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GOBIERNO REGIONAL JUNIN 
 
 
 
 
 
DIRECTIVA N° 005 – 2009 – GR-JUNIN 
 
 
 
 
 
“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE 
OBRAS PÚBLICAS POR EJECUCION PRESUPUESTARIA 
DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JUNIO 2009 
 
 
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DIRECTIVA Nº 005 – 2009 – GR-JUNIN 
“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 
POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL 
JUNÍN” 
 
 
 
INDICE 
 
 
 
I. GENERALIDADES 
II. ALCANCES 
III. BASE LEGAL 
IV. DEFINICIONES 
V. DISPOSICIONES GENERALES 
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
 
 
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DIRECTIVA Nº 005 -2009/GRJ-JUNIN 
 
 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR 
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 
 
I. GENERALIDADES 
 
La obra ejecutada por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo, se produce 
cuando una UE del Pliego, con su personal e infraestructura es el ejecutor directo de 
dicha obra de Inversión Publica. 
 
Cuando la presente directiva utilice el término genérico LA ENTIDAD, se entenderá 
que se refiere al Gobierno Regional de Junín, a través de su Unidad Ejecutora. 
 
1.1 FINALIDAD 
 
Señalar los procedimientos técnicos administrativos, condiciones, funciones y 
obligaciones para la ejecución de obras por la modalidad de Ejecución 
Presupuestaria Directa o por Encargo, estableciendo las responsabilidades la 
estructura básica que regulen su ejecución y control. 
 
1.2 OBJETIVO 
 
Establecer las pautas normativas técnico administrativas para la ejecución de 
obras públicas por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo y que 
permita a la Entidad verificar las operaciones correspondientes al proceso de 
ejecución, estableciendo una estructura básica para su ejecución. 
 
1.2.1 Determinar los procedimientos 
1.2.2 Definir las características técnicas para la ejecución de las obras. 
 
II. ALCANCES 
 
La presente Directiva es de aplicación para todas las Unidades Orgánicas y 
Dependencias conformantes del Pliego 450 Gobierno Regional Junín. 
 
III. BASE LEGAL 
 
3.1 Ley Nº 27157, Ley de Declaratoria de Fábrica y su Reglamento Decreto 
Supremo Nº 008-2000-MTC 
3.2 Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. 
3.3 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 
Nº 27902. 
3.4 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 
3.5 Ley de Presupuesto 29289 para el año fiscal 2009 
3.6 Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado 
y su reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 
3.7 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la 
Republica – Ley No 27785. Normas conexas y complementarias. 
3.8 Resolución de Contraloría Nº 195-88—CG, sobre obras por Administración 
Directa. 
 
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3.9 Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno para 
obras públicas. 
3.10 Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ-CR, que aprueba el Reglamento De 
Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín. 
3.11 D.S. Nº 347-90-EF que regula la administración de los fondos públicos 
3.12 Ley 27444 de procedimiento administrativo del sector público 
 
IV. DEFINICIONES 
 
Para efectos de la presente Directiva constituyen definiciones básicas las siguientes: 
 
4.1 Acta.- Documento que deja constancia de los compromisos y tareas pactadas 
entre las partes involucradas en la ejecución de la obra. 
 
4.2 Administrador de Obra.- Profesional colegiado responsable de la gestión 
administrativa de la obra, encargado de las Áreas de Personal, Tesorería, 
Presupuesto, Abastecimientos y Contabilidad de la Obra que, durante el período 
de ejecución de la obra, reside en las cercanías de la misma; puede ser 
contratado o funcionario designado. 
 
4.3 Almacenero.- Personal responsable del ingreso y salida de materiales que 
permanentemente tiene que estar en los almacenes de obra. 
 
4.4 Coordinador de Obra.- Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado, 
designado por la Entidad para coordinar permanentemente con el Ejecutor de 
Obra y el Inspector o Supervisor de una determinada Obra, en todas sus etapas 
y procedimientos concurrentes, con el propósito de alcanzar las metas del 
expediente técnico, demostrando racionalidad y transparencia. 
 
4.5 Construcción por etapas.- Proceso de ejecución de obras de edificación o 
civiles, de un proyecto por secciones, tramos, etc. que pueden finalizarse o 
recepcionarse por partes o por razones presupuestales. 
 
4.6 Constructor.- Persona natural o jurídica, bajo cuya responsabilidad se ejecuta 
una obra. En caso de tratarse de una persona jurídica, ésta actúa a través de 
un profesional competente. 
 
4.7 Control de Calidad.- Técnicas y actividades empleadas para verificar los 
requisitos de calidad, establecidas en el Expediente Técnico. 
 
4.8 Cuaderno de Obra.- Documento legalizado que, debidamente foliado, sellado y 
enumerado en todas sus páginas, se abre al inicio de toda obra, en el cual el 
Inspector o Supervisor de Obra y el Residente de Obra, cada uno dentro de sus 
respectivas atribuciones, anotarán obligatoriamente todas las ocurrencias, 
órdenes, consultas y respuestas respecto a la ejecución de la obra. 
 
4.9 Ejecución Presupuestal.- Es la información que mide la actividad económica de 
la obra en un determinado período. 
 
4.10 Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo.- Cuando una Unidad 
Ejecutora, ejecuta la obra utilizando su infraestructura, su personal, su equipo 
mecánico, adquiere directamente los materiales, de acuerdo al cronograma y 
 
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actividades del expediente técnico de la obra en concordancia con las normas 
legales vigentes. Se le denomina también Modalidad de Ejecución 
Presupuestaria Directa o por Encargo. 
 
4.11 Entidad.- Es la institución propietaria y responsable de la ejecución de las obras 
en representación del Estado, determina si las obras se realizan por la 
modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo o por Contrata; 
tiene vínculo permanente con los ejecutores en todas sus etapas de ejecución a 
través de sus diferentes órganos técnico administrativo. 
 
4.12 Expediente técnico.- Es el conjunto de documentos que determinan en forma 
explícita las características, requisitos y especificaciones aplicables a la 
ejecución de la edificación. Está constituido por: 
 
 Memoria Descriptiva 
 Especificaciones Técnicas 
 Planos de Ejecución de Obra 
 Metrados 
 Presupuesto Base 
 Valor Referencial (para la modalidad por Contrata) 
 Análisis de Precios Unitarios 
 Formulas Polinómicas 
 Análisis de Gastos Generales 
 Análisis de Gastos de Supervisión 
 Relación de insumos 
 Programación de Obras (Diagramas PERT o CPM, Calendario Valorizado de 
Avance de Obra, y de Utilización de Equipo) 
 Estudio de Suelos 
 Estudio Geológico 
 Estudio de Canteras 
 Estudios Medio Ambientales 
 Estudios y Plan de Reasentamiento Involuntario 
 Plan de Conservación Ambiental 
 Estudios complementarios 
 Presupuesto Analítico para cada año fiscal (para la modalidad de Ejecución 
Presupuestaria Directa o por encargo) 
 
4.13 Informe Mensual.- Documento técnico sobre la ejecución de la obra que se 
prepara mensualmente para dar cuenta de los resultados técnicos y financieros. 
 
4.14 Supervisor o Inspector.- El INSPECTOR será Ingeniero Civil o Arquitecto 
Colegiado y habilitado, servidor o funcionario de la Entidad expresamente 
designado por esta, mientras que el SUPERVISOR será una persona natural ó 
jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona 
jurídica esta designará a una persona natural como Supervisor permanente en la 
obra. 
La labor del Inspector o Supervisor, consiste en controlar la ejecución de obras 
de acuerdo al expediente técnico debidamente aprobado y es responsable de la 
buena calidad de la obra. 
 
 
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4.15Inventario Físico.- Es un registro sistemático de los movimientos de materiales 
utilizados en la obra ejecutada; permite conocer y evaluar de manera constante 
el ingreso, salida y saldos de materiales. 
 
4.16 Liquidación de Obra.- Consiste en el conjunto de acciones conducentes a la 
formulación de un Expediente de Liquidación Técnico - Financiero sobre las 
inversiones realizadas en la obra o proyecto para determinar el costo real de 
ejecución que es elaborado por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de 
obra; revisado, avalado y remitido por la Comisión de Recepción de Obra al 
Titular de la Entidad para su aprobación mediante Resolución. 
 
4.17 Liquidación Técnica.- Consiste en el proceso de recopilación de la 
documentación sustentatoria para la consolidación técnico financiera con la cual 
se determinará el costo real de la obra o proyecto actualizado. 
 
4.18 Liquidación Financiera.- Consiste en el procesamiento realizado para la 
verificación del movimiento financiero y la determinación del gasto financiero real 
de la obra y proyecto, que comprende todos los gastos realizados en el pago de 
mano de obra, materiales de consumo (incluyendo la utilización de saldos de 
otras obras y la deducción del saldo actual del almacén, herramientas 
prestadas), maquinaria y equipo (alquilado o propio) y gastos generales 
atribuibles en la ejecución de la obra o proyecto, de corresponder. 
Asimismo, se debe considerar los gastos de pre - inversión, así como los de 
elaboración de liquidación y compromisos pendientes de pago (devengados), si 
los hubiere. 
 
4.19 Modificación del proyecto.- Cambios que se solicita introducir a un proyecto o 
a una obra de construcción entre la fecha de la licencia y la conformidad de obra, 
supongan o no un aumento de área a construir. 
 
4.20 Obra.- Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y 
habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, 
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren 
dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 
 
4.21 Presupuesto Analítico.- Documento mediante el cual se considera el 
presupuesto para los servicios específicos de la obra, en función del Clasificador 
del Gasto Público aprobado para el año fiscal vigente, la modificación solicitada 
será aprobada por la Gerencia Regional de Infraestructura. 
 
4.22 Proyecto.- Entiéndase por Proyecto a la Obra por ejecutar o en ejecución, 
representada por el Residente de Obra y asistido por el Administrador de Obra. 
 
4.23 Reconstrucción.- Reedificación total o parcial de una edificación preexistente o 
de una parte de ella con las mismas características de la versión original. 
 
4.24 Refacción.- Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, 
equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada ni 
los elementos estructurales de la edificación de metros cuadrados techados. 
 
 
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4.25 Registro de Compras de Bienes y Servicios.- Documento correspondiente al 
proceso técnico del Sistema de Abastecimiento mediante el cual se registra, 
analiza y evalúa la información de las compras de bienes o servicios. 
 
4.26 Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los 
ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones, dentro de una 
construcción existente, sin modificar la cantidad de metros cuadrados techados. 
 
4.27 Requisitos de Calidad.- Es la descripción en términos cuantitativos de las 
características de la calidad que definen al producto de la construcción. 
 
4.28 Residente de Obra.- Ingeniero o Arquitecto colegiado, habilitado y especializado 
responsable de la dirección de la obra, contratado por obra a plazo determinado 
o personal nombrado, designado por la Entidad si la obra se realiza por la 
modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo; durante el 
período de ejecución de la obra, reside en el lugar de la obra. 
 
4.29 Unidad Ejecutora (UE).- De acuerdo a la normatividad presupuestal, es el 
órgano a cargo de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). 
Dependencia que cuenta con autonomía administrativa para contraer 
compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o 
cumplimiento de metas. 
 
4.30 Valorización de obra .- Es la cuantificación económica de un avance físico en la 
ejecución de la obra realizada por el Residente de Obra y revisada por el 
Supervisor o Inspector en un período determinado. 
 
V. DISPOSICIONES GENERALES 
 
5.1 CONDICIONES BÁSICAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA DE 
OBRAS PÚBLICAS (ADMINISTRACIÓN DIRECTA). 
 
Para fines de control, y en el marco de una ejecución técnica que garantice la correcta, 
eficiente, eficaz y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del 
Estado, tratándose de la Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo de Obra 
Pública (Administración Directa), se cumplirá con los Informes Técnico, Legal, 
Presupuestario; Expediente técnico y Certificación de disponibilidad de maquinaria 
operativa, para lo cual se desarrolla de la siguiente manera: 
 
5.1.1 Informes: Técnico, Legal y Presupuestario favorables de las Unidades 
Orgánicas responsables que sustenten la capacidad de la entidad para 
gestionar la Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo (Administración 
Directa) de la respectiva obra, los cuales tendrán como mínimo con lo 
siguiente: 
 
Informe Técnico.- 
Elaborado por el residente de obra 
 
a) DEL SNIP.- Contar con la viabilidad del proyecto de ejecución de obras, 
considerando las normas del Sistema Nacional de Inversión Publica y de 
ser el caso encontrarse autorizado como actividades de mantenimiento. 
 
 
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b) DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.- La Entidad, previo a la ejecución de las 
obras públicas, elaborará directa o indirectamente los estudios y/o 
expedientes técnicos correspondientes. Los Estudios deben cumplir con el 
Ciclo establecido en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Se deberá 
contar con la resolución respectiva de aprobación del Expediente Técnico. 
 
c) Descripción de la organización de la entidad y del soporte técnico y 
administrativo del cual dispone. 
 
d) Indicación sobre la efectiva disponibilidad del personal profesional, técnico 
administrativo, con excepción del residente de obra. Se tomará en cuenta 
lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, respecto de la 
capacidad operativa. 
 
e) Indicación sobre la efectiva disponibilidad de equipos mecánicos básicos, 
en estado operativo, de su propiedad, que se asignaran a la obra según el 
requerimiento de la obra, acompañando la programación de uso. De no 
contar con todos los equipos mecánicos se elaborará un informe técnico 
sustentando el presupuesto aprobado por equipo en el proyecto para su 
alquiler o adquisición, según análisis de rentabilidad. 
 
f) Evaluación de la complejidad de la obra y su relación con la propia 
experiencia operativa de la entidad. 
 
g) Informe técnico de descripción y evaluación de las ventajas en costos y 
oportunidad respecto a una ejecución de obra bajo la modalidad de 
contrata. 
 
Informe Legal.- 
Elaborado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica 
h) Indicación de la efectiva disponibilidad del terreno, es requisito que toda 
obra a ejecutar cuente con el debido saneamiento legal del terreno, en el 
cual se ponga a disposición expresa el área o terreno para la ejecución de 
la infraestructura con recursos del Estado a favor de la población en 
general. Contará para ello con la respectiva inscripción en registros 
públicos y/o documentos debidamente acreditados de propiedad. 
 
i) Indicación que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones, 
opiniones favorables, entre otros, emitidas por las entidades competentes, 
que permitan el inicio y el desarrollo normal de las actividades a ejecutar. 
 
Las edificaciones del Sector Público Nacional no requieren de licenciade 
obra, tal como lo dispone el Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 008-
2000-MTC, modificado por el Artículo 1º del D.S. Nº 013-2005-Vivienda. 
 
 
Informe Presupuestario.- 
Elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y 
Acondicionamiento Territorial. 
 
j) Informe que determina la disponibilidad presupuestal para la ejecución de 
la obra, (Crédito Presupuestario).- De acuerdo a lo normado por la Ley 
 
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General del Sistema Nacional de Presupuesto, los créditos 
Presupuestarios tienen carácter de limitativo, no se puede comprometer ni 
devengar gastos por cuantía superior al monto de los créditos 
presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno 
derecho, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa 
que corresponda a los funcionarios y servidores públicos intervinientes. 
 
El inciso 2) del Artículo 27º de la Ley Nº 28411 señala como limitaciones 
que con cargo a los créditos presupuestarios sólo pueden contraer 
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicio y demás 
prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal 
correspondiente. 
 
Se debe tomar en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 
195-88-CG, respecto de la optimización del recurso económico comparado 
con el presupuesto base del expediente técnico. 
 
5.1.2 Expediente Técnico, aprobado por el titular de la entidad o el funcionario 
designado, con una antigüedad no mayor de 03 años y con el presupuesto 
actualizado no mayor de 06 meses, documento que estará visado en todas sus 
páginas por los profesionales responsables de su elaboración y por los 
responsables de su revisión, estará conformado al menos por: 
 
i. Memoria Descriptiva 
ii. Especificaciones Técnicas, por cada partida que conforma el presupuesto, 
definiendo la naturaleza de los trabajos y procedimiento constructivo. 
iii. Presupuesto de Obra por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo 
(Administración Directa) 
- Análisis de Costos de Precios Unitarios para obra por Ejecución 
Presupuestaria Directa o por Encargo, con IGV incluido solo en los 
insumos de materiales y servicios de terceros, la tarifa horaria de los 
equipos propios solo considerara el costo de operación y mantenimiento. 
- Desagregado de Gastos Generales 
- Desagregado de Gastos de Supervisión 
- Presupuesto Base para obras por Ejecución Presupuestaria Directa o por 
encargo que considere: CD+GG 
- Listado de Materiales, equipos, H.M, H.H 
- Formula Polinómica del presupuesto base de Obra por Administración 
Directa. 
iv. Presupuesto Analítico (por especifica de gasto e insumos específicos y 
componente presupuestal) formulado en base al listado de insumos y 
desagregado de gastos generales, el cual necesariamente debe estar 
elaborado y visado por el Residente de obra con aprobación del Supervisor o 
Inspector de obra. 
v. Cronograma de ejecución de Avance de obra, el cual deberá considerar 
necesariamente el período que corresponda al proceso de adquisiciones de 
materiales y la liquidación de obra conforme a la legislación aplicable. 
- Cronograma de Abastecimiento de Materiales. 
- Cronograma de utilización de equipos y maquinarias. 
vi. Planilla de metrados, debidamente sustentados. 
vii. Planos de todas las especialidades relacionadas a la respectiva obra pública, 
visados por los respectivos profesionales. 
 
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viii. Plan de mantenimiento en la etapa de operación. 
ix. De existir normas especificas referidas al proyecto, estas son de aplicación 
obligatoria en la elaboración de los Expedientes Técnicos. 
 
5.1.3 Certificación, con carácter de declaración jurada, emitida por el responsable 
de la oficina competente de administración del equipo mecánico de la entidad 
ejecutora o encargada de la ejecución, en la que identificará los equipos y 
maquinarias de la entidad disponibles para la ejecución de obra, las mismas 
que deben estar en estado operativo, acorde a lo previsto en el Expediente 
Técnico, efectuando la cuantificación inicial del aporte en horas – máquina o 
informe técnico sustentando el Costo Beneficio, elaborando un cuadro 
comparativo sobre el costo de alquiler y el costo de adquisición. 
 
Nota: No se permitirá regularización alguna respecto al oportuno cumplimiento 
de los requisitos enunciados en los numerales precedentes. 
 
5.2 COMPETENCIA RESPECTO A LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN 
 
5.2.1 Obras por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo.- Se denomina 
así cuando una entidad pública ejecuta trabajos con su personal e 
infraestructura. 
 
Las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para 
su ejecución deberán realizarse mediante los procedimientos establecidos en el 
Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones Y 
Adquisiciones del Estado y se Reglamento aprobado con D.S. Nº 184-2008-EF. 
 
5.3 CONTROL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (ADMINISTRACIÓN 
DIRECTA) DE OBRAS PÚBLICAS. 
 
Con fines de control se verificará que en la Ejecución Presupuestaria Directa o por 
Encargo de Obras Públicas (Administración Directa), se cumplan los procedimientos 
siguientes: 
 
5.3.1 Sobre el Residente de Obra 
5.3.1.1 Toda obra que se ejecute por esta modalidad debe contar con un 
Residente de Obra, quien debe ser profesional Ingeniero o Arquitecto 
colegiado y habilitado, con no menos de dos (02) años en el ejercicio 
profesional, siendo personal nombrado o contratado por obra a plazo 
determinado. 
5.3.1.2 Tener como mínimo un (01) año de experiencia comprobado en la 
ejecución de obras públicas a cargo del Estado y en la especialidad 
que se requiere (infraestructura educativa, salud, riego, carreteras, 
puentes, etc.) contados a partir de la fecha de su colegiatura en el 
Colegio profesional respectivo. 
5.3.1.3 No estar inhabilitado para contratar con el Estado, debiendo presentar 
una declaración jurada al respecto. 
5.3.1.4 La designación y/o contratación de los Residentes de Obra se debe 
efectuar entre quince (15) y treinta (30) días antes del inicio de obra. 
5.3.1.5 En el proceso para la contratación de los residentes de Obra se 
deberá fijar las características técnicas de la obra a ejecutar, nivel 
remunerativo, obligaciones y facultades del profesional. 
 
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5.3.1.6 El residente de obra asume la responsabilidad técnica de dirigir y 
controlar la obra, por lo que prestará sus servicios en esta, no 
pudiendo desempeñarse simultáneamente en obra distinta. 
5.3.1.7 El residente de obra será propuesto por el responsable de la 
Subgerencia de Obras de la entidad y será designado mediante 
Resolución Gerencial General Regional. La Subgerencia de Obras 
mantendrá coordinación permanente con el residente de obra, quien 
iniciará sus funciones por lo menos 15 días antes del inicio de obra, a 
fin de efectuar el informe de compatibilidad del Expediente Técnico en 
relación al terreno. 
5.3.1.8 El residente de obra es responsable técnico – administrativo de la obra 
y en particular del uso de los recursos ingresados a la misma, esto es, 
mano de obra, maquinarias, equipos y materiales, entre otros, los 
cuales no deberán ser destinados a fin distinto. El residente 
implementará los mecanismos de control mas idóneos y convenientes 
para comprobar la situación, estado y uso de los bienes que estén 
sujetos a su responsabilidad, como partes diarios, sean de movimiento 
y/o rendimiento, dejando constancia de ello en el cuaderno de obra así 
como los informes que debe presentar. 
5.3.1.9 El residente de obra presentará el informe quincenal en el segundo día 
útil posterior y un informe mensual a la entidad a los 03 días del mes 
siguiente, a través del Supervisor o Inspector el cual tendrá dos días 
para su revisión y aprobación derivando a la Subgerencia de 
Supervisión y Liquidación de obras, con copia a la Subgerencia de 
obras. El informe debe contener las actividades y avances de la obra, 
en el cual se indique toda la información relevante relacionadacon la 
ejecución de la obra y a la determinación de sus costos, tales como: 
valorización de avance físico de la obra, ejecución de avance 
financiero, movimientos de almacén de campo. Movimientos de 
maquinarias y equipos, movimiento de materiales e insumos, pruebas 
técnicas de calidad y funcionamiento, relación de problemas, 
incidencias, consultas y absolución de consultas, registros 
fotográficos, copia de los asientos del cuaderno de obra por el período 
correspondientes al residente de obra, entre otros. 
Sobre la base del indicado informe mensual aprobado por el Inspector 
o Supervisor, este con visto bueno del Subgerente de obras autoriza 
los pagos correspondientes al residente de obra, así como efectuada 
la revisión, tomara las acciones para solucionar los problemas 
reportados en el informe. 
5.3.1.10 El residente de obra cumplirá estrictamente con las disposiciones y 
especificaciones contenidas en el expediente técnico, y justificando 
cualquier modificación que advierta como necesaria para fines de una 
ejecución satisfactoria, la propondrá al Supervisor o Inspector. En 
función a la obra encargada, el residente de obra elaborará la 
documentación (Informes) que sean necesarios para la ejecución 
oportuna y satisfactoria de la obra; asimismo, en coordinación con la 
Dirección Regional de Administración y Finanzas elaborará la 
liquidación técnico – financiera, adjuntando copias fedateadas de los 
documentos fuentes de sustento de gasto. 
5.3.1.11 El Residente de obra que incumpla con su permanencia en obra, 
ausencia en obra, falta de anotaciones diarias en el cuaderno de obra, 
y retraso sustancial en el avance de ejecución de obra por causas 
 
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imputables a este, serán sujetos de aplicación de penalidad de 
acuerdo a lo establecido en su Contrato, indicados por la Subgerencia 
de obras en el requerimiento. 
 
5.3.2 Sobre el Inspector o Supervisor de Obra 
5.3.2.1 Toda obra contará con supervisión o inspección permanente, función 
que será desarrollada por profesionales con similares o mayores 
calificaciones a las exigidas para el Residente de obra, sea este 
personal nombrado o contratado, con cargo al proyecto. El Inspector o 
Supervisor de obra asume la responsabilidad técnica de supervisar y 
fiscalizar la ejecución de la obra. 
5.3.2.2 La supervisión o inspección una vez contratada se designa mediante 
Resolución Gerencial General Regional, a propuesta de la 
Subgerencia de Supervisión y Liquidación de obra, previo al inicio de 
la obra; el nivel de coordinación con las unidades técnicas y de 
supervisión serán permanentes, debiendo la administración proveerlos 
de las facilidades que requieran para cumplir su labor. 
5.3.2.3 La supervisión en un plazo de 02 días debe revisar y dar conformidad 
al informe mensual del residente de obra, sin perjuicio de presentar 
mensualmente su propio informe con la misma extensión temática que 
el presentado por este último, incorporando cualquier otro aspecto que 
sea relevante para fines de proceso de control. 
 
5.3.3 Sobre el Cuaderno de Obra 
5.3.3.1 Toda obra contará con un cuaderno de obra legalizado por notario 
público o juez de paz, foliado y sellado, en el cual deberá anotarse y 
registrarse, bajo responsabilidad del residente de obra y del inspector 
o del supervisor según sea el caso, todas las ocurrencias o incidencias 
relacionadas a la obra, en particular, calidad y plazos, esto es, lo 
relacionado a las distintas partidas en ejecución en los frentes de 
trabajo, la fecha de inicio y término de los trabajos, consultas, órdenes, 
resultado de las pruebas de control de calidad, diariamente lo 
relacionado a la presencia del personal por categoría, controles de 
ingreso y disponibilidad de los materiales e insumos, controles sobre 
permanencia y uso de los equipos y maquinarias con expresa 
indicación de las horas de uso de estos últimos, entre otros. 
5.3.3.2 El cuaderno de obra debe extenderse en original y tres copias. Las 
copias se desglosan progresivamente para acompañar los informes 
mensuales que presentarán el residente de obra y el inspector o el 
supervisor, según sea el caso. 
El responsable de la Subgerencia de obras debe disponer del archivo 
de los informes anteriormente indicados, y de sus adjuntos, bajo 
responsabilidad. 
5.3.3.3 El residente de obra es responsable del cuaderno de obra y de su 
permanencia en el lugar de obras, el mismo que estará a disposición 
del Inspector o del Supervisor, según corresponda. 
Si al realizar los asientos se produce una equivocación de escritura, 
esta será tachada y se escribirá a continuación; no se aceptará 
enmendaduras con borrador o corrector. 
El Residente de obra descarga dicha responsabilidad sólo en la 
oportunidad en que lo entrega a la Comisión de Recepción y 
Liquidación de la Obra. 
 
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 Sobre el Control del Equipo Mecánico 
5.3.3.4 El control del equipo mecánico asignado se llevará a cabo 
considerando los siguientes aspectos: 
a. Relación de equipo mecánico indicando el horómetro/odómetro 
desde el inicio de su operación hasta el final de la obra o término de 
su participación, así como el estado situacional real de cada una de 
las unidades. 
b. Reporte individual de gastos de operación, mantenimiento y 
reparación de las unidades de equipo mecánico. 
c. Documentos relacionados a la supervisión del equipo mecánico 
d. Relación de reparaciones de envergadura, donde se indicará la 
unidad, fecha de la reparación, horometro/odómetro, descripción de 
la reparación, el costo que demandó la misma. 
e. Relación de compras de repuestos de alto consumo (llantas, 
cuchillas, cantoneras, filtros, uñas, etc) donde se indicara: la 
unidad, registro horometro/odómetro, fecha de adquisición, 
descripción del bien adquirido, número de factura y costo. 
Corresponde que los partes diarios de equipos propios o alquilados 
complementariamente y el reporte diario del consumo de combustible 
de cada unidad, serán suscritos por el maestro de obra, el operador de 
la maquinaria, el residente, supervisor o inspector y mensualmente el 
Subgerente de obras aprobará la valorización de los equipos y 
consumo de combustible. 
 
5.3.4 Sobre las Valorizaciones de Obra 
5.3.4.1 Las valorizaciones de obra se formularán en función de los metrados 
realmente ejecutados, con los precios unitarios y los gastos generales 
previstos en el presupuesto de obra por Ejecución Presupuestaria 
Directa o por Encargo del Expediente Técnico. 
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados por 
el residente de obra el último día del mes, adjuntando a su informe 
mensual a los tres días del mes siguiente, el cual será revisado y 
aprobado por el supervisor o inspector a más tardar a los dos (02) días 
siguientes. 
La elaboración como la aplicación de las formulas polinómicas se 
sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, en lo que 
resulte aplicable; utilizando los Índices Unificados de Precios de la 
Construcción – INEI. 
 
5.3.5 Sobre el Plazo de ejecución de Obra 
5.3.5.1 Para fines de control de la Ejecución Presupuestaria Directa o por 
Encargo de Obras Públicas (Administración Directa) el plazo de 
ejecución se computa desde la fecha en que se materializa la última 
de las siguientes actividades: 
 Se haya designado al Residente de Obra 
 Se haya realizado la entrega del Expediente Técnico al Residente 
de Obra. 
 Se haya designado al Supervisor o Inspector de Obra 
 Se haya aprobado el Informe de Compatibilidad del Expediente 
Técnico con respecto al terreno y el Presupuesto analítico de obra. 
 Entrega de terreno correspondiente 
 
 14 
 
 Entrega de las maquinarias, equipos, materiales e insumos 
respectivos, además del personal de la obra de acuerdo al 
cronograma de Ejecución de Obra y al cronograma de 
abastecimiento de materiales, para cuyo efecto el responsable de la 
subgerencia de obras, debe coordinar oportunamente con el 
responsable de la administración las acciones correspondientes. 
 
5.3.5.2 Todoslos plazos relacionados al proceso de ejecución de las obras, lo 
cual incluye su etapa de liquidación, se computan por días calendario. 
 
5.3.5.3 Toda ampliación de plazo de la obra será aprobada por el titular de la 
entidad o el funcionario designado, previa sustentación escrita del 
residente de obras si la causal es de su competencia, y solo estará 
justificada cuando afecte la ruta crítica y este vigente el plazo de 
ejecución, en los casos siguientes: 
 Problemas en la efectiva disponibilidad de recursos presupuestales. 
 Desabastecimiento de los materiales e in sumos requeridos 
por causas ajenas al proceso de adquisición de la entidad. 
 Demoras en la absolución de consultas por modificaciones 
sustanciales del expediente técnico que afecten el cronograma de 
ejecución de avance de obra. 
 Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se debe documentar 
con fotografías, pruebas de campo, etc. 
 De autorizarse ampliaciones de plazo se actualizará el cronograma 
de obra y se sustentará los gastos generales que resulten 
necesarios. 
 
5.3.5.4 Ante atrasos injustificados en la ejecución de la obra, corresponde a la 
entidad disponer la determinación de las responsabilidades exigibles, 
en su caso, a los profesionales y responsables de las oficinas de 
administración y de obras, o la que haga sus veces. Los señalados 
atrasos deben ser reportados y cuantificados de ser el caso, para ser 
incorporados en la liquidación final de la obra. 
 
5.3.6 Sobre el Control de Calidad durante la ejecución de obras 
5.3.6.1 Durante la ejecución de la obra se realizarán las pruebas técnicas de 
control de calidad y funcionamiento, de acuerdo a la naturaleza de 
cada obra. Las pruebas de control de calidad están destinadas a 
verificar que los materiales e insumos son adecuados e idóneos, 
siendo que su utilización corresponde a las especificaciones técnicas. 
Las pruebas de funcionamiento están destinadas a verificar la 
funcionalidad durante la ejecución y finalización de la obra. 
 
5.3.6.2 El expediente técnico preverá las oportunidades y modalidades de 
actuación de las pruebas técnicas; en caso contrario, el residente de 
obra debe programarlas con la conformidad del inspector o del 
supervisor según sea el caso. 
 
5.3.6.3 En los informes mensuales del residente de obra y del Inspector o 
Supervisor de obra según sea el caso, se identificara e indicara los 
resultados y su respectiva evaluación en relación a las pruebas 
realizadas, acompañando para dicho efecto la documentación 
 
 15 
 
correspondiente, sin perjuicio de su anotación y registro oportuno en el 
cuaderno de obra. 
 
5.3.6.4 El responsable de la Subgerencia de Obras, o la que haga sus veces 
según sus instrumentos de gestión interna, cuidará de realizar un 
riguroso seguimiento a la ejecución de la obra, si el resultado de las 
pruebas de calidad no hubiesen sido positivas, deberá informar a la 
Gerencia Regional de Infraestructura bajo responsabilidad, debiendo 
implementar las acciones correctivas necesarias para subsanar el 
inconveniente presentado a cargo del residente de obra y el inspector 
o supervisor, bajo responsabilidad. 
 
5.3.6.5 El supervisor o inspector deberá permanecer en obra, para lo cual se 
determinará el sistema de control mediante el reporte diario en la cual 
se adjunte una copia escaneada de las anotaciones del cuaderno de 
obra, el cual será remitido al Coordinador de la Obra y Subgerencia de 
Supervisión y Liquidación de Obra y Subgerencia de Obras a más 
tardar al día siguiente, salvo casos debidamente sustentados. 
 
5.3.7 Sobre otros aspectos vinculados a la ejecución de las obras 
5.3.7.1 Todas las contrataciones y adquisiciones necesarias o relacionadas a 
la ejecución de la obra se efectuarán por intermedio de la Oficina 
Regional de Administración y Finanzas en base al requerimiento 
formulado por la Subgerencia de Obras, de conformidad con la Ley de 
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 
 
5.3.7.2 En el lugar de la obra se instalará un almacén de campo, bajo 
responsabilidad del residente de obra, quien implementará los 
mecanismos de control y seguridad más idóneos y convenientes para 
impedir sustracciones, pérdidas o situaciones similares. En su informe 
mensual, el residente de obra debe dar cuenta del estado y 
movimientos del almacén de campo. La Oficina de Abastecimientos 
deberá disponer a la Unidad de Almacén Central llevar un estricto 
control de todos los materiales e insumos que sean entregados al 
almacén de campo. El Subgerente de Obras, verificará la información 
proporcionada por el residente de obras de su informe mensual, en lo 
que corresponde, con el responsable de la Unidad de Almacén 
Central. El Subgerente de obras, implementará de manera inmediata 
las acciones correctivas que correspondan, o iniciar las acciones 
necesarias para determinar cualquier responsabilidad. 
 
5.3.7.3 La Dirección Regional de Administración y Finanzas, dispondrá el 
control económico financiero de la respectiva obra; para cuyo efecto 
empleará los registros contables auxiliares que correspondan por cada 
obra y que permitan determinar su costo final, registrando cada gasto 
según las respectivas específicas de la ejecución presupuestal, gastos 
que deberán estar debidamente sustentados , así como el sustento del 
incremento de costos de los insumos ocurrido en el momento de la 
adquisición de ser el caso, los cuales serán concordantes con la 
estructura del presupuesto analítico. La ORAF coordinará 
estrechamente con la sub gerencia de obras, respecto a este control 
 
 16 
 
económico – financiero, elaborando reportes mensuales de 
ejecuciones analíticas presupuestales por partidas específicas. 
 
5.3.7.4 Para fines de contabilizar el costo por mano de obra empleada, mas 
allá de la naturaleza del vínculo que se mantenga con la entidad, debe 
considerarse el régimen de construcción civil, debidamente sustentado 
y que considere los rendimientos de la zona, los cuales deben ser 
concordantes con lo que se consigne en el Expediente Técnico. 
 
5.3.7.5 Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas 
operativas se devolverán a la Unidad de almacén central de la entidad, 
el costo de las mismas se descontará al gasto total de la obra en la 
liquidación financiera. Las herramientas y madera del encofrado en 
condiciones de operatividad deberán usarse en las siguientes obras 
que ejecute la entidad. 
 
5.3.8 Sobre las modificaciones del presupuesto de la obra 
5.3.8.1 Toda modificación del presupuesto de la obra, por incrementos o 
deductivos, al margen de su monto, debe ser aprobada mediante 
documento autoritativo por el titular de la entidad o el funcionario 
designado, previa sustentación escrita de la Subgerencia de obras, 
sea por incremento o reducción de metas y/o metrados, que resulten 
indispensables para alcanzar el objetivo contemplado en el expediente 
técnico aprobado. En el caso que el incremento supere el 20% del 
monto aprobado en la viabilidad tendrá que tomarse en cuenta lo 
dispuesto en el Articulo 26º de la Directiva General del SNIP – Nº 001-
2009-EF/68.01. 
 
5.3.8.2 Los incrementos del presupuesto de obra solo procede en los casos 
siguientes: 
 Por errores del expediente técnico, siempre y cuando no deriven de 
errores en los rendimientos de mano de obra o equipos. 
 Por situaciones imprevisibles generales posteriormente a la 
autorización del titular de la entidad o del funcionario designado 
para la Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo 
(Administración Directa) de las respectivas obras públicas. 
 
5.3.8.3 Son de aplicación a las obras ejecutadas por Administración 
presupuestaria directa, las siguientes consideraciones: 
 El residente de obra mediante cuaderno de obra solicitará los 
incrementos, deductivos, modificaciones de especificaciones 
técnicas. Asimismo proporcionará toda la información que permita 
una evaluación técnico-legal y presupuestal, que posibilite la 
conformidadpor el Inspector o el Supervisor, según corresponda y 
posteriormente la aprobación por la entidad. 
 El residente de obra debe tipificar la causal sustentatoria 
 El residente de obra sustentara técnicamente la necesidad de 
ejecución de las modificaciones y la viabilidad de las soluciones 
técnicas adoptadas y los gastos generales necesarios, cuando se 
plantee modificaciones sustanciales se debe solicitar la opinión del 
proyectista. 
 
 
 17 
 
5.4 ORGANIZACIÓN FUNCIONAL RESPECTO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN. 
 
5.4.1 AL INTERIOR DEL ÁREA TÉCNICA EJECUTORA 
 
a. PERSONAL TÉCNICO – ADMINISTRATIVO DE OBRA 
 
1. RESIDENTE.- Profesional de las especialidades de Ingeniería o 
Arquitectura capacitado para ejecutar obras de infraestructura, 
encargado del seguimiento y ejecución de una obra que le sea 
asignada, jerárquicamente actúa con el Subgerente de Obras como 
jefe inmediato superior. 
 
2. ASISTENTE TÉCNICO.- Profesional de las especialidades de 
Ingeniería o Arquitectura encargado de asistir en las labores técnicas 
que desarrolla el Residente de Obra. 
 
3. ADMINISTRADOR DE OBRA.- Profesional de las especialidades de 
Administración, Contabilidad, Economía o afines encargado de las 
labores administrativas y del cumplimiento logístico a los 
requerimientos del Residente de Obra. 
 
4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Técnico administrativo encargado de 
asistir al Administrador de obra así como de hacer el seguimiento 
documentario y control de archivos de los diferentes requerimientos de 
bienes y servicios solicitados por el Residente de Obra. 
 
5. ALMACENERO.- Técnico especializado en recepcionar bienes, 
materiales, herramientas y otros previa verificación de características, 
cantidad, calidad y especificaciones técnicas de acuerdo a la Orden de 
Compra, Guía de Remisión y el documento de salida de almacén 
(PECOSAS); consolida el ingreso y salida de materiales del día y 
registra en el Kardex con el Vº Bº del Residente de Obra; también 
deberá llevar el control de ingreso de herramientas en la tarjeta de 
control visible y el movimiento diario de salida y devolución será 
llevada en un cuaderno auxiliar; asimismo tomará las previsiones del 
caso para que el almacén en el lugar de la obra tenga las garantías y 
seguridad del caso; deberá elaborar los informes quincenales y 
mensuales del movimiento de materiales, herramientas por partidas 
previo cruce de documentación con la Unidad de Almacén Central. 
 
6. CONTROLADOR DE MAQUINARIA Y EQUIPOS.- Es el encargado 
del control de todas las maquinarias y equipos asignados a la obra, 
debiendo verificar su correcto uso y de requerir en caso de maquinaria 
y equipos de la Entidad los repuestos que sean necesarios para su 
oportuno funcionamiento. 
 
7. CONTROLADOR DE PERSONAL.- Es el encargado del control de 
personal de obra, debiendo verificar su asistencia diaria y puntualidad, 
este controlador opcionalmente podrá ser contratado para obras de 
gran envergadura; en caso de obras menores estas funciones deberán 
ser asumidas por el Maestro de Obra quien mantendrá informado al 
Residente de Obra en forma diaria. 
 
 18 
 
 
8. TOPOGRAFO.- Personal técnico especializado con experiencia, 
contratado para realizar las mediciones topográficas, nivelación, 
replanteo topográfico, etc. en el terreno de la obra. 
 
9. GUARDIÁN.- Personal encargado de la custodia de la maquinaria, 
equipos e implementos durante la ejecución de la obra en horario 
diurno. 
 
10. VIGILANTE DE SEGURIDAD.- Personal con experiencia previa 
encargado de la custodia de la maquinaria, equipos y otros 
implementos en horario nocturno. 
 
11. MAESTRO DE OBRAS.- Personal técnico con experiencia, encargado 
de dirigir en campo la ejecución de la obra y llevar el control de las 
labores civiles por parte del personal asignado. 
 
12. PERSONAL DE CAMPO.- Personal con experiencia contratado para 
la ejecución de la obra, dispuesta por el residente de obra, entre ellos 
los operarios, oficiales y peones. 
 
b. DE LA SUBGERENCIA DE OBRAS.- La Subgerencia de Obras tiene por 
función conducir el proceso de ejecución física de las obras y mantiene la 
jerarquía inmediata superior respecto del residente. Tiene coordinación 
directa con la Gerencia Regional de Infraestructura y con las Subgerencias 
afines dentro del área administrativa y la de Gerencia Regional de 
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Se rige por las 
directivas y normas legales vigentes del Gobierno Regional Junín. 
 
c. DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS.- 
Es competencia de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, 
llevar a cabo el proceso de seguimiento y control de la ejecución de obra, 
dando las instrucciones o correctivos del caso y logrando el cumplimiento de 
las metas establecidas. Para efectos del proceso de seguimiento y control 
de cada obra de infraestructura que se ejecute, se dispondrá de la directiva 
específica sobre supervisión de obras. 
 
d. COORDINADOR DE OBRA.- Profesional de las especialidades de 
Ingeniería o Arquitectura capacitado para ejecutar obras de infraestructura, 
encargado del seguimiento, designado por la Entidad para coordinar 
permanentemente con el Ejecutor de Obra y el Inspector o Supervisor de 
una determinada obra, en todas sus etapas y procedimientos concurrentes, 
con el propósito de alcanzar las metas del expediente técnico, demostrando 
racionalidad y transparencia. 
 
e. DE LA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS.- Es competencia de la Subgerencia 
de Estudios aprobar los expedientes técnicos, y durante el proceso 
constructivo de las mismas aprobar los correctivos del Proyecto a que 
hubiese lugar, para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas. 
 
f. DE LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA.- Mantiene 
jerarquía directa sobre la Subgerencia de Obras, Subgerencias de Estudios 
 
 19 
 
y la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras. Viabiliza los 
trámites entre ésta área ejecutora y las demás Gerencias. 
 
5.4.2 DE LAS OTRAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 
 
a. DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y 
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y OTRAS.- Dentro de las acciones 
básicas vinculantes a éste proceso, se desarrolla la emisión de los 
calendarios de compromiso mensual para cada obra, ello según la 
programación formulada a inicios y las posibles modificaciones posteriores 
debidamente aprobadas. Existe relación de coordinación directa con la 
Gerencia Regional de Infraestructura y la Alta Dirección. Similarmente existe 
relación respecto de los reportes de avances físicos que se produzcan 
respecto de la ejecución de las infraestructuras, instancia que recibirá el 
consolidado según los reportes que emitirá mensualmente la Subgerencia 
de Obras. 
 
En los casos de tratarse de la ejecución de obras de administración directa 
bajo el concepto de emergencia, se aplicará los procedimientos de la 
presente directiva. 
 
b. DE LA DIRECCION REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.- 
Corresponde brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de los 
objetivos y metas trazadas, ello desde la fase de la programación hasta las 
posibles modificaciones presupuestales y físicas, a través de la atención con 
todos los insumos, mano de obra, bienes y servicios. 
 
c. DE OTRAS INSTANCIAS.- En los casos en que durante el desarrollo de 
una obra se produzcan hechos fortuitos y/o deficiencias de tipo 
administrativo, o de terceros que ponga en riesgo el cumplimiento de las 
metas del proyecto, se solicitará el apoyo legal de la Dirección Regional de 
Asesoría Jurídica. 
 
Similarmente existirán coordinaciones del caso en situaciones no previstas 
en la presente directiva y que por casos específicos involucre la 
participación con otras Gerencias o Subgerencias. 
 
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 
 
6.1 ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA.- Luego de aprobado el 
financiamiento del proyecto y modalidad de ejecución de obra, se dispondrá porparte de la Subgerencia de Obras, la designación del Residente de Obras quién 
realizará las siguientes actividades previas al inicio de obra: 
 
a) VISITA DE CAMPO.- El residente de obra se constituirá al lugar donde se 
ejecutará el proyecto, en ésta visita participará el inspector o supervisor de la 
obra. En dichas visitas se realizarán las siguientes acciones: 
- Verificar que las condiciones del terreno y/o infraestructura existente en 
cuanto a disponibilidad, dimensiones y topografía, sean concordantes con 
lo indicado en el Expediente Técnico. 
- Reconocimiento de los recursos y/o medios con los que se cuenta en la 
zona circundante a la obra por ejecutarse, efectuando una evaluación de 
 
 20 
 
verificación de los costos de traslado de materiales y los que sean 
relevantes para el residente de obra, que permitan el cumplimiento de las 
metas. 
- Debe efectuarse un registro fotográfico de las condiciones en que se 
encuentra el área por intervenir. 
 
b) VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE OBRA.- El Residente de Obra 
verificará que el Expediente Técnico este aprobado por el nivel competente y 
revisará detalladamente los Informes Técnicos, Legal y Presupuestario. 
Sobre la documentación existente, verificará la existencia de todos los 
permisos y/o licencias necesarias, así como verificará el documento que 
sustente el saneamiento legal del terreno o área donde se concretara el 
proyecto, se revisará el cronograma de adquisiciones de todos los insumos y 
la disponibilidad de equipo de ser necesario; similarmente se verificará que la 
entidad cuente con la capacidad operativa necesaria, tal como dispone la 
normatividad. Con la conformidad de los equipos el residente comunicará al 
Subgerente de Obras sobre las condiciones de aptitud con que se contaría 
para fijar la fecha de inicio. 
 
- Asimismo deberá efectuar las acciones de complementación de las 
licencias, autorizaciones (Instituto Nacional de Cultura, e Instituto Nacional 
de Recursos Naturales, etc.), permisos y similares necesarios para la 
ejecución de la obra, incluyendo la autorización para la colocación del 
cartel de obra. 
- De existir observaciones, estas serán alcanzadas a la Subgerencia de 
Obras, a fin de de ser coordinados con las áreas correspondientes y 
proceder al levantamiento de las mismas. 
- Luego de la visita de campo y la revisión del expediente técnico, 
deberá elaborar el Informe de compatibilidad correspondiente 
conjuntamente con el Presupuesto Analítico por específica del gasto, 
debidamente desagregado y aprobado por el Supervisor o Inspector y 
la Gerencia Regional de Infraestructura. Dicho presupuesto regirá la 
ejecución y control de los gastos mensuales que se realicen en la 
obra. 
 
c) SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO.- Verificado los 
documentos de obra y contando con la conformidad para el inicio de los 
trabajos, el residente procederá en campo a suscribir el ―ACTA DE ENTREGA 
DE TERRENO‖, entre la entidad conjuntamente con el inspector o supervisor. 
Se considera opcional la presencia de la entidad y/u Organismo que se 
encargará de la posterior operación y mantenimiento de la obra a ejecutarse, 
de acuerdo al Anexo Nº 12 del Residente de Obra. 
 
d) HABILITACIÓN DEL CUADERNO DE OBRA.- El cuaderno de obra deberá 
contener original con tres copias, con las formalidades que dispone la 
normatividad para obras bajo la presente modalidad, debiendo estar 
debidamente foliado y legalizado. En dicho cuaderno de obra se deberá 
consignar el inicio y el término de la obra de manera clara y especifica. 
- Las copias del cuaderno de obras corresponderá en el siguiente orden 
ascendente; al Residente, al Supervisor o Inspector y a la Entidad. El 
original quedará en custodia del residente hasta el cierre de la obra que 
será luego entregado junto con el file de la liquidación de obra a la Sub 
 
 21 
 
gerencia de Obras. Dicho expediente será derivado a la Subgerencia de 
Supervisión y Liquidación de Obras, para su revisión, aprobación y 
tramitación correspondiente. 
 
e) DEL INICIO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA.- El inicio del plazo de 
ejecución de obra se dará al día siguiente que la entidad: 
 Se haya designado al Residente de obra 
 Se haya realizado la entrega del Expediente Técnico al Residente 
de obra 
 Se haya designado al Supervisor o Inspector de obra 
 Se haya aprobado el Informe de Compatibilidad del Expediente 
Técnico con respecto al terreno y el Presupuesto analítico de obra. 
 Entrega de terreno correspondiente 
 Entrega de las maquinarias, equipos, materiales e insumos 
respectivos, además del personal de la obra de acuerdo al 
cronograma de Ejecución de Obra y al cronograma de 
abastecimiento de materiales, para cuyo efecto el responsable de la 
subgerencia de obras, debe coordinar oportunamente con el 
responsable de la administración las acciones correspondientes 
 
f) CAMPAMENTOS Y OFICINA.- Se desarrollarán de la siguiente manera: 
 La oficina técnico administrativa y los campamentos se ubicarán en la 
zona de trabajo, utilizándose como primera alternativa los locales 
existentes del lugar de la obra y/o de las entidades afines. 
 En lugares donde no existan dichos locales se podrá tomar en alquiler 
los ambientes mínimos requeridos para la oficina y custodia de los 
bienes de la obra, caso contrario se habilitarán campamentos 
provisionales. 
 
6.2 PRESENTACIÓN DE INFORMES ANTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRA 
 
6.2.1 INFORME DE COMPATIBILIDAD DEL EXPEDIENTE TÉCNICO 
Antes de la entrega de terreno, el Residente de Obra y el Supervisor o 
Inspector elaborarán y presentarán el Informe de compatibilidad, el cual 
contendrá los siguientes puntos, según el tipo de proyecto: 
 
A. RESUMEN EJECUTIVO 
 
B. GENERALIDADES 
B.1 Antecedentes 
B.2 Objeto 
B.3 Metodología de trabajo 
B.4 Documentos Revisados 
B.5 Personal participante en la elaboración del presente informe 
B.6 Ficha Informativa del Proyecto, conteniendo los siguientes 
datos: 
 Nombre de la Obra 
 Ubicación Geográfica de la Obra: Departamento, Provincia y Distrito 
 Convenio o Resolución 
 Ejecutor de Obra 
 Supervisor o Inspector de la Obra 
 
 22 
 
 Consultor que elaboró el Proyecto 
 Modalidad 
 Monto de Obra 
 Plazo de Ejecución de la Obra 
 Fecha contractual de Inicio y término de la Obra. 
 Contrato de Supervisión N° 
 Fecha de Suscripción del Contrato de Supervisión 
 Monto del Contrato de Supervisión. 
 
C. TRABAJOS DE CAMPO: 
El Supervisor o Inspector deberá informar sobre los siguientes trabajos de campo: 
 
C.1 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, al inicio de obra. 
C.2 GEOLOGÍA, identificar posibles zonas criticas por talud inestable y 
falla geológica. 
C.3 HIDROLOGÍA, a fin de determinar si es necesario aumentar y/o disminuir 
obras de arte 
C.4 CANTERAS, ensayos y pruebas de Laboratorio, emitiendo su 
pronunciamiento acerca de la potencia y calidad del material. Cualquier 
adicional que se genere por un inadecuado pronunciamiento será de 
su responsabilidad. 
C.5 PUNTOS DE AGUA, verificar existencia de los mismos, así como 
disponibilidad legal y física de los mismos. En el caso de proyectos de agua 
o irrigación, se deberá tener especial cuidado en este aspecto. 
C.6 SUELOS Y PAVIMENTOS, calicatas de muestreo a fin de verificar la 
calidad del suelo de ser necesario. 
C.7 DISPONIBILIDAD DEL TERRENO. Determinar si existen posibles 
conflictos por la disponibilidad del terreno. Social o normativamente 
(INRENA. INC, Empresas de servicios básicos, etc). 
 
D. REVISIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO: 
 Teniendo en cuenta: 
 
D.1 DISPONIBILIDAD DEL TERRENO Y LAS CANTERAS, en el cual se ha 
proyectado la ejecución de la Obra, verificando que no existan problemas 
de propiedad con terceros y que no atente contra el patrimonio Cultural de 
la Nación, no sea una zona protegida o se halle en el área de influencia 
de algún servicio básico o privado. 
D.2 INSPECCIÓN DE CAMPO, a fin de determinar sies compatible sobre la 
Lista de Cantidades consideradas en el Contrato de Obra y si es 
suficiente para cumplir con la meta del proyecto. 
D.3 PLANOS, del Expediente Técnico aprobado: si son compatibles con la 
topografía del terreno donde se desarrollara la obra. 
D.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: si comprenden a las partidas que 
conforman la Lista de Cantidades y no existen diferencias que significan 
incrementos de costo, variación de diseño o disminución de calidad. 
D.5 LOS METRADOS DE LA LISTA DE CALIDAD, si concuerdan con los 
Planos del Expediente Técnico, además presentará el Inventario de Obras 
de Arte si los hubiera. 
D.6 VERIFICAR LA EXISTENCIA DE OBRAS YA EJECUTADAS POR 
TERCEROS: para realizar el deductivo correspondiente. 
 
 23 
 
D.7 COMPATIBILIDAD DE LAS CANTERAS Y FUENTES DE AGUA, 
indicadas en el Expediente: adjuntando los Ensayos de Laboratorio 
correspondiente. 
 
E. VERIFICACIÓN DE METRADOS POR PARTIDA 
 
F. PROPUESTAS DE ADICIONALES Y/O DEDUCTIVOS: 
Describir y justificar: 
F.1 Metrados y presupuestos de los Deductivos de Obra. 
F.2 Metrados y presupuesto de los Adicionales de Obra. 
 
G. PROPUESTA DE CAMBIOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, de ser el 
caso describir y justificar 
 
H. PROPUESTA DE CAMBIOS DE CANTERAS, por falta de potencia, calidad, 
etc., determinar mayor o menor distancia de transporte y acceso a nuevas 
canteras. 
 
I. VIGENCIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO: 
 
J. REVISIÓN DE CRONOGRAMA VALORIZADO DE OBRA, de ser necesario 
modificar en función a tiempos reales de ejecución de partidas, teniendo como 
tope el plazo de obra. 
 
K. REVISIÓN DE PLANES DE TRABAJO 
 
L. CONCLUSIONES 
 
M. RECOMENDACIONES 
 
ANEXOS 
N.1 Plano Clave 
N.2 Panel Fotográfico 
N.3 Otros 
 
Se adjuntará el Anexo Nº 02 del Supervisor o Inspector de Obra y el Anexo Nº 01 
del Residente de obra. 
 
6.3 ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA 
 
a) DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DEL RESIDENTE.- 
- Participar en la obra a su cargo a tiempo completo y cumpliendo con los 
contenidos del expediente técnico aprobado. 
- Ejercer la dirección técnica del proyecto de acuerdo al expediente técnico 
aprobado, debiendo adoptar las medidas pertinentes y oportunas para 
ejecutar los trabajos en el plazo previsto. Será responsable del atraso o 
paralizaciones injustificadas así como de la calidad de los trabajos 
ejecutados. 
- Cautelar que los recursos del proyecto a su cargo, se usen única y 
exclusivamente para la ejecución de la obra conforme al expediente 
técnico aprobado. 
 
 24 
 
- Anotar en el cuaderno de obra las principales ocurrencias diarias, 
consultas, avances de la obra y reportar mensualmente el acumulado de 
dichas anotaciones en el respectivo informe. Asimismo, deberá anotar la 
ocurrencia de atrasos injustificados y para los casos en que se requiera 
deberá elaborar y presentar el cronograma acelerado de ejecución de 
obra. 
- Elaborar y presentar oportunamente, para su adquisición respectiva el 
listado de los insumos necesarios para la ejecución de los trabajos de 
acuerdo al calendario de adquisición de materiales. Dicha programación se 
efectuará dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, en 
caso de tratarse de insumos que no requieren de procesos de licitación y/o 
similares, en cuyo caso se tomará las previsiones antes del inicio de la 
Obra. 
- Disponer el retiro y reemplazo de los materiales rechazados por su mala 
calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas del 
expediente técnico aprobado. 
- A solicitud del supervisor o inspector, disponer el retiro de la persona o 
personas que se encuentren causando incorrecciones, desordenes o 
cualquier otra falta que tenga relación y afecte la correcta ejecución de la 
obra. 
- Cautelar la cantidad de materiales, mano de obra y servicios necesarios 
para garantizar el cumplimiento del ―cronograma de avance de obra‖ y la 
continuidad de los trabajos hasta la terminación y conformidad de los 
mismos. 
- Cautelar que el personal que labora en el proyecto sea en el número y 
categoría previsto en el expediente técnico aprobado. 
- Cautelar el adecuado ingreso y cese de función del personal, optimizando 
la asignación de cargos y el rendimiento laboral del personal a su cargo. 
- Coordinar y tener informado a la Subgerencia de Obras los retiros, 
deserciones, reemplazos, rotación y nuevos ingresos de personal obrero. 
- Llevar un registro de asistencia a través del cual se pueda determinar la 
participación y permanencia de cada obrero durante la ejecución de la 
obra. 
- Cautelar que durante la ejecución del proyecto no se atente contra el 
medio ambiente. 
- Presentar informes quincenales a la Subgerencia de Obras vía física o vía 
correo electrónico, las mismas que deben contar con el visado del 
Supervisor o Inspector de Obra, el cual debe contener únicamente el 
avance físico de acuerdo al Anexo adjunto. 
- Elaborar y presentar el informe mensual al Supervisor o Inspector de obra 
dentro de los tres (03) primeros días calendarios de acuerdo al anexo 
adjunto. 
- Presentar al supervisor o inspector, las solicitudes de modificación al 
expediente técnico en el cuaderno de obra y adjuntando el informe técnico 
sustentatorio. Teniéndose en cuenta que de requerirse modificaciones 
sustanciales que tengan incidencia en el cumplimiento de las metas físicas, 
deben de contar con la opinión del proyectista y/o el evaluador del 
proyecto. 
- Presentar al supervisor o inspector, dentro de los quince (15) días útiles de 
concluida la obra, el informe final. 
- Participar y suscribir el acta de terminación de la obra según formato una 
vez concluidos a satisfacción los trabajos de acuerdo al anexo adjunto. 
 
 25 
 
- Presentar el Manual de Operación y Mantenimiento del Proyecto, asimismo 
de los sistemas tecnológicos, si los hubiere. 
- Proporcionar toda la información y facilidades necesarias para la labor de 
supervisión a cargo de los representantes de la Subgerencia de 
Supervisión y Liquidación de Obras. 
- Asistir a la Subgerencia de Obras, en caso fuera citado por esta oficina 
para fines de coordinación, capacitación o actualización. 
- Adoptar las medidas de seguridad en relación al personal, maquinaria y 
equipo bajo su responsabilidad. 
- Las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el Subgerente de 
Obras. 
 
b) DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DEL SUPERVISOR O INSPECTOR.- 
Las funciones y responsabilidades son las siguientes: 
1. Responder por la calidad de las actividades técnicas y 
administrativas realizadas en la obra, asegurándose que en las 
pruebas de funcionamiento de las instalaciones y de control de 
calidad de los materiales y trabajos se realicen en las cantidades y 
oportunidades especificadas en el expediente técnico y normas 
técnicas respectivas 
2. Dentro de los quince (15) días de iniciada la obra, presentar el 
informe de diagnostico y conformidad del Expediente técnico, el 
mismo que servirá de referencia para identificar la compatibilidad 
de los estudios con los aspectos reales de la obra. 
3. A través del cuaderno de obra dar conformidad a los procesos 
constructivos y atender a las consultas del residente de obra, así 
como dar conformidad al programa de ejecución de obra. 
4. Validar los registros del cuaderno de obra sobre las incidencias de 
importancia para la obra (consultas, propuestas, incidentes, 
avances físicos/financieros, utilización de materiales, mano de obra 
y equipos) 
5. Validar las anotaciones realizadas por el residente de obra, en el 
cuaderno de obra, sobre causales de generación de 
modificaciones al expediente técnico (plazo y presupuesto) 
6. Verificar la razonabilidad de la utilización de los insumos en obra. 
7. Al formar parte del equipo técnico de la entidad, también deberá 
contribuir en la eficiencia de la productividad de la obra. 
8. Confirmar la fecha de Término de Obra. 
9. Dar conformidad a la Liquidación de Obra. 
 
c) ACTIVIDAD DE CARÁCTER ORDINARIO.- Es elrequerimiento de bienes 
(materiales, herramientas, repuestos, otros), Servicios y Tareo de Personal 
que labora en la Obra. Registro de reportes diarios en cuaderno de obra, 
elaboración y presentación de valorizaciones y presentación de informes 
durante la ejecución de obra. 
 
6.4 DEL PROCESO DE ADQUISICIONES Y USO: 
6.4.1 DE LAS ACCIONES PREVIAS A LA ADQUISICIÓN.- El Residente de 
Obra efectuará sus requerimientos de insumos para ejecutar la Obra ya 
sea por materiales, herramientas, repuestos u otros, todo lo relacionado a 
los servicios de acuerdo a necesidades y/o cronograma establecido y a 
la gestión del pago de jornales del personal de obra. Los requerimientos 
 
 26 
 
que se realicen de bienes, servicios y de personal de obra deberán 
cumplir con los requisitos de calidad necesarios de acuerdo a las 
especificaciones técnicas aprobadas en el expediente técnico. 
 
6.4.2 Es competencia del residente de obra formular el requerimiento mensual 
en función a la disponibilidad presupuestal asignado u otorgado 
previamente. Los requerimientos de materiales, herramientas, repuestos, 
servicios y otros, se sujetan a posibles cambios de conformidad a la 
disposición presupuestaria, en tal sentido, dicha modificación será 
comunicada por la Subgerencia de Obras al Residente de Obra, quien 
efectuará las correcciones a su cronograma de obra así como la nueva 
programación del cronograma de adquisiciones; si esto modificara el 
plazo de término de obra, deberá ser comunicado a la Subgerencia de 
Obras mediante informe que contendrá el nuevo cronograma y el plazo 
final de obra. El pago de las remuneraciones del personal eventual o 
permanente tendrá primera prioridad respecto de los otros pagos a 
comprometer en cada mes. 
 
6.4.3 DE LA FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO.- En el formato 
correspondiente se efectuará el requerimiento, el mismo que estará 
firmado por el Residente de Obra y el Subgerente de Obras, además 
visado por el Inspector o Supervisor. Los insumos requeridos, deberán 
estar debidamente identificados, debiendo tener especial cuidado en 
consignar la denominación correcta. Todo pedido deberá contar con las 
especificaciones técnicas que requiera, precisando de ser el caso el tipo 
de calidad, color, tamaño, textura, etc. Se señalará en casos, el valor 
referencial del costo de la adquisición, así como el tipo de proceso a 
realizar según la norma vigente. Es responsabilidad del residente de obra 
toda acción posterior que surja como percance del resultado de la 
tramitación de un requerimiento con deficiencias y/o falta de precisión. 
 
Respecto del personal de obra se deberá tener el perfil, características y 
tipo de niveles del personal obrero ya sean estos eventuales o 
permanentes. 
 
6.4.4 DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN.- Los requerimientos debidamente 
sustentados y aprobados en sus instancias por la Gerencia Regional de 
Infraestructura, serán derivados a la Dirección Regional de 
Administración y Finanzas, quien se encargará del proceso respectivo 
para la adquisición del bien y/o insumo correspondiente, para su posterior 
entrega a los solicitantes. 
 
6.4.5 DE LOS BIENES.- Los materiales, herramientas, repuestos y otros que 
fueron requeridos y adquiridos serán recepcionados por el almacenero y 
verificados por el Residente de Obra respecto a la calidad que estén 
comprendidos dentro de lo expresado en el pedido y el expediente 
técnico correspondiente, asegurando así la calidad de la obra. 
 
La salida de todos los insumos del almacén de obra deberá contar con la 
expresa autorización del Residente de Obra, quién es el único 
responsable del uso de los materiales en obra. Para este fin se contará 
con formatos en obra donde se consigne el nombre de la persona que 
 
 27 
 
retira el material, el visto bueno del Residente de Obra. Cantidad del 
material autorizado, fecha de salida y otros de acuerdo al formato 
adjunto. 
En el caso del movimiento de herramienta y/o equipos en obras, estas 
serán usadas y luego internadas en el almacén de obra. En el caso que 
el personal de obra se retire de la misma; es decir, termine su contrato 
de trabajo, deberá entregar las herramientas y el equipo a su cargo, 
luego de efectuado esta devolución, el almacenero entregará al personal 
una constancia escrita de conformidad, la misma que será alcanzada al 
Residente de Obra para que tramite su liquidación y/o adeudos 
correspondientes. La no observancia de ésta acción será responsabilidad 
de quien la incumpla. 
 
6.4.6 DE LOS SERVICIOS.- Luego de recibir el servicio y verificar su 
cumplimiento, se deberá hacer un informe de conformidad del servicio, en 
el que se consignará el tipo de servicio prestado, plazo, cantidad y demás 
información que sea necesaria para identificar el servicio prestado y 
proceder a su pago o cancelación. 
 
Para el caso de servicios por alquiler de equipo, se adjuntará los partes 
diarios de control del equipo, los que deberán estar, debidamente visados 
por el controlador del equipo que verificó los trabajos realizados, 
operador del equipo y residente de obra. Deberá contar con el visto del 
Inspector o Supervisor en los partes. Con este trámite se procederá luego 
a disponer vía informe de conformidad el pago o cancelación. 
 
6.4.7 DE LA LOCACION DE SERVICIOS.- Luego de prestado el servicio, éste 
deberá estar acompañado por el respectivo informe de cumplimiento del 
servicio prestado emitido por el contratado y finalmente con la aprobación 
del Subgerente de Obras, quién dispondrá de ser procedente realizar el 
pago o cancelación. 
 
6.4.8 DE LA PLANILLA DEL PERSONAL DE TRABAJO.- Una vez definido el 
tipo de personal de obra, deberá estar registrado con su legajo personal 
en el área administrativa. El cual tomará en cuenta su experiencia y 
condición laboral que determine los tipos de impuestos, tributos, seguros 
y otros que le corresponda. El residente de obra presentará 
mensualmente la información del control diario de personal de obra o 
Tareo, el cual tendrá el visto del Residente, el Subgerente de Obras y el 
Inspector o Supervisor, después será tramitado para que el área 
administrativa formule la planilla de remuneraciones respectiva, ya sea 
del personal eventual y/o permanente de obra, de acuerdo al Anexo N 08 
del Residente de Obra. 
 
6.4.9 CONTENIDO DEL CUADERNO DE OBRA.- El cuaderno de obra deberá 
cumplir con lo normado en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y 
sus modificatorias, teniendo su aplicación fundamental y entre otros 
aspectos; el número de copias, legalización, foliado y el desarrollo de su 
contenido. 
 
El residente de obra es la persona autorizada al igual que con el 
inspector o supervisor para llevar adelante el llenado del cuaderno de 
 
 28 
 
obra, en los volúmenes necesarios y básicamente se incluirá la 
información siguiente: entrega de terreno, inicio, término y cierre de obra, 
avance físico de obra, modificaciones autorizadas, avances mensuales, 
controles diarios de ingresos y salidas de materiales y personales, horas 
de trabajo de equipos (control de equipo mecánico), principales 
incidencias durante la ejecución, problemas que afecten el cumplimiento 
de los cronogramas establecido, cambios y ajustes de meta física, 
consultas, respuestas y autorizaciones, constancias de la supervisión o 
inspección de obra. El residente de obra está encargado del uso, 
custodia y llenado del cuaderno de obra correspondiente, su 
disponibilidad al inspector o supervisor será obligatoria en cada una de 
las vistas. Su permanencia en el lugar de los trabajos será 
responsabilidad del residente de obra. 
 
En cada una de las visitas del inspector o supervisor, exigirá la 
presentación del cuaderno de obra, hará las anotaciones que crea 
conveniente y recabará una copia oportunamente a efectos de 
presentarla en el informe mensual correspondiente. 
 
El cierre del cuaderno de obra lo efectuará el residente de obra mediante 
anotación respectiva y/o las observacionescorrespondientes. Luego el 
Supervisor e Inspector corroborará tal cierre. 
 
6.4.10 ELABORACION Y PRESENTACIÓN DE VALORIZACIONES.- La 
valorización de los trabajos será realizada por el residente de obra en 
forma mensual, correspondiendo estas a treinta (30) días calendario, 
debiendo consignar en el cuaderno de obra para la revisión y aprobación 
por parte del inspector o supervisor, los metrados ejecutados. 
 
Las valorizaciones serán elaboradas de acuerdo a los metrados y precios 
unitarios del presupuesto del expediente técnico aprobado. La 
valorización a presentar deberá contar con el visto bueno o conformidad 
del supervisor o inspector, desarrollándose de acuerdo al Anexo Nº 02 
del residente de obra. 
 
Las valorizaciones correspondientes a las modificaciones presupuestales, 
adicionales por partidas nuevas y mayores metrados o deductivos, se 
presentarán separadamente de acuerdo al presupuesto aprobado. 
 
El avance físico de la obra será calculada a partir del avance que logre 
cada partida y su respectivo acumulado debiendo contar con las planillas 
de metrados por partida. 
 
En caso que el retraso sea mayor al diez por ciento (10%) respecto al 
avance físico programado; el residente de obra, a solicitud del supervisor 
o inspector, elaborará y presentará dentro de los tres (03) días útiles 
siguientes un nuevo calendario que contemple la aceleración de los 
trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del 
plazo previsto. 
 
 
 29 
 
Si dentro del plazo establecido no se cumple con la entrega del 
calendario acelerado de avance, el supervisor o inspector elaborará dicho 
calendario quedando el Residente de Obra sujeto al mismo. 
Si, posteriormente a la entrega del nuevo calendario, la valorización 
siguiente que corresponde arroje un atraso mayor al diez por ciento 
(10%), del avance físico, respecto al avance programado en el calendario 
acelerado, el supervisor o inspector anotará el hecho en el cuaderno de 
obra e informará a la Subgerencia de Obras, quien hará de conocimiento 
a la Gerencia Regional de Infraestructura. Dicho atraso se podrá 
considerar como causal de responsabilidades hacia el Residente de 
Obra, siempre y cuando estas sean atribuibles a este. 
 
El avance físico y financiero estará dado por la siguiente expresión: 
 
 
 
 Costo Directo Valorizado 
= % de Avance Físico = -------------------------------------------------- x 100 
 Costo Directo total del presupuesto 
 
 
 
 
 
 Gasto Total Ejecutado del GRJ 
= % de Avance Financiero = -------------------------------------------------- x 100 
 Monto Total Programado del GRJ 
 
 
 
 
6.5 PRESENTACIÓN DE INFORMES DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA 
 
6.5.1 INFORMES QUINCENALES DE LA RESIDENCIA 
El informe quincenal se presentará dentro del segundo día útil posterior, y 
será enviado a la Subgerencia de Obras contando con el visado del 
supervisor o inspector de obra, pudiendo ser enviado mediante correo 
electrónico y/o físico. Este informe debe contener únicamente el avance 
físico de la obra. 
 
6.5.2 INFORMES MENSUALES DE LA RESIDENCIA. 
Dentro de los primeros tres (03) días calendarios posterior al vencimiento 
de cada mes y durante la ejecución de la obra, el Residente elaborará el 
―informe mensual del residente de obra‖ (en formato vigente), el mismo 
que será presentado al Supervisor o Inspector de Obra. Dicho informe 
estará referido entre otros aspectos a: 
 
- Carátula 
- Reporte de presentación 
- Indice 
- Datos generales del proyecto 
- Plano general de ubicación 
 
 30 
 
- Plano clave 
- Constancia de permanencia del Residente de obra (Anexo Nº 13) 
- Detalle de las principales partidas ejecutadas durante el mes. 
- Memoria descriptiva del proceso constructivo. 
- Información del cumplimiento del impacto ambiental. 
- Resumen del estado financiero (Anexo Nº 05) 
- Resumen del movimiento de almacén y material en cancha (Anexo Nº 
09) 
- Manifiesto de gastos (Anexo Nº 04) 
- Cuadro resumen de avance físico - económico ejecutado mensual y 
acumulado de la obra. 
- Resumen de metrados realmente ejecutados y porcentajes de avance 
por partidas. 
- Valorización de Obra (Anexo Nº 02) 
- Cuadro resumen de las valorizaciones de obra 
- Reajuste en función a la formula polinómica. 
- Control de utilización de mano de obra.(Adjuntar tareo de personal) 
- Control de materiales, ingreso y salida. 
- Control de utilización de equipo mecánico (Relación de maquinarias) 
(Anexo Nº 11) 
- Cronograma de avance valorizado comparado con el ejecutado 
(Anexo Nº 03). 
- Vistas fotográficas que permitan observar el desarrollo de los trabajos 
realizados durante el mes. 
- Copias del cuaderno de obra. 
- Copia del Acta de entrega de terreno (sólo en el 1er. Informe) 
- Copia de los certificados de control de calidad de los trabajos, de los 
materiales, así como del funcionamiento de las instalaciones (ensayos 
en concreto, suelos, agregados, pruebas hidráulicas, etc según el tipo 
de proyecto), conforme a las especificaciones técnicas 
correspondientes realizados durante el mes. 
- Estimación del programa de actividades del mes siguiente. 
 
 
 
6.5.3 INFORMES MENSUALES DE LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN 
El Supervisor o Inspector bajo responsabilidad efectuará la verificación de 
los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de 
las partidas del presupuesto de Obra, con los cuales elaborará las 
Valorizaciones mensuales de Obra. En caso de valorizar metrados no 
ejecutados acarreará responsabilidad civil y penal al Supervisor o 
Inspector que incurra en este hecho. 
 
El desarrollo del informe mensual será de la siguiente manera: 
 
a. Período de valorización 
El período de valorización es desde el día primero (01) del mes dado, hasta el 
último día del mismo mes. 
 
b. Valorización de obra 
 Exigir al Residente de obra la presentación semanal de los metrados de 
cada partida ejecutada, revisarlos y de estar conforme, acumularlos hasta la 
 
 31 
 
fecha de la elaboración de la valorización, anotando tal hecho en el 
Cuaderno de Obra. 
 Presentar a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras el 
Informe mensual remitida por el Residente de Obra, aprobada por el 
Supervisor o Inspector dentro de los plazos de esta Directiva, conteniendo: 
 Resumen del trabajo efectuado en el periodo cubierto por el Informe y de 
las principales incidencias ocurridas. 
 Ficha técnica de obra ( Anexo Nº 01 del Supervisor de Obra) 
 Certificado de visita y permanencia del Supervisor o Inspector (Anexo Nº 
03 del supervisor de Obra) 
 Hoja resumen de Valorización 
 Valorización de Obra 
 Verificación de la Planilla de metrados con los respectivos gráficos, hoja 
de cálculo y/o croquis explicativos que el caso requiera. 
 Verificación de los certificados de controles de calidad, pruebas y 
ensayos de laboratorio, de acuerdo a las partidas en ejecución y a las 
especificaciones técnicas. 
 Gráfico del Avance programado versus Avance Ejecutado, explicando 
las causas que hayan motivado atrasos, si los hubiera e informando las 
disposiciones tomadas para superarlos. 
 Aspectos críticos, problemas encontrados, acciones correctivas 
propuestas para incrementar el ritmo de la obra si fuera necesario, 
comentarios relevantes. 
 Condiciones meteorológicas en el área del proyecto y otros factores que 
puedan afectar el desarrollo normal de la obra. 
 Resultados de la Inspección y control de calidad del trabajo realizado 
por el ejecutor, presentando la documentación por el cual se certifique 
que los materiales utilizados en la obra cumplen con las especificaciones 
técnicas del proyecto. 
 Equipo Mecánico empleado por el Ejecutor, indicando sus principales 
características. 
 Personal profesional y técnico empleado por el Ejecutor en el periodo del 
Informe. 
 Visitas efectuadas por funcionarios del Gobierno Regional de Junín 
(Registradas en un cuaderno de visitas). 
 Conclusiones y Recomendaciones. 
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