Logo Studenta

Dialnet-PrescripcionEnfermeraEnElContextoDeLasUrgenciasYEm-3004568

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA9
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
RESUMEN
El área de las urgencias y emergencias, 
asistidas desde cualquiera de los niveles y 
entornos asistenciales plantea, si cabe, unos 
modelos de trabajo y formas en que la 
colaboración entre profesionales y el trabajo 
en Equipo hacen de la prescripción 
enfermera, muchas veces farmacológica, 
una necesidad legislada atendiendo a la 
mayor evidencia científica y a través de 
algoritmos de actuación internacionalmente 
aceptados. Posibilitando a la enfermera 
actuar acorde a estos conceptos y fuera de 
toda “duda y sospecha” de ilegalidad. 
Haciéndose necesario un consenso y 
desarrollo formativo y acorde a la 
especialización y diferenciación profesional 
en esta área y como argumentos que 
despejen cuantas dudas aún este asunto 
sigue encerrando sin ningún sentido y en 
muchos sectores.
PALABRAS CLAVE
Prescripción enfermera, urgencias, 
emergencia.
ABSTRACT
The area of the urgencies and 
emergencies, assisted from all levels and 
care settings raises, if possible, patterns of 
work and ways that collaboration between 
professionals and teamwork make nurse 
prescription, often pharmacological, a 
legislative needs in response to increased 
s c i e n t i fi c e v i d e n c e a n d t h r o u g h 
internationally accepted performance 
algorithms. Enabling the nurse to act 
according to these concepts and beyond any 
"doubt and suspicion" of illegality. Taking a 
consensus neces sary t ra in ing and 
development and according to professional 
specialization and differentiation in this 
area and as arguments to remove any doubt 
still remains the subject without enclosing 
any sense and in many sectors.
KEYWORDS
Nurse pre scr ip t ion , urgenc ie s , 
emergency.
La colaboración 
entre profesionales 
y el trabajo en 
Equipo hacen de la 
prescripción 
enfermera, muchas 
veces 
farmacológica, una 
necesidad legislada 
Prescripción enfermera en el contexto de 
las urgencias y emergencia
ANTONIO J. VALENZUELA RODRÍGUEZ1, SIXTO CÁMARA ANGUITA2
1Enfermero DCCU (Baena). Distrito Sanitario Córdoba-Sur. Servicio Andaluz de Salud (SAS)
2Enfermero Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES 061). SP Jaén.
Correspondencia:
mail: ajvalenzuela@teleline.es
Fecha de recepción: 21/05/2009
Fecha de aceptación: 30/05/2009
Nurse prescription in the urgencies and emergency 
context
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA10
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
INTRODUCCIÓN
La evolución de las competencias enfermeras, la 
formación académica a través de los estudios de grado, 
especialización y postgrado, así como la necesidad 
evidenciada y evidente de que los sistemas sanitarios 
requieren de un mayor protagonismo enfermero en todos 
los entornos asistenciales en los que tenemos potencial de 
actuación y en una línea de eficiencia buscada para esos 
sistemas, hacen de la prescripción enfermera, como parte 
del proceso que, valora, diagnostica, plantea resultados, 
interviene sobre problemas y necesidades y evalúa dichos 
resultados, una necesidad sentida y argumentada en un 
entorno de ciencia que, mediante el manejo de 
conocimientos y método, confiere a la Enfermería actual 
un potencial enorme de desarrollo de nuestra propia 
autonomía dentro del proceso asistencial y de los Planes 
de Cuidados, a través del Proceso Enfermero (1).
La prescripción de enfermería es definida por 
BULECHECK, McCLOSKEY (1992) como cualquier 
cuidado directo que la enfermería realiza en beneficio del 
cliente. Ese cuidado directo incluye los tratamientos 
iniciados por la enfermera, los tratamientos iniciados en 
función del diagnóstico médico y la realización de 
actividades diarias esenciales para el cliente (2) (3).
Dicha prescripción, muchas de las ocasiones 
farmacológica (no ha de circunscribirse a los fármacos 
sino también al mejor régimen terapéutico posible) (3) y 
en la esfera de la propia responsabilidad, así como en el 
espacio colaborativo, se encuentra inmersa en nuestro país 
en un gran debate que no ha concluido ni ha conferido 
aún entorno legal desarrollado a esta actuación concreta y 
que, ante la actual redacción legislativa y a pesar de los 
intentos y propuestas diversas, se encuentra en un periodo 
de “contextualización” que, de no concluirse y en estos 
términos, para nada beneficiará al receptor último de 
nuestras actuaciones y cuidados: El Paciente. No 
alcanzará un verdadero valor añadido, ni profesional ni 
asistencial o de servicio.
En este sentido, y en el mes de Abril de 2009, la 
Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y 
Emergencias (SEEUE) plantea una recomendación 
profesional a todos sus asociados y al global de 
enfermeras de esta área con la petición expresa de 
difundirla, y que evidencia “el estado de indefensión” en 
el que ridículamente nos encontramos por lo apuntado 
anteriormente (4):
“A los profesionales enfermeros y enfermeras de urgencias y 
emergencias se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de 
cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada 
como un acto de prescripción farmacológica enfermera contrario a la 
legislación vigente.
Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en 
las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar 
prescripción farmacológica enfermera serán
aquellas en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera 
en riesgo la vida de las personas.
La prescripción 
de enfermería es 
definida por 
BULECHECK, 
McCLOSKEY 
(1992) como 
cualquier cuidado 
directo que la 
enfermería 
realiza en 
beneficio del 
cliente
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA11
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
En estos supuestos los/as profesionales enfermeros/as que se 
vean abocados a realizar una acción que pueda ser considerada 
prescriptora, la SEEUE recomienda que dicha
acción sea puesta en conocimiento escrito de sus responsables 
jerárquicos y funcionales, así como de los representantes sindicales de 
las Mesas Sectoriales de Sanidad y reflejado en la historia del 
paciente indicando las causas que han motivado la acción.”
El área de las urgencias y emergencias, asistidas desde 
cualquiera de los niveles y entornos asistenciales plantea, 
si cabe, unos modelos de trabajo y formas en que la 
colaboración entre profesionales y el trabajo en Equipo 
hacen de la prescripción enfermera, muchas veces 
farmacológica y ante situaciones de urgencia y 
emergencia, una necesidad legislada y en el entorno de 
colaboración en el que, atendiendo a la mayor evidencia 
científica y a través de algoritmos de actuación 
internacionalmente aceptados y cadencialmente 
revisados, posibiliten a la enfermera actuar acorde a estos 
conceptos y fuera de toda “duda y sospecha” de 
ilegalidad, haciéndose necesario un consenso y desarrollo, 
a la vez, formativo y acorde a la especialización y 
diferenciación profesional en esta área y como 
argumentos, al amparo de los cuales, se despejen cuantas 
dudas aún este asunto sigue encerrando sin ningún 
sentido y en muchos sectores.
En esta l ínea, alguna sociedad científica, 
curiosamente “ajena” al entorno definido para las 
urgencias y emergencias como es la Asociación Andaluza 
de Enfermería Comunitaria (ASANEC), también ha 
puntualizado alrededor de esta cuestión y a través de su 
informe de alegaciones al proyecto de Decreto por el que 
se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros 
en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema 
sanitario público de Andalucía (SSPA) y a través de la 
inclusión de un nuevo artículo en ese decreto (lo que 
evidencia una necesidad de consenso irremisible) y en 
estos términos (5):
Proponemos la inclusión de un apartado 6º eneste artículo
Art.3.6
“Las enfermeras y enfermeros podrán indicar, en el ejercicio de 
su actuación profesional, el uso de medicamentos protocolizados en 
situaciones que requieran soporte vital avanzado y cuya utilización 
con carácter de emergencia pueda evitar el compromiso vital de la 
persona. Las enfermeras y enfermeros deberán seguir las 
recomendaciones y estándares aprobados en cada momento sobre 
soporte vital avanzado vigentes en cada momento y reconocidos por la 
agencia internacional y/o española referente.
Justificación: Este nuevo apartado busca resolver las 
situaciones en las que, si la enfermera no dispone de la competencia 
para indicar la medicación de urgencia necesaria, podría 
comprometerse la vida del ciudadano/a atendido en una situación 
crítica. La enfermera no indicaría libremente en este supuesto, sino 
que solo podría utilizar medicamentos recomendados oficialmente y 
protocolizados en ese tipo de situaciones”.
¿Hemos superado las relaciones con el modelo 
biomédico para adentrarnos en un solitario camino 
“monodialogante” de taxonomías enfermeras y lenguaje 
inaprensible y en muchas ocasiones “inimplementable” en 
la esfera de las urgencias y emergencias?.
La enfermera de urgencias y emergencias 
perfectamente puede ser la que en determinadas 
situaciones asista al paciente crítico y agudo sin la 
posibilidad puntal de apoyo en ningún otro profesional y 
nada más que amparada en sus conocimientos y en los 
algoritmos, protocolos y estándares de actuación 
universalmente planteados a través de la evidencia 
científica. Y es por ello, por lo que se requiere de un 
amparo legal que reconozca estas situaciones y la 
posibilidad de actuación, manejo, uso y prescripción 
farmacológica de cualquiera de los principios activos de 
los que va a depender, muchas veces, la vida de un 
paciente. O de los que se requiera su manejo y uso en 
situaciones en que el tiempo juega en contra de posibles 
agravamientos de la situación o secuelas de daño 
irreversible y previsible, y atendiendo siempre a esa 
posibilidad de valoración sin el apoyo médico, o en 
entornos consensuados a través de protocolos de 
actuación asumidos por cualquier institución asistencial y 
en el sentido apuntado, en lo que se ha venido a llamar 
“ p r e s c r i p c i ó n c o l a b o r a t i v a e s t a n d a r i z a d a /
protocolizada”(6) y que requerirá de mayor acotamiento y 
trabajo en conjunto multidisciplinar como para llegar a 
hacerse una realidad legislada.
La enfermera de urgencias participa de las 
actividades asistenciales y planes de cuidados planteados 
al paciente derivado al alta domiciliaria, así como del 
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA12
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
seguimiento y realización de actividades enmarcadas en 
los llamados “Servicios Comunes Programados”, durante 
los horarios y jornadas de cierre de los centros de 
Atención Primaria de Salud. Por lo que se ve, de esta 
forma “salpicada” e irrenunciablemente, de los mismos 
condicionantes de uso de material sanitario y prescripción 
farmacológica que el resto de las enfermeras 
comunitarias, en esa idea de seguimiento y de una 
Atención Continuada del paciente y bajo las mismas 
prerrogativas legales que venimos comentando.
Como apuntábamos al principio, es la formación y el 
respeto a estos conceptos de colaboración lo que 
posibilitará el actuar de la forma más correcta y 
beneficiosa para el paciente urgente. Sin olvidar jamás 
que la responsabilidad diagnóstica y de tratamiento recae 
irrenunciablemente en el médico y que es la enfermera a 
través de la técnica, el control y la vigilancia posteriores a 
la administración de la medicación, quien de esta forma 
evidencia a la vez autonomía y responsabilidad 
profesional sobre estas intervenciones concretas.
La actualización continua de algoritmos y el hacernos 
“esponja” al consenso científico y de evidencia que va 
apareciendo, hacen necesarias “postulaciones” 
permanentes en estos temas como para que, llegado el 
momento, participemos del consenso que se plantee en 
este sentido y a través de lo que debe ser una indiscutible 
presencia profesional enfermera y en ese entorno de 
legalidad necesario y exigido.
ASPECTOS LEGALES
Responsabilidad legal de enfermería (pendiente 
de desarrollo normativo definitivo).
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la 
responsabilidad puede abarcar tres aspectos: la civil, la 
penal y la administrativa. 
Sin intención de abordar este punto en profundidad 
sino, más bien, ofrecer una primera visión meramente 
orientativa de cuál es la situación y hacia dónde vamos, 
centraremos estas cuestiones en la responsabilidad civil.
Los analistas y expertos jurídicos coinciden en que la 
responsabilidad de la administración de un medicamento 
es de quien lo aplica o del laboratorio que elabora el 
f á r m a c o ( c u a n d o e l f á r m a c o n o i n d i c a 
contraindicaciones). En la actualidad, la legislación 
vigente no permite aún de manera específica al 
Diplomado en Enfermería prescribir medicación como se 
comentó en la Introducción y por tanto, ha de atenerse a 
las instrucciones del facultativo. Si bien, entendemos que, 
en la práctica, pueden darse situaciones en las que el 
enfer mero adminis t ra medicac ión con c ier ta 
independencia, como pueda ser el caso de la aplicación de 
un antiséptico en la piel del paciente a la hora de realizar 
el abordaje de una vía venosa o el cuidado de ciertas 
heridas.
Hoy por hoy, y ante esa gran paradoja legal y el 
definitivo desarrollo que comentamos, es el médico quien 
prescribe. Por ello ante la ley, y hasta que se consensuen 
Desde un punto 
de vista 
estrictamente 
jurídico, la 
responsabilidad 
puede abarcar 
tres aspectos: la 
civil, la penal y la 
administrativa
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA13
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
los entornos colaborativos y de potencial prescriptor 
enfermero, si el Diplomado en Enfermería por su cuenta 
y riesgo procede a sustituir la medicación prescrita y/o 
prescribirla directamente (acción que excede de sus 
funciones e incluso, en teoría, de sus conocimientos, como 
argumentos esgrimidos por todos los entornos que se 
oponen a ese desarrollo prescriptor), habrá de atenerse a 
la s consecuenc ias ante la l ey asumiendo su 
responsabilidad (7).
La responsabi l idad es la asunción de las 
consecuencias de un daño, normalmente traducidas en 
una estimación económica. El art. 1902 del Código Civil 
establece que “el que por acción u omisión causa daño a 
otro está obligado a reparar el daño causado” (8).
La Jurisprudencia requiere para que haya 
responsabilidad tres elementos: a) la acción u omisión; b) 
el daño; y c) la relación de causalidad entre ambos.
En los supuestos de responsabilidad subjetiva, el 
sujeto habrá de probar, además de la acción y del daño y 
la relación de causalidad, la culpa del responsable, no así 
en los casos de responsabilidad objetiva en los que se 
puede prescindir de este último requisito.
El art 1.104 del Código Civil establece que “La culpa 
o negligencia consiste en la omisión de aquella diligencia 
que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a 
las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar” (9).
Como curiosidad explicaremos que, la póliza de 
responsabilidad profesional del médico abarcará, no sólo 
la responsabilidad por hechos propios, sino por la de 
aquellas personas de las que se deba responder, y que 
puede abarcar tanto daños derivados de la organización 
del trabajo horizontal (trabajo en equipo), como de la 
organización del trabajo vertical (enfermero, personal 
auxiliar, etc.), en la que la responsabilidad puede alcanzar 
jerárquicamente al médico, aún cuando quepa aislar la 
responsabilidad del Diplomado en Enfermería o Auxiliar,si éstos traspasan el límite de su respectiva competencia y 
se extienden a proporcionar actos estrictamente médicos.
Podrá existir responsabilidad del Diplomado en 
Enfermería cuando, en el ejercicio de sus funciones 
propias, incurra en negligencia, descuido o falta de 
atención, e incluso cuando acometa indebidamente 
funciones propias del médico. Pero responderá éste (el 
médico) en el caso de que el daño al tercero se haya 
debido a su despreocupación en las funciones de control y 
vigilancia o cuando encomiende o permita que el personal 
de enfermería traspase los límites de su competencia 
p r o f e s i o n a l . Y e l l o s i n p e r j u i c i o d e l a 
responsabilidad solidaria del Diplomado en 
Enfermería, puesto que, de un mismo hecho, pueden 
ser responsables dos o más personas.
Si el enfermero comete un error en la administración 
del tratamiento farmacológico prescrito, éste deviene 
responsable. Si es el facultativo quien yerra, éste será el 
responsable, pero no debemos olvidar que el enfermero, 
por su trabajo, formación e interrelación con los 
facultativos adquiere conocimientos en la materia que, de 
existir errores en la prescripción por parte del facultativo y 
éstos sean apercibidos por el enfermero, habrá de 
ponerlos en conocimiento para evitar perjuicios al 
paciente. En caso contrario pueden devenir en 
responsabilidad.
Las órdenes médicas deberán ajustarse a unas 
normas concretadas en:
-Será una orden dada por escrito, con una grafía 
legible y firmada por el facultativo.
-Quedará especificado perfectamente el nombre del 
enfermo, número de habitación y cama, nombre del 
medicamento, posología y vía de administración.
-Fecha en que se hace la prescripción.
Estas normas podrán extralimitarse parcialmente en 
situaciones especiales, como en casos críticos, urgencias y 
emergencias, pudiéndose dar la orden de manera verbal, 
directamente o a través del teléfono, debiendo ser 
especificadas, registradas y firmadas posteriormente, 
cuando la situación crítica lo permita.
El personal Diplomado en Enfermería habrá de 
registrar en los documentos legales pertinentes de la 
Historia Clínica del paciente, no sólo el acto de 
administración en tiempo y forma, sino también toda la 
información derivada del mismo (Ej. Reacciones adversas, 
respuesta del paciente, eficacia, etc.).
 
En conclusión, ante la actual legislación, el 
Diplomado en Enfermería ha de someterse a las 
instrucciones del facultativo, con respecto a la 
administración de fármacos y a expensas del desarrollo de 
las modificaciones legislativas de las que estamos 
pendientes. En consecuencia habrá de seguirlas, de igual 
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA14
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
modo conforme a la “Lex artis” (o criterio valorativo de la 
corrección del acto médico en función de sus especiales 
características) y a sus conocimientos. Es decir, si las 
instrucciones recibidas fuesen absurdas o ilógicas, sería 
motivo de incumplimiento de las mismas. Caso de no 
actuar conforme a lo descrito anteriormente el profesional 
deviene en responsabilidad.
Nos aventuramos a presagiar que, este tipo de 
situaciones se verán ampliadas y contempladas, en un 
futuro no muy lejano, en legislaciones y proyectos 
normativos pendientes de desarrollo, en una evolución 
natural de la profesión y de las leyes que la regulan y que 
serán aceptadas con total normalidad por el resto de la 
comunidad científico-sanitaria.
La Comunidad autónoma andaluza ha marcado un 
antes y un después con el planteamiento de un proyecto 
de Decreto para la definición de la prestación 
farmacéutica enfermera en el ámbito del SSPA (10) que se 
encuentra en sus últimas fases de aprobación y 
publicación oficial.
A la vez, y a finales del mes de abril de 2009 
(28/04/2009), el Congreso de los Diputados ha aprobado 
por unanimidad la modificación de la Ley 29/2006 de 26 
de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos 
y productos sanitarios, en los siguientes términos (11):
Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 
77, que tendrá la siguiente redacción:
"1. La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria 
de dispensación son los documentos que aseguran la instauración de 
un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un 
odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la 
prescripción de medicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno 
regulará la participación en la prescripción de determinados 
medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los 
principios de atención integral de salud y para la continuidad 
asistencial, mediante la aplicación de protocolos institucionales de 
elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, 
autorizados por las autoridades sanitarias."
Dos.- Se modifica la Disposición adicional 
duodécima, que tendrá la siguiente redacción:
"Disposición adicional duodécima. De la revisión de los 
medicamentos sujetos a prescripción y la regulación de la 
participación en la prescripción de otros profesionales sanitarios.
En el plazo de un año el Gobierno revisará la clasificación de 
los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin 
receta médica.
La regulación de la participación en la prescripción de 
medicamentos de otros profesionales sanitarios, a la que hace 
referencia el artículo 77.1, podrá extenderse asimismo a los productos 
sanitarios."
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior 
rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su 
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La Comunidad 
Autónoma 
Andaluza ha 
marcado un antes 
y un después con 
el planteamiento 
de un proyecto de 
Decreto para la 
definición de la 
prestación 
farmacéutica 
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA15
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
Abriéndose pues, en este sentido, todo un abanico de 
posibilidades y de entorno colaborativo/consensuado que 
hacen imprescindible una definición clara de los límites 
protocolizados de la prescripción enfermera, también en 
el área de las urgencias y emergencias. Cuestión que no 
será resuelta desde nuestra óptica profesional, como 
comentábamos, sin el conocimiento y manejo experto, por 
parte de la enfermería de urgencias y emergencias, tanto 
de la medicación como de la aplicación del Proceso 
enfermero contextualizado a nuestra área (12), así como 
de toda la normativa emergente y su definitiva aplicación 
práctica.
PROCESO ENFERMERO Y FARMACOLOGÍA
Lenguajes estandarizados NANDA, NIC, NOC 
(13)
En el apartado sobre la responsabilidad legal en la 
administración de fármacos hemos comentado el aspecto 
colaborativo de esta labor, conjuntamente con el médico y 
demás personal asistencial, en el entorno del trabajo en 
equipo. Sin embargo, no debemos deducir de ello un 
exclusivo abordaje de los cuidados de enfermería, con 
respecto a la farmacología, únicamente desde ese punto 
de vista. Nuestra integridad profesional nos impide hacer 
esa reducción simplista de los cuidados. Los profesionales 
de enfermería no atienden a patologías o a fármacos, sino 
que dedican su trabajo a cuidar de las personas. 
Afortunadamente, gracias al esfuerzo de los 
profesionales y al apoyo creciente de instituciones del 
ámbito social, asistencial, docente e investigador, podemos 
palpar claros signos de cambio y evolución en nuestra 
profesión. De este modo, el proceso enfermero y los 
l e n g u a j e s e s t a n d a r i z a d o s y c o n s e n s u a d o s 
internacionalmente bajo una exquisita rigurosidad y 
validez científica (NANDA, NOC, NIC), se abren paso, 
poco a poco, estando cada vez más presentes en eldía a 
día de los diferentes niveles asistenciales. Incluso la propia 
legislación que regula nuestra profesión se ha hecho eco 
de este cambio, modificando algunos aspectos que definen 
y regulan la labor de enfermería, haciendo mención 
específica a su capacidad profesional para valorar y 
detectar necesidades alteradas en los ciudadanos y su 
entorno (sociedad), orientando los cuidados que aplica a 
la satisfacción de las mismas, a través del desempeño de 
sus funciones en colaboración con otros profesionales del 
sistema sanitario y también llevando a cabo funciones 
propias de manera independiente dentro de su rol 
profesional.
En la Clasificación de Intervenciones de Enfermería 
(NIC) elaborada por el Grupo de Trabajo de la 
Universidad de Iowa, podemos identificar intervenciones 
directamente relacionadas con el tema que nos ocupa. 
Algunas de ellas plasman una visión general y otras se 
desarrollan en términos más específicos. Reproducimos las 
siguientes a modo de ejemplo: 
2311 Administración de medicación: inhalación
2313 Administración de medicación: intramuscular (IM)
2303 Administración de medicación: intraósea
2314 Administración de medicación: intravenosa (IV)
2304 Administración de medicación: oral
Y otras más enfocadas a la gestión sanitaria como 
son:
7620 Comprobación de sustancias controladas
7840 Manejo de los suministros
7660 Revisión del carro de emergencias
A primera vista podemos tener la impresión de que se 
trata de intervenciones enmarcadas en un contexto de 
colaboración con otros profesionales. Evidentemente no 
podemos negar este hecho, por lo que debemos ubicarlas 
en un rol interdependiente, habitualmente, con el médico. 
A pesar de lo cual, vamos a identificar actividades que no 
se ciñen exclusivamente a un aspecto técnico-clínico sino 
que, descubriremos en ellas, la presencia de cuidados 
enfocados desde un punto de vis ta hol í s t ico 
(biopsicosocial), resaltando el carácter humano. 
Actividades estas que sí pueden ser desempeñadas de 
manera independiente y autónoma por la enfermera.
Junto a su definición destacamos algunas actividades 
muy significativas de las intervenciones ya mencionadas:
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA16
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
2300 Administración de medicación
Definición: Preparar, administrar y evaluar la efectividad de los medicamentos prescritos y de libre dispensación.
Actividades: verificar la orden, conocer alergias antes de la administración, observar la fecha de caducidad, preparar los 
medicamentos utilizando equipo y técnicas apropiados, observar los efectos terapéuticos de la medicación, observar si se 
producen efectos adversos.
2311 Administración de medicación: inhalación
Definición: Preparación y administración de medicamentos por inhalación.
Actividades: Seguir principios de administración de medicación, tomar nota de alergias del paciente, determinar el 
conocimiento de la medicación y compresión del paciente del método de administración, determinar la habilidad del 
paciente para manipular y administrar la medicación, ayudar al paciente a utilizar el inhalador, agitar el inhalador, 
enseñar al paciente a inclinar la cabeza ligeramente hacia atrás y a espirar, ayudar a colocarse el inhalador en la boca, 
enseñar a liberar la medicación mientras se inhala lentamente, hacer que aguante la respiración durante 10 segundos si 
es conveniente, controlar los efectos de la medicación, enseñar posibles efectos adversos, enseñar procedimiento de 
automedicación, documentar y registrar la administración de medicación y respuesta.
2313 Administración de medicación: intramuscular (IM)
Definición: Preparación y administración de medicamentos por vía intramuscular.
Actividades: Seguir los principios de administración de medicación, tomar nota de alergias, tener en cuenta las 
indicaciones y contraindicaciones de la inyección intramuscular, determinar el conocimiento de la medicación y grado de 
comprensión del paciente del método de administración, elegir aguja y jeringa adecuadas según información del 
paciente y de la medicación, comprobar incompatibilidades de fármacos, comprobar caducidades, preparar la dosis 
correctamente, elegir lugar de inyección adecuado y palpar si en la piel hay edemas, masas, contusiones, cicatrices para 
evitar puncionar en ellas, utilizar técnicas asépticas, introducir la aguja rápidamente en ángulo de 90 grados, aspirar 
antes de inyectar, controlar si presenta dolor agudo en el lugar de punción, controlar si presenta alteraciones sensoriales o 
motoras en el lugar de inyección, controlar efectos esperados y adversos, documentar la administración y respuesta del 
paciente.
2303 Administración de medicación: intraósea
Definición: Inserción de una aguja a través del hueso, en la médula ósea, con el fin de administrar líquidos, sangre o 
medicamentos de emergencia, en un corto período de tiempo.
Actividades: Inmovilizar la extremidad, seleccionar zona adecuada de inserción, medidas de asepsia, administrar 
anestésico en el punto de punción si procede, seleccionar tamaño de la aguja adecuado, insertar la aguja con el fiador a 
un ángulo de 60 a 90 grados, extraer fiador interno, aspirar el contenido de la médula ósea para confirmar la colocación 
de la aguja, irrigar la aguja con solución, fijar adecuadamente la aguja, conectar el sistema a la aguja y permitir que los 
líquidos fluyan por gravedad o bajo presión ajustando la velocidad requerida, observar signos y síntomas de 
extravasación, identificar compatibilidad de medicamentos, registrar el procedimiento incluyendo datos de interés 
(tamaño, zona, etc.), informar de la respuesta del paciente, canalizar vía IV y suspender la vía intraósea una vez que el 
estado del paciente se estabilice.
2314 Administración de medicación: intravenosa (IV)
Definición: Preparación y administración de medicamentos por vía intravenosa.
Actividades: Seguir los principios de administración de medicación, tomar nota de las alergias, determinar el 
conocimiento de la medicación y la comprensión del paciente del método de administración, comprobar 
incompatibilidades entre fármacos, comprobar las fechas de caducidades, preparar correctamente el equipo, preparar la 
concentración adecuada de medicación, verificar la colocación de la aguja dentro de la vena, mantener medidas de 
asepsia, administrar medicación con la velocidad adecuada, si se añade la medicación al suero mezclar la solución 
despacio, rellenar la etiqueta de la medicación y colocar en el recipiente del líquido IV, valorar respuesta, controlar el 
equipo/velocidad/solución, verificar si se produce infiltración y flebitis en el lugar de infusión, documentar la 
administración y respuesta.
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA17
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
2304 Administración de medicación: oral
Definición: Preparación y administración de medicamentos por la boca y seguimiento de la respuesta del paciente.
Actividades: Seguir los principios de administración de medicación, tomar nota de las alergias, determinar el 
conocimiento de la medicación y la comprensión del paciente del método de administración, determinar la capacidad de 
deglución, comprobar interacciones y contraindicaciones, observar caducidad, enseñar la administración correcta de la 
medicación sublingual, colocar la medicación sublingual bajo la lengua y enseñarle que no debe tragar la pastilla, ayudar 
al paciente con la ingestión de los medicamentos, realizar comprobaciones bucales después de la administración si es 
necesario, observar si hay posible aspiración del paciente, instruir al paciente o familia sobre la forma de administración, 
observar efectos terapéuticos/adversos/toxicidad/interacciones, registrar la administración y respuesta.
La terminología empleada en la etiqueta,definición 
y/o relación de actividades de las intervenciones NIC, 
pueden dar lugar a confusión en su interpretación, ya que 
se trata de textos traducidos de otros idiomas. Una vez 
asimiladas las definiciones y entendidas las actividades 
propuestas, creemos que constituyen un fiel reflejo de la 
labor diaria de los profesionales de la enfermería. Es 
cierto que, algunas actividades, no tendrán cabida en 
situaciones de urgencia o emergencia, sin embargo otras 
podrán llevarse a cabo con total naturalidad, en algunas 
ocasiones simplificándolas. Así, por ejemplo, una 
actividad que inicialmente puede provocar rechazo por 
nuestra parte, en el sentido de llevarla a cabo en 
situaciones de urgencia, podría ser:
“Determinar el conocimiento de la medicación y la comprensión 
del paciente del método de administración”
Pues bien, esta actividad cuyo enunciado puede 
resultar complejo para su entendimiento, se lleva a cabo 
de manera asidua en los servicios de urgencias cuando se 
administra una medicación vía intramuscular, por 
ejemplo, y se conversa, de manera natural, con el paciente 
preguntándole si le han administrado medicación 
previamente de este modo, si conoce el procedimiento, 
etc. Se le apercibe de la sensación de pinchazo que va a 
experimentar, se le informa de que puede provocarle 
molestias o dolor. Así, con los datos que se obtengan, el 
profesional de enfermería elabora una estrategia de 
conducta y la pone en práctica para conseguir el mayor 
beneficio para el paciente.
Las intervenciones que hemos tratado con 
anterioridad son fácilmente asociadas a la labor de 
administración y control de fármacos por parte de los 
profesionales de enfermería. A nuestro entender, existen 
más intervenciones que están estrechamente relacionadas 
con el mismo asunto, pero que no somos capaces de 
identificar con tanta facilidad, debido a que su enunciado 
no provoca una correlación directa con los cuidados de 
enfermería ante la farmacología, sino que es necesaria 
una interpretación más detenida para establecer este 
enlace. Este tipo de intervenciones no son exclusivas de la 
administración de fármacos, pero entendemos que tienen 
cabida en esta labor. Además, este tipo de intervenciones, 
que no han de considerarse como de menor importancia 
que las anteriores, pueden ser desempeñadas por 
enfermería de una manera completamente independiente. 
Máxime si tenemos en cuenta que las realizamos 
habitualmente en nuestro entorno de trabajo. 
Reproducimos algunas intervenciones NIC que pueden 
encajar con lo que hemos comentado:
4420 Acuerdo con el paciente
5510 Educación sanitaria
5610 Enseñanza: medicamentos prescritos
5618 Enseñanza: procedimiento tratamiento
5580 Información sensorial preparatoria
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA18
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
4420 Acuerdo con el paciente
Definición: Negocio de un acuerdo con el paciente para reforzar un cambio de conducta específica.
Actividades: Ayudar al paciente a identificar las prácticas sobre la salud que desea cambiar, ayudar al paciente a 
identificar las metas, establecer objetivos positivos, clarificar con el paciente los papeles del cuidador y del paciente, 
disponer de ambiente tranquilo.
Ej. de uso: El paciente se niega a tomar la medicación prescrita.
5510 Educación sanitaria
Definición: Desarrollar y proporcionar instrucción y experiencias de enseñanza que faciliten la adaptación voluntaria de 
la conducta para conseguir la salud en personas, familias, grupos o comunidades.
Actividades: Determinar conocimiento sanitario actual, clarificar creencias y valores sanitarios.
5616 Enseñanza: medicamentos prescritos
Definición: Preparación de un paciente para que tome de forma segura los medicamentos prescritos y observar sus 
efectos.
Actividades: Informar al paciente del propósito y acción del medicamento, dosis, vía, duración, enseñar al paciente a 
realizar los procedimientos.
Ej. de uso: Administración de nitroglicerina sublingual a paciente.
5618 Enseñanza: procedimiento/tratamiento
Definición: Preparación de un paciente para que comprenda y se prepare mentalmente para un procedimiento o 
tratamiento prescrito.
Actividades: Informar sobre dónde y cuánto durará el procedimiento, explicar el propósito, describir las actividades, 
obtener consentimiento informado, enseñar al paciente cómo cooperar.
Ej. de uso: Administración de inhaladores al paciente.
5580 Información sensorial preparatoria
Definición: Descripción en términos concretos y objetivos de las sensaciones y hechos normales asociadas con un 
procedimiento/tratamiento de cuidados de salud estresante que se avecina.
Actividades: Identificar la secuencia de eventos y describir el entorno asociado, identificar las sensaciones habituales que 
la mayoría de pacientes describe, describir las sensaciones en términos concretos y objetivos, utilizando palabras 
descriptivas del paciente, explicar sensaciones y el procedimiento/tratamiento en la secuencia que más probablemente se 
presentará, relacionar las sensaciones con su causa cuando no es evidente por sí misma, describir la duración esperable. 
de las sensaciones y de los procedimientos o cuándo puede esperarse un cambio, personalizar la información utilizando 
para ello los pronombres personales, dar al paciente la oportunidad de hacer preguntas y clarificar malentendidos.
Ej. de uso: Prevenir sobre los desagradables efectos secundarios de la adenosina a un paciente al que se le va a 
administrar dicha medicación.
A efectos pedagógicos, hemos iniciado este apartado 
por las intervenciones de enfermería (penúltima fase del 
proceso enfermero). A pesar de que en los numerosos 
ejemplos expuestos hemos mencionado situaciones en las 
que se detectan, por parte de enfermería, problemas sobre 
los que habrá que poner en práctica las intervenciones 
tratadas ya sea de manera independiente o en 
colaboración con otro profesional, no podemos concluir 
esta sección sin representar de manera concreta los 
problemas que podemos detectar a raíz de la alteración de 
necesidades en el paciente. Como consecuencia de 
necesidad de administración de farmacoterapia y como 
consecuencia de la administración de la misma, la 
enfermera se enfrentará a problemas, reales o potenciales, 
que deberá asumir en un entorno colaborativo con el 
resto del equipo y también de manera independiente en 
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA19
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
su propio rol profesional. Emplearemos para ello los 
l e n g u a j e s d e e n f e r m e r í a c o n s e n s u a d o s 
internacionalmente. Se representan a modo de ejemplo:
Problemas de colaboración
Podrán enunciarse de manera real o potencial.
Reales:
• Deterioro neurológico secundario a ...
• Deterioro hemodinámico secundario a...
• Deterioro respiratorio secundario a...
Potenciales: Se empleará la abreviatura CP 
(complicación potencial).
• CP: Hipotensión secundaria a tratamiento con 
nitritos.
• CP: Hemorragia secundaria a tratamiento 
fibrinolítico.
Diagnósticos enfermeros
Podrán enunciarse de manera real o potencial, 
reflejándolo en cada caso. La enfermera es totalmente 
autónoma para resolverlos. Se empleará la Taxonomía 
NANDA. Reproducimos algunos ejemplos:
• 00078 Manejo inefectivo régimen terapéutico r/c...
• 00079 Incumplimiento del tratamiento r/c...
• 00126 Conocimientos deficientes r/c...
• 00148 Temor r/c...
Obviamente debemos, al menos, mencionar la 
necesidad de establecer unos objetivos (criterios de 
resultado e indicadores NOC), que nos orientarán en la 
planificación y evaluación del proceso enfermero. Los 
NOC, tal y como recomienda la bibliografía, se utilizarán 
relacionándolos con los diagnósticos de enfermería.
Todo el trabajo de enfermería habrá de ser registrado 
en los documentos oficiales establecidospara ello, 
utilizando los lenguajes estandarizados (12).
BIBLIOGRAFÍA
1. Valenzuela Rodríguez, AJ. Toma de decisiones 
en Enfermería de Urgencias, Emergencias y 
Catástrofes. Páginasenferurg.com. [En línea]. Nº 01 
(2009). [Consulta: 15 Mayo 2009]. Disponible en: 
http://www.paginasenferurg.com/revistas/2009/
m a r z o /
paginasenferurgn01_autonomiayresponsabilidad.pdf 
2. BULECHECK, G. M.; McCLOSKEY, J.C. 
Defining and validating nursing interventions. 
Nurs.Clin. North Am., v. 27, n. 2, p. 289-99, 1992. 
3. SCELE. Prescripción de medicamentos por 
personal de Enfermería. SCELE. [En línea]. 
[Consulta 19 de Mayo 2009]. Disponible en: http://
w w w . s c e l e . e n f e . u a . e s / w e b _ s c e l e /
prescripc_enfermer.htm 
4. SEEUE. Recomendación profesional sobre la 
prescripción enfermera. SEEUE. [En línea]. 2009. 
[Consulta 15 Mayo 2009]. Disponible en: http://
www.enfermeriadeurgencias.com/documentos/
recomendaciones/recomendacionprescripcion.pdf 
5. Batres Sicilia, JP. Informe de alegaciones de la 
Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria 
ASANEC al Proyecto de Decreto por el que se define 
la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el 
ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema 
Sanitario Público de Andalucía. Biblioteca Lascasas 
2009; 5 (2). Disponible en: http://www.index-f.com/
lascasas/documentos/lc0424.php Consultado 19 de 
Mayo de 2009.
6. Grupo de Trabajo del Servicio Cántabro de 
Salud. Prescripción enfermera. Biblioteca Lascasas 
2008; 4 (1). Disponible en: http://www.index-f.com/
lascasas/documentos/lc0295.php Consultado el 19 
de Mayo de 2009.
7. Prieto Flores, JL. Responsabilidad de los 
enfermeros en la administración de fármacos. Ciber 
Revista enfermeriadeurgencias.com. [En línea]. Nº 
22 (2004). [Consulta 15 Mayo 2009]. Disponible en: 
http://www.enfermeriadeurgencias.com/ciber/
PRIMERA_EPOCA/2004/mayo/asesoria.htm 
8. Código Civil: Libro IV: Título XVI. Capítulo II. 
De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia.
[Link]
9. Código Civil: Libro IV: Título I. Capítulo II. De 
la naturaleza y efecto de las obligaciones. [Link]
10. Montero Cuadrado MJ, Cháves González M. 
Proyecto de Decreto por el que se define la actuación 
de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la 
prestación farmacéutica del Sistema Sanitario 
Público de Andalucía. Biblioteca Lascasas 2009; 5 (1). 
Disponible en http://www.index-f.com/lascasas/
documentos/lc0400.php Consultado el 19 de Mayo 
de 2009.
POSTULADOS, REFLEXIONES Y TEORIZACIONES! PÁGINA20
Revista Páginasenferurg.com| Volumen I| Número 02| Junio 2009| ! revista@paginasenferurg.com | www.enferurg.com
11. Boletín Oficial de las Cortes Generales. 
Congreso de los Diputados. IX Legislatura. Serie B: 
Proposiciones de Ley. 13 de Marzo de 2009. Núm. 
164-1. [En línea]. [Consulta 19 Mayo 2009]. 
Disponible en: http://www.senado.es/legis9/
publicaciones/html/maestro/index_B_164-01.html 
12. Valenzuela Rodríguez, AJ, Cámara Anguita S. 
Registro del Proceso enfermero en el Área de 
Urgencias y Emergencias: una aplicación práctica a 
través de una herramienta viva. Salud y Cuidados. 
[En línea]. Nº 7 (2004). ISSN 1578-9128. [Consulta 
20 de Mayo de 2009]. Disponible en: http://
www.saludycuidados.com/numero7/registros/
registro.htm 
13. Cámara Anguita S, Paco Paco Remedios. 
Fármacos en situaciones críticas. En: López Ortega J, 
Morales Asencio JM, Quesada Moya A. Cuidados al 
paciente crítico adulto. Madrid-Valencia: DAE; 2007. 
p. 175-219 [Nota: Se reproducen textos literales con 
permiso de los autores]
14. Luis Rodrigo, MT y varios. De la teoría a la 
práctica, el pensamiento de Virginia Henderson en el 
Siglo XXI. Editorial MASSON, 2ª Edición. 2000. 
Barcelona. 
15. McCloskey, JC y varios. Clasificación de 
Intervenciones de Enfermería (NIC). Editorial 
HARCOURT, 3ª Edición. 2001. Madrid.
16. North American Nursing Diagnosis Asociation. 
NANDA Diagnósticos Enfermeros: Definición y 
clasificación 2003-2004. Harcourt. 2003. Madrid.

Continuar navegando