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CONTA PUBLICA UNIDAD 2

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VOZ UNIVERSITARIA 
 
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UNIDAD II: PRESUPUESTO PUBLICO 
 
A) Concepto 
Según Bayetto: es el acto administrativo – legislativo por cuyo conducto, en correspondencia a cierto lapso y con 
fuerza de ley, se fijan preventivamente los conceptos, y con relación a éstos los importes, de los gastos que el 
poder administrador podrá o deberá poner a cargo del tesoro público, y se compara el monto global de ellos con el 
del producido presunto de los recursos a realizar en el periodo, por dicho poder, con destino al mismo tesoro; esos 
recursos, que a su vez y a los efectos de fundar tal comparación, son señalados y valuados por ramas. 
Para Terry es el cálculo legal de lo que gastará el gobierno en el año siguiente; y de los recursos que podrá tener a 
su disposición para llenar esos gastos. 
Según el profesor Fortuni: la definición más común o gral. muestra al presupuesto como los gastos que va a 
realizar el Estado durante un año para satisfacer las necesidades colectivas y la exposición de los recursos para 
fciar. esos gastos. 
 
Caracteres 
a. Es un acto administrativo – legislativo con fuerza de ley 
El presupuesto participa de una naturaleza mixta pues: 
 tiene el carácter administrativo por cuanto en su preparación y ejecución interviene activamente el 
poder administrador; 
 su naturaleza legislativa está dada porque es un acto que emana de un pronunciamiento del PL. 
Es además un acto jurídico por el contenido de la norma de dº que formula y que reviste la forma de una ley con 
características especiales. 
Naturaleza política, por ser el modo de formular en cifras las aspiraciones del todo sociales. 
b. Autorización conferida por el PL para efectuar gastos por cuenta y cargo del Tesoro 
El órgano volitivo autoriza al poder administrador (órganos directivo y ejecutivo) para realizar gastos que deben 
pagarse con fondos del Tesoro Nacional. 
Las previsiones del presupuesto son créditos abiertos al poder administrador, contra los que éste girará a fin de 
cancelar los compromisos que los funcionarios competentes contraigan conforme a los procedimientos 
establecidos por la ley. 
c. Limitativo de los conceptos y montos a gastar 
Respecto de los gastos constituye una limitación cualitativa y cuantitativa de los gastos a efectuar durante el 
ejercicio fciero. 
Todos los créditos incluidos en la ley de presupuesto y leyes especiales son autorizaciones máximas en cuanto a 
concepto y al monto, para practicar gastos públicos. 
El presupuesto define en qué se gastará; y durante el ejercicio fciero. 
 hasta qué importe se podrá gastar; 
El poder administrador no está obligado a gastar hasta los límites máximos previstos, puesto que se trata de una 
autorización y no de una obligación. 
d. Acto periódico 
Tiene un periodo de vigencia y de ejecución, denominado Ejercicio Fciero., el cual es anual. 
Finalizado el mismo caducan los créditos contenidos en la ley; y el 
 el PE no podrá ordenar nuevos gastos o contraer compromisos con cargo a esos 
créditos. 
e. Contiene una estimación de los recursos del ejercicio 
Cálculo del rendimiento probable de las distintas fuentes de ingresos del Estado, sean éstas originarias o 
derivadas. 
La facultad para recaudar determinados ingresos no emerge de la ley de presupuesto, sino de las Leyes Tributarias 
creadoras de fuentes de recursos públicos. 
El cálculo de recursos no es limitativo, sólo reviste carácter estimativo, a los fines de equilibrar los gastos 
autorizados con los ingresos presuntos. 
 
Significación Económica 
El presupuesto incide en la economía en gral. por: 
 El gasto que realiza el Estado para satisfacer necesidades públicas; y 
 La detracción que hace el Estado a los particulares (impuestos). 
 El gasto en consumo e inversión aumenta el empleo y la producción; 
 El ingreso público (vía impositiva) afecta la renta disponible de los agentes económicos disminuye el 
empleo y la producción. 
 Mediante transferencias, es decir, pagos sin contrapartida de bienes y servicios por parte del receptor se 
incrementa la demanda global. 
 
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Significación Jurídica 
Es un mandato del órgano volitivo al órgano directivo, se expresa a través de una ley. 
Significación Política 
El presupuesto, a través de conceptos y cifras pretende mostrar cuál es la política del Estado, qué necesidades 
procura satisfacer. Constituye el modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social. 
Expresión de las necesidades que requiere la población, lo que ésta espera de la organización estatal. 
 
Alcance en materia de Recursos y en materia de Gastos 
Recursos: 
Al valuar los rendimientos probables de cada ramo de Ingresos Púb., el legislador no pretende limitar las 
facultades de recaudación del poder administrador, sino que el objeto del cálculo es: 
 Fciar. el monto establecido de los gastos; y 
 Llegar a la nivelación entre Ingresos y Egresos; pero 
 Tal valuación no constituye un tope, llegado el cual la recaudación deba suspenderse. 
Incluye un detalle de los distintos recursos y el cálculo de su producido presunto. La recaudación de los recursos 
queda sometida a la condición de que las fuentes de Ingresos se inscriban en el presupuesto Limitativo de 
conceptos. 
Las leyes tributarias son estables y la facultad para recaudar no tiene carácter limitativo ni emana de la ley de 
presupuesto, sino de la propia legislación tributaria. 
Gastos: 
Los créditos abiertos son autorizaciones máximas en relación al concepto y al monto. 
Inhiben al poder administrador a efectuar gastos: 
 Fuera de los conceptos determinados, o 
 Excediendo los montos fijados. 
Define los conceptos en que se gastará y hasta qué importe se podrá gastar. 
No significa que el poder administrador esté obligado a gastar hasta los límites máximos previstos, puesto que se 
trata de una autorización y no de una obligación. 
 
Principios que rigen para la formulación del presupuesto 
Son las reglas esenciales para que el presupuesto se adapte a las normas jurídicas o exigencias del dº, que 
condicionan la legalidad constitucional de la gestión fciera. del Estado. Aseguran el cumplimiento de los fines de 
éste instrumento de Contabilidad Preventi8va. 
1. Principio de Universalidad 
El presupuesto debe incluir todos los gastos a realizar y recursos a percibir por el Estado en el ejercicio fciero, sin 
compensación de Egresos con Ingresos. 
La centralización de recursos y gastos tiene como finalidad lograr que el presupuesto esté equilibrado y no se 
produzcan alteraciones de ese equilibrio por la existencia de otros gastos al margen. 
Persigue evitar que mediante compensaciones de Ingresos y Egresos se tergiversen las cifras totales de gastos y 
salvaguardar la veracidad del presupuesto porque se puede inducir a engaños al órgano de control externo de la 
Hac., de modo que los gastos del Estado aparezcan muy inferiores a los gastos reales. 
Si no se incluyesen todos los gastos púb. la facultad legislativa de control no podría cumplirse con efectividad. 
2. Principio de Unidad 
Todos los gastos púb. deben volcarse en un solo presupuesto, y como están dirigidos a satisfacer necesidades púb. 
no debe haber afectación de recursos especiales a erogaciones dadas. 
Existen excepciones al impedimento de afectar rubros de Ingresos con destino al pago de gastos determinados. El 
art. 23 de la LAF establece que: No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender 
específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de: 
a. Los provenientes de operaciones de crédito publico; 
b. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado nacional, con destino 
específico; 
c. Los que por leyes especiales tengan afectación específica. 
3. Principio de Anualidad 
Debe tener vigencia limitada a un periodo anual. 
Tiene alcance distinto según se refiera a los gastos o recursos: 
 Respecto de los Gastos:son autorizaciones para gastar que caducan con el vencimiento del año 
fciero. para el cual se fijaron. 
 Respecto de los Recursos: el cálculo de los probables ingresos a operarse en el año se incluye como 
una mera previsión presupuestaria dirigida a procurar el equilibrio fciero. 
Solo tiene significación para la renovación periódica de los gastos y no para los recursos, que dependen de leyes 
tributarias, de vigencia permanente (en tanto no se las derogue). 
Tiene fundamentos: 
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 Económicos: es difícil formular previsiones de gastos para periodos más extensos que un año, debido 
a la acción de factores tales como la Variación del valor de la moneda o la aparición de nuevas 
necesidades colectivas; 
 Institucional: las facultades de Control Preventivo y Ulterior por parte del PL deben llevarse a cabo 
de la manera más frecuente posible. 
Si la aprobación del presupuesto se efectúa cada 2 o 3 años, el Congreso tendrá menos oportunidades 
para controlar en las fases preventiva y ulterior, la ejecución de los gastos y para ocuparse de la 
política fciera. y económica de la Administración. 
Desventaja de los presupuestos anuales: impedimento a la realización de políticas fcieras. a Largo Plazo. 
Presupuestos Plurianuales No puede aplicarse a todos los gastos, solo a los fijos o estables; 
 Gasto variable Presupuesto anual. 
Crítica a la Anualidad: 
 Pérdida de tiempo en tareas administrativas y legislativas al obligar a preparar y aprobar todos los 
años una serie de gastos y recursos, en este último caso, salvada por la existencia de leyes tributarias 
de carácter permanente, independiente de la ley de presupuesto. 
El art. 10 de la LAF establece que el Ejercicio Fciero. comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de 
cada año. 
4. Principio de Equilibrio 
Equilibrio entre los Ingresos y Egresos, éstos deben igualarse tanto en el Presupuesto Preventivo como en la 
Cuenta de Inversión. Para conservarlo existen 2 soluciones: 
 Leyes especiales sobre créditos adicionales para gastar que arbitren nuevas fuentes de recursos; 
 Crear un fondo de Reserva para cubrir los gastos autorizados. 
Según el profesor Fortuni: los gastos en importe deben ser iguales a los recursos. 
5. Principio de Precedencia 
El PL no puede desentenderse de la sanción de la ley periódica del presupuesto, ya que lo contrario significaría 
provocar la paralización de los Servicios Púb. o llevar al PE a la situación de disponer pagos ilegalmente. 
El Estado es una persona jurídica de existencia necesaria y su actividad no puede detenerse por motivo alguno, de 
ahí lo imperioso que el presupuesto sea votado por el PL y que se dé en tiempo oportuno (antes de iniciarse el 
ejercicio del presupuesto). 
El art. 27 de la LAF dispone que: Si al inicio del ejercicio fciero. no se encontrare aprobado el presupuesto gral., 
regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los sig. ajustes que deberá introducir el PEN en los 
presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados: 
 En el presupuesto de Recursos: 
a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; 
b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía 
en que fueron utilizadas; 
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio fciero. anterior, en 
el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; 
d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio (solo por circunstancias 
macroeconómicas – desarrollo de la economía – o por razones impositivas – nuevos tributos o 
modificación de alícuotas); 
e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya 
percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. 
 En el presupuesto de Gastos: 
a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para 
los cuales fueron previstos; 
b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se 
deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; 
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de 
los servicios (mejorar los servicios o proveerlos con mayor cuantía o frecuencia); 
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a 
producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes 
anteriores. 
6. Principio de Exactitud 
La Veracidad es un requisito fundamental en el presupuesto para que éste actúe como instrumento de control 
preventivo en la Hac. Púb. 
Las partidas presupuestarias deben ser dadas con la mayor exactitud que fuera factible: 
 No se debe aumentar los Recursos cuando a priori se conociese que el rendimiento de ellos ha de ser, 
en realidad, menor que los estimados. 
 No se debe disminuir la magnitud de los Gastos cuando fuese obvio que, en el curso del ejercicio, las 
cantidades autorizadas serán insuficientes para satisfacer las necesidades púb. 
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7. Principio de Especificación 
Se refiere a la clasificación y designación de las partidas, las cuales deben estar convenientemente divididas y 
discriminadas por conceptos. 
Art. 13 LAF: Los presupuestos de Recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras 
fuentes de fciamiento., incluyendo los montos estimados para c/u de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de 
los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas 
fuentes. 
Art. 14: En los presupuestos de Gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de 
las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del SPN, así como la 
incidencia económica y fciera. de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de 
fciamiento. 
8. Principio de Publicidad 
El presupuesto, como toda ley, debe ser objeto de publicidad, tanto en sus etapas de preparación; discusión y 
aprobación; ejecución; y control posterior. 
9. Principio de Claridad 
Debe ser simple y claro en cuanto a concepto y monto, comprensible por cualquier persona de instrucción 
elemental, sin descuidar las exigencias de la técnica contable. 
10. Principio de Uniformidad 
Debe conservar una estructura uniforme a través de los distintos ejercicios en que se divide la vida de la Hac. Púb. 
para realizar la comparación con presupuestos de ejercicios anteriores. 
 
B) Normas Técnicas Presupuestarias 
Normas Técnicas Comunes (arts. 11 al 15 – Título II LAF) 
El presente título establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario 
de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el SPN. 
Los presupuestos comprenderán todos los Recursos y Gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por 
separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico (ahorro o 
desahorro) y fciero. (superávit o déficit) de las transacciones programadas para ese periodo así como la 
producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. 
 Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras 
fuentes de fciamiento., incluyendo los montos estimados para c/uno de ellos en el ejercicio. Las 
denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para 
identificar las respectivas fuentes. 
 En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de 
las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del SPN. 
Créditos para ContratarObras o Adquirir Bienes y Servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio fciero., 
se debe incluir en los presupuestos información sobre: 
 Los recursos invertidos en años anteriores; 
 Los que se invertirán en el futuro; 
 El monto total del gasto; y 
 Los respectivos cronogramas de ejecución física. 
La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, 
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto 
total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. 
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel 
para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la 
documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios 
autorizados. 
 
Técnicas Presupuestarias: 
1. Funcional 
Orientado hacia los aspectos de administración y de control. 
Es una forma de presentación del presupuesto basada sobre la clasificación de sus partidas según las finalidades y 
funciones que el Estado decida cumplir. 
El monto global máximo autorizado por el presupuesto es fijado teniendo en cuenta los antecedentes que permitan 
la mayor eficacia, desde los puntos de vista técnico y económico, en la ejecución del gasto, vale decir, en la 
prestación de los servicios a cargo del Estado. 
Exige: 
a. Clasificación cuidadosa de los programas y de las actividades cumplidas por el gobierno; 
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b. Medición de la cuantía de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de 
los programas y de las actividades estatales, el costo que ello implica, la eficacia con que son 
utilizados esos recursos, y los logros alcanzados mediante tales programas y actividades; 
c. Amplia información concerniente al desarrollo de los programas y actividades estatales 
autorizados por el presupuesto, con vistas al ejercicio de las funciones de control y a la 
evaluación de aquéllos. 
La circunstancia más significativa de este enfoque técnico está representada por la clasificación de los programas 
y actividades púb., conducente a fijar para c/u de ellos los específicos objetivos que se pretende alcanzar al menor 
costo posible. 
Críticas: 
 Dificultad de establecer la clasificación adecuada para algunos programas y actividades, como 
también determinar para algunos de ellos criterios de productividad, pues si éstos se fundaran 
solamente en lo cuantitativo podría ocurrir que los aspectos predominantemente cualitativos de 
algunas actividades del Estado aparezcan desatendidos y se incurra así en distorsiones. 
2. Base Cero 
Consiste en un proceso de planeamiento y presupuestación que requiere la total y detallada justificación de las 
erogaciones a partir de su origen. Cada administrador es responsable de todas las partidas nuevas o existentes. No 
se considera o no se tiene en cuenta el presupuesto del ejercicio anterior. 
Esta técnica implica el examen desde cero, cada año, de la razón de ser de cada autorización para gastar en una 
actividad determinada. Se rechaza la idea de aceptar rutinariamente la continuidad de gasto alguno, sin cuidadoso 
análisis, es necesario demostrar, en cada caso, la permanencia de la necesidad de cada actividad y, 
consiguientemente, del gasto para atenderla y de la magnitud de éste. 
Según esta técnica, el examen previo para eventualmente incluir en el proyecto de presupuesto la autorización a 
favor de cierto gasto, envuelve 2 instancias: 
 Establecer si se requiere continuar con la realización de determinado gasto; y 
 Establecer si el volumen y la prioridad con que se ha llevado a cabo la correspondiente actividad 
han de ser iguales a las del año precedente, u otras distintas. 
Las actividades deben comprender: 
 La formulación de objetivos; 
 La enumeración de posibles alternativas para el cumplimiento de la actividad de que se trate, y de los 
volúmenes de gastos que c/u puede demandar; 
 El análisis de los costos; 
 La evaluación de resultados; 
 Los beneficios que se pueden lograr por intermedio de la actividad en cuestión; y 
 Una explicación de los efectos que podrían resultar en el caso de no ser aprobada la misma. 
Las actividades son sometidas a la indagación crítica de los diferentes niveles administrativos, según el orden 
jerárquico, hasta que la autoridad en el más alto nivel de conducción del organismo resuelva en definitiva. 
Éste y el presupuesto por programas, se refuerzan, subsanando fallas críticas aparecidas en ambos. 
3. Por Programas 
El acento fundamental fue puesto en el perfeccionamiento acerca de los aspectos de clasificación de los 
programas, como paso previo para establecer sus costos, y así cooperar en las decisiones sobre cómo asignar los 
recursos disponibles entre unas y otras de las actividades del Estado. Es considerado una herramienta de 
planeamiento. 
Está dado por el afán de exhibir qué hace el Estado y con cuánto lo hace. La idea gral. del sistema reside en 
observar no solamente los insumos del sector público, sino también sus resultados, mediante las técnicas de 
análisis Costo – Beneficio. 
No se limita al análisis de determinado año fiscal, sino que deben observarse las implicaciones de los gastos 
públicos en c/u de los años en el futuro inmediato. 
Es de su esencia la determinación de objetivos precisos a alcanzar, con alcance cualitativo, cuya naturaleza ha de 
ser definida para cada lapso presupuestario; la cuantificación de esos objetivos comporta la fijación de metas. 
4. Tradicional o Histórico 
Se limita a mostrar los bienes o servicios que el Estado adquiere sin indicar cuáles son las cosas que realiza. 
Asigna recursos a los organismos, y se basa en el presupuesto del ejercicio anterior, a los datos se los corrige por 
el índice de inflación, la política de gastos, etc., se hace una proyección de la recaudación calculando nuevos 
impuestos y eliminando los impuestos caducados. 
 
Organización del Sistema (arts. 16 – 18) 
La Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) será el órgano rector del sistema presupuestario del SPN. 
Las Unidades que cumplan funciones presupuestarias, en c/u de las jurisdicciones y entidades del SPN, son 
responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia presupuestaria establezcan 
las autoridades competentes. 
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Funciones de las Unidades: 
 Preparar instructivos de política presupuestaria; 
 Asesorar a las autoridades superiores y a los responsables; 
 Preparar los anteproyectos; 
 Llevar los registros actualizados de ejecución física del presupuesto. 
Competencia de la ONP: 
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política fciera. que, para el SPN, 
elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración fciera.; 
2. Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración fciera. los lineamientos 
para la elaboración de los presupuestos del SPN; 
3. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y 
evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional; 
4. Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y soc. 
del Estado; 
5. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la Administración Nacional y 
proponer los ajustes que considere necesarios; 
6. Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y soc. del Estado y presentar los respectivos 
informes a consideración del PEN; 
7. Preparar el proyecto de ley de presupuesto gral. y fundamentar su contenido; 
8. Aprobar, juntamente con la TGN, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración 
Nacional; 
9. Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismosdel SPN; 
10. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Nacional e intervenir en los 
ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación; 
11. Evaluar la ejecución de los presupuestos. 
 
Estructura de la Ley de Presupuesto (arts. 19 - 23) 
 
La ley de presupuesto gral. constará de 3 títulos cuyo contenido será el sig.: 
 Titulo I — Disposiciones generales; 
 Titulo II — Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central; 
 Titulo III — Presupuestos de Recursos y Gastos de los Organismos Descentralizados. 
Las Disposiciones Grales. constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada 
ejercicio fciero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y 
evaluación del presupuesto del que forman parte. No podrán contener disposiciones de carácter permanente, no 
podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos 
Título I: incluirá los cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principales 
resultados. 
Para la Administración Central se considerarán como: 
 Recursos del ejercicio: 
 Todos aquellos que se prevén recaudar durante el periodo en cualquier organismo, oficina o 
agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la Administración Central; 
 El fciamiento. proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no 
entradas de dinero efectivo al Tesoro; y 
 Los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio 
anterior al que se presupuesta. 
 No se incluirán en el presupuesto de recursos, los montos que correspondan a la coparticipación de 
impuestos nacionales (a efectos de evitar un ficticio abultamiento). 
 Gastos del ejercicio: 
 Todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del 
Tesoro. 
Título II: para los organismos descentralizados, la reglamentación establecerá los criterios para determinar los 
recursos que deberán incluirse como tales en cada uno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo 
el criterio del devengado. 
 
Formulación del Presupuesto (arts. 24 – 28) 
El PEN es el encargado de la preparación del presupuesto, dado que la Administración Pública y no los miembros 
del Congreso conoce sus necesidades. Fijará anualmente los lineamientos grales. para la formulación del proyecto 
de ley de presupuesto gral. En reunión de gabinete se determinan las acciones del año sig., se establecen 
prioridades. A tal fin, las dependencias especializadas del mismo deberán preparar una propuesta de prioridades 
presupuestarias en gral. y de planes o programas de inversiones públicas en particular. 
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Por vía Mrio. de Economía, mediante Secretaría, los remite a la ONP, organismo técnico del Estado. Ésta fija los 
lineamientos normativos para la formulación del presupuesto, transfiere las directivas a las jurisdicciones y 
entidades otorgándoles un plazo de presentación. 
Los organismos y entidades elaboran sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo a las normas e instrucciones, 
dentro del plazo establecido por la ONP. 
La ONP, los analiza y propone los ajustes que resulte necesario introducir. Realiza informes preliminares. Luego 
confecciona el proyecto de ley de presupuesto gral. 
El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones: 
1. Presupuesto de recursos de la Administración Central y de c/u de los Organismos Descentralizados, 
clasificados por rubros; 
2. Presupuestos de gastos de c/u de las jurisdicciones y de cada Organismo Descentralizado, los que 
identificarán la producción y los créditos presupuestarios; 
3. Créditos presupuestarios asignados a c/u de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar; 
4. Resultados de las cuentas corriente y de capital para la Administración Central, para cada Organismo 
Descentralizado y para el total de la Administración Nacional. 
Por vía Mrio. lo remite al PEN, quien lo revisa en reunión de gabinete, se ponen de acuerdo sobre la política que 
se vuelca, y suelen hacerse nuevos ajustes. 
La ONP lo ordena y ajusta. 
Si el PEN está de acuerdo lo transforma en proyecto de ley y lo presentará a la Cámara de Diputados de la Nación, 
antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje que contenga una 
relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las 
estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señala 
el art. 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos (programa monetario, 
presupuesto de divisas, etc.) 
El proyecto aprobado por ambas Cámaras del Congreso, es elevado al PE para que lo promulgue como Ley. 
El PEN podrá observar en parte el proyecto de ley aprobado, siempre que las partes no observadas tengan 
autonomía normativa y de vigencia parcial, no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el 
Congreso. 
Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el PEN, deber contar 
con el fciamiento. respectivo. 
Aclaración: Si al inicio del ejercicio fciero. no se encontrare aprobado el presupuesto gral., regirá el que estuvo en 
vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PEN en los presupuestos de la Administración 
Central y de los Organismos Descentralizados: “Prórroga Automática del Presupuesto”. 
 
Sanción de Leyes 
Cámara 
Iniciadora (CI) 
Cámara Revisora 
(CR) 
Cámara Iniciadora 
(CI) 
PE Resultado 
Aprueba Aprueba - - - Promulga Ley 
Aprueba Rechaza - - - - - - No puede repetirse 
en el año 
Aprueba Modifica Acepta modif.. Promulga Proyecto sancionado 
según CR 
Aprueba Modifica Rechaza modif.. Promulga 3 Casos 
Aprueba Modif. por 
mayoría absoluta 
Insiste por mayoría 
absoluta 
Promulga Proyecto sancionado 
según CI 
Aprueba Modif. por 2/3 No logra mayoría 
absoluta para insistir 
Promulga Proyecto sancionado 
según CR 
Aprueba Modif. por 2/3 Insiste por mayoría 
2/3 
Promulga Proyecto sancionado 
según CI 
Veto 
Congreso PE Cámara Iniciadora Cámara Revisora Resultado 
Proyecto 
sancionado 
Veto total Insiste por 2/3 Insiste por 2/3 PE obligado a 
promulgarlo 
Proyecto 
sancionado 
Veto total Alguna de las Cámaras no cuenta con 
2/3 
No puede repetirse en las 
sesiones del año 
Proyecto 
sancionado 
Veto 
Parcial 
- - - - - - Promulgación Parcial 
(parte no vetada) 
 
Distintos Clasificadores de Recursos y de Gastos 
Clasificadores de Gastos: 
1. Económica y por Objeto: 
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 Pretende mostrar en qué se gasta; 
 Si ese gasto tiene incidencia patrimonial o no; 
 Trata de mostrar los bienes, servicios y obras que está comprando o va a realizar el Estado; 
 Procura brindar elementos de juicio útiles para analizar los efectos que la actividad del Estado 
provoca en la economía (Económica); 
 Considera la naturaleza del servicio o producto que se contrata o se paga, tiene por objeto el 
control del gasto púb. y refleja la demanda del gobierno, agrupándolas en cuentas de 
características uniformes para toda la Administración Púb. (por Objeto). 
2. Finalidad y Función: 
 Pretende mostrar para qué se gasta; 
 Demuestran la naturaleza de los servicios que el Estado brinda a la comunidad, a la vez que 
permiten inferir la importancia asignada a c/u de ellos en particular. 
3. Jurisdiccional o Institucional: 
 Pretende mostrar quién gasta; 
 Refleja las instituciones o áreas a las cuales asigna créditos presupuestarios; 
 Permite distinguir los montos de erogaciones efectuadas por los distintos organismos que 
integran el Estado: 
- PL Cámara de Diputados; 
Cámarade Senadores. 
 - PE Mrios.; 
 Secretarías; 
 Sub – secretarías (en Jujuy no existen); 
 U. de O. 
 - PJ Superior Tribunal de Justicia; 
 Tribunales Inferiores. 
- Obligaciones a cargo del Tesoro 
- Servicios de la Deuda. 
4. Geográfica: 
 Pretende mostrar en qué parte del territorio se gasta; 
 Trata de determinar el impacto territorial de las erogaciones públicas. 
5. Programática: 
 Muestra en qué programa se gasta; 
 Establece los costos en que incurre por la prestación de los servicios. 
Clasificadores de Recursos: 
1. Económica: 
 Pretende mostrar si tiene incidencia patrimonial o no; 
 Muestra cuáles son los rubros que generan Recursos. 
 
Clasificación Económica del Gasto: 
1. Erogaciones Corrientes: destinadas a satisfacer las necesidades de operación del Estado. Se extinguen con 
su uso, son consumibles. 
a. Gastos de Consumo: destinados al funcionamiento de los servicios del Estado, conservación y 
reparación de bienes; 
b. Rentas de la Propiedad: destinados a atender exclusivamente los intereses de la Deuda Pública y de 
otras deudas; 
c. Transferencias Corrientes: no involucran una compensación por los bienes vendidos o por servicios 
prestados al Fisco, sus importes no son reintegrados por los beneficiarios; 
d. A Clasificar: crédito presupuestario para fciar. erogaciones corrientes que se distribuirá entre los 
sectores, partidas principales y parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto. 
2. Erogaciones de Capital: implican un aumento en el patrimonio del Estado y no se extinguen en su 1º uso. 
a. Inversión Real: se destinan a la adquisición o producción de bienes de capital que aumentan el 
activo del Estado, siendo éstos los bienes físicos (construcciones, equipos) que sirven para producir 
otros bienes o servicios. No se agotan con su 1º uso, tienen una duración superior a un año, y están 
sujetos a depreciación; 
b. Bienes Preexistentes: se generan por la adquisición de bienes físicos ya existentes que sirven para 
producir otros bienes o servicios. No se agotan con su 1º uso, tienen una duración superior a un 
año, y están sujetos a depreciación; 
c. Inversión Fciera.: incrementan el activo del Estado mediante aportes y préstamos a otros sectores; 
d. Transferencias de Capital: no son reintegrados por los beneficiarios; 
e. A Clasificar: crédito presupuestario para fciar. erogaciones de capital que se distribuirá entre los 
sectores, partidas principales y parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto. 
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3. Aplicaciones Fcieras.: son para atender otras erogaciones, tales como: 
a. Amortiz. de la Deuda Pública: destinadas a disminuir, en un ejercicio, el pasivo del Estado por la 
cancelación de la Deuda Pública y de otras deudas; 
b. Otras Aplicaciones Fcieras.: destinadas a la inversión en títulos y valores. 
 
Clasificación por Objeto del Gasto: 
1. Personal: retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender la 
operación de los entes estatales. 
a. Planta Permanente: incluye remuneraciones, contribuciones y adicionales; 
b. Personal Temporario: se refiere al personal contratado y jornalizado; 
c. Asignaciones Familiares: están en función de la carga de familia; 
d. Servicios Extraordinarios: se refiere a la retribución de las horas extras. 
 2. Bienes y Servicios No Personales: para atender la operación de los servicios estatales, incluso la 
conservación y reparación de bienes. 
a. Bienes de Consumo: materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes 
estatales, incluso los que se destinan a conservación y reparación de bienes. 
o Alimentos y Productos Agropecuarios: bebidas y productos alimenticios, manufacturados o 
no, incluidos los animales vivos para consumo o experimentación, forrajes y otros alimentos 
para animales; 
o Productos de la Minería, Petróleo y sus Derivados: combustibles minerales sólidos, 
minerales metalíferos o no, petróleo crudo y sus derivados; 
o Textiles y Confecciones: uniformes, prendas de vestir, hilados, telas y todo producto que 
provenga de esta rama; 
o Madera, Corcho y sus Manufacturas: madera y corcho manufacturados o no y todo otro 
producto proveniente de esta rama, incluye carbón vegetal; 
o Papel, Cartón e Impresos: publicaciones, diarios, periódicos y revistas no destinados a 
colección; 
o Productos Químicos y Medicinales: drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, destinados a 
usos médicos, farmacéuticos, odontológicos, veterinarios, etc. y productos de ramas 
industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos, jabones, etc.); 
o Explosivos y Municiones: fuegos artificiales, pólvora, etc.; 
o Cueros, Plásticos, Caucho y sus Manufacturas: tientos, correas, suelas, hules y similares, 
caños, neumáticos, tubos, etc.; 
o Piedras, Vidrio y Cerámica: mármol, mosaico, arena, piedra, ladrillo, cal, cemento, yeso, 
vidrio, cerámica, etc.; 
o Metales Comunes y sus Manufacturas: productos metálicos sin elaborar y semi – elaborados; 
o Otros Bienes de Consumo: no clasificados en otras partidas (vajillas, útiles de enseñanza, 
oficina, laboratorio, elementos de limpieza, cables, lámparas, accesorios sanitarios, etc.). 
b. Servicios No Personales: 
o Electricidad, Gas y Agua: servicios de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación 
del afluente cloacal; 
o Transporte y Almacenaje: transporte de bienes muebles y semovientes, incluye el costo de 
boletos, pases, pasajes y abonos, por el traslado de agentes; 
o Comunicaciones: postal, teléfono, etc.; 
o Honorarios y Retribuciones a 3º: honorarios a peritos, profesionales universitarios, 
especialistas y técnicos, sin relación de dependencia, incluye servicios de limpieza, 
desinfección y vigilancia, pintura, refacciones y mantenimiento; 
o Publicidad y Propaganda: difusión por cualquier medio de todos aquellos actos de gobierno 
que deben darse a conocer, incluye afiches, folletos, avisos en medios publicitarios, etc., que 
revistan carácter promocional; 
o Seguros y Comisiones: primas y gastos de seguro cualquiera fuese el riesgo cubierto. 
Comisiones a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas por tareas, gestiones, 
etc.; 
o Alquileres: arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes; 
o Impuestos, Dº y Tasas: en los casos no incluidos en otras partidas; 
o Viáticos y Movilidad: sumas pagadas por estos conceptos de acuerdo a la reglamentación 
vigente; 
o Cortesía y Homenajes: homenajes, actos patrióticos y agasajos a personalidades de 
gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, etc., autoridades nacionales, pciales. o mcipales. 
Ofrendas florales. 
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o Gastos Judiciales: originados en juicios en los que el Estado haya sido parte, excepto los 
motivados por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes; 
o Multas e Indemnizaciones: multas cualquiera fuese el origen del pago a realizar, incluye las 
indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsito, etc.; 
o Otros Servicios No Personales: no clasificados en otras partidas. 
3. Intereses de la Deuda Pública: 
a. Intereses de la Deuda Pública: deriva de empréstitos de la Deuda Pública y generados por contratos 
y/o suministros. 
4. Transferencias para Fciar. Erogaciones Corrientes. 
5. Crédito Adicional para Fciar. Erogaciones Corrientes. 
6. Bienes de Capital: comprende la adquisición e instalación de bienes físicos nuevos de producción 
nacional o extranjera. 
a. Equipamiento: equipos nuevos y accesorios que aumenten su valor, que se utilicen directamente en 
la producción de bienes y servicios. Incluye equipos usados, sólo cuando los mismos sean 
importados. 
o Maquinarias y Herramientas: máquinas, herramientas, tractores, grúas y equipos fijos o 
transportables para obras, industrias o talleres existentes; 
o Medios de Transporte: vehículos de toda clase, terrestres, acuáticoso aéreos, destinados al 
transporte de personas o cosas; 
o Aparatos e Instrumentos: para el desarrollo de actividades científicas, técnicas, artísticas, 
deportivas, etc., de uso médico y veterinario (tijeras, bisturíes), destinados a comunicaciones 
(televisores, teléfonos, filmadoras), señalización de calles (semáforos, boyas, balizas), etc.; 
o Elementos de Seguridad: armas y elementos para su armado y montaje, vehículos de todo 
tipo y otros elementos afines destinados específicamente a seguridad; 
o Colecciones y Elementos de Biblioteca y Museos: adquisición de libros, revistas y diarios, 
mapas, películas. Incluye la encuadernación de libros, compra de marcos para cuadros, etc.; 
o Otros Equipamientos. 
b. Inversiones Administrativas: utilizados en el desarrollo de tareas administrativas o de apoyo a las 
actividades productivas de bienes y servicios. 
o Moblaje: muebles, artefactos, lámparas, alfombras, adornos y demás elementos destinados al 
servicio, confort y decorado de cualquier ambiente; 
o Máquinas y Equipos de Oficina: máquinas de escribir, calculadoras, registradoras, etc.; 
o Instalaciones Internas: conexiones de electricidad, gas, agua; 
o Otras Inversiones Administrativas. 
7. Trabajos Públicos: obra o conj. de obras necesarias y suficientes para crear o restituir una dada capacidad 
de producción de bienes o servicios (obras púb.). 
a. Con Rentas Grales.: proyectos ejecutados con recursos de libre disponibilidad; 
b. Con Recursos Afectados: fciados. con recursos afectados a obras predeterminadas. 
8. Bienes Preexistentes: comprende la adquisición de bienes físicos ya existentes. 
a. Terrenos: predios urbanos baldíos, campos con o sin mejora; 
b. Edificios: en gral. 
9. Inversión Fciera.: inversiones en empresas, préstamos a otros sectores, y constitución de reservas. 
a. Aportes de Capital: aportes directos o mediante adquisición de acciones; 
b. Préstamos. 
10. Crédito Adicional para Fciar. Erogaciones de Capital. 
11. Amortiz. de la Deuda Pública: destinadas a atender la cancelación de la deuda pública y de otras deudas 
del Estado. 
12. Adquisición de Títulos y Valores. 
 
Clasificación del Gasto por Finalidades y Funciones: 
1. Administración Gral.: comprende acciones inherentes al Estado. 
a. Administración Fiscal: programación de los Ingresos y Gastos Públicos; 
b. Control Fiscal: control externo hacendal; 
c. Legislación: ejercicio de las potestades legislativas; 
d. Justicia: ejercicio de las potestades judiciales; 
e. Culto: sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos; 
f. Apoyo a Gobiernos Mcipales. o Comunales: coparticipación de impuestos, asistencia fciera. para 
atender déficits presupuestarios y deudas de tesorería, etc.; 
g. Administración Gral. sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por 
su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad, y acciones que, por 
su naturaleza, no pueden clasificarse en las restantes finalidades. 
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2. Seguridad: acciones referidas al mantenimiento del orden público interno. 
a. Policía Interior: acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y sus bienes; 
b. Reclusión y Corrección: reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o 
de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos; 
c. Seguridad sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su 
generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 
3. Salud: acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo estado sanitario de la 
comunidad. 
a. Atención Médica: asistencia médica de las personas para la promoción, protección y recuperación 
de la salud; 
b. Saneamiento Ambiental: acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del 
hombre para preservar la salud; 
c. Salud sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad 
no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 
4. Bienestar Social: acciones tendientes a mejorar las condiciones sociales de la población. 
a. Seguridad Social: pensiones, retiros, jubilaciones; 
b. Vivienda y Urbanismo: promoción del desarrollo habitacional, con el fin de posibilitar a los 
integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda; 
c. Asistencia Social: protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes fcieros., 
ropa, víveres, alojamiento y manutención; 
d. Deportes y Recreación: acción promocional y asistencia a las actividades deportivas y de cultura 
física y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población; 
e. Promoción Social: aportes a instituciones de fin social, fundamentalmente en forma de préstamos, 
con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus actividades en 
beneficio del desarrollo social; 
f. Bienestar Social sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su 
generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 
5. Cultura y Educación: difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano. 
a. Cultura: manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimiento por 
radio, televisión; museos; bibliotecas; monumentos y lugares históricos; 
b. Educación Elemental: educación pre – primaria y primaria, incluso la brindada en establecimientos 
de asistencia y protección de menores, en escuelas diferenciadas y para adultos, y la que se brinda 
en unidades militares y carcelarias; 
c. Educación Media y Técnica: enseñanza media impartida en colegios nacionales, liceos, escuelas 
normales o comerciales, medias artísticas, técnicas y profesionales; 
d. Educación Superior y Universitaria: enseñanza del 3º nivel impartida en las universidades e 
institutos del profesorado superior en las distintas carreras y ramas; 
e. Cultura y Educación sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por 
su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 
6. Ciencia y Técnica: actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos y/o a la 
investigación de sus aplicaciones. 
a. Capacitación y Promoción Científico – Técnica: tareas que tienden al perfeccionamiento de los 
graduados universitarios, con vistas a la formación de investigadores; 
b. Investigación y Desarrollo: actividades encaminadas a incrementar el conocimiento científico – 
técnico y la utilización de los resultados de la investigación básica y aplicada; 
c. Ciencia y Técnica sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su 
generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 
7. Desarrollo de la Economía: producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico. 
a. Suelo, Riego, Desagüe y Drenaje: mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones 
agropecuarias, incluye el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas; 
b. Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables: promoción, regulación y control de la 
producción agrícola, ganadera, avícola y apícola, de la caza comercial, protección de la fauna, 
conservación de bosques nacionales y parques; 
c. Energía y Combustibles: producción, transporte y suministro de energía eléctrica; adquisición, 
construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para producción, transporte 
y distribución de energía; explotación, extracción, adquisición, procesamiento y suministro de 
petróleo y sus derivados y de carbón mineral y su procesamiento, y de gas combustibles y sus 
derivados; 
d. Canteras y Minas (excepto combustibles): explotación, extracción de arenas, piedras y otros 
minerales no combustibles; 
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e. Industria: producción de metales y aleaciones y elaboración de losmismos, para uso intermedio o 
final; industrias del tabaco, caucho, cuero, textiles, confecciones, madera, papel, imprenta, vidrio, 
de la construcción y automotriz, producción de alimentos y bebidas, industrias frigoríficas, etc.; 
f. Turismo: acciones encaminadas a la captación de recursos económicos a través de la divulgación, 
promoción y conocimiento de zonas del país, buscando el desplazamiento de personas hacia ellas; 
g. Transporte Vial: servicios que prestan los vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del 
país. Construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del tránsito de caminos, 
carreteras y rutas, túneles, puentes; refugios o estaciones de parada en rutas y estaciones terminales 
en las poblaciones; 
h. Transporte por Agua: servicio de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la 
infraestructura correspondiente, construcción y conservación de canales naturales o artificiales para 
navegación fluvial; 
i. Transporte Aéreo: servicios de aviones transportando cargas o personas y la infraestructura 
correspondiente, aeropuertos; 
j. Comunicaciones: prestación de todos los servicios públicos de comunicaciones y el control técnico 
de las tele y radiotransmisiones; 
k. Comercio y Almacenaje: actividades comerciales; servicios de depósito o almacenaje de bienes 
(silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, etc.); 
l. Seguros y Finanzas: seguros y reaseguros en gral. y todas aquellas actividades relacionadas con las 
finanzas, incluyendo los servicios bancarios; 
m. Desarrollo de la Economía sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. 
que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 
8. Deuda Pública: erogaciones destinadas a atender los servicios de la Deuda Pública. 
a. Deuda Pública (intereses): erogaciones destinadas a atender exclusivamente aquella parte de los 
intereses de la deuda pública que reflejen la retribución real al capital obtenido. Incluye los gastos 
derivados de comisiones, publicidad, etc. originados por la colocación de títulos públicos. 
9. Gastos a Clasificar: créditos presupuestarios globales que se distribuirán entre las distintas finalidades. 
a. A Clasificar por Distribución: créditos presupuestarios globales que se distribuirán durante la 
ejecución del presupuesto. 
 
Clasificación Institucional del Gasto (art. 9 LAF y Ley Nº 4958 – Jujuy): 
1. Administración Central 
Gobernación; 
Ministerios; 
Secretaría Gral. de la Gobernación; 
Obligaciones a Cargo del Tesoro; 
Deuda Pública (intereses); 
Tribunal de Cuentas; 
PJ; 
PL. 
2. Organismos Descentralizados. 
 
Clasificación Económica de Recursos: 
1. Recursos Corrientes: recursos que ingresan al Estado sin una contraprestación de tipo patrimonial, son 
repetitivos. 
a. De Jurisdicción Pcial.: recursos derivados de leyes y normas del Estado pcial. y de las actividades 
que desarrollan sus organismos. 
I. Tributarios: derivados del poder de imposición del Estado pcial. 
 Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: gravámenes sobre la producción, 
el consumo de bienes y servicios, las transacciones, actos, contratos y operaciones de 
carácter oneroso. 
 Sobre el Patrimonio: gravamen sobre los bienes que constituyen el patrimonio y sus 
incrementos. 
 Otros Recursos Tributarios: no pueden ser apropiados específicamente a los rubros 
mencionados precedentemente. 
II. No Tributarios: provienen de la actividad complementaria del Estado. 
 Tasas y Tarifas: retribución abonada por el usuario de un servicio a cargo del Estado 
pcial. en contrapartida a las prestaciones que obtiene de éste. 
 Derechos 
 Otros Recursos No Tributarios: no pueden ser apropiados específicamente a los rubros 
mencionados precedentemente. 
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III. Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública 
IV. Rentas de la Propiedad: recursos percibidos en carácter de intereses por préstamos otorgados al 
Sector Púb. o Privado, rentas provenientes de inversiones en títulos o valores. Rentas 
patrimoniales. 
b. De Jurisdicción Nacional: recursos provenientes de coparticipación de tributos establecidos por 
leyes del gobierno nacional y regalías. 
I. Tributarios 
II. Transferencias Corrientes 
2. Recursos de Capital: recursos que ingresan al Estado con una contraprestación de tipo patrimonial, no son 
repetitivos. 
a. De Jurisdicción Pcial. 
I. Recursos Propios de Capital: recursos que obtiene por la venta de bienes que integran el activo 
fijo del Estado. 
II. Disminución de la Inversión Fciera.: recursos derivados de la devolución al Estado pcial. de 
préstamos acordados por el mismo. 
b. De Jurisdicción Nacional 
I. Transferencias de Capital 
3. Fuentes Fcieras.: comprende los distintos mecanismos de fciamiento. Presupuestario que tiene a su 
alcance el Estado pcial. con el objeto de cubrir total o parcialmente las necesidades derivadas de la 
insuficiencia de los recursos corrientes y de capital. 
a. Uso del Crédito: fciamiento. proveniente de la emisión de valores públicos en el mercado interno y 
externo, y/o de créditos obtenidos por el Estado Pcial., a corto, mediano y largo plazo, a través de 
préstamos de entidades fcieras. como así también de proveedores y contratistas. 
b. Remanentes de Ejercicios Anteriores: fciamiento. originado en recursos de ejercicios anteriores 
cuando la Pcia. obtiene superávit presupuestario en el ejercicio anterior. 
 
C) Formulación del Presupuesto en lo relativo a Cálculo de Recursos 
Procedimientos Técnicos de Estimación: 
a. Valuación Directa: es el que se utiliza en Argentina. 
Consiste en la estimación de los rendimientos probables de las distintas fuentes por la observación directa de 
funcionarios especializados. No esta basado en la simple apreciación personal sino sobre datos estadísticos por 
medio de los cuales se trata de inferir la tendencia económica y, en consecuencia, el rendimiento tributario 
probable. 
Los funcionarios encargados de formular los cálculos utilizan datos como la renta nacional y su distribución por 
sectores económicos y de población; valor de las propiedades comprendidas en el catastro parcelario; monto, 
valores monetarios, de las importaciones y de las transacciones comerciales; consumo de artículos sujetos a 
impuestos, etc. 
El conj. de estos datos, unido al resultado de la recaudación de los últimos ejercicios y al análisis de la tendencia a 
corto plazo de la economía, permite estimar los rendimientos probables. 
Ventajas: 
 Su flexibilidad y adaptabilidad a las condiciones económicas y hechos políticos previsibles. 
Desventaja: 
 Posibilidad de acudir a pautas de estimación enteramente subjetivas. 
b. Sistema Automático: 
No utiliza los métodos de observación de la realidad económica y política ni la inferencia de las estadísticas; 
simplemente, toma como probables rendimientos las recaudaciones reales del último ejercicio completo (método 
del penúltimo año) o el promedio de recaudación de cierto nº de años (3 o 5). 
Desventajas: 
 No tiene en cuenta el momento del ciclo por lo cual se expone a errores: 
 Ascendente: el cálculo es estático y no tiene en cuenta los hechos imponibles que son cada 
vez mayores en valor (error por defecto); 
 Descendente: lo es por exceso, genera desequilibrios fiscales. 
 Falta de Flexibilidad. 
c. Promedio de las Variaciones: 
Combina el cálculo automático del penúltimo periodo con el promedio de los aumentos o disminuciones de los 3 
últimos ejercicios; es decir, consiste en tomar la cifra de las recaudaciones efectivas del último ejercicio completo 
y sumarle o restarle el promedio de las variaciones de los 3 ejercicios anteriores. 
La recaudación calculada para el nuevo ejercicio no es automáticamente igual a la del ejercicio anterior, pues 
influye sobre ella la tendencia ascendente o descendente de las recaudaciones previas. 
 
Formulación en lo relativo al Presupuestode Gastos 
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En el conj. de gastos del Estado, unos gastos son normales (ineludibles) y otros extraordinarios. 
a. Gastos Normales: 
 Gasto en Personal: el cálculo de los créditos respectivos es sencillo, basta conocer el nº de empleos 
asignados a cada jurisdicción y la escala de remuneraciones por jerarquía (sueldos + previsión 
social). 
 Gastos Grales. y Carga del Tesoro: hay muchas erogaciones predeterminadas, por lo cual es fácil 
establecer la exactitud y procedencia de su cálculo. 
 Servicios de la Deuda Pública: resultan de los empréstitos en circulación. 
 Subsidios y subvenciones: son consecuentes a la aplicación de leyes vigentes. 
 Obligaciones emergentes de contratos: relativos a compromisos contraídos en ejercicios anteriores, 
surgen de los instrumentos respectivos. 
 Gasto de Inversión: escalonados en varios ejercicios, emanan de los actos contractuales suscriptos. 
 Demás Gastos: se tiene en cuenta la estimación estadística (registros contables). 
 Gastos Eventuales: se recurre al método estadístico. 
b. Gastos Extraordinarios: resulta de la apreciación directa y para cada caso en especial. 
Sólo puede aplicarse por personal técnico y por órganos de experiencia contable. 
 
D) El Presupuesto de los Fondos Fiduciarios 
El Fideicomiso es una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o una 
gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria el de reconocer un 
patrimonio separado ad – hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien y del receptor del mismo, 
siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión. 
Habrá Fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a 
otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a 
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario, o al fideicomisario (Ley Nº 
24.441). 
En consecuencia, resulta posible describir al Fideicomiso Público como el contrato por medio del cual el Estado, 
por medio de sus dependencias y en su carácter de fiduciante transmite la propiedad de bienes de dominio público 
o privado del Estado, o afecta fondos públicos a un fiduciario para realizar un fin lícito, de interés público. 
Los fideicomisos públicos son nuevas estructuras administrativas cuyo propósito es el de satisfacer necesidades 
colectivas de trascendencia económica y social. 
Estructura: 
El Fideicomiso de la Administración se configura con los sig. intervinientes: 
 Fiduciante, fideicomitente o constituyente: es el titular de los bienes objeto de la transmisión en 
fideicomiso y es quién instruye al fiduciario acerca del encargo que debe cumplir. Puede ser el Estado 
Nacional, Pcial. o Mcipal.; 
 Fiduciario: es aquel a quien se le transmite la propiedad fiduciaria de los bienes y asume la obligación de 
cumplir con ellos una determinada gestión o administración prevista en el contrato, es una entidad pública 
o privada, gralmente. una institución de crédito nacional o pcial. (ej. el agente financiero de la Pcia.); 
 Beneficiario: es el que recibirá los beneficios producidos por la gestión o administración de los bienes 
fideicomitidos; 
 Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o la condición del 
fideicomiso. De acuerdo a lo dispuesto en el contrato, indistintamente, tanto el fiduciante como el 
beneficiario pueden ser los destinatarios finales de los bienes objeto del fideicomiso y por ello 
identificarse también como fideicomisario. 
Ver como ejemplo el Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal. 
 
E) Alcances y Límites de la Intervención Parlamentaria 
El presupuesto es acto administrativo – legislativo concretado en una ley periódica sancionada por el Congreso. 
Hasta no haberse producido el pronunciamiento del PL, el balance preventivo fciero. no tiene carácter obligatorio 
para la Administración. 
El PE debe presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Cámara de Diputados antes del 15 de setiembre del 
año anterior para el que regirá. 
El lapso entre la formulación del proyecto de presupuesto y el comienzo de su vigencia debe ser lo más reducido 
posible, a fin de que las previsiones presupuestarias se adapten, con la mayor aproximación temporal, a la 
situación económica y a las necesidades del Estado; si ese lapso es muy prolongado, los créditos presupuestarios 
se pueden tornar carentes de actualidad y aún resultar insuficientes, especialmente cuando es acelerado el ritmo de 
pérdida en el poder adquisitivo de la moneda. 
Las facultades parlamentarias deben ser restringidas tanto para el aumento de las partidas de gastos solicitados por 
el PE como para la supresión de fuentes de ingresos. Se busca impedir el incremento de los gastos por la inclusión 
de créditos prescindibles, y resguardar el equilibrio presupuestario. Si no fuesen restringidas las atribuciones del 
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PL para incorporar al presupuesto créditos no solicitados, o para aumentar las asignaciones del proyecto, se 
tendería al crecimiento inmoderado de los gastos públicos y se sancionarían presupuestos no equilibrados. 
En gral., las Constituciones de los países contienen disposiciones limitativas de las facultades del órgano volitivo 
en esta materia, excepto la de Argentina que establece que corresponde al Congreso fijar anualmente el 
presupuesto de gastos de la Administración de la Nación. 
La LAF formula de modo indirecto la restricción al aumento de las autorizaciones para gastar, que el Congreso 
pretendiese hacer al considerar el proyecto de ley de presupuesto, toda vez que su art. 28 ordena que para todo 
incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el PE, es preciso contar con 
el fciamiento. respectivo. Más allá de una prohibición para el aumento de los gastos, al Congreso le está impuesta 
la exigencia de proveer los recursos que fuere menester para viabilizar tal incremento; igual requisito contiene el 
art. 38 para toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto gral. 
Cada ley debe referirse a una sola materia o a cuestiones conexas, y no incursionar en distintos aspectos de la 
legislación. Esta regla técnica ordena la labor del órgano legislativo, al mejorar la tarea de sancionar la ley, dando 
unidad a la legislación y simplificando su análisis. Para el intérprete de la ley se facilita la comprensión y para el 
ciudadano común se hace más factible conocer las normas jurídicas cuando éstas se hallan agrupadas en leyes 
específicas para cada materia, y no mezcladas dentro de leyes relativas a temas diversos. 
La ley de presupuesto no escapa a esta exigencia, por iguales motivos que los invocados para las demás leyes, y 
en especial por ser una ley periódica, de vigencia anual. Este carácter de la ley de presupuesto hace que se 
mantengan en vigor sólo hasta finalizar el ejercicio para el cual se la dictó: si se le incorporan disposiciones ajenas 
a las estrictamente presupuestarias, ellas deberían caducar al cierre del ejercicio. 
El PE puede oponerse a la vigencia de una ley, por el ejercicio del dº de veto, pero éste sólo tiene efecto 
suspensivo, pues el proyecto vuelve a la Cámara de origen, para su reconsideración por el Congreso. 
El veto puede ser total o parcial. El veto gral. de la ley de presupuesto no se presenta en la práctica, pues ello haría 
que el PE se encontrase sin presupuesto hasta la consideración y sanción por el Congreso del proyecto vetado; por 
otra parte, un veto gral. sólo sería posible en el caso de sustitución total por el Parlamento del proyecto elevado 
por el PE, lo cual es impensable. El veto de la ley de presupuesto es de alcance parcial, y se refiere a partidas 
introducidas por el Parlamento,o a disposiciones extrañas insertadas en la ley. 
El art. 80 de la CN dispone que: “los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte 
restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa 
y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso”. 
Debe ser sancionado por el Congreso con anterioridad a la iniciación del ejercicio fciero. 
 
F) El Presupuesto Consolidado del Sector Público (art. 55 LAF) 
La ONP preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre 
las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá, como mínimo, la sig. 
información: 
a. Una síntesis del presupuesto gral. de la Administración Nacional; 
b. Los aspectos básicos de los presupuestos de c/u una de las Empresas y Soc. del Estado; 
c. La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles 
para el análisis económico; tales como la inclusión de: 
 Nivel de ingresos y gastos; 
 Composición del gasto; 
 Presión tributaria; 
 Generación de empleo; 
 Transferencias corrientes a otorgar y a recibir; 
 Ahorro; 
 Déficit o superávit fciero.; 
 Necesidad de fciamiento. y medios previstos para su cobertura; etc. 
d. Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el SPN, tomados en cuenta los 
montos y la significación de esos proyectos para el desarrollo económico y social del país; 
e. Información de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estiman utilizar, así 
como la relación de ambos con los recursos fcieros.; 
f. Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la 
economía. 
El presupuesto consolidado del SPN será presentado al PEN, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una 
vez aprobado por el PEN será remitido para conocimiento del Congreso Nacional. 
Contiene información sobre las transacciones netas que hayan de ser realizadas entre el SPN y el resto de la 
economía, con la eliminación de las transacciones que lleven a cabo entre sí las jurisdicciones, organismos 
descentralizados y empresas y soc. del Estado, y que no tengan relación con la actividad operativa de estas 
entidades. 
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Es un instrumento de alcance meramente informativo, aunque en el análisis que de él se hiciere podrían tener 
fundamento decisiones de política económica y fciera. del Estado. No se vincula con la ejecución del presupuesto 
de la Administración Nacional, sino que está orientado a conectar el presupuesto fciero. del Estado con el 
presupuesto nacional. 
 
G) Modificaciones Presupuestarias. Facultades del PE. Facultades del PL 
 Modificaciones Cualitativas: son aquellas modificaciones en sus cualidades, en sus conceptos, no 
modifica el monto total del presupuesto. 
 Modificaciones Cuantitativas: modifica la cantidad, aumentando o disminuyendo el total del presupuesto. 
Requiere del dictado de leyes especiales. 
Quedan reservadas al Congreso las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del 
endeudamiento previsto. 
El JGM puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado 
por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, 
gastos de capital, aplicaciones fcieras. y distribución de las finalidades. 
El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el 
Congreso Nacional (art. 37 LAF). 
Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar 
para su fciamiento. (art. 38). 
a. Leyes Especiales de Gastos 
Cuando se presenten situaciones imprevistas que den lugar a la necesidad de aumentar o intensificar algunos 
servicios cuyos créditos de gastos resultaron insuficientes, se deberán sancionar Leyes Especiales de Gastos, las 
cuales implicarán la ampliación del crédito en el presupuesto vigente como nuevas partidas o refuerzo de las 
existentes. 
Cuando los recursos no se obtengan con regularidad y en la proporción que se hubiere previsto, entonces el Mrio. 
de Economía ha de proponer al PE las medidas administrativas. 
b. Créditos para Gastos Autorizados por el PE 
En caso de receso de las Cámaras del Congreso o de exigencia para la realización de ciertos gastos en que no 
pueden esperarse el trámite ordinario de la formación y sanción de las leyes, el PE tiene la facultad para autorizar 
gastos no incluidos en la ley de presupuesto para: 
 Las situaciones comprendidas en caso de Estado de Sitio; 
 El cumplimiento de leyes electorales; 
 El cumplimiento de sentencias judiciales firmes; 
 Atender el socorro inmediato por parte del gobierno en caso de epidemias, inundaciones, 
terremotos, y otros de fuerza mayor; 
 Actuar ante alteraciones del orden público que pongan en riesgo la seguridad del Estado. 
Deberán ser comunicadas al Congreso en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio 
que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones 
ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. 
Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto (art. 39). 
c. Rebajas o Economías en las Erogaciones Autorizadas 
En caso de anormalidades fcieras. o de reajustes administrativos y con el propósito de adecuar la ejecución del 
presupuesto a las circunstancias imprevistas, el Congreso, y por delegación del PE, suele decretar economías que 
inciden en determinados gastos públicos, concretándose a las partidas de gastos cuya ejecución es posible diferir 
sin daño para la Administración Gral. 
d. Transferencias o Reasignaciones de Créditos 
Facultad del PE para compensar partidas reforzando unas con créditos provenientes de otras, con la limitación de 
no sobrepasar las sumas totales fijadas por la ley de presupuesto. 
 
Sistemas Presupuestarios 
 De Caja, Inglés o de Gestión. 
Atiende tan solo al movimiento de fondos del Tesoro; los Gastos y los Recursos se consideran en la última etapa 
de su ejecución, o sea, en el momento del pago o del ingreso al tesoro. 
Según este sistema el: 
 Gasto: ha sido efectuado cuando se ha producido su pago; 
 Recurso: ha sido obtenido cuando se ha ingresado su producido al Tesoro. 
Por lo tanto, sólo se computan dentro del ejercicio fciero. los gastos y los recursos efectivamente realizados desde 
el punto de vista del movimiento de fondos: 
 Un Gasto comprometido pero no pagado: no es incluido en el ejercicio, sino transferido al 
próximo, o a los próximos en que se pague; 
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 Un Ingreso fijado y liquidado pero no ingresado: no se incorpora al ejercicio, sino que se 
transfiere al ejercicio en el cual realmente se percibe. 
En este sistema las autorizaciones para gastar no son afectadas por el compromiso, sino por el pago material; la 
contabilidad del presupuesto, en consecuencia, no revela la situación jurídica del Estado, mediante la inclusión de 
los compromisos contraídos por éste, sino que constituye simplemente un estado de caja, que muestra en el haber, 
por cada crédito, el importe autorizado por el Congreso, y en el debe, el monto de los gastos ya efectivamente 
pagados. La afectación de los créditos, o sea, la imputación de los gastos, se realiza sobre la base del pago y no del 
compromiso. 
Ventaja: 
 Certeza del momento en que los gastos y los ingresos deben ser considerados como realmente 
efectuados. 
 De Competencia, Francés, Italiano o Jurídico. 
Atiende más al aspecto jurídico que al material del movimiento de fondos pues: 
 Afecta el crédito presupuestario sobre la base del compromiso; 
 Contabilizael recurso sobre la base de la fijación del tributo, una vez devengado por el Fisco. 
Es decir, tiene por realizado el gasto en el momento de su compromiso o afectación definitiva del crédito 
(devengado) incluido en el presupuesto, y considera como ingreso el recurso en el momento de su fijación. 
Refleja no sólo las pertenencias fcieras. del momento, sino también las cantidades que el Estado adeuda a sus 
proveedores y los importes que los contribuyentes le adeudan por tributos devengados y fijados. 
Ventajas: 
 Separación completa de los ejercicios en que se divide la vida de la hacienda, de modo que c/u 
soporte los gastos realmente realizados en él, confrontados con los ingresos a que el Estado tiene 
dº; 
 Veracidad de los resultados finales del ejercicio fciero., pues al computar los gastos en razón de 
las circunstancias de orden jurídico configuradas al realizarlo, y no en función del aspecto 
pecuniario, se evitan los superávit simulados que el presupuesto de caja permite mediante el 
aplazamiento del pago de los gastos; 
 Demuestra la situación jurídica de la hacienda, una mera contabilidad del movimiento de fondos, 
registra no sólo lo ingresado y salido de caja sino también aquello a lo que tiene dº y sus 
obligaciones pendientes de pago. 
Toma en cuenta, aparte de los movimientos de dinero, los débitos y créditos en contra y a favor, respectivamente, 
del Estado; por eso la contabilidad propia de este sistema no es sólo la del movimiento de fondos, sino la 
contabilidad de ejecución del presupuesto, que demuestra continuamente el estado de activos y pasivos del tesoro. 
El correcto funcionamiento de este sistema, tanto en lo concerniente a gastos como a ingresos, requiere reunir 
indispensablemente los siguientes recaudos: 
 En la ejecución de los gastos, es menester la definición precisa del momento del compromiso, o 
sea, de aquel en el cual se considera efectuado el gasto, y por consiguiente, imputable al ejercicio 
con afectación del crédito correspondiente; 
 Respecto de los ingresos del Estado, tiene en cuenta la fijación de los ingresos, sin atender a su 
entrada efectiva al Tesoro. Interesa delimitar el concepto sobre su fijación. 
 
Servicios de Administración Fciera. (SAF) 
 Brindan apoyo administrativo a las máximas autoridades del organismo; 
 Tienen a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que elaboren los órganos 
rectores; 
 En cada jurisdicción, los Sistemas se organizarán por medio de los SAF. 
Sistemas: Órgano Rector Órgano Coordinador 
 de Presupuesto ONP Sec. de Hacienda 
 de Crédito Público ONCP Sec. de Finanzas 
 de Tesorería TGN Sec. de Hacienda 
 de Contabilidad CGN Sec. de Hacienda 
 de Control Interno SIGEN 
 de Control Externo AUGEN 
 de Administración de Bienes Oficina de Administración de Bienes 
 de Contrataciones Oficina Nacional de Contrataciones 
 
Conceptos Básicos 
 Recursos Ordinarios: ingresan al Estado todos los años por la misma actividad del Estado, son repetitivos. 
Ej. impuestos. 
 Recursos Extraordinarios: ingresan eventualmente al Estado, no repetitivos. Ej. uso del crédito. 
 Gastos Ordinarios: son repetitivos (reiterados en el curso del ejercicio), son de consumo. 
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 Gastos Extraordinarios: no surgen todos los años, no son repetitivos. 
 Recursos Corrientes: ingresan al Estado sin una contraprestación patrimonial, son repetitivos. 
 Recursos de Capital: el Estado los obtiene pero con una contraprestación de tipo patrimonial, no son 
repetitivos. 
 Gastos Corrientes: no tienen incidencia patrimonial, se consumen con su 1º uso, son repetitivos. 
 Gastos de Capital: tienen incidencia patrimonial, no se consumen con su 1º uso, no son repetitivos.

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