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DERECHO PROBATORIO

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DERECHO PROBATORIO
Primer corte 
Primera sesión 
30/01/2023
Relación entre el derecho probatorio y el derecho constitucional 
· Art. 29 C.P.C también habla del debido proceso probatorio 
· En materia probatoria no todo vale, porque no se puede probar por ejemplo vulnerando los derechos fundamentales, este tipo de pruebas son nulas de pleno derecho 
· Para que la prueba sea validad debe haber un debido proceso probatorio
Debido proceso probatorio 
Son 5 reglas que se aplican para pruebas en cualquier campo 
1. Petición o aporte de la prueba: las pruebas se piden, el juez oficiosamente puede decretar pruebas (jueces penales, tienen muy pocas facultades probatorias) los civiles tienen muchísimas facultades probatorias 
a. El juez que no decreta pruebas siendo estas necesarias, incurre en una vía de hecho 
b. En la acción de simulación es la excepción en la cual si se puede alegar su propia culpa o dolo en su favor 
2. Decreto de la prueba: respecto de esa prueba el juez debe pronunciarse diciendo si la decreta o no 
a. La prueba no puede ser sorpresiva, debe tener un origen genuino, las partes saben cuales se van a practicar o no 
3. Practica de la prueba: de aquellas que se peticionaron, las partes deben saber que se va a practicar la prueba 
4. Contradicción de la prueba: nadie podrá ser vencido sin que previamente sea escuchado, nadie puede ser condenado sin previamente haber controvertido la prueba
a. Una prueba que no se pueda contradecir no puede ser aceptada por el juez 
b. El juez no solo debe garantizar la publicidad, sino que también las partes puedan controvertir la prueba 
5. Valoración de la prueba: es cuando el juez se enfrenta a la prueba 
a. Todas las pruebas deben ser valoradas en conjunto de acuerdo con la regla de la sana critica, es decir, con lógica 
¿Qué es probar?
· Probar es una palabra anfibológica, es decir, que tiene varios significados 
· Las partes deben acreditar los hechos jurídicamente relevantes de la prueba 
· Probar no es exclusivamente de los abogados sino de la humanidad
¿Cómo se prueban los hechos?
· A través de los medios probatorios que son el instrumento, vehículo o transporte del legislador para que las partes puedan acreditar un determinado hecho 
· La regla general es la libertad probatoria 
· Algunas veces los jueces deben determinar una manera especifica de probar los hechos de acuerdo con la ley. Ej: cuando se está casado solo se debe probar a través del registro civil de matrimonio 
· La norma es enunciativa no taxativa con los medios de prueba que son: documentos, testimonios, prueba judicial, prueba pericial etc. Art. 165 CGP
Segunda sesión 
01/02/2023 
· El profesor santis dice que uno va a probar afirmaciones y no hechos
· Es imposible concebir el derecho probatorio sin el derecho constitucional 
· Los principios no tienen excepción y son de carácter universal
· La regla técnica si tiene excepción 
· El principio de inmediación no es un principio sino una regla, si el juez no realiza la prueba puede haber mediación 
· Hernán Fabio López, no hay tantos principios sino muchas reglas técnicas 
Principios del derecho probatorio
1. Carga de la prueba: la parte (demandante o demandado) tiene la responsabilidad de probar, el juez niega pretensiones porque se desatendió la carga de la prueba. Este principio presenta dos facetas:
a. La carga estática de la prueba: incumbe a las partes probar art. 167 CGP primer inciso, ej: si se demanda por una deuda de 400 y se alega la acción de pago se debe probar eso. El juez debe mirar quien debía probar. Esta carga le corresponde al demandante y al demandado. Si se necesita probar la responsabilidad y no se prueba culpa, daño nexo causal el juez rechaza las pretensiones. Si el demandado propone alguna excepción de mérito o de fondo esta debe ser probada 
i. El juez civil, de familia o contencioso esta obligado a reconocer oficiosamente las excepciones de mérito o de fondo que aparezcan acreditadas o probadas dentro del proceso así la otra parte no la haya alegado, pero debe estar probado. Excepción, Salvo la nulidad relativa, la prescripción y la compensación, estas deben ser expresamente alegadas por la parte demandada. Excepciones propias: son las que deben ser alegadas por la parte 
ii. En la parte demandada el juez debe mirar si las excepciones están o no probadas salvo las excepciones propias 
iii. La carga de la prueba es mas pesada para la parte demandante ya que esta es la que debe tener la iniciativa en el proceso 
iv. Art. 375 CGP proceso de pertenencia 
b. La carga dinámica de la prueba: el juez ya no solo debe reflexionar quien debe probar, sino a quien le era más fácil probar y determinando esto, debe examinar si una parte estaba en mejores condiciones de probar y si esta parte no probó, debe invertir la carga de la prueba. Ej: una señora sale mal de una cirugía y ella tiene que probar que hubo negligencia médica, pero la clínica está en mejores condiciones para probar porque ella estaba anestesiada y no sabe como y que le hicieron
i. Esta se empezó a aplicar en los años 80 en la practica porque en la norma fue con el nuevo CGP de 2015 
ii. El consejo de estado dejo de aplicar la carga dinámica de la prueba
iii. Puede que el juez se percate de que la carga de la prueba se le facilitaba mas a una parte que a otra 
iv. Nada impide que el demandante o el demandado le exija la carga dinámica de la prueba al juez 
v. De oficio o a petición de parte 
vi. Siempre que el juez aplique la carga dinámica de la prueba esa decisión es susceptible de recurso, al de reposición ya que todos los autos son apelables 
vii. Hay mas casos en los cuales se puede aplicar la carga dinámica de la prueba, no solo en responsabilidad médica, simulación, transporte
viii. El enriquecimiento ilícito era temporal por los estados de sitio y después se volvió permanente con la consti del 91 
Tercera sesión 
06/02/2023
2. Contradicción de la prueba: consiste en que un juez de cualquier materia no puede valorar una prueba que no haya podido ser controvertida por la parte a quien se le opone dicha prueba 
a. Nadie puede ser condenado sin que previamente haya sido oído y vencido 
b. Cosa distinta es que la parte no quiera controvertir la prueba 
c. Contradicción material de la prueba: La Corte Constitucional indica que la contradicción de la prueba no puede ser casualidad y no debe ser formal sino material, ya que este debe garantizar que la parte a la que se le opone esa prueba tenga la oportunidad de oponerla 
Cuarta sesión 
08/02/2023
Clasificación de la prueba 
La prueba puede ser:
· Plena: solo si la otra parte ha tenido oportunidad de controvertir esa prueba
· Sumaria: cuando la parte a la cual se le opone no ha tenido oportunidad de controvertir la prueba, no es que sea incompleta, solo que no se ha podido controvertir
· No carece de legitimidad, en algunos casos se le pide al juez valorar una prueba sumaria 
· Solo cuando hay pruebas sumarias validas, se le permite al juez tomar decisiones 
· Es excepcional, ya que el juez puede tomar decisiones si el legislador expresamente dice que se puede 
· Las decisiones que toma con estas pruebas son decisiones intermedias 
· A pesar de ser sumaria, la otra parte puede controvertirla 
· Ejemplos art 384 y 309 CGP 
· La posesión se puede probar libremente con testimonios, documentos, etc 
3. Principio de la necesidad de la prueba: todas las decisiones que tome el juez deberán hacerlas con fundamento en pruebas debidamente recaudadas dentro del proceso. Art. 164 CGP 
4. Principio de la comunidad de la prueba: las pruebas antes de ser validadas en el proceso, estas pertenecen a las partes, pero cuando esta ya se practico o ya se tuvo en cuenta y se autorizó a aportarla, esta prueba deja de pertenecer a las partes y le pertenece al proceso. Esa prueba ya no podrá ser desistida ya que la parte ya no es dueña de la prueba, sino que ya le pertenece al proceso 
5. Principio de la libertad probatoria: nos enseña que en principio las partes pueden probar libremente los hechos jurídicamenterelevantes del proceso. Por lo tanto, se pueden usar los medios probatorios que son:
a. Confesión 
b. Declaración o interrogatorio de parte 
c. Juramento 
d. Testimonios 
e. Inspección judicial 
f. Prueba pericial 
g. Documentos 
h. Indicios 
i. Prueba por informes 
i. Hay cosas que solo se pueden probar de una sola manera que son excepciones como el matrimonio, que el legislador señala que se puede probar asi y el juez no podrá acreditar ese hecho si no se prueba como dice el legislador 
Quita sesión 
13/02/2023
j. Ejemplo de excepción: art. 1611 CC no hay libertad probatoria para probar el contrato de promesa
k. El principio de libertad probatoria en materia penal es absoluto, en esta materia es total ya que no admite ningún tipo de excepción 
i. Los asuntos civiles en el proceso penal se rigen bajo las reglas del derecho penal ej: si se tiene que probar el matrimonio en un homicidio para agravar el delito 
6. Principio de inmediación probatoria: tienes más rasgos de regla técnica, lo que busca el legislador con este principio es que por regla general, el juez practique directamente las pruebas ya que asi el juez obtiene una mejor percepción del hecho. En la mediación la prueba ya esta editada y el juez no puede percibir ciertos hechos 
a. En asuntos civiles, este principio es una regla técnica 
b. En materia penal si hay inmediación de la prueba, si se cambia al juez que practicó las pruebas hay nulidad y toca repetir todas las pruebas 
Sexta sesión 
15/02/2023
Lo que están exentos de prueba por su libertad probatoria:
· Hecho notorio: situaciones que pueden afectar a las personas y que todo el mundo se está dando cuenta que esta pasando. Ej. La pandemia 
· La afirmación indefinida: solo se puede probar con una negación 
· Negación indefinida: solo se pueden probar con la prueba en contrario, es decir, afirmativo 
· La ley de carácter general: la que tiene alcance nacional si esta exenta de ser probada 
· La ley que no sea alcance nacional, como la local o regional esta si se debe probar 
· La ley extranjera también se debe probar
· La costumbre mercantil si se debe probar, especialmente la costumbre nacional se debe probar 
· La costumbre mercantil local se prueba de 3 maneras
· Mediante certificación expedida por cámara de comercio 	 
· Con certificación de la cámara de comercio en donde rija 
· Los indicadores económicos 
Séptima sesión
20/02/2023
¿Como probar la costumbre?
1. Certificación de la cámara de comercio:
2. Prueba testimonial: conjunto de testimonios idóneos, es decir, esa persona además de ser comerciante o estar inscrito en el registro mercantil, debe ejercer esta actividad y que en su declaración sea uniforme y tenga los elementos de la costumbre mercantil
3. Mediante 2 precedentes jurisprudenciales: que no tenga mas de 5 años de proferidas y que acoja la practica de costumbre mercantil 
¿Cuál es el objeto de la prueba?
· Hechos de la prueba. Probar los hechos jurídicamente relevantes 
¿Cuál es el tema de la prueba?
· Son los hechos jurídicamente relevantes, no hay 2 hechos iguales 
· Se deben determinar las pretensiones y de allí determinar cuáles son los hechos jurídicamente relevantes 
¿Cuál es el fin de la prueba?
Es llevarle certeza al juez de que el hecho efectivamente sucedió 
Legalidad: requisitos formales para realizar la prueba 
Licitud: se tiene que revisar que no se vulneren los derechos fundamentales 
Todas las peticiones probatorias que formulen las partes del proceso deben ser resueltas por el juez, pronunciarse como si decreta o no las pruebas, no importa que esa petición probatoria sea extemporánea, el juez tiene la obligación de pronunciarse 
Criterios para decretar las pruebas
El juez debe tener en cuenta:
1. Conducencia: 
2. Pertinencia: 
3. Utilidad 
4. Licitud: la prueba es ilícita cuando para probarla se vulneran los derechos fundamentales 
Recursos
· Contra el auto que decreta una prueba a petición de parte, procede únicamente el recurso de reposición 
· Contra el auto que niega una prueba oportunamente solicitada, admite recurso de reposición y apelación 
· Contra el auto que decreta una prueba de oficio no procede ningún recurso 
Octava sesión 
22/02/2023
Requisitos de procedibilidad de la prueba 
ARTÍCULO 168 CGP. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
1. Conducencia de la prueba: la prueba se debe probar como dice la norma, es decir, debe regirse por los presupuestos legales, es inconducente una prueba cuando no se ciñe a los presupuestos legales. Si no hay una solemnidad probatoria para determinados hechos pues ahí el juez no podría exigir la conducencia 
a. la prueba debe ser idónea, se debe probar por los medios idóneos. Ej. Como la prueba de ADN 
2. Pertinencia de la prueba: es pertinente cuando la prueba me lleva al hecho que es jurídicamente relevante. Las pruebas deben guardar relación con las pretensiones, es decir, con los hechos jurídicamente relevantes. El juez no debe permitir que se realicen pruebas que no conduzcan a hechos jurídicamente relevantes. La prueba debe probar lo siguiente:
a. La culpa de la parte demandada, los perjuicios materiales causados, pero las pruebas no pueden apuntar a reclamar perjuicios morales si no 
b. No se debe llenar el proceso con hechos estériles que no vana alimentar el proceso 
3. Utilidad de la prueba: que el hecho este no acreditado en el proceso, si un hecho ya está acreditado, las pruebas para probarlo son inútiles. Puede haber inutilidad sobreviniente.
a. Puede que no toda la prueba sea inútil sino una parte de la prueba 
4. Licitud: la prueba es lícita cuando no se vulnera ninguna garantía fundamental (consti) es ilícita cuando es prueba se obtuvo vulnerando garantías fundamentales (tortura, interceptaciones telefónicas sin orden judicial). Ej. Probar una infidelidad con investigador privado que grabe la intimidad y se vulnera este derecho fundamental 
Novena sesión 
27/02/2023
· La prueba ilegal se puede subsanar, pero la ilícita no 
Prueba ilícita
· No puede haber ningún resultado probatorio con la prueba ilícita
· Teoría del fruto del árbol envenenado (titulo de la biblia): el árbol bueno produce frutos excelentes la prueba buena da buenos resultados, pero el árbol malo da frutos malos, la prueba mala da resultados malos 
· Asi el fruto del árbol malo no sea venenoso, igual no se puede comer
· Doctrina de las reglas miranda: nace en 1966 con el caso miranda vs Arizona. Se hizo la confesión de miranda pero sin que se le leyeran los derechos y sin un abogado y se violó la 6ta enmienda. Se decretó la nulidad de la confesión y este fue absuelto 
· Excepciones a la regla de exclusión: son aquellas que permiten que algunas cosas de las pruebas de origen ilícito sirvan para el proceso, mira unas cuestiones prácticas. Se puede “subsanar una parte de la prueba ilícita”. Eventualmente el fruto de un arbol dañado no es tan venenosa como 
· Excepción de la fruta del árbol envenenado o atenuación en materia probatoria: consiste en que, si existen 2 pruebas una ilícita y otra licita, pero si esta última tiene una relación tenue con la ilícita, prevalece la licita sobre la ilícita art. 455 CPP
· Excepción del descubrimiento inevitable: se presenta cuando no obstante de obtener la prueba ilícita, como cuando hay un cuerpo se hace una confesión sin sus derechos, pero es inevitable que no se encontrara el cuerpo 
· Excepción de la buena fe por errores de forma de los funcionarios judiciales: cuando un juez o magistrado expide una orden de allanamiento, pero el juez desconoce las reglas que se aplican en el allanamiento 
· Excepción de la fuente independiente: la policía ingresa ilícitamente a unas bodegas, sin orden de allanamiento, no decomisa las pruebas hasta que obtenga la orden y cuando la tiene, ahí si las decomisa 
· Excepción de buena fe por errores de forma ampliada a los empleados judiciales: un policía solicita que revise si hay una orden de arresto paraun criminal y le pregunta a los condados vecinos a ver si hay una orden y el policía recibe la información y lo detiene encontrándole un arma y drogas al requisarlo, pero resulta que la orden de arresto no está vigente, las pruebas que encontraron son de buena fe y le permite ampliar el espectro y que la prueba sea valida 
· La cadena de causalidad entre la prueba y la acción ilegal es débil 
· Cadena de custodia: para que las pruebas sean lo más original posible 
Segundo corte
Decima sesión 
01/03/2023
Debo probar los sucesos en el que se apoya esa presunción 
1. Excepción de la prueba trasladada: un testimonio practicado en otro proceso #1 se traslade al proceso #2, es la aplicación del principio de economía procesal, si se encuentra que una prueba fue válidamente practicada asi el proceso haya sido nulo, se puede trasladar al otro proceso. Y las medidas cautelares tampoco son nulas asi el proceso lo sea 
· El primer proceso puede ser:
· Civil
· Penal 
· Laboral
· Familia 
· Admin contencioso 
· Disciplinario 
· Arbitral 
· No importa en qué tipo de proceso se realizó la prueba porque el legislador no dice que exista relación en los procesos, solo basta con que la prueba sea practicada válidamente 
· Se traslada la prueba, no la valoración que se haya hecho de la prueba 
Sesión #11
06/03/2022
¿Cómo se valoran las pruebas?
Se deben tener en cuenta 2 reglas o elementos:
· Las pruebas deben ser valoradas en conjunto: porque una prueba debe estar interrelacionada con las otras pruebas, cuando el juez analiza las normas en conjunto tiene que analizarlas en conjunto y si excluye una prueba tiene que decir por qué. Cuando las pruebas individuales deben coincidir de forma fácil entre sí.
· Las pruebas deben ser analizadas con las reglas de la sana critica: está íntimamente relacionada con las reglas de la experiencia, el juez es un par, es decir, un ser humano igual a nosotros. Sin embargo, puede haber 3 tipos de equivocaciones en la prueba:
i. Suponer la prueba: pueda ser que omitió la conducencia de la prueba acreditada, a pesar de que si esta acreditado o que no está acreditado el hecho 
ii. Preterición de la prueba: no la ve, el hecho si esta probado pero el juez no ve la prueba 
iii. Distorsión de la prueba: el juez ve la prueba, pero le da un valor que no corresponde 
1. Si el juez incurre en este error, se apela la sentencia 
· Tarifa legal: el legislador le decía al juez como se probaba ese hecho y como debe valorarla y el juez solo podía aceptarla si era como decía, pero esto se usaba en la antigüedad 
Generalidades del iter procesal de la prueba
· Cuando el juez decreta una prueba este tiene la obligación de señalar expresamente en qué fecha y hora se va a practicar esa prueba, esto hace parte del debido proceso
· Las pruebas se practican en los horarios hábiles de las oficinas de los juzgados 
· Se pueden practicar pruebas fuera de los horarios de oficina, no es ilegal 
· No hay pruebas secretas, en penal si hay audiencias secretas como interceptación del teléfono 
· Se puede practicar la prueba sin fecha y hora, pero solo si las dos partes están presentes
· Las partes de común acuerdo pueden practicar pruebas, inclusive asi no hayan sido decretadas por el juez y a veces puede estar vencido el termino probatorio, con la condición de que no haya decretado prueba 
· Las pruebas se pueden practicar de manera unilateral ejemplos: art. 78. 227, 190 
· El testigo puede aportar documentos que estén en su poder como prueba
· Presunción de autenticidad de todos los documentos aportados en un proceso 
Sesión #12
08/03/2023
Confesión e interrogatorio de parte 
· Cuando lo solicito en cualquier proceso tanto demandante o demandado se busca que la parte haga una confesión, es decir, que la parte contraria acepte como ciertos hechos jurídicamente adversos. 
· No siempre que se pide el interrogatorio se busca o se logra la confesión 
· Hay límite de preguntas para el interrogador 
· No siempre la confesión se obtiene por interrogatorio
Confesión 
· Es la aceptación de un hecho jurídicamente adverso 
· Art. 33 consti derecho a no declarar en contra de sí mismo en todos los asuntos VS el art. 25 de la consti de 1886 solo habla de asuntos criminales
· Art. 205 CGP confesión presunta 
· Argumentos del doc Bonivento: 
· El art 33 debe interpretarse en forma restrictiva en el contexto de la constitución y que el derecho a no declarar solo se hace cuando hay de por medio un derecho fundamental
· El derecho de no confesar en su contra se puede hacer por un asunto penal, correccional o de policía, no en asunto civil 
· En la ley 906 de 2004 no hay confesión o interrogatorio de parte 
Requisitos para la confesión (art 191)
· Capacidad: Ser capaz (ser mayor de edad)
· Poder de disposición del derecho: tener la capacidad para disponer del derecho de confesar 
· Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
· Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
· Que sea expresa, consciente y libre.
· Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
· Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
· La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.
Sesión #13
13/03/2023
· Cuando hay interrogatorio, pero NO hay confesión, en principio esto no sirve porque nadie podrá darse su propia prueba 
· Pero lo que diga el absolvente en el interrogatorio puede ser usado junto con otras pruebas para corroborar o no la verdad de los hechos 
· Art. 191 brinda la posibilidad que la propia parte brinde una declaración, se puede interrogar al propio representado, este se hace en términos amistosos no como si se hiciera como con la contraparte
· El juez al final valorara ese interrogatorio en conjunto y con las reglas de la sana critica 
Aspectos adicionales sobre la confesión 
· Litisconsorcio necesario: para que se predique que existe confesión se necesita que provenga de todos los litisconsortes necesarios, de suerte que, si no todos los litisconsortes no confesaron, allí no ha confesión. Si no hay confesión de todos, esto se toma como testimonio.
· Litisconsorcio facultativo: como todos son independientes, algunos si se pueden contar como confesión, pero si los demás no confiesan estop se toma como testimonio, la confesión acá no los afecta a todos
· Confesión por apoderado judicial: art. 193 CGP si se le prohíbe la confesión, cualquier tipo de manifestación en contrario se tendrá por no escrita. El legislador busca blindar lo que se de en las excepciones, la contestación de la demanda, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario, ya que la prohibición no es válida para esos cuatro eventos y tampoco se requiere autorización parea esos casos 
· El legislador quiere blindar esos 4 eventos porque el proceso necesita tener bases sólidas, ya que si este no las tiene puede colapsar. Y la demanda debe tener efectos vinculantes ya que debe tener efectos vinculantes 
Sesión #14
15/03/2023
Confesión en las entidades estatales 
· Los representantes legales de las entidades estatales sin importar su nivel tienen prohibido confesar, debido a que estas representan el interés general 
· La norma prohíbe la confesión del representante legal de la entidad 
· Todas las entidades deben tener un comité de conciliación 
· Ese interrogatorio tiene como propósito la fijación de la fecha del litigio art. 372 CGP #7 
· En esta excepción el representante legal si está obligado a asistir a ese interrogatorio ya que no es necesariamente para confesar sino para fijar fecha de litigio 
· Si las entidades estatales confiesan, el juez no puede tomar en cuenta esta confesión ni lo que se derive de esta
· La norma señala que de oficio o apetición de parte el juez si le puede ordenar a la entidad estatal que remita o prepare un informe, este informe toma forma de prueba 
Clasificaciónde la confesión:
Primera clasificación: 
· Provocada: se cita a un interrogatorio 
· Espontanea: 
Segunda clasificación
· Extraprocesal: por fuera del proceso 
· Intraprocesal: al interior del proceso
Tercera clasificación
· Pura o simple: es confirmar o negar los hechos, sin necesidad de justificación 
· Cualificada: si, pero ya pagué. Ley 75 de 1968 se presume la paternidad y hay lugar a declararla en los siguientes casos… (excepción de mérito o de fondo)
Sesión #15
20/03/2023
Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de parte 
Confesión por representante 
· Para la confesión de las personas jurídicas el representante debe estar enterado de los aspectos de la sociedad 
· Art. 194 CGP, La confesión por representante podrá extenderse a hecho o actos anteriores a su representación 
· Art. 196 CGP, confesión por representante 
· Art. 198 CGP, confesión por varios representantes 
· Art. 205 CGP inc 2, confesión presunta la misma confesión se deducirá respecto de los hechos susceptibles de confesión en las excepciones de mérito cuando el interrogado se niegue a reconocer hechos como titular o representante 
· Art 443 excepciones de mérito y fondo 
Oportunidades probatorias
· Ordinarias: 
· Presentación de la demanda
· Contestación de la demanda 
· Otras oportunidades más reducidas:
· Cuando la parte demandada propone excepciones de mérito o de fondo, replique excepciones, es decir, que aporte pruebas para desvirtuar las excepciones 
· Art. 206 CGP juramento estimatorio, cuando la parte contraria refuta el juramento estimatorio, le corre el traslado de 5 días para llevar pruebas para desvirtuar el juramento estimatorio 
Reglas para hacer el interrogatorio 
1. Si el absolvente es una persona natural, esa labor es indelegable, si lo delega es confesión presunta 
a. Art. 375 interrogatorio oficioso por parte del juez 
2. Si el absolvente es una persona jurídica, esta libre y autónomamente determina cual de todos sus representantes legales va a absolver ese interrogatorio, puede ser cualquiera de los representantes 
a. Si el juez solicita que venga una persona determinada ya no sería 
b. C xminterrogatorio sino testimonio 
3. Cuando se proponen excepciones de mérito o de fondo, el juez deberá llevar una audiencia inicial deberán asistir las partes de manera obligatoria por dos razones: 
a. Para hacer audiencia de conciliación inicialmente, aunque con la ley nueva de 2022 ya no es necesario hacer otra audiencia de conciliación si está ya se hizo previa al proceso
b. Art. 372 CGP, esta norma que una vez se hace la conciliación el juez deberá interrogar exhaustivamente a las partes para fijar el litigio. El propósito de fijar el litigio es para saber cuales son los puntos de coincidencia y los puntos de convergencia 
c. Usualmente el juez decreta el interrogatorio en la misma audiencia inicial
4. Ese interrogatorio de parte de absuelve la gravedad de juramento, no tiene una característica religiosa, sino que, si se falta a la verdad Enel juramento, esto constituir un delito 
a. Para estos efectos no se aplica el art. 33 de la CP, ya que esto es solo para asuntos penales o de policía 
5. Numero de preguntas: durante este interrogatorio se pueden hacer hasta 20 preguntas si es de mayor o menor cuantía, si es un proceso de mínima cuantía se pueden hacer hasta 10 preguntas art. 202 CGP. Pero el juez si puede hacer las preguntas que estime convenientes 
a. Cada pregunta deberá versar sobre un hecho, una pregunta no puede condensar varios hechos
b. Se pueden hacer dos tipos de preguntas:
i. Abiertas o informativas: cuando hay infinitas posibilidades de respuesta 
ii. Asertivas: cuando solo tiene una de dos posibles respuestas (si o no) 
iii. Se sugiere por psicólogos que nunca se empieza con preguntas asertivas ya que el absolvente va preparado 
iv. Las preguntas asertivas son importantes por que estas son las que provocan la confesión 
v. Si alguna pregunta que se formule tiene efectos penales, correctivos o penales, el absolvente no esta obligado a responder esa pregunta 
Sesión #16
22/03/2023
Régimen de las objeciones en el interrogatorio 
· Durante el interrogatorio de parte el absolvente puede aparecer acompañado de su apoderado judicial, ya que este puede objetar alguna pregunta ya sea porque inconducente, impertinente, inútil o ilícita. Ej. Que se pruebe el matrimonio con confesión, no se puede porque solo es con registro civil de matrimonio 
· La idea es que no haya debate en el interrogatorio y se objeta por inconducente y el juez no le pide explicaciones
· Durante el interrogatorio es posible que cuando el absolvente responda las preguntas de su declaración, este puede hacer graficas para explicar su respuesta 
· Estos gráficos son parte del interrogatorio, pero o son prueba documental del proceso, independiente o separada 
· Durante el interrogatorio se le puede pedir al absolvente que reconozca documentos, pero que únicamente de los que pertenezcan al proceso 
Confesión presunta
· Antes en el código de procedimiento civil era confesión ficta o presunta, ahora con el CGP solo es presunta 
· Tener una confesión presunta significa que, si se dan determinadas condiciones, el legislador presuma que se confesó, es decir, que el absolvente acepto hechos jurídicamente relevantes 
Requisitos de la confesión presunta 
1. Que la parte, dentro de las oportunidades probatorias, haya solicitado ese interrogatorio 
2. Que el juez haya decretado ese interrogatorio 
3. Que oportunamente, quien pidió el interrogatorio, allegue un cuestionario, es decir, un pliego de preguntas para el interrogado. Esto debe hacerse hasta un día antes de la diligencia 
a. Se envía con un día de anterior porque si el absolvente no aparece el día del interrogatorio, y cumplí con todos los requisitos y aportando el pliego de preguntas, pues se entiende que es una confesión presunta 
4. Que el absolvente no asista a la diligencia y no justifique su inasistencia, este puede justificar la inasistencia antes de la diligencia o 3 días después de la diligencia y si el juez encuentra justificada la excusa, pues se da lugar a nueva fecha de la diligencia 
Sesión #17
27/03/2023
5. El hecho admita prueba de confesión, es decir, que se pueda probar por medio de confesión
6. Que la pregunta sea admisible, que el juez haga control de legalidad, es decir, que su respuesta es NO, si es inadmisible no se puede tener en cuenta 
7. Este requisito tiene 3 puntos de vista:
a. Que el absolvente no haya asistido y que no justifique su inasistencia 
b. Que el absolvente vaya pero que no responda
c. Que el absolvente asista y responda, pero con evasivas y si persiste en responder con evasivas se entenderá por confeso 
Indicio 
Es cuando un hecho debidamente probado dente del proceso, apunta a otro hecho 
Pueden ser:
· Necesarios: cuando la conclusión es una sola, es decir, hay una sola respuesta. Este indicio existe en la teoría, ya que, en la práctica es inexistente 
· Graves: es el que tiene más de una respuesta, pero muy pocas respuestas 
· Leves: son los indicios que no indican su grado de gravedad, es cuando ya existen varias posibles respuestas 
· Levísimos: 
El hecho de que no aparezca la prueba indiciaria en el código no significa que esta no exista o sea validad, porque seria casi como decirle al juez que no piense, porque esta es un razonamiento del juez de un hecho 
La prueba indiciaria es un medio indirecto ya que esta claramente no se le pide al juez porque es una deducción 
La confesión extraprocesal 
· Interrogatorio extraprocesal, antes se llamaba prueba anticipada art 184 CGP, es citar ante un juez para que bajo juramento se confiese, todo esto con el fin de obtener un título ejecutivo, tratando de obtenerlo 
· Esto no es un proceso, es una prueba extraprocesal 
· Se dice al juez que la deje aportar, haciendo la solicitud de que me deje aportar esta prueba
· Se aplican las reglas de cada prueba, es decir, se hace conforme las reglas del interrogatorio de parte solo que se hace por fuera del proceso 
· La solicitud de la prueba extraprocesaldebe hacerse 5 días antes de realizar la prueba 
· ¿Qué se busca con el interrogatorio extraprocesal? 
· No puede haber errores en la prueba extraprocesal, ya que solo se puede realizar por una sola vez
Sesión #18
29/03/2023
· Notificación: de la confesión extraprocesal es personalmente art. 183 291 y 292
· Juez: Art. 28 CGP #14. Este interrogatorio extraprocesal se solicita ante el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con la que deba cumplirse el acto según sea el caso. 
· Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia, peticiones sobre pruebas extraprocesales. Art. 18
· Podrá anexar el cuestionario, este no es obligatorio
Sesión #19
10/04/2023
El juramento 
· Art. 206 CGP 
El juramento deferido por mandato de la ley 
· Art. 207 CGP. No tiene mucho impacto en materia probatorio, ya que, este es útil en casos donde las partes deben decir afirmaciones bajo juramento. Ej. cuando no se conoce el domicilio del demandado para un emplazamiento, se debe afirmar bajo juramento que se ignora el domicilio del demandado o sus canales digitales 
· En Colombia si se puede juzgar en ausencia, ya que, acá el termino prescriptivo sigue corriendo 
Juramento estimatorio 
· En algunos casos es obligatorio utilizar el juramento estimatorio 
· Art. 206 CGP 
· Siempre que se reclame el pago de indemnización, compensación, frutos o mejoras se debe estimar su valor bajo juramento, sin importar que sea demandante o demandado 
· Casi siempre la parte demandante invoca el juramento estimatorio, porque es la que pretende, pero la parte demandada puede reclamar frutos o mejoras eventualmente y puede invocar el juramento estimatorio también 
· Hay que indicar detalladamente los ítems de la indemnización, compensación, frutos o mejoras 
· Lo que se pida en estos casos debe ser razonablemente, no se puede pedir un montón sin justificación 
· El juramento estimatorio es requisito de la demanda 
· Es un requisito de la contestación de la demanda art. 97 
· Si no se contesta la demanda, se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.
· La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez
· Si no se hace el juramento estimatorio, las mejoras no serán tenidas en cuenta 
· La idea del juramento estimatorio es que facilite la prueba para que no haya necesidad de que se contrate un perito que determine el quantum, pero esto no es para que se pueda abusar de esa prerrogativa 
· En esa estimación del quantum, el juez permite que se pueda equivocar en un 50% de, por ejemplo, una indemnización, pero si se pasa del 50% en el juramento estimatorio el juez le impone una multa a la parte que excedió el margen de error equivalente al 10% del valor que excedió 
Sesión #20
12/04/2023
Eficacia del juramento estimatorio art. 206 CGP
Puede ser:
· Eficaz: un ejemplo es la responsabilidad civil extracontractual 
· Daño: este se puede estimar mediante juramento estimatorio y quita la carga probatoria, siempre y cuando la parte contraria no objete el juramento estimatorio 
· Culpa 
· Nexo causal 
· Ineficaz: si la parte lo objeta deja de ser eficaz
· El juez no puede de objetar la prueba, pero si ve que el juramento está mal hecho, es fraudulento o es excesivo, debe usar sus facultades oficiosas para determinar el quantum en el caso 
· El juramento estimatorio no se puede utilizar para reclamar perjuicios extrapatrimoniales, ya que, el juez es quien fija estos perjuicios de acuerdo con las reglas de la equidad 
· Tampoco se puede usar el juramento estimatorio si alguna de las partes es un incapaz 
· En la rendición provocada de cuentas se debe decir cuanto se debe bajo juramento
· Para procesos ejecutivos de hacer y no hacer cuando no están en el titulo ejecutivo los perjuicios también se debe estimar mediante juramento 
PARÁGRAFO. También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.
· El 5% actúa para la parte que es negligente o es temerario 
Sesión #21
17/04/2023
Testimonio 
Objeto: presentar al proceso unos hechos jurídicamente relevantes, este puede ser de dos formas:
· Directa: el testigo presenció directamente unos hechos, los que va a presentar
· Indirecta: es el testigo de oídas presenta unos hechos que escuchó o conoce de segunda mano 
POR REGLA GENERAL: Al testigo no se le permite opinar solo debe opinar lo que percibió (vio, escuchó, olió…)
SOLO SE PUEDE OPINAR: Cuando el testigo sea experto técnico
El testimonio es muy importante pues el testigo, siendo los ojos del juez, le permiten reconstruir el pasado 
Obligación de testimoniar:
Regla general Todas las personas tenemos la obligación de rendir testimonio cuando se nos solicite si yo me niego a rendir testimonio, parte puede pedir al juez que ordene a la policía que conduzca a testigo para que comparezca
	SE LE PUEDE INCLUISO PONER UNA MULTA
PERO HAY UNAS EXCEPCIONES:
· Familiares, solo en el ámbito penal
· Quien padezca demencia o afección mental que afecte su capacidad de testificar Ej. quien tiene Alzheimer
· Los agentes diplomáticos acreditados ante las autoridades colombianas (están protegidos por un fuero, con base en TI)
· Cuando se firma el tratado internacional que le concedió esa protección a los diplomáticos, dejo a los ciudadanos desprotegidos 
· Los diplomáticos deberán ser juzgados ante la sala de casación civil de la CSJ en materia de familia y laboral 
· La sede diplomática no puede ser allanada 
· Los agentes diplomáticos no están obligados a declarar en cualquier tipo de proceso, pero si lo quieren hacer, lo pueden hacer art. 216 CGP
· Médicos o abogados: Los funcionarios que tengan derecho a guardar silencio solo están obligados a declarar por los hechos que haya conocido el profesional con relación a la otra persona si está obligada a declarar, no están obligados a testimoniar solo con todo lo relacionado con sus funciones.
Sesión #22
19/04/2023
· Inhábiles para testimoniar: 
· El hecho de que alguien sea impúber no significa que sea inhábil para testimoniar 
· La ley le indica al juez que evalúe si ese testimonio es o no conveniente, del del niño 
· Siempre se presume la capacidad 
· Inhabilidad definitiva: no hay lugar a practicar testimonio
· Inhabilidad temporal: el juez señala fecha y hora para que este de declaración, estos pueden ser:
· Alguien bajo los efectos del alcohol o las drogas
· Cuando la persona se altera, perdiendo los estribos 
Características de un requisito ideal
· Idóneo en la medida que tenga sus sentidos desarrollados adecuadamente 
· En la medida que sea mentalmente hábil, que tenga una percepción adecuada de la realidad 
· Debe ser neutral al momento de testificar 
· Tacha de sospecha: cuando un testigo no sea neutral, es decir, quien tenga interés en el resultado del proceso, lo puede tachar de sospechoso, esto implica: 
· Si se tacha de sospechoso, no significa que no se tenga en cuenta el testimonio 
· Tampoco significa que el juez desestime el testimonio o sino no tiene sentido practicar la prueba 
Tercer corte
Sesión #23
24/04/2023
Petición y limitación del testimonio 
Art. 212 Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objetode la prueba.
El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.
· Siempre que se pide u ofrece una prueba testimonial, primero se debe sentar el juez con el testigo, esto se hace con el fin de saber:
· Lo que el testigo sabe, sirve o no para el proceso
· Hasta donde se puede explotar al testigo, es decir, hasta donde le puedo sacar información 
· Se debe expresar el domicilio porque el testigo tiene derecho a ser indemnizado eventualmente porque este debe trasladarse. Art. 214, gastos del testigo 
· A pesar de que la prueba este decretada o pedida oportunamente el juez puede prescindir de la prueba al momento de practicarla porque el juez considera que hay suficiente ilustración 
· Se puede desistir de la prueba testimonial
· Puede extraordinariamente pedirse pruebas en segunda instancia 
· Se le da una herramienta al juez para que no haya redundancia probatoria
· El auto que niega los testimonios porque son suficientes no admite ningún recurso 
Sesión #?
03/05/2023
Prueba pericial 
· Es un concepto de un experto sobre algo
· Art. 226 CGP No se puede dilucidar algo judicial a través de un perito ya que esto le corresponde al juez
· Las partes deben autogestionarse las pruebas 
· Las partes dentro de las oportunidades probatorias deben aportar la prueba pericial o anunciar que van a aportar la prueba pericial 
· Antes la prueba pericial era judicial (de decretaba, practicaba y valoraba en el proceso) antes el juez escogía al perito, ahora son las partes 
· Ahora la prueba pericial es de parte 
· De la prueba pericial judicial a la prueba pericial de parte
· Si existe lesión enorme, hay que probar el justo precio 
· Tanto una persona natural como jurídica puede hacer el dictamen pericial 
· La demanda viene con el dictamen pericial 
· La parte demanda también puede proporcionar dictamen pericial 
· Es obligación de las partes aportar el dictamen pericial 
· No solo se debe aportar la prueba pericial, sino que también se debe aportar 
· Hoja de vida del perito 
· Soporte de la hoja de vida del perito 
· Las manifestaciones que consagra el art 226
· La prueba pericial puede demarcar más la desigualdad de las partes 
· Existen 3 EXCEPCIONES en los cuales las partes no están obligados a aportar el dictamen pericial art 229 :
· Cuando alguna parte o las dos gozan de amparo de pobreza, no están obligados a aportar el dictamen pericial 
08/05/2023
PERO OJONO SIGNIFICA QUE EL JUEZ VAYA A PAGAR LOS GASTOS DE ESA PRUEBA PERICIAL (LO QUE NO PAGA ES EL PERITO, QUE SE LO BRINDA EL ET) SI NO PUEDE PAGAR ESOS GASTOSPUES TOCA PRESCINDIR DE ESA PRUEBA
2)	En los procesos de filiación o de impugnación de maternidad/paternidadla parte demandante está exentano se le puede obligar a traer prueba de adn pues basta con que el padre se niegue para que paila. 
3)	CON PINZASno debe aportar prueba pericial el demandante en los procesos de interdicción
a.	EL TEMA ES QUE HOY NO HAY PROCESOS DE INTERDICCION HOY SE HABLA DE PROCESOS DE APOYOS 
i.	ALGUNOS DICEN QUE PUEDE HACERSE LA ANALOGIAOTROS DICEN QUE NOGAMAL DICE QUE SI
Que pasa si una parte obstaculiza o impide la practica de la prueba
ES RARO PUES EN PRINCIPIO LA PARTE ES QUIEN DEBE APORTARLAPERO RECORDEMOS QUE PUEDE ANUNCIARLA 
SI CUANDO YO ANUNCIO LA PRUEBA LA OTRA PARTE NO ME DEJA PRACTICARLALE PUEDO PEDIR AL JUEZ PARA QUE ORDENE A ESA PARTE DEJAR HACER LA PRUEBA
· Una cosa es obstaculizar, que es que se trata de impedir, pero se realiza y otra cosa es impedir la práctica de la prueba, es decir, que no se puede realizar 
· El castigo para quienes obstaculizan la prueba es que esta conducta de obstaculizar es un indicio para el proceso 
· Quienes impiden la prueba el castigo, es que se presumen como ciertos los hechos que se querían probar por la prueba pericial 
· Cuando yo anuncio la prueba pericial, es importante anunciar que pretendo probar con la prueba pericial 
· Las partes deben aportar la prueba pericial dentro del tiempo que debe aportarlo 
· La parte demandante o demanda practicará la prueba de forma unilateral, yo realizo el cuestionario y escojo al perito 
· El juez oficiosamente puede decretar la prueba pericial
· Maneras de contradicción de la prueba pericial de forma unilateral art. 228:
· Plan espejo: aportando otro dictamen pericial 
· Interrogar a los peritos: a petición de parte o de oficio
· Reglas del interrogatorio:
· Los peritos obligatoriamente tienen que ir a la audiencia, si estos no van y no justifican su inasistencia, no se tendrá en cuenta esa prueba pericial
· El perito puede justificar su inasistencia previamente, si lo hace el juez tiene dos opciones:
· Reprogramar toda la audiencia
· No suspende la audiencia, pero fija fecha y hora para que el perito comparezca 
· Si justifica su inasistencia después de la audiencia insistida, esta justificación solo habilita para que la prueba se pueda surtir en segunda instancia, tiene 3 días para justificarse 
· Si ya se dictó sentencia de única instancia y no se justificó, no se puede hacer nada, pero si se justifica bien la inasistencia, se fija nueva fecha y hora para que se pueda contradecir esa prueba, se suspende la audiencia y se toma en cuenta la prueba 
· Si el perito no fue, no se tiene en cuenta esa prueba 
· No hay límite de preguntas para el perito 
· Al perito se le pueden formular preguntas asertivas e insinuantes 
· Hay 2 rondas para interrogar al perito,
· En la primera ronda, primero interroga la parte que quiere controvertir la prueba y luego la parte amigable, 
· En la segunda ronda refuta el perito o la parte qque proporcionó la prueba 
· El juez puede preguntar cuantas veces quiera 
· El perito responderá las preguntas bajo juramento, este juramento se hace para que este vaya acorde con la verdad, a las reglas de lo que es experto 
Apreciación del dictamen pericial art. 232 
el juez no puede ser pasivo en la prueba pericial 
· El juez puede comprar los dictámenes 
· Puede comparar las HV de los peritos 
· El juez debe revisar el dictamen pericial 
10/05/2023
Hay 3 maneras de controvertir el dictamen pericial 
· Con otro dictamen pericial 
· Solicitando que el perito a la audiencia de instrucción y juzgamiento y responda las preguntas que se le formule 
· Una combinación de ambas 
No se podrá objetar por error grave y no habrá trámite para resolverlo 
La norma no se puede objetar, pero si se puede controvertir porque 
¿Para que se quiere interrogar al perito? 
· Para demostrar su falta de idoneidad a través de las preguntas que formule y las repuestas que dé, se pueden evidenciar estas faltas de idoneidad 
· Se puede interrogar al perito en miras de identificar su errores, contradicciones o falencias, no se puede objetar por error grave
· En algunas ocasiones en vez de desvirtuar al perito de la parte contraria, se puede terminar confirmando la idoneidad del perito 
15/05/2023
· El hecho de que haya un trámite diferente para la objeción del dictamen pericial, no significa que no se pueda hacer
· Al interrogar al perito se sugiere que se vaya con el asesor con características similares
· El hecho de que yo tenga en mis manos la prueba, no quiere decir que yo allegue una prueba carente de contenido 
· Uno no puede desperdiciar una prueba solida como la P. pericial ni menospreciar la parte contraria 
Apreciación del dictamen pericial 
· Este se encuentra en el art. 232 de CGP 
· El juez tiene en cuenta 
· La hoja de vida del perito
· La solidez del dictamen, las consideraciones y las conclusiones las repuestas precisas en el interrogatorio 
· Puede que los dos dictámenes sean muy buenos, pero difieren entre si. Se pueden coger varias partes de varios dictámenes 
· La corte suprema ha señalado en esta materia que:
· El juez debe ser irreverente ante los dos dictámenes periciales ya que este debe tener autonomía y criterio frente a los dictámenes periciales. Aquí el juez pregunta ¿Por qué creer en el dictamen?
· Frente a la prueba de ADN el juez debepreguntarse ¿por qué no creer en la prueba de ADN?
· Si la prueba da mas del 96,9% no pasa nada, pero si da menos el juez debe preocuparse 
· Si da menos el juez debe aplicar otras pruebas 
· Si en un proceso se está debatiendo los errores de un crédito de vivienda a largo plazo, se acude a la superintendencia de Colombia 
· El hecho de que el perito sea contratado por una de las partes no significa que este totalmente a favor de esa parte
· Esta prohibido que los honorarios del perito dependan del éxito o del fracaso del proceso, ya que sus honorarios son fijos 
Prueba por informes
· Esta familiarizada con la prueba pericial pero no es apéndice de esta ya que son dos medios probatorios diferentes 
· Consiste en que en desarrollo de un proceso se pueda clarificar un hecho jurídicamente relevante que este en duda a través de un informe, solo que este informe no se practica en el proceso, sino que es de una actividad misional de una actividad publica o privada, con informes que pueden ser útiles para un proceso FUTURO, ese informe no va en torno de cualquier proceso que se vaya a iniciar sino en el desarrollo de las funciones normales de la entidad. Ejemplo: el DANE da la info del IPC solo en el desarrollo de sus funciones y no para ayudarle específicamente ene el proceso de Daniela o María, pero esta se puede usar para esclarecer un hecho jurídicamente relevante 
· Una similitud es que tanto la prueba pericial como por informes, son realizadas por expertos 
· Se supone que la prueba por informes es verídica, pero se puede controvertir demostrando que hay un tipo de error en las cifras 
Prueba de inspección judicial 
· Es cuando el juez directamente realiza la prueba, va e inspecciona las cosas, puede ser inspeccionar un edificio, lote o algo asi 
· Interrogatorio: solo se puede hacer preguntas que versen sobre la inspección judicial 
· También se puede hacer testimonios de oficio o a petición de parte 
· Aportar documentos que versen sobre la inspección judicial 
· Quien impida u obstaculice la inspección judicial incurrirá en multa de 5 a 10 SMLMV y se entenderán como ciertos los hechos que se pretendían probar mediante esta prueba 
· Cuando se pida una inspección judicial se debe específicamente que se pretende probar a través de esta, lo cual es por dos razones principales:
· Porque el juez declarara la conducencia, licitud etc de la prueba 
· Presunción probatoria, ya que se tienen por ciertos los hechos que se pretenden probar cuando se obstaculiza o impide 
· En materia penal no puede haber presunciones, es decir, entender por ciertos los hechos que se pretendía probar si se impide u obstaculiza la práctica de la prueba, debido a que tiene presunción de inocencia y es la única presunción valida 
24/05/2023
Prueba documental
· El medio probatorio más utilizado en Colombia es la prueba documental 
· En vez de una definición se hace una enunciación art. 343 
· En general todo objeto mueble de carácter declarativo o representativo 
Clases de documentos: 
1. Públicos: cuando emana de una actividad pública, pero se expide en el cumplimiento de su actividad legal:
a. Es expedido por un particular, pero por delegación legal pueden cumplir funciones públicas. Ej. Cámara de comercio 
b. Que por mandato legal se expida por un funcionario publico 
2. Privado: todos los docs que no sean públicos, son privados 
· Hasta el 91´los docs públicos se presumían auténticos pero los privados no y obligatoriamente se tenia que hacer su autenticación porque sin esta no se tenia en cuenta 
· Tanto el doc público como el privado se presumen auténticos 
· Art. 244 CGP 
· Cuando un perito evalúa un documento debe ser el original y no la copia
· La presunción de autenticidad se da en todo tipo de procesos y en todas las jurisdicciones 
· Hoy en día ya no es necesario imprimir o se puede hacer verificación con un laboratorio de informática 
· La presunción de autenticidad se extiende a las copias también 
· Cuando un documento este en un idioma extranjero todo o una parte se necesita que ese documento sea traducido al castellano, para que pueda ser valorado y tenido en cuenta art. 251 CGP
· Hay que leer los arts hasta 268 CGP para el parcial 
Clasificación de los documentos 
· De acuerdo con su forma o contenido puede ser:
· Representativo: como una fotografía 
· Declarativo o meramente enunciativos: estos contienen un declaración o manifestación 
· Dispositivos: cuando contiene un acto o negocio jurídico como un contrato 
¿Como se controvierte un documento?
Existen dos formas de controvertir los documentos:
1. Tacha de falsedad: solo sirve para controvertir los documentos representativos, quien tacha de falso un documento debe probar y hay dos tipos de falsedad:
a. Ideológica: cuando la firma y afirmación son mías y son verdad, pero el contenido no se ajusta la realidad 
b. Material: cuando el documento ha sido alterado, como el texto, cuando cambio la fecha o falsifico la firma 
i. La parte que aporta un doc. falso, hay una multa del 10% del contenido patrimonial del documento y si no tiene contenido patrimonial, la multa será entre 10 y 20 SMLMV art. 274 CGP. La multa no es automática ni objetiva 
c. Se puede tachar de falso a los documentos representativos, declarativos y sxdispositivos.
2. Desconocer: este sirve para documentos declarativos y dispositivos, solo si este documento emana de un tercero, si el documento emana de las partes, no se puede desconocer, solo se puede tachar de falso. No acepto este documento y lo desconozco ya que no proviene de mí. 
a. LEER 261 CGP
29/05/2023
Exhibición de documentos y cosas muebles 
· Exhibición de documento: a través de esta se le pide al juez a una de las partes que exhiba ese documento con el fin de saber esa info porque yo sé que tiene el doc, esta solicitud se debe hacer en el momento de aportar las pruebas, si el juez comprueba que es conducente pertinente, etc y qué hechos se pretenden probar, el juez va a ordenar a la parte contraria o a un tercero para que exhiba el doc con un plazo en la audiencia de instrucción y juzgamiento. ART. 265, 266 
· Si la parte incumple con no exhibirlo, es decir, que guarda silencio, que no se pronuncia para nada se entienden por ciertos los hechos que se iban a probar mediante esta prueba 
· Si niega que lo tiene, y se prueba que, si lo tiene, le hacen una sanción disciplinaria, penal y se entenderán por ciertos esos hechos 
· ¿Por qué razón pido la exhibición? 
i. Para que el juez juzgue la conducencia pertinencia y licitud 
ii. Por carácter de confesión probatoria, si no se exhibe el documento, se tendrán por ciertos los hechos que se pretendían probar con el documento 
· ¿Qué pasa si el documento o el bien mueble esta en manos de un tercero?
i. A ese tercero que no es parte del proceso y posee el documento, se le notifica al por aviso para que comparezca y exhiba el documento o el bien art. 266 y 292
· ¿Qué pasa si el tercero se niega a exhibir el documento o guarda silencio?
i. Se le sanciona con una multa
· ¿Qué pasa si se pronuncia, pero dice que no tiene el documento o lo tiene como reserva o simplemente no lo quiere aportar?
i. Puede justificar que no tiene el documento en su poder o que esta bajo reserva y no le pasa nada 
Eficacia probatoria de los libros y documentos de los comerciantes 
La legislación colombiana le reconoce eficacia probatoria a los libros y documentos de los comerciantes, los cuales están específicos en la norma 
· El legislador le da garrote y zanahoria a los comerciantes, si no tiene los libro en regla lo sanciona (garrote) y si tiene todo en regla te premia para contradecir la prueba (zanahoria)
Aquí hay tres tipos de conflictos art. 264:
· Entre un comerciante y un no comerciante hay un principio de prueba a favor del comerciante, que debe estar corroborado por otras pruebas
· Ente un comerciante y otro comerciante por un asunto no mercantil aquí existe fe contra quien los lleva contra quien 
· ¿Como se sabe que los libros estén bien llevados? 
i. Que estén inscritos en el registro mercantil
ii. Silos libros son consecutivos 
iii. No puede tener tachadura o enmendaduras de ningún tipo 
iv. Que lleve todos los libros que le exige la ley 
v. Que no haya ruptura de secuencia 
· Si el libro tiene inconsistencias y hay cosas que me afectan a mi que aporte nj
· mis mismos libros, esto da fe en contra de si mismo cuando haya una anotación desfavorable para sí mismo o estén mal llevados
· Cuando los libros están bien llevados me puedo soportar en mis propios libros y son oponibles, puedo poner mis propios libros como prueba 
· Entre un comerciante y otro comerciante por un asunto mercantil existen las siguientes reglas:
· Si los libros de ambas partes están bien llevados y sus asientos coinciden, se decide teniendo en cuenta los asientos
· Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y documentos son confesión 
· Si los libros de una parte no están acorde con la ley, se decidirá acorde con el libro de la contraparte que esta bien, el juez decidirá de acuerdo con los libros de la parte que los lleva bien, salvo que la parte que lleva mal los libros, demuestre que la que “supuestamente” los lleva bien, los esta llevando mal 
· Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales se prescindirán toralmente de ellas y solo se tendrán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio 
· Si una de las partes lleva bien los libros y la otra no los lleva o no los presenta, el juez resuelve de acuerdo con los libros que si los llevo y no habrá prueba en contrario para quien no los llevó

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