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Universidad Abierta Interamericana Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud. 
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN PRÓTESIS DENTAL 
TRABAJO PRÁCTICO 
Director: Dr. Bernardo Dávalos. 
Asignatura: Ética, Legislación y Deontología profesional.
Docente: Analía Benítez. 
Alumno: Facundo Carmona.
Sede: Centro. 
Fecha de entrega: 30 de Junio. 
Tema: Ley 17132. 
Año: 2022
Ley 17132:
Introducción:
En este proyecto abordaremos sobre los artículos más destacables de la Ley 17132 relacionados al técnico dental, su trabajo y la relación laboral que tiene con el odontólogo. Veremos en detalle los puntos que deberá tener en cuenta el profesional para poder trabajar legalmente, las habilitaciones y las ilegalidades a tener en cuenta para evitar futuros conflictos. 
Desarrollo: 
El protésico dental o laboratorista dental o mecánico dental es el profesional encargado de elaborar las distintas prótesis dentales, de igual modo es el encargado de repararlas en caso de rotura o desgaste por el paso del tiempo. También se lo define como una actividad auxiliar de la odontología consistente en la confección de aparatos ortodóncicos y prótesis dentales siguiendo específicas indicaciones del profesional odontólogo. 
En el año 1967 se dicta la ley 17.132 la cual está en vigencia actualmente se encarga del régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas. La 17132 rige el ejercicio legal de la medicina y demás ramas del arte de curar para la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Entre lo que compete al técnico dental, voy a destacar específicamente los artículos relacionados con el mismo. Estos son:
Art. 2: Compete a las actividades en colaboración a la medicina y la odontología. Con las personas que se relacionen con los profesionales encargados de la asistencia y rehabilitación de personas enfermas, dentro de los límites presentes en esta ley.
Art. 4: Cualquier persona que no esté comprendida en esta ley, tiene prohibido participar en dichas actividades. Cualquier persona que infrinja esta ley, será denunciada por infracción del código penal.
Art. 7: Los establecimientos donde ejerzan su trabajo las personas, deben tener previamente una habilitación por la Secretaría de Estado de Salud Pública y estar sujetos a su fiscalización y control. En caso de no cumplir con la higiene, condiciones técnicas y/o eficiencia en sus prestaciones, se procederá a una clausura. De toda inspección realizada deberá levantarse un acta firmada por las personas actuantes y el titular del laboratorio o las personas a cargo del mismo en ese momento.
Art. 10: Los anuncios relacionados con la profesión deberán ajustarse a la reglamentación que establezca cada profesión.
Art. 29.4: El técnico deberá recibir órdenes de trabajo provenientes del odontólogo para la elaboración de prótesis dental. Realizar un control del cumplimiento de las indicaciones que realiza el odontólogo al técnico y que estos actúen dentro de sus límites de autorización.
Art. 30: Está prohibido que el técnico asocie su profesión e instalarse en el mismo ámbito que el odontólogo. 
Art. 30.24: Participar honorarios. 
Art. 30.25: Obtener beneficios de otros establecimientos que fabriquen, distribuyan o comercien productos que sirvan para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades. 
Art. 30.27: Delegar en su personal auxiliar funciones inherentes de su profesión. 
Art. 30.28: Actuar bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades de la odontología.
Art. 44: Podrán ejercer las actividades los técnicos que tengan el título otorgado por una universidad nacional o privada y habilitado por el Estado nacional.
Art 45: El técnico limitará su actividad a colaborar con su profesional responsable, ya sea a la asistencia con los pacientes, mantención de su salud, y deberá ejercer su profesión dentro de los límites que fije la presente ley y su reglamentación. Para poder ejercer su actividad, es importante la inscripción del título habilitante y su correspondiente matriculo competente de la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamentan.
Art. 48: Queda prohibida realizar tratamientos fuera de los límites de su autorización; modificar las indicaciones odontológicas; anunciar la finalización del tratamiento fijando plazos; prometer la duración de la salud; prometer el alivio por medio de tratamientos secretos;aplicar procedimientos técnicos ajenos a las que se enseñan en la universidad; anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles.
Basándonos en estos artículos, podemos decir:
El técnico profesional no debe cometer intrusismo al trabajar por su cuenta atendiendo al público.
La relación entre el técnico y el odontólogo se define como una locación de servicio (contrato en el cual las partes se obligan a prestar un servicio y la otra a pagarle por el mismo). No hay una dependencia laboral.
Para la habilitación de laboratorios los inspectores deberán realizar el control de los mismos, comprobar si el croquis se ajusta a las características del local determinado, si se encuentran sus elementos en condiciones, dentro de lo aprobado por la presente reglamentación. Evitar el curanderismo (Persona que quiere curar sin tener los conocimientos científicos), charlatanismo (el que promete al paciente lo que es dudoso) y la cesión de nombre ( cuando realiza el ejercicio con el nombre de otro)
Así poder evitar diferentes riesgos laborales que ocurren durante la realización de su trabajo. Estos son variados, dependiendo de la actividad que esté ejerciendo ya sea el riesgo de incendio, ruidos, daños en los pulmones, ojos, manos, contagios de enfermedades.
Debe haber un determinado contrato de trabajo que es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se definen las condiciones en las que el empleado se compromete a realizar por un determinado sueldo. Para evitar llegar a un problema futuro, se realizan los denominados colectivos de trabajo. El objetivo de este derecho es el respeto por la dignidad del empleado que trabaja y por ello, crear un orden que le brinde el ejercicio de su actividad con respeto a su persona.
Ante un posible infortunio laboral (riesgos como muerte, accidentes, enfermedades y por contingencia como el nacimiento de un hijo) aparece el denominado seguridad social. Esta es un conjunto de normas jurídicas y principios regidos por la actividad del Estado y versa sobre las prestaciones que sirven para satisfacer las necesidades del hombre.
En el caso de que no existiese un empleador, ni empleado ni contrato, será un trabajador autónomo e independiente.
Conclusión: 
Después de ver esta ley, llegamos a la conclusión que el técnico profesional debe tener una relación cordial con el odontólogo en el que cada quien desarrolla su trabajo en diferentes partes y ninguna depende de la otra. Ambos deben tener su lugar de trabajo habilitado cumpliendo distintos estándares que le permitan desarrollarse correctamente sin arriesgar su entorno; y que el técnico no podrá reemplazar el trabajo que realiza un profesional odontológico al riesgo de cometer intrusismo. Y por último, si hay una relación empleador - empleado, deberá haber un contrato de trabajo que contará con seguro social, medida que le brinda al trabajador una protección ante cualquier futuro problema.
Bibliografía 
1. Arte de curar. Ley 17132. [Sitio en internet]. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17132-19429/texto

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