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Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 1 LA JERARQUIA La jerarquía es la relación de supra/subordinación más usual en la organización del Estado y, en particular, en su Administración Pública. Tiene una extensa aplicación en los distintos componentes orgánicos del Estado, salvo en los órganos estatales que de manera especializada ejercen las competencias legislativa, deliberativa y jurisdiccional. Constituye, claramente una relación asimétrica de poder entre dos órganos que, por consiguiente, integran la misma organización. Relación que se soporta en los principios de autoridad y de obediencia-disciplina, y cargado de connotaciones políticas, ideológicas y sociológicas (Alvarez Rico, 1997, págs. 111-113). Como fundamentos políticos que justifican la jerarquía, tenemos, primero, que legitima a la máxima autoridad de la organización para conducirla estratégicamente. Segundo, que le permite al parlamento y a la sociedad el control sobre el poder ejecutivo –control interpoderes u horizontal y control popular o vertical-, en tanto que la jerarquía permite saber cuál es la autoridad –la de máxima jerarquía en la organización- sujeta a control parlamentario y popular con posible responsabilidad política –entendida como la consecuencia de una actuación de la máxima autoridad jerárquica valorada negativamente-. Desde una perspectiva de gestión, permite que la acción de la organización sea coherente, armónica y efectiva bajo una dirección o conducción única. En tal sentido, la relación de supra/subordinación jerárquica tiene como propósito mantener la unidad teleológica de la persona jurídica o ente público, otorgándole un sentido unidireccional a la gestión pública. Hauriou, citado por Hernández Ron (1937, pág. 152), explica la jerarquía como: […] superposición de grados en una organización autoritaria de los agentes, de tal suerte, que los agentes inferiores no cumplen sus funciones bajo la obligación directa y única de obedecer la ley, sino bajo la obligaciones de obedecer el jefe que se impone entre ellos y la ley. Desde otra perspectiva organizacional, la jerarquía permite la distribución y especialización del trabajo en procesos que se instrumentalizan mediante estructuras orgánicofuncionales. Permite la profesionalización de la función pública mediante un sistema de personal profesionalizado y organizado jerárquicamente en un sistema de cargos asociados a la estructura orgánica. Pero la jerarquía es una relación de supra/subordinación orgánica, por lo que se refiere en primera instancia a un nexo interorgánico, y sólo por derivación, a un vínculo entre las autoridades, directivos y funcionarios públicos titulares de los órganos concernidos. Alvarez Rico (1997, pág. 113), citando a Grosshens, sostiene que la jerarquía “[…] es fundamental no sólo desde el punto de vista del modelo burocrático de organización pensado por Weber, sino del de su vigencia en la Administración de todos los países por razones no sólo de índole técnica, sino política y jurídica.” La jerarquía es una relación interorgánica producto de una distribución o asignación de competencias originaria por parte de normas jurídicas atributivas de la competencia – las antes mencionadas normas-principios institucionales-, que crea un orden orgánico jerarquizado o concentrado, por la que un órgano inferior se subordina o somete a otro superior. Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 2 El Art. 28 LOAP expresa sobre la jerarquía lo siguiente: Los órganos y entes de la Administración Pública estarán internamente ordenados de manera jerárquica y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva. El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o funcionarios a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 1. Características de la Jerarquía i. Es una relación de organización por la que, con base en un criterio de gradación, se asignan y distribuyen competencias entre órganos que comparten una misma materia y que pertenecen a una misma organización. ii. Es una asignación o distribución originaria o primaria de la competencia. Es una consecuencia de la manera como las normas jurídicas asignan o distribuyen las competencias entre los órganos de una organización pública. Es consecuencia directa de un precepto normativo que asigna competencias entre órganos que integran una misma organización estatal. iii. Es una relación jurídica de poder. Es una relación asimétrica de poder en la que el órgano jerárquicamente superior domina al órgano jerárquicamente inferior, y éste se somete a dicha dominación –relación de supra/subordinación jerárquica-. Ahora bien, como una relación jurídica, implica un vínculo indisoluble y obligante para los dos órganos, por lo que es una relación bidireccional, pero en la que el dominio lo ejerce total y exclusivamente el órgano superior. El órgano superior tiene un máximo de control sobre el órgano inferior y el órgano inferior posee una mínima autonomía frente al órgano superior –ver Gráfico No 1– Gráfico No 1. Relación de supra/subordinación jerárquica iv. Implica una vinculación interorgánica. Se refiere a los órganos y no a las personas físicas que son titulares de los cargos de autoridades, directivos o funcionarios Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 3 públicos que se encuentran adscritos a un órgano. Sin embargo, algunos autores diferencian entre el ordenamiento jerárquico de los órganos y el vínculo jerárquico de los titulares (Antonio Amorth, 1936, citado por Rondón de Sansó, 2000, p. 138). En propiedad, la actuación de todo funcionario –en tanto cargo- ejerciendo dominio frente a un funcionario inmediatamente subalterno, o ejerciendo obediencia frente a un funcionario inmediatamente superior, no constituye algo distinto que dos funcionarios ejerciendo las competencias de sus respectivos órganos relacionados jerárquicamente. Son funcionarios que, como elementos subjetivos constitutivos de los órganos, expresan el ejercicio de las competencias de que son titulares sus respectivos órganos. De otra parte, la jerarquía no es una relación entre sujetos públicos con personalidad jurídica propia o entes, esto es, no es una relación entre personas jurídicas de carácter políticoterritorial -República, estados federados, distritos metropolitanos y municipios-, ni entre éstos y los entes públicos descentralizados funcionalmente - institutos autónomos, empresas, fundaciones y asociaciones del Estado o universidades públicas nacionales-.
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