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CRÉDITOS
Autoría: 
Claudia Sofía Melo Rodríguez
Modalidad: 
E-Learning
Coordinadora de Innovación Académica:
Isabel Cristina Ramos Quintero
Diseño instruccional y revisión:
Oscar Mauricio Salazar
Lizeth Rojas Hernández
Diseño gráfico:
Carolina Herrera Rincón 
Laura Zamudio Chávez
Diagramación e integración:
Laura Zamudio Chávez
Locutores:
Eduardo Peña Paz
Juliana García Márquez
Imágenes:
Thinkstock 
iStock
Getty images
Área:
Formación complementaria
Universidad Católica de Colombia 
Decanatura Académica
Coordinación de Innovación Académica
2017
3©2017 Universidad Católica de Colombia - Decanatura Académica
OBJETIVO GENERAL
Comprender qué es la Constitución Política de Colombia, cuáles son las partes que la conforman y cuáles son sus 
funciones, así como las habilidades necesarias para su análisis y aplicación en contextos concretos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Interpretar y describir la Constitución Política de Colombia.
Identificar las partes que componen la Constitución Política de Colombia.
Diferenciar las funciones que realizan las ramas del poder político.
Identificar, interpretar y explicar la importancia que tiene la Constitución Política de Colombia en la vida de los ciudadanos.
Fortalecer las habilidades cognitivas, analíticas y argumentativas requeridas en el desarrollo y la actuación ciudadanos.
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©2017 Universidad Católica de Colombia - Decanatura Académica4
INTRODUCCIÓN
En la resolución pacífica de los conflictos sociales también entran en juego otros múltiples factores, tales como: 1) reconocer el marco normativo en 
el que sucede el conflicto; 2) tener presente que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos y deberes; 3) identificar el rol del Estado1.
Estos elementos fundamentales para la convivencia y la paz hacen evidente la necesidad de conocer la Constitución 
Política de Colombia, porque ella es la carta de navegación que guía la actuación cotidiana y la expresión ciudadana.
La Constitución Política de Colombia es la columna vertebral del país; por medio de ella, se garantizan los derechos, así 
como se explicitan los deberes, las libertades y los límites del individuo consigo mismo y con los demás. El cumplimiento de 
la Carta Fundamental no es simplemente un asunto que atañe a los políticos y abogados, es una responsabilidad de todos. 
Los problemas que enfrenta Colombia, como la violencia, la intolerancia, la exclusión y la corrupción, para nombrar 
algunos, exigen de parte de los nacionales un compromiso y una actuación consciente y reflexiva. Para ello, el estudio y 
la comprensión de la Constitución son imperantes.
Es posible pensar que su análisis y comprensión dependen de estudios especializados en leyes, de terminología exhaustiva; 
sin embargo, aunque requiere de rigurosidad, en el sentido de no tomar a la ligera ni bajo el capricho individual sus 
preceptos, sino hacerlo con respeto y espíritu crítico, también es cierto que la Carta Fundamental está hecha para que 
los individuos puedan apoyar en ella sus decisiones y acciones, así como para que conozcan a través de qué mecanismos 
actúa el Estado y cómo y cuándo pueden acudir a estos para su protección y defensa.
Los conflictos y las normas forman parte de la vida en sociedad; estas últimas se conciben para resolver los primeros de 
manera pacífica y lograr cierta armonía y bienestar en la existencia humana. Sin las normas, sin los deberes y sin 
el reconocimiento de los derechos, los pueblos estarían constantemente bajo la amenaza de la guerra. 
La convivencia pacífica en la familia, el barrio, la ciudad y el país debe ser el objetivo de todos, porque sin estos elementos 
es muy difícil lograr el desarrollo personal y social. Si se construyen espacios de diálogo desde la familia, la escuela, la univer-
sidad, el barrio y la sociedad entera, el país estará más preparado para afrontar los desafíos que el mundo actual le presenta.
Por esta razón, las dos unidades que conforman este módulo, buscan en un primer momento (unidad 1) acercar al lector 
los elementos y conceptos básicos, pero fundamentales, de la Constitución Política de Colombia para que, en un segundo 
momento (unidad 2), reconozca y fortalezca las habilidades que le permiten interactuar con ella y ver su relevancia en las 
situaciones cotidianas.
5©2017 Universidad Católica de Colombia - Decanatura Académica
JUSTIFICACIÓN
La Carta Fundamental con que Colombia cierra el siglo XX e inaugura el siglo XXI, está basada en los principios de una Democracia Participativa, la 
cual para consolidarse requiere del compromiso y del esfuerzo de muchos2.
Como lo indica Delgado, la Constitución Política de Colombia tiene como base la participación de todos los individuos, 
así como su compromiso. Sin embargo, para que esto sea posible, es necesario tener conocimiento de la misma, porque, 
de lo contrario, los conceptos, las leyes y los valores que de ella se pueden obtener quedarán en el vacío y los ciudadanos 
seguirán teniendo la sensación de orfandad.
El conocimiento y la comprensión de la Constitución Política son fundamentales para cualquier ciudadano, puesto que 
no solo informan sobre las ramas del Estado, sino que aclaran, entre otras cosas, cuáles son los derechos y deberes de 
los ciudadanos, lo cual les permite a los individuos exigir lo que sus derechos estipulan; así como reconocer y cumplir con 
sus deberes frente a los otros. Dentro del concepto de “otros” se incluyen, además de los seres humanos, la naturaleza, 
los animales y el medio ambiente, dado que es un hecho que sin ellos la existencia humana perecería.
No obstante, la Constitución no puede ser leída como un manual informativo, es necesario que su lectura sea activa, es 
decir, que se entre en diálogo con sus conceptos, artículos, normatividades, etc., poniéndolos en contexto, esto es llevándolos 
del papel a la práctica, en últimas desarrollando unas competencias ciudadanas que guíen a todos en la resolución de 
conflictos, la interpretación de situaciones y la toma de decisiones necesarias para el buen vivir.
Solo así, la Constitución puede cobrar sentido en la vida de los ciudadanos y la participación —su base— se hará realidad. 
Es importante comprender que el concepto de participación no hace alusión solamente a la participación de cada individuo 
en los procesos del país, sino que el término también implica el reconocimiento del otro como un igual y, en ese sentido, 
genera una identidad con el país, la nacionalidad, las regiones, la ciudad, el barrio, la familia y la naturaleza.
La consecuencia de ese reconocimiento, de esa identidad y del ejercicio de nuestra ciudadanía es un país más libre, 
igualitario y fuerte, en el cual la mujer, el hombre, los niños, las niñas, las personas de la tercera edad, etc., pueden opinar, 
discutir, reclamar y actuar conforme a lo que el bienestar y la paz de Colombia exigen. 
Por todo lo anterior, el acercamiento crítico a la Constitución Política de Colombia es esencial para desarrollar las 
competencias ciudadanas necesarias en la configuración de la Nación.
©2017 Universidad Católica de Colombia - Decanatura Académica6
COMPETENCIAS GENERALES
El estudiante fortalecerá su competencia lectora a partir de los diferentes textos, ejemplos y preguntas presentes 
en las unidades.
La competencia analítica será abordada y fortalecida a partir de situaciones concretas que los textos y ejemplos 
presentan.
La competencia argumentativa se desarrollará a partir del reconocimiento de argumentos, causas, consecuencias e 
implicaciones indagados en las distintas temáticas. 
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METODOLOGÍA
El curso es virtual en su totalidad, razón por la cual el estudiante contará con las herramientas necesarias para su autoformación, 
entre las cuales se encuentran:
Definición y explicación de conceptos a partir de la lectura de algunos artículos de la Constitución Política de Colombia.
Definición ampliada de los conceptos de pensamiento sistémico,multiperspectivismo y valoración de argumentos.
Ejemplos que permiten comprender y relacionar los temas trabajados.
Preguntas de comprensión de lectura.
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DIAGRAMA DE TEMAS
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DIAGRAMA DE TEMAS DE LA UNIDAD
©2017 Universidad Católica de Colombia - Decanatura Académica 11
OBJETIVO GENERAL 
Comprender qué es la Constitución Política de Colombia, cómo son su estructura y organización y cuáles son las 
funciones que ejercen las distintas ramas del Poder Público.
INTRODUCCIÓN
La Constitución no es tan sólo un orden dirigido a juristas para ser interpretado conforme a reglas de nuevo y viejo cuño —opera, en 
esencia, como hilo conductor para quienes no son juristas: para el ciudadano—. La Constitución no es sólo un texto jurídico o un código 
normativo, sino también la expresión de un nivel de desarrollo cultural3.
Como lo indica Häberle en esta cita, la comprensión y el conocimiento de la Constitución no son cuestiones meramente 
académicas, son asuntos que atañen a todos los colombianos. El estudio de la Carta Fundamental no puede ser restringido 
a un evento especial o a la academia, debe ser sacado a las calles, llevado al hogar, a los negocios y, en general, a las 
distintas dimensiones del ser humano y de la sociedad. Para ello, su comprensión y análisis deben convertirse en algo 
natural para los ciudadanos, en un hábito, en una cultura, tal y como lo describe Häberle. Es decir, el conocimiento de 
nuestros derechos, libertades y deberes, así como del funcionamiento del Estado, no puede tomarse como algo ajeno a 
la vida personal, sino que debe formar parte de los conocimientos fundamentales de los colombianos. 
La importancia del acercamiento y conocimiento de la Constitución ya ha sido expuesta en diferentes escenarios; sin 
embargo, se puede añadir que sin la Constitución, un país pierde el rumbo y que es un deber y un derecho de cada 
ciudadano y ciudadana conocerla, respetarla y hacerla respetar. Sin embargo, no siempre es tan fácil conectarse con su 
estructura, puesto que la cantidad de artículos, capítulos, etc., pueden alejar al público. Por esta razón, se llevará a cabo 
una selección de los artículos que se refieren a las temáticas centrales de la Constitución y, a partir de ellos, se harán la 
explicación y el análisis correspondientes.
La unidad 1 tendrá dos partes, cada una de ellas versará en torno a las problemáticas y los conceptos de la Constitución:
1. Conceptualización de la Constitución Política.
2. Estructura y análisis de las partes que componen la Constitución Política de Colombia.
©2017 Universidad Católica de Colombia - Decanatura Académica12
DESARROLLO TEMÁTICO
1. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
El término “Constitución” es definido por la Real Academia de la Lengua Española (RAE) como la “Ley fundamental de 
un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de 
la organización política”4. 
En la misma dirección, el Congreso Colombiano plantea que:
 
La Constitución Política es nuestra máxima ley. Como ella misma lo dice es la norma de normas. En otras palabras, es un conjunto de reglas 
que establece la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir en paz.
Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor… Ahora bien, tenemos 
que decir que de la misma forma como la Constitución brinda estos derechos, también establece ciertos deberes y obligaciones que debemos 
cumplir (…) La Constitución Política además de los derechos y deberes establece la organización del Estado, cuántas y cuáles son las ramas del 
poder público y qué tareas hace cada una de ellas para poder cumplir con sus fines5.
En las dos definiciones salen a relucir conceptos como: Ley Fundamental, norma de normas, libertad, derechos, deberes, 
organización del Estado, límites del Estado y funciones del Estado, los cuales permiten comprender lo que significa la 
Constitución y lo que debe significar para cada ciudadano y ciudadana, puesto que son su soporte.
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Cuando se dice que la Constitución es la Ley Fundamental o la norma de normas, se está indicando que cada decisión 
que el individuo, la sociedad o el Estado tomen, debe estar justificada y amparada por los límites que la Carta estime. De 
la misma manera, esta descripción saca a la luz que cualquier ley o norma que rija a los colombianos no puede violar lo 
estipulado en la Constitución. Todo ello para garantizar lo que los otros conceptos mencionados anteriormente expresan, 
es decir, para garantizar que los colombianos y las colombianas puedan gozar de los mismos derechos y libertades, 
condiciones necesarias para la vida en sociedad y el desarrollo humano. Para ello, la Ley Fundamental (Constitución) 
también establece la organización del Estado, es decir, cómo se constituye, así como los fines a los que debe dirigirse, 
los límites que debe respetar para no caer en abusos de poder y las funciones que debe llevar a cabo; todo ello con 
el fin de proteger la libertad y la dignidad humanas y de proveer las condiciones óptimas para la construcción y 
conservación de la paz. 
Finalmente, es importante resaltar las nueve funciones que la Constitución cumple. De esta manera, encontramos:
1. Garantía de las Libertades Fundamentales. Las Constituciones garantizan, mediante los derechos fundamentales 
que ellas visibilizan, los mecanismos de resistencia contra posibles abusos del poder político y los obstáculos que 
este puede presentar al desarrollo de los ciudadanos, así como a su libertad y dignidad6. 
2. Función Constitutiva del Estado. Las constituciones permiten que los Estados sean reconocidos por la comunidad 
internacional, lo cual implica que se les reconoce libres y autónomos. La importancia de la Constitución para cada 
nación es fundamental, porque ella es símbolo de autonomía, identidad y estabilidad.
3. Estabilización. Las constituciones son construidas sobre la base de la estabilidad, es decir, que sus preceptos no 
se reducen a responder a una situación concreta y específica en el tiempo o en un contexto determinado, sino que 
apuntan a presentar los principios, las leyes y los derechos, entre otros, que guiarán el camino de los países, los 
cuales a su vez “otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas”7. 
4. Racionalización. La racionalización y la legalidad del poder son elementos esenciales de un buen gobierno. Ellas 
se logran, en un primer momento, con “normas que determinan las competencias de las autoridades, sujetando 
por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas”8. En un segundo momento, aplicando el principio 
de separación de funciones del Estado y su respectiva distribución en las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial; de 
lo contrario, el poder público estará condensado en un único órgano de poder con los riesgos y límites que esa 
unilateralidad traería. En un tercer lugar, se puede afirmar que la legalidad de un Estado Democrático también 
depende de que la voluntad del pueblo sea verdaderamente representada en cada una de las decisiones y 
acciones del Estado. 
Finalmente, en esta función se habla de norma jurídica y ley, por lo cual es necesario aclarar la diferencia entre una y 
otra: la norma jurídica es una regla de conducta que obligatoriamente debe ser obedecida por todos en una sociedad, 
mientras que la ley es una norma jurídica que ha sido discutida con anterioridad en el Congreso de la República y 
aprobada por este.
5. Legitimación del Poder Político. Las constituciones legitiman el poder político al incorporar “principios políticos 
democráticos y liberales”9, dado que estos tres elementos son el fundamento de dicho poder y debe guiarsepor ellos.
6. Propaganda y Educación Política. La constitución de un país también propende por orientar las acciones de los 
ciudadanos y las ciudadanas, a partir de unos principios claros y firmes que regulen su actuación y que sean 
accesibles a todos. 
7. Cohesión social. Se dijo anteriormente (en la segunda función) que la constitución permite a un país ser reconocido 
©2017 Universidad Católica de Colombia - Decanatura Académica14
por la comunidad internacional y que este reconocimiento giraba en torno a su identidad y autonomía; pues bien, 
esta función resalta el papel de la Carta Magna como agente de cohesión social, de identidad y de unidad del 
Estado. “La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado 
nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una 
función simbólica”10. Es por esto que en ella deben estar representados todos los individuos de una sociedad, sin 
importar su condición social, económica, etc. Solo así ellos se sentirán uno con la Constitución y se podrá hablar 
verdaderamente de una Nación unida, autónoma y libre.
8. Unificación del Ordenamiento Jurídico. La Carta Fundamental permite que en medio de las diferencias en los 
campos de regulación del Derecho se dé un orden y una coherencia que garantizan la unidad y estabilidad de los 
mismos: “El orden jurídico que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la 
propiedad privada y el derecho a la igualdad material”11.
9. Base Fundamentadora del Sistema Jurídico. El término “base” es contundente y más aún cuando se trata de la 
Constitución, porque lo que indica es que ella es la norma de normas y, por lo tanto, la norma básica del ordenamiento 
jurídico12; lo cual, a su vez, significa que la Carta Fundamental es la columna vertebral de toda la normatividad 
colombiana, fundamentándola y validándola. 
2. ESTRUCTURA Y ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Para acercarse a la comprensión de la Constitución, primero que todo es necesario conocer cómo está estructurada, esto 
ayudará a que la información que ella ofrece sea relevante para el lector.
La Carta Fundamental consta de un Preámbulo, de XIII Títulos y de las Disposiciones Transitorias. Ahora bien, cada una de 
ellas forma parte, a su vez, de tres partes fundamentales: la parte dogmática, la orgánica y la de la reforma.
2.1. Parte dogmática
Esta parte, como su nombre lo indica, está constituida por aquellos principios y fines del Estado, por los valores 
supremos de la sociedad y por la proclamación de las libertades que el orden jurídico debe proteger y garantizar. Todos 
ellos son inviolables e inalterables puesto que otorgan estabilidad a las constituciones y a los países13. Dentro de esta 
parte, se encuentran, en un primer momento, el Preámbulo; el Título I. De los Principios Fundamentales; y el Título II. De 
los Derechos, las Garantías y los Deberes.
2.1.1. El Preámbulo
El preámbulo de la constitución política de Colombia es más que una simple aclaración e introducción a un discurso. 
Sin embargo, en el caso del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, aquello que se dice no es simplemente 
algo que se aclara antes de un discurso, o antes de una petición o de un mandato; el Preámbulo hace referencia a las 
bases morales y políticas sobre las cuales se edifican la Constitución y el país. Lo expresado en él es la guía para cualquier 
decisión respecto al camino que debe tomar la Nación; él es el punto de referencia y el límite para el ejercicio del poder 
y la organización de la sociedad:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando 
la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la 
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico 
y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente14.
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En la primera frase del Preámbulo aparecen tres palabras fundamentales para la comprensión de la importancia de la 
Constitución: “ejercicio y poder soberano”. Como se dijo anteriormente, las constituciones son la declaración de independencia y 
autonomía de los pueblos, es decir, el reconocimiento y respeto de las demás naciones, así como de los nacionales, al 
poder, el cual es legítimo y soberano, porque emana del pueblo, de su voluntad libre, y se consolida mediante mecanismos 
democráticos como el voto. El ejercicio del poder soberano se refleja en la Constitución, pero, a la vez, esta es su cuidadora 
y legitimadora por medio de los principios morales y políticos que sostienen, estructuran y unifican la sociedad.
Posteriormente, se indica que su fin es la unidad de la Nación, así como garantizar a los colombianos la vida, la convivencia, 
el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Aunque están separados por una “y”, la verdad es 
que la unidad y los demás fines conforman un círculo, en el cual para que se dé uno de ellos se requiere de los otros. No 
se puede hablar de unidad en un país en el cual no se les garantiza a sus ciudadanos la vida, por ejemplo, o un trabajo 
digno. De la misma manera, en un país que carece de cohesión, de unidad, es muy difícil, por no decir imposible, que las 
condiciones de paz, igualdad, convivencia, etc., se logren, porque en una sociedad desunida cada quien lucha por sí mismo 
y para sí mismo sin pensar en los demás. En un mundo así, lo único que queda es el enfrentamiento, dado que, al no 
haber una identificación con el otro, como ser igualmente digno y libre, los individuos guiados por sus propios intereses 
se juzgarán unos a otros como diferentes y, probablemente, se excluirán mutuamente impidiendo la conformación del 
tejido social, que es esencial para el crecimiento de los países y de los ciudadanos. Así mismo, sin justicia no hay paz y sin paz 
las oportunidades de trabajo, educación y libertad se reducirán cada vez más; la Nación, entonces, será vulnerable e inestable.
Además, el Preámbulo declara que esos fines se buscarán siempre dentro de un marco jurídico, democrático y participativo 
que garantice un orden político, económico y social justo, es decir, dentro del Derecho y la democracia participativa y 
pluralista. Es así como la Carta Magna de 1991 se basa en la diversidad, el reconocimiento y la protección del otro, en la 
descentralización y en la participación de todos los colombianos, bajo la protección jurídica de sus derechos y libertades. 
Finalmente, se hace evidente que lo dicho en el Preámbulo es un compromiso con los colombianos y las colombianas, 
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pero también con los demás países y, obviamente, con Latinoamérica, para que la unidad y la armonía reinen en los 
países que la conforman.
Por todo ello, lo estipulado en el Preámbulo debe ser seguido por el Estado y por todos los ciudadanos. En él están 
contenidos los principios que guiarán no solo la Constitución, sino la actuación individual y colectiva de los ciudadanos y 
las ciudadanas, así como del Estado y sus representantes. 
En el Preámbulo no hay nada que contradiga el bienestar de los seres humanos nacionales ni extranjeros y, al ser la 
voluntad del pueblo la que se expresa en él, se hace de carácter obligatorio su respeto, reconocimiento y obediencia por 
parte de todos los actores de la sociedad. Por esto sus palabras, tanto al inicio como al final, son contundentes: “El pueblo 
de Colombia, en ejercicio de su poder soberano (…) decreta, sanciona y promulga la siguiente”15.
2.1.2. Los Principios Fundamentales:el Estado de derecho y sus fines
Los Principios Fundamentales en el contexto de la Carta Fundamental se comprenden como las bases que sostienen el 
edificio político y social, razón por la cual forman parte también del componente dogmático; son como las columnas que 
sostienen una casa: si estas se debilitan o son mal construidas, toda la edificación colapsa. Los seres humanos siempre rigen 
su actuación por principios o máximas; lo ideal es que estos principios les permitan vivir en armonía y respeto mutuo con 
los demás seres. La Constitución en su Título I hace referencia a esas columnas sobre las cuales se edifica Colombia y las 
acciones de los gobernantes y ciudadanos. Los Principios Fundamentales constan de 10 artículos.
El artículo 1 plantea que: 
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territo-
riales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la 
integran y en la prevalencia del interés general16.
En este artículo se hace una descripción del tipo de Estado Colombiano, el cual es, como se afirma, un Estado social de 
derecho. Lo que significa que es un Estado que se basa en el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos 
(económicos, sociales, etc.) y que, por lo tanto, es democrático. Es un Estado descentralizado, lo cual implica que las 
decisiones ya no se toman desde el Gobierno Central, sino que por un mecanismo administrativo, que es precisamente 
el de la descentralización, estas decisiones pueden tomarse desde las distintas regiones. La descentralización es la forma 
de reconocer la capacidad de las regiones, los departamentos y los municipios para tomar sus propias decisiones y llevar 
a cabo de manera óptima su propia administración. 
Un ejemplo de descentralización es el Fortalecimiento Fiscal, el cual: 
Consiste en el aumento de los ingresos municipales, cediéndole impuestos, incrementando el impuesto al valor agregado IVA, las tarifas y las 
bases impositivas y aumentando los traslados de la nación a los municipios17.
La autonomía de los municipios y departamentos, sin embargo, tiene límites, dado que, al ser Colombia una República 
unitaria, se entiende que ellos no pueden tener independencia legislativa ni judicial, así como tampoco ser independientes 
en la organización armada. Todas estas responsabilidades le competen al gobierno central; no obstante, esta dependencia 
no aplica a las entidades indígenas, a las cuales el Gobierno les ha dado autonomía frente a su jurisdicción y legislación18.
En los Principios Fundamentales se hacen evidentes los fines del Estado, es decir, a dónde se debe dirigir y lo que debe 
orientar su labor, como son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, entre otros. Pero también en estos 
Principios se aclara que la soberanía radica en el pueblo, que es de este de donde nace el poder y que la Constitución 
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es la Norma Suprema, la norma de normas19, razón por la cual es un deber de todos y todas acatarla siempre sin 
importar la situación.
Dentro de la Constitución se presentan también como Principios Fundamentales a:
• La persona: a quien le reconoce sus derechos inalienables (artículo 5), es decir, aquellos que no le pueden ser negados 
o suprimidos. Un ejemplo de estos son los derechos humanos. Dentro de este mismo artículo, se reconoce a la familia 
como la institución básica de la sociedad, lo cual implica su protección por parte del Estado20. 
• El deber: la obligación de obedecer lo designado por la Constitución cobija también a los servidores públicos, con 
la diferencia de que mientras un ciudadano del común puede ser juzgado por un acto en contra de la ley, un 
servidor puede ser juzgado no solo por los actos cometidos en contra de ella, sino también por su omisión, tal y como 
lo muestra el artículo 6, el cual plantea, además, que los servidores públicos pueden ser juzgados en el momento en 
que abusen de sus funciones.
• La diversidad étnica y cultural: en el artículo 7, se les reconoce y se demanda su respeto y valoración por parte de los 
colombianos y extranjeros. Este artículo es una de las novedades que presentó la Constitución de 1991 y tiene un valor 
incalculable, porque les reconoce a los grupos étnicos, raizales, indígenas, afrodescendientes, su dignidad pisoteada 
por siglos enteros desde el descubrimiento de América. Aunque aún existan falencias graves en su cumplimiento, no 
cabe duda de que este artículo es un gran avance frente a la Constitución de 1886, así como en la construcción de un 
país democrático y participativo.
• Las riquezas culturales y naturales: en esta misma línea se hace obligatorio el cuidado de las riquezas culturales y 
naturales del país, por parte del Estado y de sus habitantes (artículo 8). La relación de este artículo con el anterior es 
muy fuerte, puesto que dentro de las riquezas culturales están la sabiduría, los discursos, las creencias, etc., de los 
grupos étnicos. Un país sin cultura y sin raíces no sobrevive; pero, de la misma manera, sin un ambiente sano la vida 
de los pueblos no es una vida buena. Por esto, en la Carta de 1991, una de las banderas es la riqueza cultural y natural 
filipefrazao/iStock
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del país, lo cual, se espera, se convierta en la práctica en una protección real para estos grandes valores de la Nación, 
evitando su atropello por parte de nacionales y extranjeros.
• Colombia y los demás países: la Carta Política deja en claro en el artículo 9 que el sustento de las relaciones exteriores 
está en la soberanía nacional, “en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los 
principios del derecho internacional aceptados por Colombia”21. En otras palabras, como se ha mencionado desde el 
comienzo, la Constitución exige el respeto y el reconocimiento del país como una Nación soberana e independiente 
y, de la misma manera, se compromete al respeto de los demás pueblos y del derecho internacional.
• El idioma oficial y los dialectos y lenguas: finalmente, el artículo 1022 presenta el castellano como el idioma oficial de 
Colombia, pero también reconoce a las lenguas y los dialectos étnicos como oficiales en sus territorios, demandando 
así su enseñanza dentro de los mismos. Este artículo es también fundamental porque, pese a que Colombia siempre 
se ha identificado con el castellano, aceptar que los pueblos indígenas y los raizales tienen sus propios dialectos es 
respetarlos en su culturalidad y diversidad, así como defender al país de la exclusión e ignorancia frente a sus propias 
bases. Las lenguas identifican no solo los pueblos, sino sus valores, y es un deber de todas y todos brindarles el respeto 
que merecen.
2.1.3. Título II. De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Perteneciente también a la parte dogmática, este Título se divide en cinco capítulos: Capítulo I. De los Derechos 
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Fundamentales; Capítulo II. De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales; Capítulo III. De los Derechos Colectivos 
y del Ambiente; Capítulo IV. De la Protección y Aplicación de los Derechos; y Capítulo V. De los Deberes y Obligaciones.
2.1.3.1. Capítulo I. De los Derechos Fundamentales 
Los Derechos Fundamentales, llamados también Derechos de Primera Generación, le pertenecen a la persona, son 
inalienables y le permiten un desarrollo óptimo e integral de su ser. Por lo tanto, deben ser respetados sin distingo de 
ninguna clase (religión, color de piel, territorio, etc.)23. Estos derechos incluyen los derechos civiles y los derechos políticos, 
buscando garantizar la libertad de los individuos. Por consiguiente, no pueden ser transgredidos, cedidos ni anulados. Para 
que esto se cumpla, el Estado debe hacerlosrespetar mediante la Constitución. 
El más fundamental entre los derechos es el Derecho a la Vida: “Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá 
pena de muerte”24. De él se derivan todos los demás. Este artículo es contundente y explícito, declara que bajo ninguna 
circunstancia el ser humano puede ser privado de su vida. Estos derechos se encuentran expresados desde el artículo 11 
hasta el 41 y pueden ser agrupados así:
• Derechos a la vida y a la integridad personal: se prohíben la desaparición forzada (art. 12), la esclavitud y la trata 
de seres humanos en todas sus formas (art. 17), entre otros. El ser humano no puede ser discriminado por su raza, 
sexo ni religión (art. 13).
 
• Derechos que protegen las libertades: libertad de culto, libertad de conciencia libertad de expresión, libertad para 
participar en la conformación, el ejercicio y el control político y libertad de protestar pacíficamente.
• Derechos que protegen la igualdad, la honra, la intimidad y las garantías procesales: los ciudadanos y ciudadanas 
serán considerados inocentes, hasta que la ley demuestre lo contrario y, en ese caso, tienen derecho a ser juzgados 
conforme a la ley y ante las autoridades competentes (artículo 29). Este juzgamiento debe ser llevado a cabo en el 
territorio nacional con excepción de los delitos cometidos en el exterior (art. 35)25.
2.1.3.2. Capítulo II. De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales
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Estos derechos son llamados Derechos de Segunda Generación y tienen como objetivo proteger el derecho al trabajo 
digno, al bienestar económico y, así mismo, a la educación y la cultura. Son derechos que cobijan al individuo como parte 
de una sociedad. Se pueden encontrar en la Constitución desde el artículo 42 hasta el 77. 
Entre los aspectos neurálgicos que se tocan están: 
2.1.3.3. Capítulo III. De los Derechos Colectivos y del Ambiente 
En el Capítulo III de la Constitución (artículos 78-82) se reconocen los derechos llamados de Tercera Generación, que 
son todos aquellos derechos colectivos y solidarios, entre los cuales se mencionan el control de calidad de los bienes 
ofrecidos y prestados a la comunidad (artículo 78), el derecho a disfrutar un ambiente sano (artículo 79), el 
aprovechamiento de los recursos naturales de una forma óptima y sostenible (artículo 80), la prevalencia del interés 
público frente al privado en lo que respecta al espacio público, el cual regula el Estado mediante el artículo 82. Dentro 
de estos derechos, también se plantea la prohibición respecto a la fabricación, importación, posesión y uso de armas 
químicas, biológicas y nucleares (artículo 81). 
2.1.3.4. Capítulo IV. De la Protección y Aplicación de los Derechos 
Como es lógico, al establecer los derechos, es necesario establecer las formas de protección y cumplimiento de 
los mismos. Por esta razón, la Constitución presenta, desde el artículo 83 hasta el 94, las formas de garantizarlos 
y llevarlos a feliz término. Dentro de estas medidas de protección, es necesario resaltar a la “acción de tutela” 
como uno de los mecanismos más importantes dados por la Constitución a los colombianos para la defensa de 
sus Derechos Fundamentales (artículo 86). Este artículo demanda que cualquier colombiano, sin necesidad de ser 
abogado, puede recurrir a ella en el momento que lo necesite. El fallo deberá ser de inmediato cumplimiento. En 
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caso de que este se desee impugnar, debe ser presentado ante un juez competente quien lo remitirá a la Corte 
Constitucional para su revisión26. 
2.1.3.5. De los Deberes y Obligaciones
Así como los ciudadanos esperan gozar de sus derechos y de la protección de los mismos, deben reconocer sus deberes 
y cumplir con ellos, puesto que el funcionamiento armónico de una sociedad no se logra solamente con la exposición 
de unos cuantos derechos, si no hay un compromiso por parte de todos de cumplir con los deberes que estos derechos 
conllevan. Es así como la Carta Fundamental deja en claro los deberes de los colombianos en su artículo 95, en el cual 
se hace evidente el deber del colombiano de respetar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los otros y 
no abusar de los propios, participar en la actividad política, cívica y comunitaria del país, propender por el logro y 
mantenimiento de la paz, proteger los recursos naturales y culturales del país27. Un ejemplo de deber puede ser: no hacer 
uso de la libertad de expresión para calumniar y dañar la honra de otro ciudadano.
2.2. Parte orgánica
Esta parte hace referencia a la organización y estructuración del poder dentro del Estado, al sistema de gobierno, 
al régimen político, la división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y, a nivel 
general, a todas las normas que rigen un Estado y determinan cómo este debe organizarse y ejercer su poder. Este 
segmento de la Constitución se expresa desde el artículo 113 hasta el 373:
La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que inte-
gran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los 
poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos28.
2.2.1. ¿Cómo está estructurado el Estado Colombiano?
Para poder garantizar que los colombianos estarán gobernados bajo los parámetros de la libertad y la dignidad humanas 
y para evitar que el poder esté centrado en una sola instancia, la Constitución de 1991 (artículo 113) mantuvo la bandera 
del Poder Público conformado por tres ramas: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Asimismo, la 
Carta Política en su artículo 113 dice: 
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. 
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines29. 
Es así como establece los organismos de control como son: el Ministerio Público, representado por el Procurador de la 
Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados (artículos 117 y 118); la Contraloría General de la Nación, la 
cual tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; la Organización Electoral, 
conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. 
2.2.1.1. Rama Legislativa
Esta Rama está conformada por el Congreso de la República, el cual, a su vez, está conformado por el Senado de la 
República y la Cámara de Representantes; todos sus integrantes son elegidos por voto popular y tienen la misma 
responsabilidad en cada una de sus instituciones. El Senado lo conforman 102 miembros, dos de ellos representan 
a las comunidades indígenas. La Cámara de Representantes, por su parte, cuenta con 166 miembros, de los cuales 
cinco representan a las comunidades afrodescendientes e indígenas, los colombianos en el exterior y las minorías 
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políticas. Dentro de las funciones de la Rama Legislativa se encuentran: hacer leyes, reformar la Constitución y ejercer 
poder político30. 
2.2.1.2. Rama Ejecutiva
Esta Rama está conformada por el Presidente, quien actúa como Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad 
Administrativa31 y es elegido por los colombianos mediante el voto por cuatro años con posibilidad de ser reelegido; por 
el Vicepresidente, quien también es elegido por voto popular el mismo día que se vota por el Presidente y por el mismo 
período de tiempo, y que reemplazará al Presidente cuando este deba faltar; si su ausencia es definitiva, el vicepresidente 
tomará posesión hasta que se termine el período32; y, finalmente, “las gobernaciones y las alcaldías,así como las 
superintendecias (sic), los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte 
de la Rama Ejecutiva”33. 
Según el artículo 189, el Presidente, al ser Jefe de Estado, debe, entre otras funciones, dirigir las relaciones internacionales, 
celebrar con otros Estados convenios que se aprobarán vía Congreso de la República, dirigir la Fuerza Pública y dirigir 
las operaciones de guerra cuando sea necesario34. Al ser Jefe de Gobierno, debe nombrar a los Ministros y los Directores 
Administrativos, instalar y clausurar las sesiones del Congreso35, sancionar, promulgar y obedecer leyes y buscar su 
cumplimiento. Finalmente, como Suprema Autoridad Administrativa, el Presidente debe eliminar o fusionar entidades u 
organismos administrativos nacionales, de acuerdo con la ley36, pero también debe presentar un informe al Congreso al 
iniciar cada legislatura en el cual hable de los actos de la administración, así como de la ejecución de los planes y programas 
de desarrollo económico y social, y de los proyectos que el gobierno piense llevar a cabo en la nueva legislatura37.
2.2.1.3. Rama Judicial
Esta Rama, encargada de administrar la justicia en el Estado Colombiano, está compuesta por la Corte Suprema de 
Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y 
la Fiscalía General de la Nación.
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Los Magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado se nombran “por la respectiva corporación, de listas 
enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura”38. Por su parte, algunos de los requisitos para ser nombrado Magistrado 
o Magistrada de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son, en un primer 
momento, ser colombiano o colombiana de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser abogado, “no haber sido condenado 
por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”39 (artículo 232), tener un 
mínimo de 10 años de experiencia en la Rama Judicial o el Ministerio Público, en la profesión de abogado, o en la docencia 
universitaria en disciplinas jurídicas y en instituciones reconocidas oficialmente. 
A continuación, se explican las partes que componen esta Rama del Estado:
• La Corte Suprema de Justicia pertenece a la Jurisdicción Ordinaria y es la máxima autoridad o el máximo tribunal 
de esta jurisdicción, la cual está conformada por cinco salas y por 23 Magistrados. Entre sus funciones están: actuar 
como Tribunal de Casación o Conciliación y juzgar al Presidente, al Congreso, a la Fiscalía, etc., cuando sea necesario.
• El Consejo de Estado, que forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuenta con 27 Magistrados 
con un período de ocho años. Esta Jurisdicción tiene tres salas: la plena, en donde se encuentran todos los miembros; 
la de lo contencioso administrativo, compuesta a su vez por 23 consejeros; y la de consulta y servicio civil, que 
cuenta con cuatro consejeros. Su función principal es expresar, por medio de un documento, su criterio —también 
llamado Dictamen— sobre la cuestión que se le haya consultado por parte de alguna autoridad.
• La Jurisdicción Contencioso Administrativa está encargada de inspeccionar la legalidad de la actividad administrativa: 
“La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los 
requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por 
vía judicial”40. 
• La Corte Constitucional es la cabeza de la Jurisdicción Constitucional; es ella la encargada de velar por la Constitución, 
por su integridad y supremacía. Dentro de sus funciones fundamentales está: 
Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente 
para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación”41.
Sus Magistrados son elegidos por el Senado de la República por un período de ocho años y no pueden ser reelegidos.
• Por medio de las Jurisdicciones Especiales (desde el artículo 246 hasta el 248), el Estado Colombiano respeta 
el derecho de los pueblos indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales, según sus propias normas dentro de su 
territorio, siempre y cuando se respeten en ellas la Constitución y las leyes colombianas. Con estas jurisdicciones, 
el Estado actúa conforme al respeto a la diferencia y a la multiculturalidad, protegiendo a los pueblos indígenas de 
cualquier forma de discriminación y respetando su derecho de autogobernarse.
• La Fiscalía está representada por el Fiscal General de la Nación, así como por los fiscales delegados y los distintos 
funcionarios que la ley establezca. El período para el cargo de Fiscal General es de cuatro años y el funcionario es 
elegido por la Corte Suprema de Justicia a partir de analizar la lista de tres candidatos (terna fiscal) enviada por el 
Presidente de Colombia. El Fiscal no puede ser reelegido.
• La Fiscalía General de la Nación debe llevar a cabo la acción penal y la investigación de los hechos que revistan las 
características de un delito42. El Fiscal General cumple con unas funciones denominadas especiales, entre las que se 
encuentran: investigar y acusar, cuando sea necesario, a los altos funcionarios con fuero constitucional; participar en 
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el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto43. Finalmente, dar al 
Gobierno la información necesaria, cuando sea necesario, de las investigaciones que se estén llevando a cabo, con 
el fin de garantizar el orden público.
• El Consejo Superior de la Judicatura, que es el último componente de la Rama Judicial, tiene entre sus funciones 
establecer la división del territorio para efectos judiciales, ubicar los despachos judiciales y crear, suprimir, fusionar, 
etc., cargos en la administración de justicia. Está dividido en dos salas: la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional 
Disciplinaria. La primera está integrada por seis Magistrados que cumplen períodos de ocho años; la segunda, la 
integran siete Magistrados, con períodos de ocho años, elegidos por el Congreso Nacional de ternas enviadas por 
el Gobierno44. Para poder ser elegido, es necesario ser colombiano, ser abogado con experiencia de 10 años y tener 
más de 35 años. 
2.2.1.2. Elecciones y Organización Electoral
Una de las máximas expresiones de la Democracia es el voto; gracias a él, los colombianos pueden participar en la elección 
de sus representantes. El voto es un derecho que a la vez se hace deber, en el sentido de que los ciudadanos tienen 
responsabilidad en los procesos que se lleven a cabo en el país, y el voto es el ejercicio de esa responsabilidad. Es un 
derecho, porque da la posibilidad de decidir sobre el futuro del país45. El Estado se compromete a velar porque el ciudadano 
pueda ejercer su derecho al voto de forma libre y secreta, en cubículos individuales46. 
Ahora bien, así como los individuos tienen el deber de votar, de la misma manera el representante por el que se votó 
en las elecciones debe cumplir con lo que presentó como propuestas. En otras palabras, los ciudadanos eligen a su 
representante a partir del programa que este presenta, por tal razón, cuando es elegido, debe cumplir con él. Este voto 
por programa se llama voto programático y lo reglamenta la ley47. 
Con el fin de regular y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, los colombianos cuentan 
con el Consejo Nacional Electoral, conformado por nueve miembros elegidos por el Congreso por un período de cuatro 
años; con autonomía presupuestal y con la autoridad suficiente para anular una inscripción a cargo público a una Corporación en 
casoen que se compruebe, conforme a la ley y a la Constitución, su inhabilidad para ejercer dicho cargo48. 
La organización y coordinación de las elecciones, así como el registro civil y la identificación de los colombianos y 
colombianas está a cargo del Registrador Nacional, quien será elegido por los presidentes de la Corte Constitucional y la 
Suprema de Justicia, y por el Consejo de Estado, por un período de cuatro años49. 
2.2.1.3. Organismos de Control
Los Organismos de Control son necesarios para evitar los excesos de poder y el abuso por parte de los Estados a los 
ciudadanos; ellos buscan la transparencia en las actuaciones de la Administración, así como en las actuaciones de los 
particulares y entidades que afectan de una u otra forma a la sociedad. Los Organismos de Control en Colombia son la 
Contraloría y el Ministerio Público.
2.2.1.3.1. La Contraloría
La Contraloría, organismo que tiene autonomía administrativa y presupuestal, se encarga de la vigilancia y el control 
fiscal. Su representante es el Contralor, quien es elegido por el Congreso por un período igual al del Presidente de 
la República, sin derecho a la reelección. Entre algunas de sus atribuciones están: “Establecer la responsabilidad que 
se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la 
jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”50. Igualmente, presentar proyectos de ley concernientes 
al control fiscal. 
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2.2.1.3.2. El Ministerio Público 
El Ministerio Público está bajo la dirección del Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado y 
cumple un período de cuatro años. El Procurador debe vigilar que la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales 
y los actos legislativos se cumplan, así como proteger los Derechos Humanos, los intereses colectivos y de la 
sociedad, intervenir cuando sea necesario en los procesos para defender el orden jurídico, el patrimonio público y 
los Derechos Fundamentales.
2.2.1.3.2.1. El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo, quien es elegido por la Cámara de Representantes por un período de cuatro años, se 
encuentra bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Tiene como función principal la defensa de los 
Derechos Fundamentales Constitucionales, para lo cual debe, entre otros, orientar a los colombianos en la forma 
de defender sus derechos, divulgar los derechos para que sean conocidos por los ciudadanos, “invocar el Habeas 
Corpus e interponer la acción de tutela, sin perjuicios del derecho que asiste a los interesados”51.
2.2.1.4. Organización territorial
Colombia es a la vez una República unitaria y descentralizada, por eso, la Constitución, desde el artículo 285 hasta el 338, 
establece como entidades territoriales a los departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas. Estos gozan de 
autonomía y de ciertos derechos como: “Gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les 
corresponden, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, 
participar en las rentas nacionales”52.
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Los departamentos tienen bajo su función la organización de políticas económicas y sociales que beneficien al territorio 
y a sus habitantes; así mismo, deben ser intermediarios entre la Nación y los municipios, ejerciendo funciones administrativas y 
de la acción municipal53. Los departamentos están regulados por un órgano colegiado que es la Asamblea Departamental, 
la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera. Esta Asamblea la conforman entre 11 y 31 miembros, como máxi-
mo, elegidos por voto popular. En cada departamento debe haber un Gobernador, elegido popularmente por un período 
de cuatro años, quien desempeña, entre otras, las siguientes funciones: garantizar el cumplimiento de la Constitución y 
las leyes, ejercer las funciones que encargue el Presidente y revisar los actos de los Concejos y alcaldes54.
Los municipios son considerados la entidad territorial más importante. A ellos les compete la creación de obras en pro 
del progreso local, la prestación de servicios públicos básicos, la promoción de la participación comunitaria y el desarrollo 
social y cultural de sus habitantes55. El municipio tendrá como primer jefe de la administración local al Alcalde, quien será 
elegido por voto popular por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente56. El municipio 
también contará con el Concejo, una corporación administrativa elegida popularmente por un período de cuatro años, 
que estará conformado por mínimo siete integrantes y máximo 21. Entre las funciones del Concejo están: reglamentar 
la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio y autorizar al Alcalde a celebrar contratos, entre otras que se 
describen en el artículo 313.
Entre los distritos se encuentran: el Distrito Capital, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, 
Cultural e Histórico de Santa Marta y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. 
El Distrito Capital está dividido por localidades, las cuales cuentan cada una con las Juntas Administradoras Locales, 
elegidas popularmente por cuatro años y conformadas por siete ediles. El Distrito Capital cuenta, a su vez, con el Concejo 
Distrital, compuesto por 45 concejales elegidos por períodos de cuatro años, el mismo día que se eligen el Alcalde Mayor 
y los ediles. El Alcalde Mayor no puede ser reelegido para el período siguiente57.
Finalmente, la Constitución establece que:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su 
régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo58.
Los territorios indígenas serán gobernados por consejos conformados y regulados según los usos y las costumbres de sus 
comunidades, lo que les permite edificar sus propias formas de gobierno, diseñando políticas y programas de desarrollo 
económico y social dentro de sus territorios, en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, promoviendo inversiones 
públicas en sus territorios y garantizando su ejecución59. La Constitución reconoce a los resguardos indígenas como 
propiedad colectiva no enajenable.
2.2.1.5. Economía y Hacienda Pública
En los artículos que van del número 332 al 373, la Constitución toca los temas relacionados con: las disposiciones 
generales, los planes de desarrollo, el presupuesto, la distribución de recursos y de las competencias, la finalidad social 
del Estado y de los servicios públicos y, finalmente, la Banca Central.
Los primeros aspectos que deja claros la Carta Política son que el Estado es el director general de la economía; que la 
actividad económica y la iniciativa privada son libres, siempre y cuando respeten el bien común; que la empresa tiene 
una función social y, por lo tanto, deberes y obligaciones que cumplir; y que la intervención del Estado se hará cuando 
haya abuso por parte de personas o empresas con una posición dominante.
El Plan Nacional de Desarrollo debe establecer los propósitos y objetivos a largo plazo, así como las metas y prioridades de 
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la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental 
que serán adoptadas por el Gobierno60. El Plan Nacional de Desarrollo permite conocer en qué se invierten los recursos 
del país, en pro del progreso y desarrollo del mismo; pero para un óptimo desarrollo es necesario contar, además, con un 
presupuesto, para lo cual, cada año el Gobierno debe presentar el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, en 
coherenciacon el Plan de Desarrollo. De lo contrario, no se lograrían las metas de este. El proyecto de ley de apropiaciones 
debe presentar en su totalidad los gastos que el Estado va a llevar a cabo.
La distribución de competencias alude a las obligaciones que la Nación, los departamentos y los municipios deben cumplir 
respecto a las actividades necesarias para llevar a cabo la prestación de los servicios de salud, educación primaria, 
secundaria y media, y los servicios públicos como el agua potable y saneamiento básico, entre otros, garantizando la 
cobertura sobre todo en la población pobre, como se indica en: INC. 4o—Modificado. A.L. 4/2007, art. 1o.
Como se observó desde el principio, el Estado debe propender por una vida digna de sus ciudadanos, para ello, la 
prestación de servicios públicos de calidad, así como el acceso a ellos por parte de la población, son inherentes a la función 
social del Estado. La Nación, los departamentos, los distritos y los municipios deberán garantizar el acceso a estos por 
parte de los individuos con menores ingresos, por medio de tarifas asequibles a ellos. El Presidente deberá ejercer el 
control, la inspección y el cuidado de las entidades que presten lo servicios públicos domiciliarios, lo cual hará por medio 
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios61.
Del artículo 370 al 373, se explican las funciones de la Banca Central, las cuales serán ejecutadas por el Banco de la República, 
que es una persona jurídica con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con su propio régimen legal, al cual se 
somete62. Entre sus funciones se encuentran: regular la moneda, emitir la moneda legal y servir como agente fiscal del 
Gobierno. Pese a su autonomía, estas funciones deben estar en concordancia con la política económica del país63. El Banco 
de la República es importante porque ayuda a controlar el movimiento del dinero y las situaciones que se pueden presentar 
con ello; también es la autoridad que controla a las entidades financieras para que cumplan con lo determinado por la ley.
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2.3. De la reforma de la Constitución
Esta es la última parte de la Constitución y, como su nombre lo indica, tratará todo lo relacionado con los cambios desde 
el artículo 374 hasta el 380. La Constitución, al buscar siempre el bienestar de los colombianos, debe estar atenta a los 
cambios que se precisen para tal fin; por eso, mediante el Acto Legislativo o, lo que es lo mismo, mediante las reformas 
llevadas a cabo por el Congreso de la República, la Carta Política puede ser reformada; esto también es posible por medio de 
la Asamblea Nacional Constituyente o el Referendo Constitucional llevado a cabo directamente por el pueblo colombiano.
La Asamblea Nacional Constituyente permite la reforma de la Constitución y, en algunos casos, la creación de esta. Para 
que se haga efectiva, es necesario que al menos una tercera parte del pueblo esté de acuerdo en convocarla. Este acto 
electoral deberá realizarse solo, sin coincidir con ningún otro acto o elección. Gracias a la Asamblea Nacional Constituyente, 
hoy los colombianos se rigen por la Constitución de 1991. 
 
Por su parte, el Referendo Constitucional requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los votantes, teniendo en 
cuenta, además, que este número represente a más de la cuarta parte de la totalidad de los individuos que se encuentren 
en el censo electoral. Al referendo se someten aquellas reformas constitucionales que el Congreso aprobó y que atañen 
a los Derechos Fundamentales y a sus Garantías.
 
Finalmente, en las disposiciones transitorias se buscó que el paso entre la Constitución de 1886 y la de 1991 pudiera 
llevarse a cabo naturalmente con un fortalecimiento de las instituciones. 
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RESUMEN
Es un deber y un derecho de cada ciudadano y ciudadana conocer, respetar y hacer respetar la Constitución Nacional. Para 
ello, es importante, primero que todo, comprenderla como la Norma Fundamental de un país, puesto que establece los 
principios sobre los cuales se rige el destino de la Nación y de cada uno de sus habitantes. Así mismo, es importante tener 
clara su estructura compuesta por:
1. Parte dogmática: está constituida por aquellos principios y fines del Estado, por los valores supremos de la sociedad 
y por la proclamación de las libertades que el orden jurídico debe proteger y garantizar.
2. Parte orgánica: trata los temas relacionados con la organización y estructuración del poder dentro del Estado, el 
sistema de gobierno, el régimen político, la división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público 
y, a nivel general, todas las normas que rigen un Estado y determinan cómo este debe organizarse y ejercer su poder.
3. Parte de la reforma: explica lo relacionado con los cambios a la Carta Política y los mecanismos para llevar a cabo 
estas reformas.
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GLOSARIO
Cultura: la Unesco definió la cultura como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y 
afectivos que caracterizan una sociedad, y que engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos 
fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. (Declaración de México).
Estado: organización jurídico política de una nación.
Nación: conjunto de individuos con identidad propia, capaces de regirse a sí mismos.
Régimen político: conjunto de instituciones y leyes que permiten el ejercicio del poder.
Sistema político: “Conjunto de instituciones, grupos y procesos políticos que interactúan en un entorno histórico y 
cultural y se caracterizan por cierto grado de interdependencia recíproca”64.
Territorio: área de la superficie del mundo (tierra, ríos, mares, espacio aéreo, etc.) que le pertenece a una nación.
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CITAS
1Nota: Ministerio de Educación Nacional. (s. f.). Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas. Recuperado de: 
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-116042_archivo_pdf4.pdf Pág. 150. Volver
2Nota: Ministerio de Educación Nacional. (s. f.). Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas. Recuperado de: 
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-116042_archivo_pdf4.pdf Pág. 150. Volver
3Nota: Häberle, P. (2002). Constitución como cultura. Trad. Ana María Montoya. Bogotá: Instituto de Estudios Constitucionales 
“Carlos Restrepo Piedrahita”. Pág. 71. Volver
4Nota: Cfr. Constitución. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Consultado en junio del 2016, en: 
http://lema.rae.es/desen/?key=Constituci%C3%B3n Volver
5Nota: Senado de la República de Colombia. (s. f.). Congreso para niños y niñas. Recuperado en junio del 2016, de: 
http://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos Volver
6Nota: Cfr., Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. (2003). Formación Ciudadana y Constitucional. Recuperado 
en junio del 2016, de: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html Volver
7Nota: Idem. Volver
8Nota: Idem. Volver
9Nota: Idem. Volver
10Nota: Idem. Volver
11Nota: Idem. Volver
12Nota: Idem. Volver
13Nota: Idem. Volver
14Nota: Presidencia de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Preámbulo. Recuperado en junio del 
2016, de: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Constitucion-Politica-Colombia.pdf Volver
15Nota: Idem. Volver
16Nota: Ibid., Título I. De los Principios Fundamentales. Artículo 1. Volver
17Nota: Delgado, A. & Rico de Alonso, A. (1992) Constitución, convivencia social y participación ciudadana. Bogotá: Pontificia 
Universidad Javeriana. Unidad de estudios y relaciones internacionales. Págs. 37-38. Volver
18Nota: Cfr., Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. (2003). FormaciónCiudadana y Constitucional. 
Recuperado en junio del 2016, de: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html Volver
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-116042_archivo_pdf4.pdf
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-116042_archivo_pdf4.pdf
http://lema.rae.es/desen/?key=Constituci%C3%B3n
http://www.senado.gov.co/participacion-ciudadana/congreso-para-ninos
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Constitucion-Politica-Colombia.pdf
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html
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19Nota: Cfr., Presidencia de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Título I. De los Principios 
Fundamentales. Artículo 4. Recuperado en junio del 2016, de: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
Constitucion-Politica-Colombia.pdf Volver
20Nota: Gómez, A. (2010). Constitución Política de Colombia para todas y todos. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez. Pág. 44. Volver
21Nota: Cfr., Presidencia de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Título I. De los Principios 
Fundamentales. Artículo 9. Recuperado en junio del 2016, de: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
Constitucion-Politica-Colombia.pdf Volver
22Nota: Cfr., Presidencia de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Título I. De los Principios 
Fundamentales. Artículo 10. Recuperado en junio del 2016, de: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
Constitucion-Politica-Colombia.pdf Volver
23Nota: Cfr., Delgado, A. & Rico de Alonso, A. (1992). Constitución, convivencia social y participación ciudadana. Bogotá: 
Pontificia Universidad Javeriana. Unidad de estudios y relaciones internacionales. Pág. 60. Volver
24Nota: Cfr., Presidencia de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Título II. De los Derechos, las 
Garantías y los Deberes. Recuperado en junio del 2016, de: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
Constitucion-Politica-Colombia.pdf Volver
25Nota: Idem. Volver
26Nota: Idem. Volver
27Nota: Idem. Volver
28Nota: Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. (2003). Formación Ciudadana y Constitucional. Recuperado 
en junio del 2016, de: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/mapa.html Volver
29Nota: Cfr., Presidencia de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Título V. De la Organización del 
Estado. Capítulo I. De la estructura del Estado. Artículo 113. Recuperado en junio del 2016, de: http://es.presidencia.gov.
co/normativa/normativa/Constitucion-Politica-Colombia.pdf Volver
30Nota: Idem. Volver
31Nota: Ibid., artículo 189. Volver
32Nota: Ibid., artículo 202. Volver
33Nota: Ibid., artículo 115. Volver
34Nota: Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. (2003). Formación Ciudadana y Constitucional. Recuperado 
en junio del 2016, de: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/mapa.html Volver
35Nota: Idem. Volver
36Nota: Idem. Volver
37Nota: Idem. Volver 
38Nota: Presidencia de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Título VIII. De la Rama Judicial. 
Capítulo 1. De las Disposiciones Generales. Artículo 231. Recuperado en junio del 2016, de: http://es.presidencia.gov.co/
normativa/normativa/Constitucion-Politica-Colombia.pdf Volver
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Constitucion-Politica-Colombia.pdf
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39Nota: Ibid., artículo 232. Volver
40Nota: Ibid., Capítulo III. De la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 238. Volver
41Nota: Ibid., Capítulo IV. De la Jurisdicción Constitucional. Artículo 241, parágrafo 2. Volver
42Nota: Ibid., Capítulo VI. De la Fiscalía General de la Nación. Artículo 250. Modificado A.L. 3/2002, art. 2o. Volver
43Nota: Ibid., artículo 251. Modificado A.L. 3/2002, art. 3o. Volver
44Nota: Ibid., Capítulo VII. Del Consejo Superior de la Judicatura. Artículo 254. Volver
45Nota: Ibid., artículo 258. Modificado A.L. 1/2003, art. 11. Volver
46Nota: Idem. Volver
47Nota: Ibid., artículo 259. Volver
48Nota: Ibid., artículo 265. Volver
49Nota: Ibid., artículo 266. Volver
50Nota: Ibid., Título X. De los Organismos de Control. Capítulo I. De la Contraloría General de la República. Artículo 268, 
atribución 5. Volver
51Nota: Ibid., Capítulo II. Del Ministerio Público. Artículo 282, función 3. Volver
52Título XI. De la Organización Territorial. Capítulo I. De las Disposiciones Generales. Artículo 287. Volver
53Nota: Ibid., artículo 298. Volver
54Nota: Cfr., Ibid., artículo 303. Volver
55Nota: Ibid., artículo 311. Volver
56Nota: Ibid., artículo 314. Volver
57Nota: Ibid., artículo 323. Modificado A.L. 2/2002, art. 5o. INC. 1o. Modificado A.L. 3/2007 Volver
58Nota: artículo 328. Modificado A.L. 2/2007, art. 2o. Volver
59Nota: Ibid., artículo 330. Volver
60Nota: Ibid., Título XII. Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública. Capítulo II. De los Planes de Desarrollo. 
Artículo 339. Volver
61Nota: Ibid., artículo 370. Volver
62Nota: Ibid., artículo 371. Volver
63Nota: Idem. Volver
64Nota: Sistema Político. Glosario del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación de México. 
Consultado en junio del 2016 en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=226 Volver
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