiente del dominio público conforme lo que disponga la reglamentación (art. 237, CCC). 7. La limitación de la disponibilidad del ambiente natural y la posibilidad de incrementarla artificialmente La demanda de ambiente crece progresivamente como consecuencia del aumento de la población y de sus apetencias. En cambio, el ambiente natural es limitado, precisamente por ser natural. El ser humano lo ocupa, lo usa y lo deteriora, lo que disminuye su disponibilidad, pero también puede acondicionarlo de modo que pueda satisfacer más requerimientos humanos. Ello señala claramente la necesidad de proteger el ambiente natural y aprovechar la posibilidad de mejorar y aumentar con su actividad creadora su oferta de ambiente. 8. Medición de la calidad del ambiente El ambiente se suele valorar en términos de calidad. Identificar los niveles de calidad ambiental facilita la toma, la expresión y la ejecución de decisiones. Lo mismo ocurre con la cantidad. La norma suele medirla con los adjetivos "razonable", "relevante", "equitativo", "sensible", "normal", "suficiente", "susceptible", "sano", "equilibrado", lo que obliga —a quien toma la decisión— a formular su propio juicio de valor. 13 Pero cuantificar los niveles de calidad ambiental facilita la toma, la expresión y la ejecución de decisiones. Por eso es que los técnicos, los científicos y las autoridades tratande reducir esa valoración a expresiones matemáticas, para lo que miden la cantidad y la calidad de sustancias emitidas y de las contenidas o en las emisiones, efluentes y en los cuerpos receptores y, con base en esas mediciones, proponen niveles guía o imponen estándares. Las dificultades prácticas comienzan con la dificultad y el costo de la medición. Se trata de medir, por ejemplo, el nivel de opacidad del aire, las emisiones gaseosas de una fábrica o la dimensión del llamado agujero de la capa de ozono y su efecto sobre el ser humano. Ante esa dificultad se acude a comparar calidades y conductas. El art. 1973, CCC, refiere a la normal tolerancia. Una fórmula que se usa para expresar el nivel de conducta o de calidad ambiental consiste en justificar si una persona cumple o si un producto ha sido elaborado conforme a determinada norma o práctica de aceptación generalizada, a veces por una autoridad, como la Environmental Protection Agency, otras por un organismo técnico de prestigio(10). 9. Impactos sobre el ambiente humano El impacto de las obras y la actividad humana y de la naturaleza sobre el medio ambiente puede beneficiar, perjudicar o resultar indiferente para las personas. Naturalmente, la calificación de beneficio, perjuicio o indiferencia es subjetiva, ya que el afectado puede considerarlo de un modo u otro según su criterio e intereses. Puede provenir de variados elementos, sólidos como el envase vacío que se arroja a la calle, líquidos como el agua que anega o erosiona el suelo, gaseosos, lumínicos, sónicos, térmicos o radioeléctricos. De su magnitud, calidad y oportunidad y de las condiciones del ambiente receptor depende el efecto que pueda causar, que suele ser: a) insensible, oculto o de muy difícil identificación y medición; b) acumulativo, lo que puede no sólo incrementarlo, sino también hacerlo irreversible o de muy difícil corrección; c) originado en un progreso tecnológico orientado a la producción de bienes o prestación de servicios; d) de repercusión a distintas distancias y en diferentes momentos, a veces en las antípodas y otras sobre generaciones venideras. El impacto sobre el ambiente se expande como ondas concéntricas, como las que genera un objeto al caer al agua, como si éste estuviera en el centro de una cebolla o de una muñeca rusa. La extensión y la velocidad de la expansión dependen de la naturaleza y la calidad del medio empleado, de la intensidad de la acción y de las condiciones de los elementos ambientales afectados. La intensidad del efecto suele decrecer a medida que la onda se va alejando del epicentro y el tiempo transcurre. En algunos casos, el efecto puede llegar a una distancia muy larga y perdurar en el tiempo, como las explosiones nucleares y la emisión de CO2 y de ciertos clorofluorocarbonos (en adelante, CFC). En su avance repercute sobre 14 las personas, incluso la que lo causa y sus intereses, sobre comunidades determinadas y hasta sobre toda la humanidad presente y futura. Corresponde a la ciencia, a la política, a la ética y al derecho definir hasta qué límite puede admitírselo y quién, cuándo y cómo debe responder por ello. 9.1. El daño natural al ambiente El ser humano toma medidas para o evitar o mitigar el daño generado por la naturaleza, sea implorando la protección divina, estudiando su acaecimiento, como hacen los servicios meteorológicos, hidrológicos y sismológicos, prohibiendo actividades en determinados lugares (ley 11.964 y art. 151, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires), construyendo obras, como las de riego y de protección contra inundaciones, instituyendo seguros contra siniestros naturales, acordando exenciones impositivas y ayudas directas a los damnificados (ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria), o bien organizando la defensa civil (ley 22.418). Inmediatamente después del accidente en la central nuclear de Fukushima, Japón, en marzo de 2011, la Comisión Europea dictó el reglamento de ejecución (UE) 351/2011 que impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de ese país. 9.2. El daño al ambiente de origen antrópico La preocupación ambiental del último medio siglo llamó dramáticamente la atención sobre el daño al ambiente de origen antrópico, estudió y propuso medidas para evitarlo o mitigarlo y recomponerlo. De ese modo se puso en boga un concepto de impacto ambiental acotado al pronóstico de los efectos negativos de una actividad u obra humana sobre el medio ambiente. Tanta influencia tiene ese enfoque que el Diccionario de la Real Academia Española limita la denominación de impacto ambiental al conjunto de posibles efectos negativos sobre el medio ambiente de una modificación del entorno natural, como consecuencia de obras u otras actividades(11). La institución se estudia más adelante, en el capítulo V, sección IV, 3(12). El proceso de evaluación del impacto ambiental. 10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados El sujeto y los grupos de sujetos que provocan el deterioro ambiental suelen ser múltiples y difusos, lo que no impide identificarlos por sectores económicos (p. ej., industria, agricultura, minería, etc.), sociales (p. ej., las fiestas ruidosas) o por regiones. Además, no todos deterioran con la misma magnitud y calidad y en igual oportunidad. La práctica del derecho afronta el problema de identificar ese sujeto para responsabilizarlo por el daño que cause. También los perjuicios son variados y, muchas veces, los perjudicados son tantos que hasta se confunden con la humanidad. La difusión del perjuicio contribuye a diluirlo y a veces a reducirlo a niveles insuficientes para inducir al individuo perjudicado a actuar y afrontar las cargas 15 procesales que la tutela de su interés requiere. Además, la acción individual que acuerda el marco jurídico tradicional suele proteger solamente el interés individual, por lo que una vez reparado ese interés podría subsistir la conducta dañosa para terceros. Una paradoja es que el ser humano degrada su propio ambiente. La Corte Suprema ha sentenciado: "El daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo"(13). 11. Recursos para la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente La protección y el mejoramiento del ambiente demandan pluralidad de recursos: a) Económicos El aliciente del provecho individual no basta para hacer derivar recursos económicos hacia la preservación y el mejoramiento del ambiente con la espontaneidad con la que los derivan hacia el desarrollo de actividades económicas. Quien genera un beneficio ambiental no suele recibir individualmente ese beneficio, sino que lo recibirá indirectamente como integrante de la colectividad beneficiada. En consecuencia, no siente el incentivo económico de invertir su esfuerzo y capital para mejorar el ambiente, que es un bien común. Por esas dificultades es que los fondos para la defensa y preservación del ambiente provienen principalmente de partidas presupuestarias o gravámenes especiales que recaen a veces sobre quienes deterioran el ambiente, pero muchas otras sobre determinados sectores económicos y sociales o regiones y aun sobre la misma comunidad perjudicada. La puja entre personas, sectores y regiones ya no se limita a la calidad ambiental sino que se extiende a la asignación de recursos y la definición de quién paga el costo de la actividad protectora del ambiente. La comunidad internacional afrontó el desarrollo económico de Europa en la Segunda Posguerra mediante el Plan Marshall y una variedad de bancos y organizaciones de inversión y fomento del desarrollo económico (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Consejo Federal de Inversiones, etc.), financiados principalmente por países de economías sólidas. El desafío ambiental hizo necesario reorientar esas inversiones paraque no estimulen actividades destructivas del ambiente y que se instituyan, en cambio, nuevos organismos de inversión orientados específicamente a la protección y el desarrollo ambiental. Con este fin, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) creó un Fondo Global para el Ambiente. Existe la tendencia a llevar el incentivo del lucro a la gestión ambiental. El tema se trata en el cap. II, sección II, 10: Incentivos, y en el cap. V, sección XVI: La libre negociación de las obligaciones de reducir las emisiones (créditos de emisión), y sección XVI: La acreditación de la buena conducta ambiental. Hay abundantes fondos internacionales para la protección y el mejoramiento del ambiente. b) Sociales Las modalidades de producción y de consumo que generaron la actual penuria ambiental son insostenibles y su transformación tiene un profundo impacto social, lo que requiere generar y disminuir los perjuicios colaterales de esa transformación, la 16 dedicación y participación auténtica de todos los grupos sociales y la organización de la comunidad. Así lo entendieron y lo lograron las religiones antiguas, y así lo propuso la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), capítulos 4 y 23 (14). c) Científicos y técnicos Para decidir lo que se debe hacer respecto del ambiente hay que empezar por conocerlo, conocer el modo en que el hombre lo trata, pronosticar cómo lo tratará y cómo reaccionará el ambiente, identificar sus requerimientos presentes y futuros y diseñar proyectos para atenderlos. El impacto ambiental, como ya se ha señalado, suele ser imperceptible y oculto, por lo que la información que a él se refiere debe ser captada e interpretada por expertos, empezando muchas veces antes de que la comunidad advierta su peligrosidad y auspicie la observación. Ello puede requerir una larga observación, avanzada tecnología y abundantes recursos económicos, lo que explica que el sector científico sea el que primero advierta el peligro de un daño ambiental y que el sector público sea tan parco en asignar recursos para la observación e investigación ambiental. El acelerado progreso de las ciencias, la tecnología y la cibernética facilitan ese conocimiento y pronóstico proveyendo un instrumental cada vez más sofisticado y costoso. Pero, a veces, la observación debe ser hecha desde lugares de difícil acceso, como el fondo del mar, el interior de la tierra, los mantos polares o el espacio exterior, o bien desde los países en que el impacto ambiental se genera. Además, parte de esa información está en poder de terceros, individuos o Estados, por lo que para lograr su exhibición es necesario reglamentar el ejercicio de la soberanía o autonomía de los Estados y, en el plano interno, el derecho al secreto (art. 18, CN). Además, para seguir la evolución propia del proceso ambiental, la actualización de la información debe ser permanente. Asimismo, hay que identificar las estructuras jurídicas y administrativas y evaluar su eficacia para afrontar los problemas ambientales y propiciar, en su caso, su modificación. El Estado argentino tiene la obligación constitucional de difundir información ambiental oportuna y verídica para que cada cual sepa cómo lo afecta el estado del ambiente a que tiene derecho y los efectos de su acción sobre terceros a fin de que pueda hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones en la materia (art. 41, CN). d) Educativos También la educación de la comunidad es indispensable para el buen orden ambiental. El cambio de conciencia que el problema ambiental impone a toda la humanidad hace indispensable expandir la educación ambiental en todos los niveles. La Constitución Nacional encomienda a la autoridad proveer la educación ambiental (art. 41). La ley 20.206 de Educación Nacional (art. 89) manda al Ministerio del ramo disponer medidas para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para promover valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población y definir políticas y estrategias para incluir la educación ambiental en los contenidos 17 curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario y capacitar a los docentes en el tema. 12. La actividad profesional y empresaria ambiental La necesidad de proteger, acondicionar y reparar el ambiente genera una creciente actividad profesional y empresaria. Las Bolsas más activas del mundo reflejan un incremento constante del valor de las acciones de empresas de fines ambientales superior al de otras empresas y los contratos para la reparación ambiental son buscados en todo el mundo. Los ingenieros industriales y sanitarios, los médicos, los arquitectos y los biólogos siempre han desarrollado en la Argentina una valiosa actividad ambiental especializada. También las demás profesiones son llamadas a encarar los cada vez más complejos problemas ambientales, por lo que la actividad va adquiriendo un cariz multidisciplinario. La formación de ingenieros, ecólogos y técnicos ambientales, con una versación multidisciplinaria encarada por algunos centros de estudio, provee profesionales capacitados para afrontar su problemática compleja y cambiante. Los abogados especializados en Derecho Ambiental son muy buscados en los Estados Unidos y en Europa. Por eso, muchas de sus facultades incluyen la materia en los planes de estudio de la carrera de Abogacía y organizaron maestrías especializadas para graduados. También lo hacen las universidades argentinas. SECCIÓN II: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD Algunos de los problemas ambientales más graves que afectan globalmente a toda la humanidad, y que toda ella deberá afrontar, son: 1. La disminución de la capa de ozono Afecta un bien común de toda la humanidad que es la atmósfera. El CFC, una de cuyas variedades se conoce en la Argentina como gas freón, se obtiene por síntesis a muy bajo costo; se evapora a bajas temperaturas, es inerte, estable y no tóxico. Estas cualidades difundieron su uso en refrigeradores a partir de la década del 20 y luego en aerosoles, matafuegos y espumas plásticas. Aunque inofensivo para el usuario, resultó altamente dañoso para la atmósfera, porque el cloro en su descomposición libera asciende y desintegra la capa de ozono que se encuentra entre la troposfera y la estratósfera y retiene la mayor parte de los rayos ultravioletas que provienen del sol. Una exposición excesiva a tales rayos debilita el sistema inmunológico de los seres vivos y origina quemaduras y el temido cáncer de piel. El CFC tarda unos quince años en llegar a la capa de ozono. En 1974, Mario Molina, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el norteamericano Frank Sherwood Rowland, egresado de la Universidad de Chicago, investigando en la Universidad de California, Irvine, alertaron sobre el deterioro de la capa de ozono, pero recién en 1984 se comprobó la reducción a la mitad de esa capa sobre la Antártida. Ambos recibieron el Premio Nobel de Química en 1995. 18 La alarma que cundió indujo a la Secretaría General de las Naciones Unidas a convocar una conferencia que en 1985 aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono(15), cuyo Protocolo de Montreal de 1988(16)impuso una reducción de más de la mitad de la producción de CFC para fin de siglo; otras reuniones celebradas en años sucesivos en Helsinki, Londres y Copenhague, esta última en noviembre de 1992, redujeron la producción a cero y el plazo al 1/1/1996. La II Conferencia de las Partes (Londres, 1990) creó un fondo internacional para ayudar a los países parte que consumen y producen sustancias destructorasde la capa (menos de trescientos gramos por persona por año) a cumplir las obligaciones que impone el Protocolo. Sin embargo, subsisten varios problemas a resolver. Uno es que el CFC tarda unos quince años en llegar a la capa de ozono, por lo que el daño más grave está en camino; otro es que otras actividades, como la quema de combustibles fósiles y el uso de fertilizantes, también destruyen la capa. Además, los sustitutos que no son dañosos son producidos por o bajo licencia de un grupo reducido de empresas originarias de los países cuyas empresas habían contribuido a destruir la capa de ozono. Otro más es que aún se siguen emitiendo otras sustancias destructoras de la capa, como los hidroclorofluoro-carbonos, que la Conferencia de las Partes de Montreal de 2007 acordó eliminar definitivamente para 2010 en vez de 2016, que se había fijado anteriormente. Como los hidroclorofluorocarbonos también son gases de efecto invernadero, el anticipo contribuye a cumplir las metas del Protocolo de Kioto(17). Con todo ello, la humanidad da su respuesta jurídica al problema de la disminución de la capa de ozono. La Argentina, con el asesoramiento de la cámara empresaria respectiva, sancionó la ley 24.040 para hacer cesar la producción y el uso de las sustancias que, a criterio de la autoridad de aplicación, más contribuyen al agotamiento de la capa de ozono (art. 10). La propia ley inicia la lista de sustancias con los CFC 11, 12, 113, 114 y 115 y los halones 1211, 1301 y 2402 (art. 1º). Prohíbe: a) la radicación de industrias que las produzcan (art. 3º); b) la autorización de nuevas fórmulas que las contengan (art. 5º); Los halones tienen una estructura semejante a la de los CFC, átomos de bromo en vez de cloro, y son aún más dañinos. Se usan principalmente como extintores de incendios. En consecuencia, se autorizó la comercialización de los halones 1301, 1211 y 2402 como agentes extintores de fuego y se determinaron los casos de usos críticos(18). Como ello implica que persiste la comercialización y el uso de halones, para su gestión se organizó un banco nacional de halones que administra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)(19). El banco de halón 1301 consiste en un sistema formado por operadores autorizados y el INTI, cuyo objetivo es establecer las condiciones para la certificación del retiro y la disposición de las instalaciones contra incendios del halón 1301 en conformidad con las normas y las leyes correspondientes, realizar los análisis del producto extraído y sus reemplazos, confeccionar la base de datos, brindar información referida a este tema y, en general, asesorar a los distintos usuarios sobre la reconversión de sus instalaciones y la calidad de los nuevos productos disponibles en el mercado. Los grandes productores, originarios de los países cuyas empresas más habían contribuido a destruir la capa de ozono, colaboraron con la erradicación de las sustancias aceptando las prohibiciones y produciendo sustitutos que no son tan 19 dañosos, pero más caros. Su posición dominante en el mercado y de las patentes de producción les permitió hacerlo sin mayores pérdidas de rentabilidad. A las economías que iniciaban su desarrollo no les fue tan bien porque ahora tienen que afrontar costos que las desarrolladas no tuvieron y para compensar un daño que produjo ese desarrollo. Otro caso más de deuda ambiental impaga. Para ayudar a afrontar ese tipo de costos, la II Conferencia de las Partes (Londres, 1990) creó un fondo internacional para ayudar a cumplir las obligaciones que impone el Protocolo a los países parte que consumen y producen menos de trescientos gramos por persona y por año de sustancias destructoras de la capa. Subsisten otros problemas a resolver: actividades como la quema de combustibles fósiles y el uso de fertilizantes también destruyen la capa. El Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y sus protocolos lograron sus objetivos aun antes de los plazos prefijados. En el 2010 la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) informaron que la capa había dejado de disminuir y que la producción y el consumo de productos químicos se habían reducido en la década en más de un 98%. Sin embargo, se supone que la recuperación de la capa de ozono hasta el nivel de concentraciones existente antes de 1980 no se alcanzará antes de mediados del siglo XXI. Así, la humanidad da su respuesta jurídica al problema de la disminución de la capa de ozono, una respuesta jurídica exitosa. Subsisten otros problemas a resolver. Actividades como la quema de combustibles fósiles y el uso de fertilizantes y aun se siguen emitiendo otras sustancias destructoras de la capa, como los hidroclorofluorocarbonos. Además, los sustitutos que no son dañosos son producidos por o bajo licencia de un grupo reducido de empresas originarias de los países cuyas empresas habían contribuido a destruir la capa de ozono. Por consiguiente, cabe esperar que logre paulatinamente la recuperación de la capa de ozono. 2. El cambio climático 2.1. El problema El cambio climático daña un bien común a toda la humanidad que es la atmósfera. Si no fuese por la capa de CO2 y de los demás gases, llamados de efecto invernadero, que la integran y retienen parte del calor que su superficie emite en forma de rayos infrarrojos, como si fueran los cristales de un invernadero, el planeta estaría helado. El carbono se aloja como fósil en carbón e hidrocarburos. Su uso como combustible genera CO2. La masa vegetal lo absorbe, por eso es que la expansión de ese uso y la erradicación de bosques, que disminuyen la masa vegetal, hacen crecer esa capa y hacen que la tierra retenga más calor y, de ese modo, las sequías, las tempestades y las inundaciones son más extremas. 20 Muchas especies vegetales y animales, debilitadas ya por la contaminación, el aumento del calor y la pérdida del hábitat, no sobrevivirán. También se prevé un proceso de desertificación de zonas continentales interiores; por ejemplo, el Asia central, el Sahel africano y las grandes llanuras de América. Todo ello podría hacer disminuir los rendimientos agrícolas en gran parte de las regiones tropicales y subtropicales y en las zonas templadas. Además, la mayor licuación del hielo, que ese calentamiento provoca, aumenta el nivel del agua y paulatinamente va sumergiendo las áreas más bajas del mundo, que es donde se encuentran sus más grandes ciudades y concentraciones industriales. Se calcula que el nivel del mar subió entre diez y veinte centímetros durante el siglo XX, y para el siglo XXI se prevé una subida adicional nueve a ochenta y ocho centímetros. Si bien la ciencia no ofrece todavía un pronóstico fehaciente de la magnitud del aumento, la OMM informó que la temperatura del suelo que se registró en enero y abril de 2007 es la más elevada desde que comenzó a registrarla en 1880, que desde esa fecha las temperaturas medias subieron ocho décimas de grado y que el aumento se acentúa. Las dos últimas décadas del siglo XX fueron las más calurosas de los últimos cuarenta años. A principios de 2007, el secretario ejecutivo de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático declaró que durante los últimos cien años el calentamiento ha sido de 0,74º C, y la mayor parte de esa subida ha tenido lugar durante los últimos cincuenta años y que en los próximos veinte años el calentamiento será, según las previsiones, de 0,2º C por década. Para disminuir esas emisiones habrá que aumentar el rendimiento energético adoptando tecnologías de ahorro y eficiencia y acudir a fuentes energéticas que generen menos CO2, como es el gas natural, el hidrógeno, la energía solar, la eólica, la química, la hidráulica, la fuerza de gravedad y la misma energía nuclear. Unas más y otras menos, todas ellas incrementan los costos de producción y también tienenefectos ambientales negativos que hay que tasar en cada caso. Correlativamente habrá que capturar los gases causantes del efecto invernadero preservando y extendiendo las masas vegetales existentes o bien reinyectarlos al subsuelo. Para hacer ambas cosas se requiere observación y estudios que identifiquen los factores que generan el cambio climático y la adopción de decisiones jurídicas y económicas de precaución, mitigación y de adaptación. El problema es que las decisiones debe tomarlas toda la humanidad, porque el perjuicio recae sobre toda la humanidad y sabe que las mayores emisiones de CO2 siempre han provenido de los Estados Unidos, que aporta entre un cuarto y un quinto de la emisión mundial. Sumadas sus emisiones a las de China, la Federación Rusa y Japón se llega a la mitad de la emisión mundial. Las emisiones de América latina, si bien últimamente registran una fuerte expansión agravada por la devastación de bosques por el fuego que, además, suprimen los sumideros, son aproximadamente un quinto de las de los Estados Unidos, un cuarto de las de la Federación Rusa y un quinto de las del resto de Europa. La responsabilidad es común, pero diferenciada (Declaración de Río, art. 7º). 21 2.2. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas El recalentamiento global pronosticado en 1896 por el sueco August Arrhenius, Premio Nobel, no alarmó en su momento y aún hoy algunos núcleos lo discuten. Algunos tratan de demostrar que se producirá un enfriamiento de algunas regiones o de todo el planeta, lo que indujo a caratular el tema como cambio climático; otros simplemente alegan que aún no se probó la relación entre el crecimiento de la capa de CO2 y el recalentamiento. La gran sequía que azotó todo el mundo en 1988, las tormentas que dañaron el este de América del Norte y las inundaciones que cubrieron la costa marítima de Louisiana alarmaron a la opinión pública norteamericana e indujeron a la comunidad internacional a estudiar normas internacionales para afrontar el problema. En ese año, el Pnuma y la OMM crearon un Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (Intergovernmental Panel on Climate Exchange [IPCC]), cuyos informes sucesivos fueron instalando el tema en la discusión y en la decisión internacional. El IPCC analiza la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender los elementos científicos del riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de atenuación y adaptación al cambio. No realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada(20). 2.3. Convención marco sobre cambio climático La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) abrió a la firma de los Estados la Convención marco sobre cambio climático que se acababa de firmar en Nueva York con el fin de estabilizar "las concentraciones atmosféricas de gases de efecto de invernadero en un nivel que prevenga una perturbación antropogénica peligrosa del sistema climático". La Convención adoptó como objetivo estabilizar para el año 2000 las emisiones de CO2 a los niveles del año 1990 y luego reducirlos progresivamente, pero no limitó las emisiones antropógenas de los países incluidos en el anexo I, en el que la Argentina no está incluida, sino que sólo los obligó a tomar medidas con ese fin para mejorar sumideros y depósitos de esos gases (arts. 4º y 12). La Argentina aprobó la Convención marco por la ley 24.295. Anualmente se celebran conferencias de las partes. Lo tratado en esas conferencias puede consultarse en http://www.un.org/sustainabledevelopment/climate-change. 22 2.4. Conferencia de las Partes, Protocolo de Kioto y Acuerdo de París Los países Parte se fueron reuniendo en Conferencias prácticamente anuales. Se aproximaba el año 2000 y se veía claramente que, fuera cuales fueren las medidas que los países incluidos en el anexo I, previstas por la Convención, hubiesen tomado (arts. 4º y 12), las emisiones antropógenas no bajarían en el año 2000 las emisiones de CO2, a los niveles de 1990. La respuesta la dio la III Conferencia de las Partes de la Convención marco sobre cambio climático (Kioto, del 1 y al 10/12/1997) con el Protocolo de Kioto que la Argentina aprobó por la ley 25.438. Impone a las partes del anexo I de la Convención una reducción mayor todavía de las emisiones, de un 5% por debajo de los niveles de 1990 (art. 3º), pero extendió el plazo para el cumplimiento a los años a 2008 a 2012 (art. 3º inc. 2º). Lo que en la Convención era un objetivo, en el Protocolo de Kioto es una obligación, claro que sin sanción alguna para el incumplidor. También precisó lo que la norma entiende como "gases de efecto invernadero", que la Convención definía como los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja (art. 1º). El anexo A definió como tales a: a) El metano (CH4), que tiene veinticuatro veces más potencialidad de provocar el efecto invernadero que CO2. Es el gas natural que acompaña el petróleo y el que desprende la putrefacción de materia orgánica de los basurales y los pantanos. Su efecto es mucho más grave que el del CO2, por lo que conviene elegir el mal menor de quemarlo en sustitución de otros combustibles, lo que no sólo forma el CO2 más benigno, sino que reporta una economía energética. b) El dióxido de nitrógeno (N2O) que expelen las chimeneas. Además, con el agua atmosférica forma el ácido nítrico que precipita juntamente con el ácido sulfúrico, también proveniente de las chimeneas, y constituyen la lluvia ácida que daña la salud humana y corroe las construcciones. c) Los hidroclorofluorcarbonos (HFC). d) Los perfluorocarbonos (PFC). e) El hexafluoruro de azufre (SF6). El Protocolo no impone la limitación a la China ni a la India como compensación por no haber tenido la oportunidad de desarrollar su economía cuando la limitación no existía. Tal franquicia indujo al Senado de los Estados Unidos, firmante del Protocolo a emitir una resolución que señala que no deberían ratificarlo(21), criterio que los presidentes aceptaron hasta el momento. Entró en vigor el 16/2/2005, después de la ratificación por Rusia el 18/11/2004. La Unión Europea, en cambio, aplica minuciosamente el Protocolo de Kioto(22). La decisión de la Comisión Europa del 27/4/2011 establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión. Una creación del Protocolo de Kioto, poco relevante en cifras pero rica en experiencia jurídica, fue la libre negociación de derechos de emisión entre los responsables de las emisiones, lo que permite acomodar a cada caso la diversidad 23 de las necesidades e intereses de los distintos países y sectores económicos (arts. 6º 12 y 17)(23). Si bien tampoco la Argentina está obligada a cumplir las metas cuantitativas fijadas por el Protocolo de Kioto, participa del llamado mecanismo de desarrollo limpio (art. 12 del Protocolo), que promueve proyectos de reducción de emisiones o secuestro de carbono mediante la Oficina Argentina del Mecanismo de Desarrollo Limpio (Oamdl). El Fondo Argentino del Carbono facilita e incentiva el desarrollo de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio (decreto 1070/2005). Las Conferencia de las Partes continuaron. La 21ª Conferencia Internacional sobre Cambio Climático y la 11ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (COP21/CMP11) se celebraron en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015 y aprobaron el Acuerdo de París que entraría a regir en el 2020 si logra las ratificaciones correspondientes. Su objetivo esreducir sus emisiones de carbono "lo antes posible" y hacer todo lo posible para mantener el calentamiento global "muy por debajo de 2 grados". Los países desarrollados deberán adoptar compromisos o metas cuantificados en valores absolutos de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía, que abarquen todos los gases de efecto invernadero y se apliquen en el ámbito nacional sin condiciones. Los países en desarrollo deberán emprender medidas o esfuerzos de mitigación reforzados en el contexto del desarrollo sostenible con el respaldo de los países desarrollados que deberían aportar un nivel adecuado de financiación, tecnología y fomento. No se advierten mayores sanciones que poner en evidencia ante el mundo el cumplimiento de cada país. 2.5. Resultados y perspectivas La humanidad va tomando las medidas reseñadas precedentemente en 2.1. El problema, pero a un ritmo mucho más lento que el cambio climático, lo que implica que la Convención marco sobre cambio climático y sus protocolos están muy lejos de lograr sus objetivos. El cambio climático no cesa. Los Estados y las personas toman decisiones singulares para afrontar sus consecuencias. Algunas son antológicas. Ante su eventual inmersión provocada por el aumento del nivel del mar, la República de las Islas Maldivas adoptó la alternativa dramática, pero práctica, de construir la isla artificial Hulhumale a dos metros sobre el nivel del mar, con hoteles y un aeropuerto que le permita albergar ciento cincuenta mil personas antes de mediar el siglo. El Banco Asiático de Desarrollo financia el proyecto(24). El 4/1/2010, la Federación de Estados de Micronesia requirió a la República Checa que efectuara una evaluación de impacto ambiental transfronteriza antes de ampliar la planta eléctrica de Prunérov, alimentada a lignito, fundada en la legislación checa e invocando su impacto sobre el clima, incluso la inundación total de su territorio. La República Checa aceptó el reclamo y encomendó la evaluación a una firma noruega. 24 El cambio climático no es imprevisible. Está previsto y anunciado, por lo que el daño que produzca no podrá atribuirse a caso fortuito, sino a fuerza mayor. Lo que implica que pueden evitarse algunas de sus consecuencias. Las denuncias y las quejas contra los causantes no logran evitarlo. Se conocen las medidas para mitigarlo, pero tiene que adoptarlas la población mundial. Mientras no las adopte y produzcan efecto, no bastan los reclamos contra los responsables para que lo reparen, compensen y mitiguen, sino que ya hay que adaptarse a él para tratar de evitar o disminuir o, por lo menos, mitigar sus efectos dañosos y, eventualmente, aprovecharlo. Eso requiere, en primer lugar, observación, registro de datos confiables, elaboración, conservación, disponibilidad, provisión, difusión suficiente y oportuna de información sobre el cambio climático y sus efectos. Los meteorólogos y los hidrólogos, los analistas de sistemas, los informáticos y los comunicadores sociales tienen aquí un papel fundamental. Inmediatamente habrá que tomar decisiones condicionadas por la incertidumbre propia del pronóstico meteorológico. Habrá que desarrollar una planificación con distintas alternativas y con la necesaria participación ciudadana y social (ley 25.675,arts. 2º, inc. c, 10 y 19/21, principio 10, Declaración de Río, etc.). La evaluación de impacto ambiental siempre habrá de tomar en cuenta la necesidad de dar respuesta rápida al efecto dañino del cambio climático. Las decisiones sobre modificaciones topográficas tendrán que ser cautas para evitar que acentúen el efecto del cambio climático. Muchas presas, desagües, construcciones, caminos o rellenos serán necesarios para adaptarse. Posiblemente haya que agregar prohibiciones y limitaciones a los derechos individuales, pero el marco jurídico vigente habilita a la autoridad para tomar medidas internas conducentes a la adaptación al cambio climático, cuando aun falla la cooperación internacional(25). Los juristas debemos estar alertas para proveer a la gestión ambiental el conocimiento y el ejercicio del derecho vigente oportunamente y para advertir al legislador la necesidad de alguna nueva norma. El seguro deberá incorporar con prudencia el dato del cambio climático. Habrá que alertar oportunamente por las crecientes amenazas y organizar una rápida y expedita ayuda a los damnificados. Todo eso requiere fondos públicos o colectivos. La ley 25.675 (arts. 22 y 34) los propone. Hay que crearlos antes de que el daño se produzca. Con todo, el planeta se encamina a la sustitución de los combustibles fósiles por la energía eólica y solar. Por ejemplo, las empresas MidAmerican Solar y SunPower Corp. instalaron una planta de 579 megawats en Antelope Valley, Kern, California para proveer electricidad a 2 millones de personas. Y vienen otras. La Argentina ha sancionado al respecto las leyes 25.019 y 26.190 que establecen respectivamente el régimen de la energía eólica y solar y el de fomento del uso de fuentes renovables de energía para la producción de energía eléctrica. 25 3. La extinción acelerada de especies vivas La extinción de especies vivas implica que sus características genéticas se pierdan para siempre. La aceleración de esa extinción por la acción humana afecta la disponibilidad de especies y supera la aptitud del ser humano para adaptarse a esa extinción, lo que perjudica a toda la humanidad. La actividad humana destruye aceleradamente ecosistemas naturales para implantar industrias, construcciones, cultivos homogéneos, criar razas de ganado o bien explotar yacimientos mineros. Así desaparecieron los extensos bosques que cubrían Europa y Asia y los de nuestra Pampa húmeda, región semiárida. En la década del 70 se quemó el bosque Hing-gang, en la frontera chino rusa que, con sus siete millones de hectáreas, era el más grande del mundo. Actualmente se están devastando selvas húmedas tropicales, incluida la Amazonia, para implantar monocultivos. La mitad de las especies vivas se aloja en esas selvas tropicales, que sólo cubren el 6% de la superficie terrestre. Se suele repetir que cada día el hombre extingue casi un centenar de especies vivas, promedio que sigue aumentando. La devastación de bosques incrementa el calentamiento global, disminuye la evaporación y la infiltración del agua y afecta el ciclo hidrológico, además de comprometer sensiblemente la diversidad biológica. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Food and Agriculture Organization [FAO]) informaba en 2007 que al menos una raza de ganado doméstico ha desaparecido cada mes durante los siete últimos años y que cerca del 20% de las especies de vacas, cabras, cerdos, caballos y aves de corral del mundo corrían peligro de extinción. En 2010, informaba que en el primer decenio del siglo el planeta perdió cerca de trece millones de hectáreas de bosques y dieciséis millones en el último decenio del pasado siglo, y, descontando lo plantado, la pérdida neta fue de 5.200.000 millones en el decenio pasado y 8.300.000 en el anterior. Las mayores pérdidas se registraron en África, América del Sur y Oceanía. En cambio en China, India, Estados Unidos y Vietnam se registró una recuperación(26). La humanidad alcanzó el extraordinario nivel económico que hoy ostenta aprovechando sólo unas pocas especies animales y vegetales. Europa tardó muchos años en conocer y aprovechar especies que se criaban o cultivaban en otros continentes, como el maíz y la papa. Entre esas especies que se están extinguiendo, la humanidad puede perder para siempre fuentes que hoy no conoce de alimento, medicina, genética o de información científica. 3.1. Medidas para evitar o mitigar la extinción acelerada de especies vivas Algunas de esas medidas consisten en: a) prohibir la destrucción o por lo menos regular el aprovechamiento de determinadas especies conmiras a que puedan generar beneficios económicos con el menor costo ecológico posible. La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Cites)(27)norma ese comercio con miras a la protección de las especies. Para cumplir el compromiso internacional 26 asumido mediante esta Convención, la Argentina dictó la ley 22.421 de Defensa de la Fauna Silvestre; b) reservar conjuntos de especies ubicadas en áreas determinadas como parques y áreas protegidas, para preservar el medio al que pertenecen; c) cuando las prohibiciones y las reservas aludidas no bastan queda la alternativa de rescatar esas especies en jardines zoológicos o botánicos o en bancos de genes y, en último caso, salvaguardar, antes de su extinción definitiva, la información genética que pudieran contener. Una alternativa a las prohibiciones y a las reservas señaladas es regular su aprovechamiento con miras a que pudiesen generar beneficios económicos con el menor costo ecológico posible. Ello requiere una mayor prolijidad, porque la decisión de la autoridad es más técnica y requiere muchas observaciones, pero tiene mejor acogida en la comunidad y puede cumplir satisfactoriamente los objetivos del desarrollo sostenible. 3.2. Convención sobre diversidad biológica de las Naciones Unidas (Río de Janeiro, 1992) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) sancionó una Convención sobre diversidad biológica. Proclama como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de la utilización de recursos genéticos. Propone profundizar el conocimiento de los recursos biológicos, incluidos los genéticos, tomar medidas para su conservación e imponer la evaluación del impacto de actividades humanas sobre la diversidad biológica(28), pero es muy parca en materia de obligaciones y prohibiciones. 3.3. Los recursos fitogenéticos 3.3.1. Acuerdos globales internacionales Buscando la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos se firmaron diversos tratados internacionales, entre ellos, uno sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, aprobado por la Conferencia de la FAO el 3/11/2001(29), y el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, firmado en Nagoya, Japón en la Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la diversidad biológica el 29/10/2010(30). La Argentina adhirió al Protocolo de Nagoya el 15 de noviembre de 2011. El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la agricultura tiene como objetivo la conservación y la utilización sostenible de todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la diversidad biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Establece un sistema multilateral para facilitar el acceso a una selección negociada de cultivos, y para la distribución equitativa y justa de los beneficios derivados de su utilización, establecido con base en la interdependencia y la seguridad alimentaria. 27 Norma el intercambio de información, la transferencia de tecnología, la formación de capacidad y la distribución mandatoria de los beneficios monetarios y de otros tipos obtenidos de la comercialización de los productos que incorporen materiales obtenidos a través del sistema multilateral. El Protocolo de Nagoya del Convenio sobre la diversidad biológica relativo al acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización pretende aportar transparencia a la utilización de recursos genéticos en terceros países a través del refuerzo del cumplimiento de las normas de acceso a recursos genéticos presentes en cada uno de los países proveedores y generar una transferencia fluida de beneficios hacia los países proveedores de estos recursos, contribuyendo así en la conservación y la utilización sostenible de su biodiversidad. Acuerda adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular (art. 9º): a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Reconoce las circunstancias únicas en que los países poseen conocimientos tradicionales asociados con recursos genéticos, ya sea orales, documentados o de alguna otra forma, reflejan que una rica herencia cultural pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, por lo que acuerda bases para un mecanismo mundial multilateral de participación en los beneficios y con modalidades para éste, para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos. 3.3.2. Litigios. El poroto Enola La práctica cultural de pueblos indígenas y comunidades campesinas creó una variedad de este poroto amarillo, que cultivaban libremente. Larry Proctor, de Colorado, Estados Unidos, patentó la variedad como su invención el 13/4/1999 ante la US Patent && Trademark Office en Washington DC, La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos. Acto seguido, acusó a los productores mexicanos de violar su patente y logró detener la venta y el cultivo del frijol amarillo mexicano en los Estados Unidos y el ingreso de cargamentos en la frontera. Recién la sentencia del 29/4/2008 del Tribunal de Apelaciones de Patentes declaró definitivamente la patente inválida(31). Durante nueve años logró impedir el cultivo, venta e importación de la creación genética de pueblos indígenas y comunidades campesinas. 3.4. La modificación genética de organismos vivos 28 La imitación de la técnica propia del material genético ácido desoxirribonucleico (ADN) permite modificar genéticamente plantas, animales y microorganismos. El ser humano siempre ha modificado genéticamente organismos vivos, mejorando las razas y los tipos por la cruza y el descarte de animales y vegetales, y producido quesos, pan, yogur, vino, chicha y cerveza, mediante la fermentación o creando vacunas. En 1953, el biólogo estadounidense James Watson y su colega británico Francis Crick, investigando en la Universidad de Cambridge, descubrieron la estructura del ADN, molécula que contiene la información del código genético e instrucciones bioquímicas que rigen el desarrollo de células y organismos vivos. La aplicación técnica del descubrimiento fue obra de Stanley Cohen, que investigaba en la Universidad de Stanford, y de Herbert Boyer en la Universidad de California en San Francisco, quienes cortaron el gen de un virus y lo pegaron en una bacteria que, cuando se reprodujo, hizo copias del gen del virus y así se convirtió en un criadero de proteínas. Lograron transferir ADN de un organismo vivo a otro y de ese modo alterar radicalmente la intrincada estructura genética de las células vivas. Esa técnica de la "recombinación" de la molécula de ADN se denominó ingeniería genética. Introduciendo una gran cantidad de genes en organismos vivos se pueden crear plantas transgénicas o bien recombinar el ADN para atribuir nuevas cualidades a un organismovivo. Ello permite perfeccionar las pruebas de filiación, clonar animales, producir fármacos, aumentar los rindes o el valor nutritivo o bien dar, a determinadas variedades, una mayor resistencia a enfermedades y plagas. En 1975, el argentino César Milstein y el alemán George Kholer descubrieron, en la Universidad de Cambridge, los anticuerpos con los que el sistema inmunitario lucha contra las enfermedades tumorales, lo que facilita su diagnóstico. En 1981, en el Instituto Roslin en Edimburgo se creó el primer animal transgénico mediante la transferencia de genes de otros animales al ratón. En julio de 1996, en ese mismo instituto nació la oveja Dolly, que vivió hasta 2003, aunque afectada por una rara enfermedad pulmonar(32). La incidencia comercial de estas técnicas es muy grande. Muchas drogas, vacunas, complementos alimentarios, vitaminas, el pan, la cerveza y los productos industriales y los alimentos procesados o envasados que el público consume contienen organismos genéticamente modificados. Actualmente, tanto la industria farmacéutica como la agrícola de esos organismos mueven miles de millones de dólares, lo pueden generar grupos poderosos de interés y de presión y, como contrapartida, la tradicional resistencia al cambio. La frontera agrícola argentina está experimentando una fuerte expansión como consecuencia de la siembra de organismos genéticamente modificados. Los mayores productores del mundo son Estados Unidos, que cultivó 66.800.000 de hectáreas en 2010, Brasil con 25.400.000 y la Argentina con 22.000.000. La puja por el reparto de los cuantiosos beneficios que genera convoca a científicos, productores, agricultores y al Fisco. La Argentina, el Brasil, los Estados Unidos, Canadá y Australia, los más fuertes exportadores de esos organismos y productos, formaron un bloque internacional que entró en controversias con países de la Unión Europea (en adelante, UE); entre 1998 y 1999 adoptaron de hecho la llamada "moratoria", por la que prohibieron el 29 cultivo, la comercialización y la importación de nuevas variedades transgénicas invocando riesgos sanitarios o ambientales que afectarían la importación de productos agropecuarios y alimenticios procedentes de esos países(33). 3.5. Concepto de organismo vivo modificado genéticamente El Programa Nacional de Producción Orgánica que implantó el decreto 206/2001 define el organismo genéticamente modificado como aquel cuyo material genético ha sido transformado de una manera que no ocurre en el apareamiento ni la recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas, las de recombinación del ADN que utilizan sistemas de vectores, las que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección y la microencapsulación), así como también las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización, en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de dos o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente (art. 11). 3.6. La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido La preocupación de la humanidad no se limita ahora a la defensa del animal, a la protección de especies vivas ni de la diversidad biológica sino que llegó al valor jurídico de la seguridad biológica. El valor jurídicamente protegido fue pasando de la protección de la sensibilidad humana, agraviada por el sufrimiento de un animal o la destrucción de un vegetal, a la protección de especies determinadas (Cites), de ahí a los conjuntos de especies aludidos y, finalmente, a valores universales más abstractos como son la diversidad y la seguridad biológica. Como lo muestran los primeros tabúes de la humanidad, la seguridad biológica siempre fue un valor jurídicamente protegido. La experiencia argentina en la materia es muy grande. Todo el siglo XX tuvo que luchar duramente contra el flagelo de la aftosa y, para que los mercados internacionales no rechazasen las carnes argentinas, demostrar que lo hacía. 3.7. El temor al impacto ecológico de la modificación genética acelerada La modificación genética podría aplicarse a la producción de armas biológicas y la transformación indebida de seres humanos. Además, los sectores ecologistas temen que las prácticas biológicas actuales impacten perjudicialmente en el ambiente. Algunos de los temores que han expresado, frente al impacto en la propia especie modificada y en el medio ecológico, social y económico, son: a) que la resistencia a las enfermedades y plagas supere a la de los demás organismos vivos y los habilite para extenderse y se conviertan en plaga invasora; b) que las toxinas que generan perjudiquen las especies necesarias para mantener la diversidad biológica; c) que expanda alguna enfermedad provocada por la "recombinación" de moléculas. Precisamente, el temor que generó el experimento de Paul Berg de 30 implantar virus cancerígenos en un mono en busca de una cura contra ese mal, que lo indujo a formular dramáticas advertencias sobre los riesgos de la actividad y luego suspenderlo. Siguiendo sus descubrimientos, Stanley Cohen y Herbert Boyer lograron, en 1980, la patente final que enriqueció a ellos y a las universidades patrocinantes de las investigaciones, y Paul Berg recibió el Premio Nobel. d) que agoten el recurso natural que los sustente o dificulten el intercambio ecológico necesario para mantener la diversidad biológica; e) que aumenten las alergias y la resistencia bacteriana a los antibióticos; f) que la competencia de los productos elaborados con organismos vivos genéticamente modificados desplace del mercado a los tradicionales; g) que aumente la preponderancia de las empresas trasnacionales que manejan la ingeniería genética. 3.8. El Protocolo de Cartagena La Convención sobre diversidad biológica de Río (1992) advertía sobre las repercusiones ambientales adversas de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados (art. 8º) y pedía la participación de las partes en las actividades de investigación y gestión de la biotecnología y la distribución de sus beneficios, además de que estudiaran un protocolo que estableciera procedimientos adecuados, incluido el consentimiento previo respecto de la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que pudieran ejercer efectos sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (art. 19). Deliberando trabajosamente sobre esos principios, las partes acordaron el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (Montreal, Canadá, 29/1/2000) de la Convención que norma el tráfico internacional de plantas, animales y microorganismos modificados genéticamente(34). Ello atrajo al área responsable de la diversidad biológica de la ONU lo relativo a la circulación internacional de organismos vivos modificados que, como se acaba de explicar, trasciende lo ambiental por sus múltiples repercusiones científicas, económicas, sociales, políticas y hasta filosóficas y religiosas. El Protocolo es una norma generadora de nuevas disposiciones, pues compromete a los Estados parte a tomar medidas legales y administrativas necesarias y adecuadas para cumplir con su mandato y, especialmente, asegurarse de que el desarrollo, el manipuleo, el transporte y la liberación de esos organismos se haga de modo que evite o reduzca los riesgos para la diversidad biológica y tome en cuenta su influencia para la salud humana (art. 2º). También obliga a los Estados parte a adoptar medidas adecuadas, incluso sanciones penales, para que el tránsito internacional de esos organismos no viole medidas adoptadas en cumplimiento de sus normas (art. 25, inc. 1º). Adopta el principio de precaución
Compartir