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Libro 3.1: La teoría Pruralista de la Democracia de 
Robert Dahl y la Inestabilidad del Sistema Político 
Venezolano (1989-1993) 
1. Introducción 
Dentro del pluralismo democrático, postura explicativo-normativa de la 
ciencia política, Robert Dahl constituye uno de sus principales propulsores, 
quien con el desarrollo de su modelo teórico denominado Poliarquía, ha 
contribuido a explicar el funciona miento de la democracia en las sociedades 
modernas y a postular una mejor aplicación de los principios democráticos a 
dichas sociedades. Por tal razón la obra de Dahl constituye una temática de 
obligatorio análisis para todo pensador político que se adentre en el estudio 
del pluralismo democrático como teoría empírico-normativa de los fenómenos 
políticos. 
El presente estudio entiende esa necesidad de abordar el pensamiento 
político de Robert Dahl y en tal sentido se fija como objetivos en primer lugar, 
el análisis de algunos de los aspectos de su teoría pluralista, concretamente 
sobre su modelo teórico de la poliarquía y en segundo lugar, la determinación 
de la utilidad de este modelo para explicar la realidad política venezolana, a 
través de su aplicación a un fenómeno de reciente realización en este 
ámbito político: La inestabilidad del período 1989-1993. 
De conformidad a los objetivos propuestos se hará una breve referencia a 
algunos de los aspectos del modelo de la Poliarquía de Robert Dahl: la 
definición, origen, características y condiciones para su establecimiento. Y 
posteriormente se aplicará este modelo al sistema político venezolano, para lo 
cual, en primer lugar, se de 
terminarán las causas que explican la inestabilidad política del periodo 1989-
1993 y en segundo lugar, se concluirá sobre su utilidad para explicar la 
realidad política venezolana, en la medida en que las causas de su 
inestabilidad política, se expliquen por las mismas causas de inestabilidad de 
la Poliarquía según Dahl: la ausencia o debilitamiento de las condiciones 
favorables para su establecimiento. 
La metodología empleada en esta investigación la constituyó la revisión 
documental de diversas fuentes bibliográficas principalmente sobre diversas 
obras del autor Robert Dahl y textos y material hemerográfico que analizan la 
realidad sociopolítica venezolana en el período 1989-1993. 
El contenido del trabajo se divide en dos partes: La primera que trata sobre 
una referencia a algunos aspectos de la teoría pluralista o modelo teórico de 
la Poliarquía de Robert Dahl y la segunda parte que contrasta dicho modelo 
con el sistema político venezolano. En esta parte se identificarán las causas de 
la inestabilidad política venezolana en el periodo 1989-1993 y se concluirá so-
bre la utilidad del enfoque pluralista de Robert Dahl para explicar la realidad 
política en este ámbito. 
2. Noción de la Teoría Pluralista de Robert Dahl 
El enfoque pluralista de Robert Dahl constituye una propuesta teórica que 
explica el origen, funcionamiento y consolidación de las democracias 
modernas, basando dichas explicaciones en las observaciones empíricas de 
los regímenes democráticos de estas sociedades, llamados por este autor 
Poliarquías. 
Es por esto que la teoría pluralista de Dahl está íntimamente ligada con la 
noción de poliarquía, pues su propuesta se basa en el análisis de los regímenes 
democráticos de algunas sociedades del siglo xx, de las cuales extrajo 
diversos aspectos: condiciones, procesos, características, instituciones, etc.; 
que condensó en el modelo de la Poliarquía, que al mismo tiempo explica el 
origen y desarrollo de las democracias modernas. 
La teorización de Dahl además de explicativa es normativa, puesto que el 
autor postula la conveniencia de la Poliarquía a fin de evitar el advenimiento 
de gobiernos tiránicos y lograr la aplicación de la democracia a gran escala 
(Dahl y Lindblom, 1971). 
En lo que respecta al pluralismo, por qué la teoría de Dahl se ubica dentro del 
pluralismo democrático, al respecto se puede señalar que entre diversas 
características y condiciones que Dahl constató en los gobiernos poliárquicos 
se encuentra el Pluralismo Social, entendido como la organización de la 
sociedad civil en diversidad de grupos, con una gran dosis de autonomía 
recíproca, decir, desarrolladas al margen del control estatal (Dahl y Lind blom, 
1971). 
A continuación, se empieza a desarrollar el modelo pluralista o poliárquico de 
Robert Dahl, comenzando con la definición de Po liarquía. 
3. La Poliarquía Definición 
Según Dahl la Poliarquía es el régimen político producto de los intentos de 
implantar las instituciones democráticas a gran escala, es decir, en los estados 
nacionales; en el cual la ciudadanía es extendida a una proporción 
comparativamente alta de adultos y entre los derechos de los ciudadanos se 
encuentra el de oponerse a los funcionarios de gobierno y hacerlos 
abandonar sus cargos mediante el voto. 
De acuerdo a estas características la Poliarquía se diferencia de aquellos 
regímenes excluyentes, donde hay oposición, pero ésta al igual que el 
gobierno se limita a un pequeño grupo, dado que la ciudadanía no es 
extendida a la mayoría de personas adultas. Y así mismo, la Poliarquía se 
diferencia de algunos regímenes autoritarios modernos, donde en cambio, la 
ciudadanía si es extendida a la mayoría de las personas mayores, pero entre 
sus derechos no se encuentra el de oponerse al gobierno y hacerlo destituir 
mediante el voto. 
Características 
A continuación, se señalan las características que identifican a las Poliarquías 
según Dahl, tomando en consideración su obra "La Democracia y sus Críticos" 
(1991): 
a) La mayoría de los adultos tienen derecho a elegir a los funcionarios de 
gobierno en elecciones limpias, llevadas a cabo con regularidad y libres, es 
decir, sin coacción alguna sobre los votantes. 
b) Los líderes elegidos están subordinados a los no líderes, a través de las 
elecciones. Es decir, quienes desempeñan sus cargos serán desplazados por 
otros líderes pacífica y rápidamente, cuando un número mayor de votantes 
depositen sus votos en favor de los líderes alternativos. 
c) Los no líderes a su vez están subordinados a los líderes o funcionarios 
electos, en virtud de que el control de las decisiones en materia de política 
pública, corresponde a los funcionarios electos. 
d) Prácticamente todos los adultos, cumpliendo con las edades requeridas en 
determinados casos, tienen derecho a ocupar cargos públicos en el 
gobierno. 
e) Los ciudadanos tienen derecho a expresarse, sin correr peligro de sufrir 
castigos severos, en cuestiones políticas establecidas con amplitud. 
f) Los ciudadanos tienen derecho a disponer, sin incurrir en penalidades, de 
fuentes alternativas de información, es decir, distintas a las controladas por los 
funcionarios gubernamentales. 
g) Los ciudadanos gozan del derecho de constituir asociaciones u 
organizaciones independientes del control gubernamental. 
Se aprecia en estas características señaladas por Robert Dahl, la presencia de 
los derechos y libertades consagrados en la mayoría de las democracias 
modernas: Sufragio Universal, Sufragio Igual, Derecho a elecciones libres, 
Sufragio Pasivo, Libertad de expresión, Derecho a la libre información, Libertad 
de asociación, etc. Sólo que Dahl (1991:267), manifiesta que estos 
enunciados: " ... caracterizan derechos, instituciones y procesos efectivos y no 
meramente nominales" (resaltado nuestro). 
4. Condiciones Favorables a la Poliarquía 
Según Robert Dahl, la Poliarquía exige ciertas condiciones que explica porque 
la misma se materializa o consolida en un país y no en otro. Estas condiciones 
son esencialmente seis: 
Adoctrinamiento Social. 
Sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista (MDP) 
Homogeneidad Cultural 
Cultura Política 
No intervención de países hostiles a la Poliarquía 
Desigualdadesdispersas de ingresos, riqueza y status. 
A cada condición por sí sola no se le puede atribuir la presencia o ausencia 
de la Poliarquía en una nación; según Dahl hay que tomar en cuenta sobre 
todo a cada una de las condiciones que él señala: 
"Si bien ninguna de esas condiciones, por sí sola, da cuenta de la existencia o 
ausencia de Poliarquía en un país cualquiera, si todas las que les voy a 
describir están rotundamente presentes, la poliarquía es cosa casi segura; en 
tanto que, si están todas ausentes, o s6lo están presentes en forma leve, la 
probabilidad de la Poliarquía es casi nula" (Dahl, 1991: 292). 
Se observa entonces, que Dahl no solamente considera la sola presencia de 
las condiciones de la Poliarquía, sino el grado o la intensidad en que éstas 
existen, a fin de asegurar el establecimiento y consolidación de los regímenes 
democráticos. 
A continuación, se explican cada una de las condiciones señaladas por Dahl, 
para la existencia y establecimiento de la Poliarquía. 
Adoctrinamiento Social 
Para Dahl esta condición no es más que el proceso de habituación social de 
todos los ciudadanos de un país, al desarrollo y deseabilidad de la 
democracia (Dahl y Lindblom, 1971). 
Este adoctrinamiento ayuda a formar: "Las conciencias, normas y hábitos de 
las personas que viven dentro de la sociedad"(Dahl y Lindblom, 1971), 
favorables a la Poliarquía y garantes de su estabilidad. 
Dahl describe tres tipos de adoctrinamiento social, que constituyen 
condiciones necesarias para el mantenimiento de la Poliarquía. Son estos el 
control civil de los medios de coacción, ejercido sobre las fuerzas militares y 
policiales, el adoctrinamiento sobre los líderes y el adoctrinamiento sobre los 
no líderes. 
Sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista (MDP) 
Robert Dahl explica esta condición en su obra ya señalada "La Democracia y 
sus Críticos"(1991). 
Dahl constata que la Poliarquía ha estado vinculada a lo largo de la historia 
con sociedades caracterizadas por una serie de elementos como: nivel alto 
de ingreso per cápita, un alto grado de urbanización, población agrícola 
pequeña o en disminución, difusión de la educación, nivel alto de bienestar 
económico y social, etc.; por ello el autor engloba estos elementos de las 
sociedades en tres características: Moderna, Dinámica y Pluralista. 
Moderna, por poseer altos niveles de ingreso, riqueza, diversidad ocupacional 
y educación bastante altos. Dinámica por el crecimiento económico y 
aumento del nivel de vida en estas sociedades y pluralista por tener una gran 
diversidad de grupos y organizaciones relativamente autónomas, es decir, 
ajenas al control estatal. 
Para Dahl estas sociedades fomentan la poliarquía, por poseer dos rasgos: La 
difusión del poder a diversidad de individuos, grupos, asociaciones y 
organizaciones, restándole a cualquier ente concentrador y la promoción de 
actitudes y creencias favorables a las ideas democráticas. 
El desarrollo de estos rasgos para favorecer la poliarquía se explica porque en 
estas sociedades, en virtud de sus características ya señaladas ocurre una 
difusión de la riqueza, ingreso y educación, posición social y poder, 10 cual 
genera diversos grupos de individuos que por poseer algunos de estos medios 
son considerados iguales e importantes por los demás grupos que buscarán su 
apoyo. 
De esta manera el "Demos" se amplía a grupos o individuos que antes eran 
excluidos. Es por ello que se pasa de un gobierno de élites (poder 
concentrado en pocos grupos), a un gobierno pluralista, en el cual los recursos 
y el poder se encuentran dispersos (Dahl, 1991). 
Una vez que el demo se va ampliando, se extiende la ciudadanía hasta llegar 
a la inclusión plena, todo lo cual apunta al desarrollo de la democracia en 
estas sociedades. 
No obstante, a pesar de la importancia que Dahlle otorga a esta condición 
de Sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista para el establecimiento de la 
Poliarquía, esta condición según el autor no es indispensable, ni suficiente por 
sí sola para la consolidación de la democracia en las sociedades modernas, 
ya que han existido, por un lado, democracias en países sin esta condición 
como por ejemplo en la India. Y, por otro lado, se ha verificado la presencia 
de regímenes autoritarios en países con sociedades modernas, dinámicas y 
pluralistas, como es el caso de Taiwán, por lo cual es necesario, según Dahl, 
tomar en consideración las otras condiciones de la poliarquía para la 
consolidación de las democracias en las sociedades actuales. 
Homogeneidad Cultural 
Para Dahl es importante la condición de Homogeneidad Cultural para el 
establecimiento de la poliarquía y explica la importancia de la misma 
exponiendo los inconvenientes de su ausencia consistente en el pluralismo 
subcultural, que constituye una gran amenaza para el surgimiento y 
estabilidad de las poliarquías. 
El pluralismo subcultural implica la presencia de singularidad de subculturas 
con fuerza, las cuales se forman en torno a diferencias étnicas, religiosas, 
raciales, lingüísticas o regionales (Dahl, 1991). 
Las subculturas generan conflictos en la medida que éstas piensan que su 
estilo de vida y sus valores supremos se encuentran seriamente amenazados 
por otro sector de la población (Dahl, 1991). 
Cuando se generan estos conflictos disminuyen más aún las probabilidades 
de que se instaure o perduren las poliarquías, de allí la necesidad para Dahl 
de la homogeneidad cultural. 
Por otra parte, Dahl observa en algunas sociedades carentes de 
homogeneidad cultural, es decir, con fuerte pluralismo subcultural, la 
presencia de una democracia estable, esto lo atribuye al establecimiento de 
la "democracia consociativa, que resuelve pacíficamente los conflictos 
surgidos entre las subculturas, la cual comprende cuatro características: 1) 
Coalición en el gobierno; 2) El Veto Mutuo entre las subculturas sobre las 
decisiones que puedan afectar sus intereses; 3) La participación proporcional 
de las sub culturas en la conformación de los órganos gubernamentales y 4)La 
autonomía de cada subcultura para resolver los asuntos que le . 5 competen 
exclusivamente. 
Cultura Política 
Esta condición para Dahlla constituye: las creencias, actitudes y 
predisposiciones que tienen los activistas políticos y ciudadanos de un país 
sobre distintos aspectos políticos como: creencias sobre la autoridad, la 
eficacia del gobierno y la eficacia relativa de distintos regímenes para 
abordar problemas decisivos (Dahl, 1991). 
Cuando en un país existe una cultura política favorable a la poliarquía hay 
según Dahl mayor posibilidad de que ésta perdure. 
Dah1 piensa que la falta de cultura política en un país favorable a la 
Poliarquía no impide el advenimiento de ésta, pero si su consolidación. La 
cultura política, según el autor, puede surgir como producto de los efectos y 
características de la sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista. 
No Intervención de Países Extranjeros Hostiles a la Poliarquía 
La Poliarquía según Dah1, tal como lo describe en el libro "La Democracia y 
sus Críticos", no sólo depende de factores o condiciones internas como las ya 
señaladas, sino de factores externos como de gobiernos extranjeros que 
pueden obstaculizar o reprimirla; tal es el caso de la Ex-Unión Soviética, según 
lo señala Dahl, que constantemente reprimía procesos poliárquicos en varios 
países del bloque oriental con condiciones internas favorables a la Poliarquía. 
Por tal razón, señala este autor, que no solamente la democracia a gran 
escala depende de las condiciones internas favorables, sino de elementos 
externos que pueden en algunos casos inhibirla, de allí que Dahl señala como 
otra condición necesaria para la poliarquía, la inexistencia de una 
intervención externa contraria a sus principios. 
 Desigualdades Dispersas en la Distribución de Status, Riqueza e IngresosEsta condición favorable a la Poliarquía la explica Robert Dahl en su obra la 
Poliarquía (1990). 
Para Dahl cuando una sociedad distribuye la renta, riqueza, status, 
conocimiento, ocupación, etc.; también está distribuyendo los medios para 
influir en la conducta de otros ciudadanos y en consecuencia, los medios 
políticos, es por ello que afirma: "Las de 
desigualdades extremas en la distribución de distintivos fundamentales como 
son los ingresos, las riquezas, el status, la instrucción y los grados militares 
equivalen a desigualdades extremas en las fuentes del poder político" (Dahl, 
1990:84). 
Dahl concluye que estas desigualdades extremas en las fuentes del poder 
político producen regímenes hegemónicos, monopolio de élites, distintos a los 
gobiernos poliárquicos. Es por eso que señala que estas desigualdades 
extremas no deben existir, que pueden haber desigualdades pero éstas no 
deben ser tan extremas sino moderadas y dispersas, como ocurre en las 
sociedades industriales o sociedades MDP, para que así puedan establecerse 
las poliarquías. 
El autor afirma que en las sociedades industriales se distribuye de manera 
distinta las recompensas y privilegios, los cuales son menos acumulativos, es 
decir, los recursos económicos, de status, militares, pueden estar en distintas 
manos: "En virtud de lo cual los agentes privados de algunos de los recursos 
tienen la oportunidad de acceder a cualquier otro recurso equiparable" 
(Dahl, 1990:88). 
Por otro lado, los distintos recursos en la sociedad industrial no son privativos 
de élites reducidas, como ocurre en las sociedades campesinas, pudiendo 
quedar en manos de una proporción de la población siempre en aumento, lo 
cual si bien no elimina completamente las desigualdades, si las reduce 
considerablemente. 
De esta manera Dahl explica la conveniencia de la existencia de 
desigualdades moderadas o dispersas y no acumulativas a fin de evitar los 
regímenes hegemónicos y favorecer los gobiernos poligárquicos. 
Influencia de las distintas condiciones favorables en el establecimiento y 
consolidación de los gobiernos poliárquicos: 
Dahl explica este punto en su obra ya citada "La Democracia y sus Críticos". 
Para el autor cuando todas las condiciones anteriormente nombradas 
concurren en un país y además están presentes en forma fuerte, se puede 
afirmar con bastante seguridad que la sociedad en particular tendrá un 
gobierno poliárquico perdurable. 
Por el contrario, el autor afirma, que si ninguna de estas condiciones están 
presentes, o existen pero en forma débil, o el grupo de condiciones es 
heterogéneo, es decir, con situaciones favorables y desfavorables a la 
democracia, será muy difícil el advenimiento de un gobierno poliárquico y si 
éste aparece tendrá una carga de inestabilidad a su cuesta, lo cual queda 
soportado con la siguiente afirmación del autor: "En los países en que 
prevalecen condiciones heterogéneas, en caso de haber poliarquía es 
probable que ésta sea inestable; en algunos, el tipo de gobierno puede 
oscilar entre la poliarquía y un régimen no democrático" (Dahl, 1991: 317). 
Pero en este último punto sobre los países con condiciones heterogéneas en 
favor de la Poliarquía, Dahl agrega que pueden haber excepciones si a pesar 
de no existir algunas condiciones ade cuadas existen otras muy arraigadas en 
favor de la Poliarquía; ta les son los casos de los países sin una sociedad MDP 
como la India, pero con una poliarquía si se quiere estable, por tener muy 
arraigado en muchos de sus líderes otra condición, la cultura política en favor 
de la democracia. 
También está el caso de países privados de una condición im portante 
favorable a la Poliarquía, como lo es la homogeneidad cultural, pero con la 
presencia fuerte de otras condiciones como la sociedad MDP y el 
adoctrinamiento social en favor de la Poliarquía; ejemplo de ello se tiene a 
Suiza, Holanda y Bélgica, citados por Dahl como países de Poliarquías 
estables a pesar de su pluralidad cultural. 
Es por esto que la Poliarquía puede estar aún en países con condiciones 
heterogéneas, si las condiciones que posee en favor de la democratización 
están suficientemente arraigadas en sus sociedades. 
De estos planteamientos de Robert Dahl, se concluye que las condiciones 
favorables para el establecimiento e implantación de las poliarquías o 
democracias modernas son factores que pueden utilizarse para explicar el 
nivel de estabilidad de estos regímenes, ya que dicha estabilidad dependerá 
según el autor de la mayor cantidad de condiciones en favor de la poliarquía 
que existan y así mismo del grado de arraigo o fuerza que dichas condiciones 
posean en una sociedad determinada. 
Por lo tanto, las condiciones favorables para la instauración de la poliarquía 
pueden ser consideradas como condiciones favorables para la consolidación 
o estabilidad de los regímenes democráticos modernos, y así será considerado 
en esta investigación en la cual se intentará explicar la inestabilidad del 
sistema político ve nezolano del periodo 1989-1993 a través de dichas 
condiciones favorables a la instauración y sobre todo a la consolidación de los 
regímenes democráticos. 
5. Aplicación del Enfoque Pluralista de la Democracia de Robert 
Dahl al Sistema Político Venezonalo (1989-1993) 
La aplicación de la teoría pluralista de Robert Dahl al sistema político 
venezolano correspondiente al periodo 1989-1993, se hará considerando el 
fenómeno de la inestabilidad política en la sociedad venezolana durante ese 
lapso, conforme a la siguiente secuencia: 
En primer lugar, se precisarán las causas sociopolíticas de la inestabilidad del 
sistema político venezolano en el periodo 1989 1993 Y en segundo lugar, se 
determinará la coincidencia entre estas causas con las señaladas por Dahl 
como factores también de inestabilidad de la Poliarquía (ausencia de las 
condiciones favorables para el establecimiento y consolidación de la 
Poliarquía). En la medida en que tal coincidencia se manifieste, se concluirá 
afirmativamente sobre la utilidad de la Teoría Pluralista de Robert Dahl para 
explicar la realidad política venezolana. 
 
La Inestabilidad Del Sistema Político Venezolano: 1989-1993 
 
Causas Socioeconómicas 
 
La estabilidad de todo sistema político depende significativamente de su 
legitimidad. Esto es obvio, en la medida en que disminuye la legitimidad del 
sistema político, aumenta también el nivel de conflictividad social y en 
consecuencia, su permanencia comienza a tambalearse. 
 
Por legitimidad se va a entender: 
... "el grado en el cual la población considera que el sistema político es 
adecuado a sus intereses, y que quienes lo dirigen tienen derecho a hacerlo" 
(Molina y Hernández, 1995:114). 
La concepción de legitimidad que acogemos hace énfasis en la primera 
parte de esta definición que destaca la apreciación favorable de la 
población hacia su sistema político por ser este adecuado a sus intereses. 
La inestabilidad del sistema político venezolano del período 1989-1993 se vio 
reflejada en las manifestaciones de elementos que atentaron contra su 
consolidación: intentos de golpes de Estado, dos ex-presidentes sometidos a 
juicios bajo acusaciones de corrupción, derrota del bipartidismo en las 
elecciones de 1993, aumento creciente de los niveles de abstención electoral, 
incrementos de desórdenes civiles, etc. 
Por todo esto se puede afirmar que la inestabilidad del estado venezolano en 
el período 1989-1993, se explica por las causas del descenso de su legitimidad 
que a continuación se señalan: 
Clientelismo y Corrupción Partidista: Los partidos políticos constituyen una de 
las instituciones con más rechazo en la población en general, alrededor del 
85% de la población tenía para 1993 una imagen bastante deteriorada de 
estas organizaciones 6. Esto se explica porque los partidoshan constituido los 
medios utilizados por el Estado para regular y controlar el mundo social, a 
través de mecanismos como el clientelismo, que diseminó la corrupción en 
diferentes estratos sociopolíticos, prueba de esto lo constituye la relación de 
distintos individuos, miembros de partidos políticos involucrados en grandes 
escándalos de corrupción, lo cual contribuyó a desprestigiar más aún a estas 
organizaciones. 
A lo anterior se añade la falta de democracia interna de estos grupos, lo cual 
ha impedido la verdadera y libre participación de sus miembros. 
 
La persistencia de la política de pactos: originada en el año 1958, con el 
Pacto de Punto Fijo para la implantación de la democracia. Estos son pactos 
celebrados entre el gobierno y principalmente los empresarios y los sindicatos 
mediatizados por la cooptación partidista, con exclusión de la sociedad civil 
que: 
"... tienden a satisfacer las exigencias y demandas de los actores que 
componen el bloque en el poder y, consecuentemente, a ignorar o a sortear 
las exigencias de los sectores intermedio y oprimido de la población (actores 
sociales excluidos de la práctica política)" (Bozo, 1996:89). 
El descenso notable del nivel de vida de la mayoría de la 
población: manifestado en el incremento excesivo de la pobreza en ese 
periodo 7, lo cual produjo un descontento social generalizado manifestado en 
hechos como el 27 y 28 de febrero de 1989. 
Las circunstancias que rodearon el inicio de ese período: contribuyeron a los 
señalados estallidos sociales del 27 y 28 de febrero de 1989 y demás saqueos y 
protestas sucedidas posteriormente. En efecto, los ajustes neoliberales y 
políticas de austeridad del gasto público chocaron con las expectativas de 
bonanza de la ciudadanía relacionadas con el primer gobierno de Carlos 
Andrés Pérez y así mismo, la pomposa ceremonia de su transmisión de mando, 
que no implicaba el ejemplo de austeridad requerido ante la población, en 
esas circunstancias marcadas por las políticas de restricción económica 
implementadas (Welsch y Carrasquero, 1997). 
 
En esta misma tónica se puede hacer mención del contraste de las políticas 
neoliberales con la prosperidad vivida por la ciudadanía en los años setenta 
debido a los altos ingresos petroleros. 
 
El deterioro de las Instituciones: A partir de 1989 se aprecia en la población 
una falta de credibilidad en las instituciones del Estado, de las cuales sólo la 
Iglesia y las Fuerzas Armadas al final del referido período en 1993, guardaban 
una opinión mayoritaria de alto nivel de confianza en la ciudadanía. 
 
La relación de la cúpula militar y la dirigencia política en actividades 
oscuras: lo cual produjo notable descontento en gran parte de la población 
armada, a lo que se añade el desmejoramiento de las condiciones de los 
militares (Borges y Pereira, 199.4). 
 
El sólo apoyo pasivo en pro de la democracia: producido por los factores ya 
señalados: falta de credibilidad en las instituciones, corrupción partidista, 
descenso violento del nivel de vida, etc.; lo cual fomenta indirectamente el 
libre desarrollo de las conspiraciones, ya que éstas se podían desplegar sin 
ninguna oposición de ciudadanos atentos que hubieran podido defender 
activamente la estabilidad del sistema democrático. 
 
En este sentido, Molina, Pereira y Vaivads, señalan: 
"A pesar de que se mantenga un apoyo pasivo, la voluntad de los electores 
por defender la democracia podría verse disminuida, afectando la estabilidad 
del sistema que vería así reducida su capacidad de respuesta frente a 
cualquier intento de derrocarlo" (Molina, Pe reira y Vaivads, 1995: 16). 
Causas Económicas: Estas a su vez se pueden dividir en varias subcausas, a 
saber: 
 
 La crisis económica tiene sus orígenes recientes alrededor en el año 
1983, con la medida de control de cambio adoptada por el presidente 
Luis Herrera Campíns, que inició en el país la declinación de la base 
rentista distributiva (Molina, Pereira y Vaivads, 1995). 
 La caída de los precios del petróleo que disminuyó los ingresos del 
Estado y el servicio al pago de la deuda, lo cual influyó en la 
declinación de los gastos sociales del gobierno. 
 El uso desmedido por parte del Estado, de políticas públicas 
inmediatistas, sin responder a estrategias planificadas a mediano y 
largo plazo, tendientes a solventar la crisis económica imperante, 
iniciada en 1983. En este sentido Rizquez afirma: 
 
"El énfasis en los resultados rápidos, lo cual indudablemente está 
asociado al proceso de legitimación del grupo en el poder, imprime 
a la política un carácter cortoplacista ... dejándose a un lado una 
adecuada utilización de los instrumentos de mediano plazo y restándole 
importancia a los equilibrios macroeconómicos básicos, que son una 
condición para el crecimiento en el mediano y largo plazo"(Riz 
quez,1991:37). 
 
 La contracción de la economía venezolana a finales de los años 80, 
con un proceso de aceleración de la inflación y un conjunto de 
problemas que alteraban los equilibrios macroeconómicos básicos: la 
fuga de capitales privados, endeudamiento externo, lo cual produjo un 
descenso de las reservas internacionales (Borges y Pereira, 1994), 
 La falta de coherencia en la política económica de los gobiernos 
precedentes al periodo 1989-1993, concretamente en los gobiernos de 
Luis Herrera Campíns (1979-1984) y Jaime Lusinchi (1984-1989), quienes 
por un lado intentaron rechazar los ajustes macroeconómIcos del 
Fondo Monetario Internacional y por otro lado, aplicaron una 
reducción de mecanismos proteccionistas en el mercado interno, pero 
sin ninguna efectividad, ya que muchas de estas medidas se quedaron 
a medio camino, ante el temor de una creciente ola de impopularidad 
(Borges y Pereira, 1994). 
6. La Ausencia de las Condiciones Favorables para el 
Establecimiento de la Poliarquía en el Sistema Político Venezonalo 
(1989-1993) 
A continuación, se identifican las coincidencias entre las causas ya señaladas 
que influyeron en la inestabilidad política del sistema político venezolano y la 
ausencia o debilitamiento en el mismo de las distintas condiciones favorables 
a la Poliarquía, a los fines de determinar la utilidad del enfoque pluralista de 
Robert Dahl para explicar la realidad política venezolana. 
- Uno de los principales factores desestabilizadores: La crisis económica y 
social de la sociedad venezolana en el período 1989 1993, manifestada en la 
merma del crecimiento económico de la nación y el bajo nivel de consumo y 
altos niveles de pobreza, implica la inexistencia de una condición favorable a 
la Poliarquía: La Sociedad Moderna, dinámica y Pluralista, ya que para que 
ésta exista según Dahl, requiere entre sus principales elementos el alto nivel 
de vida y de consumo y el crecimiento económico, 
elementos evidentemente ausentes en el panorama socioeconómico 
venezolano no de aquel entonces. 
- El sistema partidista diseminado en las instituciones políticas del Estado y en 
los distintos sectores de la vida social (gremios, sindicatos, corporaciones etc.), 
causante de gran descontento social, ponen en claro la ausencia de otro 
elemento de la sociedad Moderna, Dinámica y Pluralista: El Pluralismo Social. 
En virtud de que la existencia del partidismo monopolizando no sólo la 
organización política sino también la organización de la sociedad civil 
a través de la penetración ejercida sobre sus principales organizaciones 
limitaba en forma evidente el pluralismo, es decir, la organización de la 
sociedad civil en grupos independientes del control estatal (Dahl y Lindblom, 
1971).; lo cual era de difícil existencia ya que el Estado ejercía control sobre 
dichas organizaciones a través de los partidos. 
No obstante, como resultado del desprestigio de las organizaciones partidistas, 
a consecuencia de la corrupción en sus filas,el clientelismo político, los 
grandes escándalos de corrupción, etc.; los partidos sufren una declinación 
en su poder de cooptación en la sociedad, lo cual se manifiesta en pérdida 
cuantiosa de sus simpatizantes y crecimiento del sector independiente, tal 
como lo refleja la encuesta Datanálisis de 1990. 
Pero a finales del periodo 1989-1993, los partidos logran una recuperación 
notable, limitante también del pluralismo social, lo cual se constituyó en fuente 
de la inestabilidad política de ese periodo. Esta recuperación queda 
evidenciada en el avance de estas organizaciones en la penetración o 
cooptación ejercida sobre otras organizaciones de la sociedad civil como las 
asociaciones de vecinos. 
Volviendo a la época de declinación partidista, se aprecia que surgen 
diversas organizaciones civiles, tales son los casos de las ya señaladas 
asociaciones de vecinos, asociaciones de comerciantes minoristas y otras 
provenientes del ámbito local, pero que son posteriormente penetradas por 
los partidos ante el temor de aquellas de no ver satisfechas sus demandas, 
- La política de pactos entre los grupos minoritarios (élites), con exclusión de la 
sociedad civil en la cúpula del poder, factor de gran conflictividad social, 
implica también la ausencia del pluralismo social. 
- La falta de credibilidad de la mayoría de los venezolanos en las instituciones 
del sistema político, lo que implicó una pérdida de apoyo activo al sistema 
democrático, significó un franco debilitamiento de la eficacia del 
adoctrinamiento social, concretamente el adoctrinamiento democrático de 
los ciudadanos no-líderes. 
- Las fisuras de las fuerzas militares entre sí y con las autoridades civiles, causas 
directas de las azonadas militares de 1992; implican también la falta de una 
control civil, en forma total, sobre los medios de coacción, concretamente 
sobre las fuerzas militares, lo cual fue el producto de un alto nivel de 
fragmentación entre los militares y una gran fragilidad en la estabilidad de la 
relación partidos-militares (Crisp y Rey, 1997). 
Esta crisis en las relaciones Estado (Partidos)-Sector Militar, que evidenciaba un 
debilitamiento del control civil sobre las fuerzas castrenses, tiene sus orígenes 
en los siguientes factores: 
- El clientelismo político-partidista que penetró en las fuerzas armadas, 
implantando la politización en los ascensos militares (Suzzarini, 1993), provocó 
gran malestar en amplios sectores de las fuerzas armadas. 
- La corrupción de la vida militar, manifestada en el acaecimiento de grandes 
escándalos de corrupción en los cuales se encontraban involucrados oficiales 
militares, produjo un notable descontento en los sectores honestos de esta 
organización. 
- El deterioro de las condiciones de los militares (Suzzarini, 1993). 
- La política complaciente del gobierno de Pérez ante el gobierno colombiano 
en relación a los problemas limítrofes, expresada en reiteradas declaraciones 
en las que se admitía ciertos derechos de Colombia sobre el Golfo de 
Venezuela. 
- El gran descontento de la población ante la crisis económico social vivida en 
el país desde los inicios de 1989, que penetró también en la conciencia de 
gran parte de la población militar. 
Estos factores, que evidencian un debilitamiento del control civil sobre los 
medios de coacción, constituyeron causa directa de los golpes de Estado del 
4 de Febrero y del 27 de noviembre de 1992, que si bien, no culminaron con la 
toma del poder político, socavaron fuertemente la estabilidad del sistema 
político venezola no. 
Se observa entonces que la ausencia y deterioro en la sociedad venezolana 
de las condiciones favorables a la Poliarquía, coinciden con casi todas las 
causas principales que provocaron la inestabilidad política en el lapso 1989-
1993. Sólo resalta entre estas 
causas principales dos (2), íntimamente relacionadas: el clientelismo político y 
la corrupción partidista, que, a pesar de ser elementos característicos de la 
poliarquía venezolana, y gran parte del área latinoamericana, constituyendo 
muchas veces fuentes de inestabilidad política, la ausencia de estos factores 
no está claramente establecidos por Robert Dahl como una condición 
favorable para la consolidación de la Poliarquía. 
En efecto, Robert Dahl no señala entre las condiciones favorables para el 
establecimiento de los gobiernos poliárquicos la ausencia de clientelismo 
político y la corrupción partidista, lo cual parece ser pertinente si 
consideramos la presencia de estos factores 
como elementos que han sido inherentes no sólo al sistema político 
venezolano, sino a los sistemas políticos latinoamericanos y de otras 
sociedades modernas y que han constituido fuente de deterioro notable y 
hasta de derrumbamientos de regímenes democráticos. 
Se constata entonces, una coincidencia parcial de las causas de 
inestabilidad de los gobiernos poliárquicos según Robert Dahl (ausencia de las 
condiciones favorables para el establecimiento de la poliarquía) y las causas 
de inestabilidad política del sistema político venezolano en el período 1989-
1993, lo que permite afirmar que la teoría de Robert Dahl es útil para abordar 
la realidad política venezolana, ya que explica gran parte de los factores 
causantes de este fenómeno de reciente realización. 
No obstante, esta utilidad tiene su limitación evidenciada en el presente 
análisis en la imposibilidad de explicar totalmente el fenómeno de la 
inestabilidad política venezolana, al no considerar otros factores de 
inestabilidad de gran relevancia en este ámbito político, como los ya 
señalados: clientelismo y corrupción partidos, por lo que se concluye que el 
modelo teórico de Robert Dahl realiza una explicación parcial de la realidad 
política venezolana del periodo 1989-1993 
7. Conclusiones 
Luego del análisis de los aspectos esenciales de la teoría pluralista de Robert 
Dahl y de haberse contrastado con la realidad política venezolana, 
concretamente la situación de inestabilidad política del periodo 1989-1993, se 
puede concluir lo siguiente: 
1) La Teoría pluralista de la Democracia de Robert Dahl acierta al describir 
algunos elementos que evidentemente caracterizan los regímenes 
democráticos de las sociedades modernas: las elecciones universales, la 
libertad de asociación, la posibilidad de acceder a fuentes alternativas de 
información, etc. 
2) Las condiciones favorables para la consolidación de la Poliarquía según la 
Teoría de Dahl, constituyen efectivamente facto res que ha influido en la 
estabilidad de los gobiernos democráticos modernos, por lo cual se considera 
en gran parte acertado el análisis que realiza el autor sobre la consolidación 
de los gobiernos poliárquicos en función de la existencia, debilidad o ausencia 
de las condiciones favorables para la consolidación de la Poliarquía. 
3) A pesar de la validez que pueda tener esta teoría, su valor explicativo es 
parcial debido a las siguientes razones: 
No toma en consideración entre los elementos que caracterizan a las 
poliarquías modernas al clientelismo; una de las instituciones no formales con 
más arraigo y difusión en los gobiernos poliárquicos (O' Donnel, 1996). 
Tampoco la teoría de Robert Dahl considera la ausencia o debilidad del 
clientelismo como una condición favorable a la Poliarquía, considerando su 
posible factor desestabilizador sobre estos regímenes. Tal como 10 afirma O' 
Donnel, el particularismo o clientelismo, tiende a reafirmar condiciones de 
desigualdad grave y creciente, ya que se orienta a favorecer ciertos intereses 
altamente organizados y económicamente poderosos (O' Donnel, 1996), que 
lo hace incidir positivamente sobre la conflictividad social y en consecuencia 
en contra de la estabilidad de los sistemas democráticos. 
Se considera que la teoría de DahI identifica y postula un elemento de las 
sociedades modernasde dudosa existencia: Pluralismo Social, en virtud de ser 
evidente la presencia de pocos grupos (élites privilegiadas), que controlan la 
influencia en el poder en muchos regímenes poliárquicos. 
4) En lo que respecta a la aplicación de la teoría pluralista a la democracia 
venezolana, concretamente en el periodo 1989-1993, se puede afirmar que el 
valor explicativo es parcial, ya que si bien es cierto, en la situación específica 
de la inestabilidad política de ese periodo, gran parte de sus causas se 
explican por la ausencia o debilitamiento que Dahl postula para la 
estabilidad de las Poliarquías, deja de considerar algunas causas 
efectivamente incidentes en dicha inestabilidad: el clientelismo político y la 
corrupción partidista, generalizados en gran parte de las instituciones del 
Estado venezolano. 
5) Y por último, uno de los elementos fundamentales del modelo pluralista de 
Robert Dahl, postulado como principal medio de control de los ciudadanos 
no líderes sobre sus gobernantes, es sumamente débil para el despliegue 
efectivo de tal control por parte de los gobernados, debido a la 
independencia de los gobernantes, lo que permite la incidencia, una vez que 
han sido elegidos, de grupos minoritarios con la subsecuente política 
excluyente de la gran mayoría de la sociedad civil. 
Esta situación de marginamiento de la mayor parte de la población en las 
decisiones políticas, no ha sido impedida por la posibilidad de que los 
gobernados insatisfechos le retiren el apoyo a los gobernantes para elegir a 
otros líderes, tal como lo afirma Dahl (1991), como ha ocurrido en Venezuela 
a través del "voto castigo", en virtud de que a pesar de que los líderes han 
sido destituidos de sus cargos, de alguna u otra manera a través de su partido 
o grupo de presión, se encuentran vinculados a las fuentes de poder 
prevalecientes en el sistema político (Molina y Vaivads, 1987). 
Es pertinente aclarar que las elecciones son necesarias porque permite en 
muchos casos la llegada al poder de determinado grupo o sector deseado 
por la mayoría de la población, pero son insuficientes, ya que no garantizan 
que este sector gobernante se comporte conforme a los intereses de la 
mayoría. En este sentido Molina y Vaivads señalan que la elección 
democrática: 
"No está en capacidad de asegurar que dicho gobierno actúe en 
conformidad con la voluntad o necesidades de dicha mayoría. Para 
acercarse, aún cuando sea medianamente a este objetivo, es necesario 
instrumentar otros mecanismos de participación institucional" (Molina y 
Vaivads, 1987:46). 
Es por esto que consideramos que el modelo de la Poliarquía de Robert Dahl 
debe extenderse para contemplar entre sus elementos esenciales, 
mecanismos democráticos de participación directa y semidirecta (dentro del 
marco representativo de las sociedades modernas), los cuales se constituirán 
también en condiciones favorables para la consolidación democrática, 
puesto que al garantizarse con estos instrumentos el control de las políticas 
de los gobernantes, en el sentido de que respondan a los intereses de la 
mayoría, se reduciría considerablemente el nivel de conflictividad social, todo 
lo cual redundaría en forma altamente positiva en la legitimidad y en 
consecuencia, en la estabilidad de las sociedades democráticas modernas. 
Libro 3.2: Administración Pública Para la 
Democracia 
1. Planteamiento 
De vez en cuando y por diferentes motivos se plantea la reflexión acerca de la 
Administración Pública en el marco constitucional. Las reformas 
constitucionales, aunque en ocasiones la experiencia de la historia lo 
contradice, se hacen con intervalos temporales amplios, porque operan –o 
deberían operar- sobre un consenso social y político fundamental. La reforma 
–o mejor quizá- la adaptación de la Administración Pública requiere una 
mayor agilidad, acorde con el ritmo, a veces acelerado, de los cambios tanto 
en las actitudes de los ciudadanos y sus aspiraciones de mejora de su calidad 
de vida, cuanto a los progresos científicos-tecnológicos que hacen real y 
hacedero su satisfacción y el imparable proceso de mundialización. 
Porque a la Administración Pública –empleando el singular como una 
expresión abreviada de una pluralidad- corresponde hacer real y efectiva la 
programación política de quienes son los legítimos representantes de los 
ciudadanos, en virtud de unas elecciones libres y periódicas, que forman 
parte esencial de un sistema democrático. 
La Administración Pública, por tanto, se encuentra presente, en la vida 
ordinaria de los ciudadanos, “desde la cuna a la sepultura”, decía un clásico 
español del siglo XIX. El Estado, ha de garantizar, de diferentes modos, lo que 
son derechos de los ciudadanos: la seguridad, la educación, la salud y tantos 
otros que encuentran su última referencia en libertades y se prolongan en una 
calidad de la vida de exigencia creciente. 
La Administración Pública se mueve en el ámbito de los medios, en donde se 
verifican los grandes proyectos, las solemnes palabras comprometidas en ese 
pacto que los gobernantes contraen con los ciudadanos. Que funcionen bien 
los servicios públicos, es una muestra de la apreciación que acaba de 
hacerse. La A.P. puede ser estudiada desde diferentes perspectivas. Aquí se 
hará desde la jurídica, porque como organización y como actividad se 
encuentra en el meollo de una rama del Derecho, a la que me vengo 
dedicando desde hace muchos años. 
En estos últimos quince años ha aparecido en el escenario público, tanto en 
escritos de especialistas como en reuniones científicas y documentos oficiales 
el término de gobernanza popularizado por anglosajones. Nacido en el 
ámbito de la gestión empresarial se ha traslado también al sector público. 
Intenta ir más allá del gobierno, aunque más bien se pretende mostrar una 
nueva forma de gobierno, fundada en principios que desplazan, en cuanto su 
relevancia al menos, los tradicionalmente vigentes. Como se ha dicho 
certeramente, la gobernanza se inscribe en esa búsqueda incesante de 
mejores sistemas de gestión humana y de recursos. Para ella, la decisión debe 
ser el resultado de una negociación permanente entre los actores sociales, 
constituidos en actores de un amplio “juego”, a desarrollar en una empresa, 
un Estado, una organización. 
La reflexión que se hace desde la perspectiva jurídica antes anunciada 
pondrá de manifiesto la virtualidad del Derecho y aparecerán 
concomitancias con notas definitorias de la gobernanza sin tener que acudir 
a la gestión empresarial. El Estado es más que una empresa. Basta con acudir 
a las exigencias y potencialidades de la democracia. Participación de los 
ciudadanos, transparencia y responsabilidad de los poderes públicos, lucha 
contra la corrupción, aparecen, por ejemplo, en el acuerdo de Cotonou, de 
junio de 2000, entre la UE y la ACP. 
Se trata, en definitiva, para lo que ahora interesa, de dimensiones, aspectos o 
consecuencias de la modernidad democrática. 
 Iniciemos, por tanto, la reflexión sin prescindir del pasado, desde el que el 
presente será mejor entendido. 
2. Administración Pública y Marco Político-Constitucional 
Siempre ha existido una organización que ha desarrollado funciones como las 
de la Administración Pública en la actualidad. No voy a incidir en la polémica 
de un Derecho administrativo desconocido o inexistente con anterioridad a la 
Revolución francesa. Sin las categorías científicas manejadas a partir del siglo 
XIX, podría afirmarse la primera tesis. Lo que sí ofrece mayor consenso es el 
surgimiento de la Administración Pública de la mano de la Revolución 
francesa, como una consecuencia necesaria para su consolidación. Y la 
referencia no quiere ser erudita, sino para recordar que la “revolución 
francesa no tuvo territorio propio” y se incubó en la Ilustración del siglo XVIII. 
No es preciso resumir ahorael vasto propósito de cambio general y súbito que 
se pretendía bajo la etiqueta auténtica de revolución. No bastaba para ello 
con leyes. Se precisaba un brazo poderoso que las ejecutara y, sobre todo, 
para adoptar numerosas medidas que hicieran real e irreversible la revolución. 
Alexis de TOCQUEVILLE ha dejado escritas páginas magistrales sobre la 
centralización de un poder “inmenso y tutelar ... absoluto, detallista, regular, 
previsor", único agente y único árbitro de la felicidad de los ciudadanos, que 
encarna la Administración pública, providencial y creadora. 
Pese a su radicalismo, los revolucionarios escarmientan en la cabeza del 
decapitado Rey y, al suprimir privilegios y fueros repartidos entre estamentos 
varios, los unifican en la Administración, apurando la orientación reformadora 
del absolutismo real. Porque, “la Revolución tuvo dos frases: la primera, 
durante la cual los franceses parece que quisieron abolir todo el pasado; la 
segunda, en la que volvieron a tomar parte de lo que habían dejado”, dirá 
Tocqueville. Y esta apreciación sigue teniendo vigencia. 
La Administración Pública, nacida de la revolución, hereda los privilegios 
del Rey decapitado; sólo que los engarza con un peculiar entendimiento de la 
división de poderes. Existen testimonios que no es del caso recordar. Se 
mantienen superada la Revolución con el compromiso constitucional del 
Congreso de Viena y el principio monárquico vigente en las Constituciones 
europeas del siglo XIX –el Rey con el Parlamento-. La orientación se 
consolidará bajo la influencia del idealismo alemán, del que se nutrirá la 
actuación del Canciller Bismark al frente de la imponente Administración 
prusiana, con las bases del Estado de Derecho. 
Si se trae ahora este apunte histórico es porque durante muchos años - y 
todavía perdura- se ha entendido la Administración de acuerdo con estos 
postulados, que proporcionan una posición privilegiada a la Administración en 
su relación con los ciudadanos. Basta con subrayar el carácter central que 
tiene en muchos ordenamientos jurídicos el acto administrativo, que nace en 
Francia como un privilegio de la Administración –la decisión executoire- con la 
presunción de validez y su fuerza ejecutiva y que, en Alemania, Otto Mayer 
construye al modo de la sentencia. La apelación al acto administrativo 
justifica en Francia que las ventas de los bienes nacionales, de los emigrados 
https://virtual.uagrm.edu.bo/contaduria/mod/resource/view.php?id=6138
políticos, para consolidar la Revolución, sean considerados como 
contratos especiales, en lo que tienen su origen y “justificación” los contratos 
administrativos. 
Existe una inercia cuyo mantenimiento conviene a los titulares del poder, 
proclives a su concentración. Se elogia la centralización enlazándola con la 
prerrogativa –el privilegio- que aquella exige. 
Hoy son otros los postulados sobre los que debe construirse el entendimiento 
de la Administración Pública en un contexto democrático, en cuyo centro se 
encuentran las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos, 
donde es exigible una mayor cercanía del poder a los mismos, capacidad de 
convencer y negociar, una sociedad abierta y madura cuyo protagonismo 
sea efectivamente reconocido, en un mundo crecientemente 
interrelacionado. 
El contexto constitucional es determinante. Para expresarlo de una manera 
breve y clara en el caso español bastará con una observación. En el régimen 
político anterior, el Jefe del Estado era “Jefe superior de la Administración del 
Estado”, lo que no ocurre ciertamente en la Constitución de 1978 (artículo 56), 
en la que corresponde al Gobierno, como órgano democrático, dirigir a la 
Administración. 
No parece existir dudas, al menos conceptualmente, de la necesaria 
referencia de la Administración Pública al contexto constitucional. Otra cosa 
es que desde el propio ámbito de la Administración Pública y del Derecho 
administrativo se ayude al cambio constitucional. Así lo manifiesta Tocqueville 
en relación con el Antiguo Régimen al describir “cómo una gran revolución 
administrativa precedió a la revolución política”. 
En la actualidad, el contexto democrático en el que ha de actuar 
la Administración pública requiere que los postulados sobre los que ha de 
construirse su entendimiento descansen en postulados como los siguientes: 
lugar central de las libertades y derechos fundamentales de la persona, 
cercanía y accesibilidad del poder para los ciudadanos, protagonismo 
efectivo de una sociedad abierta en un mundo corrientemente 
interrelacionado. Administración que se corresponde a un Estado de Derecho, 
social y democrático, cualquiera que sea su estructura y forma de gobierno. 
Se reclama un sometimiento pleno de la Administración al Derecho, pero 
también eficacia y coherencia, apertura, información y transparencia, 
participación, independencia y neutralidad, asunción de valores y principios, 
que se concreten en una auténtica ética pública. Una buena Administración, 
por decirlo con una expresión clásica, que ha de ponerse a prueba con los 
nuevos retos de la civilización y del desarrollo tecnológico en continuo 
cambio. 
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En esos o parecidos términos se manifiesta a nivel mundial la Declaración 
del milenio de Naciones Unidas. Bastarán unas pocas citas: 
“Para garantizar la democracia es preciso contar con un buen gobierno, 
lo que a su vez depende de la participación abierta, la transparencia, la 
responsabilidad y la promoción del Estado de Derecho”. 
“Cada vez se generaliza más la percepción de que los enfoques de 
arriba abajo de la gestión pública y el cierre burocrático no responden 
eficazmente a los cambios y no dejan lugar a la iniciativa y a la participación 
activa de los agentes de la sociedad civil en los procesos de formación de 
políticas”. 
La corrupción “atenta contra la misma democracia ... y también puede 
contemplarse como un sistema de mala administración y una mala gestión”. 
Y no puede olvidarse que la Administración pública está integrada por 
personas. De su profesionalización, cualificación y motivación depende en 
buena medida el éxito de la Administración, en lo que pone también énfasis la 
citada Declaración. 
En la Unión Europea se ha manifestado la misma preocupación. En un 
Libro Blanco sobre la gobernanza7 se detecta el problema de que “los 
ciudadanos tienen cada vez menos confianza en las instituciones y en los 
políticos o simplemente no están interesados en ellos”. Indica un preocupante 
déficit democrático. La instauración de una gobernanza más democrática 
debe basarse en los principios de apertura, participación, responsabilidad, 
eficacia y coherencia. Llegando a decir lapidariamente que “la democracia 
depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate 
público”. 
Esos principios están recogidos con expresiones equivalentes en el todavía non 
nato Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. En su 
artí culo II, 101 se reconoce el derecho a una buena administración, que 
incluye que los asuntos sean tratados imparcial y equitativamente y dentro de 
un plazo razonable, derecho a ser oído, a acceder al expediente que le 
concierne, a que la Administración motive sus decisiones y que responda de 
los daños causados. En su artículo I-50 se insiste en la transparencia, 
correspondiente al principio de apertura para fomentar una buena 
gobernanza. 
Estos preceptos hacen referencia al ordenamiento jurídico de los Estados 
miembros de la Unión, en el que se integran, para la debida concreción. No 
se trata, por tanto, de recomendaciones o sugerencias, sino de normas que 
vinculan a los Estados, generadores de auténticos derechos invocables ante 
los Tribunales. Es una idea a tener en cuenta que se desarrollará másadelante. Pero antes de examinar los postulados de nueva A.P. para la 
democracia quizá sea conveniente realizar una aproximación jurídica sobre la 
naturaleza de la Administración Pública. 
3. Aproximación Jurídica a la Naturaleza de la Administración 
Pública 
Sin ánimo de atribuirle un valor generatizable y sólo como elemento que 
puede servir para la reflexión y el contraste con otros ordenamientos, con el 
deseo, además, de evitar el menor atisbo de proponer un modelo, me referiré 
fundamentalmente a la experiencia española a partir de la Constitución de 
1978, el marco en el que se sitúa la Administración pública, de acuerdo con la 
orientación metodológica apuntada con anterioridad. 
El artículo 1 de la Constitución de 1978 proclama que “España se constituye 
en un Estado social y democrático de Derecho”. 
A la faceta de Estado de derecho corresponden preceptos como el artículo 
9,3, cuyo apartado 1 dice que “los ciudadanos y los poderes públicos están 
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. La fórmula había 
sido adelantada en una enmienda presentada por mí al proyecto de “ley 
para la reforma política” que, sometida a referéndum de la Nación, fue 
aprobada en sus términos literales y preparó la celebración de las elecciones 
generales de las que saldría el Parlamento que elaboró la Constitución. 
Procedía de la Ley Fundamental de Bonn y suponía un vuelco en la tradicional 
concepción sobre la relación entre la ley y los derechos de los ciudadanos. El 
legislador ordinario queda vinculado por la voluntad constituyente, de la que 
forman parte los derechos fundamentales de la persona, como integrantes de 
la Constitución, que es norma de directa aplicación e invocación ante los 
tribunales. 
Los derechos fundamentales de la persona constituyen, por tanto, Derecho 
objetivo, como ha declarado el Tribunal constitucional (S.T.C. 58/1985), y no 
sólo derechos subjetivos. Su ejercicio sólo podrá ser regulado por ley que 
“deberá respetar su contenido esencial” (artículo 53,1) y han de interpretarse 
“de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los 
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por 
España” (artículo 10,2). 
El ejercicio de los derechos fundamentales estará limitado por el de otros 
derechos, pero no sometidos a autorizaciones previas y, en todo caso, con un 
control judicial de los tribunales que han de motivar su resoluciones (S.TC. 
66/95; S.TC. 96/94). El derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los 
Jueces y Tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, 
reconocido en el artículo 24 de la Constitución, sin que en ningún caso pueda 
producirse indefensión, ha incidido en numerosos puntos del ordenamiento 
jurídico administrativo. 
El carácter de Estado Social se refleja esencialmente en los artículos 9.2 y 53.3 
de la CE. El primero establece la obligación de los poderes públicos para que 
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean “reales y efectivas”. 
El segundo dispone que el reconocimiento, respeto y protección de los 
principios rectores de la política social y económica “informará la legislación 
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”. Tales 
principios figuran en el capítulo III del título I y se refieren, por ejemplo, a la 
protección de la familia (art. 39), seguridad social (art. 41), derecho a la 
protección de la salud (art. 43), a disfrutar de un medio ambiente adecuado 
(art. 45), a “disfrutar de una vivienda digna y adecuada” (art. 49), pensiones y 
servicios sociales para los ciudadanos en la tercera edad (art. 5), defensa de 
consumidores y usuarios (art. 51). 
La cláusula del Estado social implica, una exigencia de producción de normas 
jurídicas conforme a esos principios rectores de política social y económica y 
en todo caso una interpretación y aplicación de éstos conforme a aquélla. 
Así, la STC 19/1982, de 5 de mayo, sostiene que el artículo 53.3 de la CE 
“impide considerar tales principios como normas sin contenido y que obliga a 
tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas 
constitucionales como de las leyes”. 
La proclamación del Estado como democrático (art. 1.1) se concreta dentro 
de la CE, para lo que ahora interesa, en el expreso reconocimiento del 
pluralismo político, que implica la posibilidad de alternancia en el Poder y más 
generalmente en el derecho a la participación de todos los ciudadanos en la 
vida política, económica, cultural y social (art. 9.2) y que se formula como 
derecho fundamental a participar en los asuntos públicos directamente o por 
medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por 
sufragio universal (art. 23.1) y “acceder en condiciones de igualdad a 
funciones y cargos públicos” (art. 23.2). 
Las características del Estado que se acaban de referir influyen decisivamente 
en la regulación constitucional de la Administración. El título IV de la CE es “del 
Gobierno y de la Administración”, empleado el término en singular. En él figura 
el artículo 97: “El Gobierno dirige la Administración civil y militar”; el artículo 
103. “La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y 
actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y 
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. 
La Administración Pública es un poder público. La CE habla de poderes del 
Estado (art. 1.2) y de poderes constitucionales del Estado en el sentido 
tradicional de la teoría de la división de poderes (art. 1.3), pero también utiliza 
la expresión “poderes públicos”, con un alcance más amplio, que el TC 
entiende como concepto genérico que incluye a todos aquellos entes (y sus 
órganos) que ejercen un poder de imperio derivado de la soberanía del 
Estado (STC 35/1983, de 11 de mayo). 
La Administración Pública es un elemento necesario de la organización del 
Estado. En otras palabras, eso significa su carácter permanente y estable 
desde el punto de vista de su cometido constitucional dentro del Estado: servir 
con eficacia al interés general. 
Se trata de un poder público, pero subordinario o vicarial, que actúa, no sólo 
sometido al imperio del Derecho, sino también bajo la dirección del Gobierno 
de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y 
de los correspondientes de las Entidades Locales (ex art. 3.3 de la LRJAP), 
mediante la adopción de “programas, planes y directrices vinculantes” (art. 
5.1 LOFAGE). 
El carácter democrático de los gobiernos legitima el poder de dirección, pero 
también, al suponer la alternancia en el poder propia del pluralismo, requiere 
que se asegure la neutralidad política de la Administración, lo que se expresa 
en el texto constitucional con el principio de objetividad y se reitera con la 
garantía de imparcialidad de los funcionarios públicos (art. 103.3 CE). 
Es un poder servicial por determinación constitucional –“sirve con objetividad 
los intereses generales” (art. 103.1) – reiterada en la legislación ordinaria (art. 
3.1 LRJAP y art. 2.1 LOFAGE). No se define originariamente cuáles son esos 
intereses generales, cuya consecución forma parte del “programa político del 
Gobierno” (art. 99.2 CE) y de las directrices de la política interior y exterior. 
Dentro del genérico carácter servicial de la Administración Pública se ha 
explicitado como principio el servicio a los ciudadanos (art. 3.2 LRJAP) al que 
la LOFAGE da un tratamiento específico (art. 4): asegurar la efectividad de los 
derechos, mejoras continuas de procedimientos, servicios y prestaciones; 
información y reclamaciones. En la Exposición de Motivos de la LOFAGE nada 
menos que se califica el servicio a los ciudadanos como el principio básico 
que justifica la existencia de la A.P. –la de la Administración General del 
Estado- y debepresidir su entera actividad. 
Aunque poder vicario y servicial, la Administración goza de cierta autonomía. 
Tiene potestad para elegir medios, que supone no sólo la ejecución 
automática de man datos precisos, imposibles de un modo omnicomprensivo, 
sino también una cierta coparticipación en el desarrollo normativo. Puede 
dictar disposiciones administrativas (art. 105.c de la CE) que regulan la 
actividad de los ciudadanos y que inciden singularmente en sus situaciones, 
en un proceso “creativo y complementario” de la ley en ámbitos de especial 
complejidad y progreso tecnológico, que plantea delicados problemas en 
cuanto a la relación del Parlamento con el Gobierno-Administración8. 
La idea de servicio a los intereses generales, supone una actitud no dominical. 
No es dueña o propietaria. A la configuración de esos intereses generales 
colaboran entes que no se encuadran en la estructura de la Administración, 
de una gran variedad, cuya existencia revela la madurez democrática de un 
Estado y que se traduce en ocasiones en pactos expresos y formales. La 
Administración Pública no tiene el monopolio del interés general, que es 
también el de los ciudadanos. “La consecución de los fines del interés general 
no es absorbida por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua 
Estado-sociedad”, según una lapidaria declaración del Tribunal Constitucional 
de España (S.TC. 18/1984). 
Al servicio de los ciudadanos y de las organizaciones libremente creadas por 
ellos, la Administración es responsable ante ellos, sometida por tanto a una 
obligación regular de dar cuentas. La Administración, como parte del Estado, 
se encuentra sometida a la observación de múltiples y variadas instancias, 
nacional e internacionalmente (recuérdese los compromisos adquiridos en el 
FMI, o los derivados de procesos de integración). 
Para el cumplimiento de su misión la Administración Pública tiene potestades, 
pero no privilegios (S.TS. 27 de marzo de 1986). Aquellas están definidas y 
limitadas por el fin que las justifica y por tanto, son mensurables en relación 
con el mismo y controlables judicialmente en su quantum y su modum. La 
potestad se encuentra sometida a juicios de proporcionalidad y de 
racionalidad. 
De esa consideración servicial y no dominical se derivan postulados de una 
Administración para la democracia. No se hará una enumeración exhaustiva, 
se pondrá el acento en algunos aspectos significativos. 
4. Postulaciones de una Administración Para la Democracia 
1. Participación 
No parece que existan muchas dudas acerca de la correlación entre 
democracia y participación. No creo que sean necesarias muchas citas. De 
principio de democracia participativa habla el artículo I-46 de la Constitución 
Europea. Como derecho fundamental, con la protección jurídica que ello 
supone, se reconoce en la Constitución española, el que tienen los 
ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23, 1), aunque no todo 
derecho de participación tiene ese carácter fundamental (A.TC. 942/85 de 18 
de diciembre). Lo que significa, desde una interpretación positiva, la 
existencia de derechos de participación en ámbitos propios de la 
Administración, distintos de la participación política. 
A un Estado democrático ha de corresponder una Administración pública 
coherente con aquella naturaleza. Existen funciones y campos en que esa 
participación es muy clara: por lo que se refiere a aquellas, programación y 
planificación, procedimientos administrativos varios; por lo que atañe a los 
segundos urbanismos, medioambiente, aspectos de la Administración local. 
De algún modo y con las debidas cautelas para que no sufra la eficacia, la 
participación de los ciudadanos conduce a una cierta corresponsabilidad en 
las decisiones administrativas. 
Personalmente me he pronunciado en alguna ocasión, analizando el 
ordenamiento español, que la participación es un principio constitucional, 
generador de derechos fundamentales, de derechos subjetivos e informador 
del ordenamiento jurídico del Estado y de la actuación de los poderes 
públicos. Y como tal, elemento de interpretación proactore. 
2. Eficacia 
La Administración Pública ha de ser eficaz, en el cumplimiento de su misión de 
servir los intereses generales, predeterminados de acuerdo con la legitimidad 
constitucional. El término eficacia se emplea en un sentido amplio, sin entrar 
en su posible diferenciación con eficiencia. Su relación con la democracia se 
ilustra con supuesto que seguí de cerca hace muchos años13. Me refiero a la 
reforma del régimen local en Inglaterra. En el Reino Unido los dos pilares 
tradicionales de la democracia son el Parlamento y el gobierno local. En este 
ámbito la merma de capacidad para prestar unos servicios a la altura de las 
demandas de los ciudadanos, acordes con la evolución social, conducía a 
una merma del interés ciudadano por el Gobierno local, un deterioro en uno 
de aquellos dos pilares de la democracia. La reforma consistió en establecer 
dos niveles –two tier system- para que los nuevos entes, por su ámbito más 
amplio, pudiesen prestar con eficacia los servicios públicos adecuados. 
Utilizando una vez más la Constitución española sólo como un elemento para 
la reflexión, el principio de eficacia se asigna a la Administración como pauta 
para su actuación. Lo recoge el artículo 103,1 y lo reconoce el Tribunal 
Constitucional (S.TC: 22/1984). 
El principio de eficacia actúa como un imperativo para las Administraciones 
Públicas, que deben actuar de acuerdo con él. Opera en el “iter” que lleva 
desde el diseño del objetivo a su real y efectivo alcance – en los medios 
elegidos y no en el fin- en el resultado y no en la determinación del fin. 
Consecuencia de la inclusión del principio en el nivel constitucional es “la 
plasmación real de sus valores en una organización, que legitimada 
democráticamente, asegure la eficacia en la resolución de los conflictos 
sociales y la satisfacción de las necesidades de la colectividad” (STC 178/1989, 
de 2 de noviembre). Principio que no sólo “ha de predicarse de cada 
Administración Pública, sino del entero entramado de los servicios públicos”, es 
decir, “del sistema en su conjunto” (SC 27/1987, de 27 de febrero). 
Dado el carácter vicarial de la Administración, el principio de eficacia, 
íntimamente ligado a la idea de servicio y siempre con el límite del 
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, jugará en la elección y la utilización 
de los medios que conducen al “cumplimento de los objetivos fijados”, o en la 
“racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las 
actividades de la prestación de los servicios públicos”, según la expresión de 
la Exposición de Motivos de la LOFAGE. 
3. Objetividad y transparencia 
La objetividad va más allá de la interdicción de la arbitrariedad de los 
poderes públicos. Implica no sólo el sometimiento pleno a la ley –principio de 
legalidad- sino también al Derecho, que comprende el de la actuación 
administrativa a los fines que la justifican (art. 105), con la obligación de 
“mantener a los servicios públicos a cubierto de toda colisión entre intereses 
particulares e intereses generales” (STC 77/1985, de 27 de junio). 
La objetividad se acompaña en la LOFAGE (art. 3.2.g) con la transparencia, 
relacionada con la necesidad de rendir cuentas de la gestión ante los 
ciudadanos. 
Se ha dicho que la transparencia es el derecho de los ciudadanos de 
conocer y “entender” la actividad administrativa. Un conocimiento o un 
entendimiento que se adquiera de un modo fácil, sin que sea el resultado de 
un esfuerzo que requiera de la especialización del ciudadano interesado. No 
es sólo mera información, sino información de tal calidad que cumpla con las 
condiciones que acaban de exponerse. Un exceso de información no cumple 
con la finalidad de la transparencia; la dificultad. 
La información, quedesempeña un papel fundamental en la Administración 
pública de un sistema democrático, puede hacer opaca la actuación de 
aquella si se presenta de un modo sesgado o, todavía peor, cuando es 
manipulada desde instrumentos de opinión pública controlados por la 
Administración. 
La transparencia constituye uno de los principios claves de los contratos 
públicos en la Unión Europea, que se concreta en obligaciones específicas de 
publicidad para evitar discriminaciones, garantizar la igualdad y, en definitiva, 
una correcta competencia que es esencial en un mercado único como el 
europeo. 
Así, por lo que se refiere a la adjudicación del contrato, la Directiva 
2004/18/CE dice que “debe efectuarse basándose en criterios objetivos que 
garanticen el respeto a los principios de transparencia, no discriminación e 
igualdad de trato”. La transparencia hace más difícil ese elemento corrosivo 
de la democracia que es la corrupción. 
Y no se trata de declaraciones platónicas. La jurisprudencia del TJCE atestigua 
de condenas a los Estados porque sus Administraciones han vulnerado 
preceptos incluidos en las directivas, que son de aplicación directa en los 
Estados, además de estar estos obligados a transponerse a sus Derechos 
nacionales. 
4. Imparcialidad, independencia, profesionalidad. 
La objetividad que se pide a la Administración se completa con la garantía 
para los funcionarios públicos de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones 
(art. 103,3 C.E.). Es también correlato de la neutralidad de la Administración. 
La cuestión tiene que ver con una característica esencial del sistema 
democrático, alternancia en el poder de los partidos políticos, que conduce 
en ocasiones a la generalización de un indebido spoil´s system desde el punto 
de vista de la eficacia y probablemente de la justicia. 
El tema conduce lógicamente a la necesidad de una profesionalización de 
los servidores públicos, seleccionados de acuerdo con principios de mérito y 
capacidad, reforzada por una formación continuada, en la que se tenga en 
cuenta la prioridad de los ciudadanos, los retos tecnológicos, la gestión de las 
crisis o la internacionalización. 
No es infrecuente encontrarse con Administraciones independientes, de larga 
tradición en los EE.UU. –las Independent Agencies- y que también cuenta con 
una significativa representación con el continente europeo. 
Son de diferente naturaleza las razones que llevan a la constitución de estas 
Administraciones independientes. Se ha llegado a hablar de “Estado 
neutral16”. Entre casos consolidados, como pueden ser los Bancos centrales, 
han aparecido otros relativos, por ejemplo, a la protección de datos o 
mercado de valores y, como consecuencia de privatizaciones de servicios 
públicos, los correspondientes entes reguladores (telecomunicaciones, 
audiovisual, energía….). 
En todo caso, no es primariamente una razón de eficacia, cuanto una 
consecuencia, más o menos ineludible del principio democrático del Estado, 
unido a la idea del pluralismo y de la necesidad de su justificación en la 
confianza social. En el primer aspecto, se trata de conseguir una 
“neutralización” del gobierno, independientemente de su coloración política, 
en determinados sectores de actividad cuya naturaleza rebasa el horizonte 
temporal del mandato electoral. Ello se traduce en el nombramiento y 
permanencia de los miembros de sus órganos colegiados, que no pueden ser 
removidos discrecionalmente, ni reciben instrucciones del Gobierno. 
Frecuentemente son nombrados en función de su cualidad de técnicos, a los 
que comúnmente se asocia un carácter de “neutralidad”. 
La razón y la medida de la independencia respecto del poder directivo del 
Gobierno radicará en la función objetivamente encomendada por el 
ordenamiento jurídico. 
Estos entes facilitan la participación de los ciudadanos en la realización de los 
intereses generales en materias concretas. Precisamente la participación es 
una exigencia del Estado democrático que se manifiesta en una mayor 
flexibilidad en la regulación de la legitimación para recurrir contra la 
Administración, reconociéndose a agrupaciones de vecinos, o de 
consumidores y usuarios, en defensa del medio ambiente, del patrimonio 
histórico artístico, etc. 
La realidad de estos entes y su funcionalidad son difícilmente cuestionables de 
un modo global. Tampoco parece que deba considerárseles como el 
paradigma de una nueva concepción de la Administración Pública que 
erradique el principio de jerarquía. Fundamentalmente responden a un 
postulado esencial de un Estado democrático, como es la confianza y sus 
límites en el titular del poder, que tiene carácter fiduciario y transeúnte. La 
sensibilidad social, el marco político e incluso la historia decidirán qué 
actividades de la Administración deben organizarse bajo la categoría -
reforzada- de independientes. 
5. Relación con la sociedad 
El modo de actuar de la Administración Pública tiene mucho que ver con su 
relación con la sociedad. Junto al tradicional acto de imperio aparece toda 
una suerte de actuaciones negociadas. Se facilita la finalización negociada 
de procedimientos administrativos que terminarían, de otro modo, en una 
resolución o acto unilateral. El Derecho de la Unión Europea ofrece muestras 
significativas en ese sentido. 
Se reconoce, por ejemplo, el diálogo competitivo como uno de los 
procedimientos para la adjudicación de los contratos públicos, 
particularmente en casos complejos. Los poderes adjudicadores –
Administraciones públicas en sentido amplio- anuncian sus necesidades y 
dialogan con los candidatos seleccionados hasta que se encuentran en 
condiciones de determinar las soluciones óptimas, después de comparar 
todas las ofrecidas. Cada vez en mayor medida se acude a la colaboración 
público-privada, especialmente para infraestructuras de importancia y 
complejidad –autopistas, hospitales, etc.- teniendo en cuenta, de un lado su 
necesidad y de otra, las restricciones presupuestarias. 
El Derecho ha de crear fórmulas que se alejan de los esquemas clásicos o que 
los combinan, para hacer frente a las nuevas demandas. Los administradores 
han de estar formados en eses nuevas técnicas para cumplir con la misión de 
servir con eficacia a los intereses generales. 
No pocas veces también, la actividad de la Administración –y por tanto de 
quienes la encarnan-- será de arbitraje, más que de imposición. 
6. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 
No parece necesario insistir en la necesidad del sometimiento pleno, sin reduc 
tos inmunes de la Administración, en sus variadas formas18, a la ley y al 
Derecho, por usar la expresión que consta en la Constitución española, 
inspirada en Alemania. Sometimiento a la Constitución y al resto del 
ordenamiento jurídico, del que forman parte principios y valores. 
Para lo que aquí interesa bastará con recordar la necesidad de que ese 
sometimiento de la Administración y la defensa de los derechos de los 
ciudadanos pueda garantizarse judicialmente de un modo eficaz –la rapidez 
entra dentro de la eficacia-. De ahí el papel central que adquiere el derecho 
fundamental a una tutela judicial efectiva que ha producido un vuelco 
espectacular en materia de medidas cautelares o provisionales, frente a la 
concepción clásica de la mera suspensión de la ejecutividad del acto 
administrativo. 
No se trata, como es obvio, de exponer lo que sería objeto de un curso 
completo sobre derecho administrativo, sino de insistir en que los principios 
expuestos con anterioridad tengan una operatividad práctica, se traduzcan 
en preceptos concretos que vinculen a la Administración y cuya vulneración 
pueda ser reclamada ante los tribunales con consecuencias reformadoras 
anulatorias y, eventualmente, indemnizatorias. 
Se ha manifestado antes en relación con la transparencia –y la publicidad 
conexa- en materia de contratos. Podría

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