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MARIO F. VALLS 
Derecho 
Ambiental 
Tercera edición 
 
© Mario Francisco Valls, 2016 
© De esta edición, AbeledoPerrot S.A., 2016 
Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires 
Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 
Todos los derechos reservados. 
Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida 
o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio 
electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación 
o cualquier otro sistema de archivo y recuperación 
de información, sin el previo permiso por escrito del Editor y el autor. 
All rights reserved. 
No part of this work may be reproduced 
or transmitted in any form or by any means, 
electronic or mechanical, including photocopying and recording 
or by any information storage or retrieval system, 
without permission in writing from the Publisher and the author. 
ISBN: 978-950-20-2782-1 
SAP: 41976527 
Valls, Mario Francisco 
Derecho ambiental / Mario Francisco Valls. - 3a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2016. 
368 p.; 24 x 17 cm. 
ISBN 978-950-20-2782-1 
1. Derecho Ambiental . 2. Derecho Medioambiental. 3. Recursos Naturales. I. Título. 
CDD 346.046 
DERECHO AMBIENTAL 
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 CONTENIDO: 
PRELIMINARES 
CAPÍTULO I - EL AMBIENTE 
SECCIÓN I: AMBIENTE 
SECCIÓN II: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD 
SECCIÓN III: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA ARGENTINA 
CAPÍTULO II - POLÍTICA AMBIENTAL 
SECCIÓN I: LA CONCIENCIA AMBIENTAL 
SECCIÓN II: ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL 
SECCIÓN III: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DEFENSA 
AMBIENTAL 
CAPÍTULO III - DERECHO AMBIENTAL 
SECCIÓN I: AMBIENTE Y DERECHO 
SECCIÓN II: FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL 
SECCIÓN III: OTRAS FUENTES 
SECCIÓN IV: TRANSFORMACIONES JURÍDICAS PARA LA 
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE 
SECCIÓN I: NORMAS REGULATORIAS 
SECCIÓN II: EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS 
SECCIÓN III: RELACIONES JURÍDICO AMBIENTALES CON ESTADOS 
VECINOS 
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SECCIÓN IV: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS 
SECCIÓN V: PROPUESTAS DE LA ADI EN MATERIA DE DERECHO 
AMBIENTAL INTERNACIONAL 
SECCIÓN VI: JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL 
CAPÍTULO IV - FUENTES JURÍDICAS EXTERNAS 
SECCIÓN I: NORMAS REGULATORIAS 
SECCIÓN II: EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS 
SECCIÓN III: RELACIONES JURÍDICO AMBIENTALES CON ESTADOS 
VECINOS 
SECCIÓN IV: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS 
SECCIÓN V: PROPUESTAS DE LA ADI EN MATERIA DE DERECHO 
AMBIENTAL INTERNACIONAL 
SECCIÓN VI: JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL 
CAPÍTULO V - INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL 
SECCIÓN I: EL DERECHO AL AMBIENTE 
SECCIÓN II: EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL 
SECCIÓN III: EL DERECHO DEL CIUDADANO A PARTICIPAR EN LA 
DECISIÓN Y LA GESTIÓN AMBIENTAL 
SECCIÓN IV: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL 
SECCIÓN V: LA ACCIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN 
SECCIÓN VI: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS 
AMBIENTALES 
SECCIÓN VII: EL PROCESO AMBIENTAL 
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SECCIÓN VIII: EL PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR 
SECCIÓN IX: PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL 
SECCIÓN X: COSAS MATERIALES QUE DAÑAN EL AMBIENTE 
SECCIÓN XI: LA LEY 25.688 DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA 
SECCIÓN XII: LEY 26.331 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE 
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LOS BOSQUES NATIVOS 
SECCIÓN XIII: LA LEY 26.562 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE 
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ELIMINACIÓN DE VEGETACIÓN 
MEDIANTE EL USO DEL FUEGO 
SECCIÓN XIV: LA LEY 26.639 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE 
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS 
GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL 
SECCIÓN XV: LA LEY 26.815 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE 
PROTECCIÓN AMBIENTAL CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y 
RURALES 
SECCIÓN XVI: LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE 
REDUCIR LAS EMISIONES (CRÉDITOS DE EMISIÓN) 
SECCIÓN XVII: LA ACREDITACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA 
AMBIENTAL 
 
 
 
 
 
 
PRESENTACIÓN DE LA OBRA 
6 
 
El derecho ambiental se torna cada vez más denso y complejo. Su progreso no sólo 
provoca transformaciones en el resto del sistema jurídico, sino que evoluciona 
constantemente buscando su cauce en el campo de la lucha por el derecho. 
Claro que su esencia es la de siempre. La circunstancia ambiental es básicamente 
la de siempre, pero los desafíos que plantea la novedad tecnológica y social obligan a 
mantener una vigilia creadora que adecue o provea instrumentos jurídicos para afrontar 
sin sobresaltos las exigencias de la protección ambiental. 
Por eso, cada vez es más necesario consolidar sus lineamientos en una síntesis que 
ofrezca un panorama global, a la vez que conciso, del eternamente nuevo derecho 
ambiental. 
Presento ahora esta edición con explicaciones y comentarios que ayuden a 
interpretar su razón de ser y la finalidad de su desarrollo. Consiste en una exposición 
sucinta de la circunstancia ambiental en el espacio y en el tiempo, seguida de la 
respuesta política que provoca, para luego reseñar el marco jurídico interno y externo. 
Concluye con una descripción de las instituciones que se van perfilando como típicas 
del derecho ambiental; el derecho al ambiente, el orden público ambiental, la 
legitimación, la responsabilidad y otras, que van tomando características propias que se 
señalan en cada caso. 
Contiene las notas necesarias para identificar las fuentes de la información 
considerada y las referencias que permitan al estudioso seguir investigando y acceder 
a la que el texto cita. La abundancia de notas que remiten a páginas web tiene por objeto 
poner al lector en contacto directo con la información. Está destinada a estudiosos, 
abogados, funcionarios responsables de la aplicación de la norma ambiental y de 
quienes buscan sugerencias para su mejoramiento y orientación hacia el ideal de 
justicia. 
En el año 2015 hubo algunas novedades jurídicas importantes en materia ambiental. 
La ley 26.994 sancionó un nuevo Código Civil y Comercial cuyas normas son 
genéricamente aplicables al ambiente muchas específicamente. Algunas son similares 
y otras distintas a las del Código Civil derogado que la edición anterior estudiaba. 
Modifica el sistema de prelación. Su art. 240 supedita el ejercicio de los derechos 
individuales sobre bienes a los derechos de incidencia colectiva que reconoce, pero no 
los regla, a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés 
público y a no afectar el funcionamiento ni la sostenibilidad de los ecosistemas de la 
flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, 
conforme a los criterios de la ley especial. 
Reprueba el ejercicio abusivo de los derechos individuales con la intención de privar 
de un pretexto clásico a la infracción ambiental (arts. 10 y 240). 
Norma la responsabilidad civil más minuciosamente que el derogado. 
Levanta medidas protectoras del ambiente contra la acción del agua, como el camino 
de ribera. 
Por otra parte la ley 26.854 disminuyó las prerrogativas individuales imponiendo una 
serie de limitaciones a las medidas cautelares en las causas en las que el Estado 
Nacional o sus entes descentralizados son parte o intervienen, si bien contiene algunas 
excepciones a favor de lo ambiental. Además, protege a los funcionarios desobedientes 
contra las cargas personales pecuniarias que les solían imponer los jueces. 
A fines de 2015 el decreto de necesidad y urgencia 13/2015 llevó el nivel de la 
gestión ambiental del Gobierno Nacional a un nuevo Ministerio de Medio Ambiente y 
Desarrollo Sustentable. 
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En materia internacional la 21ª Conferencia Internacional sobre Cambio Climático 
logró el Acuerdo de París que entraría a regir en el 2020 con el objetivo de reducir las 
emisiones de carbono para mantener el calentamiento global por debajo de 2 grados. 
Siempre hay novedades y sorpresas en materia de ambiente. La presente edición 
las incorpora y pretende incorporar sus enseñanzas. 
MARIO VALLS 
 
 
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN 
Desde la edición anterior, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dictó 
su fallo final que deniega el pedidopara que el Uruguay suspendiera la 
construcción de las pasteras de Fray Bentos; una explosión de la 
plataforma Deepwater Horizon en el golfo de México motivó que su propietaria, 
la British Petroleum, constituyera de inmediato un fondo de garantía de U$S 
20.000.000.000 para indemnizar los daños; los países del Mercosur firmaron un 
acuerdo para promover la conservación y la protección ambiental del Acuífero 
Guaraní con criterios distintos de los que siempre auspició la Argentina para los 
ríos internacionales y la Cuenca del Plata, con la que se superpone; el accidente 
provocado por un sismo hizo temer una gigantesca explosión en la central 
nuclear de Fukushima, Japón, en marzo de 2011 que indujo la propuesta de 
nuevas normas jurídicas para evitar o mitigar sus efectos, y el mundo está 
organizando para junio de 2012 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el 
Desarrollo Sostenible (CNUDS, Río+20) con la que se busca usar la economía 
verde para que integrar de manera equilibrada el desarrollo económico, el 
desarrollo social y la protección del medio ambiente, ésta es la cuarta cumbre 
mundial convocada con objetivos similares. 
Siempre hay novedades y sorpresas en materia de ambiente. La presente 
edición las incorpora y pretende incorporar sus enseñanzas. 
MARIO VALLS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO I - EL AMBIENTE 
 
 
 
 
SECCIÓN I: AMBIENTE 
 
 
 
 
1. Concepto de ambiente 
"El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el 
sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social 
y espiritualmente"(1). 
Proviene, está inserto y se desarrolla en ese medio que lo condiciona, pero 
recíprocamente su acción condiciona y modifica ese medio. 
Para designarlo, la práctica anglosajona adoptó el 
neologismo environment derivado, a su vez, del verbo francés environner (rodear o 
circundar) y el correspondiente sustantivo environs (alrededores), término que 
volvió al idioma francés con su grafía propia de environnement. 
La mayor parte de la literatura ambiental comenzó a difundirlo en idioma inglés y 
algo menos en francés. Cuando se quiso traducir y expresar el concepto en 
castellano no se consideró suficientemente explícito el sustantivo "ambiente", 
derivado del latín ambîens, -entis, que sugiere simplemente la idea de alojar, rodear 
o circundar. El que sugiere la idea de condicionar a un ser vivo e influir en su 
desarrollo y actividades es "medio". Por ello se comenzó a aglutinar ambos 
sustantivos en la denominación "medio ambiente". 
El Diccionario de la Real Academia Española denomina: 
a) medio al espacio físico en que se desarrolla un fenómeno determinado, al 
conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una 
persona o un grupo humano y, en una acepción biológica, al conjunto de 
circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y 
en sus actividades(2). 
b) ambiente, entre otras acepciones, al fluido que rodea un cuerpo, al aire o 
atmósfera y a las condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., 
de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época(3). 
c) medio ambiente, al conjunto de circunstancias culturales, económicas y 
sociales en que vive una persona y, en una acepción biológica, al conjunto de 
circunstancias exteriores a un ser vivo. 
Para denotar sin equívocos que el destinatario final de la protección de ese 
ambiente es el ser humano, en las reuniones preparatorias de la Conferencia de las 
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 se prefirió la expresión "medio 
ambiente humano", que la práctica simplificó por último en "medio ambiente" o, 
simplemente, en ambiente(4). 
9 
 
Adhiriendo al pensamiento de Pitágoras, el hombre no es sólo lo que contiene 
su piel sino también todo lo que lo rodea, por lo que el concepto de ambiente es 
impensable separadamente de la persona a la que rodea. Toda referencia que se 
haga al ambiente en esta obra se entenderá que es al ambiente del ser humano. En 
consecuencia, se entenderá también que toda persona es inseparable de su 
ambiente aun cuando sea una persona jurídica, un incapaz o esté privada de la 
libertad y, por lo tanto, que su ambiente es inherente y accesorio a la persona y dura 
lo que dura la persona. 
Sin embargo, desde los prolegómenos de Estocolmo, vengo observando una 
tendencia a abstraer el ambiente del individuo, como si fuera la suma de todo el 
ambiente de todas las personas, lo que lo identifica con el oykos o casa grande de 
la humanidad o el planeta Tierra. Esa tendencia se refleja en el derecho ambiental 
cuando protege el ambiente del daño de incidencia colectiva, pero deja fuera de su 
protección al daño de incidencia personal causado a las personas particulares y a 
las públicas(5). 
 
 
2. Ambiente y naturaleza 
Originariamente, el ambiente es un conjunto de elementos naturales que 
circunda al hombre, lo sustenta y padece su impacto, pero también lo condiciona, lo 
limita, lo agrede y lo modifica. Nada tuvo que hacer ni dar para adquirirlo. Por tal 
origen natural, el ambiente es complejo, limitado, renovable, agotable, evoluciona 
en el tiempo y presenta distintas modalidades en el espacio. Para disfrutarlo mejor, 
el ser humano lo va modificando. La formación de ese ambiente artificial en algunos 
casos puede beneficiar a terceros y, en otros, perjudicarlos. El deterioro de la 
naturaleza puede ser de muy difícil y costosa reparación y extenderse de un modo 
que afecte la existencia de otros grupos humanos y de toda la humanidad. Estas 
coincidencias hacen que los naturalistas se interesen tanto por el ambiente y los 
ambientalistas, por la naturaleza, pero afrontar los problemas de la naturaleza es 
sólo afrontar parte de los problemas del ambiente(6). 
 
 
3. Ambiente y ecología 
Ecología es una ciencia que propuso Ernst Haeckel en 1866 dentro de la 
concepción de Juan Bautista Lamarck y Charles Darwin sobre la evolución de las 
especies y su adaptación al medio que estudia: 
a) la interrelación entre los organismos vivos y el ambiente que los sustenta, sus 
manifestaciones en ciclos y ritmos naturales, su desarrollo en sistemas comunitarios 
y su estructura; 
b) la interrelación entre las diferentes clases de organismos vivos entre sí, su 
distribución espacial y su alteración poblacional. 
Se orienta principalmente al análisis y el estudio de los ecosistemas, que son 
unidades biológicas y topográficas integradas por un conjunto homogéneo de seres 
vivos estrechamente interrelacionados entre sí y con una base topográfica que los 
alberga(7). 
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El ser humano modifica los ecosistemas, los pone en peligro y los destruye. A su 
vez, los ecosistemas influyen con intensidad sobre la especie humana. Por lo tanto, 
es valioso el estudio no sólo de las relaciones naturales que existen en los 
ecosistemas sino también de las relaciones entre éstos y el ser humano. 
El conocimiento que esta ciencia proporciona es esencial para tomar decisiones 
y forjar instrumentos de política ambiental. Pero ello solo no explica la difusión y la 
extensión que han adquirido últimamente el término ecología y sus derivados, 
"ecológicos" y "ecologismo". 
Etimológicamente, el término "ecología" se integra con las voces griegas oykos, 
que significa casa, y logos, que significa estudio o tratado, lo que podría interpretarse 
extensivamente como estudio de la Tierra. En este orden de ideas se la suele usar 
como antónimo de la expresión economía, para destacar que, mientras esta última 
es la ciencia de la creación y acumulación de riqueza, aquélla sería la ciencia del 
mantenimiento del equilibrio natural. 
El uso frecuente de sus derivados "ecológico" como sinónimo de "ambiental" y 
"ecologismo" de "ambientalismo" le da una acepción más extensa de la que 
propusiera Haeckel cuando definió la ecología. La literatura y la prensa ambiental 
han difundido su uso como ciencia del ambiente por excelencia.El adjetivo "ecológico" fue capturado por los ambientalistas para darle un sentido 
combativo en defensa del ambiente que postula un retorno a la vida natural, una 
alimentación, higiene y vestimenta basadas en elementos de la naturaleza y hasta 
un replanteo ético y político de la conducta humana(8). 
Capitalizando la explosión del interés por lo ambiental surgieron partidos 
"verdes". Si bien el contenido ético de su propuesta singular suele darles un 
repentino avance electoral, no les dura mucho, posiblemente porque su propuesta 
limitada a lo ambiental no puede competir con la más integral de los partidos políticos 
tradicionales que, por su parte, se cuidaron bien de incorporar la variable ambiental 
a su propuesta tradicional y hacerla así todavía más completa. 
La ecología no es la ciencia del ambiente sino una ciencia auxiliar con un 
contenido específico, muy valiosa para el diagnóstico y pronóstico ambiental. 
 
 
4. Elementos del ambiente 
El ambiente no es una mera suma de elementos sino un sistema integrado que 
tiene un punto natural de equilibrio. El hombre integra ese sistema y soporta 
separadamente la influencia de cada uno de esos componentes, influencia que 
registra distinta intensidad y oportunidad según el elemento. A nivel de gobierno se 
refleja en la política y en el derecho. 
Los elementos más característicos de ese sistema integrado son: 
a) el espacio en sí, como continente de los objetos sensibles y la parte de este 
continente que ocupa cada uno de ellos. Abarca todos los elementos del ambiente. 
También lo integra el espacio exterior. Así se transmiten por el espacio ondas, como 
las sonoras, las luminosas, las calóricas, las de radio y las de televisión. El ser 
humano compite por su uso y cuando éste es desordenado, causa interferencias 
que pueden perjudicar a terceros; 
b) la Tierra, que sustenta y se integra con los demás elementos ambientales 
cuyos restos la alimentan y a veces la dañan. El ser humano la acondiciona y 
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construye en ella viviendas y lugares de trabajo, sus vías de comunicación y lugares 
de esparcimiento; 
c) los vegetales que se asientan en la tierra, la modifican, le extraen nutrientes y 
la alimentan con sus restos, intercambian sus elementos con el aire, el agua y los 
animales; 
d) los animales, que erosionan la tierra con sus movimientos y con las cuevas 
que cavan. También la alimentan con sus restos y desechos. Se alimentan de 
componentes de la tierra, de vegetales y de otros animales; 
e) el agua que circula por los demás elementos del ambiente; 
f) la atmósfera; 
g) los demás seres humanos; 
h) las cosas que elaboran los seres humanos, el hombre y sus desechos. 
Éstos son elementos reales del ambiente. Sin embargo, la política y la doctrina 
jurídica tienden a limitar o, por lo menos, a concentrar su enfoque en los elementos 
naturales del ambiente; otra parte lo extiende a los creados o modificados por el ser 
humano; otra agrega los inmateriales. Una gran parte de la doctrina contemporánea, 
del marco jurídico y de la jurisprudencia no incluye en el concepto de ambiente los 
seres humanos y las cosas que ellos elaboran(9). 
 
 
5. Condiciones del ambiente 
Las condiciones del ambiente se reflejan en el art. 1973, CCC. Varían en el 
tiempo y en el espacio por acción de la naturaleza y del hombre. Algunas de esas 
condiciones son: 
a) seguridad, según esté sometido a movimientos telúricos, tornados, 
inundaciones u otros hechos naturales, cuyos efectos el hombre puede aliviar 
normando el uso del espacio y las actividades constructivas, preparándose 
anticipadamente para resistir el siniestro y reparando, eventualmente, sus efectos. 
El ser humano altera esa seguridad tanto con el uso de armas destructivas como 
simplemente realizando actividades molestas, dañosas o peligrosas para el 
ambiente. Pueden alcanzar la magnitud de las que causaron los accidentes de 
Sellafield, Gran Bretaña (1957); Kyshtym, ex URSS (1957); Sevesso, Italia (1976); 
Three Mile Island, Estados Unidos (1979); Bhopal, India (1984); Basilea, Suiza 
(1986) o Chernobyl, ex URSS (1986) o del golfo de México, Estados Unidos (2010) 
), la explosión en la central nuclear de Fukushima, Japón (2011) o menos 
ostensibles, como la emisión de efluentes industriales que origina la lluvia ácida o el 
uso de fertilizantes y pesticidas agrícolas tóxicos que se incorporan al medio; 
b) temperatura, que el ser humano puede modificar globalmente, disminuyendo 
la capa atmosférica de dióxido de carbono (CO2), o de manera singular, cuando usa 
el agua como refrigerante; 
c) luminosidad, que puede ser alterada por una construcción, un letrero luminoso 
o el humo; 
d) sonoridad, cuyo incremento puede ser perjudicial, como el que origina la 
operación de los aeropuertos; 
e) estética, como la de un paisaje o de una obra artística; 
f) salubridad; 
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g) valor científico, histórico o cultural, como puede ser el de un lugar, una 
construcción o una obra de arte; 
h) olor. 
6. Destino asignado al ambiente 
No es necesario, y puede no ser conveniente ni posible, mantener todo el 
ambiente en su estado natural. Para su uso y goce, el ser humano dispone el destino 
de los distintos elementos y porciones del ambiente tomando en cuenta las 
diferentes condiciones que ofrecen. Por lo tanto, los requerimientos de calidad 
ambiental dependen del destino que se quiera dar al ambiente. Para mejorar su 
productividad, un ambiente destinado a la producción puede admitir una disminución 
de las condiciones identificadas precedentemente, que no admitiría un ambiente 
destinado a la vivienda, a la salubridad o a la recreación. 
La calidad que se pretende tenga el ambiente no es rígida ni absoluta, sino que 
depende de su destino. Así, por ejemplo, el nivel de infición admisible en el agua 
varía según se la destine a la navegación, al riego o a la bebida, mientras que el 
nivel sónico de una biblioteca no es el que se exige a una fundición de acero. 
El hombre ha asignado distintos destinos a diferentes porciones del ambiente, 
instituyendo parques nacionales, parques industriales y la zonificación urbana y 
rural. Fuera de este condicionamiento, el individuo puede usar y gozar libremente el 
ambiente sometido a su acción, de modo que sus actividades productivas satisfagan 
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, lo 
proteja y recomponga prioritariamente cuando cause daño ambiental (art. 41, CN). 
Gozará "ejerciendo su derecho conforme a un ejercicio regular" y sin abusar (arts. 
10, 14 y 1941, CCC) y sólo puede modificar el destino del ambiente del dominio 
público conforme lo que disponga la reglamentación (art. 237, CCC). 
 
 
7. La limitación de la disponibilidad del ambiente natural y la posibilidad de 
incrementarla artificialmente 
La demanda de ambiente crece progresivamente como consecuencia del 
aumento de la población y de sus apetencias. En cambio, el ambiente natural es 
limitado, precisamente por ser natural. El ser humano lo ocupa, lo usa y lo deteriora, 
lo que disminuye su disponibilidad, pero también puede acondicionarlo de modo que 
pueda satisfacer más requerimientos humanos. 
Ello señala claramente la necesidad de proteger el ambiente natural y 
aprovechar la posibilidad de mejorar y aumentar con su actividad creadora su oferta 
de ambiente. 
 
 
8. Medición de la calidad del ambiente 
El ambiente se suele valorar en términos de calidad. Identificar los niveles de 
calidad ambiental facilita la toma, la expresión y la ejecución de decisiones. Lo 
mismo ocurre con la cantidad. La norma suele medirla con los adjetivos "razonable", 
"relevante", "equitativo", "sensible", "normal", "suficiente", "susceptible", "sano", 
"equilibrado", lo que obliga —a quien toma la decisión— a formular su propio juicio 
de valor. 
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Pero cuantificar los niveles de calidad ambiental facilita la toma, la expresión y la 
ejecución de decisiones. 
Por eso es que los técnicos, los científicos y las autoridades tratande reducir esa 
valoración a expresiones matemáticas, para lo que miden la cantidad y la calidad de 
sustancias emitidas y de las contenidas o en las emisiones, efluentes y en los 
cuerpos receptores y, con base en esas mediciones, proponen niveles guía o 
imponen estándares. 
Las dificultades prácticas comienzan con la dificultad y el costo de la medición. 
Se trata de medir, por ejemplo, el nivel de opacidad del aire, las emisiones gaseosas 
de una fábrica o la dimensión del llamado agujero de la capa de ozono y su efecto 
sobre el ser humano. 
Ante esa dificultad se acude a comparar calidades y conductas. El art. 1973, 
CCC, refiere a la normal tolerancia. 
Una fórmula que se usa para expresar el nivel de conducta o de calidad 
ambiental consiste en justificar si una persona cumple o si un producto ha sido 
elaborado conforme a determinada norma o práctica de aceptación generalizada, a 
veces por una autoridad, como la Environmental Protection Agency, otras por un 
organismo técnico de prestigio(10). 
 
9. Impactos sobre el ambiente humano 
El impacto de las obras y la actividad humana y de la naturaleza sobre el medio 
ambiente puede beneficiar, perjudicar o resultar indiferente para las personas. 
Naturalmente, la calificación de beneficio, perjuicio o indiferencia es subjetiva, ya 
que el afectado puede considerarlo de un modo u otro según su criterio e intereses. 
Puede provenir de variados elementos, sólidos como el envase vacío que se 
arroja a la calle, líquidos como el agua que anega o erosiona el suelo, gaseosos, 
lumínicos, sónicos, térmicos o radioeléctricos. 
De su magnitud, calidad y oportunidad y de las condiciones del ambiente receptor 
depende el efecto que pueda causar, que suele ser: 
a) insensible, oculto o de muy difícil identificación y medición; 
b) acumulativo, lo que puede no sólo incrementarlo, sino también hacerlo 
irreversible o de muy difícil corrección; 
c) originado en un progreso tecnológico orientado a la producción de bienes o 
prestación de servicios; 
d) de repercusión a distintas distancias y en diferentes momentos, a veces en las 
antípodas y otras sobre generaciones venideras. 
El impacto sobre el ambiente se expande como ondas concéntricas, como las 
que genera un objeto al caer al agua, como si éste estuviera en el centro de una 
cebolla o de una muñeca rusa. La extensión y la velocidad de la expansión 
dependen de la naturaleza y la calidad del medio empleado, de la intensidad de la 
acción y de las condiciones de los elementos ambientales afectados. La intensidad 
del efecto suele decrecer a medida que la onda se va alejando del epicentro y el 
tiempo transcurre. En algunos casos, el efecto puede llegar a una distancia muy 
larga y perdurar en el tiempo, como las explosiones nucleares y la emisión de CO2 y 
de ciertos clorofluorocarbonos (en adelante, CFC). En su avance repercute sobre 
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las personas, incluso la que lo causa y sus intereses, sobre comunidades 
determinadas y hasta sobre toda la humanidad presente y futura. 
Corresponde a la ciencia, a la política, a la ética y al derecho definir hasta qué 
límite puede admitírselo y quién, cuándo y cómo debe responder por ello. 
 
9.1. El daño natural al ambiente 
El ser humano toma medidas para o evitar o mitigar el daño generado por la 
naturaleza, sea implorando la protección divina, estudiando su acaecimiento, como 
hacen los servicios meteorológicos, hidrológicos y sismológicos, prohibiendo 
actividades en determinados lugares (ley 11.964 y art. 151, Código de Aguas de la 
Provincia de Buenos Aires), construyendo obras, como las de riego y de protección 
contra inundaciones, instituyendo seguros contra siniestros naturales, acordando 
exenciones impositivas y ayudas directas a los damnificados (ley 22.913 de 
Emergencia Agropecuaria), o bien organizando la defensa civil (ley 22.418). 
Inmediatamente después del accidente en la central nuclear de Fukushima, Japón, 
en marzo de 2011, la Comisión Europea dictó el reglamento de ejecución (UE) 
351/2011 que impone condiciones especiales a la importación de piensos y 
alimentos originarios o procedentes de ese país. 
 
9.2. El daño al ambiente de origen antrópico 
La preocupación ambiental del último medio siglo llamó dramáticamente la 
atención sobre el daño al ambiente de origen antrópico, estudió y propuso medidas 
para evitarlo o mitigarlo y recomponerlo. 
De ese modo se puso en boga un concepto de impacto ambiental acotado al 
pronóstico de los efectos negativos de una actividad u obra humana sobre el medio 
ambiente. 
Tanta influencia tiene ese enfoque que el Diccionario de la Real Academia 
Española limita la denominación de impacto ambiental al conjunto de posibles 
efectos negativos sobre el medio ambiente de una modificación del entorno natural, 
como consecuencia de obras u otras actividades(11). 
La institución se estudia más adelante, en el capítulo V, sección IV, 3(12). El 
proceso de evaluación del impacto ambiental. 
 
10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados 
El sujeto y los grupos de sujetos que provocan el deterioro ambiental suelen ser 
múltiples y difusos, lo que no impide identificarlos por sectores económicos (p. ej., 
industria, agricultura, minería, etc.), sociales (p. ej., las fiestas ruidosas) o por 
regiones. Además, no todos deterioran con la misma magnitud y calidad y en igual 
oportunidad. La práctica del derecho afronta el problema de identificar ese sujeto 
para responsabilizarlo por el daño que cause. 
También los perjuicios son variados y, muchas veces, los perjudicados son 
tantos que hasta se confunden con la humanidad. 
La difusión del perjuicio contribuye a diluirlo y a veces a reducirlo a niveles 
insuficientes para inducir al individuo perjudicado a actuar y afrontar las cargas 
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procesales que la tutela de su interés requiere. Además, la acción individual que 
acuerda el marco jurídico tradicional suele proteger solamente el interés individual, 
por lo que una vez reparado ese interés podría subsistir la conducta dañosa para 
terceros. 
Una paradoja es que el ser humano degrada su propio ambiente. La Corte 
Suprema ha sentenciado: "El daño que un individuo causa al bien colectivo se lo 
está causando a sí mismo"(13). 
 
11. Recursos para la protección, la preservación y el mejoramiento del 
ambiente 
La protección y el mejoramiento del ambiente demandan pluralidad de recursos: 
a) Económicos 
El aliciente del provecho individual no basta para hacer derivar recursos 
económicos hacia la preservación y el mejoramiento del ambiente con la 
espontaneidad con la que los derivan hacia el desarrollo de actividades económicas. 
Quien genera un beneficio ambiental no suele recibir individualmente ese beneficio, 
sino que lo recibirá indirectamente como integrante de la colectividad beneficiada. 
En consecuencia, no siente el incentivo económico de invertir su esfuerzo y capital 
para mejorar el ambiente, que es un bien común. 
Por esas dificultades es que los fondos para la defensa y preservación del 
ambiente provienen principalmente de partidas presupuestarias o gravámenes 
especiales que recaen a veces sobre quienes deterioran el ambiente, pero muchas 
otras sobre determinados sectores económicos y sociales o regiones y aun sobre la 
misma comunidad perjudicada. La puja entre personas, sectores y regiones ya no 
se limita a la calidad ambiental sino que se extiende a la asignación de recursos y 
la definición de quién paga el costo de la actividad protectora del ambiente. La 
comunidad internacional afrontó el desarrollo económico de Europa en la Segunda 
Posguerra mediante el Plan Marshall y una variedad de bancos y organizaciones de 
inversión y fomento del desarrollo económico (Banco Internacional de 
Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Consejo Federal 
de Inversiones, etc.), financiados principalmente por países de economías sólidas. 
El desafío ambiental hizo necesario reorientar esas inversiones paraque no 
estimulen actividades destructivas del ambiente y que se instituyan, en cambio, 
nuevos organismos de inversión orientados específicamente a la protección y el 
desarrollo ambiental. Con este fin, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre 
Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) creó un Fondo Global para el 
Ambiente. 
Existe la tendencia a llevar el incentivo del lucro a la gestión ambiental. El tema 
se trata en el cap. II, sección II, 10: Incentivos, y en el cap. V, sección XVI: La libre 
negociación de las obligaciones de reducir las emisiones (créditos de emisión), y 
sección XVI: La acreditación de la buena conducta ambiental. 
Hay abundantes fondos internacionales para la protección y el mejoramiento del 
ambiente. 
b) Sociales 
Las modalidades de producción y de consumo que generaron la actual penuria 
ambiental son insostenibles y su transformación tiene un profundo impacto social, lo 
que requiere generar y disminuir los perjuicios colaterales de esa transformación, la 
16 
 
dedicación y participación auténtica de todos los grupos sociales y la organización 
de la comunidad. Así lo entendieron y lo lograron las religiones antiguas, y así lo 
propuso la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y 
Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), capítulos 4 y 23 (14). 
c) Científicos y técnicos 
Para decidir lo que se debe hacer respecto del ambiente hay que empezar por 
conocerlo, conocer el modo en que el hombre lo trata, pronosticar cómo lo tratará y 
cómo reaccionará el ambiente, identificar sus requerimientos presentes y futuros y 
diseñar proyectos para atenderlos. 
El impacto ambiental, como ya se ha señalado, suele ser imperceptible y oculto, 
por lo que la información que a él se refiere debe ser captada e interpretada por 
expertos, empezando muchas veces antes de que la comunidad advierta su 
peligrosidad y auspicie la observación. Ello puede requerir una larga observación, 
avanzada tecnología y abundantes recursos económicos, lo que explica que el 
sector científico sea el que primero advierta el peligro de un daño ambiental y que 
el sector público sea tan parco en asignar recursos para la observación e 
investigación ambiental. 
El acelerado progreso de las ciencias, la tecnología y la cibernética facilitan ese 
conocimiento y pronóstico proveyendo un instrumental cada vez más sofisticado y 
costoso. Pero, a veces, la observación debe ser hecha desde lugares de difícil 
acceso, como el fondo del mar, el interior de la tierra, los mantos polares o el espacio 
exterior, o bien desde los países en que el impacto ambiental se genera. Además, 
parte de esa información está en poder de terceros, individuos o Estados, por lo que 
para lograr su exhibición es necesario reglamentar el ejercicio de la soberanía o 
autonomía de los Estados y, en el plano interno, el derecho al secreto (art. 18, CN). 
Además, para seguir la evolución propia del proceso ambiental, la actualización de 
la información debe ser permanente. 
Asimismo, hay que identificar las estructuras jurídicas y administrativas y evaluar 
su eficacia para afrontar los problemas ambientales y propiciar, en su caso, su 
modificación. 
El Estado argentino tiene la obligación constitucional de difundir información 
ambiental oportuna y verídica para que cada cual sepa cómo lo afecta el estado del 
ambiente a que tiene derecho y los efectos de su acción sobre terceros a fin de que 
pueda hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones en la materia (art. 41, 
CN). 
d) Educativos 
También la educación de la comunidad es indispensable para el buen orden 
ambiental. 
El cambio de conciencia que el problema ambiental impone a toda la humanidad 
hace indispensable expandir la educación ambiental en todos los niveles. La 
Constitución Nacional encomienda a la autoridad proveer la educación ambiental 
(art. 41). 
La ley 20.206 de Educación Nacional (art. 89) manda al Ministerio del ramo 
disponer medidas para proveer la educación ambiental en todos los niveles y 
modalidades del Sistema Educativo Nacional, para promover valores, 
comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado y la protección 
de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos 
naturales y a su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población y 
definir políticas y estrategias para incluir la educación ambiental en los contenidos 
17 
 
curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario y capacitar a los docentes 
en el tema. 
 
12. La actividad profesional y empresaria ambiental 
La necesidad de proteger, acondicionar y reparar el ambiente genera una 
creciente actividad profesional y empresaria. 
Las Bolsas más activas del mundo reflejan un incremento constante del valor de 
las acciones de empresas de fines ambientales superior al de otras empresas y los 
contratos para la reparación ambiental son buscados en todo el mundo. 
Los ingenieros industriales y sanitarios, los médicos, los arquitectos y los 
biólogos siempre han desarrollado en la Argentina una valiosa actividad ambiental 
especializada. También las demás profesiones son llamadas a encarar los cada vez 
más complejos problemas ambientales, por lo que la actividad va adquiriendo un 
cariz multidisciplinario. La formación de ingenieros, ecólogos y técnicos ambientales, 
con una versación multidisciplinaria encarada por algunos centros de estudio, 
provee profesionales capacitados para afrontar su problemática compleja y 
cambiante. 
Los abogados especializados en Derecho Ambiental son muy buscados en los 
Estados Unidos y en Europa. Por eso, muchas de sus facultades incluyen la materia 
en los planes de estudio de la carrera de Abogacía y organizaron maestrías 
especializadas para graduados. También lo hacen las universidades argentinas. 
 
SECCIÓN II: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD 
Algunos de los problemas ambientales más graves que afectan globalmente a 
toda la humanidad, y que toda ella deberá afrontar, son: 
 
1. La disminución de la capa de ozono 
Afecta un bien común de toda la humanidad que es la atmósfera. 
El CFC, una de cuyas variedades se conoce en la Argentina como gas freón, se 
obtiene por síntesis a muy bajo costo; se evapora a bajas temperaturas, es inerte, 
estable y no tóxico. Estas cualidades difundieron su uso en refrigeradores a partir 
de la década del 20 y luego en aerosoles, matafuegos y espumas plásticas. 
Aunque inofensivo para el usuario, resultó altamente dañoso para la atmósfera, 
porque el cloro en su descomposición libera asciende y desintegra la capa de ozono 
que se encuentra entre la troposfera y la estratósfera y retiene la mayor parte de los 
rayos ultravioletas que provienen del sol. 
Una exposición excesiva a tales rayos debilita el sistema inmunológico de los 
seres vivos y origina quemaduras y el temido cáncer de piel. 
El CFC tarda unos quince años en llegar a la capa de ozono. 
En 1974, Mario Molina, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de 
México (UNAM) y el norteamericano Frank Sherwood Rowland, egresado de la 
Universidad de Chicago, investigando en la Universidad de California, Irvine, 
alertaron sobre el deterioro de la capa de ozono, pero recién en 1984 se comprobó 
la reducción a la mitad de esa capa sobre la Antártida. Ambos recibieron el Premio 
Nobel de Química en 1995. 
18 
 
La alarma que cundió indujo a la Secretaría General de las Naciones Unidas a 
convocar una conferencia que en 1985 aprobó el Convenio de Viena para la 
protección de la capa de ozono(15), cuyo Protocolo de Montreal de 1988(16)impuso 
una reducción de más de la mitad de la producción de CFC para fin de siglo; otras 
reuniones celebradas en años sucesivos en Helsinki, Londres y Copenhague, esta 
última en noviembre de 1992, redujeron la producción a cero y el plazo al 1/1/1996. 
La II Conferencia de las Partes (Londres, 1990) creó un fondo internacional para 
ayudar a los países parte que consumen y producen sustancias destructorasde la 
capa (menos de trescientos gramos por persona por año) a cumplir las obligaciones 
que impone el Protocolo. 
Sin embargo, subsisten varios problemas a resolver. Uno es que el CFC tarda 
unos quince años en llegar a la capa de ozono, por lo que el daño más grave está 
en camino; otro es que otras actividades, como la quema de combustibles fósiles y 
el uso de fertilizantes, también destruyen la capa. Además, los sustitutos que no son 
dañosos son producidos por o bajo licencia de un grupo reducido de empresas 
originarias de los países cuyas empresas habían contribuido a destruir la capa de 
ozono. Otro más es que aún se siguen emitiendo otras sustancias destructoras de 
la capa, como los hidroclorofluoro-carbonos, que la Conferencia de las Partes de 
Montreal de 2007 acordó eliminar definitivamente para 2010 en vez de 2016, que se 
había fijado anteriormente. Como los hidroclorofluorocarbonos también son gases 
de efecto invernadero, el anticipo contribuye a cumplir las metas del Protocolo de 
Kioto(17). 
Con todo ello, la humanidad da su respuesta jurídica al problema de la 
disminución de la capa de ozono. 
La Argentina, con el asesoramiento de la cámara empresaria respectiva, 
sancionó la ley 24.040 para hacer cesar la producción y el uso de las sustancias 
que, a criterio de la autoridad de aplicación, más contribuyen al agotamiento de la 
capa de ozono (art. 10). La propia ley inicia la lista de sustancias con los CFC 11, 
12, 113, 114 y 115 y los halones 1211, 1301 y 2402 (art. 1º). Prohíbe: 
a) la radicación de industrias que las produzcan (art. 3º); 
b) la autorización de nuevas fórmulas que las contengan (art. 5º); Los halones 
tienen una estructura semejante a la de los CFC, átomos de bromo en vez de cloro, 
y son aún más dañinos. Se usan principalmente como extintores de incendios. En 
consecuencia, se autorizó la comercialización de los halones 1301, 1211 y 2402 
como agentes extintores de fuego y se determinaron los casos de usos críticos(18). 
Como ello implica que persiste la comercialización y el uso de halones, para su 
gestión se organizó un banco nacional de halones que administra el Instituto 
Nacional de Tecnología Industrial (INTI)(19). 
El banco de halón 1301 consiste en un sistema formado por operadores 
autorizados y el INTI, cuyo objetivo es establecer las condiciones para la certificación 
del retiro y la disposición de las instalaciones contra incendios del halón 1301 en 
conformidad con las normas y las leyes correspondientes, realizar los análisis del 
producto extraído y sus reemplazos, confeccionar la base de datos, brindar 
información referida a este tema y, en general, asesorar a los distintos usuarios 
sobre la reconversión de sus instalaciones y la calidad de los nuevos productos 
disponibles en el mercado. 
Los grandes productores, originarios de los países cuyas empresas más habían 
contribuido a destruir la capa de ozono, colaboraron con la erradicación de las 
sustancias aceptando las prohibiciones y produciendo sustitutos que no son tan 
19 
 
dañosos, pero más caros. Su posición dominante en el mercado y de las patentes 
de producción les permitió hacerlo sin mayores pérdidas de rentabilidad. 
A las economías que iniciaban su desarrollo no les fue tan bien porque ahora 
tienen que afrontar costos que las desarrolladas no tuvieron y para compensar un 
daño que produjo ese desarrollo. Otro caso más de deuda ambiental impaga. 
Para ayudar a afrontar ese tipo de costos, la II Conferencia de las Partes 
(Londres, 1990) creó un fondo internacional para ayudar a cumplir las obligaciones 
que impone el Protocolo a los países parte que consumen y producen menos de 
trescientos gramos por persona y por año de sustancias destructoras de la capa. 
Subsisten otros problemas a resolver: actividades como la quema de 
combustibles fósiles y el uso de fertilizantes también destruyen la capa. 
El Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y sus protocolos 
lograron sus objetivos aun antes de los plazos prefijados. 
En el 2010 la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las 
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) informaron que la capa había 
dejado de disminuir y que la producción y el consumo de productos químicos se 
habían reducido en la década en más de un 98%. 
Sin embargo, se supone que la recuperación de la capa de ozono hasta el nivel 
de concentraciones existente antes de 1980 no se alcanzará antes de mediados del 
siglo XXI. 
Así, la humanidad da su respuesta jurídica al problema de la disminución de la 
capa de ozono, una respuesta jurídica exitosa. 
Subsisten otros problemas a resolver. Actividades como la quema de 
combustibles fósiles y el uso de fertilizantes y aun se siguen emitiendo otras 
sustancias destructoras de la capa, como los hidroclorofluorocarbonos. 
Además, los sustitutos que no son dañosos son producidos por o bajo licencia 
de un grupo reducido de empresas originarias de los países cuyas empresas habían 
contribuido a destruir la capa de ozono. 
Por consiguiente, cabe esperar que logre paulatinamente la recuperación de la 
capa de ozono. 
 
2. El cambio climático 
 
2.1. El problema 
El cambio climático daña un bien común a toda la humanidad que es la 
atmósfera. 
Si no fuese por la capa de CO2 y de los demás gases, llamados de efecto 
invernadero, que la integran y retienen parte del calor que su superficie emite en 
forma de rayos infrarrojos, como si fueran los cristales de un invernadero, el planeta 
estaría helado. 
El carbono se aloja como fósil en carbón e hidrocarburos. Su uso como 
combustible genera CO2. La masa vegetal lo absorbe, por eso es que la expansión 
de ese uso y la erradicación de bosques, que disminuyen la masa vegetal, hacen 
crecer esa capa y hacen que la tierra retenga más calor y, de ese modo, las sequías, 
las tempestades y las inundaciones son más extremas. 
20 
 
Muchas especies vegetales y animales, debilitadas ya por la contaminación, el 
aumento del calor y la pérdida del hábitat, no sobrevivirán. 
También se prevé un proceso de desertificación de zonas continentales 
interiores; por ejemplo, el Asia central, el Sahel africano y las grandes llanuras de 
América. 
Todo ello podría hacer disminuir los rendimientos agrícolas en gran parte de las 
regiones tropicales y subtropicales y en las zonas templadas. 
Además, la mayor licuación del hielo, que ese calentamiento provoca, aumenta 
el nivel del agua y paulatinamente va sumergiendo las áreas más bajas del mundo, 
que es donde se encuentran sus más grandes ciudades y concentraciones 
industriales. Se calcula que el nivel del mar subió entre diez y veinte centímetros 
durante el siglo XX, y para el siglo XXI se prevé una subida adicional nueve a 
ochenta y ocho centímetros. 
Si bien la ciencia no ofrece todavía un pronóstico fehaciente de la magnitud del 
aumento, la OMM informó que la temperatura del suelo que se registró en enero y 
abril de 2007 es la más elevada desde que comenzó a registrarla en 1880, que 
desde esa fecha las temperaturas medias subieron ocho décimas de grado y que el 
aumento se acentúa. Las dos últimas décadas del siglo XX fueron las más calurosas 
de los últimos cuarenta años. A principios de 2007, el secretario ejecutivo de la 
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático declaró que 
durante los últimos cien años el calentamiento ha sido de 0,74º C, y la mayor parte 
de esa subida ha tenido lugar durante los últimos cincuenta años y que en los 
próximos veinte años el calentamiento será, según las previsiones, de 0,2º C por 
década. 
Para disminuir esas emisiones habrá que aumentar el rendimiento energético 
adoptando tecnologías de ahorro y eficiencia y acudir a fuentes energéticas que 
generen menos CO2, como es el gas natural, el hidrógeno, la energía solar, la eólica, 
la química, la hidráulica, la fuerza de gravedad y la misma energía nuclear. Unas 
más y otras menos, todas ellas incrementan los costos de producción y también 
tienenefectos ambientales negativos que hay que tasar en cada caso. 
Correlativamente habrá que capturar los gases causantes del efecto invernadero 
preservando y extendiendo las masas vegetales existentes o bien reinyectarlos al 
subsuelo. 
Para hacer ambas cosas se requiere observación y estudios que identifiquen los 
factores que generan el cambio climático y la adopción de decisiones jurídicas y 
económicas de precaución, mitigación y de adaptación. 
El problema es que las decisiones debe tomarlas toda la humanidad, porque el 
perjuicio recae sobre toda la humanidad y sabe que las mayores emisiones de 
CO2 siempre han provenido de los Estados Unidos, que aporta entre un cuarto y un 
quinto de la emisión mundial. Sumadas sus emisiones a las de China, la Federación 
Rusa y Japón se llega a la mitad de la emisión mundial. 
Las emisiones de América latina, si bien últimamente registran una fuerte 
expansión agravada por la devastación de bosques por el fuego que, además, 
suprimen los sumideros, son aproximadamente un quinto de las de los Estados 
Unidos, un cuarto de las de la Federación Rusa y un quinto de las del resto de 
Europa. 
La responsabilidad es común, pero diferenciada (Declaración de Río, art. 7º). 
 
21 
 
 
 
 
2.2. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas 
El recalentamiento global pronosticado en 1896 por el sueco August Arrhenius, 
Premio Nobel, no alarmó en su momento y aún hoy algunos núcleos lo discuten. 
Algunos tratan de demostrar que se producirá un enfriamiento de algunas regiones 
o de todo el planeta, lo que indujo a caratular el tema como cambio climático; otros 
simplemente alegan que aún no se probó la relación entre el crecimiento de la capa 
de CO2 y el recalentamiento. 
La gran sequía que azotó todo el mundo en 1988, las tormentas que dañaron el 
este de América del Norte y las inundaciones que cubrieron la costa marítima de 
Louisiana alarmaron a la opinión pública norteamericana e indujeron a la comunidad 
internacional a estudiar normas internacionales para afrontar el problema. 
En ese año, el Pnuma y la OMM crearon un Panel Intergubernamental sobre 
Cambio Climático (Intergovernmental Panel on Climate Exchange [IPCC]), cuyos 
informes sucesivos fueron instalando el tema en la discusión y en la decisión 
internacional. 
El IPCC analiza la información científica, técnica y socioeconómica relevante 
para entender los elementos científicos del riesgo que supone el cambio climático 
provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las 
posibilidades de atenuación y adaptación al cambio. No realiza investigaciones ni 
controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su 
evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos 
y publicada(20). 
 
2.3. Convención marco sobre cambio climático 
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de 
Janeiro, 1992) abrió a la firma de los Estados la Convención marco sobre cambio 
climático que se acababa de firmar en Nueva York con el fin de estabilizar "las 
concentraciones atmosféricas de gases de efecto de invernadero en un nivel que 
prevenga una perturbación antropogénica peligrosa del sistema climático". 
La Convención adoptó como objetivo estabilizar para el año 2000 las emisiones 
de CO2 a los niveles del año 1990 y luego reducirlos progresivamente, pero no limitó 
las emisiones antropógenas de los países incluidos en el anexo I, en el que la 
Argentina no está incluida, sino que sólo los obligó a tomar medidas con ese fin para 
mejorar sumideros y depósitos de esos gases (arts. 4º y 12). 
La Argentina aprobó la Convención marco por la ley 24.295. 
Anualmente se celebran conferencias de las partes. Lo tratado en esas 
conferencias puede consultarse 
en http://www.un.org/sustainabledevelopment/climate-change. 
 
 
 
 
22 
 
2.4. Conferencia de las Partes, Protocolo de Kioto y Acuerdo de París 
Los países Parte se fueron reuniendo en Conferencias prácticamente anuales. 
Se aproximaba el año 2000 y se veía claramente que, fuera cuales fueren las 
medidas que los países incluidos en el anexo I, previstas por la Convención, 
hubiesen tomado (arts. 4º y 12), las emisiones antropógenas no bajarían en el año 
2000 las emisiones de CO2, a los niveles de 1990. 
La respuesta la dio la III Conferencia de las Partes de la Convención marco sobre 
cambio climático (Kioto, del 1 y al 10/12/1997) con el Protocolo de Kioto que la 
Argentina aprobó por la ley 25.438. 
Impone a las partes del anexo I de la Convención una reducción mayor todavía 
de las emisiones, de un 5% por debajo de los niveles de 1990 (art. 3º), pero extendió 
el plazo para el cumplimiento a los años a 2008 a 2012 (art. 3º inc. 2º). 
Lo que en la Convención era un objetivo, en el Protocolo de Kioto es una 
obligación, claro que sin sanción alguna para el incumplidor. 
También precisó lo que la norma entiende como "gases de efecto invernadero", 
que la Convención definía como los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto 
naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja (art. 1º). 
El anexo A definió como tales a: 
a) El metano (CH4), que tiene veinticuatro veces más potencialidad de provocar 
el efecto invernadero que CO2. Es el gas natural que acompaña el petróleo y el que 
desprende la putrefacción de materia orgánica de los basurales y los pantanos. Su 
efecto es mucho más grave que el del CO2, por lo que conviene elegir el mal menor 
de quemarlo en sustitución de otros combustibles, lo que no sólo forma el CO2 más 
benigno, sino que reporta una economía energética. 
b) El dióxido de nitrógeno (N2O) que expelen las chimeneas. 
Además, con el agua atmosférica forma el ácido nítrico que precipita juntamente 
con el ácido sulfúrico, también proveniente de las chimeneas, y constituyen la lluvia 
ácida que daña la salud humana y corroe las construcciones. 
c) Los hidroclorofluorcarbonos (HFC). 
d) Los perfluorocarbonos (PFC). 
e) El hexafluoruro de azufre (SF6). 
El Protocolo no impone la limitación a la China ni a la India como compensación 
por no haber tenido la oportunidad de desarrollar su economía cuando la limitación 
no existía. 
Tal franquicia indujo al Senado de los Estados Unidos, firmante del Protocolo a 
emitir una resolución que señala que no deberían ratificarlo(21), criterio que los 
presidentes aceptaron hasta el momento. 
Entró en vigor el 16/2/2005, después de la ratificación por Rusia el 18/11/2004. 
La Unión Europea, en cambio, aplica minuciosamente el Protocolo de Kioto(22). 
La decisión de la Comisión Europa del 27/4/2011 establece las normas 
transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos 
de emisión. 
Una creación del Protocolo de Kioto, poco relevante en cifras pero rica en 
experiencia jurídica, fue la libre negociación de derechos de emisión entre los 
responsables de las emisiones, lo que permite acomodar a cada caso la diversidad 
23 
 
de las necesidades e intereses de los distintos países y sectores económicos (arts. 
6º 12 y 17)(23). 
Si bien tampoco la Argentina está obligada a cumplir las metas cuantitativas 
fijadas por el Protocolo de Kioto, participa del llamado mecanismo de desarrollo 
limpio (art. 12 del Protocolo), que promueve proyectos de reducción de emisiones o 
secuestro de carbono mediante la Oficina Argentina del Mecanismo de Desarrollo 
Limpio (Oamdl). 
El Fondo Argentino del Carbono facilita e incentiva el desarrollo de proyectos del 
mecanismo para un desarrollo limpio (decreto 1070/2005). 
Las Conferencia de las Partes continuaron. 
La 21ª Conferencia Internacional sobre Cambio Climático y la 11ª Conferencia 
de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto 
(COP21/CMP11) se celebraron en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de 
diciembre de 2015 y aprobaron el Acuerdo de París que entraría a regir en el 2020 
si logra las ratificaciones correspondientes. 
Su objetivo esreducir sus emisiones de carbono "lo antes posible" y hacer todo 
lo posible para mantener el calentamiento global "muy por debajo de 2 grados". 
Los países desarrollados deberán adoptar compromisos o metas cuantificados 
en valores absolutos de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía, 
que abarquen todos los gases de efecto invernadero y se apliquen en el ámbito 
nacional sin condiciones. 
Los países en desarrollo deberán emprender medidas o esfuerzos de mitigación 
reforzados en el contexto del desarrollo sostenible con el respaldo de los países 
desarrollados que deberían aportar un nivel adecuado de financiación, tecnología y 
fomento. 
No se advierten mayores sanciones que poner en evidencia ante el mundo el 
cumplimiento de cada país. 
 
2.5. Resultados y perspectivas 
La humanidad va tomando las medidas reseñadas precedentemente en 2.1. El 
problema, pero a un ritmo mucho más lento que el cambio climático, lo que implica 
que la Convención marco sobre cambio climático y sus protocolos están muy lejos 
de lograr sus objetivos. El cambio climático no cesa. 
Los Estados y las personas toman decisiones singulares para afrontar sus 
consecuencias. Algunas son antológicas. Ante su eventual inmersión provocada por 
el aumento del nivel del mar, la República de las Islas Maldivas adoptó la alternativa 
dramática, pero práctica, de construir la isla artificial Hulhumale a dos metros sobre 
el nivel del mar, con hoteles y un aeropuerto que le permita albergar ciento cincuenta 
mil personas antes de mediar el siglo. El Banco Asiático de Desarrollo financia el 
proyecto(24). 
El 4/1/2010, la Federación de Estados de Micronesia requirió a la República 
Checa que efectuara una evaluación de impacto ambiental transfronteriza antes de 
ampliar la planta eléctrica de Prunérov, alimentada a lignito, fundada en la legislación 
checa e invocando su impacto sobre el clima, incluso la inundación total de su 
territorio. La República Checa aceptó el reclamo y encomendó la evaluación a una 
firma noruega. 
24 
 
El cambio climático no es imprevisible. Está previsto y anunciado, por lo que el 
daño que produzca no podrá atribuirse a caso fortuito, sino a fuerza mayor. Lo que 
implica que pueden evitarse algunas de sus consecuencias. 
Las denuncias y las quejas contra los causantes no logran evitarlo. Se conocen 
las medidas para mitigarlo, pero tiene que adoptarlas la población mundial. Mientras 
no las adopte y produzcan efecto, no bastan los reclamos contra los responsables 
para que lo reparen, compensen y mitiguen, sino que ya hay que adaptarse a él para 
tratar de evitar o disminuir o, por lo menos, mitigar sus efectos dañosos y, 
eventualmente, aprovecharlo. 
Eso requiere, en primer lugar, observación, registro de datos confiables, 
elaboración, conservación, disponibilidad, provisión, difusión suficiente y oportuna 
de información sobre el cambio climático y sus efectos. Los meteorólogos y los 
hidrólogos, los analistas de sistemas, los informáticos y los comunicadores sociales 
tienen aquí un papel fundamental. 
Inmediatamente habrá que tomar decisiones condicionadas por la incertidumbre 
propia del pronóstico meteorológico. Habrá que desarrollar una planificación con 
distintas alternativas y con la necesaria participación ciudadana y social (ley 
25.675,arts. 2º, inc. c, 10 y 19/21, principio 10, Declaración de Río, etc.). La 
evaluación de impacto ambiental siempre habrá de tomar en cuenta la necesidad de 
dar respuesta rápida al efecto dañino del cambio climático. 
Las decisiones sobre modificaciones topográficas tendrán que ser cautas para 
evitar que acentúen el efecto del cambio climático. Muchas presas, desagües, 
construcciones, caminos o rellenos serán necesarios para adaptarse. 
Posiblemente haya que agregar prohibiciones y limitaciones a los derechos 
individuales, pero el marco jurídico vigente habilita a la autoridad para tomar 
medidas internas conducentes a la adaptación al cambio climático, cuando aun falla 
la cooperación internacional(25). 
Los juristas debemos estar alertas para proveer a la gestión ambiental el 
conocimiento y el ejercicio del derecho vigente oportunamente y para advertir al 
legislador la necesidad de alguna nueva norma. 
El seguro deberá incorporar con prudencia el dato del cambio climático. 
Habrá que alertar oportunamente por las crecientes amenazas y organizar una 
rápida y expedita ayuda a los damnificados. 
Todo eso requiere fondos públicos o colectivos. La ley 25.675 (arts. 22 y 34) los 
propone. Hay que crearlos antes de que el daño se produzca. 
Con todo, el planeta se encamina a la sustitución de los combustibles fósiles por 
la energía eólica y solar. 
Por ejemplo, las empresas MidAmerican Solar y SunPower Corp. instalaron una 
planta de 579 megawats en Antelope Valley, Kern, California para proveer 
electricidad a 2 millones de personas. Y vienen otras. 
La Argentina ha sancionado al respecto las leyes 25.019 y 26.190 que 
establecen respectivamente el régimen de la energía eólica y solar y el de fomento 
del uso de fuentes renovables de energía para la producción de energía eléctrica. 
 
 
 
 
25 
 
3. La extinción acelerada de especies vivas 
La extinción de especies vivas implica que sus características genéticas se 
pierdan para siempre. La aceleración de esa extinción por la acción humana afecta 
la disponibilidad de especies y supera la aptitud del ser humano para adaptarse a 
esa extinción, lo que perjudica a toda la humanidad. 
La actividad humana destruye aceleradamente ecosistemas naturales para 
implantar industrias, construcciones, cultivos homogéneos, criar razas de ganado o 
bien explotar yacimientos mineros. Así desaparecieron los extensos bosques que 
cubrían Europa y Asia y los de nuestra Pampa húmeda, región semiárida. En la 
década del 70 se quemó el bosque Hing-gang, en la frontera chino rusa que, con 
sus siete millones de hectáreas, era el más grande del mundo. Actualmente se están 
devastando selvas húmedas tropicales, incluida la Amazonia, para implantar 
monocultivos. 
La mitad de las especies vivas se aloja en esas selvas tropicales, que sólo cubren 
el 6% de la superficie terrestre. Se suele repetir que cada día el hombre extingue 
casi un centenar de especies vivas, promedio que sigue aumentando. La 
devastación de bosques incrementa el calentamiento global, disminuye la 
evaporación y la infiltración del agua y afecta el ciclo hidrológico, además de 
comprometer sensiblemente la diversidad biológica. 
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 
(Food and Agriculture Organization [FAO]) informaba en 2007 que al menos una 
raza de ganado doméstico ha desaparecido cada mes durante los siete últimos años 
y que cerca del 20% de las especies de vacas, cabras, cerdos, caballos y aves de 
corral del mundo corrían peligro de extinción. En 2010, informaba que en el primer 
decenio del siglo el planeta perdió cerca de trece millones de hectáreas de bosques 
y dieciséis millones en el último decenio del pasado siglo, y, descontando lo 
plantado, la pérdida neta fue de 5.200.000 millones en el decenio pasado y 
8.300.000 en el anterior. 
Las mayores pérdidas se registraron en África, América del Sur y Oceanía. 
En cambio en China, India, Estados Unidos y Vietnam se registró una 
recuperación(26). 
La humanidad alcanzó el extraordinario nivel económico que hoy ostenta 
aprovechando sólo unas pocas especies animales y vegetales. Europa tardó 
muchos años en conocer y aprovechar especies que se criaban o cultivaban en otros 
continentes, como el maíz y la papa. 
Entre esas especies que se están extinguiendo, la humanidad puede perder para 
siempre fuentes que hoy no conoce de alimento, medicina, genética o de 
información científica. 
 
3.1. Medidas para evitar o mitigar la extinción acelerada de especies vivas 
Algunas de esas medidas consisten en: 
a) prohibir la destrucción o por lo menos regular el aprovechamiento de 
determinadas especies conmiras a que puedan generar beneficios económicos con 
el menor costo ecológico posible. La Convención sobre el comercio internacional de 
especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Cites)(27)norma ese comercio con 
miras a la protección de las especies. Para cumplir el compromiso internacional 
26 
 
asumido mediante esta Convención, la Argentina dictó la ley 22.421 de Defensa de 
la Fauna Silvestre; 
b) reservar conjuntos de especies ubicadas en áreas determinadas como 
parques y áreas protegidas, para preservar el medio al que pertenecen; 
c) cuando las prohibiciones y las reservas aludidas no bastan queda la alternativa 
de rescatar esas especies en jardines zoológicos o botánicos o en bancos de genes 
y, en último caso, salvaguardar, antes de su extinción definitiva, la información 
genética que pudieran contener. 
Una alternativa a las prohibiciones y a las reservas señaladas es regular su 
aprovechamiento con miras a que pudiesen generar beneficios económicos con el 
menor costo ecológico posible. Ello requiere una mayor prolijidad, porque la decisión 
de la autoridad es más técnica y requiere muchas observaciones, pero tiene mejor 
acogida en la comunidad y puede cumplir satisfactoriamente los objetivos del 
desarrollo sostenible. 
 
3.2. Convención sobre diversidad biológica de las Naciones Unidas (Río de 
Janeiro, 1992) 
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de 
Janeiro, 1992) sancionó una Convención sobre diversidad biológica. Proclama como 
objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus 
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de la 
utilización de recursos genéticos. Propone profundizar el conocimiento de los 
recursos biológicos, incluidos los genéticos, tomar medidas para su conservación e 
imponer la evaluación del impacto de actividades humanas sobre la diversidad 
biológica(28), pero es muy parca en materia de obligaciones y prohibiciones. 
 
3.3. Los recursos fitogenéticos 
3.3.1. Acuerdos globales internacionales 
Buscando la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de 
la utilización de recursos genéticos se firmaron diversos tratados internacionales, 
entre ellos, uno sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, 
aprobado por la Conferencia de la FAO el 3/11/2001(29), y el Protocolo de Nagoya 
sobre acceso y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de 
su utilización, firmado en Nagoya, Japón en la Reunión de la Conferencia de las 
Partes del Convenio sobre la diversidad biológica el 29/10/2010(30). 
La Argentina adhirió al Protocolo de Nagoya el 15 de noviembre de 2011. 
El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación 
y la agricultura tiene como objetivo la conservación y la utilización sostenible de 
todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución 
justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el 
Convenio sobre la diversidad biológica, para una agricultura sostenible y la 
seguridad alimentaria. 
Establece un sistema multilateral para facilitar el acceso a una selección 
negociada de cultivos, y para la distribución equitativa y justa de los beneficios 
derivados de su utilización, establecido con base en la interdependencia y la 
seguridad alimentaria. 
27 
 
Norma el intercambio de información, la transferencia de tecnología, la formación 
de capacidad y la distribución mandatoria de los beneficios monetarios y de otros 
tipos obtenidos de la comercialización de los productos que incorporen materiales 
obtenidos a través del sistema multilateral. 
El Protocolo de Nagoya del Convenio sobre la diversidad biológica relativo al 
acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios 
que se deriven de su utilización pretende aportar transparencia a la utilización de 
recursos genéticos en terceros países a través del refuerzo del cumplimiento de las 
normas de acceso a recursos genéticos presentes en cada uno de los países 
proveedores y generar una transferencia fluida de beneficios hacia los países 
proveedores de estos recursos, contribuyendo así en la conservación y la utilización 
sostenible de su biodiversidad. 
Acuerda adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos 
del agricultor, en particular (art. 9º): 
a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos 
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; 
b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que 
se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la 
agricultura y 
c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre 
asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos 
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 
Reconoce las circunstancias únicas en que los países poseen conocimientos 
tradicionales asociados con recursos genéticos, ya sea orales, documentados o de 
alguna otra forma, reflejan que una rica herencia cultural pertinente para la 
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, por lo que acuerda 
bases para un mecanismo mundial multilateral de participación en los beneficios y 
con modalidades para éste, para abordar la participación justa y equitativa en los 
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los 
conocimientos. 
3.3.2. Litigios. El poroto Enola 
La práctica cultural de pueblos indígenas y comunidades campesinas creó una 
variedad de este poroto amarillo, que cultivaban libremente. 
Larry Proctor, de Colorado, Estados Unidos, patentó la variedad como su 
invención el 13/4/1999 ante la US Patent && Trademark Office en Washington DC, 
La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos. 
Acto seguido, acusó a los productores mexicanos de violar su patente y logró 
detener la venta y el cultivo del frijol amarillo mexicano en los Estados Unidos y el 
ingreso de cargamentos en la frontera. 
Recién la sentencia del 29/4/2008 del Tribunal de Apelaciones de Patentes 
declaró definitivamente la patente inválida(31). 
Durante nueve años logró impedir el cultivo, venta e importación de la creación 
genética de pueblos indígenas y comunidades campesinas. 
 
3.4. La modificación genética de organismos vivos 
28 
 
La imitación de la técnica propia del material genético ácido desoxirribonucleico 
(ADN) permite modificar genéticamente plantas, animales y microorganismos. 
El ser humano siempre ha modificado genéticamente organismos vivos, 
mejorando las razas y los tipos por la cruza y el descarte de animales y vegetales, y 
producido quesos, pan, yogur, vino, chicha y cerveza, mediante la fermentación o 
creando vacunas. 
En 1953, el biólogo estadounidense James Watson y su colega británico Francis 
Crick, investigando en la Universidad de Cambridge, descubrieron la estructura del 
ADN, molécula que contiene la información del código genético e instrucciones 
bioquímicas que rigen el desarrollo de células y organismos vivos. 
La aplicación técnica del descubrimiento fue obra de Stanley Cohen, que 
investigaba en la Universidad de Stanford, y de Herbert Boyer en la Universidad de 
California en San Francisco, quienes cortaron el gen de un virus y lo pegaron en una 
bacteria que, cuando se reprodujo, hizo copias del gen del virus y así se convirtió en 
un criadero de proteínas. Lograron transferir ADN de un organismo vivo a otro y de 
ese modo alterar radicalmente la intrincada estructura genética de las células vivas. 
Esa técnica de la "recombinación" de la molécula de ADN se denominó ingeniería 
genética. 
Introduciendo una gran cantidad de genes en organismos vivos se pueden crear 
plantas transgénicas o bien recombinar el ADN para atribuir nuevas cualidades a un 
organismovivo. 
Ello permite perfeccionar las pruebas de filiación, clonar animales, producir 
fármacos, aumentar los rindes o el valor nutritivo o bien dar, a determinadas 
variedades, una mayor resistencia a enfermedades y plagas. 
En 1975, el argentino César Milstein y el alemán George Kholer descubrieron, 
en la Universidad de Cambridge, los anticuerpos con los que el sistema inmunitario 
lucha contra las enfermedades tumorales, lo que facilita su diagnóstico. 
En 1981, en el Instituto Roslin en Edimburgo se creó el primer animal transgénico 
mediante la transferencia de genes de otros animales al ratón. 
En julio de 1996, en ese mismo instituto nació la oveja Dolly, que vivió hasta 
2003, aunque afectada por una rara enfermedad pulmonar(32). 
La incidencia comercial de estas técnicas es muy grande. Muchas drogas, 
vacunas, complementos alimentarios, vitaminas, el pan, la cerveza y los productos 
industriales y los alimentos procesados o envasados que el público consume 
contienen organismos genéticamente modificados. Actualmente, tanto la industria 
farmacéutica como la agrícola de esos organismos mueven miles de millones de 
dólares, lo pueden generar grupos poderosos de interés y de presión y, como 
contrapartida, la tradicional resistencia al cambio. 
La frontera agrícola argentina está experimentando una fuerte expansión como 
consecuencia de la siembra de organismos genéticamente modificados. 
Los mayores productores del mundo son Estados Unidos, que cultivó 66.800.000 
de hectáreas en 2010, Brasil con 25.400.000 y la Argentina con 22.000.000. 
La puja por el reparto de los cuantiosos beneficios que genera convoca a 
científicos, productores, agricultores y al Fisco. 
La Argentina, el Brasil, los Estados Unidos, Canadá y Australia, los más fuertes 
exportadores de esos organismos y productos, formaron un bloque internacional que 
entró en controversias con países de la Unión Europea (en adelante, UE); entre 
1998 y 1999 adoptaron de hecho la llamada "moratoria", por la que prohibieron el 
29 
 
cultivo, la comercialización y la importación de nuevas variedades transgénicas 
invocando riesgos sanitarios o ambientales que afectarían la importación de 
productos agropecuarios y alimenticios procedentes de esos países(33). 
 
3.5. Concepto de organismo vivo modificado genéticamente 
El Programa Nacional de Producción Orgánica que implantó el decreto 206/2001 
define el organismo genéticamente modificado como aquel cuyo material genético 
ha sido transformado de una manera que no ocurre en el apareamiento ni la 
recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la 
modificación genética citada son, sin limitarse a éstas, las de recombinación del ADN 
que utilizan sistemas de vectores, las que suponen la incorporación directa en un 
organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la 
microinyección, la macroinyección y la microencapsulación), así como también las 
técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización, 
en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético 
hereditario mediante la fusión de dos o más células utilizando métodos que no se 
dan naturalmente (art. 11). 
 
3.6. La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido 
La preocupación de la humanidad no se limita ahora a la defensa del animal, a 
la protección de especies vivas ni de la diversidad biológica sino que llegó al valor 
jurídico de la seguridad biológica. 
El valor jurídicamente protegido fue pasando de la protección de la sensibilidad 
humana, agraviada por el sufrimiento de un animal o la destrucción de un vegetal, a 
la protección de especies determinadas (Cites), de ahí a los conjuntos de especies 
aludidos y, finalmente, a valores universales más abstractos como son la diversidad 
y la seguridad biológica. 
Como lo muestran los primeros tabúes de la humanidad, la seguridad biológica 
siempre fue un valor jurídicamente protegido. La experiencia argentina en la materia 
es muy grande. Todo el siglo XX tuvo que luchar duramente contra el flagelo de la 
aftosa y, para que los mercados internacionales no rechazasen las carnes 
argentinas, demostrar que lo hacía. 
 
3.7. El temor al impacto ecológico de la modificación genética acelerada 
La modificación genética podría aplicarse a la producción de armas biológicas y 
la transformación indebida de seres humanos. Además, los sectores ecologistas 
temen que las prácticas biológicas actuales impacten perjudicialmente en el 
ambiente. Algunos de los temores que han expresado, frente al impacto en la propia 
especie modificada y en el medio ecológico, social y económico, son: 
a) que la resistencia a las enfermedades y plagas supere a la de los demás 
organismos vivos y los habilite para extenderse y se conviertan en plaga invasora; 
b) que las toxinas que generan perjudiquen las especies necesarias para 
mantener la diversidad biológica; 
c) que expanda alguna enfermedad provocada por la "recombinación" de 
moléculas. Precisamente, el temor que generó el experimento de Paul Berg de 
30 
 
implantar virus cancerígenos en un mono en busca de una cura contra ese mal, que 
lo indujo a formular dramáticas advertencias sobre los riesgos de la actividad y luego 
suspenderlo. Siguiendo sus descubrimientos, Stanley Cohen y Herbert Boyer 
lograron, en 1980, la patente final que enriqueció a ellos y a las universidades 
patrocinantes de las investigaciones, y Paul Berg recibió el Premio Nobel. 
d) que agoten el recurso natural que los sustente o dificulten el intercambio 
ecológico necesario para mantener la diversidad biológica; 
e) que aumenten las alergias y la resistencia bacteriana a los antibióticos; 
f) que la competencia de los productos elaborados con organismos vivos 
genéticamente modificados desplace del mercado a los tradicionales; 
g) que aumente la preponderancia de las empresas trasnacionales que manejan 
la ingeniería genética. 
 
3.8. El Protocolo de Cartagena 
La Convención sobre diversidad biológica de Río (1992) advertía sobre las 
repercusiones ambientales adversas de la utilización y la liberación de organismos 
vivos modificados (art. 8º) y pedía la participación de las partes en las actividades 
de investigación y gestión de la biotecnología y la distribución de sus beneficios, 
además de que estudiaran un protocolo que estableciera procedimientos 
adecuados, incluido el consentimiento previo respecto de la transferencia, 
manipulación y utilización de organismos vivos modificados resultantes de la 
biotecnología que pudieran ejercer efectos sobre la conservación y la utilización 
sostenible de la diversidad biológica (art. 19). 
Deliberando trabajosamente sobre esos principios, las partes acordaron el 
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (Montreal, Canadá, 29/1/2000) de la 
Convención que norma el tráfico internacional de plantas, animales y 
microorganismos modificados genéticamente(34). 
Ello atrajo al área responsable de la diversidad biológica de la ONU lo relativo a 
la circulación internacional de organismos vivos modificados que, como se acaba de 
explicar, trasciende lo ambiental por sus múltiples repercusiones científicas, 
económicas, sociales, políticas y hasta filosóficas y religiosas. 
El Protocolo es una norma generadora de nuevas disposiciones, pues 
compromete a los Estados parte a tomar medidas legales y administrativas 
necesarias y adecuadas para cumplir con su mandato y, especialmente, asegurarse 
de que el desarrollo, el manipuleo, el transporte y la liberación de esos organismos 
se haga de modo que evite o reduzca los riesgos para la diversidad biológica y tome 
en cuenta su influencia para la salud humana (art. 2º). 
También obliga a los Estados parte a adoptar medidas adecuadas, incluso 
sanciones penales, para que el tránsito internacional de esos organismos no viole 
medidas adoptadas en cumplimiento de sus normas (art. 25, inc. 1º). 
Adopta el principio de precaución

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