Logo Studenta

Tipificación de la Población con LPHF con base en algunos aspectos del A C D (1)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 1. Información General 
Tipo de documento Trabajo de grado 
Acceso al documento Universidad Libre. Biblioteca Bosque Popular 
Título del documento Tipificación de la Población con Labio Paladar Hendido y Fisurado 
con base en Algunos Aspectos del Análisis Crítico del Discurso 
Autor(es) Carlos Mario Gaviria 
Asesor Herly Torres Pedraza 
Unidad Patrocinante 
Universidad Libre – Facultad de Ciencias de la Educación – Programa 
Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras 
Palabras Claves 
Discurso, Educación, Inclusión, Ley 
 
2. Descripción 
 
 
La globalización ha propiciado la creación de nuevos retos y objetivos en aras de un progreso 
económico, político, social, educativo y tecnológico. Asimismo, ha generado cambios en nuestro 
vivir, mostrando problemáticas que en épocas pasadas no habían sido incluidas en debates 
nacionales e internacionales. Por ende, uno de los retos tanto sociales como académicos, es el de 
lograr una calidad educativa digna para todo el sector público y privado, aún más, para las 
poblaciones con alguna condición de discapacidad. Por ello, se revisaron a grandes rasgos algunos 
factores fundamentales del crecimiento educativo en Colombia, desde la creación de la 
Constitución del 91, puesto que las políticas académicas aún exponen diferentes aspectos 
coercitivos, sectaristas y de desigualdad, como la inclusión mediante infraestructura, diversidad de 
las herramientas instaladas en las aulas y creación de espacios aptos para todo sector con alguna 
situación de riesgo (movilidad reducida, situación mental…) Por tal motivo, es importante analizar 
de forma crítica y objetiva algunas leyes, además cuestionar los elementos textuales 
discriminatorios que se ubican en el Decreto 1421 de agosto 29 de 2017, estos hacia la población 
con labio paladar hendido y fisurado. Por ende, este trabajo de investigación examinó las 
2 
 
implicaciones desde el uso de la lengua, tanto en su carácter de ley, como la inclusividad en las 
calles, puesto que dicha norma establece que la inclusión no es sólo en los espacios académicos, 
sino que las personas en condición de discapacidad deben estar incluidas tanto dentro como fuera 
de las academias, esto se desarrolla a través de algunas categorías del Análisis Crítico del Discurso 
Además, con el método cualitativo se permite desarrollar hipótesis antes, durante y después de la 
recolección de datos. De igual forma, la recolección de información no está basada únicamente en 
las leyes y decretos, sino que también se consultaron revistas, artículos, libros y toda información 
que suministraba datos sobre un análisis crítico al Decreto. 
Este trabajo se hizo con base en la técnica documental, esta tiene como propósito la recolección, 
organización, análisis e interpretación de información para el tema que se trabaja (M. Sc. Janett et 
al., 1955; 2015). De esta manera, se pudo sintetizar y estructurar de manera asincrónica, la 
información recolectada en los períodos de 1991 a 2017 a fin de generar conclusiones que 
determinen las discriminaciones en el Decreto 1421 de 2017. 
 
 
 
 
 
 
 
3. Fuentes 
 
En lo que se refiere a las políticas abordadas en el trabajo de investigación, se tomaron como 
referente la información brindada por el gobierno colombiano en páginas web, como también es 
fundamental señalar que es desde la Constitución del 91 que la política colombiana se construye 
desde las diferentes ramas del poder público, es también el momento político que empieza a 
abordar la inclusión en las calles. 
 
UNIVERSIDAD LIBRE 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN PROGRAMA EN 
LICENCIATURA EN ESPAÑOL Y LENGUAS EXTRANJERAS 
 
RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE 
3 
 
Por otro lado, la identificación de los tipos de Labio Paladar Hendido y Fisurado, como también 
las estadísticas e inconvenientes que tiene esta población debido a sus barreras, han sido tomadas 
de dos autores (nacional e internacional) los cuales aportaron de manera experimental en sus 
respectivos trabajos al análisis del defecto congénito (LPHF), determinando que existen 
diferentes problemáticas físicas, cognitivas y de lenguaje para una adecuada inclusión progresiva 
a la sociedad. 
Por último, como referentes sobre el Análisis Crítico del Discurso, se tuvo en cuenta a Norman 
Fairclough y sus dimensiones del discurso, como también a Teun Van Dijk, con la liberación de 
las hegemonías que comprende el discurso, además, cómo estos formatos comprenden ideologías 
hegemónicas, también opresoras mediante un discurso textual u oral, teniendo en cuenta la 
estructura, el nivel semántico y el contexto en que se encuentre el discurso. 
 
 
 
4. Contenidos 
 
El Trabajo de investigación desarrolló tres capítulos, los cuales tuvieron como propósito examinar 
el recorrido histórico legislativo colombiano de las políticas inclusivas educativas, igualmente 
evidenciar los elementos textuales discriminatorios hacia las personas en condición de 
discapacidad y para la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado, por lo tanto, fue 
importante determinar las implicaciones que tuvo el Decreto 1421 en aras de una inclusión 
educativa. 
De lo anterior, en el primer capítulo se examinaron cinco (5) leyes (1991, 2002, 2003, 2009 y 
2013) las cuales representaron la base legal para la construcción del Decreto, de igual forma, 
fueron diseñadas a partir de convenciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas 
(ONU), puesto que, como Colombia es miembro fundador desde 1945, adapta cada convención a 
4 
 
una legislación colombiana, por otro lado, se tuvo en cuenta la Resolución 1392 de 2010, esta 
dividía entre una enfermedad común a una enfermedad rara, de acuerdo a esto, se encontraron 
síndromes que compartían la característica de Labio Paladar Hendido y Fisurado, mas no se ha 
determinado este defecto congénito como una discapacidad, sabiendo que puede llegar a afectar la 
vida de la persona. Es así como se planteó el recorrido teórico y legal de las políticas inclusivas en 
Colombia. 
Teniendo en cuenta el recorrido realizado, se evidenciaron tanto en las cinco leyes como en el 
Decreto 1421 algunos elementos textuales discriminatorios hacia las personas en condición de 
discapacidad y para la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado, estos elementos 
desconocen la realidad educativa inclusiva colombiana, ejecutando políticas coercitivas, 
sectaristas y desiguales, observando instituciones en pleno siglo tecnológico que no cuenta con 
una infraestructura adecuada inclusiva, o las mallas curriculares aún no han sido construidas en 
pro de una enseñanza para todos. 
 
Por ello, fue importante determinar la implicación de desarrollar una inclusión educativa en 
Colombia, cuyas políticas deben romper las hegemonías políticas, de salud y culturales, 
entendiendo que la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado también padece de barreras 
comunicativas, físicas, e incluso, cognitivas, la cual no se le brinda la adecuada atención en el 
sector de la salud ni académico, tampoco se le reconoce como sector en condición de 
discapacidad, realizando tareas físicas como también comunicativas en igualdad de condiciones, 
cuando estas deben tener un proceso quirúrgico, odontológico, médico y psicológico, por ende, la 
tipificación a esta población sería inclusión real y efectiva, tanto para las personas que tengan este 
defecto congénito y vivan en la ruralidad o urbanidad, como también para el sector educativo, en 
cuanto a reconsiderar la enseñanza a esta población. 
 
5 
 
5. Metodología 
Es fundamental señalar la ruta metodológica que se tuvo en cuenta para la construcción del 
presente trabajo, por ello, el método analítico sintético permitió descomponer los elementos 
textuales del decreto 1421, para así analizar las causas, la naturaleza y efectos de las políticas 
inclusivas colombianas durante treintaaños, la construcción de dichas normas no recoge el 
principio de inclusividad en nuestra sociedad. 
De igual manera, se estableció el Enfoque Cualitativo, debido a que‘’ los estudios 
cualitativos pueden desarrollar preguntas e hipótesis antes, durante o después de la recolección y el 
análisis de los datos.’’ (Hernández Sampieri et. Al. Pág. 7; capítulo 1), debido a las continuas 
modificaciones que realiza la política colombiana; aunque se realizó una ruta de trabajo, en el 
camino se encontraron y se encontrarán nuevas políticas que complementen o contradigan las 
hipótesis del presente trabajo. 
En consecuencia, todo trabajo de investigación comprende una estructura de investigación 
científica para establecer los objetivos, los propósitos, la forma en que se desarrolla la 
investigación y la manera en que se recolecta la información, para finalmente generar resultados, 
como también analizarlos, por ende, el presente trabajo recolecta y organiza toda la información 
relacionada con el Análisis Crítico del Decreto 1421, por ello se procede a analizar los datos 
encontrados a través de la técnica documental, de esta manera se permite sintetizar y estructurar de 
forma cronológica la información de los períodos 1991 al 2017. 
 
Página 1 de 2 
 
 
 
6. Conclusiones 
Se señalaron algunos elementos textuales discriminatorios para la población en condición de 
discapacidad del Decreto 1421 de 2017, de igual forma, se identificó que las normas para una 
6 
 
inclusión se adaptan a las realidades de algunos grupos sociales (auditivo y visual), y que el Estado 
busca tanto prevenir como desarrollar la inclusión en igualdad de condiciones. 
Por ello, han establecido límites para caracterizar a la población con discapacidad, por lo 
cual, año tras año se crearán más estrategias para que grupos que no son identificados como 
discapacitados, continúen de tal forma, y que los existentes, les creen limitantes como el registro 
SIMAT, certificados de salud en las áreas más apartadas del país y otras particularidades que 
representan un atraso para una verdadera inclusión social. Claro está, estas limitantes se desarrollan 
por el subdesarrollo en que se encuentra el país, donde aún hay personas analfabetas, conflictos 
bélicos con las guerrillas, mala infraestructura de las instituciones, etcétera, es por ello que el 
discurso político debe estar situado en la realidad social, y no adaptado por una convención, la cual 
puede tener una semántica más inclusiva y determinar otros grupos sociales como discapacitados, 
pero Colombia no tiene la capacidad económica, política, psicológica y social para tales 
adaptaciones internacionales. 
 
 
Elaborado por: Carlos Mario Gaviria Velásquez 
Revisado por: William Ariel Sanchez 
 
Fecha de elaboración del Resumen: 
10 07 2023 
 Página 2 de 2 
 
UNIVERSIDAD LIBRE 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN PROGRAMA EN 
LICENCIATURA EN ESPAÑOL Y LENGUAS EXTRANJERAS 
 
RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE 
7 
 
 
Tipificación de la Población con Labio Paladar Hendido y Fisurado con Base en 
Algunos Aspectos del Análisis Crítico del Discurso 
 
 
 
 
 
 
Carlos Mario Gaviria Velásquez 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad Libre 
Facultad de Ciencias de la Educación 
Programa Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras 
Bogotá, junio de 2023 
8 
 
 
Tipificación de la Población con Labio Paladar Hendido y Fisurado con Base en 
Algunos Aspectos del Análisis Crítico del Discurso 
 
 
 
 
 
 
Carlos Mario Gaviria Velásquez 
 
Directora: Magister Herly Torres Pedraza 
 
Trabajo de Grado para optar al Título de Licenciado en Español y Lenguas Extranjeras 
 
 
 
 
 
Universidad Libre 
Facultad de Ciencias de la Educación 
Programa Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras 
Bogotá, junio de 2023 
9 
 
TABLA DE CONTENIDO 
Lista de Figuras ................................................................................................................................ 10 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 11 
Una Inclusión del Papel a la Realidad ............................................................................................... 11 
Evolución de las Políticas Inclusivas en Colombia 1991-2013 ........................................................... 15 
Constitución Política 1 de 1991 Asamblea Nacional Constituyente ............................................... 15 
Ley 762 de 2002 .......................................................................................................................... 21 
Ley 812 de junio 23 de 2003. ....................................................................................................... 23 
Ley 1346 de julio 31 de 2009 ....................................................................................................... 25 
Ley Estatutaria 1618 de 2013 ....................................................................................................... 27 
Ley 1392 de 2010 ........................................................................................................................ 29 
Pregunta Problema.......................................................................................................................... 33 
Objetivo General ............................................................................................................................. 33 
Objetivos Específicos ....................................................................................................................... 33 
Marco Referencial ........................................................................................................................... 35 
Antecedentes .............................................................................................................................. 35 
Marco Teórico ......................................................................................................................... 39 
Política Colombiana ................................................................................................................. 40 
Labio Paladar Hendido y Fisurado ............................................................................................ 45 
Análisis Crítico del Discurso ...................................................................................................... 48 
El Discurso Discriminante ................................................................................................................ 56 
Orígenes del Decreto 1421 .......................................................................................................... 57 
Sectorización Administrativa de las Políticas Inclusivas ............................................................ 58 
¿El Discurso Político Vigila la Inclusión Rural y Urbana?................................................................ 61 
¿El Decreto se Construye Desde la Realidad Colombiana?............................................................ 64 
¿La Academia es Inclusiva? .......................................................................................................... 66 
El Discurso como Reivindicación .................................................................................................. 71 
Dignidad Social ................................................................................................................................ 74 
Bibliografía ...................................................................................................................................... 77 
 
 
 
 
 
10 
 
Lista de Figuras 
 
Figura 1. Inclusión, Segregación, Integración y Exclusión…………………..……….….14 
Figura 2. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS…….25 
Figura 3. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DEENFERMEDADES HUÉRFANAS…….26 
Figura 4. Foto de Labio Hendido Completo…………………………………………...…41 
Figura 5. Foto de Labio Hendido Incompleto...………………………………………….41 
Figura 6. Palatosquisis tipo lV…………………………………………………………...42 
Figura 7. Modelo Tridimensional del discurso de Norman Fairclough……………….…47 
Figura 8. Elementos Textuales Discriminatorios………………………………………...63 
Figura 9. Elementos Textuales Discriminatorios………………………………………...67 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
 INTRODUCCIÓN 
 
"Primero se llevaron a los judíos, 
pero a mí no me importó porque yo no lo era. 
Luego arrestaron a los comunistas, 
pero como yo no era comunista, tampoco me importó. 
Más adelante detuvieron a los obreros, 
pero como no era obrero, tampoco me importó. 
Luego detuvieron a los estudiantes, 
pero como yo no era estudiante, tampoco me importó. 
Finalmente detuvieron a los curas, 
pero como yo no era religioso, tampoco me importó. 
Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde" 
Bertolt Brecht (1933) 
 
 
Una Inclusión del Papel a la Realidad 
 
La globalización ha permitido la creación de nuevos retos y objetivos en aras de un 
progreso económico, político, social, educativo y tecnológico. Asimismo, se han generado 
cambios en nuestro vivir, mostrando problemáticas que en épocas pasadas no habían sido 
incluidas en debates nacionales e internacionales. Por ende, uno de los retos tanto sociales 
como académicos, es el de lograr una calidad educativa digna para todo el sector público y 
privado. Por consiguiente, una de las brechas que se ha intentado cerrar a lo largo de los años 
con esta alta calidad, ha sido la inclusión de todas las discapacidades en el sector académico, 
12 
 
puesto que la cantidad de personas que ingresan a una institución de enseñanza en condición de 
discapacidad es menor a las que no; así, se comprende entonces un mayor porcentaje de 
analfabetismo en personas en condición de discapacidad (DANE, ECV 
2020). 
Desde esta perspectiva, Colombia ha intentado crear condiciones dignas mediante 
postulados gubernamentales que abarcan en gran escala a la sociedad, incluida la población 
con cualquier condición especial, no obstante, la realidad es que detrás de estas normas hay 
algunos aspectos textuales ambiguos; uno de estos es precisamente el no saber determinar 
quién está en condición de discapacidad; como las personas con labio paladar hendido y 
fisurado que cumplen con las mismas barreras que solicita el Ministerio de Salud para 
establecerlas como personas en condición de discapacidad, siendo así un discurso que sólo 
prevalece a personas que ya están situadas en dichas características, tal es el caso de los 
individuos con discapacidad auditiva, visual y física. 
Es así como esta investigación toma como etapa inicial el análisis a grandes rasgos de 
algunos aspectos de la Constitución Política de 1991, la cual rige en nuestros días, asimismo, 
se lleva a cabo la revisión de la evolución de las políticas para las personas en condición de 
discapacidad, desde los siguientes años: 1991, 2002, 2003, 2006, 2009, 2010 y 2013 puesto 
que, se realizaron las convenciones internacionales más importantes por parte de la 
Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo entonces las siguientes: ‘’Declaración 
Mundial sobre Educación para Todos’’, ‘’Convención Interamericana para la Eliminación de 
todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad’’, ‘’Plan Nacional 
de Intervención en Discapacidad’’, ‘’Convención Sobre los Derechos de las Personas con 
Discapacidad’’, actualmente estas se siguen teniendo en cuenta para la construcción de 
políticas inclusivas. De igual forma, las leyes publicadas con base en dichas convenciones son: 
Ley General de Educación 115 1991, Ley 762 de 2002, Plan de Acción de la Ley 812 de 2003, 
13 
 
Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, estas políticas están determinadas como la 
base del Decreto 1421 de 2017, este trabajo de investigación examina las implicaciones desde 
el uso de la lengua, tanto en su carácter de ley, como la inclusividad en las calles, puesto que 
dicha norma establece que la inclusión no es sólo en los espacios académicos, sino que las 
personas en condición de discapacidad deben estar incluidas tanto dentro como fuera de las 
academias, esto se desarrolla a través de algunas categorías del Análisis Crítico del Discurso 
(se utiliza la sigla ACD de ahora en adelante para identificar el nombre de la teoría Análisis 
Crítico del Discurso). 
Por otro lado, se revisan a grandes rasgos algunos factores fundamentales del 
crecimiento educativo en Colombia, desde la creación de la Constitución del 91, puesto que las 
políticas académicas aún exponen diferentes aspectos coercitivos, sectaristas y de desigualdad, 
como la inclusión mediante infraestructura, diversidad de las herramientas instaladas en las 
aulas y creación de espacios aptos para todo sector con alguna situación de riesgo (movilidad 
reducida, situación mental…) esto para las clases más vulnerables, entiéndase no sólo desde el 
campo de una discapacidad, sino también lo económico, social, académico y político, que 
intervienen en la calidad de vida del estudiante afectándolo de manera directa. 
Por tal motivo, es importante analizar de forma crítica y objetiva algunas leyes, además 
cuestionar los elementos textuales discriminatorios que se ubican en el Decreto 1421 de agosto 
29 de 2017, estos hacia la población con labio paladar hendido y fisurado, en el ámbito 
educativo inclusivo en Colombia, asimismo, es necesario establecer las influencias que puede 
llegar a tener la construcción del decreto 1421 de 2017 con la Constitución del 91. Por ello, 
con el método cualitativo se permite desarrollar hipótesis antes, durante y después de la 
recolección de datos. De igual forma, la recolección de información no está basada únicamente 
en las leyes y decretos, sino que también se consultan revistas, artículos, libros y toda 
información que suministra datos sobre un análisis crítico al Decreto. 
14 
 
Este trabajo se hace con base en la técnica documental, tiene como propósito la 
recolección, organización, análisis e interpretación de información para el tema que se trabaja 
(M. Sc. Janett et al., 1955; 2015). De esta manera, se puede sintetizar y estructurar de manera 
asincrónica, la información recolectada en los períodos de 1991 a 2017, a fin de generar 
conclusiones que determinen las discriminaciones en el Decreto 1421 de 2017. 
 
15 
 
 
 
Evolución de las Políticas Inclusivas en Colombia 1991-2013 
Constitución Política 1 de 1991 Asamblea Nacional Constituyente 
 
Colombia ha intentado crear condiciones dignas mediante postulados 
gubernamentales que abarquen en gran escala a la población con o sin una discapacidad, no 
obstante, la realidad es que detrás de estas normas hay algunos aspectos textuales ambiguos, 
como el no saber determinar quién está en condición de discapacidad, situación, por ejemplo, 
a la que se ven sometidas las personas con Labio Paladar Hendido y Fisurado (se utiliza la 
sigla LPHF de ahora en adelante para identificar la población). Entonces, se cumplen con las 
mismas barreras que solicita el Ministerio de Salud, para establecerlas como condición de 
discapacidad, siendo así un discurso que sólo prevalece en personas que ya están situadas en 
dichas características, como: discapacidad auditiva, visual y física. En consecuencia, es desde 
la Constitución de 1991 con la Ley General de Educación 115, que se empieza a trabajar el 
tema de discapacidad e inclusión: 
ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para 
personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, 
emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante 
del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán 
directamente o mediante convenio, accionespedagógicas y terapéuticas que 
permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. 
Ley 115 de Febrero 8 de 1994, Art. 46. 
 
 Se observa la intención del gobierno de aquella época por establecer una política 
amplia, en cuanto a determinar en gran medida las limitaciones que determinan a una persona 
en condición de discapacidad. 
 Como aspecto importante, se observa por primera vez en un apartado político 
colombiano la palabra ‘’Integración’’, puesto que desde la constitución de 1886, no hay 
16 
 
registros que daten este concepto dentro de las políticas inclusivas, ni siquiera se discute la 
discapacidad como tema primario en Colombia. 
Además, es necesario identificar mediante la constitución (1991), que‘’ El artículo 67 
de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un 
servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la 
familia.’’ (Art. 67). 
De lo anterior, se expresa que sólo hasta la Constitución de 1991, Colombia vela por 
una educación inclusiva, generando estos retos para todos los sectores sociales, políticos y 
económicos. Esto ocurrió por iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la 
Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO), debido a los varios años de lucha para que 
en el año1960, en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la 
Educación, se establecieran las políticas mundiales en pro de los derechos de las personas en 
general, especialmente dirigida a los infantes, y a recobrar las proclamaciones en la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (Camargo Muñoz, 2018, Pág. 
181-187). Y es en 1990, con la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, que 
empieza a buscarse una educación para todos y todas sin discriminación alguna. (Camargo 
Muñoz, 2018, Pág. 181-187). 
Así, se observa que la educación en Colombia ha sido marcada por las políticas 
internacionales, y que durante muchos años los colombianos han estado en condiciones 
precarias para una enseñanza con garantías dignas. Cabe señalar, estas políticas han sido 
adaptadas, puesto que Colombia es miembro fundador de las Naciones Unidas, desde el año 
1945, por ello, toda convención o proclamación política por parte de la ONU, la nación toma 
la decisión de apropiarla. 
Por otro lado, la evolución de las políticas ha sido establecida por diferentes gobiernos 
en sus años de elegidos, con ello, la historia ha mostrado que cada uno ha tenido una posición 
17 
 
política-económica diferente, similar o en acuerdo, ya sea Conservador, Liberal o Neoliberal, 
entre otras, son con las ideologías que se ha construido este país. 
 De lo anterior, la política colombiana modifica por última vez la Constitución de 
1886 a la de 1991, en cuanto al cambio de constitución, las muchas guerras que se vivieron 
entre los Partidos Conservadores y Liberales, hechos que tuvieron tiempo después la 
determinación de un gobierno bipartidista cada cuatro años en el siglo XIX, asimismo la 
construcción de la Alianza Nacional Popular (ANAPO), fundada por el expresidente General 
Gustavo Rojas Pinilla, de corte liberal en sus primeros años de mandato, contemplaría un 
exterminio liberal (Época de la Violencia), pasaría entonces el mandato de Rojas Pinilla a la 
derecha política extremista, y como su dictadura afecta también los intereses del partido 
Conservador, se realiza una alianza entre estos dos partidos para retirarlo de su cargo. 
Por ello, años después vuelve a la vida política con una idea para acabar con los 
partidos tradicionales (Liberal y Conservador), denominada la ANAPO, no obstante, se desata 
el famoso fraude del 70, en la radio dan por ganador en las votaciones de 1970 nuevamente al 
general, pero tras un corte de energía al día siguiente quien lidera a Colombia, sería el 
expresidente Misael Pastrana, esto causa la creación de la guerrilla del Movimiento 19 de 
Abril (1974). 
Por ende, este preámbulo histórico es una de las características que se tienen en cuenta 
al momento de desarrollar un Análisis Crítico del Discurso (ACD); se constituye el análisis al 
tratamiento de problemas sociales, e identifica que todo discurso conlleva una «relación de 
poder» y que termina siendo «histórico» todo aquello que sucede y que tiene unas 
implicaciones a futuro; con ello, la historia colombiana es una «forma de acción social» 
(Teun A. Van Dijk 1999, pág. 25) (Fairclough y Wodak (1994: 241-270). 
Cabe resaltar, no todo discurso es oral, como no todo texto es escrito, por tal motivo, 
cada vez que se sitúe la palabra discurso, se refiere a ‘’formas estructuradas de conocimiento 
18 
 
sobre las prácticas sociales, que pueden estar alineados con diferentes posiciones ideológicas, 
mientras que ‘texto’ se refiere a declaraciones orales o documentos escritos’’ (Reisigl y 
Wodak, 2009). Debido a que el «discurso» puede ser interpretado de varias formas, se 
establece tal referencia. 
Por otro lado, el artículo 46 de la carta magna busca fomentar la formación 
especializada de los docentes a las personas con ‘’limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, 
cognoscitivas, emocionales’’ (MEN; Ley 115, Título lll; capítulo l. 1994), con ello, es 
necesario analizar cómo el Estado de aquel entonces determina las limitaciones físicas, 
sensoriales y demás, puesto que esta determinación está ubicada por parte del Ministerio de 
Salud y Protección Social de Colombia, en la sección Promoción Social, de igual forma la 
definición de discapacidad. 
Así, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, establece a través de la 
Organización Mundial de la Salud (OMS), sus criterios para distinguir, establecer y apoyar a 
personas en condición de discapacidad. Por ende, remitiéndonos a la OMS, entendemos a 
quienes tengan o padezcan de una discapacidad, de la siguiente manera: 
Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, 
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al 
interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que 
pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, 
en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. 
Convención de la ONU, 2006, y Clasificación Internacional del 
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, OMS, 2002 
 
Se continúa la internacionalización de las características conceptuales para adoptarlas 
en nuestro territorio, teniendo en cuenta que no es la misma educación con estrategias para la 
solución de conflictos inclusivos o no de un país primermundista a uno subdesarrollado, por 
tal motivo, es necesario aclarar el rol de la ONU en Colombia debido a la participación del 
Estado y su adaptación legislativa. En primer lugar, en la actualidad cuenta con 193 países 
miembros, por ende, la deliberación política es amplia y diversa. En segundo lugar, se 
19 
 
establece en la página electrónica de la Organización de las Naciones Unidas, que es una 
organización mundial cuyas ‘’naciones pueden reunirse, discutir problemas comunes y 
encontrar soluciones compartidas que beneficien a toda la humanidad’’ (ONU, 1945). 
Por ende, desde la admisión de Colombia a las Naciones Unidas, las políticas 
inclusivas han tenido una influencia de manera positiva en la normatividad colombiana, esto 
en cuanto a la construcción de garantías para las personas con discapacidad, sin embargo, el 
Estado ha adoptado estas políticas de manera general, puesto que no determina las diferencias 
entre el sector rural y urbano, tema que es tratado con mayor detenimiento en el Capítulo ll, 
porque dicha problemática sigue sin definirse en el Decreto 1421 de 2017. 
No obstante, se rescata la necesidad de buscar esas garantías para toda la población. 
El momento en que transita Colombia es de guerra con las guerrillas y bandas criminales, o 
narcotráfico, es por ello relevante traer a colación el hecho de una constitucióncon una 
ideología liberalista y social democrática, de todas sus intenciones políticas, académicas e 
industriales, se buscaba el progreso de la sociedad, por tanto, como inicio frente al grande y 
difícil campo de la inclusión educativa colombiana, y de las políticas en general, se crea la 
Constitución del 91. 
 Pero, ¿qué se ha buscado realmente con la legislación del 91 hasta el 2017? Así como 
se han construido más normas y leyes, también se ha modificado el término inclusión, siendo 
igualada con la integración. Pero esta no es más que la unión a un grupo, sin garantías 
estructurales, pedagógicas, sociales, entre otras, realizando la misma acción de segregar y 
excluir, puesto que no hay una ayuda a la población en condición de discapacidad -Ver 
Figura l- Así, no desarrollan planes de acción para una intervención de un grupo a otro, sino 
que las personas con barreras deben adecuarse a acciones que claramente no pueden realizar 
de forma normal. 
20 
 
Por ende, la política colombiana en sus comienzos busca la integración del sector con 
dificultades motrices, cognitivos, entre otros. Luego, se reajusta el término, y es así como la 
discapacidad en Colombia se hace visible, a través de políticas públicas en el año 2006, 
cuando participa en la convención sobre ‘’los Derechos de las Personas con Discapacidad’’ 
(artículo 9; pág. 199). Se determinan diferentes organismos como la Federación Colombiana 
de Organizaciones de Personas con Discapacidad Física (FECODIF), que ha venido 
trabajando por una inclusión de calidad, continua y accesible para las personas en condición 
de discapacidad. 
Figura l. Inclusión, Segregación, Integración y Exclusión 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIGURA l. Inclusión, Segregación, Integración y Exclusión. Imagen tomada de la 
página web Plena Inclusión. 
A pesar de los intentos de los gobiernos de aquella época (1991-2001), son mínimas 
las contribuciones al sector académico inclusivo, e incluso fuera de las instituciones, como 
ejemplo, en las calles aún no era común ver las baldosas podo táctiles para las personas con 
discapacidad visual, siendo estas creadas en 1965 (Carranza, Juan David, 2022). Se aclara, se 
impulsan aún más las escuelas urbanas y rurales, los institutos técnicos y tecnológicos 
http://www.larediberoamericana.com/
http://www.larediberoamericana.com/
21 
 
mediante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como también la intención de una 
mejor calidad académica a nivel nacional. 
Respecto a la situación política, la historia en cuanto a mandato presidencial, hay tres 
presidentes: César Gaviria (1990- 1994, Partido Liberal), Ernesto Samper (1994- 1998, 
Partido Liberal), finalmente entre 1998 al 2002, Andrés Pastrana del Partido Conservador. 
Ellos brindan más oportunidades a la integración del joven al trabajo; lo encaminaban a un 
estudio rápido y con aportaciones laborales directas a las industrias colombianas, por ello el 
impulso a los institutos técnicos y tecnológicos. 
 Por otro lado, ya desmovilizadas las guerrillas del Movimiento 19 de Abril (M-19), 
sigue latente y con sus mejores estadísticas las guerrillas bolivarianas (FARC-EP), las 
guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y Ejército Popular de Liberación (EPL) 
como también los paramilitares (Centro Nacional de Memoria Histórica (2018), Cifras: los 
registros estadísticos del conflicto armado colombiano, Bogotá, CNMH). Por ende, el aspecto 
académico y de salud, no eran los objetivos principales para tratar. 
Ley 762 de 2002 
 
En vista de ello, llega el año 2002 con la elección presidencial de Álvaro Uribe Vélez, 
los aspectos a abordar en este trabajo, aparte de las leyes inclusivas, son los aspectos que 
surgen socialmente para establecer las normas para las personas en condición de 
discapacidad. Por tal motivo, en el primer periodo presidencial se reducen las cifras de 
homicidios intencionales, es decir: actos cometidos por grupos armados (Centro Nacional de 
Memoria Histórica (2018) Cifras: los registros estadísticos del conflicto armado colombiano, 
Bogotá, CNMH), esto hace reestructurar los ministerios del gobierno para impulsar la 
sociedad en las zonas urbanas, para así fortalecer la salud y educación como mecanismo para 
contrarrestar las épocas de violencia. 
22 
 
 Teniendo en cuenta lo anterior, la siguiente ley que se menciona es estipulada días 
antes de la primera posesión de Álvaro Uribe, pero son 8 años en los que este gobierno tiene 
en cuenta, además de la ley, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las 
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, realizada en la ciudad de 
Guatemala (Guatemala), la cual determina que: 
Discapacidad. El término ‘’discapacidad’’ significa una deficiencia 
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o 
temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades 
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por 
el entorno económico y social. Ley 762 de Julio 31 de 2002. 
Artículo 1, definición de discapacidad 
 
Como primer aspecto, se establece la fecha de la Convención realizada el 7 de junio 
de 1999, la ley 762 es adaptada y publicada el 31 de julio de 2002, por ende, se identifica la 
poca necesidad del gobierno anterior (Pastrana, 1998-2002), por adaptar lo estipulado en 
aquella Convención. Como segundo aspecto, y recobrando la internacionalización de los 
conceptos que adapta Colombia por parte de las convenciones de la ONU y otras 
instituciones a nivel internacional, se denota entonces que la problemática de ajustar esos 
conceptos ‘’generales’’ de las convenciones, no acarrean una visión real de la sociedad 
colombiana, como se menciona, el momento colombiano es de violencia, y no hay ninguna 
ley que apoye de forma concreta las discapacidades en Colombia entre los años 1998 y 2002, 
se crean normativas para procurar una mejor calidad de vida para las personas en condición 
de discapacidad, mas no planes de acciones para institutos o en las calles de forma concreta y 
significativa. 
 Es necesario mencionar, la problemática ha sido una mala gestión por parte de los 
representantes de Colombia frente a la ONU de aquellos años, aunque esta idea no puede ser 
afirmada ni negada, no se han encontrado documentos hasta la fecha que las falencias sobre 
la determinación de adaptar los conceptos de las instituciones no se hayan realizado de 
manera efectiva y rápida. Sin embargo, se señala que, las características sociales, bélicas e 
23 
 
históricas determinan un aspecto importante para las políticas colombianas a inicios de un 
nuevo siglo. 
 Como tercer aspecto, se señala en la Ley 762, ‘’ya sea de naturaleza permanente o 
temporal’’, estas características son determinadas por primera vez; años anteriores se refieren 
a una discapacidad como algo permanente, algo que no puede ser transformado, mejorado o 
cambiado. Respecto a este apartado, se habla más en el segundo capítulo, se ve un cambio 
radical en cuanto a la naturaleza de una discapacidad y su tiempo de reconocimiento como 
condición. Siendo así un elemento textual ambiguo, en cada ley que toma como base la 
construcción del Decreto 1421 de 2017, se manifiestan características diferentes para 
determinar la naturaleza de una discapacidad. 
Ley 812 de junio 23 de 2003. 
 
Por otra parte, justo un (1) año después de la aprobación y publicación de la Ley 762, 
se lanza la Ley 812 de junio 23 de 2003, mediante la cual ‘’se aprueba el Plan Nacional de 
Desarrollo hacia un ‘Estado Comunitario’’, donde se plantea que: 
Para atender la situación de Discapacidad en el país se desarrollará el 
Plan Nacional de Intervención en Discapacidad, dentro del marco de la 
Política Pública, con el fin de garantizar los programas y estrategias 
intersectoriales que previenen las situaciones de discapacidad. 
Propenderá por el respeto y el reconocimiento de las diferenciasque de 
la condición de discapacidad se derivan, así como proveer las 
condiciones para lograr la mayor autonomía y participación de las 
personas con discapacidad en los espacios cotidianos y de vida 
ciudadana, con la participación, compromiso y solidaridad de la 
familia, la comunidad y el Estado. Ley 812 de 2003, Capítulo ll. 
Descripción de los Principales Programas de Inversión. Artículo 8vo. 
C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL 
 
 De acuerdo con lo anterior, la situación en Colombia ha cambiado, en cuanto a 
educación se estimula la participación para todos y todas en las escuelas, un reingreso de las 
personas que por culpa de la guerra dejan las instituciones (Centro Nacional de Memoria 
Histórica (2018) Cifras: los registros estadísticos del conflicto armado colombiano, Bogotá, 
24 
 
CNMH.,), y se empieza a hablar de una escuela enfocada al otro, a la colectividad, una 
escuela hacia el estudiante, y no sólo receptor de conocimientos, sino una academia tanto 
construida como también dirigida por el docente y el alumno. Además, buscar la integración 
de otro rol importante en la construcción de la persona, la familia. Es por ello que, en la teoría 
se efectúa una elaboración de currículos, estrategias, didácticas y formas de repensar la 
escuela para las diferentes personas con o sin discapacidad. 
 No obstante, la cita expuesta anteriormente busca que se ‘‘prevengan las situaciones 
de discapacidad’’, es decir, las situaciones de discapacidad deben prevenirse, no se deben 
identificar, establecer y resolver, términos que son analizados a profundidad en el Capítulo 
ll, estos continúan presentes en las políticas inclusivas. En consecuencia, es hasta el año 2003 
que se evidencia un discurso más radical, puesto que la función discursiva era la de advertir 
«prevenir» sobre un problema que afecta al resto de la sociedad, por ende, se aísla a la 
población con discapacidad. 
En lo que respecta a la sociedad y al gobierno de Álvaro Uribe, en los periodos que 
constituyen del 2002 al 2010 para la población colombiana y su Seguridad Democrática, se 
han establecido los vínculos de paramilitarismo y los 6.402 Falsos Positivos con el 
expresidente, esto mediante las indagaciones y declaraciones de exmilitares frente a la 
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); mencionan una obligada demanda por demostrar el 
poder militar del gobierno frente a las guerrillas del ELN, EPL y las Farc-EP, realizando 
homicidios colectivos a ciudadanos inocentes para mejorar sus estadísticas. De lo anterior, 
una de las tantas preguntas que se podrán hacer, es si la Ley 812 también fue una intención 
de mostrar su buena voluntad mediante la teoría, pero la realidad era completamente 
diferente, y realmente querían «prevenir» las discapacidades en Colombia. 
 De lo anterior, y según Teun Van Dijk, la construcción de cualquier discurso, está 
compuesto por una ideología, la cual está implícita. Sin embargo, los discursos no se 
25 
 
modifican, guardan una correlación gramatical junto con la semántica «ideología», que es el 
propósito implícito del discurso, dar una dirección y una intención. (1999). 
Ley 1346 de julio 31 de 2009 
 
Por otra parte, con la evolución política, otra de las legislaciones en las que se apoya 
el Decreto 1421, es en la Ley 1346 de julio 31 de 2009. De igual forma, a partir de la 
adaptación sobre la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 
realizada el 13 de diciembre de 2006. Es conveniente mencionar uno de los apartados que 
reconoce la Organización de las Naciones Unidas, el cual es: 
 K) Observando con preocupación que, pese a estos diversos 
instrumentos y actividades, las personas con discapacidad 
siguen encontrando barreras para participar en igualdad de 
condiciones con las demás en la vida social y que se siguen 
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del 
mundo. Ley 1346. Gobierno Nacional, 2009, consideraciones 
previas. 
 
 La situación nacional sigue dirigida por Álvaro Uribe Vélez, y acorde a la citación, 
los estados miembros fundadores tienen aún problemáticas para una adecuada inclusión. 
 Las leyes hasta ahora mencionadas, Ley 1346 - Ley 812, son promulgadas por el 
exmandatario Uribe Vélez, además, hay por primera vez en la historia colombiana para las 
políticas de discapacidad un Plan Nacional de Intervención en Discapacidad (2005) este 
como un instrumento de gestión (2005), tendrían un balance e implementación para la 
Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONPES 80, 2004). 
 Llegados a este punto, es notable que las políticas inclusivas colombianas han 
recorrido un largo y variable camino. Desde la Constitución de 1991 hasta el 2005, se 
comienzan a tener en cuenta, en estadísticas, las personas con cualquier condición de 
discapacidad, además, Colombia avanza en temas como la investigación, educación, salud, 
entre otras, gracias a ello hay un enlace entre ministerios como los de salud y educación, para 
26 
 
el apoyo a las personas en condición de discapacidad en las escuelas, para así brindar una 
academia con una calidad tanto digna como significativa para todos y todas. 
De igual manera, los cambios de gobiernos influyen en la identificación de problemas 
que no se evidenciaban antes, o que no se les brindaba la atención necesaria; es por ello 
fundamental hablar de los discursos y de qué manera se desarrollan en una sociedad, más en 
Colombia, como se ha señalado, los gobiernos han sido liberales, conservadores y 
neoliberales. 
Cabe resaltar que, un gobierno no se construye con un solo partido, debido a la 
diversidad de colectivos que trabajan en el Congreso de la República, es todavía más amplia 
la diferencia de ideologías, afectando o fortaleciendo la elaboración de las leyes y la 
dirección a las que son sometidas. 
Hecha esta salvedad, se ubica el apartado E en la ley 1346, el cual estipula: 
 E) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que 
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con 
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan 
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de 
condiciones con las demás. Ley 1346. Gobierno Nacional, 2009, 
consideraciones previas 
 
 Al referirnos al término ‘’evoluciona’’, cualquier gobierno reconoce que todo se 
reestructura, por tal motivo, las definiciones que se han encontrado en las leyes inclusivas han 
evolucionado, buscando la amplitud a las clasificaciones como también las características que 
exigen para identificar una persona con discapacidad, sin embargo, se siguen sin establecer 
grupos como discapacitados, por ejemplo, la población con Labio Paladar Hendido y 
Fisurado, con ello y en pro de la inclusión, desde la primera infancia deben tener 
acompañamiento por parte del Estado; las barreras que se desarrollan por tal defecto 
congénito, no deben ser trabajadas por sí solo, sino la familia, la institución, las 
organizaciones y el propio Estado, son los que evitan una sociedad excluyente. 
27 
 
 Por otro lado, se mencionan en dicha ley los términos: ‘’en igualdad de condiciones 
con las demás’’, y no siendo la única normativa que lo menciona, la misma ONU ha 
mostrado en sus políticas la intención de que toda persona con una condición de discapacidad 
debe desarrollar las mismas actividades de forma natural, sin importar las barreras que 
disponga la persona. Por tal motivo, es un aspecto represivo, sectarista y de desigualdad, 
puesto que la persona no se debe acomodar a los demás, es la sociedad, la infraestructura, el 
Estado y demás roles, quienes deben acomodar sus funciones para no excluir o segregar a la 
población con dichas barreras. 
Ley Estatutaria 1618 de 2013 
 
Para concluir este capítulo, como también finaliza el mandato de Álvaro Uribe Vélez 
en el año 2010, toma el mandato Juan Manuel Santos (2010-2018), siendo del Partido Socialde Unidad Nacional o Partido de la U, La secuencia de presidencia no es tan diferente, Juan 
Manuel Santos fue el Ministro de Justicia durante el mandato de Álvaro Uribe, y fue él quien 
lanzó la campaña de Santos, por ende, las concepciones de país fueron similares. No obstante, 
nacería un nuevo gobierno, la vertiente de Uribe en contra de las guerrillas, era más 
accionaria, en cambio Juan Manuel Santos buscó la paz entre el gobierno y estas. 
Durante los dos periodos presidenciales de Santos, se establecieron dos políticas 
importantes para el sector de la educación en Colombia, además de aportar al fortalecimiento 
de las políticas inclusivas. Por consiguiente, se crearía la Ley Estatutaria 1618 de 2013, cuya 
norma menciona en el artículo 1°, ‘’se establecen las disposiciones para garantizar el pleno 
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad’’ (2013) aclarar que, la base de 
esta, es la normativa Ley 1346 de 2009, de ahí que, sigue manejando los mismos términos, en 
cuanto a ‘’mediano y largo plazo’’, ‘’en igualdad de condiciones con los demás’’. 
28 
 
Además añaden, ‘’Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, 
intelectuales o sensoriales (…) al interactuar con diversas barreras incluyendo las 
actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad (…)’’. Por lo 
tanto, estas son las características que desarrollaron para determinar a una persona en 
condición de discapacidad, puesto que también limitaron esta determinación mediante las 
barreras ‘’actitudinales, comunicativas y físicas’’, las cuales presentan las siguientes 
cualidades, en lo que respecta a actitudinal: 
A) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, 
preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en 
condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de 
discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las 
posibilidades que ofrece la sociedad. Ley Estatutaria 1618. Título 
ll, Definiciones y Principios, Artículo ll, 5. Barreras. 2013 
 
En relación con aquellas características, se debería integrar la dignificación de la 
persona, puesto que la percepción de las políticas inclusivas debe evolucionar, debe 
transformarse, debido a que terminan amparando las mismas discapacidades (auditiva, 
movilidad reducida y visual), la dignidad de las personas con LPHF, quienes no son 
reconocidos como discapacitados es más propensa a no ser salvaguardados en la 
Constitución. Esto será otro de los puntos a retomar en el Capítulo lll, con el Decreto 1421 
de 2017. 
Otro rasgo de la Ley Estatutaria, son las barreras comunicativas, menciona: 
 Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el 
acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el 
desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las 
personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de 
comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa 
de las personas. Ley Estatutaria 1618. Título ll, Definiciones y 
Principios, Artículo ll, 5. Barreras. 2013 
 
 Se resalta la sección ‘’incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las 
personas’’, si se tiene en cuenta lo dicho por las políticas, de que toda persona en condición 
de discapacidad debe estar en igualdad de condiciones, un estudiante de la primera infancia 
29 
 
con Labio Paladar Hendido y Fisurado, que no puede comunicarse porque no se le han 
realizado las cirugías necesarias, no podría estudiar, y esto arraiga una serie de problemas 
actitudinales (preconcepciones, estigmas, sentimientos) a futuro. 
 Para concluir las barreras, se encuentra la siguiente definición para físicas: 
 Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que 
impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios 
de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de 
las personas con discapacidad. Ley Estatutaria 1618. Título ll, 
Definiciones y Principios, Artículo ll, 5. Barreras. 2013 
 
Ley 1392 de 2010 
 
 En cuanto a la historia política inclusiva y de salud, el Estado ubicaba a toda persona 
con una o más limitaciones -barreras- como una persona con enfermedad, la cual se 
identificaba en condición de discapacidad, por ello, por parte del Ministerio de Salud y 
Protección Social del año 2010 al 2013, se denomina mediante el artículo 2° de la Ley 1392 
de 2010, que reconocería por primera vez las enfermedades huérfanas: 
Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas 
como de especial interés y se adoptan normas tendientes a 
garantizar la protección social por parte del Estado colombiano 
a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus 
cuidadores. Ley 1392 de 2010 - SUIN – JURISCOL 
 
En consecuencia, es menester señalar que se dio la reconsideración sobre el concepto 
de enfermedad, determinaría el Ministerio que existe un factor que amenaza la vida entre una 
enfermedad de carácter común a una enfermedad huérfana, ultra huérfana y olvidada, 
asimismo identifica que hay elementos debilitantes y graves, cuya prevalencia es menor de 1 
por cada 2.000 personas (Minsalud, ley 1392 de 2010). Con esta consideración, el Ministerio 
desarrollaría junto con la Comisión de Regulación en Salud (CRES) o un organismo 
competente, el listado que determinaría las enfermedades huérfanas, siendo actualizada cada 
dos años mediante acuerdos con dichos organismos (Minsalud, ley 1392 de 2010). 
30 
 
En concordancia, en el año 2011 se fundaría la Federación Colombiana de 
Enfermedades Raras (FECOER), cuya labor ha ayudado a identificar y enlistar más de 500 
enfermedades huérfanas, hasta el momento de escribir el presente trabajo. 
Teniendo en cuenta lo anterior, y estableciendo a grandes rasgos la diferencia entre 
enfermedad común a enfermedad huérfana, la primera lista publicada por parte del Ministerio 
de Salud y Protección Social fue hasta el año 2013, la cual comprendería más de 500 
enfermedades huérfanas o raras. Cabe mencionar que, la publicación la realizan mediante la 
Resolución 430 de 2013, en la que no describen a profundidad cada enfermedad rara, sólo 
mencionándola en ese listado Figura ll. 
Figura ll. Anexo técnico. Listado de enfermedades huérfanas 
 
31 
 
Figura ll. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. 
RESOLUCIÓN 0000430 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013. HOJA N° 3. 
 
La lista determina las variantes de la misma enfermedad, como observamos en la 
Figura ll, la enfermedad huérfana ‘’Acidemia metilmalónica- homocistinuria, tipo cbl C, D, 
F y vitamina B12 sensible, tipo cbl A’’. Claro está, no es la única enfermedad que se 
suscriben sus variantes. 
Además, algunas enfermedades raras tienen una breve caracterización, se resalta que 
son variantes de una misma enfermedad, como la siguiente: Microbraquicefalia ptosis fisura 
labial. 
Figura lll. Anexo técnico. Listado de enfermedades huérfanas 
 
32 
 
Figura lll. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. 
RESOLUCIÓN 0000430 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013. Hoja N°18. 
 
Se identifica que, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de este listado 
determina la característica ‘’Fisura labial’’, dentro de la enfermedad huérfana 
«Microbraquicefalia ptosi», mas no determina como una enfermedad huérfana el defecto 
congénito ‘’Labio Paladar Hendido y Fisurado’’, cuya particularidad es la ‘’Fisura labial’’. 
Esto ocurre con varias enfermedades raras encontradas en el listado de la Resolución 430 de 
2013, algunas son «Microtia bilateral -sordera- paladar hendido» «Hemimelia tibial fisura 
labiopalatina» 
 Gracias a FECOER, se determinaría años después de la primera publicación de las 
lista sobre enfermedades huérfanas, que la integración a nuevas enfermedades raras, no sería 
cada dos años, sino cuando fuere pertinente, y con estudios científicosque abalen su 
reconocimiento. 
Para concluir con la evolución política en pro de la reglamentación inclusiva en 
Colombia, se examinaron las principales e importantes convenciones internacionales para la 
protección de las personas en condición de discapacidad. Fue con base en estas leyes la 
creación del Decreto 1421, cuyas características son extraídas de cada una. Hay que recalcar 
que el contexto social, político, económico y bélico fueron determinantes para la elaboración 
de aquellas normas, inclusive, cada mandatario establecía nuevas rutas de acción política. 
En relación con los objetivos de una inclusión social que han sido estipulados en la 
Ley Estatutaria 1618 de 2013, menciona: 
2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas 
tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de 
acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o 
ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o 
restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas 
que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con 
33 
 
discapacidad. Ley Estatutaria 1618. Título ll, Definiciones y Principios, 
Artículo ll, 2. Inclusión Social. 2013 
 
 En cuanto a ‘’posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar 
de un bien, servicio o ambiente (…)’’, el Decreto 1421 de 2017, amplía más las 
características para una correcta inclusión en las aulas y todos los espacios tanto adentro 
como afuera de la institución. 
En suma, se encontraron diferentes elementos textuales que pueden ser discriminantes 
o determinan una problemática en cuanto a su interpretación: ‘’en igualdad de condiciones 
con las demás’’, ‘’la naturaleza de una discapacidad’’, ‘’si la discapacidad es permanente o a 
largo plazo’’, y ‘’prevengan las situaciones de discapacidad’’, por tanto, es importante 
ahondar en los aspectos textuales que aborda el Decreto 1421, como se ha mencionado, las 
leyes que se trataron en el presente capítulo son la base de este Decreto y es necesario detallar 
las implicaciones de dicha norma para una inclusión escolar en Colombia. 
Pregunta Problema 
¿Qué elementos textuales dentro de esta ruta teórica y legal permiten tipificar a las 
personas con Labio Paladar Hendido y Fisurado como población en condición de 
discapacidad, empleando como instrumento el análisis crítico del discurso? 
 
Objetivo General 
Tipificar a las personas con Labio Paladar Hendido y Fisurado como población en 
condición de discapacidad, a partir de algunos aspectos del Análisis Crítico del Discurso. 
 
Objetivos Específicos 
Examinar el recorrido de la inclusión en la educación a través del marco legal para las 
personas en condición de discapacidad en Colombia desde la Constitución de 1991 hasta el 
2017. 
34 
 
Evidenciar los elementos textuales discriminatorios hacia las personas en condición de 
discapacidad -Labio Paladar Hendido y Fisurado- en el Decreto 1421 de agosto 29 de 2017 
mediante el Análisis Crítico del Discurso 
Determinar las implicaciones discriminatorias del Decreto 1421, hacia una 
incorporación educativa para las personas en condición de discapacidad y la población con 
Labio Paladar Hendido y Fisurado. 
 
Justificación 
La historia social colombiana ha sido marcada por múltiples luchas sociales, estas en 
pro de una mejor calidad de vida. Con el presente trabajo se mantiene la lucha, aquella que 
por largos años ha estado presente, ya sea por la dignidad de la mujer, por una educación de 
calidad o por una política para la vida, la justicia y la paz. 
En efecto, la intención es mostrar que las palabras de las normas no representan la 
realidad social, deben ser exigidas de la forma que fuere, y este trabajo puede ser el inicio 
para la dignificación de las personas con LPHF, quienes todavía no son presentadas como 
una población discapacitada y es acá donde las personas con escasos recursos deben 
endeudarse, incluso, no pueden buscar siquiera una solución a este defecto congénito, no se 
les garantiza, por parte del Estado, la economía, la política, y una inclusión de calidad para 
una vida digna. 
Finalmente, todos debemos ser conscientes del mundo que nos rodea, y más allá de la 
situación de quien escribe el presente trabajo, quien por casualidades del destino nació con el 
defecto congénito, es entender que se pueden apoyar las diferentes causas que existen de 
diversas maneras; la más básica es reconocerlas, darles el valor de una digna identidad. 
 
 
35 
 
Marco Referencial 
Antecedentes 
 
Para dar un previo inicio al análisis que concierne a los antecedentes de la 
investigación, entiéndase Estado del Arte o Antecedentes, como todo trabajo teórico-práctico 
que analiza, establece y arroja un resultado sobre el objeto de estudio que comprende el 
presente trabajo, siendo entonces las políticas inclusivas en Colombia, específicamente el 
Decreto 1421 de 2017, como eje central a investigar. 
 Es así como se revisan diferentes trabajos de investigación, los cuales se ubican en: 
tesis, monografías, artículos, revistas académicas, todo ello tanto nacionales como 
internacionales. 
 En primera instancia, se examina el trabajo realizado por Díaz-Piñeres Alexandra y 
Bravo-Rueda Carolina (2019), profesionales de la Universidad Autónoma -UNAB-, en 
Bucaramanga- Colombia, quienes se interesan en analizar los retos y oportunidades que 
enfrentan las instituciones en la implementación del Decreto 1421 de 2017, del Ministerio de 
Educación de Colombia. Para resolver esta problemática, desarrollan un trabajo titulado 
‘’Educación Inclusiva en Contexto: reflexiones sobre la práctica y acompañamiento en la 
Implementación de los Lineamientos del Decreto 1421 de 2017, a una institución pública 
rural del Departamento de Santander’’. A partir de la problemática planteada, desarrollan esta 
investigación mediante el Análisis del Discurso, con base en las dimensiones para el 
mejoramiento institucional de políticas, prácticas y cultura, propuestas por Booth y Ainscow 
(2002). El resultado de este trabajo demuestra que la mejor forma de afrontar los retos y 
oportunidades que se presentan en la inclusión educativa, son los trabajados por todos los 
miembros de las comunidades, además de una adaptación al contexto del estudiante, como 
36 
 
también el determinar un proceso de acompañamiento, permitiendo así un impacto directo al 
sistema educativo. 
De lo anterior, es fundamental el proceso y el acompañamiento de los diferentes roles 
que convergen con el estudiante que tiene una discapacidad; propician un ambiente sano e 
incluyente, aspectos que se abordaron a grandes rasgos en el presente trabajo. 
Asimismo, como aspecto fundamental en el análisis del Decreto 1421 de 2017, es 
necesario establecer el nivel de apropiación sobre dicha norma, por ende, se tuvo en 
consideración el trabajo realizado por Greys Buelvas Vergara, Diana Paola Sáenz, Leonardo 
Orjuela Perdomo y Victor Manuel Nuñez Pinilla (2022), licenciados de la Universidad El 
Bosque, en Bogotá D.C- Colombia, las personas mencionadas tienen como objetivo 
establecer el nivel de apropiación que tienen los docentes de educación básica y media de 
instituciones educativas públicas de Bogotá. Para solventar esta problemática desarrollaron 
un trabajo titulado ‘’Apropiación de, Decreto 1421 de 2017 por docentes de educación básica 
y media de Instituciones Educativas Públicas en la ciudad de Bogotá, Colombia’’. Con ello, 
implementan un cuestionario autoadministrado por página web, con escalamiento tipo Likert. 
Permitiendo identificar en sus estadísticas, que no hay ninguna diferencia entre un docente 
que tiene sus bases en educación inclusiva, a uno que no. 
Por ello, el diagnosticar estos elementos ayuda a comprender el verdadero alcance que 
tiene el Decreto 1421 en las instituciones, así, son aspectos que aporta a la construcciónde la 
propuesta en el presente trabajo. 
Hay que mencionar, las políticas que garanticen el derecho a la educación de las 
personas con discapacidad, por lo que se tiene en cuenta el trabajo realizado por Sandra 
Jasbleyde Ramírez Melo (2019), profesional de la Universidad Distrital Francisco José de 
Caldas, en Bogotá. Quien se interesa en las políticas públicas inclusivas, que garantizan la 
equidad a la formación académica de la población con discapacidad. Para resolver esta 
37 
 
problemática desarrolla un trabajo titulado ‘’Análisis de las Políticas en Relación con la 
Garantía del Derecho a la Educación en Bogotá. de las personas con discapacidad’’. De 
acuerdo con la situación, se identifica mediante un análisis documental, este a través del 
MAXQDA®, la transición de las políticas públicas colombianas frente a la vinculación, 
ingreso y permanencia de las personas en condición de discapacidad. Por lo que determina 
una necesidad de formación de profesores para atender adecuadamente a las personas con 
alguna discapacidad, además de generar espacios de oportunidad para todos los rangos de 
edad de las personas con discapacidad. 
De lo anterior, son aspectos que dignifican a las personas con discapacidad, elemento 
que aporta al presente trabajo. 
En cuanto a la discapacidad en Colombia, es el eje central de este trabajo de 
investigación, se tiene en consideración el trabajo realizado por Mónica Isabel Hernández 
Ríos (2015), profesional de la Universidad de San Buenaventura (USB), de Medellín. Cuyo 
trabajo consta de reconocer las diversificaciones que ha tenido el concepto de discapacidad, 
esto en pro a los derechos e igualdad de oportunidades que tienen las personas en condición 
de discapacidad. Para dirimir ello, desarrolla un artículo de investigación titulado ‘’El 
Concepto de Discapacidad: De la Enfermedad al Enfoque de Derechos’’. El trabajo en 
cuestión se elabora mediante una técnica documental, para así revisar la historia del concepto 
discapacidad en Colombia. Como resultado arroja que el concepto adquiere estatus por el 
vínculo internacional de las Convenciones que se han realizado y que Colombia es Miembro 
Fundador, por ende, es de carácter vinculante y obligatorio, además, este concepto hace 
énfasis en la condición de persona y no en su utilidad. 
De acuerdo con lo anterior, los organismos internacionales en los que está suscrito 
Colombia, son un determinante sobre conceptos y reguladores que se deben tener en cuenta 
38 
 
en las políticas públicas inclusivas. Por ende, aporta a la construcción de la propuesta de este 
trabajo. 
Además, es indispensable abordar el formato (discurso) que han presentado y 
cambiado los diferentes gobiernos colombianos. Debido a esto, se tiene en cuenta el trabajo 
realizado por Edilberto Hernández González y Jesús S. Velásquez Restrepo (2016). 
Profesional de la Universidad de la Salle, Costa Rica y Profesional de la Universidad Católica 
de Manizales. Quienes se interesan en el discurso normativo colombiano en torno a la 
Inclusión Educativa producido en 1991 y 2013. Para resolver esta problemática desarrollan 
un trabajo titulado ‘’Comprensiones del discurso normativo sobre inclusión educativa en 
Colombia’’. A partir del objeto de estudio, realizan un análisis crítico del discurso de la 
normativa colombiana, además de implementar un enfoque fenomenológico-hermenéutico. El 
resultado de este trabajo logra evidenciar que la extensión en políticas sobre la inclusión en 
Colombia no demuestra que sea extenso en contenido, son reiteraciones y soluciones a grupos 
específicos, mas no una ampliación para la dignificación de la población en condición de 
discapacidad. 
 
39 
 
Marco Teórico 
De acuerdo con lo anterior, se ubican elementos textuales en las políticas colombianas 
que representan un vacío en la realidad; no se diseñan de acuerdo con el contexto, sino son 
las intenciones reiterativas de proteger a la población con discapacidad mediante más y más 
leyes ambiguas. Por ende, son elementos que permiten abordarse en el presente trabajo. 
De la misma manera, es fundamental traer a colación los sustentos teóricos que 
sopesan el presente trabajo; durante el proceso de lectura se encuentran diversos conceptos y 
teorías que fundamentan las hipótesis frente a una crítica a las políticas inclusivas en 
Colombia, vinculada esta crítica al análisis de los elementos textuales discriminatorios. 
Asimismo, el Análisis Crítico del Discurso permite distinguir la inclusión de los derechos 
humanos de las personas con labio paladar hendido y fisurado desde la ley, con su realidad 
social, salud, educativa y política. 
De lo anterior, esta propuesta investigativa realiza una evolución de las políticas 
inclusivas nacionales, debido a los procesos internacionales -convenciones- que se han 
realizado en las últimas tres décadas; son los referentes para la construcción del Decreto 1421 
de 2017, con esto, también es menester hacer un recorrido histórico con su debida 
profundización sobre los conceptos que se abordan, sin que esto implique un análisis 
profundo desde los aspectos legales o jurídicos, puesto que es desde el análisis del discurso y 
sus elementos textuales discriminatorios que reflejan el distanciamiento de lo que busca 
establecer dicho derecho para las personas con discapacidad. 
Asimismo, en razón de que pueda haber alguna ambigüedad e idea, que una norma 
sobresale a una ley o a un decreto, inclusive, que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 tenga el 
mismo valor que un decreto. De igual forma, es necesario entender cómo surgen estos 
conceptos en las políticas públicas colombianas, se aclara, es un recorrido de las tres décadas, 
no de la historia política, asimismo, se halla una gran variedad de términos en el sector 
40 
 
político, mas no representan mérito alguno su interpretación y profundización para este 
trabajo investigativo. 
 
Política Colombiana 
El surgimiento de las políticas como las conocemos actualmente, es mediante la 
Constitución de 1991, esta carta magna traería consigo las tres ramas del poder político: la 
Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y la Rama Judicial, cuya labor es independiente de cada 
una, pero que se colaboran entre sí para el cumplimiento de los fines del Estado. La 
composición en la Rama Ejecutiva, es entre la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios, 
Departamentos Administrativos y Superintendencias, los cuales deben formular y adoptar 
políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen cada 
uno; la superintendencia se encarga de inspeccionar y vigilar dichas instituciones para el 
debido cumplimiento de la ley (Página Web del Estado -Función Pública-, 2018). 
 Por otro lado, se ubica la Rama Legislativa, la cual figura el Congreso de la 
República, quienes integran el Senado y la Cámara de Representantes, su misión es 
‘’formular leyes, como también mantener el control político sobre el gobierno y reformar la 
constitución’’ (Página Web del Estado -Función Pública-, 2018). Por último, la Rama 
Judicial, cuya intención es solucionar las situaciones conflictivas que se manifiestan entre el 
Estado y los ciudadanos; integrada por las Cortes y tribunales (Página Web del Estado -
Función Pública-, 2018). 
Con lo anterior, se observa la estructurada composición del Estado colombiano para la 
construcción, vigilancia y debido cumplimiento de las leyes, asimismo, se constituye que 
cada cuatro años habría elecciones populares para cada sector público (alcalde, gobernador, 
etc.), por ende, y como ejemplo para la exposición de algunas problemáticas de esta forma de 
41 
 
gobierno, la creación de una ley en el periodo de Álvaro Uribe Vélez, puede haber sido 
modificada o eliminada en el siguiente mandato del expresidente Juan Manuel Santos. 
En lo que se refiere a ley, es claro que debemos situarnos en la Rama Legislativa, en 
cuantoa su construcción, abarca diferentes posturas, desde el Congreso de las Provincias 
Unidas de la Nueva Granada y la Constitución de Tunja, en 1811, se buscó una mayor 
representación y pluralismo democrático (Manual Estructura del Estado, s.f.), debido a esto, 
es aún más amplia la variedad de ideologías que se ubican en el congreso para la construcción 
de leyes, cuyos partidos, instituciones y demás roles, buscan el desarrollo de la ley de acuerdo 
con sus principios. 
Acerca del decreto y resolución, se señala en el artículo 3 de la ley 4 de 1913‘’(…) 
los decretos están expedidos por los alcaldes para atender situaciones de carácter general, y 
las resoluciones para referirse a situaciones especiales’’. Además, en el artículo 93 de la ley 
136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el 
funcionamiento de los municipios”, esto refiere a la capacidad de un alcalde para ejercer 
libremente su cargo, y dictar decretos, resoluciones y órdenes, sin especificación alguna de su 
proceder (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2021). 
De esto sólo representa una falla para la política colombiana, la total autonomía del 
alcalde para establecer un decreto a resolución, a una resolución como un decreto, según la 
percepción del alcalde, lleva consigo a una problemática textual y política; no hay una 
diferencia tan marcada entre resolución y decreto, se produce la ambigüedad en cambios de 
gobiernos, es decir, en primera instancia el alcalde A, estipula un decreto para obligar a las 
instituciones a reestructurar los andenes alrededor de las instituciones y estos deben ser podo 
táctiles, otorgando a los vinculados algunos beneficios, pero se realiza tiempo después el 
cambio de gobierno, y al alcalde B, desde su autonomía, y sin especificación alguna de su 
proceder, considerando este ejemplo, la causa es que considera que el dinero no debe 
42 
 
invertirse en ello, es un gasto innecesario, por ello determina eliminarlos mediante una 
resolución especial, en tal caso, ambos ejercen su autonomía, y también laboran desde lo 
legal, tanto el decreto como la resolución pueden ser de carácter especial o general. 
De lo anterior, esa falla radica desde la normativa textual colombiana, este ejemplo 
podría suceder, y la única forma que se elimine la resolución, es con demandas al Estado, por 
ello la implementación de la tercera rama política, Judicial, así la administración no tiene que 
demostrar porqué la resolución del alcalde es mala y su proceder, sino que es la sociedad 
quien se debe encargar ello, mencionando que, el gobierno es el garante de los derechos y 
quien mejora la calidad de vida. 
Respecto al concepto de ley, se determina lo siguiente: 
Es la norma jurídica de mayor rango, después de la constitución 
política, emanada por el legislador y expedida para llevar el 
control de la conducta social establecida con carácter 
permanente. Es aquella que establece obligaciones y/o deberes 
jurídicos y otorga derechos, el incumplimiento de una ley puede 
dar lugar a una sanción o castigo impuesto por la misma. 
Archivo General de la Nación Colombia, 2023 
 
Con lo anterior, se revisó la diferencia entre ley, decreto y resolución. Siendo la ley la 
norma jurídica de mayor rango y que establece tanto un deber como una obligación, además 
de otorgar derechos, para dar lugar después al decreto, siendo este de orden general o 
especial, al igual que una resolución. No obstante, es entendido que mediante los decretos y 
resoluciones se modifican las leyes. 
También, el presente trabajo analiza las instituciones que dirigen, evalúan y orientan 
los diferentes campos sociales, dos de ellos son la salud y la educación. Por ello, el Estado ha 
creado los Ministerios Públicos, cuyas normas y objetivos son modificados con el cambio de 
presidencia, pero las funciones se siguen rigiendo desde la Ley 489 de 1998, algunas de estas 
funciones son, en el Ministerio de Salud y Protección Social: 
43 
 
1. "Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los 
planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de 
Salud y Protección Social. 
2. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar 
estrategias de promoción dela salud y la calidad de vida, y 
prevención y control de enfermedades y transmisibles y de las 
enfermedades crónicas no transmisibles. Ministerio de Salud y 
Protección Social, Funciones, artículo 59 de la Ley 489 de 1998 
2023 
 
 Es decir, el Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de construir, 
adoptar, ejecutar y evaluar todas las políticas en cuanto a salud pública y vigilante de las 
instituciones que brinden salud en términos privados. 
Por ello, el presente trabajo toma de manera general las normativas emitidas por los 
Ministerios De Salud y Ministerio de Educación Nacional, el primero se encarga de 
dictaminar las políticas inclusivas, asimismo la Protección Social para todos y todas; el 
segundo, dispone como valor, el compromiso para ‘’comprender y resolver las necesidades 
de las personas con las que se comparten las labores cotidianas’’(MEN, 2023). Además, 
busca la justicia para la actuación imparcial, asimismo, garantizar los derechos de las 
personas, en aras de una igualdad y sin discriminación alguna. 
 De lo anterior, es menester recalcar la importancia de analizar los conceptos e ideas 
que construyen y emplean los ministerios, son los encargados de velar, en este caso, por la 
salud y la educación en Colombia. Si estos no tienen políticas diversas, incluyentes, sólidas y 
en pro del fortalecimiento social, habrá vacíos para el desarrollo del país. 
En relación con los conceptos e ideas que emplean estos ministerios, se debe examinar 
lo que entiende MinSalud, por discapacidad, como ya se mencionó, es la encargada de 
dictaminar todas las políticas y el principal referente a temas de salud, por tanto, el 
significado está adoptado por la convención de la ONU, realizada en el año 2006, como 
también por parte de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la 
Salud, este por parte de la OMS en el año 2002, el cual menciona: 
44 
 
"La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta 
de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras 
debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y 
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’’ 
Convención de la ONU, 2002 
 
Como se analizó la evolución política en el Capítulo l, se recalca la palabra 
‘’barrera’’, se observa que los conceptos pertenecen a instituciones internacionales. Además, 
MinSalud determina las características de una persona en condición de discapacidad 
mediante las convenciones y la OMS, la cual expresa: 
Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, 
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el 
entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su 
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de 
condiciones con los demás ciudadanos. Convención de la ONU, 2006, 
y Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la 
Salud, OMS, 2002 
 
 Se resalta participación plena y efectiva en la sociedad, con base en ello el Ministerio 
de Educación Nacional desarrolla diferentes estrategias para la inclusión educativa 
colombiana, pero qué es inclusión para el MEN, esto se expresa en el ‘’Periódico Al 
Tablero’’, publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional, mencionando 
que ‘’la inclusión significa, entonces, atender con calidad, pertinencia y equidad a las 
necesidades comunes y específicas que estas poblaciones presentan’’ (2007). 
Además, el MEN da la posibilidad de acoger en las diferentes instituciones educativas 
a todos y todas las estudiantes, sin importar su condición cultural o personal. De igual forma, 
busca promover

Continuar navegando