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ASOCIACIONES ACCIDENTALES O DE CUENTAS EN PARTICIPACION

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Asociaciones accidentales o de cuentas en participación
1. Características
Las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, se constituyen en las primeras formas de organización comercial existentes, antes de la aparición de las sociedades en la edad media y son consideradas las precursoras de las sociedades en comanditas, por la desigualdad jurídica que existe entre los socios.
 
    Esta clase de asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el registro de comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de pruebas.
 
· Conceptos de Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación.
    Es aquella que está formado por dos o más personas, en la que no se tiene personería jurídica, y cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.
 
    Es la reunión accidental de dos o más personas, para una o más operaciones de comercio, determinada y transitoria, trabajando uno, algunos o todos en su nombre individual solamente, sin firma social y sin fijación de domicilio.
 
    Es el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otras, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la porción que determinen.
 
· Características de Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación.
· Son de carácter transitorio o temporales, por que están constituidas con ausencia de las formalidades que dan el carácter definitivo a las sociedades.
· Desarrolla actividades determinadas, generalmente a corto plazo y sus operaciones están definidas en el contrato.
· Carece de denominación y de personalidad jurídica, por lo que, para efectuar sus operaciones deben utilizar la de uno o más de sus socios.
· Tiene dos clases de socios, los gestores o asociantes y los participantes o asociados, los primeros administran la sociedad y aportan capital, asumiendo responsabilidad ilimitada y los segundos solo aportan capital, por lo que adquieren responsabilidad limitada. Pudiendo constituirse la asociación tan solo con socios gestores.
· La asociación como tal, adquiere responsabilidad ilimitada, por la calidad de sus socios gestores o asociantes.
· Se pueden constituir de palabra o por escrito, de acuerdo a la magnitud e importancia de las actividades a ser desarrolladas.
    A falta de reglamentación específica, para las asociaciones accidentales, se debe recurrir a las disposiciones correspondientes a las sociedades colectivas.
· Art. 365 (características – c. com.).
    Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o por más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.
2. Administración
    La administración y representación de la asociación, corresponde a los socios gestores o asociantes, quienes deben presentar rendición de cuentas periódicas a los socios partícipes o asociados, los que a su vez, podrán examinar y vigilar las operaciones realizadas por los administradores en cualquier momento. Las decisiones se toman por mayoría absoluta respecto a la participación en el capital asociado.
 
    Por la representación que asumen los administradores, las terceras personas con las que se llegue a operar, solamente tiene derechos y obligaciones con ellos y viceversa y no así, con los socios particulares o asociados, salvo que estos últimos hayan dado su consentimiento para que se haga conocer sus nombres en determinadas operaciones.
 
    De acuerdo a los requerimientos de la asociación y basados en la magnitud de sus operaciones, duración y capital invertido, se puede obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT), independiente para la asociación, o caso contrario se puede proceder al pago de impuestos, bajo el sistema de contribuyentes directos.
3. Registros contables
    Los registros contables se implantarán también de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, es decir, si son constituidas para pequeñas actividades, solo van a requerir registros como ser: libros de compras, ventas y gastos, para otras, será suficiente un sistema contable simplificado y para las más grandes un sistema completo.
 
    En el caso de utilizar registros contables simplificados, se pueden agrupar las cuentas de resultados, en una sola, como ser “Cuentas en Participación”, “Cuentas de las Asociación”, “Cuentas de Resultados”, etc., teniendo el cuidado de aclarar las operaciones efectuadas, para evitar confusiones en las glosas de cada uno de los registros. El saldo de esta única cuenta mostrará el resultado de las operaciones.