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Glosario de Impuestos I

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Glosario de Impuestos I (PEXT)
Con Los Siguientes Puntos: Principios Constitucionales. Bases Legales De La Obligación Tributaria. Jerarquía Y Competencia Tributaria. Clasificación Y Tipos De Tributos
A
· ABROGAR: Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.
· AMPARO: Juicio o recurso que se interpone ante un Tribunal Federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales, se encuentra establecido por los artículos 103 y 107 Constitucionales.
· ACTA DE RECEPCIÓN: documento en el cual se deja constancia de la documentación consignada por el sujeto pasivo, así como las observaciones que realicen los funcionarios actuantes relativas a si lo entregado cumple o no con las formalidades de la ley, cuando sean procedentes.
· ABONO EN CUENTA: aquella cantidad que los deudores del ingreso acrediten en sus registros a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
· ALÍCUOTA: valor numérico porcentual aplicable a la base imponible para determinar el monto del tributo a pagar o a reintegrar. Cantidad fija, tanto por ciento (%) o escala de cantidades que constituyen el gravamen de una base. Cuota, parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
· ACREEDOR TRIBUTARIO: Es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
· APELACIÓN: Impugnación contra la resolución emitida por la Administración Tributaria, dando inicio a la segunda y última instancia administrativa del procedimiento contencioso tributario. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en caso que cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al Tribunal Fiscal.
B
· BENEFICIO DE INVENTARIO: modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia, en cuyo caso, los herederos sólo están obligados al pago de las deudas de la herencia hasta la concurrencia del valor de los bienes que hayan tomado, pudiendo liberarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores o legatarios.
· BASE FIJA: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, constituye base fija, cualquier lugar dentro del territorio venezolano donde sean prestados servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, profesionales, entre otros, por aquellas personas naturales residentes en el extranjero.
C
· COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
· CIUDADANO: Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en alguna ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan.
· COMICIOS: Elecciones para designar cargos políticos. // Junta que tenían los romanos para tratar de los negocios públicos, por otras reuniones.
· CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: significa la existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos y graduación de la obligación tributaria, según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye; constituye un principio constitucional que sirve a un doble propósito, de un lado como presupuesto legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria.
· CAUSA DEL TRIBUTO: es la circunstancia o el criterio que la Ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que del verificarse un determinado presupuesto de hecho derive la obligación tributaria.
· CONSULTAS INSTITUCIONALES: Son aquellas formuladas por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, por las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como por las entidades del Sector Público Nacional, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, siendo el pronunciamiento que se emita de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria.
D
· DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
· DERECHOS: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
· DEBERES FORMALES: se definen como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria en el desempeño de sus cometidos.
· DEDUCCIONES: para efectos de la determinación de la renta neta de un ejercicio, las deducciones son egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios, realizados en el país con el objeto de producir la renta, los cuales pueden restarse de la renta bruta. Dichos egresos están previamente autorizados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
· DIGNIDAD HUMANA: Una filosofía personal de conducta y también una proyección necesaria de los límites que deben imponerse a los demás para evitar agresiones innecesarias a los derechos de la personalidad.
· DIMENSIÓN JURÍDICA NATURAL DE LA PERSONA: Expresión filosófica que indica que el hombre no es un ser aislado, sino que precisa de la interacción con sus congéneres para poder desarrollarse y realizar su plan de vida, por tanto, tiene una dimensión histórica y relacional propia, de ahí que sea necesario que sus derechos estén también inmersos en las relaciones sociales, pues surgen y están destinados a una relación de debitad y exigibilidad inherente a la persona humana.
E
· EJERCICIO FISCAL: a los fines netamente fiscales o de carácter tributario; es el período al cual se encuentra sujeta la aplicación de los tributos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
· EVASIÓN FISCAL: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
· EDUCACIÓN: La educación puede definirse como: El proceso bidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra, está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. El proceso de inculcación asimilación cultural, moral y conductual. Proceso por el cual se inculcan en la persona los conocimientos y valores que le resultaran imprescindibles para su vida social, por tratarse de normas y saberes que forman parte del bagaje cultural del colectivo en que vive.
· EXPATRIACIÓN: Dícese de la renuncia o abandono que una persona realiza de su nacionalidad y obediencia al Estado, o bien de la adopción de ciudadanía en otro país, incompatible con el país original. En el Derecho consuetudinario la expatriación sólo era posible con el permiso del soberano. El Derecho escrito o de estatutos británicohace en la actualidad posible la expatriación mediante una declaración formal de renuncia a la nacionalidad. No obstante, es muy raro que se utilice.
· EXPLOTACIÓN: Maltrato, aprovecharse de alguien, utilizar a alguien de manera egoísta. Como hacer que una niña o niño trabaje para pagar las deudas de sus padres u obligarlo a realizar un trabajo peligroso o ilegal para beneficio de otra persona. Obtención de utilidad o provecho empleo abusivo, cruel o inmoral de la actividad ajena subordinada. Acción de ciertas organizaciones.
F
· FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Es aquella facultad que ejerce la Administración en forma discrecional y que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios.
· FACTURA: documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor, en el cual se especifican los datos personales de ambos, las características de los productos y servicios, así como la fecha y precio de la transacción.
· FIADOR: persona que asume frente al acreedor de un tercero la obligación de cumplir lo debido por el deudor cuando éste no lo haga. En consecuencia, los bienes del fiador responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno.
· FISCALIZACIÓN: ver procedimiento de fiscalización y determinación.
· FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI): Institución establecida en la Conferencia de Bretton Woods, New Hampshire, en 1944, cuyo propósito es servir como guardián del Sistema Monetario Mundial. Aunque los reglamentos y la organización del FMI son bastante complejos, esencialmente su función primaria es establecer los tipos de cambio para las monedas mundiales. Es obligación de los países miembros registrar su tipo de cambio, en términos de dólares estadounidenses, con el FMI, y mantenerlo. Así el FMI es el componente primario del sistema de patrón de cambio en dólares y del sistema de tipos de cambio fijados para todo el mundo.
· FACTURA FISCAL: es aquel documento que además de contener la información inherente a la operación comercial, cumple con los requisitos o condiciones esta blecidas por la Administración Aduanera y Tributaria, para soportar el gasto o el crédito fiscal.
G
· GANANCIA FORTUITA: ganancias obtenidas por juegos y apuestas. A los fines del Impuesto Sobre la Renta, se considera como un enriquecimiento neto, por lo que no admite deducciones, además se debe excluir de la determinación de la renta global o ingreso bruto global del contribuyente, por ser un enriquecimiento sujeto a un impuesto proporcional.
· GARANTÍA: constituye la obligación que el sujeto pasivo debe prestar para poder afianzar una determinada deuda tributaria, la cual debe satisfacer las expectativas de la Administración Aduanera y Tributaria; todo esto con la finalidad de proteger los intereses de la República y evitar que quede ilusoria la ejecución de las actuaciones administrativas o judiciales por parte de la Administración Tributaria, en el cobro de la deuda afianzada.
· GRAVAR: establecer tributos y gravámenes.
· GASTO NECESARIO: gasto imprescindible en el proceso productivo de la empresa, para el logro de los objetivos comerciales de la misma. 
· GASTO NORMAL: gasto ordinariamente aplicado en cada una de las etapas de la producción de una empresa.
· GRAVAMEN: carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En derecho tributario es el gravamen o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.
H
· HACIENDA PÚBLICA NACIONAL: comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional.
· HECHO IMPONIBLE: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1) en las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2) en las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
· HERENCIA: todo el patrimonio de un difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante susceptible de valoración económica, independientemente de los elementos singulares que la integran. Es el patrimonio que deja la persona que muere y que es susceptible de pasar a sus herederos a título universal.
· HERENCIA YACENTE: la herencia se reputará yacente, cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato; previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Ley.
I
· IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
· INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal.
· INMIGRANTES INTERESTATALES: Personas que cambian de residencia habitual desde una entidad federativa, en un año dado, visto desde la óptica del lugar de llegada. 
· INTIMIDAD: El espacio en el cual el individuo tiene un mundo propio, fuera de los ojos de los demás.
· IMPORTACIÓN: es el acto o acción de introducir definitivamente al territorio aduanero nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales) mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstas en la normativa aduanera.
· IMPUTACIÓN: aplicación que se da a un pago, por acuerdo entre las partes o por ministerio de la Ley, dedicándolo a pagar una o varias deudas que se han contraído con un mismo deudor, cuando la cantidad pagada es insuficiente para satisfacer todas.
J
· JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL: a los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las jurisdicciones de baja imposición fiscal, serán aquellas previamente calificadas como tales por la Administración Tributaria. Jurisdicciones en las cuales se pueden obtener diversas utilidades a efectos fiscales. Estas jurisdicciones se caracterizan por estar asociadas con baja o nula imposición fiscal y con el secreto bancario.
· JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: Son aquellas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.
L
· LEGISLACIÓN: Mediante ella se denomina al "conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada". Asimismo, a la "Ciencia de las Leyes" (DLE). Sirve también para designar "la totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada".
· LEGITIMACIÓN: Acción o efecto de legitimar. En materia de filiación, constituye una ficción legal en virtud de la cual, se consideran como legítimos hijos habidos fuera de matrimonio. En Derecho procesal, está constituida por la especial relación que ha de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.
· LEGATARIO: aquel a favor de quien se instituye el legado. Es el sucesor a título particular que ha aceptado el legado.
· LIQUIDACIÓN: método medianteel cual se califica y cuantifica la obligación tributaria.
· LIBERALIDAD: disposición a título gratuito - M cualquiera sea su forma de realización. Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna.
· LEGADO: disposición testamentaria que hace el testador a favor de una persona debidamente identificada, sobre una cosa determinada o determinable. Es la disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero.
M
· MANDATO: es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.
· MULTA: sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico. En el ámbito tributario se define como una pena pecuniaria que sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos.
· MARGINACIÓN: Acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de personas de un asunto o actividad o de un medio social.
· MIGRACIÓN: Es el desplazamiento de personas o de grupos sociales que se trasladan de un lugar a otro, por causas de carácter económico, cultural, de trabajo o de cualquier otra índole. También se dan esos desplazamientos por razones políticas o religiosas.
· MORTANDAD: Gran cantidad de muertes causadas por epidemia, cataclismo, peste o guerra. 
· MULTILATERAL: Perteneciente o relativo a varios lados, partes o aspectos. Que concierne a varios estados o afecta a las relaciones entre ellos. Acuerdo, cooperación multilateral.
N
· NOTIFICACIÓN: Es la diligencia a través de la cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario o responsable el contenido de un acto administrativo, sujeta a una serie de requisitos para su validez.
· NATALIDAD: Número proporcional de nacimientos en población y tiempo determinados.
· NORMA: Etimológicamente proviene del latín norma que significa regla que se debe seguir o a la que se deben de ajustar las operaciones. En una segunda acepción que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la pauta, regla que determina como debe de hacerse una cosa, cuáles características debe tener y qué conducta debe seguir. Desde una concepción jurídica, apunta el citado Diccionario, es la regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse un determinado grupo social. La definición ontológica es "regla de conducta que postula deberes". En el ámbito del derecho, el término norma tiene múltiples aplicaciones, derivadas de la práctica jurídica.
· NO SUJECIÓN: consiste en que la circunstancia contemplada por la norma legal, no alcanza a configurar el hecho generador o hecho imponible. Deriva de la circunstancia de no producirse los presupuestos materiales indispensables para la constitución o integración del hecho generador. En pocas palabras, el hecho generador no existe, no se produce o no llega a integrarse.
O
· OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
· OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES: oficinas bancarias que, mediante un convenio suscrito con la Administración Aduanera y Tributaria, están autorizadas para recibir el dinero de los contribuyentes por concepto de pago de tributos.
· OFICINA NACIONAL DEL TESORO: Órgano rector del Sistema de Tesorería que actúa como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de Tesorería Nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
· ORDEN DE PAGO: Es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación.
P
· PAGO: es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir de la obligación tributaria, representado en la entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o su reglamentación.
· PARAÍSOS FISCALES: ver jurisdicciones de baja imposición fiscal.
· PRESCRIPCIÓN: Es la extinción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago o aplicar sanciones y del derecho del deudor tributario para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso.
· PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP): Adoptado en 1966; entró en vigor en 1976. El PIDCP declara que todas las personas son poseedoras de un amplio abanico de derechos civiles y políticos. Es uno de los documentos integrantes de la Carta Internacional de Derechos Humanos.
· PROMULGACION: Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo. 
· PROTECCIÓN: Término que hace referencia a una amplia gama de programas sociales que contribuyen al bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de los niños cuyas familias no disponen de medios económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de ellos de forma adecuada.
R
· RATIFICACIÓN: proceso mediante el cual el cuerpo legislativo del Estado da confirmación a la acción del gobierno al firmar un tratado. Es un procedimiento formal con el que el Estado se obliga legalmente a un tratado después de aceptarlo.
· REGLAMENTO: Conjunto de normas para la ejecución de una ley o para regular el régimen y gobierno de un organismo privado.
· RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN: Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
· RESPONSABLE: Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
· RECAUDACIÓN: actividad desarrollada por la Administración Tributaria consistente en la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país.
· REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF): es un registro especial creado por la Administración Tributaria por disposición de la Ley, con el propósito de llevar un control de todas las personas naturales, jurídicas o entes colectivos susceptibles de ser calificadas como sujetos pasivos de la obligación tributaria.
S
· SANCIÓN TRIBUTARIA: es la consecuencia jurídica atribuida a una acción u omisión ilícita por parte del sujeto pasivo; impuesta por la Administración Aduanera y Tributaria, a través de un procedimiento administrativo. 
· SELLO FISCAL: impresión troquelada en el dispositivo de seguridad, conformada por tres (3) caracteres asignados por la Administración Aduanera y Tributaria.
· SERVICIOS: a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales.
· SEGURIDAD JURÍDICA: Consiste en la confianza que tiene en un Estado de Derecho el ciudadano al ordenamiento Jurídico, es decir, al conjunto de leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico. Confiabilidad que genera la aplicación de los mecanismos que aseguran el funcionamiento de la justicia imperante en un Estado nacional,provincial, municipal, etc., y además prevé posibles fallas o vinculación de las normas legales vigentes.
T
· TARIFA: es uno de los elementos cuantitativos del tributo y comprende la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final que debe pagar el sujeto pasivo de la obligación tributaria. 
· TASA: consiste en la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado. Es un tributo que se establece expresamente por ley a favor del Estado u otro ente público y exigible cuando se presta efectivamente un determinado servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado al pago del tributo.
· TESORERÍA NACIONAL: comprende el servicio de percibir por medio de sí o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y demás valores pertenecientes al Tesoro.
· TRIBUTO: prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurídicas de derecho público. El tributo tiene, entre otras, las siguientes características: a) grava normalmente una determinada manifestación de la capacidad económica; b) constituye el más típico exponente de los ingresos públicos; c) es un recurso generalmente de carácter monetario; d) no es de carácter sancionatorio; y, e) no tiene carácter confiscatorio.
· TEORÍA PLURALISTA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Considera que el objeto de los Derechos de la personalidad, está constituido por los modos de ser físicos y morales de la persona.
· TRATADO: acuerdo formal entre estados que define y modifica sus deberes y obligaciones mutuas; este término se usa como sinónimo de Convención y Pacto. Cuando un gobierno nacional Ratifica un tratado, los artículos incluidos en el mismo pasan a formar parte de sus obligaciones legales dentro del propio país. Los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos son parte del derecho internacional.
U
· UNIDAD TRIBUTARIA: elemento técnico establecido en el Código Orgánico Tributario, para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo incorporadas en las leyes fiscales, con el objeto de evitar su obsolescencia sin necesidad del trámite legislativo de modificación de las normas. 
· USUFRUCTO: es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otros, del mismo modo que lo haría el propietario. Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad.
V
· VENTA: es la transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.
· VENTA DE EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES CORPORALES: es la venta en la cual se produce la salida a título definitivo de los bienes muebles del territorio aduanero nacional, para su uso o consumo fuera de dicho territorio. 
· VOCACIÓN HEREDITARIA: capacidad para ser llamado a suceder, la cual puede ser testamentaria o intestada, es decir dicha condición puede ser concedida por voluntad del testador o por mandato de la Ley.
· VALOR VENAL: valor de las cosas en venta. Tasación que a efectos contributivos hace a la República, basada en el precio probable que se obtendría de ser vendida la cosa, por lo general un inmueble en el momento en que se avalúa.
· VETO: Facultad que las constituciones de algunos países conceden al Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada por el Congreso.

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