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Pregunta 4 de la Consulta Popular

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Pregunta #4 de la Consulta Popular:
¿Control a los movimientos políticos?
Elecciones Ecuador 2023
Integrantes
1
4
3
2
5
Anchundia Salazar Angel Ramon
Bone Macias Yandri Joao
Borbor Malavé Alennis Stephany
Del Pezo Roca Irina Solange
Gencon Palacios Shuiling Jenny
Mendoza Salinas Eileen Helen
272 movimientos políticos existentes en el Ecuador
¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros, auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?
Artículo vigente
Art. 109.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados. Los movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. La ley establecerá los requisitos y condiciones de organización, permanencia y accionar democrático de los movimientos políticos, así como los incentivos para que conformen alianzas.
Enmienda
Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar, estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos, nómina de la directiva. Los partidos deberán contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población. El registro de afiliados no podrá ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
Los movimientos políticos deberán presentar una declaración de principios, programa de gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o simpatizantes, en número no inferior al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
Art. 109.- Las organizaciones políticas deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo:
1. Los partidos políticos serán de carácter nacional, y, por lo tanto, deberán contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población. El registro de sus afiliados no podrá ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
2. Los movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. Los movimientos políticos
contarán con un registro de afiliados no menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral de la correspondiente jurisdicción. La ley establecerá los requisitos y condiciones de organización, permanencia y accionar democrático de los movimientos políticos, así como los incentivos para que conformen alianzas.
Las organizaciones políticas se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar, deberán presentar su declaración de principios ideológicos, estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y la nómina de su directiva.
Los afiliados serán necesarios para la creación, mantenimiento y funcionamiento de los movimientos y partidos políticos. Deberán conocer los principios ideológicos y promover los fines de la organización política a la que pertenecen. Los afiliados no podrán pertenecer simultáneamente a más de una organización política y se sujetarán a las regulaciones previstas en los estatutos.
La ley regulará los regímenes aplicables para militantes, simpatizantes, o cualquier otra membresía que promueva la participación de la ciudadanía en las organizaciones políticas. Los afiliados no podrán ser reemplazados por ningún tipo de membresía que cree la ley.
Las organizaciones políticas deberán mantener un registro de sus. afiliados que entregarán al Consejo Nacional Electoral para que este efectúe una revisión y auditoría constante de acuerdo con la ley.
El Consejo Nacional Electoral garantizará la modernización de sus sistemas que permitan para verificar la identidad de los afiliados e implementará una plataforma electrónica que permita a cada ciudadano consultar su estado de afiliación, garantizando el derecho a la protección de datos de carácter personal.
VOTE
Artículo vigente
Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento.
Enmienda
Art. 112.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.
Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.
Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.
Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
1
2
Estas reformas benefician a la población
3
La reformas permiten que se procure mejorar el sistema que se tiene, generalmente en forma progresiva y por etapas, esta reforma implica cambios en los Articulos 109 y 112 de la constitución e incluye siete disposiciones transitorias y cinco derogatorias, cabe recalcar que cada pregunta es un paso para cambiar a nuestra sociedad por ello es importante que la ciudadanía analice a fondo ya que de esta forma se puede mejorar la representatividad, calidad de afiliados y de quienes nos van a representar en las diferentes dignidades
Ahora bien actualmente existen 272 movimientos políticos y 6 partidos, a través, del código de la democracia el CNE si puede hacer un mecanismo de control pero que obviamente esto no se ha implementado y pues los partidos requieren de afiliados y los movimientos de adherentes permanentes u ocasionales entonces se plantea que los movimientos tengan afiliados y ya no adherentes, lo que significa que exista más compromiso por parte de las personas que quieren estar en el movimiento, 
 Es una forma de que ya no existan más firmas falsas como se han venido dando desde hace tiempo y puede ser un gran beneficio para la ciudadanía ya que existirá un mejor control porque estará con más auditorías.
OPINION ÁNGEL
El Ejecutivo con la cuarta pregunta del referéndum apunta a los 272 movimientos políticos pero deja de lado a los partidos políticos;
con esta pregunta el ejecutivo propone un control a los miembros de los movimientos políticos con una auditoría periódica así como plantea que tengan un número mínimo de militantes del 1.5% del padrón electoral de su jurisdicción, con un padrón electoral de más de 13 millones de lectores y con más de 18 millones de habitantes algunos expertos mencionan que existe ya una gran cantidad de organizaciones políticas, el ejecutivo entonces plantea que se haga una depuración pero únicamente de los movimientos más no de los partidos políticos.
OPINION
SHUILING
En caso de aprobarse y de realizarse un recorte del número de movimientos políticos en el país, la destinación de recursos desde el fondo electoral podría disminuir, pero sin una estimación fija hasta la fecha.
VOTE
WE CHOOSE
	OPINION ALENNIS	La cuarta pregunta del Referendum: Dando un aportesobre lo que está en incógnita que es sobre el número de afiliados mínimo, podría aportar que es una manera de tener un control de sus miembros y permanezca la organización política, porque en si se habla de los respectivos movimientos y no de los partidos políticos, dando en si métodos de control y consideración con todos los movimientos políticos, dando una respuesta final y personal de brindar un sí a la cuarta pregunta del referéndum.
	OPINION HELEN	Es importantísimo que toda la ciudadanía analice a fondo esta pregunta, porque va a mejorar la representatividad, calidad de afiliados y de quiénes nos van a representar en las diferentes dignidades y los partidos van a llevar también ya un registro y esto será auditado por el CNE. Tomando en cuenta que hay movimientos cantonales y hasta parroquiales, sin ninguna ideología, sin ninguna formación política de sus afiliados y adherentes. Además mantenerlos le cuesta demasiado dinero al Estado, un dinero que se puede invertir en las muchas necesidades que tiene el país.
	OPINION YANDRI	La pregunta es muy positiva, porque actualmente el alto número de movimientos que existen, entre partidos y movimientos, es una exageración y esto como ya se lo ha expuesto ocurre en al menos 80 cantones.
Se requiere evitar que existan tantos, hay movimientos cantonales y hasta parroquiales y eso no puede ser así, sin ninguna ideología, sin ninguna formación política de sus afiliados y adherentes. Además mantenerlos le cuesta demasiado dinero al Estado, un dinero que se puede invertir en las muchas necesidades que tiene el país. También con estás disposiciones el CNE harán que exista una modernización en el control de firmas de los afiliados para tener así mayor transparencia electoral, que no está delimitada hoy en día en el Código de la Democracia. La adhesión de ciudadanos con firmas falsas ha sido por años uno de los problemas que ha involucrado a partidos y movimientos del país.

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