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Elementos_configuradores_de_la_relacion_laboral_2022

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| Asesoría Técnica Parlamentaria 
 
Junio 2022 
 
Elementos configuradores de la relación 
laboral en el derecho comparado. 
Chile, Argentina, México, Perú, España y Francia 
 
Autores 
Paola Álvarez 
Benjamín Rodríguez 
Virginie Loiseau 
 
Email: 
palvarez@bcn.cl 
benjamin.rodriguez.c@mail.
pucv.cl 
vloiseau@bcn.cl 
 
Tel.: (56) 32 226 3965 
 
 
 
 
 
SUP: 134583 
 
Resumen 
 
Con el objeto de analizar cuáles son los elementos configuradores de la 
relación laboral en la legislación comparada, se revisó la legislación de 
los siguientes seis países: Chile, Argentina, México, Perú, España y 
Francia. 
 
Revisada la legislación extranjera, se observa que: tanto en la normativa 
de Chile (en el Código del Trabajo) como de Argentina (en la Ley Federal 
del Trabajo) y de España (en el texto refundido de la Ley del Estatuto de 
los Trabajadores) se define el contrato de trabajo y, en el caso de 
Argentina, además, se establece aquello que debe entenderse por 
relación de trabajo; en cambio, la legislación de México (la Ley Federal 
del Trabajo) entrega una definición de la relación laboral. En cuanto a 
Perú, la legislación laboral no contiene una definición explícita de la 
relación laboral, tampoco del contrato de trabajo, sin embargo, se 
describe una situación de hecho respecto de la cual es posible presumir 
la existencia de este último y, consiguientemente, la de una relación 
laboral. La legislación de Francia (Código del Trabajo) no define la 
relación laboral, -tampoco contrato de trabajo-, lo que no obsta el uso de 
esta noción jurídica, ni menoscaba su gran importancia tanto en la 
legislación como en las políticas nacionales laborales. 
 
A la luz de la doctrina y de las normativas consultadas, los principales 
elementos que se suelen considerar para configurar la existencia de una 
relación laboral son: 
 la prestación personal de servicios por parte del trabajador; 
 la subordinación o dependencia del trabajador; 
 la remuneración por tales servicios por parte del empleador; 
 la voluntariedad y/o; 
 la ajenidad. 
 
 
 
 
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Introducción 
 
A solicitud del usuario, esta minuta tiene por objeto analizar cuáles son los elementos configuradores de 
la relación laboral en la legislación comparada. En específico, se estudia el caso de Chile, Argentina, 
México, Perú, España y Francia. 
 
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) define la relación de trabajo como “un nexo jurídico entre 
empleadores y trabajadores”, que “existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios 
bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración”1, 
 
La OIT, en su recomendación sobre la relación de trabajo de 20062, en la segunda parte relativa a la 
determinación de la existencia de una relación de trabajo, indica que “a los fines de la política nacional 
de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, la existencia de una relación 
de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del 
trabajo y la remuneración del trabajador” e invita a los países miembros a “considerar la posibilidad de 
definir con claridad las condiciones que determinan la existencia de una relación de trabajo, por ejemplo, 
la subordinación o la dependencia”. 
 
En cuanto a los elementos configuradores de la relación de trabajo, -que se llaman, en este texto, indicios 
específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo- la OIT señala, en el Artículo 
13 de esta recomendación, que: 
 
Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, 
indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos 
indicios podrían figurar los siguientes: 
(a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; 
que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efec-
tuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente 
por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien 
solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la 
disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias 
por parte de la persona que requiere el trabajo, y 
(b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración 
constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie 
 
1 Oficina Internacional del Trabajo OIT (s/f). La relación de trabajo. Disponible en: 
https://ilo.org/ifpdial/areas-of-work/labour-law/WCMS_165190/lang--es/index.htm (Junio, 2022). 
Oficina Internacional del Trabajo OIT (2006). La relación de trabajo - Quinto punto del orden del día (Con-
ferencia Internacional del Trabajo, 95.a reunión, 2006). Disponible en: https://www.ilo.org/public/spa-
nish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf (Junio, 2022). 
2 Oficina Internacional del Trabajo (2006). R198 - Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 
198). Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-
PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312535:NO (Junio, 2022). 
 
 
 
 
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tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el 
descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes 
que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos 
financieros para el trabajador.» 
 
 
I. Chile 
En Chile, los elementos esenciales del contrato de trabajo se desprenden a partir de lo dispuesto por 
los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. 
 
El artículo 7 define al contrato individual de trabajo como: “una convención por la cual el empleador y el 
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y 
subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Y el 
artículo 8 inc.1 señala que: “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, 
hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. 
 
De esta manera, para la doctrina nacional, los elementos que configuran la existencia de una relación 
laboral son: a) la prestación de servicios; b) la subordinación o dependencia del trabajador y; c) la 
remuneración por tales servicios. 
 
Esto ha sido reafirmado por la Dirección del Trabajo en la Ordenanza n° 4422/317 del 23 de octubre del 
año 20003, en donde ha dejado entrever que los elementos esenciales de la relación laboral son, 
precisamente, los anteriores: la prestación de servicios personales, una remuneración por dicha 
prestación y la ejecución de ésta bajo subordinación y dependencia. Destacando por sobre todos los 
elementos, el vínculo de subordinación y dependencia. 
 
Para la doctrina, el vínculo de subordinación y dependencia permitirá determinar “la presencia o no de 
una relación laboral, puesto que los otros elementos son propios también de otras clases de relaciones 
jurídicas, civiles o comerciales, que suponen la presencia de partes, prestación de servicios y la 
correspondiente remuneración”4. Así, de este modo, y en consonancia por lo dispuesto por el artículo 8 
inc.1, “la prestación de servicios en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona 
en cuyo beneficio se realiza, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando en la 
práctica se haya suscrito una convención de distinta naturaleza”5. 
 
En esta misma línea se han pronunciado nuestros Tribunales, los cuales reiteran la importancia que 
tiene el vínculo de subordinacióno dependencia, considerando que, aquél es el único que permite 
diferenciar el contrato de trabajo de otro tipo de prestaciones6. 
 
 
 
3 Chile. Dirección del Trabajo. Ordenanza n° 4422/317 de 23 de octubre de 2000. Disponible en: 
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-62391_recurso_1.pdf (Junio, 2022). 
4 EDIG LTDA. (2020). El contrato de honorarios, Editorial Libromar, Santiago, Chile, p. 9. 
5 EDIG LTDA. (2020). El contrato de honorarios, Editorial Libromar, Santiago, Chile, p. 9. 
6 Chile. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol n° T-937-2020, de 30 de abril de 2021. 
 
 
 
 
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II. Argentina 
 
En Argentina, los elementos esenciales de una relación laboral se encuentran regulados en el Título II, 
denominado “Del Contrato de Trabajo en General” de la Ley Federal del Trabajo. En específico, ellos se 
desprenden de los artículos 21, 22 y 23 del mencionado cuerpo legal. 
 
El artículo 21, que define el Contrato de Trabajo establece que, habrá contrato de trabajo, “siempre que 
una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y 
bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el 
pago de una remuneración”. 
 
De su tenor literal se desprende que, los elementos esenciales del contrato de trabajo son: a) la 
prestación personal de un servicio; b) dependencia y; c) remuneración. 
 
A su turno, lo anterior se confirma por lo dispuesto en el artículo 22 que establece aquello que debe 
entenderse por relación de trabajo. Al respecto, éste considera que “habrá relación de trabajo cuando 
una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta 
en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”. 
 
 
III. México 
 
En México, la relación laboral se encuentra definida en el artículo 20 del Título II de la Ley Federal del 
Trabajo. El mencionado artículo señala en su inciso primero que “se entiende por relación de trabajo, 
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una 
persona, mediante el pago de un salario”. Luego, en el inciso segundo establece que el contrato 
individual de trabajo: “es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo 
personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Por último, el legislador en el artículo 21 
prescribe que: “se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un 
trabajo personal y el que lo recibe”. 
 
Del solo artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo se desprende que existe relación de trabajo cuando 
concurren los siguientes elementos: a) una prestación de trabajo personal subordinado; b) mediante el 
pago de un salario. 
 
Ahora bien, es importante hacer presente que en México no existe consenso en la doctrina respecto de 
los elementos esenciales de la relación laboral. Pues, por una parte, hay quienes plantean que el vínculo 
de subordinación y dependencia es el único elemento necesario para configurar la relación de trabajo. 
Y, por otra, autores que exigen, además de la subordinación, la dependencia económica7. 
 
 
 
7Vásquez García, Luis Omar (2020). Los elementos que configuran la relación laboral. Revista Perspectiva 
jurídica UP / Facultad de Derecho, Universidad Panamericana, Campus Guadalajara, (15), p. 225. 
 
 
 
 
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IV. Perú 
 
En Perú, los elementos esenciales del contrato de trabajo se encuentran contenidos en la Ley de 
Productividad y Competitividad Laboral. Para Luz Pacheco-Zerga, el Título I de la recién mencionada 
Ley, denominado “Del contrato de Trabajo”, no contiene una definición explícita de este instituto, sin 
embargo, se describe una situación de hecho respecto de la cual es posible presumir su existencia y, 
consiguientemente, el de una relación laboral8. 
 
Lo anterior se desprende del artículo 4° del citado cuerpo normativo, el cual establece que: “en toda 
prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato 
de trabajo a plazo indeterminado”. Así las cosas, en opinión de la autora y de la doctrina nacional, los 
elementos que configuran el contrato de trabajo y dan origen a una relación laboral son: a) la existencia 
de una prestación personal; b) la subordinación y; c) la remuneración. Destaca, por sobre los 
elementos mencionados, el vínculo de subordinación o dependencia. Al igual que en el caso de Chile, 
resalta por su capacidad diferenciadora de otro tipo de contratos de prestación de servicios9, como por 
ejemplo, aquellos que tienen lugar dentro del ámbito del Derecho Civil, que se caracterizan por la 
inexistencia del vínculo de dependencia y por su interés en el resultado. 
 
 
V. España 
 
En España, los elementos configuradores de la relación laboral se desprenden de los elementos básicos 
del contrato de trabajo. Estos se identifican a partir de los estipulado por los artículos 1.1, 5 letra c) y 54 
letra b), todos del Estatuto de los Trabajadores10. 
 
Para la doctrina española, los elementos que configuran el contrato de trabajo son: a) la voluntariedad, 
b) la remunerabilidad, c) la personalidad, d) la ajenidad y e) la dependencia. 
 
Al respecto, es importante destacar que de los elementos mencionados, los que más problemas suscitan 
dentro de la jurisprudencia y doctrina son: la ajenidad y la dependencia. 
 
La ajenidad se identifica con el hecho de que el producto del trabajo se radique en el patrimonio del 
empleador, y no en el del operario. Y la dependencia supone la sujeción del trabajador a las órdenes 
del empleador. 
 
 
8 Pacheco-Zerga, Luz (2012). Los elementos esenciales del contrato de trabajo. Revista de Derecho / 
Universidad de Piura - Facultad de Derecho, (13), p. 4. Disponible en: https://pir-
hua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2663/Elementos_esenciales_contrato_trabajo.pdf (Junio, 2022). 
 
9Ibíd., pp. 26 y 27. 
10 España. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, 
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Disponible en: 
https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-legislativo-2-2015-23-octubre-aprueba-texto-refundido-ley-
estatuto-trabajadores-23860101 (Junio, 2022). 
 
 
 
 
 
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A mayor abundamiento, la jurisprudencia española ha señalado que: “tanto la dependencia como la 
ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de 
distintas maneras. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la 
identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de hechos indiciarios de una y otra”11. 
 
Mencionando, a modo de ejemplo, como elementos indicadores de la ajenidad: “la entrega o puesta a 
disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios 
realizados”, entre otros y, de la dependencia, “la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar 
de trabajo designado por este y el sometimiento a un horario”12. 
 
 
VI. Francia13 
 
Es pertinente señalar que en Francia es de poco uso la expresión “relación laboral”, prefiriéndose la 
denominación “relación de trabajo” en sus acepciones singular y colectiva, “relación salarial”, “relación 
contractual” o “relación profesional”. 
 
No se encontró una definición de “relación de trabajo” en la normativa francesa, aunque la relación de 
trabajo es citada en el Código del Trabajo francés para precisar la noción de“contrato de trabajo”. La 
relación individual de trabajo se basa en el contrato de trabajo, que constituye el fundamento de la 
relación de empleo que se establece entre el empleador y el empleado. 
 
«Código del Trabajo (Versión en vigor al 02 de junio de 2022) > Parte legislativa (Artículos L1 
a L8331-1) > Primera parte: Las relaciones individuales de trabajo (Artículos L1111-1 a L1532-1) 
> Libro II: El contrato de trabajo (Artículos L1211-1 a L1273-6) > Título II: Formación y ejecución 
del contrato de trabajo (Artículos L1221-1 a L1227-1) > Capítulo I: Formación del contrato de tra-
bajo (Artículos L1221-1 a L1221-26) > Sección 1: Disposiciones generales (Artículos L1221-1 a 
L1221-5): 
Artículo L1221-2 (Modificado por la Ley N° 2008-596 de 25 de junio de 2008 - Art. 1) 
El contrato de trabajo indefinido es la forma normal y general de la relación de trabajo. 
No obstante, el contrato de trabajo podrá incluir un término fijado con precisión en el momento de 
su celebración o que resulte de la realización del objeto para el que se celebra, en los casos y en 
 
11 Sentencia SOCIAL Nº 902/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Núm. Recurso: 
2806/2015, de 16 de Noviembre de 2017 y Sentencia SOCIAL Nº 586/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo 
Social, Sección 1, Núm. Recurso: 5121/2018, de 02 de Julio de 2020. Disponible en: https://www.iber-
ley.es/temas/elementos-contrato-trabajo-14551 (Junio, 2022). 
12 Regulación de la dependencia como elemento del contrato de trabajo. Disponible en: https://www.iber-
ley.es/temas/regulacion-dependencia-elemento-contrato-trabajo-15391 (Junio, 2022). 
13 Se advierte que las traducciones son propias. 
 
 
 
 
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las condiciones mencionados en el título IV relativo al contrato de trabajo de duración determi-
nada.»14 
 
La ausencia de definición de “relación de trabajo” en la legislación francesa no obsta el uso de esta 
noción jurídica, ni menoscaba su gran importancia. Tanto en la Parte Legislativa (compuesta por leyes 
y ordenanzas) como en la Parte Reglamentaria (conformada por decretos) del Código de Trabajo, ambas 
estructuradas en ocho partes, las dos primeras partes están dedicadas a las relaciones individuales de 
trabajo y a las relaciones colectivas de trabajo. 
 
Además, se suele definir el derecho laboral como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las 
relaciones individuales y colectivas de trabajo que se establecen entre empleadores privados y los que 
trabajan bajo su autoridad a cambio de una remuneración denominada salario15. 
 
El Ministerio del Trabajo, en una ficha sobre las principales características del contrato de trabajo, 
destaca que: “el contrato de trabajo existe desde el momento en que una persona (el empleado) se 
compromete a trabajar, a cambio de una remuneración, por cuenta y bajo la dirección de otra persona 
(el empleador). Muy a menudo, el contrato de trabajo debe ser por escrito. Su ejecución conlleva una 
serie de obligaciones, tanto para el empleado como para el empleador”16. A la luz de esta definición, los 
elementos configuradores del contrato de trabajo serían la voluntariedad, la prestación personal de 
servicio, la remuneración, la ajenidad y la subordinación. 
 
Lo más cercano a una definición legal de “relación de trabajo” es la definición que entrega la Dirección 
de Información Legal y Administrativa (DILA)17 en su portal Web vie-publique.fr, sitio de información 
gratuito sobre la vida pública y la actualidad del debate público. En una página dedicada a una cronología 
de la historia de las relaciones laborales en Francia18, cuyo hito inicial es la Ley Le Chapelier de 1791 y 
que está actualizada a Diciembre de 2020, comienza indicando que: “la relación laboral es el vínculo 
legal entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona ejerce una actividad o presta 
servicios en determinadas condiciones y a cambio de una remuneración” y que “a través de la relación 
laboral se crean derechos y obligaciones recíprocos entre el trabajador y el empleador”. 
 
14 Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000019071087/2022-06-01 
15 Le droit du travail (Le Code du travail numérique). Disponible en: https://code.travail.gouv.fr/droit-du-
travail (Junio, 2022). 
16 Francia. Ministère du Travail, du Plein emploi et de l’Insertion (03/05/2022). Contrat de travail : les prin-
cipales caractéristiques. Disponible en: https://travail-emploi.gouv.fr/droit-du-travail/la-vie-du-contrat-de-
travail/article/contrat-de-travail-les-principales-caracteristiques y https://code.travail.gouv.fr/fiche-minis-
tere-travail/contrat-de-travail-les-principales-caracteristiques (Junio, 2022). 
17 “La Dirección de Información Jurídica y Administrativa (DILA) es una dirección de administración central 
de los servicios del Primer Ministro, dependiente del Secretario General del Gobierno. Ejerce las funciones 
de difusión legal, de información administrativa y de edición y debate público.” [Fuente: Francia. Direction 
de l'information légale et administrative DILA (26/05/2021). Qui sommes-nous? Disponible en: 
https://www.dila.premier-ministre.gouv.fr/institution/presentation/qui-sommes-nous ] (Junio, 2022). 
 
18 Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (01/12/2020). Chronologie: histoire des 
relations du travail depuis la loi Le Chapelier de 1791 (Vie-publique.fr). Disponible en: https://www.vie-
publique.fr/eclairage/268879-chronologie-les-relations-du-travail-depuis-la-loi-le-chapelier-1791 (Junio, 
2022). 
 
 
 
 
 
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Se hace presente otra publicación de la DILA en vie-publique.fr, un documento sobre las relaciones de 
trabajo en Francia y su regulación por los textos19. En esta publicación se destaca que “en Francia, los 
trabajadores y los empleadores tienen a su disposición numerosos textos de diferente valor jurídico que 
enmarcan las relaciones laborales individuales y colectivas: Constitución, Código del Trabajo, convenios 
colectivos, acuerdos de empresa, órdenes de extensión... Esta compleja malla también está hecha de 
interacciones entre los textos.” 
 
Si bien en Francia el Estado es el principal regulador de las relaciones laborales, la determinación 
colectiva de las condiciones de trabajo, que es uno de los derechos fundamentales enunciados en la 
Constitución, da cabida a la negociación colectiva. 
 
Tal como lo destaca la DILA, la competencia del legislador en la regulación de las relaciones laborales 
es doble. Regula las condiciones de trabajo, pero también la negociación colectiva y sus actores. Esta 
competencia se refleja en la arquitectura del Código del Trabajo. El legislador determina los principios 
fundamentales del derecho laboral en el respeto de los derechos constitucionales del trabajador, de los 
que forma parte la negociación colectiva. 
 
Según el artículo 34 de la Constitución del 4 de octubre de 1958, "la ley determina los principios 
fundamentales [...] del derecho del trabajo, del derecho sindical y de la seguridad social"20. El legislador 
redacta la ley respetando los derechos fundamentales del Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre 
de 1946, incluidos los del inciso 8: "Todo trabajador participa, a través de sus delegados, en la 
determinación colectiva de las condiciones de trabajo, así como en la gestión de las empresas"21. La ley 
determina también los principios fundamentales del derecho sindical, respetando el inciso 6 del 
Preámbulo de la Constitución de 1946: "Todo hombre puede defender sus derechos e intereses 
mediante la acción sindical y afiliarse al sindicato de su elección."22 
 
 
 
19 Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (18/02/2021). Les relationsde travail en 
France: la régulation par les textes (Vie-publique.fr). Disponible en: https://www.vie-publique.fr/eclai-
rage/277326-les-relations-de-travail-en-france-la-regulation-par-les-textes (Junio, 2022). 
20 Francia. Constitution du 4 octobre 1958 (Version en vigueur depuis le 25 juillet 2008) > Titre V : Des 
rapports entre le Parlement et le Gouvernement (Articles 34 à 51-2): Article 34 (Modifié par LOI constitu-
tionnelle n°2008-724 du 23 juillet 2008 - art. 11). Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/arti-
cle_lc/LEGIARTI000019241018/2019-07-01 (Junio, 2022). 
21 Francia. Préambule de la Constitution du 27 octobre 1946. Disponible en: https://www.legi-
france.gouv.fr/contenu/menu/droit-national-en-vigueur/constitution/preambule-de-la-constitution-du-27-oc-
tobre-1946 (Junio, 2022). 
22 Ibid. 
 
 
 
 
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Referencias 
 
EDIG LTDA. (2020). El contrato de honorarios. Editorial Libromar, Santiago, Chile. 
 
Francia. Ministère du Travail, du Plein emploi et de l’Insertion (03/05/2022). Contrat de travail : 
les principales caractéristiques. Disponible en: https://travail-emploi.gouv.fr/droit-du-
travail/la-vie-du-contrat-de-travail/article/contrat-de-travail-les-principales-caracteristiques y 
https://code.travail.gouv.fr/fiche-ministere-travail/contrat-de-travail-les-principales-
caracteristiques (junio, 2022) 
 
Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (01/12/2020). Chronologie: 
histoire des relations du travail depuis la loi Le Chapelier de 1791 (Vie-publique.fr). 
Disponible en: https://www.vie-publique.fr/eclairage/268879-chronologie-les-relations-du-
travail-depuis-la-loi-le-chapelier-1791 (junio, 2022) 
 
 
Francia. Direction de l'information légale et administrative DILA (18/02/2021). Les relations de 
travail en France: la régulation par les textes (Vie-publique.fr). Disponible en: https://www.vie-
publique.fr/eclairage/277326-les-relations-de-travail-en-france-la-regulation-par-les-textes 
(junio, 2022) 
 
Pacheco-Zerga, Luz (2012). Los elementos esenciales del contrato de trabajo. Revista de 
Derecho / Universidad de Piura - Facultad de Derecho, (13). Disponible en: 
https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2663/Elementos_esenciales_contrato_tr
abajo.pdf (junio, 2022) 
 
Vásquez García, Luis Omar (2020). Los elementos que configuran la relación laboral. Revista 
Perspectiva jurídica UP / Facultad de Derecho, Universidad Panamericana, Campus 
Guadalajara, (15) (junio, 2022). 
 
 
 
Fuentes jurídicas 
 
 Chile 
Chile. Dirección del Trabajo. Ordenanza n° 4422/317 de 23 de octubre de 2000. Disponible en: 
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-62391_recurso_1.pdf (junio, 2022) 
 
 España 
España. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de 
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
Disponible en: https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-legislativo-2-2015-23-octubre-
aprueba-texto-refundido-ley-estatuto-trabajadores-23860101 (junio, 2022) 
 
 
 
 
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10 
 
 
Sentencia SOCIAL Nº 902/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Núm. Recurso: 
2806/2015, de 16 de Noviembre de 2017 y Sentencia SOCIAL Nº 586/2020, Tribunal 
Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Núm. Recurso: 5121/2018, de 02 de Julio de 2020. 
Disponible en: https://www.iberley.es/temas/elementos-contrato-trabajo-14551 (junio, 2022) 
 
 Francia 
Francia. Code du travail (Version en vigueur au 14 juin 2022) > Partie législative (Articles L1 à 
L8331-1) > Première partie: Les relations individuelles de travail (Articles L1111-1 à L1532-
1): Livre II: Le contrat de travail (Articles L1211-1 à L1273-6). Disponible en: 
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393 (junio, 2022) 
 
Francia. Constitution du 4 octobre 1958 (Version en vigueur depuis le 25 juillet 2008) > Titre V : 
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 Oficina Internacional del Trabajo OIT 
Oficina Internacional del Trabajo OIT (s/f). La relación de trabajo. Disponible en: 
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Oficina Internacional del Trabajo OIT (2006). La relación de trabajo - Quinto punto del orden del 
día (Conferencia Internacional del Trabajo, 95.a reunión, 2006). Disponible en: 
https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf (junio, 2022) 
 
Oficina Internacional del Trabajo (2006). R198 - Recomendación sobre la relación de trabajo, 
2006 (núm. 198). Disponible en: 
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INST
RUMENT_ID:312535:NO (junio, 2022) 
 
 
 
 
 
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 
11 
 
Nota aclaratoria 
Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las 
Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los 
proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha 
de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. 
 
 
 
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(CC BY 3.0 CL)

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