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| Asesoría Técnica Parlamentaria Junio 2022 Elementos configuradores de la relación laboral en el derecho comparado. Chile, Argentina, México, Perú, España y Francia Autores Paola Álvarez Benjamín Rodríguez Virginie Loiseau Email: palvarez@bcn.cl benjamin.rodriguez.c@mail. pucv.cl vloiseau@bcn.cl Tel.: (56) 32 226 3965 SUP: 134583 Resumen Con el objeto de analizar cuáles son los elementos configuradores de la relación laboral en la legislación comparada, se revisó la legislación de los siguientes seis países: Chile, Argentina, México, Perú, España y Francia. Revisada la legislación extranjera, se observa que: tanto en la normativa de Chile (en el Código del Trabajo) como de Argentina (en la Ley Federal del Trabajo) y de España (en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) se define el contrato de trabajo y, en el caso de Argentina, además, se establece aquello que debe entenderse por relación de trabajo; en cambio, la legislación de México (la Ley Federal del Trabajo) entrega una definición de la relación laboral. En cuanto a Perú, la legislación laboral no contiene una definición explícita de la relación laboral, tampoco del contrato de trabajo, sin embargo, se describe una situación de hecho respecto de la cual es posible presumir la existencia de este último y, consiguientemente, la de una relación laboral. La legislación de Francia (Código del Trabajo) no define la relación laboral, -tampoco contrato de trabajo-, lo que no obsta el uso de esta noción jurídica, ni menoscaba su gran importancia tanto en la legislación como en las políticas nacionales laborales. A la luz de la doctrina y de las normativas consultadas, los principales elementos que se suelen considerar para configurar la existencia de una relación laboral son: la prestación personal de servicios por parte del trabajador; la subordinación o dependencia del trabajador; la remuneración por tales servicios por parte del empleador; la voluntariedad y/o; la ajenidad. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 Introducción A solicitud del usuario, esta minuta tiene por objeto analizar cuáles son los elementos configuradores de la relación laboral en la legislación comparada. En específico, se estudia el caso de Chile, Argentina, México, Perú, España y Francia. La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) define la relación de trabajo como “un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores”, que “existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración”1, La OIT, en su recomendación sobre la relación de trabajo de 20062, en la segunda parte relativa a la determinación de la existencia de una relación de trabajo, indica que “a los fines de la política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador” e invita a los países miembros a “considerar la posibilidad de definir con claridad las condiciones que determinan la existencia de una relación de trabajo, por ejemplo, la subordinación o la dependencia”. En cuanto a los elementos configuradores de la relación de trabajo, -que se llaman, en este texto, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo- la OIT señala, en el Artículo 13 de esta recomendación, que: Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes: (a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efec- tuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y (b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie 1 Oficina Internacional del Trabajo OIT (s/f). La relación de trabajo. Disponible en: https://ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labour-law/WCMS_165190/lang--es/index.htm (Junio, 2022). Oficina Internacional del Trabajo OIT (2006). La relación de trabajo - Quinto punto del orden del día (Con- ferencia Internacional del Trabajo, 95.a reunión, 2006). Disponible en: https://www.ilo.org/public/spa- nish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf (Junio, 2022). 2 Oficina Internacional del Trabajo (2006). R198 - Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198). Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX- PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312535:NO (Junio, 2022). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.» I. Chile En Chile, los elementos esenciales del contrato de trabajo se desprenden a partir de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. El artículo 7 define al contrato individual de trabajo como: “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Y el artículo 8 inc.1 señala que: “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De esta manera, para la doctrina nacional, los elementos que configuran la existencia de una relación laboral son: a) la prestación de servicios; b) la subordinación o dependencia del trabajador y; c) la remuneración por tales servicios. Esto ha sido reafirmado por la Dirección del Trabajo en la Ordenanza n° 4422/317 del 23 de octubre del año 20003, en donde ha dejado entrever que los elementos esenciales de la relación laboral son, precisamente, los anteriores: la prestación de servicios personales, una remuneración por dicha prestación y la ejecución de ésta bajo subordinación y dependencia. Destacando por sobre todos los elementos, el vínculo de subordinación y dependencia. Para la doctrina, el vínculo de subordinación y dependencia permitirá determinar “la presencia o no de una relación laboral, puesto que los otros elementos son propios también de otras clases de relaciones jurídicas, civiles o comerciales, que suponen la presencia de partes, prestación de servicios y la correspondiente remuneración”4. Así, de este modo, y en consonancia por lo dispuesto por el artículo 8 inc.1, “la prestación de servicios en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando en la práctica se haya suscrito una convención de distinta naturaleza”5. En esta misma línea se han pronunciado nuestros Tribunales, los cuales reiteran la importancia que tiene el vínculo de subordinacióno dependencia, considerando que, aquél es el único que permite diferenciar el contrato de trabajo de otro tipo de prestaciones6. 3 Chile. Dirección del Trabajo. Ordenanza n° 4422/317 de 23 de octubre de 2000. Disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-62391_recurso_1.pdf (Junio, 2022). 4 EDIG LTDA. (2020). El contrato de honorarios, Editorial Libromar, Santiago, Chile, p. 9. 5 EDIG LTDA. (2020). El contrato de honorarios, Editorial Libromar, Santiago, Chile, p. 9. 6 Chile. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol n° T-937-2020, de 30 de abril de 2021. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 4 II. Argentina En Argentina, los elementos esenciales de una relación laboral se encuentran regulados en el Título II, denominado “Del Contrato de Trabajo en General” de la Ley Federal del Trabajo. En específico, ellos se desprenden de los artículos 21, 22 y 23 del mencionado cuerpo legal. El artículo 21, que define el Contrato de Trabajo establece que, habrá contrato de trabajo, “siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”. De su tenor literal se desprende que, los elementos esenciales del contrato de trabajo son: a) la prestación personal de un servicio; b) dependencia y; c) remuneración. A su turno, lo anterior se confirma por lo dispuesto en el artículo 22 que establece aquello que debe entenderse por relación de trabajo. Al respecto, éste considera que “habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”. III. México En México, la relación laboral se encuentra definida en el artículo 20 del Título II de la Ley Federal del Trabajo. El mencionado artículo señala en su inciso primero que “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Luego, en el inciso segundo establece que el contrato individual de trabajo: “es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Por último, el legislador en el artículo 21 prescribe que: “se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”. Del solo artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo se desprende que existe relación de trabajo cuando concurren los siguientes elementos: a) una prestación de trabajo personal subordinado; b) mediante el pago de un salario. Ahora bien, es importante hacer presente que en México no existe consenso en la doctrina respecto de los elementos esenciales de la relación laboral. Pues, por una parte, hay quienes plantean que el vínculo de subordinación y dependencia es el único elemento necesario para configurar la relación de trabajo. Y, por otra, autores que exigen, además de la subordinación, la dependencia económica7. 7Vásquez García, Luis Omar (2020). Los elementos que configuran la relación laboral. Revista Perspectiva jurídica UP / Facultad de Derecho, Universidad Panamericana, Campus Guadalajara, (15), p. 225. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 IV. Perú En Perú, los elementos esenciales del contrato de trabajo se encuentran contenidos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para Luz Pacheco-Zerga, el Título I de la recién mencionada Ley, denominado “Del contrato de Trabajo”, no contiene una definición explícita de este instituto, sin embargo, se describe una situación de hecho respecto de la cual es posible presumir su existencia y, consiguientemente, el de una relación laboral8. Lo anterior se desprende del artículo 4° del citado cuerpo normativo, el cual establece que: “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Así las cosas, en opinión de la autora y de la doctrina nacional, los elementos que configuran el contrato de trabajo y dan origen a una relación laboral son: a) la existencia de una prestación personal; b) la subordinación y; c) la remuneración. Destaca, por sobre los elementos mencionados, el vínculo de subordinación o dependencia. Al igual que en el caso de Chile, resalta por su capacidad diferenciadora de otro tipo de contratos de prestación de servicios9, como por ejemplo, aquellos que tienen lugar dentro del ámbito del Derecho Civil, que se caracterizan por la inexistencia del vínculo de dependencia y por su interés en el resultado. V. España En España, los elementos configuradores de la relación laboral se desprenden de los elementos básicos del contrato de trabajo. Estos se identifican a partir de los estipulado por los artículos 1.1, 5 letra c) y 54 letra b), todos del Estatuto de los Trabajadores10. Para la doctrina española, los elementos que configuran el contrato de trabajo son: a) la voluntariedad, b) la remunerabilidad, c) la personalidad, d) la ajenidad y e) la dependencia. Al respecto, es importante destacar que de los elementos mencionados, los que más problemas suscitan dentro de la jurisprudencia y doctrina son: la ajenidad y la dependencia. La ajenidad se identifica con el hecho de que el producto del trabajo se radique en el patrimonio del empleador, y no en el del operario. Y la dependencia supone la sujeción del trabajador a las órdenes del empleador. 8 Pacheco-Zerga, Luz (2012). Los elementos esenciales del contrato de trabajo. Revista de Derecho / Universidad de Piura - Facultad de Derecho, (13), p. 4. Disponible en: https://pir- hua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2663/Elementos_esenciales_contrato_trabajo.pdf (Junio, 2022). 9Ibíd., pp. 26 y 27. 10 España. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Disponible en: https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-legislativo-2-2015-23-octubre-aprueba-texto-refundido-ley- estatuto-trabajadores-23860101 (Junio, 2022). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 A mayor abundamiento, la jurisprudencia española ha señalado que: “tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distintas maneras. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de hechos indiciarios de una y otra”11. Mencionando, a modo de ejemplo, como elementos indicadores de la ajenidad: “la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados”, entre otros y, de la dependencia, “la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por este y el sometimiento a un horario”12. VI. Francia13 Es pertinente señalar que en Francia es de poco uso la expresión “relación laboral”, prefiriéndose la denominación “relación de trabajo” en sus acepciones singular y colectiva, “relación salarial”, “relación contractual” o “relación profesional”. No se encontró una definición de “relación de trabajo” en la normativa francesa, aunque la relación de trabajo es citada en el Código del Trabajo francés para precisar la noción de“contrato de trabajo”. La relación individual de trabajo se basa en el contrato de trabajo, que constituye el fundamento de la relación de empleo que se establece entre el empleador y el empleado. «Código del Trabajo (Versión en vigor al 02 de junio de 2022) > Parte legislativa (Artículos L1 a L8331-1) > Primera parte: Las relaciones individuales de trabajo (Artículos L1111-1 a L1532-1) > Libro II: El contrato de trabajo (Artículos L1211-1 a L1273-6) > Título II: Formación y ejecución del contrato de trabajo (Artículos L1221-1 a L1227-1) > Capítulo I: Formación del contrato de tra- bajo (Artículos L1221-1 a L1221-26) > Sección 1: Disposiciones generales (Artículos L1221-1 a L1221-5): Artículo L1221-2 (Modificado por la Ley N° 2008-596 de 25 de junio de 2008 - Art. 1) El contrato de trabajo indefinido es la forma normal y general de la relación de trabajo. No obstante, el contrato de trabajo podrá incluir un término fijado con precisión en el momento de su celebración o que resulte de la realización del objeto para el que se celebra, en los casos y en 11 Sentencia SOCIAL Nº 902/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Núm. Recurso: 2806/2015, de 16 de Noviembre de 2017 y Sentencia SOCIAL Nº 586/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Núm. Recurso: 5121/2018, de 02 de Julio de 2020. Disponible en: https://www.iber- ley.es/temas/elementos-contrato-trabajo-14551 (Junio, 2022). 12 Regulación de la dependencia como elemento del contrato de trabajo. Disponible en: https://www.iber- ley.es/temas/regulacion-dependencia-elemento-contrato-trabajo-15391 (Junio, 2022). 13 Se advierte que las traducciones son propias. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 las condiciones mencionados en el título IV relativo al contrato de trabajo de duración determi- nada.»14 La ausencia de definición de “relación de trabajo” en la legislación francesa no obsta el uso de esta noción jurídica, ni menoscaba su gran importancia. Tanto en la Parte Legislativa (compuesta por leyes y ordenanzas) como en la Parte Reglamentaria (conformada por decretos) del Código de Trabajo, ambas estructuradas en ocho partes, las dos primeras partes están dedicadas a las relaciones individuales de trabajo y a las relaciones colectivas de trabajo. Además, se suele definir el derecho laboral como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones individuales y colectivas de trabajo que se establecen entre empleadores privados y los que trabajan bajo su autoridad a cambio de una remuneración denominada salario15. El Ministerio del Trabajo, en una ficha sobre las principales características del contrato de trabajo, destaca que: “el contrato de trabajo existe desde el momento en que una persona (el empleado) se compromete a trabajar, a cambio de una remuneración, por cuenta y bajo la dirección de otra persona (el empleador). Muy a menudo, el contrato de trabajo debe ser por escrito. Su ejecución conlleva una serie de obligaciones, tanto para el empleado como para el empleador”16. A la luz de esta definición, los elementos configuradores del contrato de trabajo serían la voluntariedad, la prestación personal de servicio, la remuneración, la ajenidad y la subordinación. Lo más cercano a una definición legal de “relación de trabajo” es la definición que entrega la Dirección de Información Legal y Administrativa (DILA)17 en su portal Web vie-publique.fr, sitio de información gratuito sobre la vida pública y la actualidad del debate público. En una página dedicada a una cronología de la historia de las relaciones laborales en Francia18, cuyo hito inicial es la Ley Le Chapelier de 1791 y que está actualizada a Diciembre de 2020, comienza indicando que: “la relación laboral es el vínculo legal entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona ejerce una actividad o presta servicios en determinadas condiciones y a cambio de una remuneración” y que “a través de la relación laboral se crean derechos y obligaciones recíprocos entre el trabajador y el empleador”. 14 Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000019071087/2022-06-01 15 Le droit du travail (Le Code du travail numérique). Disponible en: https://code.travail.gouv.fr/droit-du- travail (Junio, 2022). 16 Francia. Ministère du Travail, du Plein emploi et de l’Insertion (03/05/2022). Contrat de travail : les prin- cipales caractéristiques. Disponible en: https://travail-emploi.gouv.fr/droit-du-travail/la-vie-du-contrat-de- travail/article/contrat-de-travail-les-principales-caracteristiques y https://code.travail.gouv.fr/fiche-minis- tere-travail/contrat-de-travail-les-principales-caracteristiques (Junio, 2022). 17 “La Dirección de Información Jurídica y Administrativa (DILA) es una dirección de administración central de los servicios del Primer Ministro, dependiente del Secretario General del Gobierno. Ejerce las funciones de difusión legal, de información administrativa y de edición y debate público.” [Fuente: Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (26/05/2021). Qui sommes-nous? Disponible en: https://www.dila.premier-ministre.gouv.fr/institution/presentation/qui-sommes-nous ] (Junio, 2022). 18 Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (01/12/2020). Chronologie: histoire des relations du travail depuis la loi Le Chapelier de 1791 (Vie-publique.fr). Disponible en: https://www.vie- publique.fr/eclairage/268879-chronologie-les-relations-du-travail-depuis-la-loi-le-chapelier-1791 (Junio, 2022). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 8 Se hace presente otra publicación de la DILA en vie-publique.fr, un documento sobre las relaciones de trabajo en Francia y su regulación por los textos19. En esta publicación se destaca que “en Francia, los trabajadores y los empleadores tienen a su disposición numerosos textos de diferente valor jurídico que enmarcan las relaciones laborales individuales y colectivas: Constitución, Código del Trabajo, convenios colectivos, acuerdos de empresa, órdenes de extensión... Esta compleja malla también está hecha de interacciones entre los textos.” Si bien en Francia el Estado es el principal regulador de las relaciones laborales, la determinación colectiva de las condiciones de trabajo, que es uno de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución, da cabida a la negociación colectiva. Tal como lo destaca la DILA, la competencia del legislador en la regulación de las relaciones laborales es doble. Regula las condiciones de trabajo, pero también la negociación colectiva y sus actores. Esta competencia se refleja en la arquitectura del Código del Trabajo. El legislador determina los principios fundamentales del derecho laboral en el respeto de los derechos constitucionales del trabajador, de los que forma parte la negociación colectiva. Según el artículo 34 de la Constitución del 4 de octubre de 1958, "la ley determina los principios fundamentales [...] del derecho del trabajo, del derecho sindical y de la seguridad social"20. El legislador redacta la ley respetando los derechos fundamentales del Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, incluidos los del inciso 8: "Todo trabajador participa, a través de sus delegados, en la determinación colectiva de las condiciones de trabajo, así como en la gestión de las empresas"21. La ley determina también los principios fundamentales del derecho sindical, respetando el inciso 6 del Preámbulo de la Constitución de 1946: "Todo hombre puede defender sus derechos e intereses mediante la acción sindical y afiliarse al sindicato de su elección."22 19 Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (18/02/2021). Les relationsde travail en France: la régulation par les textes (Vie-publique.fr). Disponible en: https://www.vie-publique.fr/eclai- rage/277326-les-relations-de-travail-en-france-la-regulation-par-les-textes (Junio, 2022). 20 Francia. Constitution du 4 octobre 1958 (Version en vigueur depuis le 25 juillet 2008) > Titre V : Des rapports entre le Parlement et le Gouvernement (Articles 34 à 51-2): Article 34 (Modifié par LOI constitu- tionnelle n°2008-724 du 23 juillet 2008 - art. 11). Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/arti- cle_lc/LEGIARTI000019241018/2019-07-01 (Junio, 2022). 21 Francia. Préambule de la Constitution du 27 octobre 1946. Disponible en: https://www.legi- france.gouv.fr/contenu/menu/droit-national-en-vigueur/constitution/preambule-de-la-constitution-du-27-oc- tobre-1946 (Junio, 2022). 22 Ibid. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 9 Referencias EDIG LTDA. (2020). El contrato de honorarios. Editorial Libromar, Santiago, Chile. Francia. Ministère du Travail, du Plein emploi et de l’Insertion (03/05/2022). Contrat de travail : les principales caractéristiques. Disponible en: https://travail-emploi.gouv.fr/droit-du- travail/la-vie-du-contrat-de-travail/article/contrat-de-travail-les-principales-caracteristiques y https://code.travail.gouv.fr/fiche-ministere-travail/contrat-de-travail-les-principales- caracteristiques (junio, 2022) Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (01/12/2020). Chronologie: histoire des relations du travail depuis la loi Le Chapelier de 1791 (Vie-publique.fr). Disponible en: https://www.vie-publique.fr/eclairage/268879-chronologie-les-relations-du- travail-depuis-la-loi-le-chapelier-1791 (junio, 2022) Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (18/02/2021). Les relations de travail en France: la régulation par les textes (Vie-publique.fr). Disponible en: https://www.vie- publique.fr/eclairage/277326-les-relations-de-travail-en-france-la-regulation-par-les-textes (junio, 2022) Pacheco-Zerga, Luz (2012). Los elementos esenciales del contrato de trabajo. 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Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006072050/LEGISCTA00000 6145393?etatTexte=VIGUEUR&anchor=LEGISCTA000006145393#LEGISCTA000006145 393 (junio, 2022) Francia. Constitution du 4 octobre 1958 (Version en vigueur depuis le 25 juillet 2008) > Titre V : Des rapports entre le Parlement et le Gouvernement (Articles 34 à 51-2): Article 34 (Modifié par LOI constitutionnelle n°2008-724 du 23 juillet 2008 - art. 11). Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000019241018/2019-07-01 (junio, 2022) Francia. Préambule de la Constitution du 27 octobre 1946. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/contenu/menu/droit-national-en- vigueur/constitution/preambule-de-la-constitution-du-27-octobre-1946 (junio, 2022) Oficina Internacional del Trabajo OIT Oficina Internacional del Trabajo OIT (s/f). La relación de trabajo. 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Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Creative Commons Atribución 3.0 (CC BY 3.0 CL)
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