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El día de hoy tratará en efecto como ya fue anunciado de un tema importantísimo como lo es la argumentación jurídica y no exagero cuando digo que es un tema importantísimo con frecuencia se podrán imaginar sedes qué a lo largo de mi carrera profesional de mi carrera académica pues de estos últimos prácticamente 30 años en los cuales me he dedicado a difundir el conocimiento jurídico con frecuencia la gente me pregunta es una pregunta recurrente cuál es la capacidad cual es la digamos el conocimiento o el ámbito de competencia más importante para tener éxito en el mundo jurídico para tener éxito como profesionales del derecho y después de tantas veces que me han hecho el favor de la terna está esta cuestión creo que la mejor respuesta que puedo ofrecer es que la capacidad más importante que va a tener un abogado una abogada es la capacidad argumentativa la capacidad argumentativa que es lo que hace la gran diferencia en un mundo profesional en el que enfrentamos como ya hemos tenido oportunidad anteriormente de conversarlo una gran competencia hay muchísima oferta de servicios jurídicos hay también mucha demanda de servicios jurídicos de excelencia pero un ámbito en efecto puede ser una clara señal de diferencia entre el éxito o el fracaso de quienes nos dedicamos a las cuestiones jurídicas es precisamente la argumentación para qué sirve la argumentación yo creo que la argumentación es aplicable en distintos ámbitos y puede ser enfocada al menos en los siguientes niveles de análisis yo creo que podríamos ir como haciendo una tipología de prácticas argumentativas en relación a lo siguiente primer lugar un aspecto importante de la argumentación tiene que ver con dilucidar y determinar cuáles son las normas aplicables a un caso concreto esto es algo que todos los que hemos estudiado derecho hemos escuchado desde el inicio de nuestra carrera desde el principio de nuestros estudios nuestros maestros nuestros profesores con frecuencia nos repitieron que para poder resolver un caso concreto tenemos que saber cuál es la norma aplicable sin embargo parece que esto es algo muy sencillo dicho así parece hasta simple lo que hay que hacer es revisar los ordenamientos jurídicos y revisar las distintas fuentes del derecho y ver en función de las circunstancias específicas del caso concreto cuál es el régimen jurídico aplicable sin embargo esto es un verdadero desafío esto es un reto de grandes proporciones para quienes ejercemos la carrera de derecho por la multiplicidad de las fuentes del derecho y por lo prolijo de nuestros ordenamientos yo creo que haciendo un ejercicio de sinceridad nadie puede decir que conoce todas las normas que están vigentes en un determinado país en una determinada comunidad de tal suerte que en este primer aspecto de la determinación de las normas aplicables ya tenemos un reto mayúsculo en términos argumentativos evidentemente si no sabemos cuáles son las normas aplicables desde luego no vamos a poder confeccionar o enderezar una argumentación efectiva un segundo ámbito una segunda área de análisis también de las cuestiones argumentativas tiene que ver con que una vez que hemos determinado en el punto anterior que referí cuáles son las normas aplicables a un caso concreto podemos hacernos la pregunta sobre si estas normas son válidas y sobre la validez de las normas evidentemente hay mucho que decir en el paradigma de lo que se ha venido a denominar el estado constitucional de derecho que de acuerdo con las visiones más modernas pero también con la típica reflexión que él señala del positivismo de la primera mitad del siglo 20 cede no todo se puso de manifiesto como los ordenamientos jurídicos organizados a través de el principio jerarquía es decir ordenamientos jurídicos que cuyas normas integrantes se van digamos desplegando en una serie de de ámbitos jerárquicos y van construyendo precisamente el concepto de ordenamiento jurídico por un lado entonces tenemos una constitución y luego a partir de ahí cadenas de validez normativa y hay que en términos argumentativos saber si esas cadenas de validez normativas sean respetados o no y si las normas que nosotros identificamos en el primer punto como las aplicables al caso concreto son normas también válidas en fechas recientes por lo menos en el ámbito de nuestra américa latina y me refiero tanto al ordenamiento del ecuador al ordenamiento mexicano a la tradicional visión de la jerarquía normativa e insisto estaba ya planteada por la escuela de viena encabezada por hans kelsen desde las tres primeras décadas del siglo 20 y que se ha mantenido digamos como una explicación tradicional de los órdenes jurídicos hasta nuestros días pero a ellos se ha sumado recientemente otro canon de validez otra forma de entender la validez normativa a partir de la doctrina de la corte interamericana de derechos humanos llamada control de convencionalidad entonces por un lado para hacer frente a este segundo reto argumentativo este segundo desafío argumentativo de saber si las normas aplicables al caso concreto son o no válidas tenemos el esquema tradicional el esquema típico el esquema que yo creo que la mayor parte de juristas en américa latina' conoce y maneja perfecta es el control de constitucionalidad pero adicionalmente a ello se agrega el control de convencionalidad constitucionalidad convencionalidad y hay quienes han sostenido por ejemplo la suprema corte de justicia de la nación aqui en mexico y algunos otros tribunales constitucionales además de diversos autores de la doctrina jurídica contemporánea hay quienes han sostenido que estos dos conceptos se pueden unir en uno se pueden a amalgamar la el control de la constitucionalidad para saber si una norma jurídica infra constitucional es válida o no en términos de la norma suprema y el control de regularidad que pone al ordenamiento jurídico en nuestros países frente al orden jurídico convencional es decir frente a la convención americana de derechos humanos el pacto de san josé y todo el resto del corpus iuris interamericano como como se denomina como cuál es ese concepto que amalgama que reúne qué fragua en una sola denominación estas dos vertientes de la validez normativa se llama control de regularidad control de regularidad esto insisto se ha venido aplicando para poder tener un significado unitario a partir de la unión de estos dos conceptos control de constitucionalidad de control de regularidad el control de convencionalidad no no es el tema de hoy y por tanto no quiero abundar demasiado y seguramente la mayor parte usted lo conoce pero tal vez sea importante recordar que el control de convencionalidad empieza a surgir a penas y digo a penas porque me parece que es poco tiempo en el año 2003 y esto surge con algunos votos particulares en ese momento en ese momento votos particulares del juez sergio garcía ramírez integrante de en esos años de la corte interamericana de derechos humanos en el 2006 en un famoso caso que es el caso almonacid arellano contra chile el párrafo 124 de la sentencia la corte interamericana adopta jacques en criterio de la mayoría de sus integrantes ya no en calidad de voto sino ya como una doctrina del tribunal interamericano el control de convencionalidad y desde ese momento desde 2006 se han dictado más de 30 sentencias 30 sentencias de nuestro tribunal protector de derechos humanos en el ámbito interamericano es la corte interamericana recogiendo y profundizando y matizando el control de convencionalidad que no es que no es esto lo digo porque parece que nuestra cultura jurídica todavía hay dudas no es algo optativo cuando uno va construyendo una argumentación jurídica es decir no es que quiera aplicar control de convencionalidad horno el marco de la convencionalidad está vigente y es obligatorio y 100% vinculante para todos aquellos países que han suscritola convención americana sobre derechos humanos y reconocidos la jurisdicción de la corte interamericana entonces esto es algo que tenemos que tomar en cuenta hay hay muchos obstáculos hay muchos problemas en ello logrado hay que ser autocríticos en esto no lo hemos logrado yo creo que en ningún país de nuestra américa latina en algunos aplicáis digamos que forma parte cotidiana de la discusión jurídica el control de convencionalidad en otros no en otros se desconoce hay una gran problemática hay una gran área de oportunidad pero ciertamente no podemos nosotros pensar en argumentar bien desde el punto de vista jurídico sin tomar en cuenta este control de convencionalidad y que junto al control de constitucionalidad repito para resumir lo que yo he dicho en este segundo aspecto se podríamos llamar control de regularidad normativa un tercer un tercer ámbito que también tiene un tercer desafío digamos a un tercer aspecto en el cual vale la pena poner atención cuando analizamos cuando hablamos de la argumentación jurídica tiene que ver sobre el significado de las normas aplicables en el primer punto identificamos cuáles eran estas normas en el segundo analizamos su validez en este tercer punto lo de lo que se trata más bien es de poner atención a su significado y ahí es donde precisamente lo que algunos autores contemporáneos han denominado las disputas interpretativas porque porque en este tercer aspecto tenemos nosotros que darnos cuenta que al revés de lo que muchas veces tal vez algunos profesores nos contaban en la carrera las normas jurídicas no tienen repito no tienen un significado auto evidente un significado que ya esté de puesto de manifiesto o puesto de relieve o que sea fácil de identificar a partir de la lectura de él del texto de la norma por el contrario se requiere un trabajo fino del intérprete ya sea porque se usen métodos tradicionales como el método gramatical el método histórico el método tele lógico el sistemático o porque se alude a principios de interpretación vinculados también con diversos aspectos a argumentativos como el principio pro persona en sus diversas modalidades conceptos como juzgar con perspectiva de género juzgar con perspectiva de discapacidad y tomar en cuenta parámetros argumentativos como el interés superior de los niños niñas y adolescentes el principio el principio pro persona pero aplicado a una dimensión del litigio medioambiental a través del denominado principio pro natura o también el principio precautorio de gran aplicación en en términos de la argumentación medioambiental etcétera etcétera entonces en este tercer aspecto lo que quiero comentar con ustedes lo que quiero poner de relieve es que es muy importante poder llevar a cabo una buena interpretación de aquellas normas que ya identificamos como las normas aplicadas al caso concreto que ya dijimos también que son válidas y que ahora tenemos que saber desde luego interpretar y como ya también mencioné esto no es nada sencillo no es nada fácil así como muchas veces he escuchado y a mí mismo cuando me tocó estudiar la carrera de derecho unas explicaciones muy simples muy fáciles de los profesores yo creo después de bastantes años de estar en la práctica profesional que esto es endemoniadamente complejo en algunos casos en otros no en donde las normas eran muy claras por ejemplo cuando dice el plazo para presentar la demanda es de 15 días hábiles o de 15 días naturales bueno ahí no hay una gran complejidad interpretativa pero en muchos otros casos desde luego que sí y por tanto hay que poner mucha atención a esto y un un cuarto aspecto que voy a mencionar y luego si nos da tiempo a ampliar en su explicación es que también la argumentación jurídica tiene que poner mucha atención en la acreditación fáctica de los elementos relevantes y pertinentes en el caso concreto en otras palabras no no no lo quiero hacer demasiado complejo al contrario luego explica la manera la de la manera más sencilla de la que soy capaz la argumentación jurídica tiene mucho que ver con las pruebas las pruebas la acreditación de los hechos relevantes de los hechos pertinentes en función del caso concreto y en este cuarto aspecto que quiero compartir con ustedes desde luego hay una hay hay una pluralidad de problemas hay un conjunto de asuntos y hay un conjunto de temas porque de nuevo como lo dije en el caso de la interpretación también en el caso de las pruebas se entiende a formar a los abogados en las escuelas en las facultades de derecho con una visión un poco por decirlo así simplista un poco de problematizada y que cuando uno ya está en la práctica se da cuenta que es enormemente difícil enormemente difícil y todo esto se agrupa bajo una etiqueta contemporánea creo yo muy afortunada que intenta explicar este conjunto de fenómenos problemáticos alrededor de la prueba judicial que se llama razonamiento probatorio razonamiento probatorio entonces en este cuarto aspecto tendríamos que poner mucha atención para ser capaces de desarrollar una buena argumentación precisamente todo lo relativo al razonamiento probatorio que como digo en unos minutos si es que da tiempo como es pero que en efecto lo de iván vamos a poder abundar y regresar a eso en un quinto aspecto en un quinto aspecto de la argumentación jurídica creo que es muy importante también llevar a cabo lo que se denomina e incluso desde el punto de vista lógico porque tiene que ver con la construcción si logística o del silogismo y deductivo de matriz aristotélica lo que se denomina la sub solución en qué aspecto la solución en esto repito es una matriz del pensamiento aristotélico en cuanto al cielo mismo deductivo que como usted recuerda me está integrado por una premisa mayor una premisa menor y una conclusión lógico necesaria precisamente este quinto punto es la conclusión lógico necesaria es es decir la sub solución consiste en que ya tenemos las normas jurídicas identificadas que son aplicables al caso concreto ya también dijimos que esas normas son válidas en un tercer momento establecimos cuál es la interpretación posible el significado de cada una de ellas y luego trabajamos en un cuarto punto en la acreditación fáctica en que queden claros cuáles son los hechos y que puedan ser acreditados precisamente ante el órgano competente y entonces en este quinto punto la subsunción funciona subsumiendo precisamente embonando precisamente los hechos que nosotros somos capaces de acreditar probados en el caso concreto respecto a las normas igualmente aplicables a ese a ese caso entonces aquí hay evidentemente un reto para la argumentación jurídica porque en una explicación de nuevo excesivamente sencilla que desconocen las complejidades de la práctica parecería que obstruir un sí un silogismo deductivo es una especie de razonamiento en forma de trampolín de méxico lo llamamos resbaladilla en un tobogán pues en estos juguetes de los niños porque parecería que es muy fácil cuando tú tienes determinado el marco jurídico aplicable y aquí tienes acreditado el contexto fáctico no tienes ningún problema en llegar a la conclusión para esto lo cierto es que esto no funciona así en la práctica es mucho más complicado y el razonamiento subjuntivo tiene que ser objeto de un análisis muy detallado por parte de los abogados en el momento de la presentación argumentativa y luego por para hacer un cuadro completo en esta presentación de esta en esta conferencia en este webinar al cual nos convoca uniandes citaría como un sexto aspecto a tomar en cuenta en términos de la argumentación jurídica las consecuencias o como un texto repito como un sexto aspecto las consecuencias que se derivan de los cinco aspectos anteriores y en esto yo creo que hay todo un conjunto de temas todo un conjunto de problemas que incluyen desde las teorías jurídicas más importantes que surgieron a finalesdel siglo pasado como teorías de la justicia estoy pensando en john rawls estoy pensando en donald en ronald working hasta por ejemplo en el análisis económico del derecho las consecuencias en términos de que una argumentación jurídica o una decisión jurisprudencial pudieran tener un impacto en la economía pudieran tener un impacto en la calidad de los servicios en la calle de los bienes que las personas utilizamos comúnmente o incluso para servir como precedente hacia adelante entonces yo creo que también hay que darnos cuenta en términos insisto de teoría de la justicia en términos de análisis económico del derecho como el que hizo de manera destacada este juez norteamericano richard posner en muchos textos publicados en ese momento en la década de los 70 del siglo pasado o lo que más recientemente han hecho autores como daniel kahneman en él en el ámbito de la psicología del comportamiento económico o el propio profesor de los dejar marcas son stain con esta idea de los de las normas o de las cláusulas noche que lo que permiten es justamente orientar la conducta a través de una buena argumentación a través de un planteamiento argumentativos hacia las consecuencias que nosotros queremos delimitar respecto a ciertos sujetos entonces y también y esto lo digo de manera enunciativa teoría de la justicia análisis económico la la la teoría de la psicología del comportamiento y también por supuesto desarrollos novedosos como los debates de protección medioambiental toda la teoría jurídica feminista con los con las muy importantes aportaciones de autores como carol peit man por ejemplo como por ejemplo andrea working también en fin una serie de autoras que nos han venido a abrir los ojos hacia las consecuencias que una determinada argumentación jurídica aunque un conjunto de planteamientos argumentativos potestad jurídico puede tener por ejemplo en términos de género en el acceso de las mujeres a las fuentes de trabajo la permanencia de las mujeres en las fuentes de trabajo en temas como acoso laboral acoso sexual discriminaciones por razón de género hasta llegar a los temas clásicos del feminismo como por ejemplo la interrupción voluntaria del embarazo etcétera etcétera entonces creo que también hay que hacernos cargo cuando nosotros nos preguntamos por la argumentación jurídica y cuando nosotros queremos ser digamos unos buenos abogados y buenas abogadas desde el punto de vista argumentativo hay que hacernos este sexto planteamiento qué sucede con las consecuencias de una argumentación con las consecuencias de una de utilizar una vía argumentativa determinada entonces en resumen el término estas eran seis las cosas que les quiere decir hay que seguir los siguientes ámbitos para poder argumentar bien en primer lugar determinar las normas aplicables al caso concreto todo en segundo hacer un análisis sobre sí las normas son o no son válidas en términos de control de regularidad normativa en tercer en un tercer momento hay que determinar el significado de esas normas a través de la interpretación respecto de la cual se me olvidaba comentar y esto es muy importante algunos autores como el profesor italiano riccardo guastini han señalado que la interpretación normativa sería una premisa lógica para poder argumentar en otras palabras no podemos dicen autores como ricardo guastini argumentar bien si no hemos interpretado bien la interpretación en este aspecto que destaca el profesor guastini sería incluso un requisito para la aplicación de la norma dice este autor ninguna norma jurídica puede ser aplicada si no ha sido previamente interpretada de tal suerte que en esta especie de postulados de la de quién es el líder o uno de los líderes de la escuela analítica genovesa en italia porque tiene el profesor bass team y vive en génova y ha desarrollado su carrera en los en génova en esta desde este punto de vista la interpretación sería una premisa lógica un requisito indispensable para llevar a cabo la argumentación en cuarto lugar todo lo relativo al razonamiento probatorio en quinto lugar como ya expliqué todo lo que tiene que ver con la subsunción de los hechos concretos y relevantes del caso que estamos analizando respecto a las normas jurídicas aplicables ya determinadas en cuanto a su aplicabilidad validez y significado hermenéutica y por último las consecuencias esta estas serían seis aspectos muy muy importantes es relevante también en una en un webinar como éste al que nos convoca unidad es mencionar que hay algunos autores que muy muy conocidos digamos muy muy significativos en términos de la argumentación jurídica como por ejemplo el profesor manuel atienza que como ustedes saben es dramático de filosofía del derecho no sea de alicante y un gran gran promotor en toda nuestra américa latina de los temas de la argumentación jurídica el profesor atencia y entre otros han señalado que valen la pena distinguir entre los casos fáciles desde el punto esta argumentativa los casos difíciles y los casos trágicos y cómo podemos llevar a cabo esta distinción bueno la diferencia entre un caso fácil y un caso difícil fue establecida en diversos textos como ese famoso del concepto de derecho de herber hart en los años 60 o por ejemplo este otro libro también no menos importante de ronald working que se denominó los derechos en serio ya publicado en los años 70 y tiene que ver con estas estos seis aspectos que mencionábamos es decir un caso será un caso fácil cuando no tengamos ningún problema en identificar la norma jurídica aplicable cuando la norma jurídica aplicable sea válida y no tengamos de falta de regularidad normativa cuando también le podemos asignar a partir del uso de los usos lingüísticos del autor de la norma un significado preciso y por tanto no haya disputas interpretativas cuando queden a partir de estas normas acreditados recientemente los hechos etcétera estamos ante un caso fácil por el contrario estamos ante un caso difícil con cuando cualquiera de estos aspectos se va haciendo más complejo cuando se va haciendo más difícil como por ejemplo una falta de determinación de la norma aplicable o una concurrencia de algunas normas aplicables que no pasan un test de validez normativa en términos de constitucionalidad o en términos de convencionalidad o cuando hay dudas sobre la acreditación fáctica porque las pruebas no son contundentes digamos típicamente un testimonio que no genera credibilidad en el órgano judicial o una prueba pericial que no usa una metodología avalada científicamente en cuestiones que no generan en ese sentido una convicción probatoria sólida y estamos en ese supuesto estaríamos ante un caso difícil y un caso trágico un caso trágico es aquel en el cual por cualquier vía argumentativa que se pueda explorar se va a tener que sacrificar un bien jurídico relevante es decir en esto lo explica en un texto muy famoso que fue conseguir en internet del profesor manuel la tensa que se llama si mal no recuerdo sobre los casos trágicos o algo así como la las dificultades de la argumentación constitucional lo pueden lo pueden buscar en internet y lo van a encontrar sin problemas y en el manuel la tensa justamente dice los casos trágicos digamos son casos que presentan un grado de complejidad más alto que los casos difíciles pero cuya peculiaridad específica es que en estos casos trágicos se tiene que sacrificar algo y se tienen que sacrificar algo que importa algo que es sustantivo algo que normalmente puede ser incluso considerado como un derecho humano en aras de proteger otro derecho humano y ahí vienen las técnicas de la ponderación de la proporcionalidad etcétera etcétera que también desde luego han tenido mucha fortuna en los debates argumentativos contemporáneos para el derecho a raíz sobre todo de los planteamientos teóricos de autores tan importantes como robert alexy esteprofesor de no sé de quién en alemania que a través de sus libros teoría de la argumentación jurídica de 1978 y teoría de los derechos fundamentales de 1985 y de una prolija muy de verdad muy muy profunda muy rigurosa producción bibliográfica posterior ha ido explicando qué es la ponderación es la proporcionalidad cuál es cuáles son las técnicas hasta llegar hace unos años a un artículo a un texto doctrinal importante que se llama la fórmula del peso donde intenta digamos plasmar en una fórmula algebraica en una especie de y fórmula matemática la manera en la que se puede llevar a cabo la ponderación bueno ahí está esto de robert alexy y los casos trágicos si suponen un desafío argumentativo mayor porque suelen involucrar choques de principios constitucionales choques de principios constitucionales evidentemente pues ahí tenemos problemas muy graves como los que con frecuencia resuelven nuestras cortes o tribunales constitucionales alrededor del mundo y como lo ha hecho también en la corte constitucional del ecuador en en casos recientes que estoy al tanto porque si me lo han hecho saber mis alumnos de uniandes han generado una muy profunda discusión jurídica en el ecuador como el caso de las sentencias de la corte constitucional sobre el matrimonio igualitario y algunas otras que ha estado dictando esa esa corte constitucional tan importante en el trabajo jurídico del ecuador urbano y el siguiente punto que quiero poner de manifiesto en esta conversación sobre la argumentación jurídica es que argumentar supone siempre un proceso de toma de decisiones y a mí me parece desde el punto de vista de la del ejercicio práctico de la profesión que son insuficientes esas explicaciones de la argumentación jurídica que intentan representar la argumentación como una especie de carretera con un solo carril con una especie de calle que va en una sola dirección y por tanto lo que tiene que hacer quien quiere argumentar bien es seguir una serie de pasos una serie de fórmulas que le permitan llegar al destino he buscado que es en este imaginario sería una buena argumentación yo creo yo creo que la cosa es más complicada yo creo que al menos en mi experiencia profesional que haya ámbitos donde los abogados tienen que decidir tienen que decidir y saneamientos no necesariamente predeterminados por el ordenamiento son ámbitos pues no son de una sola vía sino que hay una hay un panorama hay un menú más o menos amplio de opciones que quedan liberadas al carácter del propio abogado a su capacidad a su experiencia ya sus conocimientos y en ese sentido lo que quiero destacar pues es que toda argumentación supone requiere de un proceso de toma de decisiones y si esto es así si efectivamente hay que decidir un conjunto de cosas como lo voy a ejemplificar enseguida pues entonces habría que preguntarnos si los abogados estamos o no preparados y si estamos bien preparados para tomar estas decisiones porque no se trata de decidir como muchas veces lo hacemos de manera intuitiva no ya casi casi dependiendo de de si el asunto es interesante para nuestros honorarios casi casi y dependiendo de si tenemos o no mucho trabajo o si nos urgen tomar un caso por alguna necesidad financiera que tengamos que enfrentar etcétera etcétera y yo creo que en todo esto la intuición no basta la experiencia no basta hay que saber tomar decisiones hay muchas formas de tomar buenas decisiones hay hay maneras hay técnicas hay aprendizajes que pons tomará en cuenta yo les voy a dar lo que desde mi punto de vista es más relevante en este contexto del proceso de toma de decisiones que tiene que ver con los siguientes aspectos en primer lugar nosotros vamos a poder tomar una buena decisión siempre y cuando definamos correctamente el problema sobre el que tenemos que argumentar esto podría parecer muy fácil bueno es un problema penal o es un problema civil o es un problema de derecho mercantil etcétera pero lo cierto es que tampoco tampoco es así como ustedes saben por ejemplo hace unos días estaba conversando con un grupo de alumnos de uniandes en una maestría en la que estoy participando como profesor hablábamos y discutíamos con los alumnos sobre el tema de la mala praxis médica por ponerlo caso pero la mal praxis médica pueden tener consecuencias en función de si el personal médico que presuntamente sujeto de esta responsabilidad de mal praxis trabaja en una institución hospitalaria pública o en una institución hospitalaria privada porque en ningún público se puede orientar la reclamación formal praxis médica hacia una responsabilidad patrimonial del estado y asia sanciones administrativas para los médicos en lo individual en lo particular pero también la mal praxis médica puede tener una connotación de responsabilidad civil extracontractual responsabilidad civil extracontractual en sus diversas vertientes etcétera etcétera y pues entonces acudimos ya no a buscar una sanción administrativa sino una indemnización o una reparación por la vía civil igualmente la mal praxis médica puede también tener una connotación penal pues por qué porque una una conducta de mal praxis médica puede afectar bienes tutelados desde el derecho penal como la vida la salud la integridad física a través de delitos como el homicidio culposo las lesiones culposas etcétera etcétera entonces este ejemplo creo que ilustra bien dentro de los muchos que podríamos poner que no es tan sencillo y hay que poner mucha atención y desarrollar todas nuestras capacidades argumentativas definir el verdadero problema como un primer paso de los varios que les voy a comentar en el proceso de toma de decisiones argumentativas en segundo lugar creo que es muy importante si queremos tomar buenas decisiones determinar nuestros objetivos determinar nuestros objetivos y esto lo menciono por la siguiente razón parecería que muchas veces a los abogados y desde luego también por por su gerencia muchas veces nuestra a nuestros clientes se les olvida que si lo que queremos es por poner un caso en un determinado asunto obtener una reparación económica obtener una indemnización vaya que nos paguen dinero se nos olvida que podemos emprender un conjunto de acciones que no necesariamente se limitan a una vertiente es decir no siempre en aras a conseguir nuestros objetivos tenemos que plantear una judicialización de los asuntos tenemos en todo aquello que tiene una connotación peculiar ya una connotación económica tenemos por ejemplo tenemos por ejemplo la posibilidad de negociar tenemos por ejemplo la posibilidad de ir a métodos alternativos de solución de controversias como la mediación el arbitraje la conciliación etcétera etcétera entonces aquí lo que hay que preguntarnos es que queremos lograr que queremos lograr para y tener los objetivos a la vista y trabajar en función de esos objetivos un tercer paso para tomar buenas decisiones tiene que ver con imaginar todas las alternativas y empata con esto que acabo de señalar los abogados a veces estamos un único tipo de respuesta a nuestros clientes que es judicializar cualquier problema jurídicamente relevante ir ante un tribunal y pedir a través de una demanda oa través de una denuncia ante una fiscalía que sea una autoridad imparcial la que decida si nos asiste o no en derecho yo creo sin embargo que las posibilidades que nos dan los ordenamientos jurídicos con temporadas son más amplias hay que revisar el menú esto para ponerlo en términos muy sencillos imaginen que estamos en un restaurante y en un restaurante lo que vamos a hacer es independientemente de que tengamos como decimos en méxico un antojo de comer hamburguesa pues podemos pedir el menú podemos pedir el menú y ver que hay ver los tipos de hamburguesa que hay etcétera etcétera y en ese sentido tomar una buena decisión igualmente en materia jurídica qué alternativas hay la alternativa de negociarla alternativa de litigar la alternativa de ir a un medio tan alterno como la conciliación etcétera etcétera viene si aquí abro un paréntesis a mí me ha servido en mi propia práctica profesional presentar este menú de opciones a los clientes y procurar hacerles un planteamiento de tal manera que sean ellos o que aparentemente al menos sean ellos los que decidan por cuál alternativa inclinarse y que no tome solo el abogado la decisión aunque nosotros podemos orientar al cliente y podemos hablarles de las ventajas y las desventajas de un cierto curso argumentativo pero que sea el cliente porque muchas veces si es el abogado puede haber reclamos del cliente el sentido decir yo no estaba convencido mire abogado llevamos tres años y todavía no tenemos una sentencia sobre este asunto porque a veces los tribunales se demora mucho etcétera entonces el deber del abogado es pensar en todas estas alternativas plantearse en las al cliente pero dar dar un espacio para que el cliente tome la decisión un cuarto elemento un cuarto elemento para un buen proceso de toma de decisiones tiene que ver con la consideración del costo costo de las decisiones y ya lo dicen y lo dicen bien nuestros hermanos de ciencias sociales que son los economistas cuando señalan que no existe algo así como un desayuno gratuito es decir ningún desayuno es gratis a alguien alguien lo paga a veces lo paga quien se lo come a veces lo pagan la sociedad a veces lo paga a alguien que le conviene tener a esa persona sentada y desayunando etcétera pero alguien paga el desayuno desayunos gratis no hay bueno con los problemas jurídicos pasa lo mismo gratis gratis nada entonces aquí la cuestión es ver si los costos que representa la argumentación jurídica y el planteamiento desde el punto este argumentativo de temas jurídicos son asumibles por las partes y pensemos aquí no necesaria no únicamente en costos económicos pensemos en en todo tipo de costos costos de tiempo costos logísticos costos de concentración de nuestra atención etcétera y la de nuestros clientes evidentemente e incluso incluso yo lo que he podido también corroborar en mis prácticas profesionales el costo psicológico de los asuntos lo tener abierto un asunto usted sí si llevan por ejemplo asuntos de de litigio familiar lo saben tener abierto un litigio familiar es muy desgastante psicológicamente para las partes y asuntos laborales también asuntos que tienen que ver con con herencias con legados a través del derecho de sucesiones en fin ya ni les digo la materia penal puesto que también es muy muy desgastantes del punto está psicológico y yo creo que nosotros en este en esta definición que les estoy compartiendo de como tomar buenas decisiones tenemos que poner en el centro de nuestra reflexión el costo las cosas gratis no existen esto esto es un cuento que ya casi a las alturas de la vida nadie puede creer entonces determinar cuáles son esos costos determinar si los costos son asumibles y en función de eso optar por una vía u otra del menú que ya detallamos en el punto anterior y finalmente un quinto y último aspecto que les quiero comentar para tomar buenas decisiones es que hay que considerar las decisiones relacionadas que quiere decir con esto yo lo veo como si fueran unas fichas de dominó unas fichas del juego este del dominó que están puestas una junto a la otra así pues estás de pie digamos paradas pues como siempre méjico una junto a la otra y entonces cuando tú tomas una decisión jurídica de 9 es una pieza que golpea a la siguiente y ésta a su vez golpea a la siguiente y van cayendo diversas piezas del dominó de tal suerte que una decisión que nosotros estemos tomando desde el punto de vista argumentativo va a tener impacto en un conjunto de decisiones posteriores esto lo pueden ver de manera muy simple en el inicio de un planteamiento argumentativo sobre si demandó o no demandó a la contraparte o voy a un medio alterno alternativo o voy por ejemplo a un esquema de negociación o cuando ya estamos instalados en un proceso judicial pensemos por ejemplo en la típica la típica pregunta de presentó este testigo o no lo presentó cómo se va a comportar nos va a ayudar a la causa de la defensa los intereses de nuestro cliente o no qué va a suceder entonces hay que considerar este efecto dominó de nuestras decisiones argumentativas el no presentar a un testigo pues nos puede quitar la información relevante el proceso pero también puede evitar que el testigo comete errores y comparta información que no le convenga a nuestro cliente entonces creo que hay que ser muy cuidadosos y hay que ser también muy digamos hay que ser muy precisos en este proceso de toma decisiones pero sobre todo cerraría esta parte de mi exposición subrayando otra vez no basta cuando nosotros queremos hacer buenas argumentaciones compensar la argumentación como una suerte de proceso mecánico de proceso automático donde una vez que definimos cuáles son los hechos del caso cuáles son las normas aplicables nos vamos en una sola dirección nos vamos en una calle que solo tiene un punto de llegada yo creo que es mucho más complejo y en parte tiene que ver con esto que les digo de la del proceso de toma de decisiones entonces en síntesis para sintetizar esta segunda parte de mi exposición creo que lo que hay que hacer para tomar buenas decisiones en materia de argumentación jurídica es uno definir el verdadero problema 2 determinar cuáles son tus objetivos y aquello que tú quieres lograr con la argumentación jurídica 3 imaginar todas las alternativas para poder lograr precisamente los objetivos del punto número 24 considerar el costo pero el costo ya lo dije ya lo explique en un sentido amplio no nada más el costo económico porque los problemas jurídicos conllevan un conjunto de costos un conjunto de costos los económicos son muy importantes sin duda alguna no los podemos ocultar no los podemos obviar pero no son los únicos no son los únicos entonces ahí tenemos que poner atención y en quinto lugar cuando nosotros tomamos una decisión en el presente a su vez estamos condicionando decisiones que vamos a tener que tomar más adelante en nuestra vida en este tema de la argumentación jurídica también es importante considerar que existe todo un campo de reflexión muy amplio que viene en algunos antecedentes del pensamiento griego de matriz también aristotélica igual que el silogismo deductivo en otro y también en sesión de importantes aportaciones en la edad media con todo el pensamiento escolástico y luego en el pensamiento ilustrado en autores como jeremy bentham y john stuart mill y me refiero por supuesto al tema de las falacias argumentativas una falacia argumentativa es un pretendido argumento o un segundo argumento es decir es una presentación argumentativa que se pretende es válida pero que no lo es tiene un defecto en su construcción tiene un defecto en sus premisas o en su conclusión o un defecto en el método que sigue el sujeto que argumenta que hace que no sea un buen argumento y en ese sentido algunos autores y aquí vuelvo a citar a por ejemplo manuel atencia y a otros que han trabajado de manera reciente sobre este tema se habla incluso de los ilícitos argumentativos ilícitos argumentativos es decir la las falacias serían una mala argumentación una argumentación ilícita por no respetar las reglas de la lógica por no respetar las reglas aplicables a una determinada área a un determinado tema etcétera etcétera y sobre las falacias se han hecho diversas tipologías hay libros que han compendiado los diversos tipos de falacias argumentativas y se han reunido centenares y centenares de diversas formas de falacias argumentativas en las más conocidas son la la falacia ad personam también denominada falacia ad hominem en donde se refuta una presentación argumentativa aludiendo al sujeto que presentó la argumentacióny no al argumento presentado es decir se pretende descalificar un argumento haciendo referencia a las calidades del sujeto que lo presentó y no en referencia al argumento mismo otra falacia muy conocida es la apelación a la lástima cuando nosotros queremos refutar o construir un argumento con base en la apelación a la emoción con base en la apelación a la la pues a cuestiones sentimentales por ejemplo etcétera invocando la capacidad de las personas de los seres humanos de sentir lástima por situaciones adversas por las que están pasando algunos otros seres humanos o por nuestra capacidad de apia darnos de los demás etcétera la famosa falacia ad populum en américa latina pues muy utilizada por políticos que dicen representar al pueblo a todos nosotros hemos escuchado políticos que dicen es que el pueblo quiere es que el pueblo rechaza es que el pueblo sabe es que el pueblo dice y ellos se convierten en una suerte de representantes de un conjunto uniforme que se llama el pueblo como si en nuestros países en nuestra américa latina todos pensáramos lo mismo y como si ese político hubiera sido nombrado para representarnos a todos y entonces el hablar en nombre del pueblo y todavía más el interpretar lo que el pueblo piensa lo que el pueblo supuestamente desea o quiere etcétera entonces esto se llama falacia ad populum falacia ad populum y sobre esto hay una serie d y repito el listado puede ser muy largo pero yo creo que lo importante en este aspecto es poder identificar cuando un argumento es un argumento falaz cuando estamos frente a un pseudo argumento y yo creo que esto se tiene que hacer para lograr dos finalidades en primer lugar para identificar cuando la contraparte ya sea en un litigio o en un proceso de negociación etcétera está utilizando falacias para derrotarnos argumentativamente todos tenemos que estar de acuerdo si me permiten un símil futbolístico para que no nos metan gol desde utilizando una falacia argumentativa y que nos demos cuenta y podamos poner de manifiesto y poder de relieve el uso de estas falacias en nuestra contra pero desde un segundo punto de vista creo que el análisis y estudio de las falacias es importante para que nosotros mismos no las usemos para que nosotros no caigamos en ello sabiendo cuáles son y sabiendo qué significado tiene y que alcanzó tiene de etcétera etcétera entonces desde estos dos puntos de vista creo que vale la pena considerar el tema de las falacias por supuesto por cuanto hace a al asunto del que les decía al principio de la interpretación de las dificultades interpretativas como uno de los seis elementos de los cuales tiene que dar cuenta la argumentación jurídica yo creo que es inequívoco que esto de la interpretación se ha vuelto muy complejo no solamente porque ya no se aplican nociones digamos fáciles como aquellas que nos explican en la carrera sino porque los propios ordenamientos tenido volviendo más complejos y entonces algunos autores contemporáneos tan importantes en teoría del derecho como el propio luigi ferrajoli hablan de ordenamientos jurídicos están sumamente impregnados o en donde están presentes lagunas normativas es decir normas jurídicas que tendrían que existir pero no existen y por tanto estamos ante una laguna en donde existe una pluralidad de antinomias es decir de contradicciones normativas sea como producto de una descuidada técnica legislativa ya saben que nuestros legisladores pues no se caracterizan por ser muy inteligentes o muy diligentes o sea por la propia pluralidad de las fuentes del derecho que lo que genera en esta estructura jerárquica a la cámara refería al principio una serie de digamos de falta de densa méjico respecto entre las normas jurídicas entonces tenemos problemas de lagunas tenemos problemas de antinomias y tenemos problemas también en la teoría jurídica más reciente de algo que se llama la derrota habilidad normativa la derrota habilidad normativa que consiste para decirlo de manera resumida en la idea de que hay normas que contienen excepciones implícitas no excepciones expresas no excepciones puestas por la propia norma sino excepciones implícitas y se podrán imaginar ustedes que este es un reto argumentativo no menor les voy a poner un ejemplo tonto para ilustrar pero espero que sirva desde el punto de vista pedagógico imaginemos que en un parque de las ciudades por ejemplo en un parque de ecuador recuerdo en mis visitas en tantas veces que he ido a quito por ejemplo este parque del centro de la ciudad que creo que se llama el parque de la carolina si mal no recuerdo o otro que también podido visitar y que me ha fascinado porque a mí el ecuador me fascina me fascina ir y cada vez que puedo antes de la pandemia pues voy con mucha frecuencia ido yo creo que no menos de 20 veces al ecuador y he visitado el parque nacional el cajas también en un trayecto que por carretera hice desde guayaquil hacia hacia cuenca y entonces pensé pues que en cualquiera de estos parques a la entrada hay un letrero que dice prohibida la entrada al parque de vehículos automotores prohibida la entrada al parque de vehículos automotores pero yo creo que ahí no tendríamos ninguna duda sobre lo que ese aviso está prohibiendo sin embargo de los autores que hablan de la derrota habilidad normativa se preguntan qué pasaría si una persona al límite del parque tiene un problema de salud está sufriendo un ataque o se lesionó la pierna o tuvo alguna afectación grave de salud y tiene que entrar una ambulancia a proveerle de atención médica de urgencia en ese caso podríamos entender que el letrero que dice está prohibida la entrada al parque de automotores contiene una excepción implícita es decir se trata de una norma derrotable en aras a la tutela salvaguarda y garantía de un bien jurídico relevante como la salud o la vida la doctrina jurídica contemporánea dice sí pero entonces nosotros tenemos que trabajar desde el punto de vista de la interpretación jurídica con este concepto nuevo hay que ver como normas redactadas en forma de principios constitucionales o de principios de matriz convencional generan estas excepciones implícitas y por tanto generan a la vez desde el punto de vista argumentativo lo que se llama la derrota habilidad de las normas las normas son derrotables es decir contienen excepciones en función de otras normas de principio son aplicables a los casos concretos y para terminar para terminar una mención muy breve necesariamente breve en este planteamiento general que estoy haciendo de la argumentación jurídica alrededor de lo que ya les había señalado del razonamiento probatorio es decir la acreditación fáctica la acreditación de la premisa fáctica en el razonamiento jurídico y yo creo que ahí lo diría de manera muy resumida de manera muy breve creo que hay diversas áreas de oportunidad creo que diversas áreas de oportunidad por ejemplo donde tenemos una área de oportunidad pongo un poco caso en la prueba testimonial la prueba testimonial cómo trabajar nosotros como abogados como profesionales del derecho con prueba testimonial yo creo que ahí lo que puede aportar mucho y está aportando mucho en diversos países y nosotros en américa latina no nos tenemos que quedar atrás es la psicología del testimonio la psicología del testimonio la psicología en testimonio toma como punto de partida la lucha la mucha evidencia científica lo mucho que se ha analizado en diversos campos del conocimiento humano sobre oigan esto el funcionamiento de la memoria cómo funciona la memoria humana y esto es muy importante porque si nosotros entendemos esta parte de la psicología en testimonio podemos efectivamente desarrollar con mejor probabilidad de éxito el desahogo de una prueba testimonial ya sea porque pueda el testigo de repente referir detalles a un grado tal que hagan que el testimonio sea inverosímil si no hay nadiecapaz de recordar tantas cosas o recordar cosas que sucedieron hace diez años o quince años con tanto grado detalle o porque precisamente en razón por ejemplo de la edad del sujeto también tenga una forma peculiar de recordar pongo pongo por caso la memoria de los adultos mayores la psicología no se explica con mucha base científica con mucha experiencia en esto que los adultos mayores tienen memoria de largo plazo pero no tienen memoria de corto plazo entonces en un testimonio de un adulto mayor si se le pregunta algo que sucedió la semana pasada probablemente no lo recuerde pero si se le pregunta algo que pasó hace diez años tal vez pueda recolectar de mejor manera esos esos recuerdos lo mismo pasa con los niños los niños sobre todo los niños de corta edad digamos entre 3 y 8 años o incluso un poco más de entre 13 y 10 años por ejemplo a la hora de prestar testimonio en el marco de un proceso judicial no en audiencia evidentemente pero si al menos en términos de una actuación judicial no suelen siempre distinguir entre fantasía y realidad es decir el testimonio de un niño puede presentar este problema y puede generar la necesidad de que se lleven a cabo técnicas peculiares de extracción de la información del niño a través de lo que se llaman las entrevistas investigativas todo esto requiere de un conocimiento especializado de un conocimiento experto y de un trabajo desde el punto de vista de la argumentación muy muy detallado para la prueba testimonial lo mismo sucede por ejemplo en el caso de la prueba pericial en el caso de la prueba pericial bueno ha habido muchos avances a partir de un caso emblemático de 1993 en ese año se dictó una sentencia que supuso una lesión después para toda la discusión a nivel mundial de la prueba pericial es el aubert d'aubert es una ascendencia de la corte suprema de estados unidos en donde analiza los requisitos para que el conocimiento científico pueda entrar en el proceso judicial qué tipo de en otras palabras qué tipo de ciencia qué tipo de conocimiento científico puede entrar en el procedimiento judicial y que en papel juegan los jueces en relación a el conocimiento científico dentro del proceso y la corte en esa la corte suprema eeuu en esa ocasión en la sentencia d'aubert lo que dijo es que los jueces en relación al conocimiento científico son una suerte de gate keepers en inglés gatekeeper son una especie de porteros una especie de guardianes de la puerta del proceso y esto en que se concreta por ejemplo en requieren en supervisar por parte del autor al judicial el cumplimiento de requisitos de orden metodológico para introducir conocimiento científico en el proceso hay que ver si los peritajes los peritajes los dictámenes periciales son realizados conforme a la metodología aplicable son realizados con el conocimiento validado por la comunidad científica de que se trate si le dedicaron el suficiente tiempo porque hay esquemas de por ejemplo análisis químicos análisis de sustancias que conllevan un cierto tiempo etcétera ahí ahí yo creo que tenemos un área de oportunidad muy importante y de aprendizaje para los abogados porque yo creo que también una cosa que nos falta para mejorar la argumentación jurídica es que los abogados estemos en capacidad de argumentar frente a la ciencia de aportar también digamos disputas argumentativas en relación a los expertos o sea el hecho de que llegue a alguien que es experto en un tema como puede ser adn como puede ser grafoscopía como puede ser antropología como pueden ser medicina no quiere decir o no equivale de manera automática a que esa persona tenga una verdad absoluta y que esa persona tenga una y haga una serie de planteamientos que ya automáticamente se vuelvan indiscutibles yo creo que los abogados nos tenemos que meter más al tema científico tenemos que dominar al menos de una forma básica las cuestiones científicas relativas a la al ámbito y al área de especialidad que cada uno de nosotros desarrollamos en nuestra práctica profesional pero hacerlo porque el hecho de usar ciencia o de ser capaces de cuestionar la ciencia presentada en el proceso judicial eleva mucho la calidad de nuestros argumentos es decir evidentemente imagínense un respaldo argumentativo sostenido en una prueba de adn es muy difícil de refutar la veracidad de las pruebas de adn es el 99,99 por siete si nuestras posibles de refutar eso argumentativamente son prácticamente nulas entonces si nosotros logramos soportar nuestra argumentación con ese tipo de evidencia pues creo que tendremos desde luego mucha mucha ventaja también en relación al tema del razonamiento probatorio pues una hay un conjunto de temas ahora muy novedosos que se están discutiendo mucho sobre por ejemplo distribución de cargas probatorias la distribución de cargas probatorias que son muy importantes por ejemplo en derecho laboral por ejemplo el derecho antidiscriminatorio ha hecho un penal etcétera etcétera cómo se distribuyen las cargas probatorias a partir de principios como la presunción de inocencia in dubio pro reo' in dubio pro laboratory etcétera etcétera y también desde luego una discusión que en américa latina' infortunadamente todavía es de gran actualidad que es el la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida es decir hay tantos abusos hay tantas violaciones de derechos fundamentales por parte las hombres en américa latina que sigue siendo indispensable tener mucha claridad sobre la exclusión de las pruebas obtenidas de manera ilícita las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales con violación de derechos humanos y desarrollar los razonamientos jurídicos pertinentes a efectos de excluir estas pruebas de generar una exclusión probatoria y una nulidad completa de estos elementos de prueba toda vez que fueron obtenidas a través justamente de la violación de derechos por último y con esto termino yo creo que un reto argumentativo mayúsculo mayúsculo que están teniendo que hacer frente desde lo tanto los profesionales del derecho en ecuador como en méxico y colombia- muchos de nuestros países se centra y sobre esto conversaremos en una ocasión posterior con toda la comunidad de uniandes se centra en la oralidad procesal es decir este cambio de paradigma en la estructura de nuestros procesos judiciales para pasar de una estructuración fundamentalmente escrita a una fundamentación a través de las llamadas audiencias orales y yo creo que argumentar en las audiencias orales genera retos muy distintos a la argumentación que tradicionalmente hemos hecho por escrito desde nuestra capacidad oratoria nuestra capacidad retórica en el buen sentido de la retórica como entendido como el arte del convencimiento el arte de la persuasión y nuestra técnica para llevar a cabo un interrogatorio para llevar a cabo un contrainterrogatorio para plantear un alegato de apertura para construir argumentativamente una teoría del caso etcétera etcétera entonces yo creo que ahí también tenemos un área de oportunidad también tenemos una gran responsabilidad de seguir aprendiendo y seguir reflexionando y seguir pensando para hacer que la argumentación jurídica con todos estos problemas que ya referir sea igualmente efectiva sea igualmente útil y pueda plasmarse con éxito en el contexto de la oralidad procesal que es un contexto que llegó para quedarse llegó para quedarse en américa latina se podrán hacer ajustes se podrán hacer reformas sí pero yo creo que de aquí en adelante tenemos que poner mucha atención nosotros sobre todo los que somos de ciertas generaciones los más jóvenes ya lo están estudiando y lo están aprendiendo en la escuela pero lución a los temas de la oralidad procesal y de la argumentación en las audiencias orales con esto termino muchísimas gracias por su atención muchísimas gracias a unidades y a su centro de tecnología a jenny a edison a todo el magníficoequipo de unidades por hacer posible esta nueva oportunidad de dirigirme a este generoso público y quedó a su a sus amables órdenes por si hubiera alguna pregunta alguna cuestión que valga la pena y plantear muchísimas gracias muy buenas tablas muchas gracias doctor tenemos varias preguntas vamos a seleccionar algunas las primeras que llegaron para que puedan ser disueltas por usted la primera pregunta justamente está aquí dentro de los participantes nos indica en el costo procesal que acarrea un juicio sería necesario como profesionales recomendar solucionar el conflicto extrajudicialmente la primera prueba es esa es una buena pregunta esta es una buena pregunta la respuesta sería de la materia muchas veces hay hay materias que se prestan más a la regla que a mí me gusta siempre aplicar es si tiene el tema que estamos nosotros abordando el tema sobre el cual tenemos que argumentar el tema que tenemos que atender si tiene una connotación económica peculiar es decir si estamos hablando de dólares como el caso ecuador o de pesos como en el caso mexicano vayámonos lo más posible a un medio alternativa porque todo porque me gusta esta filosofía todo lo que se puede arreglar con dinero es barato todo lo que se pueda arreglar con dinero es barato entonces no busquemos una solución judicial si es que está abierta la vía de la negociación claro ahí hay veces que las partes están en un plano tal de enfrentamiento que no es posible porque ni siquiera tienen un mínimo de civilidad al comunicarse o sea si se ven prácticamente se agrede entonces hay veces que no es posible pero siempre que lo sea intentemos y en aquellas otras materias en donde no necesariamente podemos traducir en términos o micos en términos pecuniarios lo que se está ventilando pues veamos lo que el ordenamiento jurídico nos ofrece aquí en méxico una reforma penal reciente tiene dv escasamente todavía no cumplen y ni siquiera diez años ya permite por ejemplo digamos reparaciones del daño pactadas entre víctimas y victimarios en materia penal en materia penal entonces algo que podría parecer tan alejado de una construcción deliberativa a través de una amigable composición a través de una mediación como lo es el derecho penal también ofrecen posibilidades entonces hay que ver cuando sí y cuando no en función de lo que las normas jurídicas de cada ordenamiento establecido muchas gracias doctor vamos con la siguiente pregunta cuáles son los criterios de evaluación de los argumentos de hecho ya que como sabemos la argumentación puede marcar la diferencia entre perder o ganar un caso así es así es esa es una gran pregunta también que tiene que ver con un tema que ya no me dio tiempo desarrollar por oro a la brevedad a esta conversación pero que también en otra ocasión valdrá la pena plantearnos qué es la valoración probatoria cómo se evalúa la acreditación de la premisa fáctica en el momento de la valoración y en la valoración tenemos diversos esquemas como ustedes lo saben en la legislación procesal latinoamericana tenemos esquemas de prueba pasada cuya valoración está predeterminada por el legislador o tenemos esquemas que permiten un el ejercicio de una discrecionalidad judicial más amplia en donde ya no hay una predeterminación legislativa del valor de la prueba sino que el juzgador tiene que ir viendo las especificidades de cada cada prueba presentada y desahogada a efectos de darle una valoración y en ese en ese momento es cuando se evalúa la calidad de la acreditación de la premisa fáctica y yo repito en esto lo que ya dije tenemos mucho por aprender yo mencioné algunos temas sobre el razonamiento probatorio pero creo que el razonamiento probatorio en general en américa latina todavía tiene grandes áreas de mejora y grandes áreas de oportunidad que no hemos desarrollado hay autores muy importantes en esta materia como por ejemplo mikel y caruso este profesor italiano que da clase se usa de pavía y que ha generado una abundante literatura sobre esto que les recomiendo revisar a la persona que realizó esta esta pregunta me que le taruffo con doble efe muchas gracias tenemos una pregunta también qué nos hacen por los otros medios de comunicación cómo hacer notar al juez en un juicio como usted lo explicaba que un experto en determinada materia que el juicio no tiene la última palabra pues hay jueces legalistas que toman estas pericias incluso para resolver como contradecir argumentativamente uno como abogado para convencer al juez si no somos expertos en esta materia si ese también es un tema muy importante y hay que ser muy cuidadosos lo más cómodo para un juzgador evidentemente es que si se tiene un dictamen pericial en cierto sentido la sentencia se orienta en ese sentido punto porque porque de esa manera el juzgador digamos siente una suerte de alivio una suerte de despresurización respecto al sentido de su fallo porque lo puede validar con un conocimiento entre comillas experto yo creo esto evidentemente lo tenemos que ver con más detalle pero la forma de poner de manifiesto esto que le preocupa a la persona la pregunta es atacando diversos aspectos de la prueba pericial puede ser el la acreditación de que la persona es experta en determinado tema puede ser una una falta de creación académica puede ser una falta de acreditación de experiencia por ejemplo a través de la metodología empleada también si la metodología es correctas del punto está científico o no sobre la sustancia misma del dictamen pericial decir aún habiendo empleado una correcta metodología si llego a una conclusión digamos lógica a una conclusión bien fundamentada etcétera etcétera en esto quienes más han trabajado y lo han trabajado muy bien son los norteamericanos en la doctrina jurídica eeuu hay una gran hay un gran desarrollo sobre la refundación de prueba científica de pro pericial y hay muchos libros al respecto que también pueden ustedes con con mucha seguridad de encontrar y revisar para profundizar en estos temas tenemos otra pregunta cómo se complementan las características de la dogmática jurídica jurídica con el ámbito laboral a ver otra vez cómo se cumplen las estadísticas de la dogmática jurídica jurídica con el ámbito laboral no sé si está bien formulada esa pregunta no no estoy seguro porque no sé si se refieren al ámbito laboral en cuanto al derecho laboral o cómo se aplica a los temas de dogmática en el ejercicio laboral de los abogados no habría que empresaria y yo lo que les diría e intentando responder a la pregunta si es que estoy entendiendo la bien es que la el manejo la el conocimiento de la dogmática jurídica es indispensable en el ejercicio profesional de la abogacía hay quienes critican en américa latina una especie de separación una especie de de vacío que existe entre teoría y práctica / dogmática constitucional o dogmática penal y la práctica del proceso penal que a veces no es tan pues no es tan ilustre o no es tan óptima como lo describen en los libros o la realidad constitucional de muchos de nuestros países yo creo por el contrario que es cierto que es cierto una frase que una vez le escuché en una conferencia al profesor manuel atienza que ya cité el proceso la ciencia dijo en esta ocasión no hay nada más práctico que una buena teoría y me parece genial esa frase me parece estupenda no hay nada más práctico que una buena teoría entonces mi respuesta si es que entendí bien la pregunta es hay que formarse doctrinalmente hay que tener un manejo muy amplio muy solvente de la teoría jurídica para desarrollar postulados argumentativos que sean eficientes y que nos permitan lograr nuestros objetivos no hay que desdeñar la teoría en aras a irnos a la práctica sin conocimiento la práctica sin conocimiento todos podemos poner miles de los es un desastre es un desastre se provocan errores de enormes dimensiones que le han costado la libertaddel patrimonio y disputas familiares a miles de personas por errores de abogados que desdeñando la teoría se van al ejercicio práctico sin tener conocimientos hay que tener mucho cuidado y recuerden manuel la tensa no hay nada más práctico que una buena teoría y bueno para culminar tenemos una última pregunta qué opina respecto a la discrecionalidad de los jueces en la valoración de la prueba cuáles serían las principales de aspectos que se debe de tener en cuenta para valorar la prueba pericial haber ahí ahí tenemos en el tema de la discrecionalidad hay una amplísima discusión y la pregunta es muy buena la producción y sima yo lo que lo que veo sin embargo es que hay hay digamos como dos posturas extremas de la cual de las cuales hay que estar muy salvaguardados y hay que ser muy escépticos o moderadamente científicos por lo menos por un lado hay un punto de vista y toda una corriente procesal en la en américa latina que dice hay que anotar al cien por ciento la discreción judicial y por tanto la valoración probatoria la tiene que predeterminar el legislador yo le veo ahí un problema esta postura extrema que es que el legislador lo que no puede prever es la multiplicidad de y la diversidad y las características específicas de los casos que luego las reglas nos presentan es no se puede en una ley establecer estándares únicos de valoración que sean aplicables a todos los casos entonces entiendo la lógica de de disminuir la discrecionalidad judicial en la valoración probatoria pero hacerlo a través de la vía legislativa es muy complicado en el otro lado lo que tenemos es una serie de postulados de una serie de corrientes del pensamiento jurídico que lo que dicen es vamos a dejarle al juez una 'enorme en libertad una enorme libertad para llevar a cabo la valoración y en eso consisten los postulados que todos ustedes conocen perfectamente de ese arquetípico razonamiento jurídico que consiste en la íntima convicción judicial es decir bastaría para efectos de la valoración que el juez esté íntimamente convencido si existe esta íntima convicción entonces el juez puede dictar un fallo en el sentido que esta convicción lively permite orientarse yo creo que esto también es peligrosísimo así como en el extremo anterior hay peligros en esto también porque si el juez está íntimamente convencidos y tiene un convencimiento interno convencimiento íntimo pero no lo justifica no lo explica no lo argumenta ahí y ni siquiera estaríamos hablando de discrecionalidad ya sería un paso más ya sería un escalón ulterior muy peligroso porque estaríamos hablando de una verdadera arbitrariedad judicial y yo creo que eso tampoco nos conviene ni nos conviene lo primero ni nos conviene lo segundo ahora entonces cuál sería la respuesta bueno yo creo que la respuesta sería deberes reforzados de motivación judicial es decir un paradigma de valoración racional de la prueba que sea susceptible de confrontación argumentativa en otras palabras el juzgador no va a tener una predeterminación legislativa de valoración probatoria pero va a tener que justificar si no va a tener un ámbito de discrecionalidad pero sujeto a justificación a argumentación y de esa manera generamos un ámbito de discrecionalidad acotada de discrecionalidad limitada que permita dar cuenta de la riqueza de los casos que llegan a conocimiento la operan judicial pero que tampoco habrá tanto la puerta para que el juez sin mayor rigor sin entrar muchas veces a planteamientos sustentados en la lógica asigne valor probatorio a los medios de prueba presentados esto sería en términos generales lo que podría ellos responder doctor le voy a dar la palabra al doctor raúl centeno quiere hacerle la pregunta personalmente adelante el doctor muy buenas noches doctor que gusto también escucharles soy docente de unidades entonces realmente da un gusto también poder poder compartir este este espacio adicionalmente tengo el gusto de patrocinio desde ser abogados de una institución pública ante ante esta situación que me genera una o dos inquietudes dentro del tema de la argumentación jurídica la primera es que bueno que también relacionándola con su con su presentación anterior del molinar anterior sobre sobre la mediación y en lo que tiene que ver con la administración pública se limita mucho la participación de la mediación entonces justamente si nosotros queremos media tenemos que solicitar la procuraduría general del estado una autorización entonces esto genera un poco de conflictos al momento de aplicar la mediación con los como los y con el patrocinio del estado eso pesó eso por un lado entonces limita mucho limita mucho en el patrocinio la la utilización de mecanismos alternativos en la solución de conflictos por otro lado la inquietud que me generaba era que cuando uno está asumiendo el patrocinio en la defensa del estado entiendo que lo que usted nos explicaba aplica mucho más en una en un litigio entre privados pero en ya cuando se está asumiendo la litigación la litigación o el patrocinio del estado si bien es cierto existen mecanismos de argumentación para afrontar la teoría por la cual se les está demandando el estado asumiendo el patrocinio del estado la pregunta es hasta qué punto o sea realmente y le digo después de la experiencia también en el sector privado hasta qué punto el argumentar así el sope está bajo el pretexto de la del interés público bajo el pretexto de la de la justamente de este interés general y ver hasta qué punto un proceso realmente es justo realmente es injusto si realmente el estado se equivocó si es que hay responsables está contractual pero en el ejercicio del interés público en el ejercicio de patrocinio institucional tenemos que obviamente destruir los argumentos de la otra parte esa es las dos los dos planteamientos que que le pongo doctor si muchas gracias y no al contrario gracias a usted porque está este planteamiento que usted hace es importantísimo es muy profundo de verdad que tendría yo que dar una respuesta muy muy articulada a este conjunto de reflexiones que usted amablemente nos comparten yo creo que evidentemente en los litigios en donde está involucrado un órgano estatal un órgano público etcétera se aporta mucho el uso de estos medios alternos de solución controversias por la desconfianza que puede haber respecto a posibles hechos de corrupción y entonces se dice no todos los asuntos donde haya un interés público y el estado esté representado se tienen que litigar 100% agotando todos los recursos a mí me parece que esto genera un desgaste enorme un desgaste enorme porque a mí muchas veces me ha tocado litigar contra el estado y los propios servidores públicos encargados del litigio en defensa del estado me dicen hoy si es que ya sabemos que esto se va a perder el estado no tiene forma de ganar pero estamos obligados para no incurrir en responsabilidad administrativas a agotar todos los medios de defensa en vez de poder plantear de entrada una negociación como usted muy bien lo señala reconociendo una responsabilidad extra contractual entonces la justificación es esa corrupción endémica que han lesionado tanto y que ha afectado tanto a nuestros países en américa latina' y yo creo que tenemos que cambiar aquí la reflexión y tenemos que cambiar por supuesto la manera de hacer frente a estas cuestiones dejando ámbitos también de nuevo lo digo de discrecionalidad acotada para quienes intervienen para que el abogado que interviene en representación y defensa del estado pueda decidir por sí solo en caso de que se permite una negociación o un medio alterno y tomar estas sesiones con fundamento para lo que más convenga en función del caso concreto esa sería mi consideración aquí y también pues intentar y ver que el estado cuando el estado litiga cuando el estado asume una defensa sus intereses frente a tribunales tampoco es que setrate de una cosa súper diferente o súper especial yo creo que en esto hay que ser razonables y hay que ver qué conviene más a todas las partes yo he visto litigios que le terminan costando al estado por este deber de agotar todos los medios de defensa más que lo que originalmente valían ya no te vas a gastar 50 mil dólares en un asunto que vale 20 mil a qué racionalidad hay que racionalidad arréglalo con 20 mil dólares ya lo que sigue o sea tampoco es que tengamos que descubrir una especie de hilo negro en la litigación en donde estén involucrados órganos públicos yo creo que hay que ser razonables hay que cuidar que no haya corrupción sí sí sí sí eso es es evidente y nadie puede cerrar los ojos en américa latina y corrupción en ecuador y corrupción en méxico hay muchísima corrupción digan lo que digan los del actual gobierno que dicen que ya no hay desde que ellos llegaron bueno eso me dio y lo cree evidentemente sigue habiendo corrupción quizá otro nivel quizá en niveles ya más intermedios más bajos pero sigue habiendo mucha corrupción entonces hay que acotar la discrecionalidad de quienes representan el interés público y litigan a nombre del estado sí pero no cerrando la pose ni cerrando los ojos a lo que también está en el interés de todo qué es de todos que es no gastar de más en aquellos asuntos donde el estado se ve involucrado estas serían bien respuesta profesor centeno y le agradezco la formulación de tan importante pregunta muchas gracias doctor nuevamente hacemos extenso las felicitaciones y el agradecimiento de parte de las autoridades de la universidad de unidades y 70 de los grandes y gusto estaremos en nuestra próxima webinar del próximo mes muchas gracias y buenas noches a los participantes igualmente lleguen y gracias gracias un saludo muy cordial buenas noches
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