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Libro 3.1: La teoría Pruralista de la Democracia de Robert Dahl y la Inestabilidad del Sistema Político Venezolano (1989-1993) 1. Introducción Dentro del pluralismo democrático, postura explicativo-normativa de la ciencia política, Robert Dahl constituye uno de sus principales propulsores, quien con el desarrollo de su modelo teórico denominado Poliarquía, ha contribuido a explicar el funciona miento de la democracia en las sociedades modernas y a postular una mejor aplicación de los principios democráticos a dichas sociedades. Por tal razón la obra de Dahl constituye una temática de obligatorio análisis para todo pensador político que se adentre en el estudio del pluralismo democrático como teoría empírico-normativa de los fenómenos políticos. El presente estudio entiende esa necesidad de abordar el pensamiento político de Robert Dahl y en tal sentido se fija como objetivos en primer lugar, el análisis de algunos de los aspectos de su teoría pluralista, concretamente sobre su modelo teórico de la poliarquía y en segundo lugar, la determinación de la utilidad de este modelo para explicar la realidad política venezolana, a través de su aplicación a un fenómeno de reciente realización en este ámbito político: La inestabilidad del período 1989-1993. De conformidad a los objetivos propuestos se hará una breve referencia a algunos de los aspectos del modelo de la Poliarquía de Robert Dahl: la definición, origen, características y condiciones para su establecimiento. Y posteriormente se aplicará este modelo al sistema político venezolano, para lo cual, en primer lugar, se de terminarán las causas que explican la inestabilidad política del periodo 1989- 1993 y en segundo lugar, se concluirá sobre su utilidad para explicar la realidad política venezolana, en la medida en que las causas de su inestabilidad política, se expliquen por las mismas causas de inestabilidad de la Poliarquía según Dahl: la ausencia o debilitamiento de las condiciones favorables para su establecimiento. La metodología empleada en esta investigación la constituyó la revisión documental de diversas fuentes bibliográficas principalmente sobre diversas obras del autor Robert Dahl y textos y material hemerográfico que analizan la realidad sociopolítica venezolana en el período 1989-1993. El contenido del trabajo se divide en dos partes: La primera que trata sobre una referencia a algunos aspectos de la teoría pluralista o modelo teórico de la Poliarquía de Robert Dahl y la segunda parte que contrasta dicho modelo con el sistema político venezolano. En esta parte se identificarán las causas de la inestabilidad política venezolana en el periodo 1989-1993 y se concluirá so- bre la utilidad del enfoque pluralista de Robert Dahl para explicar la realidad política en este ámbito. 2. Noción de la Teoría Pluralista de Robert Dahl El enfoque pluralista de Robert Dahl constituye una propuesta teórica que explica el origen, funcionamiento y consolidación de las democracias modernas, basando dichas explicaciones en las observaciones empíricas de los regímenes democráticos de estas sociedades, llamados por este autor Poliarquías. Es por esto que la teoría pluralista de Dahl está íntimamente ligada con la noción de poliarquía, pues su propuesta se basa en el análisis de los regímenes democráticos de algunas sociedades del siglo xx, de las cuales extrajo diversos aspectos: condiciones, procesos, características, instituciones, etc.; que condensó en el modelo de la Poliarquía, que al mismo tiempo explica el origen y desarrollo de las democracias modernas. La teorización de Dahl además de explicativa es normativa, puesto que el autor postula la conveniencia de la Poliarquía a fin de evitar el advenimiento de gobiernos tiránicos y lograr la aplicación de la democracia a gran escala (Dahl y Lindblom, 1971). En lo que respecta al pluralismo, por qué la teoría de Dahl se ubica dentro del pluralismo democrático, al respecto se puede señalar que entre diversas características y condiciones que Dahl constató en los gobiernos poliárquicos se encuentra el Pluralismo Social, entendido como la organización de la sociedad civil en diversidad de grupos, con una gran dosis de autonomía recíproca, decir, desarrolladas al margen del control estatal (Dahl y Lind blom, 1971). A continuación, se empieza a desarrollar el modelo pluralista o poliárquico de Robert Dahl, comenzando con la definición de Po liarquía. 3. La Poliarquía Definición Según Dahl la Poliarquía es el régimen político producto de los intentos de implantar las instituciones democráticas a gran escala, es decir, en los estados nacionales; en el cual la ciudadanía es extendida a una proporción comparativamente alta de adultos y entre los derechos de los ciudadanos se encuentra el de oponerse a los funcionarios de gobierno y hacerlos abandonar sus cargos mediante el voto. De acuerdo a estas características la Poliarquía se diferencia de aquellos regímenes excluyentes, donde hay oposición, pero ésta al igual que el gobierno se limita a un pequeño grupo, dado que la ciudadanía no es extendida a la mayoría de personas adultas. Y así mismo, la Poliarquía se diferencia de algunos regímenes autoritarios modernos, donde en cambio, la ciudadanía si es extendida a la mayoría de las personas mayores, pero entre sus derechos no se encuentra el de oponerse al gobierno y hacerlo destituir mediante el voto. Características A continuación, se señalan las características que identifican a las Poliarquías según Dahl, tomando en consideración su obra "La Democracia y sus Críticos" (1991): a) La mayoría de los adultos tienen derecho a elegir a los funcionarios de gobierno en elecciones limpias, llevadas a cabo con regularidad y libres, es decir, sin coacción alguna sobre los votantes. b) Los líderes elegidos están subordinados a los no líderes, a través de las elecciones. Es decir, quienes desempeñan sus cargos serán desplazados por otros líderes pacífica y rápidamente, cuando un número mayor de votantes depositen sus votos en favor de los líderes alternativos. c) Los no líderes a su vez están subordinados a los líderes o funcionarios electos, en virtud de que el control de las decisiones en materia de política pública, corresponde a los funcionarios electos. d) Prácticamente todos los adultos, cumpliendo con las edades requeridas en determinados casos, tienen derecho a ocupar cargos públicos en el gobierno. e) Los ciudadanos tienen derecho a expresarse, sin correr peligro de sufrir castigos severos, en cuestiones políticas establecidas con amplitud. f) Los ciudadanos tienen derecho a disponer, sin incurrir en penalidades, de fuentes alternativas de información, es decir, distintas a las controladas por los funcionarios gubernamentales. g) Los ciudadanos gozan del derecho de constituir asociaciones u organizaciones independientes del control gubernamental. Se aprecia en estas características señaladas por Robert Dahl, la presencia de los derechos y libertades consagrados en la mayoría de las democracias modernas: Sufragio Universal, Sufragio Igual, Derecho a elecciones libres, Sufragio Pasivo, Libertad de expresión, Derecho a la libre información, Libertad de asociación, etc. Sólo que Dahl (1991:267), manifiesta que estos enunciados: " ... caracterizan derechos, instituciones y procesos efectivos y no meramente nominales" (resaltado nuestro). 4. Condiciones Favorables a la Poliarquía Según Robert Dahl, la Poliarquía exige ciertas condiciones que explica porque la misma se materializa o consolida en un país y no en otro. Estas condiciones son esencialmente seis: Adoctrinamiento Social. Sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista (MDP) Homogeneidad Cultural Cultura Política No intervención de países hostiles a la Poliarquía Desigualdadesdispersas de ingresos, riqueza y status. A cada condición por sí sola no se le puede atribuir la presencia o ausencia de la Poliarquía en una nación; según Dahl hay que tomar en cuenta sobre todo a cada una de las condiciones que él señala: "Si bien ninguna de esas condiciones, por sí sola, da cuenta de la existencia o ausencia de Poliarquía en un país cualquiera, si todas las que les voy a describir están rotundamente presentes, la poliarquía es cosa casi segura; en tanto que, si están todas ausentes, o s6lo están presentes en forma leve, la probabilidad de la Poliarquía es casi nula" (Dahl, 1991: 292). Se observa entonces, que Dahl no solamente considera la sola presencia de las condiciones de la Poliarquía, sino el grado o la intensidad en que éstas existen, a fin de asegurar el establecimiento y consolidación de los regímenes democráticos. A continuación, se explican cada una de las condiciones señaladas por Dahl, para la existencia y establecimiento de la Poliarquía. Adoctrinamiento Social Para Dahl esta condición no es más que el proceso de habituación social de todos los ciudadanos de un país, al desarrollo y deseabilidad de la democracia (Dahl y Lindblom, 1971). Este adoctrinamiento ayuda a formar: "Las conciencias, normas y hábitos de las personas que viven dentro de la sociedad"(Dahl y Lindblom, 1971), favorables a la Poliarquía y garantes de su estabilidad. Dahl describe tres tipos de adoctrinamiento social, que constituyen condiciones necesarias para el mantenimiento de la Poliarquía. Son estos el control civil de los medios de coacción, ejercido sobre las fuerzas militares y policiales, el adoctrinamiento sobre los líderes y el adoctrinamiento sobre los no líderes. Sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista (MDP) Robert Dahl explica esta condición en su obra ya señalada "La Democracia y sus Críticos"(1991). Dahl constata que la Poliarquía ha estado vinculada a lo largo de la historia con sociedades caracterizadas por una serie de elementos como: nivel alto de ingreso per cápita, un alto grado de urbanización, población agrícola pequeña o en disminución, difusión de la educación, nivel alto de bienestar económico y social, etc.; por ello el autor engloba estos elementos de las sociedades en tres características: Moderna, Dinámica y Pluralista. Moderna, por poseer altos niveles de ingreso, riqueza, diversidad ocupacional y educación bastante altos. Dinámica por el crecimiento económico y aumento del nivel de vida en estas sociedades y pluralista por tener una gran diversidad de grupos y organizaciones relativamente autónomas, es decir, ajenas al control estatal. Para Dahl estas sociedades fomentan la poliarquía, por poseer dos rasgos: La difusión del poder a diversidad de individuos, grupos, asociaciones y organizaciones, restándole a cualquier ente concentrador y la promoción de actitudes y creencias favorables a las ideas democráticas. El desarrollo de estos rasgos para favorecer la poliarquía se explica porque en estas sociedades, en virtud de sus características ya señaladas ocurre una difusión de la riqueza, ingreso y educación, posición social y poder, 10 cual genera diversos grupos de individuos que por poseer algunos de estos medios son considerados iguales e importantes por los demás grupos que buscarán su apoyo. De esta manera el "Demos" se amplía a grupos o individuos que antes eran excluidos. Es por ello que se pasa de un gobierno de élites (poder concentrado en pocos grupos), a un gobierno pluralista, en el cual los recursos y el poder se encuentran dispersos (Dahl, 1991). Una vez que el demo se va ampliando, se extiende la ciudadanía hasta llegar a la inclusión plena, todo lo cual apunta al desarrollo de la democracia en estas sociedades. No obstante, a pesar de la importancia que Dahlle otorga a esta condición de Sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista para el establecimiento de la Poliarquía, esta condición según el autor no es indispensable, ni suficiente por sí sola para la consolidación de la democracia en las sociedades modernas, ya que han existido, por un lado, democracias en países sin esta condición como por ejemplo en la India. Y, por otro lado, se ha verificado la presencia de regímenes autoritarios en países con sociedades modernas, dinámicas y pluralistas, como es el caso de Taiwán, por lo cual es necesario, según Dahl, tomar en consideración las otras condiciones de la poliarquía para la consolidación de las democracias en las sociedades actuales. Homogeneidad Cultural Para Dahl es importante la condición de Homogeneidad Cultural para el establecimiento de la poliarquía y explica la importancia de la misma exponiendo los inconvenientes de su ausencia consistente en el pluralismo subcultural, que constituye una gran amenaza para el surgimiento y estabilidad de las poliarquías. El pluralismo subcultural implica la presencia de singularidad de subculturas con fuerza, las cuales se forman en torno a diferencias étnicas, religiosas, raciales, lingüísticas o regionales (Dahl, 1991). Las subculturas generan conflictos en la medida que éstas piensan que su estilo de vida y sus valores supremos se encuentran seriamente amenazados por otro sector de la población (Dahl, 1991). Cuando se generan estos conflictos disminuyen más aún las probabilidades de que se instaure o perduren las poliarquías, de allí la necesidad para Dahl de la homogeneidad cultural. Por otra parte, Dahl observa en algunas sociedades carentes de homogeneidad cultural, es decir, con fuerte pluralismo subcultural, la presencia de una democracia estable, esto lo atribuye al establecimiento de la "democracia consociativa, que resuelve pacíficamente los conflictos surgidos entre las subculturas, la cual comprende cuatro características: 1) Coalición en el gobierno; 2) El Veto Mutuo entre las subculturas sobre las decisiones que puedan afectar sus intereses; 3) La participación proporcional de las sub culturas en la conformación de los órganos gubernamentales y 4)La autonomía de cada subcultura para resolver los asuntos que le . 5 competen exclusivamente. Cultura Política Esta condición para Dahlla constituye: las creencias, actitudes y predisposiciones que tienen los activistas políticos y ciudadanos de un país sobre distintos aspectos políticos como: creencias sobre la autoridad, la eficacia del gobierno y la eficacia relativa de distintos regímenes para abordar problemas decisivos (Dahl, 1991). Cuando en un país existe una cultura política favorable a la poliarquía hay según Dahl mayor posibilidad de que ésta perdure. Dah1 piensa que la falta de cultura política en un país favorable a la Poliarquía no impide el advenimiento de ésta, pero si su consolidación. La cultura política, según el autor, puede surgir como producto de los efectos y características de la sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista. No Intervención de Países Extranjeros Hostiles a la Poliarquía La Poliarquía según Dah1, tal como lo describe en el libro "La Democracia y sus Críticos", no sólo depende de factores o condiciones internas como las ya señaladas, sino de factores externos como de gobiernos extranjeros que pueden obstaculizar o reprimirla; tal es el caso de la Ex-Unión Soviética, según lo señala Dahl, que constantemente reprimía procesos poliárquicos en varios países del bloque oriental con condiciones internas favorables a la Poliarquía. Por tal razón, señala este autor, que no solamente la democracia a gran escala depende de las condiciones internas favorables, sino de elementos externos que pueden en algunos casos inhibirla, de allí que Dahl señala como otra condición necesaria para la poliarquía, la inexistencia de una intervención externa contraria a sus principios. Desigualdades Dispersas en la Distribución de Status, Riqueza e IngresosEsta condición favorable a la Poliarquía la explica Robert Dahl en su obra la Poliarquía (1990). Para Dahl cuando una sociedad distribuye la renta, riqueza, status, conocimiento, ocupación, etc.; también está distribuyendo los medios para influir en la conducta de otros ciudadanos y en consecuencia, los medios políticos, es por ello que afirma: "Las de desigualdades extremas en la distribución de distintivos fundamentales como son los ingresos, las riquezas, el status, la instrucción y los grados militares equivalen a desigualdades extremas en las fuentes del poder político" (Dahl, 1990:84). Dahl concluye que estas desigualdades extremas en las fuentes del poder político producen regímenes hegemónicos, monopolio de élites, distintos a los gobiernos poliárquicos. Es por eso que señala que estas desigualdades extremas no deben existir, que pueden haber desigualdades pero éstas no deben ser tan extremas sino moderadas y dispersas, como ocurre en las sociedades industriales o sociedades MDP, para que así puedan establecerse las poliarquías. El autor afirma que en las sociedades industriales se distribuye de manera distinta las recompensas y privilegios, los cuales son menos acumulativos, es decir, los recursos económicos, de status, militares, pueden estar en distintas manos: "En virtud de lo cual los agentes privados de algunos de los recursos tienen la oportunidad de acceder a cualquier otro recurso equiparable" (Dahl, 1990:88). Por otro lado, los distintos recursos en la sociedad industrial no son privativos de élites reducidas, como ocurre en las sociedades campesinas, pudiendo quedar en manos de una proporción de la población siempre en aumento, lo cual si bien no elimina completamente las desigualdades, si las reduce considerablemente. De esta manera Dahl explica la conveniencia de la existencia de desigualdades moderadas o dispersas y no acumulativas a fin de evitar los regímenes hegemónicos y favorecer los gobiernos poligárquicos. Influencia de las distintas condiciones favorables en el establecimiento y consolidación de los gobiernos poliárquicos: Dahl explica este punto en su obra ya citada "La Democracia y sus Críticos". Para el autor cuando todas las condiciones anteriormente nombradas concurren en un país y además están presentes en forma fuerte, se puede afirmar con bastante seguridad que la sociedad en particular tendrá un gobierno poliárquico perdurable. Por el contrario, el autor afirma, que si ninguna de estas condiciones están presentes, o existen pero en forma débil, o el grupo de condiciones es heterogéneo, es decir, con situaciones favorables y desfavorables a la democracia, será muy difícil el advenimiento de un gobierno poliárquico y si éste aparece tendrá una carga de inestabilidad a su cuesta, lo cual queda soportado con la siguiente afirmación del autor: "En los países en que prevalecen condiciones heterogéneas, en caso de haber poliarquía es probable que ésta sea inestable; en algunos, el tipo de gobierno puede oscilar entre la poliarquía y un régimen no democrático" (Dahl, 1991: 317). Pero en este último punto sobre los países con condiciones heterogéneas en favor de la Poliarquía, Dahl agrega que pueden haber excepciones si a pesar de no existir algunas condiciones ade cuadas existen otras muy arraigadas en favor de la Poliarquía; ta les son los casos de los países sin una sociedad MDP como la India, pero con una poliarquía si se quiere estable, por tener muy arraigado en muchos de sus líderes otra condición, la cultura política en favor de la democracia. También está el caso de países privados de una condición im portante favorable a la Poliarquía, como lo es la homogeneidad cultural, pero con la presencia fuerte de otras condiciones como la sociedad MDP y el adoctrinamiento social en favor de la Poliarquía; ejemplo de ello se tiene a Suiza, Holanda y Bélgica, citados por Dahl como países de Poliarquías estables a pesar de su pluralidad cultural. Es por esto que la Poliarquía puede estar aún en países con condiciones heterogéneas, si las condiciones que posee en favor de la democratización están suficientemente arraigadas en sus sociedades. De estos planteamientos de Robert Dahl, se concluye que las condiciones favorables para el establecimiento e implantación de las poliarquías o democracias modernas son factores que pueden utilizarse para explicar el nivel de estabilidad de estos regímenes, ya que dicha estabilidad dependerá según el autor de la mayor cantidad de condiciones en favor de la poliarquía que existan y así mismo del grado de arraigo o fuerza que dichas condiciones posean en una sociedad determinada. Por lo tanto, las condiciones favorables para la instauración de la poliarquía pueden ser consideradas como condiciones favorables para la consolidación o estabilidad de los regímenes democráticos modernos, y así será considerado en esta investigación en la cual se intentará explicar la inestabilidad del sistema político ve nezolano del periodo 1989-1993 a través de dichas condiciones favorables a la instauración y sobre todo a la consolidación de los regímenes democráticos. 5. Aplicación del Enfoque Pluralista de la Democracia de Robert Dahl al Sistema Político Venezonalo (1989-1993) La aplicación de la teoría pluralista de Robert Dahl al sistema político venezolano correspondiente al periodo 1989-1993, se hará considerando el fenómeno de la inestabilidad política en la sociedad venezolana durante ese lapso, conforme a la siguiente secuencia: En primer lugar, se precisarán las causas sociopolíticas de la inestabilidad del sistema político venezolano en el periodo 1989 1993 Y en segundo lugar, se determinará la coincidencia entre estas causas con las señaladas por Dahl como factores también de inestabilidad de la Poliarquía (ausencia de las condiciones favorables para el establecimiento y consolidación de la Poliarquía). En la medida en que tal coincidencia se manifieste, se concluirá afirmativamente sobre la utilidad de la Teoría Pluralista de Robert Dahl para explicar la realidad política venezolana. La Inestabilidad Del Sistema Político Venezolano: 1989-1993 Causas Socioeconómicas La estabilidad de todo sistema político depende significativamente de su legitimidad. Esto es obvio, en la medida en que disminuye la legitimidad del sistema político, aumenta también el nivel de conflictividad social y en consecuencia, su permanencia comienza a tambalearse. Por legitimidad se va a entender: ... "el grado en el cual la población considera que el sistema político es adecuado a sus intereses, y que quienes lo dirigen tienen derecho a hacerlo" (Molina y Hernández, 1995:114). La concepción de legitimidad que acogemos hace énfasis en la primera parte de esta definición que destaca la apreciación favorable de la población hacia su sistema político por ser este adecuado a sus intereses. La inestabilidad del sistema político venezolano del período 1989-1993 se vio reflejada en las manifestaciones de elementos que atentaron contra su consolidación: intentos de golpes de Estado, dos ex-presidentes sometidos a juicios bajo acusaciones de corrupción, derrota del bipartidismo en las elecciones de 1993, aumento creciente de los niveles de abstención electoral, incrementos de desórdenes civiles, etc. Por todo esto se puede afirmar que la inestabilidad del estado venezolano en el período 1989-1993, se explica por las causas del descenso de su legitimidad que a continuación se señalan: Clientelismo y Corrupción Partidista: Los partidos políticos constituyen una de las instituciones con más rechazo en la población en general, alrededor del 85% de la población tenía para 1993 una imagen bastante deteriorada de estas organizaciones 6. Esto se explica porque los partidoshan constituido los medios utilizados por el Estado para regular y controlar el mundo social, a través de mecanismos como el clientelismo, que diseminó la corrupción en diferentes estratos sociopolíticos, prueba de esto lo constituye la relación de distintos individuos, miembros de partidos políticos involucrados en grandes escándalos de corrupción, lo cual contribuyó a desprestigiar más aún a estas organizaciones. A lo anterior se añade la falta de democracia interna de estos grupos, lo cual ha impedido la verdadera y libre participación de sus miembros. La persistencia de la política de pactos: originada en el año 1958, con el Pacto de Punto Fijo para la implantación de la democracia. Estos son pactos celebrados entre el gobierno y principalmente los empresarios y los sindicatos mediatizados por la cooptación partidista, con exclusión de la sociedad civil que: "... tienden a satisfacer las exigencias y demandas de los actores que componen el bloque en el poder y, consecuentemente, a ignorar o a sortear las exigencias de los sectores intermedio y oprimido de la población (actores sociales excluidos de la práctica política)" (Bozo, 1996:89). El descenso notable del nivel de vida de la mayoría de la población: manifestado en el incremento excesivo de la pobreza en ese periodo 7, lo cual produjo un descontento social generalizado manifestado en hechos como el 27 y 28 de febrero de 1989. Las circunstancias que rodearon el inicio de ese período: contribuyeron a los señalados estallidos sociales del 27 y 28 de febrero de 1989 y demás saqueos y protestas sucedidas posteriormente. En efecto, los ajustes neoliberales y políticas de austeridad del gasto público chocaron con las expectativas de bonanza de la ciudadanía relacionadas con el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez y así mismo, la pomposa ceremonia de su transmisión de mando, que no implicaba el ejemplo de austeridad requerido ante la población, en esas circunstancias marcadas por las políticas de restricción económica implementadas (Welsch y Carrasquero, 1997). En esta misma tónica se puede hacer mención del contraste de las políticas neoliberales con la prosperidad vivida por la ciudadanía en los años setenta debido a los altos ingresos petroleros. El deterioro de las Instituciones: A partir de 1989 se aprecia en la población una falta de credibilidad en las instituciones del Estado, de las cuales sólo la Iglesia y las Fuerzas Armadas al final del referido período en 1993, guardaban una opinión mayoritaria de alto nivel de confianza en la ciudadanía. La relación de la cúpula militar y la dirigencia política en actividades oscuras: lo cual produjo notable descontento en gran parte de la población armada, a lo que se añade el desmejoramiento de las condiciones de los militares (Borges y Pereira, 199.4). El sólo apoyo pasivo en pro de la democracia: producido por los factores ya señalados: falta de credibilidad en las instituciones, corrupción partidista, descenso violento del nivel de vida, etc.; lo cual fomenta indirectamente el libre desarrollo de las conspiraciones, ya que éstas se podían desplegar sin ninguna oposición de ciudadanos atentos que hubieran podido defender activamente la estabilidad del sistema democrático. En este sentido, Molina, Pereira y Vaivads, señalan: "A pesar de que se mantenga un apoyo pasivo, la voluntad de los electores por defender la democracia podría verse disminuida, afectando la estabilidad del sistema que vería así reducida su capacidad de respuesta frente a cualquier intento de derrocarlo" (Molina, Pe reira y Vaivads, 1995: 16). Causas Económicas: Estas a su vez se pueden dividir en varias subcausas, a saber: La crisis económica tiene sus orígenes recientes alrededor en el año 1983, con la medida de control de cambio adoptada por el presidente Luis Herrera Campíns, que inició en el país la declinación de la base rentista distributiva (Molina, Pereira y Vaivads, 1995). La caída de los precios del petróleo que disminuyó los ingresos del Estado y el servicio al pago de la deuda, lo cual influyó en la declinación de los gastos sociales del gobierno. El uso desmedido por parte del Estado, de políticas públicas inmediatistas, sin responder a estrategias planificadas a mediano y largo plazo, tendientes a solventar la crisis económica imperante, iniciada en 1983. En este sentido Rizquez afirma: "El énfasis en los resultados rápidos, lo cual indudablemente está asociado al proceso de legitimación del grupo en el poder, imprime a la política un carácter cortoplacista ... dejándose a un lado una adecuada utilización de los instrumentos de mediano plazo y restándole importancia a los equilibrios macroeconómicos básicos, que son una condición para el crecimiento en el mediano y largo plazo"(Riz quez,1991:37). La contracción de la economía venezolana a finales de los años 80, con un proceso de aceleración de la inflación y un conjunto de problemas que alteraban los equilibrios macroeconómicos básicos: la fuga de capitales privados, endeudamiento externo, lo cual produjo un descenso de las reservas internacionales (Borges y Pereira, 1994), La falta de coherencia en la política económica de los gobiernos precedentes al periodo 1989-1993, concretamente en los gobiernos de Luis Herrera Campíns (1979-1984) y Jaime Lusinchi (1984-1989), quienes por un lado intentaron rechazar los ajustes macroeconómIcos del Fondo Monetario Internacional y por otro lado, aplicaron una reducción de mecanismos proteccionistas en el mercado interno, pero sin ninguna efectividad, ya que muchas de estas medidas se quedaron a medio camino, ante el temor de una creciente ola de impopularidad (Borges y Pereira, 1994). 6. La Ausencia de las Condiciones Favorables para el Establecimiento de la Poliarquía en el Sistema Político Venezonalo (1989-1993) A continuación, se identifican las coincidencias entre las causas ya señaladas que influyeron en la inestabilidad política del sistema político venezolano y la ausencia o debilitamiento en el mismo de las distintas condiciones favorables a la Poliarquía, a los fines de determinar la utilidad del enfoque pluralista de Robert Dahl para explicar la realidad política venezolana. - Uno de los principales factores desestabilizadores: La crisis económica y social de la sociedad venezolana en el período 1989 1993, manifestada en la merma del crecimiento económico de la nación y el bajo nivel de consumo y altos niveles de pobreza, implica la inexistencia de una condición favorable a la Poliarquía: La Sociedad Moderna, dinámica y Pluralista, ya que para que ésta exista según Dahl, requiere entre sus principales elementos el alto nivel de vida y de consumo y el crecimiento económico, elementos evidentemente ausentes en el panorama socioeconómico venezolano no de aquel entonces. - El sistema partidista diseminado en las instituciones políticas del Estado y en los distintos sectores de la vida social (gremios, sindicatos, corporaciones etc.), causante de gran descontento social, ponen en claro la ausencia de otro elemento de la sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista: El Pluralismo Social. En virtud de que la existencia del partidismo monopolizando no sólo la organización política sino también la organización de la sociedad civil a través de la penetración ejercida sobre sus principales organizaciones limitaba en forma evidente el pluralismo, es decir, la organización de la sociedad civil en grupos independientes del control estatal (Dahl y Lindblom, 1971).; lo cual era de difícil existencia ya que el Estado ejercía control sobre dichas organizaciones a través de los partidos. No obstante, como resultado del desprestigio de las organizaciones partidistas, a consecuencia de la corrupción en sus filas,el clientelismo político, los grandes escándalos de corrupción, etc.; los partidos sufren una declinación en su poder de cooptación en la sociedad, lo cual se manifiesta en pérdida cuantiosa de sus simpatizantes y crecimiento del sector independiente, tal como lo refleja la encuesta Datanálisis de 1990. Pero a finales del periodo 1989-1993, los partidos logran una recuperación notable, limitante también del pluralismo social, lo cual se constituyó en fuente de la inestabilidad política de ese periodo. Esta recuperación queda evidenciada en el avance de estas organizaciones en la penetración o cooptación ejercida sobre otras organizaciones de la sociedad civil como las asociaciones de vecinos. Volviendo a la época de declinación partidista, se aprecia que surgen diversas organizaciones civiles, tales son los casos de las ya señaladas asociaciones de vecinos, asociaciones de comerciantes minoristas y otras provenientes del ámbito local, pero que son posteriormente penetradas por los partidos ante el temor de aquellas de no ver satisfechas sus demandas, - La política de pactos entre los grupos minoritarios (élites), con exclusión de la sociedad civil en la cúpula del poder, factor de gran conflictividad social, implica también la ausencia del pluralismo social. - La falta de credibilidad de la mayoría de los venezolanos en las instituciones del sistema político, lo que implicó una pérdida de apoyo activo al sistema democrático, significó un franco debilitamiento de la eficacia del adoctrinamiento social, concretamente el adoctrinamiento democrático de los ciudadanos no-líderes. - Las fisuras de las fuerzas militares entre sí y con las autoridades civiles, causas directas de las azonadas militares de 1992; implican también la falta de una control civil, en forma total, sobre los medios de coacción, concretamente sobre las fuerzas militares, lo cual fue el producto de un alto nivel de fragmentación entre los militares y una gran fragilidad en la estabilidad de la relación partidos-militares (Crisp y Rey, 1997). Esta crisis en las relaciones Estado (Partidos)-Sector Militar, que evidenciaba un debilitamiento del control civil sobre las fuerzas castrenses, tiene sus orígenes en los siguientes factores: - El clientelismo político-partidista que penetró en las fuerzas armadas, implantando la politización en los ascensos militares (Suzzarini, 1993), provocó gran malestar en amplios sectores de las fuerzas armadas. - La corrupción de la vida militar, manifestada en el acaecimiento de grandes escándalos de corrupción en los cuales se encontraban involucrados oficiales militares, produjo un notable descontento en los sectores honestos de esta organización. - El deterioro de las condiciones de los militares (Suzzarini, 1993). - La política complaciente del gobierno de Pérez ante el gobierno colombiano en relación a los problemas limítrofes, expresada en reiteradas declaraciones en las que se admitía ciertos derechos de Colombia sobre el Golfo de Venezuela. - El gran descontento de la población ante la crisis económico social vivida en el país desde los inicios de 1989, que penetró también en la conciencia de gran parte de la población militar. Estos factores, que evidencian un debilitamiento del control civil sobre los medios de coacción, constituyeron causa directa de los golpes de Estado del 4 de Febrero y del 27 de noviembre de 1992, que si bien, no culminaron con la toma del poder político, socavaron fuertemente la estabilidad del sistema político venezola no. Se observa entonces que la ausencia y deterioro en la sociedad venezolana de las condiciones favorables a la Poliarquía, coinciden con casi todas las causas principales que provocaron la inestabilidad política en el lapso 1989- 1993. Sólo resalta entre estas causas principales dos (2), íntimamente relacionadas: el clientelismo político y la corrupción partidista, que, a pesar de ser elementos característicos de la poliarquía venezolana, y gran parte del área latinoamericana, constituyendo muchas veces fuentes de inestabilidad política, la ausencia de estos factores no está claramente establecidos por Robert Dahl como una condición favorable para la consolidación de la Poliarquía. En efecto, Robert Dahl no señala entre las condiciones favorables para el establecimiento de los gobiernos poliárquicos la ausencia de clientelismo político y la corrupción partidista, lo cual parece ser pertinente si consideramos la presencia de estos factores como elementos que han sido inherentes no sólo al sistema político venezolano, sino a los sistemas políticos latinoamericanos y de otras sociedades modernas y que han constituido fuente de deterioro notable y hasta de derrumbamientos de regímenes democráticos. Se constata entonces, una coincidencia parcial de las causas de inestabilidad de los gobiernos poliárquicos según Robert Dahl (ausencia de las condiciones favorables para el establecimiento de la poliarquía) y las causas de inestabilidad política del sistema político venezolano en el período 1989- 1993, lo que permite afirmar que la teoría de Robert Dahl es útil para abordar la realidad política venezolana, ya que explica gran parte de los factores causantes de este fenómeno de reciente realización. No obstante, esta utilidad tiene su limitación evidenciada en el presente análisis en la imposibilidad de explicar totalmente el fenómeno de la inestabilidad política venezolana, al no considerar otros factores de inestabilidad de gran relevancia en este ámbito político, como los ya señalados: clientelismo y corrupción partidos, por lo que se concluye que el modelo teórico de Robert Dahl realiza una explicación parcial de la realidad política venezolana del periodo 1989-1993 7. Conclusiones Luego del análisis de los aspectos esenciales de la teoría pluralista de Robert Dahl y de haberse contrastado con la realidad política venezolana, concretamente la situación de inestabilidad política del periodo 1989-1993, se puede concluir lo siguiente: 1) La Teoría pluralista de la Democracia de Robert Dahl acierta al describir algunos elementos que evidentemente caracterizan los regímenes democráticos de las sociedades modernas: las elecciones universales, la libertad de asociación, la posibilidad de acceder a fuentes alternativas de información, etc. 2) Las condiciones favorables para la consolidación de la Poliarquía según la Teoría de Dahl, constituyen efectivamente facto res que ha influido en la estabilidad de los gobiernos democráticos modernos, por lo cual se considera en gran parte acertado el análisis que realiza el autor sobre la consolidación de los gobiernos poliárquicos en función de la existencia, debilidad o ausencia de las condiciones favorables para la consolidación de la Poliarquía. 3) A pesar de la validez que pueda tener esta teoría, su valor explicativo es parcial debido a las siguientes razones: No toma en consideración entre los elementos que caracterizan a las poliarquías modernas al clientelismo; una de las instituciones no formales con más arraigo y difusión en los gobiernos poliárquicos (O' Donnel, 1996). Tampoco la teoría de Robert Dahl considera la ausencia o debilidad del clientelismo como una condición favorable a la Poliarquía, considerando su posible factor desestabilizador sobre estos regímenes. Tal como 10 afirma O' Donnel, el particularismo o clientelismo, tiende a reafirmar condiciones de desigualdad grave y creciente, ya que se orienta a favorecer ciertos intereses altamente organizados y económicamente poderosos (O' Donnel, 1996), que lo hace incidir positivamente sobre la conflictividad social y en consecuencia en contra de la estabilidad de los sistemas democráticos. Se considera que la teoría de DahI identifica y postula un elemento de las sociedades modernasde dudosa existencia: Pluralismo Social, en virtud de ser evidente la presencia de pocos grupos (élites privilegiadas), que controlan la influencia en el poder en muchos regímenes poliárquicos. 4) En lo que respecta a la aplicación de la teoría pluralista a la democracia venezolana, concretamente en el periodo 1989-1993, se puede afirmar que el valor explicativo es parcial, ya que si bien es cierto, en la situación específica de la inestabilidad política de ese periodo, gran parte de sus causas se explican por la ausencia o debilitamiento que Dahl postula para la estabilidad de las Poliarquías, deja de considerar algunas causas efectivamente incidentes en dicha inestabilidad: el clientelismo político y la corrupción partidista, generalizados en gran parte de las instituciones del Estado venezolano. 5) Y por último, uno de los elementos fundamentales del modelo pluralista de Robert Dahl, postulado como principal medio de control de los ciudadanos no líderes sobre sus gobernantes, es sumamente débil para el despliegue efectivo de tal control por parte de los gobernados, debido a la independencia de los gobernantes, lo que permite la incidencia, una vez que han sido elegidos, de grupos minoritarios con la subsecuente política excluyente de la gran mayoría de la sociedad civil. Esta situación de marginamiento de la mayor parte de la población en las decisiones políticas, no ha sido impedida por la posibilidad de que los gobernados insatisfechos le retiren el apoyo a los gobernantes para elegir a otros líderes, tal como lo afirma Dahl (1991), como ha ocurrido en Venezuela a través del "voto castigo", en virtud de que a pesar de que los líderes han sido destituidos de sus cargos, de alguna u otra manera a través de su partido o grupo de presión, se encuentran vinculados a las fuentes de poder prevalecientes en el sistema político (Molina y Vaivads, 1987). Es pertinente aclarar que las elecciones son necesarias porque permite en muchos casos la llegada al poder de determinado grupo o sector deseado por la mayoría de la población, pero son insuficientes, ya que no garantizan que este sector gobernante se comporte conforme a los intereses de la mayoría. En este sentido Molina y Vaivads señalan que la elección democrática: "No está en capacidad de asegurar que dicho gobierno actúe en conformidad con la voluntad o necesidades de dicha mayoría. Para acercarse, aún cuando sea medianamente a este objetivo, es necesario instrumentar otros mecanismos de participación institucional" (Molina y Vaivads, 1987:46). Es por esto que consideramos que el modelo de la Poliarquía de Robert Dahl debe extenderse para contemplar entre sus elementos esenciales, mecanismos democráticos de participación directa y semidirecta (dentro del marco representativo de las sociedades modernas), los cuales se constituirán también en condiciones favorables para la consolidación democrática, puesto que al garantizarse con estos instrumentos el control de las políticas de los gobernantes, en el sentido de que respondan a los intereses de la mayoría, se reduciría considerablemente el nivel de conflictividad social, todo lo cual redundaría en forma altamente positiva en la legitimidad y en consecuencia, en la estabilidad de las sociedades democráticas modernas. Libro 3.2: Administración Pública Para la Democracia 1. Planteamiento De vez en cuando y por diferentes motivos se plantea la reflexión acerca de la Administración Pública en el marco constitucional. Las reformas constitucionales, aunque en ocasiones la experiencia de la historia lo contradice, se hacen con intervalos temporales amplios, porque operan –o deberían operar- sobre un consenso social y político fundamental. La reforma –o mejor quizá- la adaptación de la Administración Pública requiere una mayor agilidad, acorde con el ritmo, a veces acelerado, de los cambios tanto en las actitudes de los ciudadanos y sus aspiraciones de mejora de su calidad de vida, cuanto a los progresos científicos-tecnológicos que hacen real y hacedero su satisfacción y el imparable proceso de mundialización. Porque a la Administración Pública –empleando el singular como una expresión abreviada de una pluralidad- corresponde hacer real y efectiva la programación política de quienes son los legítimos representantes de los ciudadanos, en virtud de unas elecciones libres y periódicas, que forman parte esencial de un sistema democrático. La Administración Pública, por tanto, se encuentra presente, en la vida ordinaria de los ciudadanos, “desde la cuna a la sepultura”, decía un clásico español del siglo XIX. El Estado, ha de garantizar, de diferentes modos, lo que son derechos de los ciudadanos: la seguridad, la educación, la salud y tantos otros que encuentran su última referencia en libertades y se prolongan en una calidad de la vida de exigencia creciente. La Administración Pública se mueve en el ámbito de los medios, en donde se verifican los grandes proyectos, las solemnes palabras comprometidas en ese pacto que los gobernantes contraen con los ciudadanos. Que funcionen bien los servicios públicos, es una muestra de la apreciación que acaba de hacerse. La A.P. puede ser estudiada desde diferentes perspectivas. Aquí se hará desde la jurídica, porque como organización y como actividad se encuentra en el meollo de una rama del Derecho, a la que me vengo dedicando desde hace muchos años. En estos últimos quince años ha aparecido en el escenario público, tanto en escritos de especialistas como en reuniones científicas y documentos oficiales el término de gobernanza popularizado por anglosajones. Nacido en el ámbito de la gestión empresarial se ha traslado también al sector público. Intenta ir más allá del gobierno, aunque más bien se pretende mostrar una nueva forma de gobierno, fundada en principios que desplazan, en cuanto su relevancia al menos, los tradicionalmente vigentes. Como se ha dicho certeramente, la gobernanza se inscribe en esa búsqueda incesante de mejores sistemas de gestión humana y de recursos. Para ella, la decisión debe ser el resultado de una negociación permanente entre los actores sociales, constituidos en actores de un amplio “juego”, a desarrollar en una empresa, un Estado, una organización. La reflexión que se hace desde la perspectiva jurídica antes anunciada pondrá de manifiesto la virtualidad del Derecho y aparecerán concomitancias con notas definitorias de la gobernanza sin tener que acudir a la gestión empresarial. El Estado es más que una empresa. Basta con acudir a las exigencias y potencialidades de la democracia. Participación de los ciudadanos, transparencia y responsabilidad de los poderes públicos, lucha contra la corrupción, aparecen, por ejemplo, en el acuerdo de Cotonou, de junio de 2000, entre la UE y la ACP. Se trata, en definitiva, para lo que ahora interesa, de dimensiones, aspectos o consecuencias de la modernidad democrática. Iniciemos, por tanto, la reflexión sin prescindir del pasado, desde el que el presente será mejor entendido. 2. Administración Pública y Marco Político-Constitucional Siempre ha existido una organización que ha desarrollado funciones como las de la Administración Pública en la actualidad. No voy a incidir en la polémica de un Derecho administrativo desconocido o inexistente con anterioridad a la Revolución francesa. Sin las categorías científicas manejadas a partir del siglo XIX, podría afirmarse la primera tesis. Lo que sí ofrece mayor consenso es el surgimiento de la Administración Pública de la mano de la Revolución francesa, como una consecuencia necesaria para su consolidación. Y la referencia no quiere ser erudita, sino para recordar que la “revolución francesa no tuvo territorio propio” y se incubó en la Ilustración del siglo XVIII. No es preciso resumir ahorael vasto propósito de cambio general y súbito que se pretendía bajo la etiqueta auténtica de revolución. No bastaba para ello con leyes. Se precisaba un brazo poderoso que las ejecutara y, sobre todo, para adoptar numerosas medidas que hicieran real e irreversible la revolución. Alexis de TOCQUEVILLE ha dejado escritas páginas magistrales sobre la centralización de un poder “inmenso y tutelar ... absoluto, detallista, regular, previsor", único agente y único árbitro de la felicidad de los ciudadanos, que encarna la Administración pública, providencial y creadora. Pese a su radicalismo, los revolucionarios escarmientan en la cabeza del decapitado Rey y, al suprimir privilegios y fueros repartidos entre estamentos varios, los unifican en la Administración, apurando la orientación reformadora del absolutismo real. Porque, “la Revolución tuvo dos frases: la primera, durante la cual los franceses parece que quisieron abolir todo el pasado; la segunda, en la que volvieron a tomar parte de lo que habían dejado”, dirá Tocqueville. Y esta apreciación sigue teniendo vigencia. La Administración Pública, nacida de la revolución, hereda los privilegios del Rey decapitado; sólo que los engarza con un peculiar entendimiento de la división de poderes. Existen testimonios que no es del caso recordar. Se mantienen superada la Revolución con el compromiso constitucional del Congreso de Viena y el principio monárquico vigente en las Constituciones europeas del siglo XIX –el Rey con el Parlamento-. La orientación se consolidará bajo la influencia del idealismo alemán, del que se nutrirá la actuación del Canciller Bismark al frente de la imponente Administración prusiana, con las bases del Estado de Derecho. Si se trae ahora este apunte histórico es porque durante muchos años - y todavía perdura- se ha entendido la Administración de acuerdo con estos postulados, que proporcionan una posición privilegiada a la Administración en su relación con los ciudadanos. Basta con subrayar el carácter central que tiene en muchos ordenamientos jurídicos el acto administrativo, que nace en Francia como un privilegio de la Administración –la decisión executoire- con la presunción de validez y su fuerza ejecutiva y que, en Alemania, Otto Mayer construye al modo de la sentencia. La apelación al acto administrativo justifica en Francia que las ventas de los bienes nacionales, de los emigrados https://virtual.uagrm.edu.bo/contaduria/mod/resource/view.php?id=6138 políticos, para consolidar la Revolución, sean considerados como contratos especiales, en lo que tienen su origen y “justificación” los contratos administrativos. Existe una inercia cuyo mantenimiento conviene a los titulares del poder, proclives a su concentración. Se elogia la centralización enlazándola con la prerrogativa –el privilegio- que aquella exige. Hoy son otros los postulados sobre los que debe construirse el entendimiento de la Administración Pública en un contexto democrático, en cuyo centro se encuentran las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos, donde es exigible una mayor cercanía del poder a los mismos, capacidad de convencer y negociar, una sociedad abierta y madura cuyo protagonismo sea efectivamente reconocido, en un mundo crecientemente interrelacionado. El contexto constitucional es determinante. Para expresarlo de una manera breve y clara en el caso español bastará con una observación. En el régimen político anterior, el Jefe del Estado era “Jefe superior de la Administración del Estado”, lo que no ocurre ciertamente en la Constitución de 1978 (artículo 56), en la que corresponde al Gobierno, como órgano democrático, dirigir a la Administración. No parece existir dudas, al menos conceptualmente, de la necesaria referencia de la Administración Pública al contexto constitucional. Otra cosa es que desde el propio ámbito de la Administración Pública y del Derecho administrativo se ayude al cambio constitucional. Así lo manifiesta Tocqueville en relación con el Antiguo Régimen al describir “cómo una gran revolución administrativa precedió a la revolución política”. En la actualidad, el contexto democrático en el que ha de actuar la Administración pública requiere que los postulados sobre los que ha de construirse su entendimiento descansen en postulados como los siguientes: lugar central de las libertades y derechos fundamentales de la persona, cercanía y accesibilidad del poder para los ciudadanos, protagonismo efectivo de una sociedad abierta en un mundo corrientemente interrelacionado. Administración que se corresponde a un Estado de Derecho, social y democrático, cualquiera que sea su estructura y forma de gobierno. Se reclama un sometimiento pleno de la Administración al Derecho, pero también eficacia y coherencia, apertura, información y transparencia, participación, independencia y neutralidad, asunción de valores y principios, que se concreten en una auténtica ética pública. Una buena Administración, por decirlo con una expresión clásica, que ha de ponerse a prueba con los nuevos retos de la civilización y del desarrollo tecnológico en continuo cambio. https://virtual.uagrm.edu.bo/contaduria/mod/resource/view.php?id=6138 https://virtual.uagrm.edu.bo/contaduria/mod/resource/view.php?id=6138 En esos o parecidos términos se manifiesta a nivel mundial la Declaración del milenio de Naciones Unidas. Bastarán unas pocas citas: “Para garantizar la democracia es preciso contar con un buen gobierno, lo que a su vez depende de la participación abierta, la transparencia, la responsabilidad y la promoción del Estado de Derecho”. “Cada vez se generaliza más la percepción de que los enfoques de arriba abajo de la gestión pública y el cierre burocrático no responden eficazmente a los cambios y no dejan lugar a la iniciativa y a la participación activa de los agentes de la sociedad civil en los procesos de formación de políticas”. La corrupción “atenta contra la misma democracia ... y también puede contemplarse como un sistema de mala administración y una mala gestión”. Y no puede olvidarse que la Administración pública está integrada por personas. De su profesionalización, cualificación y motivación depende en buena medida el éxito de la Administración, en lo que pone también énfasis la citada Declaración. En la Unión Europea se ha manifestado la misma preocupación. En un Libro Blanco sobre la gobernanza7 se detecta el problema de que “los ciudadanos tienen cada vez menos confianza en las instituciones y en los políticos o simplemente no están interesados en ellos”. Indica un preocupante déficit democrático. La instauración de una gobernanza más democrática debe basarse en los principios de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia. Llegando a decir lapidariamente que “la democracia depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate público”. Esos principios están recogidos con expresiones equivalentes en el todavía non nato Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. En su artí culo II, 101 se reconoce el derecho a una buena administración, que incluye que los asuntos sean tratados imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, derecho a ser oído, a acceder al expediente que le concierne, a que la Administración motive sus decisiones y que responda de los daños causados. En su artículo I-50 se insiste en la transparencia, correspondiente al principio de apertura para fomentar una buena gobernanza. Estos preceptos hacen referencia al ordenamiento jurídico de los Estados miembros de la Unión, en el que se integran, para la debida concreción. No se trata, por tanto, de recomendaciones o sugerencias, sino de normas que vinculan a los Estados, generadores de auténticos derechos invocables ante los Tribunales. Es una idea a tener en cuenta que se desarrollará másadelante. Pero antes de examinar los postulados de nueva A.P. para la democracia quizá sea conveniente realizar una aproximación jurídica sobre la naturaleza de la Administración Pública. 3. Aproximación Jurídica a la Naturaleza de la Administración Pública Sin ánimo de atribuirle un valor generatizable y sólo como elemento que puede servir para la reflexión y el contraste con otros ordenamientos, con el deseo, además, de evitar el menor atisbo de proponer un modelo, me referiré fundamentalmente a la experiencia española a partir de la Constitución de 1978, el marco en el que se sitúa la Administración pública, de acuerdo con la orientación metodológica apuntada con anterioridad. El artículo 1 de la Constitución de 1978 proclama que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. A la faceta de Estado de derecho corresponden preceptos como el artículo 9,3, cuyo apartado 1 dice que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. La fórmula había sido adelantada en una enmienda presentada por mí al proyecto de “ley para la reforma política” que, sometida a referéndum de la Nación, fue aprobada en sus términos literales y preparó la celebración de las elecciones generales de las que saldría el Parlamento que elaboró la Constitución. Procedía de la Ley Fundamental de Bonn y suponía un vuelco en la tradicional concepción sobre la relación entre la ley y los derechos de los ciudadanos. El legislador ordinario queda vinculado por la voluntad constituyente, de la que forman parte los derechos fundamentales de la persona, como integrantes de la Constitución, que es norma de directa aplicación e invocación ante los tribunales. Los derechos fundamentales de la persona constituyen, por tanto, Derecho objetivo, como ha declarado el Tribunal constitucional (S.T.C. 58/1985), y no sólo derechos subjetivos. Su ejercicio sólo podrá ser regulado por ley que “deberá respetar su contenido esencial” (artículo 53,1) y han de interpretarse “de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (artículo 10,2). El ejercicio de los derechos fundamentales estará limitado por el de otros derechos, pero no sometidos a autorizaciones previas y, en todo caso, con un control judicial de los tribunales que han de motivar su resoluciones (S.TC. 66/95; S.TC. 96/94). El derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, ha incidido en numerosos puntos del ordenamiento jurídico administrativo. El carácter de Estado Social se refleja esencialmente en los artículos 9.2 y 53.3 de la CE. El primero establece la obligación de los poderes públicos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean “reales y efectivas”. El segundo dispone que el reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores de la política social y económica “informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”. Tales principios figuran en el capítulo III del título I y se refieren, por ejemplo, a la protección de la familia (art. 39), seguridad social (art. 41), derecho a la protección de la salud (art. 43), a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45), a “disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (art. 49), pensiones y servicios sociales para los ciudadanos en la tercera edad (art. 5), defensa de consumidores y usuarios (art. 51). La cláusula del Estado social implica, una exigencia de producción de normas jurídicas conforme a esos principios rectores de política social y económica y en todo caso una interpretación y aplicación de éstos conforme a aquélla. Así, la STC 19/1982, de 5 de mayo, sostiene que el artículo 53.3 de la CE “impide considerar tales principios como normas sin contenido y que obliga a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes”. La proclamación del Estado como democrático (art. 1.1) se concreta dentro de la CE, para lo que ahora interesa, en el expreso reconocimiento del pluralismo político, que implica la posibilidad de alternancia en el Poder y más generalmente en el derecho a la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2) y que se formula como derecho fundamental a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1) y “acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos” (art. 23.2). Las características del Estado que se acaban de referir influyen decisivamente en la regulación constitucional de la Administración. El título IV de la CE es “del Gobierno y de la Administración”, empleado el término en singular. En él figura el artículo 97: “El Gobierno dirige la Administración civil y militar”; el artículo 103. “La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. La Administración Pública es un poder público. La CE habla de poderes del Estado (art. 1.2) y de poderes constitucionales del Estado en el sentido tradicional de la teoría de la división de poderes (art. 1.3), pero también utiliza la expresión “poderes públicos”, con un alcance más amplio, que el TC entiende como concepto genérico que incluye a todos aquellos entes (y sus órganos) que ejercen un poder de imperio derivado de la soberanía del Estado (STC 35/1983, de 11 de mayo). La Administración Pública es un elemento necesario de la organización del Estado. En otras palabras, eso significa su carácter permanente y estable desde el punto de vista de su cometido constitucional dentro del Estado: servir con eficacia al interés general. Se trata de un poder público, pero subordinario o vicarial, que actúa, no sólo sometido al imperio del Derecho, sino también bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales (ex art. 3.3 de la LRJAP), mediante la adopción de “programas, planes y directrices vinculantes” (art. 5.1 LOFAGE). El carácter democrático de los gobiernos legitima el poder de dirección, pero también, al suponer la alternancia en el poder propia del pluralismo, requiere que se asegure la neutralidad política de la Administración, lo que se expresa en el texto constitucional con el principio de objetividad y se reitera con la garantía de imparcialidad de los funcionarios públicos (art. 103.3 CE). Es un poder servicial por determinación constitucional –“sirve con objetividad los intereses generales” (art. 103.1) – reiterada en la legislación ordinaria (art. 3.1 LRJAP y art. 2.1 LOFAGE). No se define originariamente cuáles son esos intereses generales, cuya consecución forma parte del “programa político del Gobierno” (art. 99.2 CE) y de las directrices de la política interior y exterior. Dentro del genérico carácter servicial de la Administración Pública se ha explicitado como principio el servicio a los ciudadanos (art. 3.2 LRJAP) al que la LOFAGE da un tratamiento específico (art. 4): asegurar la efectividad de los derechos, mejoras continuas de procedimientos, servicios y prestaciones; información y reclamaciones. En la Exposición de Motivos de la LOFAGE nada menos que se califica el servicio a los ciudadanos como el principio básico que justifica la existencia de la A.P. –la de la Administración General del Estado- y debepresidir su entera actividad. Aunque poder vicario y servicial, la Administración goza de cierta autonomía. Tiene potestad para elegir medios, que supone no sólo la ejecución automática de man datos precisos, imposibles de un modo omnicomprensivo, sino también una cierta coparticipación en el desarrollo normativo. Puede dictar disposiciones administrativas (art. 105.c de la CE) que regulan la actividad de los ciudadanos y que inciden singularmente en sus situaciones, en un proceso “creativo y complementario” de la ley en ámbitos de especial complejidad y progreso tecnológico, que plantea delicados problemas en cuanto a la relación del Parlamento con el Gobierno-Administración8. La idea de servicio a los intereses generales, supone una actitud no dominical. No es dueña o propietaria. A la configuración de esos intereses generales colaboran entes que no se encuadran en la estructura de la Administración, de una gran variedad, cuya existencia revela la madurez democrática de un Estado y que se traduce en ocasiones en pactos expresos y formales. La Administración Pública no tiene el monopolio del interés general, que es también el de los ciudadanos. “La consecución de los fines del interés general no es absorbida por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua Estado-sociedad”, según una lapidaria declaración del Tribunal Constitucional de España (S.TC. 18/1984). Al servicio de los ciudadanos y de las organizaciones libremente creadas por ellos, la Administración es responsable ante ellos, sometida por tanto a una obligación regular de dar cuentas. La Administración, como parte del Estado, se encuentra sometida a la observación de múltiples y variadas instancias, nacional e internacionalmente (recuérdese los compromisos adquiridos en el FMI, o los derivados de procesos de integración). Para el cumplimiento de su misión la Administración Pública tiene potestades, pero no privilegios (S.TS. 27 de marzo de 1986). Aquellas están definidas y limitadas por el fin que las justifica y por tanto, son mensurables en relación con el mismo y controlables judicialmente en su quantum y su modum. La potestad se encuentra sometida a juicios de proporcionalidad y de racionalidad. De esa consideración servicial y no dominical se derivan postulados de una Administración para la democracia. No se hará una enumeración exhaustiva, se pondrá el acento en algunos aspectos significativos. 4. Postulaciones de una Administración Para la Democracia 1. Participación No parece que existan muchas dudas acerca de la correlación entre democracia y participación. No creo que sean necesarias muchas citas. De principio de democracia participativa habla el artículo I-46 de la Constitución Europea. Como derecho fundamental, con la protección jurídica que ello supone, se reconoce en la Constitución española, el que tienen los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23, 1), aunque no todo derecho de participación tiene ese carácter fundamental (A.TC. 942/85 de 18 de diciembre). Lo que significa, desde una interpretación positiva, la existencia de derechos de participación en ámbitos propios de la Administración, distintos de la participación política. A un Estado democrático ha de corresponder una Administración pública coherente con aquella naturaleza. Existen funciones y campos en que esa participación es muy clara: por lo que se refiere a aquellas, programación y planificación, procedimientos administrativos varios; por lo que atañe a los segundos urbanismos, medioambiente, aspectos de la Administración local. De algún modo y con las debidas cautelas para que no sufra la eficacia, la participación de los ciudadanos conduce a una cierta corresponsabilidad en las decisiones administrativas. Personalmente me he pronunciado en alguna ocasión, analizando el ordenamiento español, que la participación es un principio constitucional, generador de derechos fundamentales, de derechos subjetivos e informador del ordenamiento jurídico del Estado y de la actuación de los poderes públicos. Y como tal, elemento de interpretación proactore. 2. Eficacia La Administración Pública ha de ser eficaz, en el cumplimiento de su misión de servir los intereses generales, predeterminados de acuerdo con la legitimidad constitucional. El término eficacia se emplea en un sentido amplio, sin entrar en su posible diferenciación con eficiencia. Su relación con la democracia se ilustra con supuesto que seguí de cerca hace muchos años13. Me refiero a la reforma del régimen local en Inglaterra. En el Reino Unido los dos pilares tradicionales de la democracia son el Parlamento y el gobierno local. En este ámbito la merma de capacidad para prestar unos servicios a la altura de las demandas de los ciudadanos, acordes con la evolución social, conducía a una merma del interés ciudadano por el Gobierno local, un deterioro en uno de aquellos dos pilares de la democracia. La reforma consistió en establecer dos niveles –two tier system- para que los nuevos entes, por su ámbito más amplio, pudiesen prestar con eficacia los servicios públicos adecuados. Utilizando una vez más la Constitución española sólo como un elemento para la reflexión, el principio de eficacia se asigna a la Administración como pauta para su actuación. Lo recoge el artículo 103,1 y lo reconoce el Tribunal Constitucional (S.TC: 22/1984). El principio de eficacia actúa como un imperativo para las Administraciones Públicas, que deben actuar de acuerdo con él. Opera en el “iter” que lleva desde el diseño del objetivo a su real y efectivo alcance – en los medios elegidos y no en el fin- en el resultado y no en la determinación del fin. Consecuencia de la inclusión del principio en el nivel constitucional es “la plasmación real de sus valores en una organización, que legitimada democráticamente, asegure la eficacia en la resolución de los conflictos sociales y la satisfacción de las necesidades de la colectividad” (STC 178/1989, de 2 de noviembre). Principio que no sólo “ha de predicarse de cada Administración Pública, sino del entero entramado de los servicios públicos”, es decir, “del sistema en su conjunto” (SC 27/1987, de 27 de febrero). Dado el carácter vicarial de la Administración, el principio de eficacia, íntimamente ligado a la idea de servicio y siempre con el límite del sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, jugará en la elección y la utilización de los medios que conducen al “cumplimento de los objetivos fijados”, o en la “racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades de la prestación de los servicios públicos”, según la expresión de la Exposición de Motivos de la LOFAGE. 3. Objetividad y transparencia La objetividad va más allá de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Implica no sólo el sometimiento pleno a la ley –principio de legalidad- sino también al Derecho, que comprende el de la actuación administrativa a los fines que la justifican (art. 105), con la obligación de “mantener a los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e intereses generales” (STC 77/1985, de 27 de junio). La objetividad se acompaña en la LOFAGE (art. 3.2.g) con la transparencia, relacionada con la necesidad de rendir cuentas de la gestión ante los ciudadanos. Se ha dicho que la transparencia es el derecho de los ciudadanos de conocer y “entender” la actividad administrativa. Un conocimiento o un entendimiento que se adquiera de un modo fácil, sin que sea el resultado de un esfuerzo que requiera de la especialización del ciudadano interesado. No es sólo mera información, sino información de tal calidad que cumpla con las condiciones que acaban de exponerse. Un exceso de información no cumple con la finalidad de la transparencia; la dificultad. La información, quedesempeña un papel fundamental en la Administración pública de un sistema democrático, puede hacer opaca la actuación de aquella si se presenta de un modo sesgado o, todavía peor, cuando es manipulada desde instrumentos de opinión pública controlados por la Administración. La transparencia constituye uno de los principios claves de los contratos públicos en la Unión Europea, que se concreta en obligaciones específicas de publicidad para evitar discriminaciones, garantizar la igualdad y, en definitiva, una correcta competencia que es esencial en un mercado único como el europeo. Así, por lo que se refiere a la adjudicación del contrato, la Directiva 2004/18/CE dice que “debe efectuarse basándose en criterios objetivos que garanticen el respeto a los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato”. La transparencia hace más difícil ese elemento corrosivo de la democracia que es la corrupción. Y no se trata de declaraciones platónicas. La jurisprudencia del TJCE atestigua de condenas a los Estados porque sus Administraciones han vulnerado preceptos incluidos en las directivas, que son de aplicación directa en los Estados, además de estar estos obligados a transponerse a sus Derechos nacionales. 4. Imparcialidad, independencia, profesionalidad. La objetividad que se pide a la Administración se completa con la garantía para los funcionarios públicos de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103,3 C.E.). Es también correlato de la neutralidad de la Administración. La cuestión tiene que ver con una característica esencial del sistema democrático, alternancia en el poder de los partidos políticos, que conduce en ocasiones a la generalización de un indebido spoil´s system desde el punto de vista de la eficacia y probablemente de la justicia. El tema conduce lógicamente a la necesidad de una profesionalización de los servidores públicos, seleccionados de acuerdo con principios de mérito y capacidad, reforzada por una formación continuada, en la que se tenga en cuenta la prioridad de los ciudadanos, los retos tecnológicos, la gestión de las crisis o la internacionalización. No es infrecuente encontrarse con Administraciones independientes, de larga tradición en los EE.UU. –las Independent Agencies- y que también cuenta con una significativa representación con el continente europeo. Son de diferente naturaleza las razones que llevan a la constitución de estas Administraciones independientes. Se ha llegado a hablar de “Estado neutral16”. Entre casos consolidados, como pueden ser los Bancos centrales, han aparecido otros relativos, por ejemplo, a la protección de datos o mercado de valores y, como consecuencia de privatizaciones de servicios públicos, los correspondientes entes reguladores (telecomunicaciones, audiovisual, energía….). En todo caso, no es primariamente una razón de eficacia, cuanto una consecuencia, más o menos ineludible del principio democrático del Estado, unido a la idea del pluralismo y de la necesidad de su justificación en la confianza social. En el primer aspecto, se trata de conseguir una “neutralización” del gobierno, independientemente de su coloración política, en determinados sectores de actividad cuya naturaleza rebasa el horizonte temporal del mandato electoral. Ello se traduce en el nombramiento y permanencia de los miembros de sus órganos colegiados, que no pueden ser removidos discrecionalmente, ni reciben instrucciones del Gobierno. Frecuentemente son nombrados en función de su cualidad de técnicos, a los que comúnmente se asocia un carácter de “neutralidad”. La razón y la medida de la independencia respecto del poder directivo del Gobierno radicará en la función objetivamente encomendada por el ordenamiento jurídico. Estos entes facilitan la participación de los ciudadanos en la realización de los intereses generales en materias concretas. Precisamente la participación es una exigencia del Estado democrático que se manifiesta en una mayor flexibilidad en la regulación de la legitimación para recurrir contra la Administración, reconociéndose a agrupaciones de vecinos, o de consumidores y usuarios, en defensa del medio ambiente, del patrimonio histórico artístico, etc. La realidad de estos entes y su funcionalidad son difícilmente cuestionables de un modo global. Tampoco parece que deba considerárseles como el paradigma de una nueva concepción de la Administración Pública que erradique el principio de jerarquía. Fundamentalmente responden a un postulado esencial de un Estado democrático, como es la confianza y sus límites en el titular del poder, que tiene carácter fiduciario y transeúnte. La sensibilidad social, el marco político e incluso la historia decidirán qué actividades de la Administración deben organizarse bajo la categoría - reforzada- de independientes. 5. Relación con la sociedad El modo de actuar de la Administración Pública tiene mucho que ver con su relación con la sociedad. Junto al tradicional acto de imperio aparece toda una suerte de actuaciones negociadas. Se facilita la finalización negociada de procedimientos administrativos que terminarían, de otro modo, en una resolución o acto unilateral. El Derecho de la Unión Europea ofrece muestras significativas en ese sentido. Se reconoce, por ejemplo, el diálogo competitivo como uno de los procedimientos para la adjudicación de los contratos públicos, particularmente en casos complejos. Los poderes adjudicadores – Administraciones públicas en sentido amplio- anuncian sus necesidades y dialogan con los candidatos seleccionados hasta que se encuentran en condiciones de determinar las soluciones óptimas, después de comparar todas las ofrecidas. Cada vez en mayor medida se acude a la colaboración público-privada, especialmente para infraestructuras de importancia y complejidad –autopistas, hospitales, etc.- teniendo en cuenta, de un lado su necesidad y de otra, las restricciones presupuestarias. El Derecho ha de crear fórmulas que se alejan de los esquemas clásicos o que los combinan, para hacer frente a las nuevas demandas. Los administradores han de estar formados en eses nuevas técnicas para cumplir con la misión de servir con eficacia a los intereses generales. No pocas veces también, la actividad de la Administración –y por tanto de quienes la encarnan-- será de arbitraje, más que de imposición. 6. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. No parece necesario insistir en la necesidad del sometimiento pleno, sin reduc tos inmunes de la Administración, en sus variadas formas18, a la ley y al Derecho, por usar la expresión que consta en la Constitución española, inspirada en Alemania. Sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, del que forman parte principios y valores. Para lo que aquí interesa bastará con recordar la necesidad de que ese sometimiento de la Administración y la defensa de los derechos de los ciudadanos pueda garantizarse judicialmente de un modo eficaz –la rapidez entra dentro de la eficacia-. De ahí el papel central que adquiere el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva que ha producido un vuelco espectacular en materia de medidas cautelares o provisionales, frente a la concepción clásica de la mera suspensión de la ejecutividad del acto administrativo. No se trata, como es obvio, de exponer lo que sería objeto de un curso completo sobre derecho administrativo, sino de insistir en que los principios expuestos con anterioridad tengan una operatividad práctica, se traduzcan en preceptos concretos que vinculen a la Administración y cuya vulneración pueda ser reclamada ante los tribunales con consecuencias reformadoras anulatorias y, eventualmente, indemnizatorias. Se ha manifestado antes en relación con la transparencia –y la publicidad conexa- en materia de contratos. Podría
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