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LA JERARQUIA

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Organización Administrativa EEPA - UCV Julio César Fernández Toro 
 
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LA JERARQUIA 
La jerarquía es la relación de supra/subordinación más usual en la organización del Estado 
y, en particular, en su Administración Pública. Tiene una extensa aplicación en los distintos 
componentes orgánicos del Estado, salvo en los órganos estatales que de manera 
especializada ejercen las competencias legislativa, deliberativa y jurisdiccional. Constituye, 
claramente una relación asimétrica de poder entre dos órganos que, por consiguiente, 
integran la misma organización. Relación que se soporta en los principios de autoridad y de 
obediencia-disciplina, y cargado de connotaciones políticas, ideológicas y sociológicas 
(Alvarez Rico, 1997, págs. 111-113). Como fundamentos políticos que justifican la 
jerarquía, tenemos, primero, que legitima a la máxima autoridad de la organización para 
conducirla estratégicamente. Segundo, que le permite al parlamento y a la sociedad el 
control sobre el poder ejecutivo –control interpoderes u horizontal y control popular o 
vertical-, en tanto que la jerarquía permite saber cuál es la autoridad –la de máxima 
jerarquía en la organización- sujeta a control parlamentario y popular con posible 
responsabilidad política –entendida como la consecuencia de una actuación de la máxima 
autoridad jerárquica valorada negativamente-. Desde una perspectiva de gestión, permite 
que la acción de la organización sea coherente, armónica y efectiva bajo una dirección o 
conducción única. En tal sentido, la relación de supra/subordinación jerárquica tiene como 
propósito mantener la unidad teleológica de la persona jurídica o ente público, otorgándole 
un sentido unidireccional a la gestión pública. 
Hauriou, citado por Hernández Ron (1937, pág. 152), explica la jerarquía como: 
[…] superposición de grados en una organización autoritaria de los agentes, de tal suerte, que los agentes 
inferiores no cumplen sus funciones bajo la obligación directa y única de obedecer la ley, sino bajo la 
obligaciones de obedecer el jefe que se impone entre ellos y la ley. 
Desde otra perspectiva organizacional, la jerarquía permite la distribución y especialización 
del trabajo en procesos que se instrumentalizan mediante estructuras orgánicofuncionales. 
Permite la profesionalización de la función pública mediante un sistema de personal 
profesionalizado y organizado jerárquicamente en un sistema de cargos asociados a la 
estructura orgánica. Pero la jerarquía es una relación de supra/subordinación orgánica, por 
lo que se refiere en primera instancia a un nexo interorgánico, y sólo por derivación, a un 
vínculo entre las autoridades, directivos y funcionarios públicos titulares de los órganos 
concernidos. Alvarez Rico (1997, pág. 113), citando a Grosshens, sostiene que la jerarquía 
“[…] es fundamental no sólo desde el punto de vista del modelo burocrático de 
organización pensado por Weber, sino del de su vigencia en la Administración de todos los 
países por razones no sólo de índole técnica, sino política y jurídica.” 
La jerarquía es una relación interorgánica producto de una distribución o asignación de 
competencias originaria por parte de normas jurídicas atributivas de la competencia – las 
antes mencionadas normas-principios institucionales-, que crea un orden orgánico 
jerarquizado o concentrado, por la que un órgano inferior se subordina o somete a otro 
superior. 
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El Art. 28 LOAP expresa sobre la jerarquía lo siguiente: 
Los órganos y entes de la Administración Pública estarán internamente ordenados de manera jerárquica y 
relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los 
órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y control de los 
órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva. 
El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico 
inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o funcionarios a 
quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto con 
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 
1. Características de la Jerarquía 
i. Es una relación de organización por la que, con base en un criterio de gradación, se 
asignan y distribuyen competencias entre órganos que comparten una misma materia 
y que pertenecen a una misma organización. 
ii. Es una asignación o distribución originaria o primaria de la competencia. Es una 
consecuencia de la manera como las normas jurídicas asignan o distribuyen las 
competencias entre los órganos de una organización pública. Es consecuencia directa 
de un precepto normativo que asigna competencias entre órganos que integran una 
misma organización estatal. 
iii. Es una relación jurídica de poder. Es una relación asimétrica de poder en la que el 
órgano jerárquicamente superior domina al órgano jerárquicamente inferior, y éste se 
somete a dicha dominación –relación de supra/subordinación jerárquica-. Ahora bien, 
como una relación jurídica, implica un vínculo indisoluble y obligante para los dos 
órganos, por lo que es una relación bidireccional, pero en la que el dominio lo ejerce 
total y exclusivamente el órgano superior. El órgano superior tiene un máximo de 
control sobre el órgano inferior y el órgano inferior posee una mínima autonomía 
frente al órgano superior –ver Gráfico No 1– 
 
Gráfico No 1. Relación de supra/subordinación jerárquica 
 
 
 
iv. Implica una vinculación interorgánica. Se refiere a los órganos y no a las personas 
físicas que son titulares de los cargos de autoridades, directivos o funcionarios 
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públicos que se encuentran adscritos a un órgano. Sin embargo, algunos autores 
diferencian entre el ordenamiento jerárquico de los órganos y el vínculo jerárquico de 
los titulares (Antonio Amorth, 1936, citado por Rondón de Sansó, 2000, p. 138). En 
propiedad, la actuación de todo funcionario –en tanto cargo- ejerciendo dominio 
frente a un funcionario inmediatamente subalterno, o ejerciendo obediencia frente a 
un funcionario inmediatamente superior, no constituye algo distinto que dos 
funcionarios ejerciendo las competencias de sus respectivos órganos relacionados 
jerárquicamente. Son funcionarios que, como elementos subjetivos constitutivos de 
los órganos, expresan el ejercicio de las competencias de que son titulares sus 
respectivos órganos. 
De otra parte, la jerarquía no es una relación entre sujetos públicos con personalidad 
jurídica propia o entes, esto es, no es una relación entre personas jurídicas de carácter 
políticoterritorial -República, estados federados, distritos metropolitanos y 
municipios-, ni entre éstos y los entes públicos descentralizados funcionalmente -
institutos autónomos, empresas, fundaciones y asociaciones del Estado o 
universidades públicas nacionales-.

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