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POzcáriz
Texto escrito a máquina
LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR
DURANTE EL ALTO IMPERIO ROMANO
							P. Ozcáriz Gil
POzcáriz
Texto escrito a máquina
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ÍNDICE GENERAL
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
1.- EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR
1.1.- Lex y formula provinciae
1.2.- Descripción física de la provincia en su máximo apogeo. Aspectos económicos, po-
líticos y sociales
 1.2.1.- Noroeste
 1.2.2.- Costa Mediterránea
 1.2.3.- Ámbito intermedio
 1.2.4.- Saltus Castulonensis
 1.2.5.- Insulae Baliariares
1.3.- El acceso de la administración a estos ámbitos
1.4.- Evolución histórica del territorio
1.4.1.- Organización del territorio bajo Augusto
1.4.2.- Organización de Vespasiano
1.4.3.- Etapa antonina y severiana hasta Caracalla
1.4.4.- Caracalla y la creación de la Hispania superior
1.4.4.1.- La provincia Hispania superior
1.4.5.- Desde la unifi cación de la Hispania citerior hasta el fi nal del Alto Imperio.
1.5.- Conclusiones
2.- SUBDIVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA HISPANIA CITERIOR
2.1.- Las regiones y su papel en la administración romana
2.2.- Los conventus
2.2.1.- Los conventus iuridici en el Imperio romano
2.2.2.- Conventus de la Hispania citerior
2.2.2.1.- Fuentes literarias y epigráfi cas
2.2.3.- Criterios a la hora de establecer los límites conventuales 
2.2.4.- Número de conventus y comunidades que los componen
2.2.5.- Evolución histórica de los conventus de la Citerior.
2.2.6.- Funciones y usos de las estructuras conventuales
2.2.6.1.- Los conventus y la administración de la justicia
2.2.6.2.- Los conventus y la organización de la religión imperial
2.2.6.3.- Los conventus y la fi scalidad: la elaboración del censo y el cobro del 
portorium
2.2.6.4.- Los conventus como ámbito de referencia hacia el exterior y como ele-
mento integrador en la sociedad romana
2.2.6.5.- Otras propuestas de utilización de las estructuras conventuales
2.2.7.- El concilium conventual: el conventus como entidad con identidad propia
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3.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR
3.1.- Introducción
3.2.- Los gobernadores conocidos
3.3.- Titulatura del cargo
3.4.- Origen de los gobernadores
3.4.1.- Origen geográfi co y social
3.4.2.- Familia y relaciones con la casa imperial
3.5.- El cursus de los gobernadores de la Citerior
3.6.- Duración del cargo
3.7.- Criterios y circunstancias tenidos en cuenta en la elección de los gobernadores de la Citerior
3.8.- Llegada a la provincia
3.9.- Vinculación de los gobernadores con Hispania
3.10.- La fi gura del gobernador de cara a los hispanos
3.11.- Control del gobernador por parte del emperador
3.12.- Actividad del gobernador en la provincia Hispania citerior
3.12.1.- Actividad judicial
3.12.2.- Función militar y control policial
3.12.3.- Control económico
3.12.4.- Realización del censo
3.12.5.- Obras públicas:
3.13.- El praetorium
3.14.- Otros aspectos del gobierno de la Citerior
4.- LEGATUS IURIDICUS PROVINCIAE HISPANIAE CITERIORIS
4.1 El cargo y el estatus del jurídico
4.2 Los iuridici en otras provincias.
4.3 Difi cultad para establecer la lista de jurídicos
4.4 Relación de jurídicos de la Citerior
4.5 Titulatura del cargo.
4.5.1 Provincia Citerior.
4.5.2 Asturia et Callaecia (desde Adriano hasta Septimio Severo)
4.6 Número de iuridici en la provincia
4.7 Origen de los iuridici
4.8 Duración del cargo
4.9 Cursus de los iuridici.
4.10 Familia y vinculación de los iuridici con la Hispania citerior
4.11 Cronología y motivos de la creación del cargo de iuridicus
4.12 Territorio sobre el que tenían competencia los iuridici
4.12.1 Legatus iuridicus Asturiae et Callaeciae
4.13 Función del cargo de legado jurídico
4.13.1 Iuridicus Asturiae et Callaeciae et legatus legionis
4.14 Otros aspectos acerca de los iuridici
5.- LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR
5.1 El cargo de procurator y su desarrollo histórico en la provincia
5.1.1 Origen geográfi co de los procuratores
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5.1.2 Situación del cargo en el cursus de los procuratores
5.1.3 Funciones
5.1.4 Resumen histórico del cargo de procurator en la provincia Hispania citerior
5.1.4.1 Época Julio-Claudia.
5.1.4.2.- Vespasiano
5.1.4.3.- Creación de la procuratela de Asturia et Callaecia
5.1.4.4.- El procurator de la zona oriental 
5.1.4.5.- La procuratela en época severiana
5.2.- Los Impuestos directos. El censo provincial
5.3.- Impuestos indirectos
5.3.1.- Portoria
5.3.2.- Las vicesimae
5.3.2.1.- La vicesima hereditatium
5.3.2.2.- La vicesima libertatis
5.3.2.3.- Sobre los funcionarios de las vicesimae
6.- OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HISPANIA CITERIOR
6.1.- Cargos senatoriales
6.1.1.- Legatus Augusti censibus accipiendis
6.2.- Cargos ecuestres
6.2.1.- Cargos habituales
6.2.1.1.- Advocatus fi sci
6.2.1.2.- Praefectus insularum Baliarum
6.2.1.3.- Procurator familiae gladiatoriae
6.2.1.4.- Procurator XX hereditatium
6.2.2.- Cargos excepcionales
6.2.2.1.- Adiutor ad census
6.2.2.2.- Censitor conventus
6.2.2.3.- Praefectus Asturiae y praefectus Callaeciae
6.2.2.4.- Cargos desconocidos
6.3.- Staff inferior de la provincia
6.3.1.- Cargos administrativos de origen militar
6.3.1.1.- Adiutor principis
6.3.1.2.- Benefi ciarii consularis y procuratoris
6.3.1.3.- A commentariis 
6.3.1.4.- Cornicularii
6.3.1.5.- Frumentarii
6.3.1.6.- Quaestionarii
6.3.1.7.- Speculatores
6.3.1.8.- Stratores
6.3.1.9.- Cargos sin defi nir
6.3.2.- Cargos de la familia caesaris y otros
6.3.2.1.- Arkarii
6.3.2.2.- A commentariis
6.3.2.3.- Dispensatores
6.3.2.4.- Exactores
6.3.2.5.- Procuratores liberti
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6.3.2.6.- Subprocuratores
6.3.2.7.- Tabellarii 
6.3.2.8.- Tabularii
6.3.2.9.- Funcionarios de cargo desconocido
6.3.2.10.- Otros libertos o esclavos imperiales que pudieron cumplir cargos me-
nores en la administración de la provincia
6.4.- Conclusiones
7.- RELACIONES PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA HISPANIA CITERIOR
7.1.- Período Julio-Claudio
7.1.1.- Época Augustea 
7.1.1.1.- Relaciones familiares entre cargos hispanos
7.1.2.- Tiberio-Nerón
7.1.2.1.- Cargos contemporáneos
7.1.2.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos
7.2.- Dinastía Flavia
7.2.1.- Cargos contemporáneos
7.2.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos
7.3.- Trajano y Adriano
7.3.1.- Cargos contemporáneos
7.3.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos
7.4.- Dinastía Antonina
7.4.1.- Cargos contemporáneos 
7.4.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos
7.5.- Dinastía Severiana
7.5.1.- Cargos contemporáneos 
7.5.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos
7.6.- Período de anarquía militar
7.6.1.- Cargos contemporáneos
7.6.2.- Relaciones familiares entre cargos hispanos
7.7.- Conclusiones
Conclusión fi nal
Bibliografía
Índices
 - Fuentes literarias
 - Fuentes epigráfi cas
 - Onomástico
 - Geográfi co
 - Unidades indígenas
 - Cargos administrativos
 - Varia
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PRÓLOGO
JOSÉ REMESAL RODRÍGUEZ
 La Hispania citerior constituye, sin duda, la provincia más extensa y diversa del Imperio 
Romano. En su extremo este se produjo el primer contacto de Roma con la Península Ibérica, su 
extremo oeste fue el último lugar de la Península conquistado por Roma. 
 La misma diversidad puede encontrarse entre los pueblos que englobaba esta provincia, 
desde los helenizados iberos de la costa oriental hasta los pueblos célticos del occidente, pasando por 
la diversidad de numerosos pueblos celtibéricos.
 Igualmente el proceso de organizacióndel territorio duró desde fi nales del s. III a.C. hasta 
época augustea. Sólo la conquista de la Gallia por César obligó a Augusto a conquistar el extremo 
fi nis terrae, para así abrir, como he defendido en varias ocasiones, el camino marítimo oceánico hasta 
las nuevas costas continentales del Imperio. He insistido en que la mejor prueba arqueológica de este 
hecho es la existencia del faro de Brigantium (La Coruña). Para abastecer a las unidades militares 
acantonadas en las orillas del río Rhin era necesario a Roma controlar la ruta atlántica, celosamente 
guardada y controlada por sus aliados gaditanos. Esta es, en mi opinión, la razón última por la que 
Augusto decide conquistar aquellos territorios.
 Sorprende que Augusto mantuviera como una única provincia territorios tan distintos 
geográfi ca y culturalmente hablando y que este espacio no fuese dividido en función de las distintas 
etnias que lo componían o del grado de aculturación alcanzado según el momento en que fueron 
conquistadas por los romanos cada una de estas unidades étnicas o territoriales.
 Historiográfi camente, sin embargo, sí se ha producido una fragmentación territorial. Las 
diversas áreas culturales que abarca esta región han sido estudiadas independientemente sin que 
14
se haya puesto sufi cientemente de manifi esto la interconexión de estas áreas a las que obligaba la 
administración romana. Disponemos pues de interesantes estudios de cada una de ellas, pero rara 
vez se ha pretendido estudiar la provincia en su conjunto y, desde el punto de vista administrativo, 
cuando se ha hecho, se ha referido a aspectos concretos e individualizados, como los estudios sobre 
lo gobernadores o los jurídicos realizados por el llorado amigo y maestro Géza Alföldy.
 Esta obra ofrece una explicación coherente que ayuda a comprender por qué Augusto mantuvo 
unido, bajo el mando de un único legado, un territorio tan amplio y dispar a pesar de las difi cultades 
e inconvenientes que planteaba el ejercicio cotidiano de la administración de tan vasto territorio 
recurriendo, podríamos decir, a una administración subordinada del territorio noroccidental, pero sin 
fragmentar la provincia, de modo que ésta se mantuvo unida por un largo periodo de tiempo, hasta 
que Caracalla creó la Hispania superior, situación que duró poco tiempo pues Maximino el Tracio 
volvió a reunifi car la provincia.
 A la división territorial de tan amplio espacio, la división conventual, ya dedicó el autor 
una monografía en el año 2006. Ahora retoma el tema revisando algunas cuestiones, avanzando 
notablemente en este tema.
 Por lo que respecta al estudio de los gobernadores de rango senatorio, el autor hereda y 
prosigue el estudio sobre los Fasti Hispanienses de Géza Alföldy, con quien tuvo ocasión de trabajar 
en Heidelberg. Pero también aborda temas novedosos sobre las funciones del gobernador, sobre las 
razones de la elección de uno u otro para el cargo, sobre su actividad en la provincia y las relaciones 
con los provinciales, o sobre los cambios producidos en la administración de la provincia a la llegada 
al poder de un nuevo emperador.
 Signifi cativo es también el estudio de los aspectos fi scales provinciales bajo el control de los 
procuratores Augusti, cuyo estudio le lleva a defi nir y estudiar las diversas actividades desarrolladas 
por estos personajes. 
 Al estudio de las funciones desarrolladas por individuos de rango senatorial o ecuestre añade 
el estudio de otros personajes que intervienen en la administración, como militares y los miembros 
de la familia Caesaris. Se establece aquí el primer corpus de personajes pertenecientes a los rangos 
inferiores de la administración, lo que refuerza esa visión global de la administración que el autor se 
había propuesto.
 El mérito fundamental de esta obra es el haber abordado, en su conjunto, toda la 
actividad administrativa de la provincia, entendiéndola como un conjunto orgánico que funciona 
unitariamente, poniendo en relación los distintos escalones administrativos y cómo se interrelacionan. 
Tradicionalmente, los estudios de carácter administrativos han consistido en el estudio de una 
fi gura determinada, lo que en algún momento llamé “prosopografía vertical”. He propuesto que 
debería plantearse otra perspectiva, lo que he llamado “prosopografía horizontal”, que es lo que 
Pablo Ozcáriz ha sabido aplicar de un modo excelente: estudiar sincrónicamente todos los aspectos y 
grados de la administración de una provincia, en este caso de la Hispania citerior. Él ha sabido poner 
de manifi esto aspectos del entramado interno de la administración de la provincia y de qué modo este 
se relaciona también con el entramado de otras provincias.
 Recuerdo al joven Pablo Ozcáriz, quien vino a mí diciendo que se quería dedicar al estudio 
de la Historia Antigua, señalándome varios campos que le interesaban. Le señalé los nombres de 
15
profesores que podrían ayudarle en esos otros campos ajenos a la investigación que realizamos 
en nuestro grupo. Creo que fue él el primer estudiante, de nuestro ámbito, que realizó lo que en 
otros ambientes se llama “shopping”: visitar a varios profesores para, al fi nal, elegir lo que más le 
interesara. Finalmente eligió integrarse en nuestro grupo y aceptó el reto de hacer la tesis sobre la 
administración de la Hispania citerior.
 La obra que ahora tenemos en nuestras manos, si bien parte de lo que fue su tesis doctoral, 
recoge el trabajo realizado durante estos últimos años. Podemos decir que el gran mérito de esta obra 
es el haber mostrado cómo se articuló territorial y administrativamente la Hispania citerior; el haber 
señalado el papel destacadísimo que esta provincia tuvo dentro del Imperio Romano y su relación 
con otras provincias dentro del Imperio romano.
 . 
 
 
 
17
INTRODUCCIÓN
 Este volumen tiene como origen remoto mi tesis doctoral realizada entre los años 1997 y 
2002. Llevaba como título “La provincia Hispania citerior en el concierto del Imperio romano: la 
administración provincial”. El objetivo de este trabajo fue ofrecer una imagen global de la organiza-
ción, administración y gobierno de la provincia Hispania citerior entre los años 27 a.C. y 288 d.C., así 
como de la problemática creada en torno a su estudio. La presente obra supone un replanteamiento de 
las principales conclusiones a las que se llegó en esa tesis y la toma en consideración de los nuevos 
puntos de vista que han ido surgiendo a lo largo de los diez años transcurridos desde su defensa1. A 
pesar de las profundas modifi caciones que el texto original ha sufrido, la fi nalidad de este libro sigue 
siendo la misma: entender cómo Roma consiguió articular y administrar la provincia más extensa y, 
probablemente, más diversa del Imperio. El marco cronológico abarcado por esta obra es aquél en el 
que estuvo vigente el sistema administrativo provincial organizado por Augusto, es decir, desde el año 
27 a.C. hasta el cambio de administración del Imperio llevado a cabo por Diocleciano. No ocupa la 
época republicana, cuya administración ha sido bien estudiada2, ni del Bajo Imperio, período en el que 
se produjo una división provincial que presenta una problemática totalmente distinta de la preexistente.
 La elección del tema está más que justifi cada. Se trata de una de las provincias con mayor 
peso en la vida política del Imperio, con una gran cantidad de material epigráfi co, un gran número 
de personal administrativo conocido y con grandes perspectivas de estudio. Es, sin duda, un objetivo 
ambicioso que requiere una labor de síntesis y que cuenta con no pocas difi cultades. Pero también 
con ventajas. La calidad de muchas de las obras publicadas sobre esta provincia es, sin lugar a dudas, 
1 Entre las actividades dirigidas a la conclusión de esta investigación destacan una estancia de investigación en la Univer-
sidad de Oxford (2007) para completar el estudio de los gobernadores, y la dirección del proyecto de tipo art. 83 “Estudio 
dela administración romana en la provincia Hispania citerior” con la Ref. FCAN21570.
2 Ad ex. SALINAS DE FRÍAS, M., El gobierno de las provincias Hispanas durante la República Romana (218-27 a.C.). Sala-
manca 1995 (=SALINAS DE FRÍAS, M., El gobierno de las provincias...); ROLDÁN HERVÁS, J.M.; WULFF ALONSO, F., Citerior y 
Ulterior. Las provincias romanas de Hispania en la era republicana. Madrid 2001 (=ROLDÁN HERVÁS, J.M.; WULFF ALONSO, 
F., Citerior y Ulterior...). En la actualidad se encuentran en curso varias tesis doctorales sobre este tema.
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una de ellas. A lo largo del último siglo autores consagrados publicaron obras de referencia sobre 
la Citerior, como Les Divisions administratives de l’Espagne romaine de E. Albertini o los Fasti 
Hispanienses de G. Alföldy3 por citar sólo dos. En la actualidad el tema también ha contado con una 
serie de trabajos de primera línea que tienen a la Citerior como marco de estudio. Trabajos de autores 
como Abascal, Alföldy, Le Roux o Beltrán Lloris entre otros, permiten que la administración de la 
Hispania citerior sea un tema pujante y de calidad en la historiografía romana actual.
 Entre las difi cultades se podría destacar la fragmentación geográfi ca del marco de los estudios. 
La gran extensión y la diversidad socio-cultural de la provincia ha generado una gran tradición de trabajos 
centrados en las zonas o los diferentes pueblos de la provincia, como Callaecia, los astures, cántabros, 
vascones, el Valle del Ebro, la costa mediterránea, la Meseta, etc. Para este libro ha sido necesario confi gu-
rar una visión general de la provincia a partir de muchos de ellos. Esto resulta más complicado en el caso 
de aquellos trabajos que utilizan como referencia los ámbitos político-administrativos actuales, que no 
coinciden con los antiguos. Sucede particularmente en trabajos sobre romanización o la presencia romana 
en provincias o comunidades autónomas concretas. Como puede observarse en el mapa siguiente, la divi-
sión provincial actual nada tiene que ver con la de la división provincial y conventual de época romana. 
Pero se trata de algo comprensible, ya que el propio sistema político-administrativo español potencia la 
generación de estudios localizados en el territorio que ocupa, y no en el del territorio vecino. Este proble-
ma suele ser solucionado por los autores de estos trabajos antes citados al advertir de esta circunstancia y 
tratar el territorio según el contexto del momento histórico del que se ocupan.
0 50 100 150 km
C. LUCENSIS
Lucus Augusti
C. 
BRACARAUGUSTANUS
Bracara Augusta
C.
ASTURUM
Asturica Augusta
C.
 CLUNIENSIS
Clunia
C. 
CAESARAUGUSTANUS
Caesaraugusta
C.
TARRACONENSIS
Tarraco
C.
CARTHAGINIENSIS
Carthago Nova
C.
SCALLABITANUS
Scallabis
C.
PACENSIS
Pax Iulia
C.
EMERITENSIS
Emerita Augusta
C.
HISPALENSIS
C.
CORDUBENSIS
C.
GADITANUS
C.
ASTIGITANUS
Hispalis
Corduba
Gades
Astigi
Estos problemas se dan con menor frecuencia en las otras dos provincias hispanas (Baetica y Lu-
sitania), que cuentan con numerosos estudios que abarcan las antiguas provincias romanas. Esto se debe 
a que su tamaño es más abarcable y homogéneo y a que ambas han sido tradicionalmente identifi cadas 
con territorios administrativos actuales (Andalucía y Portugal). En realidad, esta identifi cación tiene poco 
sentido histórico pero, sin duda, ha surtido efecto en gran manera a favor de la ciencia histórica. 
3 Esta última ha marcado un antes y un después en la historiografía de la Citerior. Su publicación en 1969 supuso que, por 
primera vez, se entraba en profundidad en el análisis de los cargos administrativos senatoriales de esta provincia hispana.
Figura 1.- Superposición de las estructuras administrativas antiguas (provincias y con-
ventus) y las actuales (países y comunidades autónomas).
19
Este hándicap de la fragmentación de los trabajos afectará principalmente al primer y segundo 
capítulo, centrados en el territorio de la provincia. En el primero, se expone un panorama general de la 
provincia, analizando los principales ámbitos territoriales. A continuación se propone una explicación a 
por qué Augusto decidió crear una provincia de esas características y cuál fue su evolución en el tiempo. 
El segundo capítulo está dedicado a las subdivisiones administrativas creadas por Roma, los conventus. En 
el año 2006 publiqué una monografía titulada Los conventus de la provincia Hispania citerior que corres-
pondía, después de una profunda revisión, con el apartado de los conventus de la tesis doctoral4. La obra 
tuvo una buena acogida, con dos reimpresiones, por lo que creo que está justifi cada la versión revisada y 
actualizada de ese trabajo que propongo en este segundo capítulo. A partir de aquí centraré la atención en 
los miembros de la administración provincial. El tercer capítulo está enteramente dedicado a la fi gura del 
gobernador. La Citerior es una provincia privilegiada por el número de gobernadores conocidos sobre el 
total que debió existir, lo que permite hacer una revisión bastante fi able no sólo sobre aspectos como el 
cursus honorum o su titulatura, sino también sobre las funciones que llevaron a cabo o su relación con los 
provinciales. En el cuarto capítulo se aborda la fi gura del jurídico, siguiendo un planteamiento semejante 
al del capítulo anterior5. El quinto capítulo está dedicado por completo a la administración fi scal. En este 
caso se ha tratado, en primer lugar, el análisis de la fi gura del procurator con su desarrollo histórico como 
eje fundamental. En segundo lugar, se han analizado los impuestos directos, el censo provincial y los im-
puestos indirectos. Esta organización del personal administrativo (gobernador-jurídico-procurador) deja 
generalmente de lado a la mayor parte del personal administrativo provincial, que es tratado en el capítulo 
sexto. En él se encuentran desde cargos de rango senatorial como un legatus Augusti censibus accipiendis 
hasta los más modestos de la familia Caesaris pasando por el offi cium con personal militar situado en 
Tarraco. En el capítulo fi nal se ha tratado de ofrecer una visión transversal del personal administrativo, 
que compense la perspectiva vertical utilizada en éste y en la mayoría de trabajos de este tipo. Esta “pro-
sopografía horizontal” permitirá avanzar más en la comprensión del tipo de administración existente en 
cada momento histórico.
Antes de entrar en materia, es necesario hacer algunas precisiones al lector. Por el término “admi-
nistración” pueden entenderse multitud de conceptos diferentes. Por tanto, sería una ingenuidad intentar 
tratar todos y cada uno de los signifi cados que encierra esta voz. En este trabajo se han abordado exclusi-
vamente aquellos aspectos relacionados con la administración “civil” de la provincia. Por esta razón, no 
se profundiza en aquello que se refi era estrictamente a la administración “militar” o “religiosa”. Resulta 
obvio afi rmar que en el mundo romano el ámbito de lo “militar”, lo “religioso” y lo “civil” se encuentran 
íntimamente relacionados6. Por tanto, no se han obviado aquellos puntos en los que el ámbito militar y 
religioso colaboran con el civil para llevar a cabo la administración de la provincia. Esto afecta, especial-
mente, al staff del gobernador en Tarraco y al culto imperial. También se tiene en cuenta que el legado 
de legión, los tribunos o el concilio provincial colaboraban e infl uían en la administración de la provincia 
–un claro ejemplo es la realización del censo-, pero por cuestiones de espacio y tiempo este asunto debe-
rá tratarse de forma monográfi ca en otro lugar. Por esas mismas limitaciones, en esta obra sólo se tratan 
aspectos que atañen exclusivamente al ámbito provincial y conventual, sin entrar a analizar pormenoriza-
damente el indígena y municipal.
4 OZCÁRIZ GIL, P., Los conventus de la Hispania citerior. Madrid 2006.
5 En 2008 publiqué un “working paper” titulado Bases para el estudio de los gobernadores y jurídicos de la Hispania 
citerior(Madrid 2008) donde se podía encontrar el estadio anterior de trabajo en esos apartados. Como todos los “working 
papers”, se trataba de un documento de trabajo en proceso, cuya conclusión puede encontrarse en este libro.
6 El propio gobernador de la Citerior vestía traje militar y presidía numerosas ceremonias religiosas.
20
Cuando se mencione la provincia que nos ocupa utilizaré el nombre ofi cial: provincia Hispania 
citerior7 y nunca el término Tarraconense ni citerior Tarraconense, ya que en algunos casos se ha podido 
identifi car con la zona occidental de la provincia frente al noroeste peninsular8. No por ello es censurable 
su utilización en otros trabajos, ya que existen sufi cientes ejemplos que demuestran que el nombre Tarra-
conense era otra forma de denominar a todo el territorio provincial. El primero en utilizarlo como sinónimo 
de la Citerior fue Pomponio Mela9, seguido por Plinio10 y Ptolomeo11. La relativa cercanía cronológica de 
Mela (escribe en época de Claudio) con la reorganización provincial de Augusto demuestra que esta deno-
minación arraigó pronto en la terminología popular. Posteriormente aparece en la titulatura de jurídicos de 
los siglos II y III12. Pero con el fi n de evitar equívocos he optado por no utilizarlo en la redacción del texto, 
excepto en aquellos lugares en los que la epigrafía lo cita así de forma expresa. El criterio de la fl uidez del 
lenguaje guiará en el manejo de los términos provincia Hispania citerior, Hispania citerior o “la Citerior”.
La redacción de esta obra habría sido imposible sin el apoyo de muchas personas. En el ámbito 
académico debo mencionar, en primer lugar, a mi maestro el Prof. José Remesal. Su guía a lo largo de 
estos años ha sido determinante para haber culminado esta obra y muchas otras. Gracias a él también pude 
conocer a las dos personas que se han convertido en referencias primordiales para mi trabajo: en primer 
lugar el Prof. Géza Alföldy. Las largas temporadas que pasé en la biblioteca del Institut für Alte Geschi-
chte de la Universidad de Heidelberg me permitieron conocerle y dialogar con él durante largo tiempo 
sobre la administración hispana. Su muerte hace un año ha supuesto una dolorosa pérdida personal. En 
segundo lugar, el Prof. José María Blázquez, maestro de maestros, con quien he tenido el honor de poder 
convivir durante años en las excavaciones del Testaccio y colaborar en actividades relacionadas con la 
administración romana. No quiero olvidarme (p.o.a.) de los miembros del CEIPAC durante la etapa de 
elaboración de mi tesis doctoral, tanto de los Profs. Antonio Aguilera, Piero Berni, Marta García Morcillo, 
Fernando Martín, Lluis Pons y Víctor Revilla, como de los los colaboradores Ruth Ayllon, Juan Manuel 
Bermúdez, Sergi Calzada, Pau Marimon, José María Pérez, Antoni Puig, Patricia Ruiz, Javier Soria, etc. 
Igualmente debo mencionar (p.o.a.), por diversos motivos, la colaboración y ayuda de Manuel Abellán 
(Universidad Carlos III), Javier Andreu (Universidad Nacional de Educación a Distancia), María Amor 
Beguiristáin (Universidad de Navarra), Urbano Espinosa (Universidad de La Rioja), Ana García Barrios 
(Universidad Rey Juan Carlos), Asunción Miralles del Imperial y Pasqual del Pobil (Real Academia de 
la Historia), Werner Riess (Universität Hamburg), Tomás Martín Rodríguez (Universidad Autónoma de 
Madrid) y José Manuel Roldán (Universidad Complutense). Las últimas palabras de agradecimiento son, 
cómo no, para mi mujer, mis hijos y toda mi familia. Los errores y omisiones en el texto son exclusiva-
mente responsabilidad del autor.
7 Vid. titulaturas ofi ciales de gobernadores (ap. 3.2), jurídicos (ap. 4.4) y procuradores (ap. 5.1.1). Al escribir en latín los nom-
bres de “Hispania citerior” o “legio VII gemina”, seguiré el criterio de Alföldy de poner “citerior” y “gemina” en minúsculas.
8 Me refi ero sobre todo a los casos de procuradores o jurídicos cuyo ámbito de actuación no abarcaba la provincia en su totalidad.
9 Pompon. 2, 87.
10 Plin., NH. 3, 6. Algunos autores han afi rmado, equivocadamente, que Plinio fue el primer autor en utilizar el término 
Tarraconense: cf. ALBERTINI, E., Les Divisions administratives de l’Espagne romaine. París 1923 p. 41 (=ALBERTINI, E., Les 
divisions administratives...)
11 Ptol., Geog. 2, 6.
12 CIL XII 3167 = ILS 1016; CIL VI 1567 = CIL XIV 4473; CIL II 3738 = ILS 597; AE 1923, 102; AE 1923, 103. En el 
caso de los procuratores, sí existía una división del cargo entre el procurator del noroeste y el del resto de la provincia. Este 
último tenía la titulatura de procurator Hispaniae Tarraconensis (AE 1942-43, 69; CIL VIII 21826), pero también procura-
tor provinciae Hispaniae (CIL VI 648 = VI 1937 = ILS 9002) o Proc(urator) Aug(usti) (AE 1968, 227 = Epigr. Astorg 2 = 
IRLeón 7; AE 1968, 228 = Epigr. Astorg 10 = IRLeón 3; CIL VI 41278). Por tanto, también en este caso Tarraconensis se 
está refi riendo a la provincia en general, aunque el procurador no tuviese jurisdicción sobre su totalidad.
58
A esta posible “duplicidad” administrativa se añade la coincidencia a grandes rasgos de los conventus 
y las regiones de los callaecii y los astures, que ha causado numerosos equívocos, como la idea de 
que el reclutamiento de tropas auxiliares se realizaba según los conventus.
Por tanto, según los datos que conservamos, si bien las regiones pudieron cumplir ciertas 
funciones organizativas de cara a la administración, fue en momentos y en cuestiones concretas. Su 
elección se debería a primar la integración de sus pobladores y siempre según la conveniencia de la 
administración romana y no por haber conformado un sistema administrativo ofi cial, generalizado y 
perdurable en toda la provincia como lo fueron los conventus309.
2.2 LOS CONVENTUS310
2.2.1 Los conventus iuridici en el Imperio romano
Los conventus iuridici fueron subdivisiones administrativas establecidas en las provincias ro-
manas con el fi n de organizar la administración de justicia311. Serían similares a una Res Publica pero 
sin magistrados electos312. Frecuentemente los investigadores han señalado que este tipo de estructuras 
se crearon en tres territorios: Asia, Dalmatia y las provincias hispanas313. Sin embargo, la realidad es 
muy diferente, ya que fueron conocidas en todo el Imperio con otros nombres como ,
, , , etc. 314, aunque el desequilibrio de fuentes en el territorio im-
309 OZCÁRIZ GIL, P., Divisiones administrativas y conventuales...
310 En el año 2006 publicamos una monografía del tema (OZCÁRIZ GIL, P., Los conventus...). A continuación presentamos 
una profunda revisión y actualización de su contenido.
311 La palabra conventus signifi ca “reunión”. Su defi nición más antigua la encontramos en Pomponio Festo (De verb. 33): 
…quattuor modis intellegitur. Uno, quum quemlibet hominem ab aliquo conventum esse dicimus. Altero, quum signifi catur 
multitudo ex conpluribus generibus hominum contracta in unum locum. Tertio, quum a magistratibus iudicii causa populus 
congregatur. Quarto quum aliquem in locum frequentia hominum supplicationis aut gratulationis causa conligitur.
312 DOPICO CAÍNZOS, M.D., Los conventus iuridici..., pp. 271-275; id., La Tabula Lougeiorum. Estudios sobre la implanta-
ción romana en Hispania. Anejos de Veleia 5 Vitoria 1988 pp. 48-49 (=DOPICO CAÍNZOS, M.D., La tabula Lougeiorum...).
313 MARCHETTI (Hispania [s.v.]..., p. 814), KORNEMANN (KORNEMANN, E., Conventus [s.v.]. RE III, Stuttgard 1900 col. 
1175 [KORNEMANN, E., Conventus (s.v.)...]) o Schulten (Conventus [s.v.]..., p. 1190) y se mantiene en autores más actua-
les como Tranoy (La Galice Romain..., p. 162), Arturo Pérez (Una hipòtesi sobre el seu origen: els “conventus iuridici” 
romans. L’Avenç 44, 1981 pp. 34-38 o García Herrero (Aproximación al estudio del conventus iuridicus Carthaginiensis, 
en: Del conventus Carthaginiensis a la Chora de Tudmir. Murcia 1985 pp. 83). CORTIJO CEREZO (La administración terri-
torial de la Bética romana.Córdoba 1993 pp. 121ss. [= CORTIJO CEREZO, A., La administración territorial...]) ya subrayó 
la existencia de unidades intermedias en otras provincias.
314 Sobre los conventus en otras provincias, cf. OZCÁRIZ GIL, P., Los conventus de la “Hispania citerior”..., pp. 22-26. Puede 
consultarse también la siguiente bibliografía por provincias. Egipto: MITTEIS, L., Corpus Papyrorum Raineri. Vol. 1 Wien 
1895 pp. 270ss.; WILCKEN, U., Der ägyptische Konvent. Archiv für Papyrusforschung 4, 1907 pp. 366-422 (=WILCKEN, U., 
Der ägyptische Konvent...); LEWIS, N., Un nouveau texte sur la juridiction du préfet d’Egypte. RHD 1972 pp. 5-12; FOTI TALA-
MANCA, G., Richerche sul processo nell’Egitto greco-romano. Vol. 1 Milano 1974 p. 3ss. (=FOTI TALAMANCA, G., Richerche sul 
processo...). Asia (ad ex.): HABICHT, C., New evidence on the Province of Asia. JRS 65, 1975 pp. 64-91 (=HABICHT, C., New 
evidence...); AMELING, W., Drei Studien zu den Gerichtsbezirken der Provinz Asia in Republicaner Zeit. Epigraphica Anatoli-
ca 12, 1988 pp. 9-24 (=AMELING, W., Drei Studien...); ENGELMANN, H.; KNIBBE, D., Das Zollgesetz der Provinz Asia. Eine neue 
Inschrift aus Ephesos. Epigraphica Anatolica 14, 1989 pp. 102-109 (=ENGELMANN, H.; KNIBBE, D., Das Zollgesetz...); MILETA, 
C., Zur Vorgeschichte und Entstehung der Gerichtsbezirke der Provinz Asia. Klio 72, 1990 pp. 427-444; MITCHELL, S., The 
Administration of Roman Asia from 133 BC to AD 250, en: ECK, W., Locale Autonomie und römische Ordnungsmacht in den 
kaiserzeitlichen Provinzen vom 1. bis 3. Jahrhundert. München 1999 pp. 17-46 (=MITCHELL, S., The Administration of Roman 
Asia...). Britania: cf. Tac., Agric. 9. (Iam, vero tempora curarum remissionumque divisa: Ubi conventus ac iudicia poscerent, 
gravis intentus severus, et saepius misericors: Ubi offi cio satis factumn...). Macedonia: CORMACK, J.M.R., A Letter of Hadrian 
in Beroea. JRS 30, 1940 pp. 148-152. Creta-Cyrene: REYNOLDS, J.M., Hadrian, Antoninus Pius and the Cyrenaican Cities. JRS 
68, 1978 pp. 111-121. Lycia-Pamphylia: KAYGUSUZ, I., PERGE: Unter Kaiser Tacitus Mittelpunkt der Welt. EA 4, 1984 pp. 1-4 
= SEG 34, 1306. Achaia: TRIANTAPHYLLOPOULOS, J., Roman law in the Greek world. JJP 21, 1991 pp. 78-85. Arabia: LEWIS, N., 
59
perial impide certifi car si su funcionamiento fue semejante en todas las provincias315. Cada conventus 
comprendía un territorio y una capital, que daba nombre a la circunscripción. La capitalidad del con-
ventus era un valor muy preciado, y sólo podía ser modifi cada por el propio emperador316. El nombre 
de conventus se aplicaba tanto al juicio como al día del juicio y a todo el territorio que dependía de la 
capital317. Como veremos más adelante, estas circunscripciones tuvieron otras funciones o usos de cara 
a la administración318. Formaban un espacio administrativo intermedio entre la civitas y la provincia319.
 La creación de estas estructuras se ha situado en época tardorepublicana, donde se encuentran 
referencias de autores como Cicerón, César o Livio de las reuniones convocadas por el gobernador de 
la provincia con el fi n de administrar justicia320. Campanile, por su parte, defi ende que los conventus de 
Asia pudieron tener una cronología cercana al 123 a.C., e incluso que su creación tendría como modelo 
la organización jurídica de Sicilia, muy anterior a esta fecha321. Pero fue durante el Imperio cuando 
alcanzaron su máxima utilidad a nivel imperial, tras el cambio administrativo producido por Augusto.
Algunos autores han querido buscar un precedente de estas estructuras administrativas en las 
reuniones que mantienen los ciudadanos romanos en las provincias (conventus civium Romanorum)322. 
The documents from the Bar Kokhba period in the cave of Letters. Greek papyri. Jerusalem 1989, especialmente los papiros 
14, 23 y 25, y pp. 20 y 115. África: LEPELLEY, C. Les sièges des conventus judiciaires de l’Afrique proconsulaire, en: LAPELLEY, 
C., Aspects de l’Afrique romaine. Le cités, la vie rurale, le christianisme. Bari 2001 pp. 55-68. Burton afi rmó que existirían 
en todas las provincias consulares (BURTON, G.P., Proconsuls, Assizes and the Administration of Justice under the Empire. JRS 
65, 1975 pp. 92-106 [= BURTON, G.P., Proconsuls, assizes...]) y Eck y Haensch defendieron más recientemente que se encon-
trarían en en todas ellas (ECK, W., Die Leitung und Verwaltung einer prokuratorischen Provinz, en: ECK, W., Die Verwaltung 
des römischen Reiches in der Hohen Kaiserzeit. Ausgewählte und erweiterte Beiträge. Vol. 1 Berlin 1995b pp. 338; HAENSCH, 
R., Capita Provinciarum..., p. 28-36; id., Zur Konventusordnung in der Provinz Aegiptus und den übrigen Provinzen des 
romischen Reiches, en: XXI internationalen Papyrologenkongresses, Berlin 1995. Archiv für Papyrusforschung 3, 1997 pp. 
320-391). Amarelli defi ende que a partir de los conventus surgieron las diócesis, aplicando a los primeros una función exclu-
sivamente jurídica, mientras que las diócesis tendrían una connotación más cercana a la subdivisión administrativa (AMARELLI, 
F., Il conventus come forma di partecipazione..., pp. 16). El ejemplo de la Hispania citerior sirve para invalidar esta teoría.
315 Cortijo Cerezo (El papel del conventus iuridicus en la descripción geográfi ca de Plinio el Viejo. El caso bético, en: 
CRUZ ANDREOTTI, G.; LE ROUX, P.; MORET, P., (EDS.), La invención de una geografía de la Península Ibérica II. La época 
imperial, Madrid 2007 pp. 271-304 [=CORTIJO CEREZO, A., El papel del conventus iuridicus...]) ha defendido que, el 
hecho de que Plinio optase por señalar la existencia de conventus sólo en cinco provincias, podría interpretarse como 
que en éstas tenían unas características especiales. También señala la gran diferencia en la descripción de Plinio de los 
conventus hispanos, asiáticos y de Dalmacia.
316 BURTON, G.P., Proconsuls, assizes..., p. 98 ; AMARELLI, F., Il conventus come forma di partecipazione..., pp. 15.
317 Sobre los conventus a lo largo del Imperio, cf. KORNEMANN, E., Conventus (s.v.)..., col. 1173-1174; STEVENSON, G.H., 
Conventus (s.v.). The Oxford Classical Dictionary, Oxford 1949 p. 233 (=STEVENSON, G.H., Conventus [s.v.]...); MARSHALL, 
A. J., Governors on the move. Phoenix 19, 1965 p. 231-233 (=MARSHALL, A. J., Governors on the move...); BURTON, G.P., 
Proconsuls, assizes..., pp. 92-97; SANCHO ROCHER, L., Los “conventus iuridici” en la Hispania romana. Caesaraugusta 
45-46, 1978 pp. 171-194 (=SANCHO ROCHER, L., Los conventus iuridici...); DOPICO CAÍNZOS, D., Los conventus iuridici..., 
pp. 265-283; ECK, W., Die staatliche Administration des römischen Reiches in der hohen Kaiserzeit: Ihre strukturellen 
Komponenten, en: 100 Jahre Neues Gymnasium Nürnberg, 1889-1989. Festschrift hg. von R. Klein. Nürnberg 1989 pp. 
204-224; BURTON, G.P., Conventus (s.v.). The Oxford Classical Dictionary3, Oxford 1996 p. 386; HAENSCH, R., Capita 
provinciarum..., pp. 28ss.; AMARELLI, F., Il conventus come forma di partecipazione..., pp. 15.
318 Para una explicación de cómo se llevaban a cabo los juicios en conventus, cf. ap. 2.2.6.1; 3.12.1.
319 RODRÍGUEZ COLMENERO, A., Integración administrativa..., p. 278.
320 Ad ex., Cic., Fam. 3, 8; Caes., BGall. 8, 46; Liv. 34, 48; 31, 29. Sobre el cambio de los conventus republicanos a los 
imperiales del noroeste peninsular, cf. DOPICO CAÍNZOS, M.D., As transformacións dos pobos..., pp. 36ss.
321 CAMPANILE, D., L’infanzia della provincia d’Asia: l’origine dei ‘conventus iuridici’ nella provincia, en: BEARZOT, C.; 
LANDUCCI, F.; ZECCHINI, G., Gli stati territoriali nel mondo antico. Milano 2003, pp. 282-285 (=CAMPANILE, D., L’infanzia 
della provincia d’Asia...).
322 SCHULTEN, A., Conventus (s.v.)..., p. 1189; CURCHIN, L. A., Roman Spain..., p. 57; id., The Romanization of Central 
Spain. Complexity, diversity and change in a provincial hinterland. London-New York 2004 pp. 52-58; Cf. LE ROUX, P., La 
question des conventus dans la péninsule Ibérique d’époque romaine, en : AULIARD, CL. ; BODIOU, L. (Eds.), Au jardins des97
3. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA HISPANIA CITERIOR
3.1 INTRODUCCIÓN
 A raíz de que Augusto adquiriese el imperium proconsulare maius, el cargo máximo de la 
administración provincial citerior –el gobernador-, al igual que el del resto de provincias de catego-
ría imperial, era designado de forma directa por el princeps658. Era el delegado del emperador en la 
provincia y, por tanto, su representante. Además, encarnaba la imagen del poder central de Roma de 
cara a los provinciales659. Según el Derecho romano, un delegado no puede delegar a su vez en otra 
persona, y por esta razón el cargo de legado jurídico, que luego estudiaremos, aunque estuviese a sus 
órdenes, no era nombrado por el gobernador, sino por el emperador660. A la hora de nombrar a los 
gobernadores, el emperador no tiene ningún condicionante excepto los que él mismo se marque661. 
Por esta razón podemos tener la seguridad de que los gobernadores y todo su staff técnico contaban 
con el apoyo imperial, y podemos interpretar su nombramiento en clave política.
658 Dio Cass. 53, 32, 5. Sobre los gobernadores cf. DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana. Vol. 4, 2 Napoli 1965 
pp. 719ss. (=DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana... IV 2).
659 RODDAZ, J.M.; HURLET, F., Le gouverneur et l’image du pouvoir impérial. Recherches sur la diffusion de l’idéologie dynasti-
que en Occident au Ier siècle ap. J.-C., en: EVERS, C.; TSINGARIDA, A., Rome et ses provinces. Genèse et diffusion d’une image du 
pouvoir. Hommages à Jean-Charles Balty. Bruxelles 2001 pp. 153ss. (=RODDAZ, J.M.; HURLET, F., Le gouverneur et l’image...)
660 SEECK, O., Delegatio (s.v.). RE IV 1901 cols. 2429-2432 (=SEECK, O., Delegatio (s.v.)....).
661 Tac., Ann. 1, 15; Suet., Aug. 40; 41; Dio Cass. 53, 21, 6; 55, 34, 2; 58, 20, 1ss. CHAPOT, V., Provincia (s.v.)..., p. 
719; SZRAMKIEWICZ, R., Les gouverneurs de province á l’époque augustéene. Contribution á l’histoire administrative du 
Principat. Paris 1975-1976 p. 16 (=SZRAMKIEWICZ, R., Les gouverneurs de province...). De todos modos, esta libertad se 
veía coartada en varios momentos por los compromisos adquiridos por el emperador (cf. Dio Cass. 56, 25, 4).
98
 La libertad de acción de los gobernadores era muy relativa. Plinio el Joven, quizás de manera 
exagerada, consultaba al emperador cualquier actuación en la que tuviese la más mínima duda662. 
Este tipo de consultas debieron realizarse también por parte de los gobernadores hispanos663. De este 
modo, el gobernador M. Maecius Probus recibe un rescripto por parte de los emperadores Marco 
Aurelio y Lucio Vero respondiendo a una pregunta sobre la relegación de los condenados664. Sin 
embargo, a menudo el emperador daba libertad de acción al gobernador en temas concretos, cuando 
el contexto no tenía implicaciones que cuestionaran de alguna forma la autoridad imperial665. 
 El radio de acción de su gobierno comprendía toda la Hispania citerior. Aquí666 sólo recorda-
remos que los cuatro primeros gobernadores conocidos, C. Antistius C. f. Vetus, L. Aelius L. f. Lamia, 
C. Furnius C. f. y P. Silius P. f. Nerva no gobernaron sobre el territorio conocido como Asturia et 
Callaecia, ya que éste pertenecía todavía al área de acción del gobernador de la Lusitania667. Esto no 
excluye que coyunturalmente actuasen en ella668. Durante los episodios del siglo II d.C. de las inva-
siones de los mauri, se unifi có el gobierno de la Hispania citerior y la Baetica669, creando el primer 
poder unifi cado provincial sobre la mayor parte de la península ibérica.
 El cargo de gobernador de la Citerior gozaba de una gran importancia dentro del cursus 
honorum senatorial especialmente en los siglos I y II d.C. Independientemente de su situación en el 
escalafón, encontramos varios ejemplos de su estatus en el imaginario romano. En primer lugar, sa-
bemos por Tácito que C. Licinius Mucianus, colaborador de Vespasiano, desconfi aba de M. Antonius 
Primus ya que podía disputarles el poder. Para evitar una hipotética traición se le ofreció el gobierno 
de la Citerior670. Este episodio revela de forma bastante directa la importancia del cargo basada en la 
comparación y la idea de que podía llegar a compensar la ambición de acceder al trono. En segundo 
lugar, Dión nos describe mediante C. Appius Iunius Silanus la importancia que tenía el cargo hispano 
y el estatus que se debía gozar para ocuparlo671. Afi rma que Silanus era de muy buena familia, y fue 
llamado por Claudio durante su gobierno en la Citerior para casarse con la madre de Messalina, y 
ofrecerle en un puesto de honor entre los más queridos y más cercanos a él, hasta que fue asesinado 
por una intriga de Messalina. En este caso, el procedimiento a través del cual se afi rma la importancia 
del cargo es la posición social y proximidad al emperador del protagonista.
662 Cf. Plin., Ep.10, 82. CARCOPINO, J., Rencontres de l’histoire et de la littérature romaines. Paris 1963 pp. 184-188; GAU-
DEMET, J., La juridiction provinciale..., pp. 338.
663 Burton calcula, tomando los datos de Plinio, que en un siglo los gobernadores de rango senatorial recibirían unos 81.600 res-
criptos del emperador: BURTON, G.P., The Roman Imperial State (A.D. 14-235): Evidence and Reality. Chiron 32, 2002 p. 261.
664 Dig. 48, 22, 7, 10. Sobre los rescriptos y las solicitudes al emperador, cf. SIRKS, A.J.B., Making a Request to the 
Emperor: Rescripts in the Roman Empire, en: BLOIS, L. de, Administration, Prosopography and Appointment Policies 
in the Roman Empire. Amsterdam 2001 pp. 121-135.
665 Plin., Ep. 10, 84; Sobre este tema, vid. J. GAUDEMET, La juridiction provinciale..., p. 342.
666 Para un estudio sobre el ámbito geográfi co de la provincia y sus cambios, vid. capítulo 1.
667 SYME, R., The Conquest of North-West..., pp. 104ss.; KEAY, S., Hispania Romana..., p. 52; CURCHIN, L.A., Roman 
Spain..., p. 53; RICHARDSON, J.S., The Romans in Spain...., pp. 136ss.; ALFÖLDY, G., Das neue Edikt des Augustus..., p. 185. 
Según Rodríguez Colmenero (Augusto e Hispania..., pp. 149-150) la incorporación de estos territorios fue posterior, entre 
los años 7 y 3/2 a.C., con lo que el gobernador M. Licinius Frugi también entraría en esta lista.
668 Dio Cass. 54, 5, 1. 
669 Cf. cap. 1. AE 1934, 0155 = AE 1957, 121 = CIL VI 41140.
670 Tac., Hist. 4, 39.
671 Dio Cass. 60, 14, 3.
99
3.2. LOS GOBERNADORES CONOCIDOS
 La publicación en 1969 de la obra Fasti Hispanienses de G. Alföldy672 supuso un antes y 
un después en el estudio de los gobernadores y legados jurídicos de la provincia Citerior. Antes de 
su publicación fueron varios los corpora de los gobernadores y legados provinciales de esta pro-
vincia, aunque el nivel de análisis de cada uno de ellos fue ciertamente limitado673. La obra Fasti 
Hispanienses recogió todos los testimonios literarios y epigráfi cos conocidos hasta 1969. Desde este 
momento hasta el año 2000 los hallazgos epigráfi cos de nuevos gobernadores o legados fueron míni-
mos674. Sólo un nuevo gobernador mencionado por Eck a raíz de una inscripción inédita africana675, 
y una propuesta sin argumentos epigráfi cos676. A partir del año 2002, sin embargo, se han encontrado 
nuevas fuentes que hacen un total de siete nuevos posibles gobernadores provinciales añadidos a la 
lista de Alföldy. A continuación se muestra el elenco con el que contamos, así como las fuentes y la 
bibliografía relativa al cargo677.
Para época augustea conocemos a C. Antistius C. f. Vetus678 (Gobierno entre 27-24 a.C., 
confi rmado en el 25 a.C. Cos. suff. 30 a.C.), L. Aelius L. f. Lamia679 (Gobierno entre 24-22 a.C., 
672 ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses...
673 OZCÁRIZ GIL, P., Refl exiones en torno al estudio de la administración de las provincias romanas hispanas en el Alto Imperio. An-
testeria 1, 2012 pp. 430-431 (=OZCÁRIZ GIL, P., Refl exiones en torno al estudio…). Cabe destacar, entre ellos, las siguientes obras: 
WILSDORF, D., Fasti Hispaniarum provinciarum. Leipzig 1878; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 754-941;BALIL, A., Los go-
bernadores de la Hispania Tarraconense durante el Imperio romano. Emerita 32, 1964 pp. 19ss. (=BALIL, A., Los gobernadores...).
674 THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium. 2, 1 Götebrog 1984 (=THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium...); ECK, W., Senatoren 
von Vespasian bis Hadrian : prosopographische Untersuchungen mit Einschluss der Jahres- und Provinzialfasten der Stat-
thalter. München 1970 (=ECK, W., Senatoren von Vespasian bis Hadrian...); id., Jahres- und Provinzialfasten...I; id. ECK, W., 
Jahres- und Provinzialfasten der senatorischen Statthalter von 69/70 bis 138/139 (2). Chiron 13, 1983 p. 197 (=ECK, W., Jahres- 
und Provinzialfasten... II); NAVARRO, F.J., Nuevos magistrados senatoriales en la Península ibérica. Un complemento a los Fasti 
Hispanienses, en: Ciudades privilegiadas en el Occidente romano. Sevilla 1999 pp. 443-465 (=NAVARRO, F.J., Nuevos magis-
trados senatoriales...); OZCÁRIZ GIL, P., Refl exiones en torno al estudio…, pp. 430-431. El Dr. Abascal nos ha informado que en 
fechas próximas podría publicarse una actualización de los “Fasti Hispanienses”. Sin duda será una gran noticia que aportará 
información detallada sobre el cursus de cada gobernador y de cada jurídico, que no ha podido ser incluida en este estudio.
675 Se trata de M. Lollius Paullinus D. Valerius Asiaticus Saturninus (ECK, W., Jahres- und Provinzialfasten... II, p. 197).
676 Se trata de A. Caecina Severus. Cf. VITA-EVRARD, G. di, Le plus ancien milliaire de Tripolitaine: A. Caecina Severus, procon-
sul d’Afrique. Libya Antiqua 15-16, 1978-1979 pp. 35-36 (= VITA-ÉVRARD, G. DI, Le plus ancien milliaire de Tripolitaine...).
677 Recientemente Alföldy ha planteado también la posibilidad de identifi car como gobernador a un ignotus mencionado 
como patrono de Segobriga (ABASCAL, J.M.; ALFÖLDY, G.; CEBRIÁN, R., Segobriga V..., p. 392). Se basa en que el tratamien-
to de cincel de su inscripción presenta el mismo tratamiento que los dos pedestales ecuestres de los patronos consulares 
de Segobriga de comienzos del principado, uno dedicado al gobernador C. Calvisius Sabinus y el segundo a M. Licinius 
Crassus Frugi, hijo del gobernador homónimo.
678 Fuentes del cargo hispano: Vell. 2, 90; Florus 2, 33 (51); Dio 53, 25, 7; Oros., Hist. adv. pag. 6, 21, 6. Bibliografía de refe-
rencia sobre el cargo: PIR2, A, nº 770; RE I, col. 2558 n. 47; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 801; SYME, R., The Roman 
Revolution..., pp. 64 n. 5; 332; id., The spanish war of Augustus..., p. 293ss.; id., The Augustan Aristocracy. Oxford 1989 pp. 38; 
393 (= SYME, R., The Augustan Aristocracy...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 3-5; 7; 132; 193; 198; 201; 206; 285ss.; 
LICORDARI, A., Ascesa al senato e rapporti con i territori d’origine. Italia: Regio I (Latium), en: EOS 2, 1982 p. 29 (= LICORDARI, 
A., Ascesa al senato e rapporti...); THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 1; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 
338-342; ABASCAL, J.M., Antistius Vetus, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 4, Madrid 2009 p. 459.
679 Fuentes del cargo hispano: AE 1948, 93 = MARCHETTI LONGHI, G., Gli scavi del Largo Argentina. BCAR 71, 1943-1945 
pp. 67ss. (=MARCHETTI LONGHI, G., Gli scavi del Largo Argentina…) = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 5; Dio. 53, 29, 
1; Cassiodorus, Chron. ann. 730 (24 a.C.). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 199; RE, Suppl. XIV, col. 
1 nº 75; MARCHETTI, M, Hispania (s.v.)..., pp. 801-802; BOISSEVAIN, Ph., Casii Dionis Cocceiani Historiarum Romanarum 
quae superunt II. Berolini 1955 p. 437; SYME, R., The spanish war of Augustus..., p. 293ss.; id., The Roman Revolution..., 
p. 333 n 1; id., The Augustan Aristocracy..., pp. 44; 49; 393; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 5-6; 66; 132; 193; 195; 
198; 207; 214ss.; 224; 286. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 2; ALFÖLDY, G., Estudi sull’epigrafi a augustea e 
tiberiana di Roma. Roma 1992 pp. 113-123; id., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesi-
dium Vol 1 ex parte retractatum. Göteborg 2009 pp. 6-7 (=THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retracta-
tum..); ABASCAL, J.M., Aelius Lamia, Lucius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 1, Madrid 2009 pp. 506-507.
100
confi rmado en el 24 a.C.), C. Furnius C. f.680 (Gobierno entre 22-19 a.C., confi rmado en el 22 a.C.), 
P. Silius P. f. Nerva681 (Gobierno entre 19-16 a.C., confi rmado en el 19 a.C. Cos. ord. 20 a.C.), M. 
Licinius M.f. Crassus Frugi682 (Gobierno entre 13-11 a.C. Cos. ord. 14 a.C.), L. Domitius Aheno-
barbus683 (Gobierno entre 10-7 a.C., confi rmado en el 9 a.C. Cos. ord. 16 a.C.), C. Asinius Gallus684 
(Según Dopico, Alföldy y Abascal fue gobernador entre el 7 - 4 a.C.? Cos. ord. 8 a.C.), Paullus Fa-
bius Q. f. Maximus685 (Gobierno entre 4?-1? a.C., confi rmado entre el 3/2 a.C. Cos. ord. 11 a.C.), C 
Calvisius Sabinus686 (Gobierno entre 1 a.C. y 9 d.C. Cos. ord. 4 a.C.), Cn. Calpurnius Cn. f. Piso687 
680 Fuentes del cargo hispano: Flor. 2, 33 (51); Dio 54, 5, 1; Oros. 6, 21, 6. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 F, 
nº 591.; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 802; DE LAET, S.J., De Samenstelling van den romeinschen Senaat gedurende de 
eerste Eeuw van het Principaat (28 vóór Chr...- 68 na Chr.). Antwerpen-’S-Gravenhage 1941 pp. 52ss, nº 183 ss.; SYME, R., 
The Roman Revolution..., pp. 299, 333; id., The Augustan Aristocracy..., p. 44; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 3, 6-7, 
66, 321, 131-133, 193, 198, 207, 220, 224, 286; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 2; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwal-
tung…, pp. 338-342; ABASCAL, J.M., Furnius, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 20, Madrid 2010 p. 844.
681 Fuentes del cargo hispano: CIL II 3414 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 7 = CartNova 45; Vell. 2, 90, 4. Bi-
bliografía de referencia sobre el cargo: PIR S, nº 512; RE III, col. 92 n. 21; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 802; DE 
LAET, S.T., De Samenstelling van den romeinschen Senaat..., pp. 82 nº 354; SYME, R., The Roman Revolution..., pp. 362ss.; 
ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 3, 7, 10, 193, 201, 216, 286; SYME, R., Clues to Testamentary Adoption, en: EOS 1 
Roma 1982 p. 398; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; PIR2 S, nº 726.
682 Fuentes del cargo hispano: AE 1957, 317 = D’ORS, A. Epigrafía jurídica...367ss., nº16 = HAEp. 4-5, 1953-1954 nº 545 = VENY, 
C., Corpus de las inscripciones baleáricas hasta la dominación árabe. Madrid 1965 nº 21 (= VENY, C., Corpus de las inscripciones 
baleáricas...) = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; CIL II 4364 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8 = RIT 131 = CIL II2/ 
14, 976; AE 1948, 90 = MARCHETTI LONGHI, G., Gli scavi del Largo Argentina…, p. 65 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; 
ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-265 (inscripción de patronato relativa a su 
hijo). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 L, nº 189; RE XIII, col. 285ss., n. 59; D’ORS, A., Epigrafía jurídica..., pp. 367ss, 
nº16.; VENY, C., Corpus de las inscripciones baleáricas..., nº 21; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 8-10, 134, 193, 201, 216; 
SYME, R., The Augustan Aristocracy..., pp. 276; 288; 408; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 2; ALFÖLDY, G.; ABASCAL, 
J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-265; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 339 n. 61; ABASCAL, 
J.M., Licinius Crassus Frugi, Marcus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 29, Madrid 2012 pp. 614-615. J. Juan Castelló 
ha destacado que existen dudas acerca de su gobierno en la Citerior: Juan Castelló, J., Crassus Frugi y su nieto Licinianus en las 
Islas Baleares. Sylloge Epigraphica Barcinonensis 4 , 2002 p p. 9-19 (=JUAN CASTELLÓ, J., Crassus Frugi y su nieto Licinianus...).
683 Fuentes del cargo hispano: ABAD CASAL, L., La epigrafía del Tolmo..., pp. 100-102;HEp. 6, 14h.; HEp. 6, 910. Biblio-
grafía de referencia sobre el cargo: ABAD CASAL, L., La epigrafía del Tolmo..., pp. 100-102; PIR2 D 0129; Alföldy, G., Fasti 
und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., 
Domitius Ahenobarbus, Lucius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 16, Madrid 2011 p. 543.
684 Fuentes del cargo hispano: PEREIRA MENAUT, G., Nueva tabula patronatus..., pp. 299-303 = AE 1984, 0553. B = AE 
1987, 0561 = AE 1989, 0431-0432 = AE 1990, 0543 = HD002353; DOPICO CAÍNZOS, M.D., La Tabula Lougeiorum..., p. 20. 
Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A 1229; DOPICO CAÍNZOS, M.D., La Tabula Lougeiorum..., p. 20; ALFÖLDY, 
G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 263; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 
339 n. 63; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., Asinius Gallus, Caius 
(s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 5, Madrid 2009 pp. 788-789.
685 Fuentes del cargo hispano: CIL II 2518 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; IRG 2 nº 55 = HAEp. 8-11, 1957-1960, 
35, nº 1726 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 8; EE VIII 504 nº 280 = ILS 8895 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., 
p. 9. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 F, nº 47; RE VI, col. 1780ss., nº 102; DE LAET, S.T., De Samenstelling 
van den romeinschen Senaat..., pp. 50; SYME, R., The spanish war of Augustus..., p. 293ss.; id., The Roman Revolution..., p. 
401; id., A governor of Tarraconensis. Epig.Stud. 8, 1969 pp. 125-133 (=SYME, R., A governor of Tarraconensis...); ALFÖLDY, 
G., Fasti Hispanienses..., pp. 9-11, 134, 193, 197, 201, 225 n. 9; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; ALFÖLDY, 
G., Fasti und Verwaltung…, p. 340 (con bibliografía); THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., 
p.7; ABASCAL, J.M., Fabius Maximus, Paullus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 18, Madrid 2011 pp. 239-240.
686 Fuentes del cargo hispano: ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-265. Bi-
bliografía de referencia sobre el cargo: ALFÖLDY, G.; ABASCAL, J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., pp. 261-
265; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., 
p. 7; ABASCAL, J.M., Claudius Candidus, Tiberius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 13, Madrid 2010 pp. 740-741.
687 Fuentes del cargo hispano: CIL II 2703 = DIEGO SANTOS, F., Epigrafía romana de Asturias. Oviedo 1985 pp. 47ss, nº 12 = ALFÖLDY, 
G., Fasti Hispanienses..., p. 10; Tac., Ann. 3, 12; 3, 13. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 287; RE III, col. 1380ss., 
nº 70; Suppl. I, col. 271; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 802; THOMASSON, B., Die Statthalter der römischen Provinzen..., p. 17; 
SYME, R., The Conquest of North-West Spain..., pp. 79ss.; SYME, R., A Governor of Tarraconensis..., pp. 125-133. ALFÖLDY, G., Fasti 
Hispanienses..., pp. 10-11, 135, 193, 196, 201, 214, 216 ss.; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; CABALLOS, A.; ECK, W.; 
101
(Gobierno entre 9 /10 d.C. Cos. ord. 7 a.C.) y A. Caecina Severus688 (Gobierno entre 10/11 - 12/13 
d.C. Cos. suff. 1 a.C.)
 Para el resto de la dinastía Julio-Claudia contamos con M. Aemilius Paulli f. Lepidus689 (Go-
bierno confi rmado en el año 14 d.C., quizás hasta el 20 d.C. Cos. ord. 6 d.C.), L. Arruntius L. f. L. n.690 
(Gobierno entre 23 - 37 d.C. Cos. ord. 6 d.C.), C. Appius Iunius C. f. Silanus691 (Gobierno entre 40?-41. 
Cos. ord. 28 d.C.) y L. Livius Ocella Ser. Sulpicius Galba692 (Gobierno entre 60-68. Cos ord. 33 d.C.).
 Tras el acceso de Galba al poder imperial fue nombrado Cluvius Rufus693 (Gobierno entre 
68-69. Cos. suff. antes del 65 d.C.).
 Para época fl avia contamos con los gobiernos de Ti. Plautius M. f. Silvanus Aelianus694 
(Gobierno entre 70 y 72? confi rmado en el 70. Cos. suff. 45 d.C.), Q. Vibius Crispus695 (Gobierno 
FERNÁNDEZ, F., El senadoconsulto de Gneo Pisón padre. Sevilla 1996 p. 136; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; 
ABASCAL, J.M., Calpurnius Piso, Cnaeus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 10, Madrid 2010 pp. 479-480.
688 Fuentes del cargo hispano: No existen, es una suposición de Di Vita-Evrard, por su currículum, aceptado por Alföldy y 
Abascal. Se conserva una inscripción de una esclava suya en Aranjuez (CANTO, A.M., Tres inscripciones inéditas de Aran-
juez. CPA 13-14, 1986-87 pp. 163-168 [= CANTO, A.M., Tres inscripciones inéditas...]) y otra de un personaje homónimo de 
Tarraco (CIL II 4264 = RIT 165 = ILS 2716 = CIL II2/ 14, 1013; RIT 164 = AE 1929, 230 = AE 1938, 13 = AE 1938, 15 = 
CIL II2/ 14, 1012; RIT 166 = AE 1929, 234 = AE 1938, 13 = AE 1938, 16 = CIL II2/ 14, 1011). Bibliografía de referencia so-
bre el cargo: PIR2 C 106; VITA-ÉVRARD, G. DI, Le plus ancien milliaire de Tripolitaine..., pp. 35-36; ALFÖLDY, G.; ABASCAL, 
J.M.; CEBRIÁN, R., Nuevos monumentos epigráfi cos I....., p. 263; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, p. 340; ABASCAL, 
J.M., Caecina Severus, Aulus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 10, Madrid 2010 p. 251.
689 Fuentes del cargo hispano: CIL II 2820 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 12; Bibliografía de referencia sobre el 
cargo: Vell. 2, 125, 5. PIR2 A, nº 369; RE I, col. 561ss., nº 75; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 12-13, 152 n. 15, 193, 
201, 205, 214, 216, 290. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; 
ABASCAL, J.M., Aemilius Lepidus, Marcus (s.v.) , en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 1, Madrid 2009 p. 511.
690 Fuentes del cargo hispano: Tac., Hist. 2, 65; Tac., Ann 1, 80; 6, 27; Suet., Tib. 63; Dio 58, 8, 3. Bibliografía de refe-
rencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 1130; RE II, col. 1262ss., nº 8; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 802-803; SYME, R., 
Tacitus...I, pp. 443 n. 2; id., The Augustan Aristocracy..., p. 268; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 13-15, 67, 70ss., 
193, 201, 214, 216, 242, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 3; ABASCAL, J.M., Arruntius, Lucius (s.v.), en: 
Diccionario Biográfi co Español. Vol. 5, Madrid 2009 pp. 650-651.
691 Fuentes del cargo hispano: Dio 60, 14, 2ss. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 I, nº 822; RE X, col. 1085ss., nº 155; 
MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 15-16; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., 
p. 3; ABASCAL, J.M., Iunius Silanus, Caius Appius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 27, Madrid 2011 pp. 560.
692 Fuentes del cargo hispano: Tac., Hist. 1, 49; Suet., Gal. 8ss.; Plut., Galba 3; Dio 63, 23, 1. Bibliografía de referencia 
sobre el cargo: PIR S, nº 723; RE IV, col. 772ss., nº 63; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; ALFÖLDY, G., Fasti Hispa-
nienses..., pp. 16, 190; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 4; HALEY, E.W., Clunia, Galba and the Events of 68-69. 
ZPE 91, 1992 pp. 159ss.; ABASCAL, J.M., GALBA (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 21, Madrid 2011 pp. 98-101.
693 Fuentes del cargo hispano: Tac., Hist. 1, 8; 2, 58; 4, 39; Plut., Otho 3, 2. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 1206; 
RE IV, col. 121ss., nº 12; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; DE LAET, S.T., De Samenstelling van den romeinschen Senaat..., 
pp. 185 nº 1355; SYME, R., Tacitus. Vol. I, Oxford 1958 p. 294 (=SYME, R., Tacitus... I); MCELDERRY, K., Vespasian’s reconstruction..., 
p. 53-54; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 13, 16-17, 71, 175, 193, 201ss., 214, 216, 243, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi 
praesidium..., p. 4; ABASCAL, J.M., Cluvius Rufus (Publius?) (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 13, Madrid 2010 p. 820.
694 Fuentes del cargo hispano: CIL XIV 3608 = ILS 986 = Inscr. It. IV 4, nº 125; CILII 4508 = ALFÖLDY, G., Fasti His-
panienses..., p. 17. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 P, nº 480; RE XXI, col. 35ss., nº 47; MARCHETTI, M., 
Hispania (s.v.)..., p. 803; MCELDERRY, K., Vespasin’s reconstruction..., p. 54; SYME, R., Consulates in Absence. JRS 48, 1958 
p. 9 (= Consulates in absence...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 17-18, 20 n. 104, 23, 71, 73 n. 29, 193, 196 - 199, 
202, 204 n. 4, 205, 211, 214, 216, 243. BOSWORTH, A.B., Vespasian and the provinces. Some problems of the early 70’s AD. 
Athenaeum 4, 1973 pp. 74-75 (=BOSWORTH, A.B., Vespasian and the provinces...).; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., 
p. 4. ECK, W., Jahres- und Provinzialfasten... I, p. 289; MURISON, C.L., Galba, Otho and Vitellius: Careers and Controversies. 
Zürich-New York 1993 p. 28 (=MURISON, C.L., Galba, Otho and Vitellius...); CONOLE, P.; MILNS, R.D., Neronian Frontier 
Policy in the Balkans: The Career of Ti. Plautius Silvanus. Historia 32, 1983 pp. 183-200 (=CONOLE, P.; MILNS, R.D., Nero-
nian Frontier Policy in the Balkans...); THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7.
695 Fuentes del cargo hispano: SEYRIG, H., Heliopolitana. Bulletin du Musée de Beyrouth 1, 1937 80 = AE 1939, 60; AE 
1968, 6. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR V, nº 379; PIR2 A, nº 483; I 847; RE VIII, col. 1968ss, nº 28; RE 
102
entre 72-74? Cos. suff. 64 d.C.), T. Aurelius Fulvus696 (Gobierno entre 75-78. Ornamentis consulari-
bus ornatus 69), C. Calpetanus Rantius Quirinalis Valerius P. f. Festus697 (Gobierno entre 78?-81?, 
confi rmado en los años 79 y 80. Cos. suff. 71 d.C.), M. Arrecinus M. f. Clemens698 (Gobierno entre 
81? - 84? Cos. suff. 73 d.C.).
 Durante Trajano y Adriano gobernaron A. Cornelius Palma Frontonianus699 (Gobierno en-
tre 100-103, confi rmado en el 101. Cos. ord. 99 d.C.), un ignotus700 (Gobierno bajo Trajano. Cos. a. 
inc.), Iunius Homullus701 (Gobierno en 133? Cos suff. 130), (---) Mi[nicius ---]ạ n ̣ụ s702 (Gobierno 
Suppl. XIV, col. 852 nº 28; PFLAUM, H.G., Les carrieres procuratoriennes...I, pp. 98; 132; SYME, R., Deux proconsulats 
d’Afrique. REA 58, 1956a, pp. 239 (=SYME, R., Deux proconsulats d’Afrique...); id., Pliny the Procurator. HSPh 72, 1969 
pp. 201ss. (=SYME, R., Pliny the Procurator...); EQUINI, E., Un frammento inedito dei fasti ostiensi del 74. Epigraphica 29, 
1967 pp. 11-17; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 18-20, 22ss., 73 n. 29, 193, 195, 202, 212, 215ss.; ECK, W., Sena-
toren von Vespasian bis Hadrian..., p. 226, n. 477; BOSWORTH, A.B., Vespasian and the provinces..., pp. 74-75; THOMASSON, 
B.E., Laterculi praesidium..., p. 4; id. Legatus..., p. 87; OJEDA TORRES, J.M., El servicio administrativo imperial ecuestre 
en la Hispania romana durante el alto Imperio. Sevilla 1993 nº 42 (= OJEDA, J.M., El servicio administrativo...); ALFÖLDY, 
G., Städte, Elite und Gesellschaft in der Gallia Cisalpina: Epigraphisch-historische Untersuchungen. Stuttgart 1999 pp. 
326-327 (= ALFÖLDY, G., Städte, Eliten und Gesellschaft...,).
696 Fuentes del cargo hispano: M. ALMAGRO BASCH, Mem. de los Mus. Arq. Prov. 8, 1947, 122ss. = M. ALMAGRO, Las 
inscripciones ampuritanas..., pp. 163ss. = AE 1952, 122= MARCO SIMÓN, F., Execrating the Roman Power: Three defi xio-
nes from Emporiae (Ampurias), en: MARCO, F.; GORDON R. (eds.), Magical Practice in the Latin West. Leiden-Boston 2010 
pp. 399-423 (=MARCO SIMÓN, F., Execrating the Roman Power…). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 
1510; RE II, col. 2492, nº 136; RE Suppl. XIV, cols. 68-69 nº 136; SYME, R., Tacitus. Vol. II, Oxford 1958 p. 605 (= SYME, 
R., Tacitus...II); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 18 n. 84, 19-23, 71, 74, 193, 195, 198, 200, 202, 207 n. 14, 215 n. 
21, 216, 289. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 5; MARCO SIMÓN, F., Execrating the Roman Power…, pp. 399-
423; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, J.M., Aurelius Fulvus, Titus (s.v.), 
en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 6, Madrid 2010 pp. 89-90.
697 Fuentes del cargo hispano: CIL V 531 = ILS 989 = Inscr. It. X 4, 30 = ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., p. 21; CIL II 
2477 (cf. p. 902) = 5616 = ILS 254; CIL II 4838 = EE VIII 472 Nr. 236 = ILS 5833; Antunes, M. de A., 2001, pp. 129-130 = 
RODRÍGUEZ COLMENERO, A., et alii 2004, pp. 452-453 nº 312; FERRER SIERRA, S., et alii 2001, p. 101 = RODRÍGUEZ COLMENERO, 
A., et alii 2004 pp. 587 nº 516. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR C, nº 184; RE III, col. 1363ss., nº 2; MAR-
CHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 803; MCELDERRY, K., Vespasin’s reconstruction..., p. 54; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., 
pp. 1969, pp. 19-23, 75, 127, 193, 195, 197-199, 202, 205, 210, 214, 283. THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 5; 
CAMODECA, G., Novità sulle tavolette cerate di Pompei ed Ercolano, en: FRANCHI DELL’ORTO, L.M. (ed.), Ercolano 1738-
1988 : 250 anni di ricerca archeologica : atti del Convegno Internazionale Ravello-Ercolano-Napoli-Pompei, 30 ottobre 
- 5 novembre 1988. Roma 1993 p. 525; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 7; ABASCAL, 
J.M., Calpetanus Rantius Quirinalis, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 10, Madrid 2010 pp. 476-477 
(=ABASCAL, J.M., Calpetanus Rantius Quirinalis...).
698 Fuentes del cargo hispano: PASSERINI, A., M. Arrecino Clemente. Athenaeum 18, 1940 p. 145ss. = AE 1947, 40 (cf. AE 
1962, 175). Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 A, nº 1072; RE II, col. 1226, nº 2; RE Suppl. XII, col. 98 nº 
2; RE Suppl. XIV, col. 58 nº2; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 1969 pp.20 n. 104, p. 22ss., 194, 196, 199ss., 202, 
212, 215ss.; ECK, W., Senatoren von Vespasian bis Hadrian..., p. 130 n. 82; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 5; 
ABASCAL, J.M., Arrecinus Clemens, Marcus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 5, Madrid 2009 pp. 553-554.
699 Fuentes del cargo hispano: Mart. 12, 9. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 1412; RE IV, col. 1418ss, 
nº 279; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 1969 pp. 24, 26, 78, 194, 201ss., 204ss., 214, 217ss., 247, 290; THOMASSON, 
B.E., Laterculi praesidium..., p. 6; ABASCAL, J.M., Cornelius Palma Frontonianus, Aulus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co 
Español. Vol. 14, Madrid 2010 pp. 617-618.
700 Fuentes del cargo hispano: CIL III 10804. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR incerti, nº 20; RITTERLING, 
E., Fasti des römischen Deutschland unter dem Principat. Wien 1932 pp. 78ss. (= RITTERLING, E., Fasti des römischen 
Deutschland...); ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 24-26; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 11.
701 Fuentes del cargo hispano: CIL XII 3168 = ILS 2404; CIL II 3415. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 I, nº 
759; RE X, col. 1040 nº 82; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 803-804; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 26-28, 
120, 194, 198; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 6; ABASCAL, J.M., Iunius Homullus (s.v.), en: Diccionario Bio-
gráfi co Español. Vol. 27, Madrid 2011 p. 555.
702 Probablemente Minicius Fundanus. Sobre la justifi cación de su identifi cación como gobernador, cf. ap. 4.3. Fuentes 
del cargo hispano: BELTRÁN LLORIS, F., Inscripciones sobre bronce: ¿Un rasgo característico de la cultura epigráfi ca de las 
ciudades hispanas?, en: AAVV., XI Congresso Internazionale di Epigrafi a Greca e Latina. Atti. Vol. II, Roma 1999 pp. 
21-37 (= BELTRÁN LLORIS, F., Inscripciones sobre bronce...) = id., An irrigation decree..., pp. 147-197 = AE 1993, 1043 = 
103
bajo Adriano), M. Lollius Paullinus D. Valerius Asiaticus Saturninus703 (Gobierno bajo Adriano. 
Cos. suff. 94).
 Entre Antonino Pío y la llegada al poder de Septimio Severo gobernaron Cornelius Pris-
cianus704 (Gobierno confi rmado en 145), Q. Iunius Rusticus705 (Gobierno bajo Antonino Pío, proba-
blemente entre Cornelius Priscianus y L. Venuleius. Cos. suff. 133),L. Venuleius L. f. Apronianus 
Octavius [ Priscus ]706 (Gobierno entre 145-161, quizás entre 155-161. Cos. suff. 140/144), L. Oc-
tavius Cornelius P. f. Salvius Iulianus Aemilianus707 (Gobierno entre 161-164. Cos. ord. 148), T. 
Pomponius Proculus Vitrasius Pollio708 (Gobierno entre 164-167. Cos. suff. 150), C. Aufi dius C. f. 
Victorinus Mul[vius---- Mar]cellinus Rhesius Pel[---- Nu]m[i]sius Rufus Arrius Paul[inus? ---- 
Camil]lus (?) Iust[inus Co]cceius Gall[us]709 (Gobierno entre 171-172 o más. Cos. suff. 155), Q. 
Hedius L. f. Rufus Lollianus Gentianus710 (Gobierno entre 189-192. Cos. suff. 186).
HEp 5, 1995, 911 = HEp 9, 1999, 612 = HEp 13, 2003/2004, 731= AE 2006, 676. Bibliografía sobre el personaje: BELTRÁN 
LLORIS, F., Inscripciones sobre bronce..., pp. 21-37; HEp. 9, 409; id., An irrigation decree..., pp. 147-197; CASTILLO GAR-
CÍA, C., Documentos de Regadío en el Valle del Ebro: ¿fi guraba la vascona Cascantum en el Bronce de Agón?, en ANDREU, 
J., Los vascones en las fuentes antiguas: En torno a una etnia de la antigüedad peninsular. Barcelona 2009 pp. 415-421 
(=CASTILLO GARCÍA, C., Documentos de Regadío en el Valle del Ebro...). MENTXAKA, R., Lex rivi Hiberiensis, derecho de 
asociación y gobernador provincial. Revista Internacional de Derecho Romano 2, 2009 pp. 1-46 (=MENTXAKA, R., Lex rivi 
Hiberiensis...); NÖRR, D., Prozessuales (und mehr) in der lex rivi Hiberiensis, Zeitschrift der Savigny Stiftung fur Rechts-
geschichte - Romanistische Abteilung 125, 2008 pp. 108-188 (=NÖRR, D., Prozessuales [und mehr]...).
703 Fuentes del cargo hispano: Inscripción inédita africana citada por ECK, W., Jahres und Provinzialfasten... II, p. 197. 
Bibliografía de referencia sobre el cargo: ECK, W., Jahres und Provinzialfasten... II, p. 197.
704 Fuentes del cargo hispano: G. CALZA, NdSc 10, 1934, 256 = AE 1936, 98 = Inscr. It. XIII 1, p. 205; SHA AP 7, 4; epit. 
de Caes. 15, 6. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 C, nº 1418; nº 1420; RE XXII, col. 2346 nº 2; DEGRASSI, A., 
I fasti consolari dell’ Impero Romano. Roma 1952 p. 31; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 28; THOMASSON, B.E., Lat-
erculi praesidium..., p. 6; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand unter den Antoninen. Bonn 1977, p. 229 (=ALFÖLDY, 
G., Konsulat und Senatorenstand...); ABASCAL, J.M., Cornelius Priscianus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 
14, Madrid 2010 p. 618.
705 Fuentes del cargo hispano: SÁNCHEZ-LAFUENTE PÉREZ, J., Q. Iunius Rusticus, gobernador de Hispania citerior bajo An-
tonino Pío, en: NIETO SÁNCHEZ, J.M. (COORD.), Lógos Hellenikós: Homenaje al Dr. Gaspar Morocho Gayo. León 2003 pp. 
557-563 (= SÁNCHEZ-LAFUENTE PÉREZ, J., Q. Iunius Rusticus...) = HEp. 9, 409. Bibliografía de referencia sobre el cargo: 
PIR2 I 814; SÁNCHEZ-LAFUENTE PÉREZ, J., Q. Iunius Rusticus..., pp. 557-563; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 
ex parte retractatum..., p. 8; ABASCAL, J.M., Iunius Rusticus, Quintus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 27, 
Madrid 2011 pp. 558-559.
706 Fuentes del cargo hispano: CIL XI 1432 = Inscr. It. VII 1 nr. 16; CIL XI 1433 = Inscr. It. VII 1 Nr. 17; Inscr. It. VII 1 Nr. 
18. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR V, nº 253; RE VIII, col. 822 nº 7; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., pp. 
804-805; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 28-32, 194, 196-198, 202, 204, 211ss, 217; THOMASSON, B.E., Laterculi 
praesidium..., p. 6; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand..., p. 229.
707 Fuentes del cargo hispano: CIL VIII 24094 = ILS 8973. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR S, nº 102; RE I, 
col. 2023ss., nº 14; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 804; ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 32ss., 38, 123, 145 
n. 90, 194ss., 197-199, 201, 211, 213, 215 n. 21, 217, 290; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., 
Konsulat und Senatorenstand..., p. 229; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 345-347.
708 Fuentes del cargo hispano: CIL VI 1540 (cf. 31675) = ILS 1112; CIL II 5679 = ILS 1113; CIL XII 361 = ILS 1114. Bi-
bliografía de referencia sobre el cargo: PIR P, nº 558; RE XXI, col. 2344ss. nº 67; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 804; 
ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 27, 31, 33-38, 120, 194, 196ss, 199, 202, 204ss., 211-213, 217; THOMASSON, B.E., 
Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand..., p. 229.
709 Fuentes del cargo hispano: AE 1934, 0155 = AE 1957, 121 = CIL VI 41140. Bibliografía de referencia sobre el cargo: 
PIR2 A, nº 1393, add. vol. II, pp. XVIss.; RE II, col. 2296ss., nº 41; PFLAUM, H.G., La carrière de C. Aufi dius Victorinus, 
condisciple de Marc-Aurèle. CRAI 1956 pp. 189ss. (= PFLAUM, H.G., La carrière de C. Aufi dius Victorinus...); ALFÖLDY, 
G., Fasti Hispanienses..., pp. 31, 38-42, 88 n. 98, 123, 144, 158, 170, 194, 202, 204ss., 208, 211-213, 216ss., 267, 290; 
THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., Konsulat und Senatorenstand..., p. 230; NAVARRO, F.J., Nue-
vos magistrados senatoriales..., p. 457; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi 
praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 8; ABASCAL, J.M., Aufi dius Victorinus, Caius (s.v.), en: Diccionario Biográfi co 
Español. Vol. 6, Madrid 2010 p. 68.
710 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4121 = ILS 1145 = RIT 139 = CIL II2/ 14, 984; CIL II 4122 = RIT 140 = CIL II2/ 14, 
984. Bibliografía de referencia sobre el cargo: PIR2 H, nº 42; RE XIII, col. 1368ss., nº 5; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., 
104
 Entre Septimio Severo y el fi nal de Severo Alejandro gobernaron L. Novius Rufus711 (Go-
bierno entre 192? -197, confi rmado en el 193. Cos. suff. 186?), Ti. Claudius Candidus712 (Gobier-
no entre 197-198/200. Cos. suff. 196?), T. Flavius Titianus713 (Gobierno entre 198 y 208/209), M. 
Maecius Probus714 (Gobierno entre 198 y 208/209. Cos. suff. antes de 198), M. Nummius Umbrius 
Primus M. f. Senecio Albinus715 (Gobierno entre 208/9-2011/212. Cos. ord. 206), C. Iulius Cerea-
lis716 (Gobierno entre 214-217), C. Iunius Faustinus Placidus Postumianus717 (Gobierno durante 
p. 805; SESTON, W., Sur les traces de Marius Maximus I. Marius Maximus et les consules de 209, en: Historia-Augusta-
Colloquium Bonn 1964/65. Bonn 1966 pp. 213ss,; ALFÖLDY, G., Septimius Severus und der Senat. BJ 168, 1968 pp. 143; 
BARBIERI, G., L’albo senatorio da Settimio Severo a Carino (193-285). Roma 1952 p. 66 nº 267 (= BARBIERI, G., L’albo 
senatorio...); ALFÖLDY, G., Die Legionslegaten der römischen Rheinarmeen. Graz-Köln 1967 pp. 43-44; WUILLEUMIER, P., 
L’administration de la Lyonnaise sous le Haut-Empire. Paris 1948 p. 36 (= WUILLEUMIER, P., L’administration de la Lyon-
naise...); MAGIE, D., Roman Rule in Asia Minor to the End of the Third Century after Christ. I-II. Princeton 1950 p. 1585; 
ALFÖLDY, G., Fasti Hispanienses..., pp. 45-48, 94-97, 129, 194, 196-199, 203f, 206, 210, 212f, 247, 283; THOMASSON, B.E., 
Laterculi praesidium..., p. 8.; CHRISTOL, M., La carrière de Q. Hedius..., pp. 75-84; ALFÖLDY, G., Fasti und Verwaltung…, 
pp. 338-342; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium Vol 1 ex parte retractatum..., p. 8; ALFÖLDY, G., CIL II2/ 14, 2..., p. 
298-299; ABASCAL, J.M., Hedius Rufus Lollianus Gentianus, Quintus (s.v.), en: Diccionario Biográfi co Español. Vol. 25, 
Madrid 2011 p. 633-634.
711 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4125 = D’ORS, A., Epigrafía jurídica..., 361ss., nº 15 = RIT 143= CIL II2/14, 989. Biblio-
grafía de referencia sobre el cargo: PI R2 N, nº 189; RE XVII, col. 1220ss., nº20; MARCHETTI, M., Hispania (s.v.)..., p. 805; ALFÖL-
DY, G., Septimius Severus..., p. 148; id., Fasti Hispanienses..., pp. 42-44, 91, 146, 203, 216, 247; D’ORS, A., Epigrafía jurídica..., 
pp. 361-365; ALFÖLDY, G., RIT 143; THOMASSON, B.E., Laterculi praesidium..., p. 7; ALFÖLDY, G., CIL II2/ 14..., pp. 302-304.
712 Fuentes del cargo hispano: CIL II 4114 = ILS 1140 = RIT 130 = CIL II2/ 14, 975. Bibliografía de referencia sobre 
el cargo: PIR2 C, nº 823; RE III, col.

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