Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 1. Información General Tipo de documento Trabajo de grado Acceso al documento Universidad Libre. Biblioteca Bosque Popular Título del documento Tipificación de la Población con Labio Paladar Hendido y Fisurado con base en Algunos Aspectos del Análisis Crítico del Discurso Autor(es) Carlos Mario Gaviria Asesor Herly Torres Pedraza Unidad Patrocinante Universidad Libre – Facultad de Ciencias de la Educación – Programa Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras Palabras Claves Discurso, Educación, Inclusión, Ley 2. Descripción La globalización ha propiciado la creación de nuevos retos y objetivos en aras de un progreso económico, político, social, educativo y tecnológico. Asimismo, ha generado cambios en nuestro vivir, mostrando problemáticas que en épocas pasadas no habían sido incluidas en debates nacionales e internacionales. Por ende, uno de los retos tanto sociales como académicos, es el de lograr una calidad educativa digna para todo el sector público y privado, aún más, para las poblaciones con alguna condición de discapacidad. Por ello, se revisaron a grandes rasgos algunos factores fundamentales del crecimiento educativo en Colombia, desde la creación de la Constitución del 91, puesto que las políticas académicas aún exponen diferentes aspectos coercitivos, sectaristas y de desigualdad, como la inclusión mediante infraestructura, diversidad de las herramientas instaladas en las aulas y creación de espacios aptos para todo sector con alguna situación de riesgo (movilidad reducida, situación mental…) Por tal motivo, es importante analizar de forma crítica y objetiva algunas leyes, además cuestionar los elementos textuales discriminatorios que se ubican en el Decreto 1421 de agosto 29 de 2017, estos hacia la población con labio paladar hendido y fisurado. Por ende, este trabajo de investigación examinó las 2 implicaciones desde el uso de la lengua, tanto en su carácter de ley, como la inclusividad en las calles, puesto que dicha norma establece que la inclusión no es sólo en los espacios académicos, sino que las personas en condición de discapacidad deben estar incluidas tanto dentro como fuera de las academias, esto se desarrolla a través de algunas categorías del Análisis Crítico del Discurso Además, con el método cualitativo se permite desarrollar hipótesis antes, durante y después de la recolección de datos. De igual forma, la recolección de información no está basada únicamente en las leyes y decretos, sino que también se consultaron revistas, artículos, libros y toda información que suministraba datos sobre un análisis crítico al Decreto. Este trabajo se hizo con base en la técnica documental, esta tiene como propósito la recolección, organización, análisis e interpretación de información para el tema que se trabaja (M. Sc. Janett et al., 1955; 2015). De esta manera, se pudo sintetizar y estructurar de manera asincrónica, la información recolectada en los períodos de 1991 a 2017 a fin de generar conclusiones que determinen las discriminaciones en el Decreto 1421 de 2017. 3. Fuentes En lo que se refiere a las políticas abordadas en el trabajo de investigación, se tomaron como referente la información brindada por el gobierno colombiano en páginas web, como también es fundamental señalar que es desde la Constitución del 91 que la política colombiana se construye desde las diferentes ramas del poder público, es también el momento político que empieza a abordar la inclusión en las calles. UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN PROGRAMA EN LICENCIATURA EN ESPAÑOL Y LENGUAS EXTRANJERAS RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE 3 Por otro lado, la identificación de los tipos de Labio Paladar Hendido y Fisurado, como también las estadísticas e inconvenientes que tiene esta población debido a sus barreras, han sido tomadas de dos autores (nacional e internacional) los cuales aportaron de manera experimental en sus respectivos trabajos al análisis del defecto congénito (LPHF), determinando que existen diferentes problemáticas físicas, cognitivas y de lenguaje para una adecuada inclusión progresiva a la sociedad. Por último, como referentes sobre el Análisis Crítico del Discurso, se tuvo en cuenta a Norman Fairclough y sus dimensiones del discurso, como también a Teun Van Dijk, con la liberación de las hegemonías que comprende el discurso, además, cómo estos formatos comprenden ideologías hegemónicas, también opresoras mediante un discurso textual u oral, teniendo en cuenta la estructura, el nivel semántico y el contexto en que se encuentre el discurso. 4. Contenidos El Trabajo de investigación desarrolló tres capítulos, los cuales tuvieron como propósito examinar el recorrido histórico legislativo colombiano de las políticas inclusivas educativas, igualmente evidenciar los elementos textuales discriminatorios hacia las personas en condición de discapacidad y para la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado, por lo tanto, fue importante determinar las implicaciones que tuvo el Decreto 1421 en aras de una inclusión educativa. De lo anterior, en el primer capítulo se examinaron cinco (5) leyes (1991, 2002, 2003, 2009 y 2013) las cuales representaron la base legal para la construcción del Decreto, de igual forma, fueron diseñadas a partir de convenciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), puesto que, como Colombia es miembro fundador desde 1945, adapta cada convención a 4 una legislación colombiana, por otro lado, se tuvo en cuenta la Resolución 1392 de 2010, esta dividía entre una enfermedad común a una enfermedad rara, de acuerdo a esto, se encontraron síndromes que compartían la característica de Labio Paladar Hendido y Fisurado, mas no se ha determinado este defecto congénito como una discapacidad, sabiendo que puede llegar a afectar la vida de la persona. Es así como se planteó el recorrido teórico y legal de las políticas inclusivas en Colombia. Teniendo en cuenta el recorrido realizado, se evidenciaron tanto en las cinco leyes como en el Decreto 1421 algunos elementos textuales discriminatorios hacia las personas en condición de discapacidad y para la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado, estos elementos desconocen la realidad educativa inclusiva colombiana, ejecutando políticas coercitivas, sectaristas y desiguales, observando instituciones en pleno siglo tecnológico que no cuenta con una infraestructura adecuada inclusiva, o las mallas curriculares aún no han sido construidas en pro de una enseñanza para todos. Por ello, fue importante determinar la implicación de desarrollar una inclusión educativa en Colombia, cuyas políticas deben romper las hegemonías políticas, de salud y culturales, entendiendo que la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado también padece de barreras comunicativas, físicas, e incluso, cognitivas, la cual no se le brinda la adecuada atención en el sector de la salud ni académico, tampoco se le reconoce como sector en condición de discapacidad, realizando tareas físicas como también comunicativas en igualdad de condiciones, cuando estas deben tener un proceso quirúrgico, odontológico, médico y psicológico, por ende, la tipificación a esta población sería inclusión real y efectiva, tanto para las personas que tengan este defecto congénito y vivan en la ruralidad o urbanidad, como también para el sector educativo, en cuanto a reconsiderar la enseñanza a esta población. 5 5. Metodología Es fundamental señalar la ruta metodológica que se tuvo en cuenta para la construcción del presente trabajo, por ello, el método analítico sintético permitió descomponer los elementos textuales del decreto 1421, para así analizar las causas, la naturaleza y efectos de las políticas inclusivas colombianas durante treintaaños, la construcción de dichas normas no recoge el principio de inclusividad en nuestra sociedad. De igual manera, se estableció el Enfoque Cualitativo, debido a que‘’ los estudios cualitativos pueden desarrollar preguntas e hipótesis antes, durante o después de la recolección y el análisis de los datos.’’ (Hernández Sampieri et. Al. Pág. 7; capítulo 1), debido a las continuas modificaciones que realiza la política colombiana; aunque se realizó una ruta de trabajo, en el camino se encontraron y se encontrarán nuevas políticas que complementen o contradigan las hipótesis del presente trabajo. En consecuencia, todo trabajo de investigación comprende una estructura de investigación científica para establecer los objetivos, los propósitos, la forma en que se desarrolla la investigación y la manera en que se recolecta la información, para finalmente generar resultados, como también analizarlos, por ende, el presente trabajo recolecta y organiza toda la información relacionada con el Análisis Crítico del Decreto 1421, por ello se procede a analizar los datos encontrados a través de la técnica documental, de esta manera se permite sintetizar y estructurar de forma cronológica la información de los períodos 1991 al 2017. Página 1 de 2 6. Conclusiones Se señalaron algunos elementos textuales discriminatorios para la población en condición de discapacidad del Decreto 1421 de 2017, de igual forma, se identificó que las normas para una 6 inclusión se adaptan a las realidades de algunos grupos sociales (auditivo y visual), y que el Estado busca tanto prevenir como desarrollar la inclusión en igualdad de condiciones. Por ello, han establecido límites para caracterizar a la población con discapacidad, por lo cual, año tras año se crearán más estrategias para que grupos que no son identificados como discapacitados, continúen de tal forma, y que los existentes, les creen limitantes como el registro SIMAT, certificados de salud en las áreas más apartadas del país y otras particularidades que representan un atraso para una verdadera inclusión social. Claro está, estas limitantes se desarrollan por el subdesarrollo en que se encuentra el país, donde aún hay personas analfabetas, conflictos bélicos con las guerrillas, mala infraestructura de las instituciones, etcétera, es por ello que el discurso político debe estar situado en la realidad social, y no adaptado por una convención, la cual puede tener una semántica más inclusiva y determinar otros grupos sociales como discapacitados, pero Colombia no tiene la capacidad económica, política, psicológica y social para tales adaptaciones internacionales. Elaborado por: Carlos Mario Gaviria Velásquez Revisado por: William Ariel Sanchez Fecha de elaboración del Resumen: 10 07 2023 Página 2 de 2 UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN PROGRAMA EN LICENCIATURA EN ESPAÑOL Y LENGUAS EXTRANJERAS RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE 7 Tipificación de la Población con Labio Paladar Hendido y Fisurado con Base en Algunos Aspectos del Análisis Crítico del Discurso Carlos Mario Gaviria Velásquez Universidad Libre Facultad de Ciencias de la Educación Programa Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras Bogotá, junio de 2023 8 Tipificación de la Población con Labio Paladar Hendido y Fisurado con Base en Algunos Aspectos del Análisis Crítico del Discurso Carlos Mario Gaviria Velásquez Directora: Magister Herly Torres Pedraza Trabajo de Grado para optar al Título de Licenciado en Español y Lenguas Extranjeras Universidad Libre Facultad de Ciencias de la Educación Programa Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras Bogotá, junio de 2023 9 TABLA DE CONTENIDO Lista de Figuras ................................................................................................................................ 10 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 11 Una Inclusión del Papel a la Realidad ............................................................................................... 11 Evolución de las Políticas Inclusivas en Colombia 1991-2013 ........................................................... 15 Constitución Política 1 de 1991 Asamblea Nacional Constituyente ............................................... 15 Ley 762 de 2002 .......................................................................................................................... 21 Ley 812 de junio 23 de 2003. ....................................................................................................... 23 Ley 1346 de julio 31 de 2009 ....................................................................................................... 25 Ley Estatutaria 1618 de 2013 ....................................................................................................... 27 Ley 1392 de 2010 ........................................................................................................................ 29 Pregunta Problema.......................................................................................................................... 33 Objetivo General ............................................................................................................................. 33 Objetivos Específicos ....................................................................................................................... 33 Marco Referencial ........................................................................................................................... 35 Antecedentes .............................................................................................................................. 35 Marco Teórico ......................................................................................................................... 39 Política Colombiana ................................................................................................................. 40 Labio Paladar Hendido y Fisurado ............................................................................................ 45 Análisis Crítico del Discurso ...................................................................................................... 48 El Discurso Discriminante ................................................................................................................ 56 Orígenes del Decreto 1421 .......................................................................................................... 57 Sectorización Administrativa de las Políticas Inclusivas ............................................................ 58 ¿El Discurso Político Vigila la Inclusión Rural y Urbana?................................................................ 61 ¿El Decreto se Construye Desde la Realidad Colombiana?............................................................ 64 ¿La Academia es Inclusiva? .......................................................................................................... 66 El Discurso como Reivindicación .................................................................................................. 71 Dignidad Social ................................................................................................................................ 74 Bibliografía ...................................................................................................................................... 77 10 Lista de Figuras Figura 1. Inclusión, Segregación, Integración y Exclusión…………………..……….….14 Figura 2. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS…….25 Figura 3. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DEENFERMEDADES HUÉRFANAS…….26 Figura 4. Foto de Labio Hendido Completo…………………………………………...…41 Figura 5. Foto de Labio Hendido Incompleto...………………………………………….41 Figura 6. Palatosquisis tipo lV…………………………………………………………...42 Figura 7. Modelo Tridimensional del discurso de Norman Fairclough……………….…47 Figura 8. Elementos Textuales Discriminatorios………………………………………...63 Figura 9. Elementos Textuales Discriminatorios………………………………………...67 11 INTRODUCCIÓN "Primero se llevaron a los judíos, pero a mí no me importó porque yo no lo era. Luego arrestaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó. Más adelante detuvieron a los obreros, pero como no era obrero, tampoco me importó. Luego detuvieron a los estudiantes, pero como yo no era estudiante, tampoco me importó. Finalmente detuvieron a los curas, pero como yo no era religioso, tampoco me importó. Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde" Bertolt Brecht (1933) Una Inclusión del Papel a la Realidad La globalización ha permitido la creación de nuevos retos y objetivos en aras de un progreso económico, político, social, educativo y tecnológico. Asimismo, se han generado cambios en nuestro vivir, mostrando problemáticas que en épocas pasadas no habían sido incluidas en debates nacionales e internacionales. Por ende, uno de los retos tanto sociales como académicos, es el de lograr una calidad educativa digna para todo el sector público y privado. Por consiguiente, una de las brechas que se ha intentado cerrar a lo largo de los años con esta alta calidad, ha sido la inclusión de todas las discapacidades en el sector académico, 12 puesto que la cantidad de personas que ingresan a una institución de enseñanza en condición de discapacidad es menor a las que no; así, se comprende entonces un mayor porcentaje de analfabetismo en personas en condición de discapacidad (DANE, ECV 2020). Desde esta perspectiva, Colombia ha intentado crear condiciones dignas mediante postulados gubernamentales que abarcan en gran escala a la sociedad, incluida la población con cualquier condición especial, no obstante, la realidad es que detrás de estas normas hay algunos aspectos textuales ambiguos; uno de estos es precisamente el no saber determinar quién está en condición de discapacidad; como las personas con labio paladar hendido y fisurado que cumplen con las mismas barreras que solicita el Ministerio de Salud para establecerlas como personas en condición de discapacidad, siendo así un discurso que sólo prevalece a personas que ya están situadas en dichas características, tal es el caso de los individuos con discapacidad auditiva, visual y física. Es así como esta investigación toma como etapa inicial el análisis a grandes rasgos de algunos aspectos de la Constitución Política de 1991, la cual rige en nuestros días, asimismo, se lleva a cabo la revisión de la evolución de las políticas para las personas en condición de discapacidad, desde los siguientes años: 1991, 2002, 2003, 2006, 2009, 2010 y 2013 puesto que, se realizaron las convenciones internacionales más importantes por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo entonces las siguientes: ‘’Declaración Mundial sobre Educación para Todos’’, ‘’Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad’’, ‘’Plan Nacional de Intervención en Discapacidad’’, ‘’Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’’, actualmente estas se siguen teniendo en cuenta para la construcción de políticas inclusivas. De igual forma, las leyes publicadas con base en dichas convenciones son: Ley General de Educación 115 1991, Ley 762 de 2002, Plan de Acción de la Ley 812 de 2003, 13 Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013, estas políticas están determinadas como la base del Decreto 1421 de 2017, este trabajo de investigación examina las implicaciones desde el uso de la lengua, tanto en su carácter de ley, como la inclusividad en las calles, puesto que dicha norma establece que la inclusión no es sólo en los espacios académicos, sino que las personas en condición de discapacidad deben estar incluidas tanto dentro como fuera de las academias, esto se desarrolla a través de algunas categorías del Análisis Crítico del Discurso (se utiliza la sigla ACD de ahora en adelante para identificar el nombre de la teoría Análisis Crítico del Discurso). Por otro lado, se revisan a grandes rasgos algunos factores fundamentales del crecimiento educativo en Colombia, desde la creación de la Constitución del 91, puesto que las políticas académicas aún exponen diferentes aspectos coercitivos, sectaristas y de desigualdad, como la inclusión mediante infraestructura, diversidad de las herramientas instaladas en las aulas y creación de espacios aptos para todo sector con alguna situación de riesgo (movilidad reducida, situación mental…) esto para las clases más vulnerables, entiéndase no sólo desde el campo de una discapacidad, sino también lo económico, social, académico y político, que intervienen en la calidad de vida del estudiante afectándolo de manera directa. Por tal motivo, es importante analizar de forma crítica y objetiva algunas leyes, además cuestionar los elementos textuales discriminatorios que se ubican en el Decreto 1421 de agosto 29 de 2017, estos hacia la población con labio paladar hendido y fisurado, en el ámbito educativo inclusivo en Colombia, asimismo, es necesario establecer las influencias que puede llegar a tener la construcción del decreto 1421 de 2017 con la Constitución del 91. Por ello, con el método cualitativo se permite desarrollar hipótesis antes, durante y después de la recolección de datos. De igual forma, la recolección de información no está basada únicamente en las leyes y decretos, sino que también se consultan revistas, artículos, libros y toda información que suministra datos sobre un análisis crítico al Decreto. 14 Este trabajo se hace con base en la técnica documental, tiene como propósito la recolección, organización, análisis e interpretación de información para el tema que se trabaja (M. Sc. Janett et al., 1955; 2015). De esta manera, se puede sintetizar y estructurar de manera asincrónica, la información recolectada en los períodos de 1991 a 2017, a fin de generar conclusiones que determinen las discriminaciones en el Decreto 1421 de 2017. 15 Evolución de las Políticas Inclusivas en Colombia 1991-2013 Constitución Política 1 de 1991 Asamblea Nacional Constituyente Colombia ha intentado crear condiciones dignas mediante postulados gubernamentales que abarquen en gran escala a la población con o sin una discapacidad, no obstante, la realidad es que detrás de estas normas hay algunos aspectos textuales ambiguos, como el no saber determinar quién está en condición de discapacidad, situación, por ejemplo, a la que se ven sometidas las personas con Labio Paladar Hendido y Fisurado (se utiliza la sigla LPHF de ahora en adelante para identificar la población). Entonces, se cumplen con las mismas barreras que solicita el Ministerio de Salud, para establecerlas como condición de discapacidad, siendo así un discurso que sólo prevalece en personas que ya están situadas en dichas características, como: discapacidad auditiva, visual y física. En consecuencia, es desde la Constitución de 1991 con la Ley General de Educación 115, que se empieza a trabajar el tema de discapacidad e inclusión: ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, accionespedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. Ley 115 de Febrero 8 de 1994, Art. 46. Se observa la intención del gobierno de aquella época por establecer una política amplia, en cuanto a determinar en gran medida las limitaciones que determinan a una persona en condición de discapacidad. Como aspecto importante, se observa por primera vez en un apartado político colombiano la palabra ‘’Integración’’, puesto que desde la constitución de 1886, no hay 16 registros que daten este concepto dentro de las políticas inclusivas, ni siquiera se discute la discapacidad como tema primario en Colombia. Además, es necesario identificar mediante la constitución (1991), que‘’ El artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia.’’ (Art. 67). De lo anterior, se expresa que sólo hasta la Constitución de 1991, Colombia vela por una educación inclusiva, generando estos retos para todos los sectores sociales, políticos y económicos. Esto ocurrió por iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO), debido a los varios años de lucha para que en el año1960, en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Educación, se establecieran las políticas mundiales en pro de los derechos de las personas en general, especialmente dirigida a los infantes, y a recobrar las proclamaciones en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (Camargo Muñoz, 2018, Pág. 181-187). Y es en 1990, con la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, que empieza a buscarse una educación para todos y todas sin discriminación alguna. (Camargo Muñoz, 2018, Pág. 181-187). Así, se observa que la educación en Colombia ha sido marcada por las políticas internacionales, y que durante muchos años los colombianos han estado en condiciones precarias para una enseñanza con garantías dignas. Cabe señalar, estas políticas han sido adaptadas, puesto que Colombia es miembro fundador de las Naciones Unidas, desde el año 1945, por ello, toda convención o proclamación política por parte de la ONU, la nación toma la decisión de apropiarla. Por otro lado, la evolución de las políticas ha sido establecida por diferentes gobiernos en sus años de elegidos, con ello, la historia ha mostrado que cada uno ha tenido una posición 17 política-económica diferente, similar o en acuerdo, ya sea Conservador, Liberal o Neoliberal, entre otras, son con las ideologías que se ha construido este país. De lo anterior, la política colombiana modifica por última vez la Constitución de 1886 a la de 1991, en cuanto al cambio de constitución, las muchas guerras que se vivieron entre los Partidos Conservadores y Liberales, hechos que tuvieron tiempo después la determinación de un gobierno bipartidista cada cuatro años en el siglo XIX, asimismo la construcción de la Alianza Nacional Popular (ANAPO), fundada por el expresidente General Gustavo Rojas Pinilla, de corte liberal en sus primeros años de mandato, contemplaría un exterminio liberal (Época de la Violencia), pasaría entonces el mandato de Rojas Pinilla a la derecha política extremista, y como su dictadura afecta también los intereses del partido Conservador, se realiza una alianza entre estos dos partidos para retirarlo de su cargo. Por ello, años después vuelve a la vida política con una idea para acabar con los partidos tradicionales (Liberal y Conservador), denominada la ANAPO, no obstante, se desata el famoso fraude del 70, en la radio dan por ganador en las votaciones de 1970 nuevamente al general, pero tras un corte de energía al día siguiente quien lidera a Colombia, sería el expresidente Misael Pastrana, esto causa la creación de la guerrilla del Movimiento 19 de Abril (1974). Por ende, este preámbulo histórico es una de las características que se tienen en cuenta al momento de desarrollar un Análisis Crítico del Discurso (ACD); se constituye el análisis al tratamiento de problemas sociales, e identifica que todo discurso conlleva una «relación de poder» y que termina siendo «histórico» todo aquello que sucede y que tiene unas implicaciones a futuro; con ello, la historia colombiana es una «forma de acción social» (Teun A. Van Dijk 1999, pág. 25) (Fairclough y Wodak (1994: 241-270). Cabe resaltar, no todo discurso es oral, como no todo texto es escrito, por tal motivo, cada vez que se sitúe la palabra discurso, se refiere a ‘’formas estructuradas de conocimiento 18 sobre las prácticas sociales, que pueden estar alineados con diferentes posiciones ideológicas, mientras que ‘texto’ se refiere a declaraciones orales o documentos escritos’’ (Reisigl y Wodak, 2009). Debido a que el «discurso» puede ser interpretado de varias formas, se establece tal referencia. Por otro lado, el artículo 46 de la carta magna busca fomentar la formación especializada de los docentes a las personas con ‘’limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales’’ (MEN; Ley 115, Título lll; capítulo l. 1994), con ello, es necesario analizar cómo el Estado de aquel entonces determina las limitaciones físicas, sensoriales y demás, puesto que esta determinación está ubicada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, en la sección Promoción Social, de igual forma la definición de discapacidad. Así, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, establece a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sus criterios para distinguir, establecer y apoyar a personas en condición de discapacidad. Por ende, remitiéndonos a la OMS, entendemos a quienes tengan o padezcan de una discapacidad, de la siguiente manera: Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Convención de la ONU, 2006, y Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, OMS, 2002 Se continúa la internacionalización de las características conceptuales para adoptarlas en nuestro territorio, teniendo en cuenta que no es la misma educación con estrategias para la solución de conflictos inclusivos o no de un país primermundista a uno subdesarrollado, por tal motivo, es necesario aclarar el rol de la ONU en Colombia debido a la participación del Estado y su adaptación legislativa. En primer lugar, en la actualidad cuenta con 193 países miembros, por ende, la deliberación política es amplia y diversa. En segundo lugar, se 19 establece en la página electrónica de la Organización de las Naciones Unidas, que es una organización mundial cuyas ‘’naciones pueden reunirse, discutir problemas comunes y encontrar soluciones compartidas que beneficien a toda la humanidad’’ (ONU, 1945). Por ende, desde la admisión de Colombia a las Naciones Unidas, las políticas inclusivas han tenido una influencia de manera positiva en la normatividad colombiana, esto en cuanto a la construcción de garantías para las personas con discapacidad, sin embargo, el Estado ha adoptado estas políticas de manera general, puesto que no determina las diferencias entre el sector rural y urbano, tema que es tratado con mayor detenimiento en el Capítulo ll, porque dicha problemática sigue sin definirse en el Decreto 1421 de 2017. No obstante, se rescata la necesidad de buscar esas garantías para toda la población. El momento en que transita Colombia es de guerra con las guerrillas y bandas criminales, o narcotráfico, es por ello relevante traer a colación el hecho de una constitucióncon una ideología liberalista y social democrática, de todas sus intenciones políticas, académicas e industriales, se buscaba el progreso de la sociedad, por tanto, como inicio frente al grande y difícil campo de la inclusión educativa colombiana, y de las políticas en general, se crea la Constitución del 91. Pero, ¿qué se ha buscado realmente con la legislación del 91 hasta el 2017? Así como se han construido más normas y leyes, también se ha modificado el término inclusión, siendo igualada con la integración. Pero esta no es más que la unión a un grupo, sin garantías estructurales, pedagógicas, sociales, entre otras, realizando la misma acción de segregar y excluir, puesto que no hay una ayuda a la población en condición de discapacidad -Ver Figura l- Así, no desarrollan planes de acción para una intervención de un grupo a otro, sino que las personas con barreras deben adecuarse a acciones que claramente no pueden realizar de forma normal. 20 Por ende, la política colombiana en sus comienzos busca la integración del sector con dificultades motrices, cognitivos, entre otros. Luego, se reajusta el término, y es así como la discapacidad en Colombia se hace visible, a través de políticas públicas en el año 2006, cuando participa en la convención sobre ‘’los Derechos de las Personas con Discapacidad’’ (artículo 9; pág. 199). Se determinan diferentes organismos como la Federación Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad Física (FECODIF), que ha venido trabajando por una inclusión de calidad, continua y accesible para las personas en condición de discapacidad. Figura l. Inclusión, Segregación, Integración y Exclusión FIGURA l. Inclusión, Segregación, Integración y Exclusión. Imagen tomada de la página web Plena Inclusión. A pesar de los intentos de los gobiernos de aquella época (1991-2001), son mínimas las contribuciones al sector académico inclusivo, e incluso fuera de las instituciones, como ejemplo, en las calles aún no era común ver las baldosas podo táctiles para las personas con discapacidad visual, siendo estas creadas en 1965 (Carranza, Juan David, 2022). Se aclara, se impulsan aún más las escuelas urbanas y rurales, los institutos técnicos y tecnológicos http://www.larediberoamericana.com/ http://www.larediberoamericana.com/ 21 mediante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como también la intención de una mejor calidad académica a nivel nacional. Respecto a la situación política, la historia en cuanto a mandato presidencial, hay tres presidentes: César Gaviria (1990- 1994, Partido Liberal), Ernesto Samper (1994- 1998, Partido Liberal), finalmente entre 1998 al 2002, Andrés Pastrana del Partido Conservador. Ellos brindan más oportunidades a la integración del joven al trabajo; lo encaminaban a un estudio rápido y con aportaciones laborales directas a las industrias colombianas, por ello el impulso a los institutos técnicos y tecnológicos. Por otro lado, ya desmovilizadas las guerrillas del Movimiento 19 de Abril (M-19), sigue latente y con sus mejores estadísticas las guerrillas bolivarianas (FARC-EP), las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y Ejército Popular de Liberación (EPL) como también los paramilitares (Centro Nacional de Memoria Histórica (2018), Cifras: los registros estadísticos del conflicto armado colombiano, Bogotá, CNMH). Por ende, el aspecto académico y de salud, no eran los objetivos principales para tratar. Ley 762 de 2002 En vista de ello, llega el año 2002 con la elección presidencial de Álvaro Uribe Vélez, los aspectos a abordar en este trabajo, aparte de las leyes inclusivas, son los aspectos que surgen socialmente para establecer las normas para las personas en condición de discapacidad. Por tal motivo, en el primer periodo presidencial se reducen las cifras de homicidios intencionales, es decir: actos cometidos por grupos armados (Centro Nacional de Memoria Histórica (2018) Cifras: los registros estadísticos del conflicto armado colombiano, Bogotá, CNMH), esto hace reestructurar los ministerios del gobierno para impulsar la sociedad en las zonas urbanas, para así fortalecer la salud y educación como mecanismo para contrarrestar las épocas de violencia. 22 Teniendo en cuenta lo anterior, la siguiente ley que se menciona es estipulada días antes de la primera posesión de Álvaro Uribe, pero son 8 años en los que este gobierno tiene en cuenta, además de la ley, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, realizada en la ciudad de Guatemala (Guatemala), la cual determina que: Discapacidad. El término ‘’discapacidad’’ significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Ley 762 de Julio 31 de 2002. Artículo 1, definición de discapacidad Como primer aspecto, se establece la fecha de la Convención realizada el 7 de junio de 1999, la ley 762 es adaptada y publicada el 31 de julio de 2002, por ende, se identifica la poca necesidad del gobierno anterior (Pastrana, 1998-2002), por adaptar lo estipulado en aquella Convención. Como segundo aspecto, y recobrando la internacionalización de los conceptos que adapta Colombia por parte de las convenciones de la ONU y otras instituciones a nivel internacional, se denota entonces que la problemática de ajustar esos conceptos ‘’generales’’ de las convenciones, no acarrean una visión real de la sociedad colombiana, como se menciona, el momento colombiano es de violencia, y no hay ninguna ley que apoye de forma concreta las discapacidades en Colombia entre los años 1998 y 2002, se crean normativas para procurar una mejor calidad de vida para las personas en condición de discapacidad, mas no planes de acciones para institutos o en las calles de forma concreta y significativa. Es necesario mencionar, la problemática ha sido una mala gestión por parte de los representantes de Colombia frente a la ONU de aquellos años, aunque esta idea no puede ser afirmada ni negada, no se han encontrado documentos hasta la fecha que las falencias sobre la determinación de adaptar los conceptos de las instituciones no se hayan realizado de manera efectiva y rápida. Sin embargo, se señala que, las características sociales, bélicas e 23 históricas determinan un aspecto importante para las políticas colombianas a inicios de un nuevo siglo. Como tercer aspecto, se señala en la Ley 762, ‘’ya sea de naturaleza permanente o temporal’’, estas características son determinadas por primera vez; años anteriores se refieren a una discapacidad como algo permanente, algo que no puede ser transformado, mejorado o cambiado. Respecto a este apartado, se habla más en el segundo capítulo, se ve un cambio radical en cuanto a la naturaleza de una discapacidad y su tiempo de reconocimiento como condición. Siendo así un elemento textual ambiguo, en cada ley que toma como base la construcción del Decreto 1421 de 2017, se manifiestan características diferentes para determinar la naturaleza de una discapacidad. Ley 812 de junio 23 de 2003. Por otra parte, justo un (1) año después de la aprobación y publicación de la Ley 762, se lanza la Ley 812 de junio 23 de 2003, mediante la cual ‘’se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo hacia un ‘Estado Comunitario’’, donde se plantea que: Para atender la situación de Discapacidad en el país se desarrollará el Plan Nacional de Intervención en Discapacidad, dentro del marco de la Política Pública, con el fin de garantizar los programas y estrategias intersectoriales que previenen las situaciones de discapacidad. Propenderá por el respeto y el reconocimiento de las diferenciasque de la condición de discapacidad se derivan, así como proveer las condiciones para lograr la mayor autonomía y participación de las personas con discapacidad en los espacios cotidianos y de vida ciudadana, con la participación, compromiso y solidaridad de la familia, la comunidad y el Estado. Ley 812 de 2003, Capítulo ll. Descripción de los Principales Programas de Inversión. Artículo 8vo. C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL De acuerdo con lo anterior, la situación en Colombia ha cambiado, en cuanto a educación se estimula la participación para todos y todas en las escuelas, un reingreso de las personas que por culpa de la guerra dejan las instituciones (Centro Nacional de Memoria Histórica (2018) Cifras: los registros estadísticos del conflicto armado colombiano, Bogotá, 24 CNMH.,), y se empieza a hablar de una escuela enfocada al otro, a la colectividad, una escuela hacia el estudiante, y no sólo receptor de conocimientos, sino una academia tanto construida como también dirigida por el docente y el alumno. Además, buscar la integración de otro rol importante en la construcción de la persona, la familia. Es por ello que, en la teoría se efectúa una elaboración de currículos, estrategias, didácticas y formas de repensar la escuela para las diferentes personas con o sin discapacidad. No obstante, la cita expuesta anteriormente busca que se ‘‘prevengan las situaciones de discapacidad’’, es decir, las situaciones de discapacidad deben prevenirse, no se deben identificar, establecer y resolver, términos que son analizados a profundidad en el Capítulo ll, estos continúan presentes en las políticas inclusivas. En consecuencia, es hasta el año 2003 que se evidencia un discurso más radical, puesto que la función discursiva era la de advertir «prevenir» sobre un problema que afecta al resto de la sociedad, por ende, se aísla a la población con discapacidad. En lo que respecta a la sociedad y al gobierno de Álvaro Uribe, en los periodos que constituyen del 2002 al 2010 para la población colombiana y su Seguridad Democrática, se han establecido los vínculos de paramilitarismo y los 6.402 Falsos Positivos con el expresidente, esto mediante las indagaciones y declaraciones de exmilitares frente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); mencionan una obligada demanda por demostrar el poder militar del gobierno frente a las guerrillas del ELN, EPL y las Farc-EP, realizando homicidios colectivos a ciudadanos inocentes para mejorar sus estadísticas. De lo anterior, una de las tantas preguntas que se podrán hacer, es si la Ley 812 también fue una intención de mostrar su buena voluntad mediante la teoría, pero la realidad era completamente diferente, y realmente querían «prevenir» las discapacidades en Colombia. De lo anterior, y según Teun Van Dijk, la construcción de cualquier discurso, está compuesto por una ideología, la cual está implícita. Sin embargo, los discursos no se 25 modifican, guardan una correlación gramatical junto con la semántica «ideología», que es el propósito implícito del discurso, dar una dirección y una intención. (1999). Ley 1346 de julio 31 de 2009 Por otra parte, con la evolución política, otra de las legislaciones en las que se apoya el Decreto 1421, es en la Ley 1346 de julio 31 de 2009. De igual forma, a partir de la adaptación sobre la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, realizada el 13 de diciembre de 2006. Es conveniente mencionar uno de los apartados que reconoce la Organización de las Naciones Unidas, el cual es: K) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. Ley 1346. Gobierno Nacional, 2009, consideraciones previas. La situación nacional sigue dirigida por Álvaro Uribe Vélez, y acorde a la citación, los estados miembros fundadores tienen aún problemáticas para una adecuada inclusión. Las leyes hasta ahora mencionadas, Ley 1346 - Ley 812, son promulgadas por el exmandatario Uribe Vélez, además, hay por primera vez en la historia colombiana para las políticas de discapacidad un Plan Nacional de Intervención en Discapacidad (2005) este como un instrumento de gestión (2005), tendrían un balance e implementación para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONPES 80, 2004). Llegados a este punto, es notable que las políticas inclusivas colombianas han recorrido un largo y variable camino. Desde la Constitución de 1991 hasta el 2005, se comienzan a tener en cuenta, en estadísticas, las personas con cualquier condición de discapacidad, además, Colombia avanza en temas como la investigación, educación, salud, entre otras, gracias a ello hay un enlace entre ministerios como los de salud y educación, para 26 el apoyo a las personas en condición de discapacidad en las escuelas, para así brindar una academia con una calidad tanto digna como significativa para todos y todas. De igual manera, los cambios de gobiernos influyen en la identificación de problemas que no se evidenciaban antes, o que no se les brindaba la atención necesaria; es por ello fundamental hablar de los discursos y de qué manera se desarrollan en una sociedad, más en Colombia, como se ha señalado, los gobiernos han sido liberales, conservadores y neoliberales. Cabe resaltar que, un gobierno no se construye con un solo partido, debido a la diversidad de colectivos que trabajan en el Congreso de la República, es todavía más amplia la diferencia de ideologías, afectando o fortaleciendo la elaboración de las leyes y la dirección a las que son sometidas. Hecha esta salvedad, se ubica el apartado E en la ley 1346, el cual estipula: E) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ley 1346. Gobierno Nacional, 2009, consideraciones previas Al referirnos al término ‘’evoluciona’’, cualquier gobierno reconoce que todo se reestructura, por tal motivo, las definiciones que se han encontrado en las leyes inclusivas han evolucionado, buscando la amplitud a las clasificaciones como también las características que exigen para identificar una persona con discapacidad, sin embargo, se siguen sin establecer grupos como discapacitados, por ejemplo, la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado, con ello y en pro de la inclusión, desde la primera infancia deben tener acompañamiento por parte del Estado; las barreras que se desarrollan por tal defecto congénito, no deben ser trabajadas por sí solo, sino la familia, la institución, las organizaciones y el propio Estado, son los que evitan una sociedad excluyente. 27 Por otro lado, se mencionan en dicha ley los términos: ‘’en igualdad de condiciones con las demás’’, y no siendo la única normativa que lo menciona, la misma ONU ha mostrado en sus políticas la intención de que toda persona con una condición de discapacidad debe desarrollar las mismas actividades de forma natural, sin importar las barreras que disponga la persona. Por tal motivo, es un aspecto represivo, sectarista y de desigualdad, puesto que la persona no se debe acomodar a los demás, es la sociedad, la infraestructura, el Estado y demás roles, quienes deben acomodar sus funciones para no excluir o segregar a la población con dichas barreras. Ley Estatutaria 1618 de 2013 Para concluir este capítulo, como también finaliza el mandato de Álvaro Uribe Vélez en el año 2010, toma el mandato Juan Manuel Santos (2010-2018), siendo del Partido Socialde Unidad Nacional o Partido de la U, La secuencia de presidencia no es tan diferente, Juan Manuel Santos fue el Ministro de Justicia durante el mandato de Álvaro Uribe, y fue él quien lanzó la campaña de Santos, por ende, las concepciones de país fueron similares. No obstante, nacería un nuevo gobierno, la vertiente de Uribe en contra de las guerrillas, era más accionaria, en cambio Juan Manuel Santos buscó la paz entre el gobierno y estas. Durante los dos periodos presidenciales de Santos, se establecieron dos políticas importantes para el sector de la educación en Colombia, además de aportar al fortalecimiento de las políticas inclusivas. Por consiguiente, se crearía la Ley Estatutaria 1618 de 2013, cuya norma menciona en el artículo 1°, ‘’se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad’’ (2013) aclarar que, la base de esta, es la normativa Ley 1346 de 2009, de ahí que, sigue manejando los mismos términos, en cuanto a ‘’mediano y largo plazo’’, ‘’en igualdad de condiciones con los demás’’. 28 Además añaden, ‘’Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (…) al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad (…)’’. Por lo tanto, estas son las características que desarrollaron para determinar a una persona en condición de discapacidad, puesto que también limitaron esta determinación mediante las barreras ‘’actitudinales, comunicativas y físicas’’, las cuales presentan las siguientes cualidades, en lo que respecta a actitudinal: A) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad. Ley Estatutaria 1618. Título ll, Definiciones y Principios, Artículo ll, 5. Barreras. 2013 En relación con aquellas características, se debería integrar la dignificación de la persona, puesto que la percepción de las políticas inclusivas debe evolucionar, debe transformarse, debido a que terminan amparando las mismas discapacidades (auditiva, movilidad reducida y visual), la dignidad de las personas con LPHF, quienes no son reconocidos como discapacitados es más propensa a no ser salvaguardados en la Constitución. Esto será otro de los puntos a retomar en el Capítulo lll, con el Decreto 1421 de 2017. Otro rasgo de la Ley Estatutaria, son las barreras comunicativas, menciona: Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas. Ley Estatutaria 1618. Título ll, Definiciones y Principios, Artículo ll, 5. Barreras. 2013 Se resalta la sección ‘’incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas’’, si se tiene en cuenta lo dicho por las políticas, de que toda persona en condición de discapacidad debe estar en igualdad de condiciones, un estudiante de la primera infancia 29 con Labio Paladar Hendido y Fisurado, que no puede comunicarse porque no se le han realizado las cirugías necesarias, no podría estudiar, y esto arraiga una serie de problemas actitudinales (preconcepciones, estigmas, sentimientos) a futuro. Para concluir las barreras, se encuentra la siguiente definición para físicas: Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad. Ley Estatutaria 1618. Título ll, Definiciones y Principios, Artículo ll, 5. Barreras. 2013 Ley 1392 de 2010 En cuanto a la historia política inclusiva y de salud, el Estado ubicaba a toda persona con una o más limitaciones -barreras- como una persona con enfermedad, la cual se identificaba en condición de discapacidad, por ello, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social del año 2010 al 2013, se denomina mediante el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, que reconocería por primera vez las enfermedades huérfanas: Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores. Ley 1392 de 2010 - SUIN – JURISCOL En consecuencia, es menester señalar que se dio la reconsideración sobre el concepto de enfermedad, determinaría el Ministerio que existe un factor que amenaza la vida entre una enfermedad de carácter común a una enfermedad huérfana, ultra huérfana y olvidada, asimismo identifica que hay elementos debilitantes y graves, cuya prevalencia es menor de 1 por cada 2.000 personas (Minsalud, ley 1392 de 2010). Con esta consideración, el Ministerio desarrollaría junto con la Comisión de Regulación en Salud (CRES) o un organismo competente, el listado que determinaría las enfermedades huérfanas, siendo actualizada cada dos años mediante acuerdos con dichos organismos (Minsalud, ley 1392 de 2010). 30 En concordancia, en el año 2011 se fundaría la Federación Colombiana de Enfermedades Raras (FECOER), cuya labor ha ayudado a identificar y enlistar más de 500 enfermedades huérfanas, hasta el momento de escribir el presente trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, y estableciendo a grandes rasgos la diferencia entre enfermedad común a enfermedad huérfana, la primera lista publicada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social fue hasta el año 2013, la cual comprendería más de 500 enfermedades huérfanas o raras. Cabe mencionar que, la publicación la realizan mediante la Resolución 430 de 2013, en la que no describen a profundidad cada enfermedad rara, sólo mencionándola en ese listado Figura ll. Figura ll. Anexo técnico. Listado de enfermedades huérfanas 31 Figura ll. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. RESOLUCIÓN 0000430 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013. HOJA N° 3. La lista determina las variantes de la misma enfermedad, como observamos en la Figura ll, la enfermedad huérfana ‘’Acidemia metilmalónica- homocistinuria, tipo cbl C, D, F y vitamina B12 sensible, tipo cbl A’’. Claro está, no es la única enfermedad que se suscriben sus variantes. Además, algunas enfermedades raras tienen una breve caracterización, se resalta que son variantes de una misma enfermedad, como la siguiente: Microbraquicefalia ptosis fisura labial. Figura lll. Anexo técnico. Listado de enfermedades huérfanas 32 Figura lll. ANEXO TÉCNICO. LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. RESOLUCIÓN 0000430 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013. Hoja N°18. Se identifica que, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de este listado determina la característica ‘’Fisura labial’’, dentro de la enfermedad huérfana «Microbraquicefalia ptosi», mas no determina como una enfermedad huérfana el defecto congénito ‘’Labio Paladar Hendido y Fisurado’’, cuya particularidad es la ‘’Fisura labial’’. Esto ocurre con varias enfermedades raras encontradas en el listado de la Resolución 430 de 2013, algunas son «Microtia bilateral -sordera- paladar hendido» «Hemimelia tibial fisura labiopalatina» Gracias a FECOER, se determinaría años después de la primera publicación de las lista sobre enfermedades huérfanas, que la integración a nuevas enfermedades raras, no sería cada dos años, sino cuando fuere pertinente, y con estudios científicosque abalen su reconocimiento. Para concluir con la evolución política en pro de la reglamentación inclusiva en Colombia, se examinaron las principales e importantes convenciones internacionales para la protección de las personas en condición de discapacidad. Fue con base en estas leyes la creación del Decreto 1421, cuyas características son extraídas de cada una. Hay que recalcar que el contexto social, político, económico y bélico fueron determinantes para la elaboración de aquellas normas, inclusive, cada mandatario establecía nuevas rutas de acción política. En relación con los objetivos de una inclusión social que han sido estipulados en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, menciona: 2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con 33 discapacidad. Ley Estatutaria 1618. Título ll, Definiciones y Principios, Artículo ll, 2. Inclusión Social. 2013 En cuanto a ‘’posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente (…)’’, el Decreto 1421 de 2017, amplía más las características para una correcta inclusión en las aulas y todos los espacios tanto adentro como afuera de la institución. En suma, se encontraron diferentes elementos textuales que pueden ser discriminantes o determinan una problemática en cuanto a su interpretación: ‘’en igualdad de condiciones con las demás’’, ‘’la naturaleza de una discapacidad’’, ‘’si la discapacidad es permanente o a largo plazo’’, y ‘’prevengan las situaciones de discapacidad’’, por tanto, es importante ahondar en los aspectos textuales que aborda el Decreto 1421, como se ha mencionado, las leyes que se trataron en el presente capítulo son la base de este Decreto y es necesario detallar las implicaciones de dicha norma para una inclusión escolar en Colombia. Pregunta Problema ¿Qué elementos textuales dentro de esta ruta teórica y legal permiten tipificar a las personas con Labio Paladar Hendido y Fisurado como población en condición de discapacidad, empleando como instrumento el análisis crítico del discurso? Objetivo General Tipificar a las personas con Labio Paladar Hendido y Fisurado como población en condición de discapacidad, a partir de algunos aspectos del Análisis Crítico del Discurso. Objetivos Específicos Examinar el recorrido de la inclusión en la educación a través del marco legal para las personas en condición de discapacidad en Colombia desde la Constitución de 1991 hasta el 2017. 34 Evidenciar los elementos textuales discriminatorios hacia las personas en condición de discapacidad -Labio Paladar Hendido y Fisurado- en el Decreto 1421 de agosto 29 de 2017 mediante el Análisis Crítico del Discurso Determinar las implicaciones discriminatorias del Decreto 1421, hacia una incorporación educativa para las personas en condición de discapacidad y la población con Labio Paladar Hendido y Fisurado. Justificación La historia social colombiana ha sido marcada por múltiples luchas sociales, estas en pro de una mejor calidad de vida. Con el presente trabajo se mantiene la lucha, aquella que por largos años ha estado presente, ya sea por la dignidad de la mujer, por una educación de calidad o por una política para la vida, la justicia y la paz. En efecto, la intención es mostrar que las palabras de las normas no representan la realidad social, deben ser exigidas de la forma que fuere, y este trabajo puede ser el inicio para la dignificación de las personas con LPHF, quienes todavía no son presentadas como una población discapacitada y es acá donde las personas con escasos recursos deben endeudarse, incluso, no pueden buscar siquiera una solución a este defecto congénito, no se les garantiza, por parte del Estado, la economía, la política, y una inclusión de calidad para una vida digna. Finalmente, todos debemos ser conscientes del mundo que nos rodea, y más allá de la situación de quien escribe el presente trabajo, quien por casualidades del destino nació con el defecto congénito, es entender que se pueden apoyar las diferentes causas que existen de diversas maneras; la más básica es reconocerlas, darles el valor de una digna identidad. 35 Marco Referencial Antecedentes Para dar un previo inicio al análisis que concierne a los antecedentes de la investigación, entiéndase Estado del Arte o Antecedentes, como todo trabajo teórico-práctico que analiza, establece y arroja un resultado sobre el objeto de estudio que comprende el presente trabajo, siendo entonces las políticas inclusivas en Colombia, específicamente el Decreto 1421 de 2017, como eje central a investigar. Es así como se revisan diferentes trabajos de investigación, los cuales se ubican en: tesis, monografías, artículos, revistas académicas, todo ello tanto nacionales como internacionales. En primera instancia, se examina el trabajo realizado por Díaz-Piñeres Alexandra y Bravo-Rueda Carolina (2019), profesionales de la Universidad Autónoma -UNAB-, en Bucaramanga- Colombia, quienes se interesan en analizar los retos y oportunidades que enfrentan las instituciones en la implementación del Decreto 1421 de 2017, del Ministerio de Educación de Colombia. Para resolver esta problemática, desarrollan un trabajo titulado ‘’Educación Inclusiva en Contexto: reflexiones sobre la práctica y acompañamiento en la Implementación de los Lineamientos del Decreto 1421 de 2017, a una institución pública rural del Departamento de Santander’’. A partir de la problemática planteada, desarrollan esta investigación mediante el Análisis del Discurso, con base en las dimensiones para el mejoramiento institucional de políticas, prácticas y cultura, propuestas por Booth y Ainscow (2002). El resultado de este trabajo demuestra que la mejor forma de afrontar los retos y oportunidades que se presentan en la inclusión educativa, son los trabajados por todos los miembros de las comunidades, además de una adaptación al contexto del estudiante, como 36 también el determinar un proceso de acompañamiento, permitiendo así un impacto directo al sistema educativo. De lo anterior, es fundamental el proceso y el acompañamiento de los diferentes roles que convergen con el estudiante que tiene una discapacidad; propician un ambiente sano e incluyente, aspectos que se abordaron a grandes rasgos en el presente trabajo. Asimismo, como aspecto fundamental en el análisis del Decreto 1421 de 2017, es necesario establecer el nivel de apropiación sobre dicha norma, por ende, se tuvo en consideración el trabajo realizado por Greys Buelvas Vergara, Diana Paola Sáenz, Leonardo Orjuela Perdomo y Victor Manuel Nuñez Pinilla (2022), licenciados de la Universidad El Bosque, en Bogotá D.C- Colombia, las personas mencionadas tienen como objetivo establecer el nivel de apropiación que tienen los docentes de educación básica y media de instituciones educativas públicas de Bogotá. Para solventar esta problemática desarrollaron un trabajo titulado ‘’Apropiación de, Decreto 1421 de 2017 por docentes de educación básica y media de Instituciones Educativas Públicas en la ciudad de Bogotá, Colombia’’. Con ello, implementan un cuestionario autoadministrado por página web, con escalamiento tipo Likert. Permitiendo identificar en sus estadísticas, que no hay ninguna diferencia entre un docente que tiene sus bases en educación inclusiva, a uno que no. Por ello, el diagnosticar estos elementos ayuda a comprender el verdadero alcance que tiene el Decreto 1421 en las instituciones, así, son aspectos que aporta a la construcciónde la propuesta en el presente trabajo. Hay que mencionar, las políticas que garanticen el derecho a la educación de las personas con discapacidad, por lo que se tiene en cuenta el trabajo realizado por Sandra Jasbleyde Ramírez Melo (2019), profesional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en Bogotá. Quien se interesa en las políticas públicas inclusivas, que garantizan la equidad a la formación académica de la población con discapacidad. Para resolver esta 37 problemática desarrolla un trabajo titulado ‘’Análisis de las Políticas en Relación con la Garantía del Derecho a la Educación en Bogotá. de las personas con discapacidad’’. De acuerdo con la situación, se identifica mediante un análisis documental, este a través del MAXQDA®, la transición de las políticas públicas colombianas frente a la vinculación, ingreso y permanencia de las personas en condición de discapacidad. Por lo que determina una necesidad de formación de profesores para atender adecuadamente a las personas con alguna discapacidad, además de generar espacios de oportunidad para todos los rangos de edad de las personas con discapacidad. De lo anterior, son aspectos que dignifican a las personas con discapacidad, elemento que aporta al presente trabajo. En cuanto a la discapacidad en Colombia, es el eje central de este trabajo de investigación, se tiene en consideración el trabajo realizado por Mónica Isabel Hernández Ríos (2015), profesional de la Universidad de San Buenaventura (USB), de Medellín. Cuyo trabajo consta de reconocer las diversificaciones que ha tenido el concepto de discapacidad, esto en pro a los derechos e igualdad de oportunidades que tienen las personas en condición de discapacidad. Para dirimir ello, desarrolla un artículo de investigación titulado ‘’El Concepto de Discapacidad: De la Enfermedad al Enfoque de Derechos’’. El trabajo en cuestión se elabora mediante una técnica documental, para así revisar la historia del concepto discapacidad en Colombia. Como resultado arroja que el concepto adquiere estatus por el vínculo internacional de las Convenciones que se han realizado y que Colombia es Miembro Fundador, por ende, es de carácter vinculante y obligatorio, además, este concepto hace énfasis en la condición de persona y no en su utilidad. De acuerdo con lo anterior, los organismos internacionales en los que está suscrito Colombia, son un determinante sobre conceptos y reguladores que se deben tener en cuenta 38 en las políticas públicas inclusivas. Por ende, aporta a la construcción de la propuesta de este trabajo. Además, es indispensable abordar el formato (discurso) que han presentado y cambiado los diferentes gobiernos colombianos. Debido a esto, se tiene en cuenta el trabajo realizado por Edilberto Hernández González y Jesús S. Velásquez Restrepo (2016). Profesional de la Universidad de la Salle, Costa Rica y Profesional de la Universidad Católica de Manizales. Quienes se interesan en el discurso normativo colombiano en torno a la Inclusión Educativa producido en 1991 y 2013. Para resolver esta problemática desarrollan un trabajo titulado ‘’Comprensiones del discurso normativo sobre inclusión educativa en Colombia’’. A partir del objeto de estudio, realizan un análisis crítico del discurso de la normativa colombiana, además de implementar un enfoque fenomenológico-hermenéutico. El resultado de este trabajo logra evidenciar que la extensión en políticas sobre la inclusión en Colombia no demuestra que sea extenso en contenido, son reiteraciones y soluciones a grupos específicos, mas no una ampliación para la dignificación de la población en condición de discapacidad. 39 Marco Teórico De acuerdo con lo anterior, se ubican elementos textuales en las políticas colombianas que representan un vacío en la realidad; no se diseñan de acuerdo con el contexto, sino son las intenciones reiterativas de proteger a la población con discapacidad mediante más y más leyes ambiguas. Por ende, son elementos que permiten abordarse en el presente trabajo. De la misma manera, es fundamental traer a colación los sustentos teóricos que sopesan el presente trabajo; durante el proceso de lectura se encuentran diversos conceptos y teorías que fundamentan las hipótesis frente a una crítica a las políticas inclusivas en Colombia, vinculada esta crítica al análisis de los elementos textuales discriminatorios. Asimismo, el Análisis Crítico del Discurso permite distinguir la inclusión de los derechos humanos de las personas con labio paladar hendido y fisurado desde la ley, con su realidad social, salud, educativa y política. De lo anterior, esta propuesta investigativa realiza una evolución de las políticas inclusivas nacionales, debido a los procesos internacionales -convenciones- que se han realizado en las últimas tres décadas; son los referentes para la construcción del Decreto 1421 de 2017, con esto, también es menester hacer un recorrido histórico con su debida profundización sobre los conceptos que se abordan, sin que esto implique un análisis profundo desde los aspectos legales o jurídicos, puesto que es desde el análisis del discurso y sus elementos textuales discriminatorios que reflejan el distanciamiento de lo que busca establecer dicho derecho para las personas con discapacidad. Asimismo, en razón de que pueda haber alguna ambigüedad e idea, que una norma sobresale a una ley o a un decreto, inclusive, que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 tenga el mismo valor que un decreto. De igual forma, es necesario entender cómo surgen estos conceptos en las políticas públicas colombianas, se aclara, es un recorrido de las tres décadas, no de la historia política, asimismo, se halla una gran variedad de términos en el sector 40 político, mas no representan mérito alguno su interpretación y profundización para este trabajo investigativo. Política Colombiana El surgimiento de las políticas como las conocemos actualmente, es mediante la Constitución de 1991, esta carta magna traería consigo las tres ramas del poder político: la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y la Rama Judicial, cuya labor es independiente de cada una, pero que se colaboran entre sí para el cumplimiento de los fines del Estado. La composición en la Rama Ejecutiva, es entre la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, los cuales deben formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen cada uno; la superintendencia se encarga de inspeccionar y vigilar dichas instituciones para el debido cumplimiento de la ley (Página Web del Estado -Función Pública-, 2018). Por otro lado, se ubica la Rama Legislativa, la cual figura el Congreso de la República, quienes integran el Senado y la Cámara de Representantes, su misión es ‘’formular leyes, como también mantener el control político sobre el gobierno y reformar la constitución’’ (Página Web del Estado -Función Pública-, 2018). Por último, la Rama Judicial, cuya intención es solucionar las situaciones conflictivas que se manifiestan entre el Estado y los ciudadanos; integrada por las Cortes y tribunales (Página Web del Estado - Función Pública-, 2018). Con lo anterior, se observa la estructurada composición del Estado colombiano para la construcción, vigilancia y debido cumplimiento de las leyes, asimismo, se constituye que cada cuatro años habría elecciones populares para cada sector público (alcalde, gobernador, etc.), por ende, y como ejemplo para la exposición de algunas problemáticas de esta forma de 41 gobierno, la creación de una ley en el periodo de Álvaro Uribe Vélez, puede haber sido modificada o eliminada en el siguiente mandato del expresidente Juan Manuel Santos. En lo que se refiere a ley, es claro que debemos situarnos en la Rama Legislativa, en cuantoa su construcción, abarca diferentes posturas, desde el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y la Constitución de Tunja, en 1811, se buscó una mayor representación y pluralismo democrático (Manual Estructura del Estado, s.f.), debido a esto, es aún más amplia la variedad de ideologías que se ubican en el congreso para la construcción de leyes, cuyos partidos, instituciones y demás roles, buscan el desarrollo de la ley de acuerdo con sus principios. Acerca del decreto y resolución, se señala en el artículo 3 de la ley 4 de 1913‘’(…) los decretos están expedidos por los alcaldes para atender situaciones de carácter general, y las resoluciones para referirse a situaciones especiales’’. Además, en el artículo 93 de la ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, esto refiere a la capacidad de un alcalde para ejercer libremente su cargo, y dictar decretos, resoluciones y órdenes, sin especificación alguna de su proceder (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2021). De esto sólo representa una falla para la política colombiana, la total autonomía del alcalde para establecer un decreto a resolución, a una resolución como un decreto, según la percepción del alcalde, lleva consigo a una problemática textual y política; no hay una diferencia tan marcada entre resolución y decreto, se produce la ambigüedad en cambios de gobiernos, es decir, en primera instancia el alcalde A, estipula un decreto para obligar a las instituciones a reestructurar los andenes alrededor de las instituciones y estos deben ser podo táctiles, otorgando a los vinculados algunos beneficios, pero se realiza tiempo después el cambio de gobierno, y al alcalde B, desde su autonomía, y sin especificación alguna de su proceder, considerando este ejemplo, la causa es que considera que el dinero no debe 42 invertirse en ello, es un gasto innecesario, por ello determina eliminarlos mediante una resolución especial, en tal caso, ambos ejercen su autonomía, y también laboran desde lo legal, tanto el decreto como la resolución pueden ser de carácter especial o general. De lo anterior, esa falla radica desde la normativa textual colombiana, este ejemplo podría suceder, y la única forma que se elimine la resolución, es con demandas al Estado, por ello la implementación de la tercera rama política, Judicial, así la administración no tiene que demostrar porqué la resolución del alcalde es mala y su proceder, sino que es la sociedad quien se debe encargar ello, mencionando que, el gobierno es el garante de los derechos y quien mejora la calidad de vida. Respecto al concepto de ley, se determina lo siguiente: Es la norma jurídica de mayor rango, después de la constitución política, emanada por el legislador y expedida para llevar el control de la conducta social establecida con carácter permanente. Es aquella que establece obligaciones y/o deberes jurídicos y otorga derechos, el incumplimiento de una ley puede dar lugar a una sanción o castigo impuesto por la misma. Archivo General de la Nación Colombia, 2023 Con lo anterior, se revisó la diferencia entre ley, decreto y resolución. Siendo la ley la norma jurídica de mayor rango y que establece tanto un deber como una obligación, además de otorgar derechos, para dar lugar después al decreto, siendo este de orden general o especial, al igual que una resolución. No obstante, es entendido que mediante los decretos y resoluciones se modifican las leyes. También, el presente trabajo analiza las instituciones que dirigen, evalúan y orientan los diferentes campos sociales, dos de ellos son la salud y la educación. Por ello, el Estado ha creado los Ministerios Públicos, cuyas normas y objetivos son modificados con el cambio de presidencia, pero las funciones se siguen rigiendo desde la Ley 489 de 1998, algunas de estas funciones son, en el Ministerio de Salud y Protección Social: 43 1. "Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción dela salud y la calidad de vida, y prevención y control de enfermedades y transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles. Ministerio de Salud y Protección Social, Funciones, artículo 59 de la Ley 489 de 1998 2023 Es decir, el Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de construir, adoptar, ejecutar y evaluar todas las políticas en cuanto a salud pública y vigilante de las instituciones que brinden salud en términos privados. Por ello, el presente trabajo toma de manera general las normativas emitidas por los Ministerios De Salud y Ministerio de Educación Nacional, el primero se encarga de dictaminar las políticas inclusivas, asimismo la Protección Social para todos y todas; el segundo, dispone como valor, el compromiso para ‘’comprender y resolver las necesidades de las personas con las que se comparten las labores cotidianas’’(MEN, 2023). Además, busca la justicia para la actuación imparcial, asimismo, garantizar los derechos de las personas, en aras de una igualdad y sin discriminación alguna. De lo anterior, es menester recalcar la importancia de analizar los conceptos e ideas que construyen y emplean los ministerios, son los encargados de velar, en este caso, por la salud y la educación en Colombia. Si estos no tienen políticas diversas, incluyentes, sólidas y en pro del fortalecimiento social, habrá vacíos para el desarrollo del país. En relación con los conceptos e ideas que emplean estos ministerios, se debe examinar lo que entiende MinSalud, por discapacidad, como ya se mencionó, es la encargada de dictaminar todas las políticas y el principal referente a temas de salud, por tanto, el significado está adoptado por la convención de la ONU, realizada en el año 2006, como también por parte de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, este por parte de la OMS en el año 2002, el cual menciona: 44 "La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’’ Convención de la ONU, 2002 Como se analizó la evolución política en el Capítulo l, se recalca la palabra ‘’barrera’’, se observa que los conceptos pertenecen a instituciones internacionales. Además, MinSalud determina las características de una persona en condición de discapacidad mediante las convenciones y la OMS, la cual expresa: Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Convención de la ONU, 2006, y Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, OMS, 2002 Se resalta participación plena y efectiva en la sociedad, con base en ello el Ministerio de Educación Nacional desarrolla diferentes estrategias para la inclusión educativa colombiana, pero qué es inclusión para el MEN, esto se expresa en el ‘’Periódico Al Tablero’’, publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional, mencionando que ‘’la inclusión significa, entonces, atender con calidad, pertinencia y equidad a las necesidades comunes y específicas que estas poblaciones presentan’’ (2007). Además, el MEN da la posibilidad de acoger en las diferentes instituciones educativas a todos y todas las estudiantes, sin importar su condición cultural o personal. De igual forma, busca promover
Compartir